Bases of Organization and Functioning of the National Registry of Institutions and Scientific and Technological Companies

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Mexico
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OF ICIAL (Segunda Secci?n) 64
BASES de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas.
BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
PRIMERA.
Las presente s Bases se emiten en sustitución de las Bases publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de septiembre de 2008, con el objeto de establecer el proceso de inscripción en el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) a que se refiere el artículo 17
de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Las empresas e instituciones que hubiesen obtenido su inscripción en el RENIECYT al amparo de las
bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2 008, mantendrán su número
de registro, sin perjuicio de que podrán optar por entregar la información a que se refiere la fracción II de la
Base Cuarta.
SEGUNDA.
El RENIECYT se integra con la información de las instituciones y empresas que hayan obtenido el
reconocimiento de preinscripción a que se refiere la base cuarta, así como la referencia a los proyectos
aprobados en los diferentes programas y fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),
acorde a la normatividad establecida en cada pr ograma y fondo.
TERCERA.
La plataforma electrónica de inscripción en el RENIECYT estará diseñada para recabar datos generales e
información autodeclarativa de los solicitantes. El proceso de inscripción es de carácter administrativo, público
y gratuito, y se llevará a cabo vía electrónica de forma automática.
Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña, el solicitante tendrá acceso permanente al sistema
para realizar las modificaciones y actualizaciones correspondientes.
CUARTA.
El proceso de inscripc ión al Registro comprenderá:
I. Obtención de clave de usuario y registro de contraseña: La clave de usuario de la plataforma
tecnológica de CONACYT se obtendrá ingresando la Clave Única de Registro de Población (CURP),
correo electrónico, y validando el no mbre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo. Una vez ingresados
y validados los datos, el sistema asignará el correo electrónico como clave de usuario y le permitirá
registrar una contraseña de acceso.
II. Preinscripción: Es el reconocimiento en el sistema de que se ha presentado la información de la
institución o empresa solicitante, así como la documentación comprobatoria requerida por el propio
sistema, conforme a los principios siguientes:
a) Información: La información que deberá capturar el usuario re specto del representante legal
en la etapa de la preinscripción es la siguiente: datos generales, lugar de nacimiento, medios de
contacto, domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación.
Respecto de la entidad deberá captur ar lo siguiente: datos generales, acta constitutiva, y datos
del domicilio.
b) Documentos: Los documentos que deberá adjuntar el usuario en la etapa de preinscripción
son los siguientes: acta constitutiva o documento de creación (Ley, Decreto o Reglamento) ,
cédula fiscal (RFC), y poder notarial o nombramiento.
III. Asignación de Número de Registro: Se obtendrá de manera automática al concluir el registro de
datos en el sistema electrónico en la etapa de preinscripción.
IV. Inscripción Definitiva en el Regis tro: Las instituciones o empresas que hayan obtenido la
aprobación de por lo menos un proyecto o programa académico en alguno de los programas o
fondos del CONACYT, mantendrán como número de inscripción definitiva, el número obtenido en
la preinscripción y recibirán como constancia de dicha inscripción en términos de lo previsto en el
artículo 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología, la notificación electrónica que envíe el RENIECYT.
QUINTA.
Corresponderá a la unidad administrativa del CONACYT responsable de l a ejecución del programa o de la
operación del fondo de que se trate, notificar al RENIECYT la aprobación del proyecto o programa académico
presentado por la institución o empresa preinscrita, para que pueda generarse la notificación vía electrónica a
que se refiere la fracción IV de la Base Cuarta que antecede.
SEXTA.

Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OF ICIAL (Segunda Secci?n) 65
La información contenida en el Sistema del RENIECYT estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que emanen de ell a. Dicha
información será de consulta libre a través del Sistema Integrado de Información sobre Investigación
Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (SIICYT).
SÉPTIMA.
En términos del artículo 17, fracción II de la Ley de Ciencia y Tecnología, el RENIECYT contará con una
Comisión Interna de Evaluación, que será un órgano colegiado de asesoría y consulta del Registro.
OCTAVA .
El RENIECYT estará conformado por los siguientes grupos:
I. Instituciones privadas sin fines de lucro.
II. Centros de investi gación.
III. Dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal.
IV. Empresas (incluidas las personas físicas con actividad empresarial).
V. Instituciones de educación superior.
NOVENA.
Las personas morales que debido a su constitución legal cuenten con subsedes, centros y/o institutos que
de ellas dependan, deberán proporcionar en el sistema informático del RENIECYT el domicilio de la subsede,
y los siguientes datos del representante legal: datos generales, lugar de nacimiento, medios d e contacto,
domicilio, número de CVU anterior en caso de tenerlo, y datos de representación. Lo anterior, a fin de
disponer de una visión integral de la conformación de la institución, y evitar que se cuente con registros
independientes cuando la participa ción a cualquier programa federal, estatal o municipal se solicite
únicamente por alguna de ellas.
La inscripción de las subsedes al Registro se efectuará, en su caso, conforme a lo que resulte de los
instrumentos legales que las constituyen, a excepción d e las subsedes que hayan sido constituidas como
persona moral distinta.
El Registro en estos casos otorgará un índice identificador, relacionado con el correspondiente a la sede,
por cada una de estas instancias administrativas inscritas.
DÉCIMA.
Las insti tuciones y empresas inscritas serán responsables de que los datos recabados en el RENIECYT
correspondan a la información y documentación presentadas.
Corresponderá al RENIECYT verificar que los datos declarados en el sistema, concuerden con la
información y documentación presentada como anexo, por lo que las instituciones y empresas inscritas
podrán ser requeridas a corregir cualquier inconsistencia que se detecte.
DÉCIMA PRIMERA.
En términos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Ciencia y Tecnologí a, la Comisión Interna de
Evaluación estará integrada por tres funcionarios del CONACYT designados por el Director General a través
del Oficial Mayor.
A las sesiones de la Comisión Interna de Evaluación asistirá en calidad de invitado un representante del
Órgano Interno de Control en el CONACYT.
La Comisión Interna de Evaluación operará bajo las siguientes reglas:
1. Sesionará de forma ordinaria dos veces por año con la asistencia de todos su miembros, y de forma
extraordinaria a petición de cualquiera de e llos.
2. Tomará conocimiento de las estadísticas que se obtengan del Registro.
3. Conocerá de los asuntos que las áreas del CONACYT sometan a su consideración.
4. Atenderá las funciones necesarias para el mejor desempeño del RENIECYT en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
5. Fungirá como un órgano de consulta permanente sobre cualquier tema relacionado con
el RENIECYT.
Las Presentes Bases entrarán en vigor el 29 de agosto del presente año.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016. -El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza .-Rúbrica.
(R. -436289)

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