Analysis on the Prohibition on authorized donees to use more than 5% of donations and their revenue on administrative expenses

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12 de octubre de 2012

Análisis de la Prohibición de D estinar más del 5% de los Donativos y s us Rendimientos
para Cubrir Gastos A dministrativos de las Donatarias Autorizadas

El artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1 establece, como condición para
obtener y mantener el estatus de donataria autorizada, que “en ningún ca so podrán dichas donatarias
destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus
gastos de administración. ”
2 Dicha norma, probablemente diseñada para proteger a los donantes del
malgasto de sus donaciones, no es la forma más efectiva de lograr esta meta. Los redactores de futuras
revisiones del texto reglamentario quizás debieran contemplar la eliminación de esta cifra por completo, o
por lo menos elevarla a un monto que permita que las donatarias autorizada s logren satisfacer sus
necesidades administrativas. Abajo se analizan los dist intos elementos de esta norma.

1. Un monto de 5% es excesivamente bajo y limita la integridad y eficiencia del sector

Ciertos gastos administrativos son esenciales para asegu rar una administración funcional, el cumplimiento
con las leyes y reglamentos, y la implementación de programas y provisión de servicios a un costo
eficiente. Los gastos relacionados con reuniones de la junta directiva, por ejemplo, publicar información,
y rastrear la efectividad de los programas de servicios, son esenciales para asegurar la estabilidad,
transparencia y contabilidad de la organización. El límite del 5% desincentiva y limita estas activ idades
en lugar de promoverlas.

2. El l ímite del 5% e s arbitrario

Es difícil determinar un porcentaje preciso para los gastos administrativos que sería aplicable a todas las
donatarias autorizadas debido a la amplia variedad de tamaños, tipos, y ubicaciones de las organizaciones.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003 (última reforma publicada DOF 04 -12-
2006), disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR.pdf . 2 Los gastos de administración, conforme al reglamento incluyen “ entre otros, los relacionados con las
remuneraciones al perso nal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería,
mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y
aportaciones que en términos de las disposiciones legales r espectivas deba cubrir la donataria, siempre que se
efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de
administración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto
social. ” Id.

2
Además, la aplicabilidad d
e la norma a fondos donados crea una desventaja para los grupos que operan
únicamente con donaciones y desincentiva las donaciones.

3. La norma es difícil de implementar

El límite del 5% es excesivamente difícil de implementar para la SAT. Primero, porq ue a pesar de la
definición de “gasto administrativo” en el reglamento, aún queda abierta a problemas de interpretación.
Segundo, es muy difícil rastrear los gastos basados en la fuente de los fondos, ya que el dinero es
fungible. Asegurarse de que los f ondos utilizados en gastos administrativos fueron realmente sufragados
con fondos no donados podría requerir mucho tiempo y esfuerzo de parte de la SAT y distraer sus
recursos de otros asuntos.

4. Otras normas tratan el asunto de malgasto de fondos donados

La Ley del Impuesto Sobre la Renta requiere que las donatarias autorizadas utilicen sus activos
exclusivamente para satisfacer metas adecuadas a su objeto social; prohíbe que las donatarias autorizadas
distribuyan ganancias a ningún individuo; y requier e que, durante la liquidación de la donataria, la
totalidad del patrimonio social sea transmitido a otra donataria autorizada. La ley mexicana también
requiere que las donatarias autorizadas pongan a disposición del público información relacionada con su
estatus de donatarias autorizadas. Finalmente, la legislación ordena que las donatarias autorizadas emitan
reportes regulares al SAT con respecto a sus actividades financieras y programáticas. El cumplimiento de
estas normas es más efectivo y más fácil d e cumplir que el monitoreo de gastos administrativos
establecido en el reglamento.

5. Los donantes deberían poder acordar con las donatarias cómo se utilizarán los fondos donados

La imposición de un límite al uso de los fondos donados interfiere en la re lación entre el donante y la
donataria. No es del todo claro por qué el Estado busca evitar que los donantes puedan contribuir más del
5% de su donación para satisfacer los gastos administrativos de una donataria; particularmente si el
propio donante ha d eterminado que tales costos son necesarios y está deseoso de proveerlos. En términos
doctrinarios, la norma viola el principio de libertad de contratación entre el donante y donatario al impedir
la realización de la voluntad de las partes. Por ejemplo, si un donante quiere donar fondos para que la
donataria pueda arrendar una nueva y moderna computadora , tal donación por su propia naturaleza podría
no ajustar se al límite del 5 por ciento . Peor aún, las donatarias mexicana s, al enfrentar este límite
arbit rario se ven en desventaja ante organizaciones extranjeras que pueden destinar sus donaciones para
usos administrativos sin límite. Por ejemplo, si un donante internacional provee fondos a distintas
organizaciones aliadas a nivel mundial con el propósito de estandarizar el servicio de Internet de alta
velocidad que todas contratan, las organizaciones mexicanas no podrían utili zar más que 5 por ciento de
dichos del modo deseado por el donante .

6. Los donantes y el público en general están en mejor posición para rastrear gastos excesivos

Las autoridades tributarias alrededor del mundo regularmente descubren que los donantes y el público
están en una mejor posición—y tienen mayores motivos —para atacar y evitar gastos administrativos
excesivos. Los donantes, beneficiarios, y la prensa local usualmente tienen más y mejor información
sobre las operaciones, las oficinas, y los salarios de las distintas organizaciones de beneficio público.
Mucha de esta información simplemente emerge de la observación de las act ividades de la organización.
Este tipo de monitoreo, j unto con la información que debe hacerse de conocimiento público de
conformidad con la ley y los reglamentos aplicables, aplicados consistentemente, resulta en mayor
impacto en la transparencia de las operaciones de las donatarias autorizadas que cualquier limitación del
uso de donaciones. Cuando la información de las operaciones financieras está a disposición del público,

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no sólo la prensa, los particulares, y los donantes pueden usarla
, sino que también tienden a emerger
organizaciones de sociedad civil cuyo objeto es monitorear la transparencia de su propio sector.