Analysis of the Accreditation Requirement to become an Authorized Donee

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12 de octubre de 2012

Análisis del requisito de acreditación para adquirir el estatus de
donat aria autorizada

Según el Título III del R eglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 1 las organizaciones que
pueden aplicar para obtener el estatus de donataria autorizada deben presentar una carta de acreditación
de una entidad gubernamental compete nte. Este requisito es problemático para las organizaciones de
sociedad civil (OSC) y las agencias acreditantes, y debería ser reevaluado.

1. No atiende a las necesidades del Servicio de Administración Tributaria (SAT ) el requisito de
acreditación

El SAT tiene un legítimo interés en garantizar que sus disposiciones al respecto de donatarias autorizadas
estén fundamentadas en datos completos y precisos. El requisito de acreditación, sin embargo, no atiende
a este propósito. El reglamento no requier e que la agencia autorizante evalúe si las actividades de la
OSC son de beneficio público, y por eso merecedor de tratamiento fiscal preferencial , ni otorgan a la
agencia acreditante l a autoridad para evaluar otros aspectos que deben satisfacerse para oto rgar y
mantener el estatus de donante autorizado. En efecto, en lugar de facilitar el trabajo del SAT, el requisito
impone un paso más que disminuye la velocidad del proceso e involucra docenas de agencias en una
disposición que debiera ser tomada por el SAT.

2. Eliminar el requisito de acreditación no afectaría los intereses legítimos de los ministerios
gubernamentales

La determinación de qué organizaciones satisfacen los requisitos para ser donatarias autorizadas es
importante y tiene un amplio impacto en la disponibilidad de servicios sociales en México. Si se
eliminara la norma que requiere la presentación de una carta de acreditación, no se afectaría en modo
alguno la capacidad de los ministerios gubernamentales para otorgar licencias de participaci ón en
actividades que requieren supervisión estatal o proveer fondos o participar en acuerdos de cooperación
para garantizar que los servicios sociales sean provistos de manera satisfactoria, por citar dos ejemplos.
Eliminar el requisito de acreditación m inisterial permitiría, de hecho, liberar recursos en los ministerios
para cumplir con estos otros objetivos.

1 Artículos 105 -119A, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2003 (última reforma
publicada DOF 04- 12-2006), disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR.pdf .

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3. La falta de uniformidad, criterios claros, y procedimientos explícitos hacen que el proceso sea
injusto para algunas OSC

Muchos de los mini sterios gubernamentales en México no tienen procedimientos claros ni criterios de
acreditación pre -establecidos, y dónde existen procedimientos, éstos varían entre agencias. Esto resulta
en injusticia, discriminación, e ineficiencia. Es probable que cier tos ministerios otorguen la acreditación
solicitada a través de un proceso sencillo como sellar un documento, mientras que otros impongan
inspecciones e impongan otros requisitos. En otros casos, es sabido que una solicitud de una carta de
acreditación p uede no recibir respuest a, lo que resulta en una negativa (por silencio administrativo) de
parte del ministerio a una autorización por el SAT obligando a la entidad solicitante a llevar un proceso
más largo.

4. La tendencia a nivel internacional es la de minimizar la participación de ministerios
gubernamentales en la determinación de estatus que otorgan exenciones tributarias

Son pocos los Estados que han distribuido la autoridad entre sus ministerios para determinar el estatus
tributario preferencial de las distintas OSC. En gran medida esto se debe a que tal sistema tiende a
resultar en un reducido número de organizaciones que prestan servicios de beneficio público y menos
donantes dispuestos a apoyar tales organizaciones. Esto ocurre por varias razones, principalmente las
siguientes:

4.1 Organizaciones en proceso de formación encuentran un gran obstáculo en un proceso tan complicado
y lento . Inevitablemente habrá organizaciones dedicadas a actividades que no correspondan a ningún
ministerio en par ticular, o a actividades que corresponden a más de uno. Por ejemplo, una organización
de jóvenes que promueven el medio ambiente, o un centro de estudios que promueve la democracia y la
libertad de expresión. En ninguno de estos casos se puede saber qué agencia debería acreditar a la OSC.
Tal falta de claridad produce retrasos y gastos innecesarios.

4.2 Las organizaciones cuyo objeto social no es favorecido por algún ministerio en particular pued en
quedar excluidas del otorgamiento de estatus como don atarias autorizadas, a pesar de que en otras
circunstancias sus actividades deberían ser favorecidas con un trato tributario preferencial. Aunque no
haya discriminación abierta en el procedimiento, los ministerios gubernamentales pueden ser
sobreprotector es de su prerrogativa y no apoyar el surgimiento de organizaciones que se dediquen a
actividades dentro de su marco de competencia.