Political Constitution of Mexico City

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Mexico
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 5 DE FEBRERO DE 2017 No. 1

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE L A CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

♦ Constitució n Polític a de la Ciuda d de México
2

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX. – CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que con fecha 29 de Ener o 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Declaran
Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
la Reforma Política de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ciudad de México es la Entidad Federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se
compondrá del ter ritorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en
un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Que los Transitorios Séptimo, Octavo y Noveno del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad
de México, y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Méxi co, establecen
que la Asamblea Constituyente expresa la soberanía del pueblo y ejercerá en forma exclusiva todas las funciones del Poder
Constituyente para la Ciudad de México, por ende, entre sus atribuciones se encontraban las de aprobar, expedir y orden ar
la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que la H. Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en sesión solemne, celebrada el treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete, aprobó la Constitución Política de la Ciudad de Mé xico, por lo que cumpliendo con el objeto para la cual fue
convocada, con fundamento en los Transitorios Octavo y Noveno, fracción I, inciso f), del Decreto por el que se Declaran
Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a
bien expedir y dirigirme el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Asa mble a Constituyent e de la Ciuda d de M éxico , reunid a en la antigu a sed e del Senad o d e la Repúb lica
e n X icoténcat l, a partir de l 15 de sept ie m br e de 2016, en virtu d de lo s artícu lo s Sépt im o, Octav o y Noven o
Trans itor io s de l Decret o por el qu e se decl aran refor mada s y derogadas diversas disposicione s de la Constitució n
Polític a de lo s Estados Un idos M exicanos , e n m ateri a d e la refor ma polític a d e la Ciuda d d e M éxic o, pub licad o en e l
D iar io O ficia l de l a Federac ió n e l 29 d e ener o d e 2016, ha t en id o a b ie n exped ir l a siguiente:

CONSTITUCIÓ N POLÍTIC A D E LA CIUDAD D E MÉXICO

PREÁMBULO

In quexquichc auh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in
itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan
“En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la
gloria de México Tenochtitlan”
Tenoch, 1325.

En la cercanía del séptimo centenario de su fundac ión, la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política. Al
hacerlo rememora sus incontables grandezas, hazañas y sufrimientos. Rinde homenaje a los creadores de sus espacios y
culturas, a los precursores de su soberanía y a los promotores de su libe rtad.

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Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos históricos que le antecedieron, asume un
compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores. Ciudad intercultural y hospitalaria. Reconoce la
herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas
de la nación entera y de todos los continentes.

Esta Constitución es posible merced a la organización cívica y autónoma de sus pobladores y la resistencia
histórica contra la opresión. Es la culminación de una transición política de inspiración plural y democrática.

La Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio, ciudadano, laico y habitable para el
ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad.

Reconoce la libre manifestación de las ideas como un elemento integrador del orden democrático. Busca la
consolidación del Estado garante de los derechos humanos y de las lib ertades inalienables de las personas.

Guardemos lealtad al eco de la antigua palabra, cuidemos nuestra casa común y restauremos, por la obra laboriosa y la
conducta solidaria de sus hijas e hijos, la transparencia de esta comarca emanada del agua. Seamos ciudadanas y
ciudadanos íntegros y leales al nuevo orden constitucional. Espejo en que se mire la República, digna capital de todas
las mexicanas y los mexicanos y orgullo universal de nuestras raíces.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
De la Ciudad de México

1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los
Estados Unidos Mexicanos.

2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus
poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y
garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana
del pue blo y se instituye para beneficio de éste.

3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un
sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.

4. La Ciudad es libr e y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y
administrativa.

5. Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todas aquellas que és ta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta
Constitución.

6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la
investigación científica, la innovació n tecnológica y la difusión del saber.

7. La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes
públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.

8. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de
dicie mbre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión.

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Artículo 2
De la naturaleza
intercultural, pluriétnica, plurilingüe y
pluricultural
de la Ciudad.

1. La Ciudad de México e s intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultura l sustentada en sus
habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas
residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.

2. La Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e
internacional.

3. La Ciudad de México es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y a las personas extranjeras a
quienes el Estado Mexicano les ha reconocido s u condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección
complementaria.

Artículo 3
De los principios rectores

1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda
persona la libertad y la ig ualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta
Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos , la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura
de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa
distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el sala rio, la erradicación de la pobreza, el respeto a la
propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la
preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio
cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del
dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

b) La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia,
la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y
evaluación, en los términos que fije la ley; y

c) La función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes, en armonía con la naturaleza.

3. El ejercicio del poder se organizará conforme a las figuras de democracia directa, representativa y
participativa, con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a
la buena administración.

TÍTULO SEGUNDO
CARTA DE DERECHOS

CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS DE
LOS
DERECHOS HUMANOS

Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos huma nos

A. De la
protección de los derechos humanos

1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el

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Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su
conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.

2. Los derechos pueden ejercerse a título individual o co lectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad
común.

3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos.

4. Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad
y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad
puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bi enestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la
erradicación de la desigualdad.

5. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar l as violaciones a los derechos humanos.

6. Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad,
favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas
contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos
en tratados y jurisprudencia internacionales, en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

B.
Principios rectores de los derechos humanos

1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad
son principios de los derechos humanos.

2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.

3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona.

4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no
discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el di seño universal, la
interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.

C. Igualdad y no
discriminación

1. La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las
condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.

2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o
resultado la negación, exclusión, distinción, menosc abo, impedimento o restricción de los derechos de las personas,
grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad,
discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salu d, embarazo, religión, opiniones,
preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o
cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xeno fobia, segregación
racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La
negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

Artículo 5
Ciudad
garantista

A.
Progresividad de los derechos

1. Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias
hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectivid ad de

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los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los
recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.

2. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México establecerá un sistema de indicadores de
estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo,
tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conf orme a lo previsto por la ley.

3. El ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos.

4. Aún en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que
permitan salvaguar dar los niveles esenciales de los derechos.

5. Las medidas que adopte la autoridad incorporarán los ajustes razonables y el diseño universal.

6. La Ciudad de México contará con un Sistema Integral de Derechos Humanos, articulado al sistema de planeació n
de la Ciudad, para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de
Derechos Humanos y diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan de base para asegurar la
progresividad y no regresividad de estas prerrogativas, a fin de que se superen las causas estructurales y se
eliminen las barreras que vulneran la dignidad de las personas. Este sistema diseñará las medidas de nivelación,
inclusión y acción afirmativa que sean necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo la determinación de principios y
bases para la efectiva coordinación entre los Poderes de la Ciudad de México, los organismos constitucionales
autónomos y las alcaldías, a fin de lograr la transversalización de programas, políticas públicas y acciones
gubernamentales, así como su evaluación y reorientación.

7. Este sistema elaborará el Programa de Derechos Humanos, cuyo objeto será establecer
criterios de orientación
para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, estrategias , líneas de acción y asignación del gasto
público, con enfoque de derechos humanos, asegurando en su elaboración y seguimiento la participación de la
sociedad civil y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local.

8. Este sistema será dirigid o por un comité coordinador conformado por las personas titulares o representantes de la
Jefatura de Gobierno, el Poder Judicial local y el Congreso de la Ciudad; del Cabildo de la Ciudad; por cuatro
representantes de organizaciones de la sociedad civil y tres representantes de instituciones de educación superior
ubicadas en la Ciudad de México, electos por convocatoria de conformidad con la ley; y por la persona titular de la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de conformidad con la ley.

9. El Sistema Integral de Derechos Humanos contará con una instancia ejecutora, en los términos que determine
la ley.

B.
Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos

Toda persona, grupo o comunidad podrá denunciar la violación a los derechos individuales y colectivos reconocidos por
esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad. Para tales efectos,
contarán con la acción de protección efectiva de derechos, el juicio de restitución obligatoria d e derechos humanos y las
demás que prevea esta Constitución.

C. Derecho a la reparación integral

1. La reparación integral por la violación de los derechos humanos incluirá las medidas de restitución,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantí as de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva,
material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley.

2. Toda persona tiene derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos
del pasado .

3. La ley establecerá los supuestos de indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o
inadecuada administración de justicia en los procesos penales.

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CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 6
Ciudad de
libertades y derechos

A. Derecho a la autodeterminación personal

1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.

2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamen te sus
capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

B. Derecho a la
integridad

Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de vio lencia.

C. Derecho a la
identidad y a la seguridad jurídica

1. Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al
reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.

2. Las autoridades facilitará n el acceso de las personas a obtener documentos de identidad.

3. Toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma
accesible y asequible.

D. Derechos de las
familias

1. Se reconoce a las familias la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la
construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de
saberes para la vida, valores culturales, ético s y sociales.

2. Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de
derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.

3. Se implementará una política pública de atención y protección a las familias de la Ciudad de México.

E. Derechos
sexuales

Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre,
responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de
género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en
sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científ ica, no estereotipada, diversa y laica. Se
respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

F. Derechos
reproductivos

1. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el númer o e
intervalo entre éstos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al
más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.

2. Las autoridades adoptará n medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o
cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.

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G. Derecho a defender los derechos humanos

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente.

2. Las autoridades facilitarán los medios necesarios para el desarrollo de sus activida des, establecerán
mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo, se abstendrán de imponer obstáculos de
cualquier
índole a la realización de su labor e investigarán seria y eficazmente las violaciones
cometidas en su contra.

H. Acceso a la
justicia

Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa
y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.

I.
Libertad de creencias

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión. Este derecho implica la libertad de
tenerla o no, así como de conservarla o cambiarla. Toda persona tiene derecho a actuar de acuerdo a sus
convicc iones
éticas.

Artículo 7
Ciudad
democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a
recibir los servicios públicos de conformi dad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad,
continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a tod a resolución que
constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa,
dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.

3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con
respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.

4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los us uarios y obligaciones de los
prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios
públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral de este apartado.

B.
Libertad de reunión y asociación

Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger
intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en esta Constitución.

C.
Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de
previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

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2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el
secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus
funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará, como
eje fundamental, la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad personal y profesional e
independencia.

3. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que
quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad prof esional puedan vivir y trabajar en la
Ciudad.

4. La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar
derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos d e actuación en manifestaciones conforme a parámetros
internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos.
Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.

D. Derecho a la información

1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla,
buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier in stancia pública, o privada
que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar
disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.

3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por
razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes.

4. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.

E. Derecho a la privacid ad y a la protección de los datos personales

1. Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del
domicilio y de sus comunicaciones.

2. Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las
excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

3. Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas.

4. Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su
oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por
los p rincipios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y
responsabilidad.

F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria

1. Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento
económico, social y cultural de las personas.

2. Las y los ciudadanos que habiten en la Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo,
universal, libre, directo y secreto.

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3. Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones
locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes.

4. Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo
de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley.

Artículo 8
Ciudad
educadora y del conocimiento

A. Derecho a la
educac ión

1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento
y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y
necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica,
étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.

2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un
deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso
colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus
facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.

3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en
los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la
materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a
igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la
mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación
bilingüe, en su lengua originaria y en español con perspectiva intercultural.

4. La comunidad escol ar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y
madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las
instituciones educativas y de los servicio s educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los
derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la
dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.

5. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la
inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones,
cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del
derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento.

7. Las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de
ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.

8. La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener
contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su
compromiso con la ciudad, el país y el mundo.

9. Las pe rsonas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como
oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

10. Las autoridades de conformida d con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a
prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su
permanencia en el sistema educativo.

11. Quienes ejercen la pat ria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que
cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su
continuidad y permanencia en el sistema educativo.

1 2. La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la
educación y a la cultura.

13. Las autoridades de la Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas .
Se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo
a los libros en sus diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones
por cualquier medi o.

B. Sistema
educativo local

1. Las autoridades educativas podrán proponer a la autoridad educativa federal contenidos regionales para los
planes y programas de estudio de educación básica.

2. Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que
la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia.

3. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las
leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como
un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.

4. Esta Constitución reconoce la función primordial de la actividad docente, su dignificación social, así como la
importancia de la formación continua para los docentes.

5. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y
cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación, l a educación ambiental y el respeto a los derechos
humanos, la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artísticas, la educación tecnológica, la
educación física y el deporte. Las autoridades de la Ciudad de México contarán con un sistem a de escuelas de nivel
medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico.

6. Las autoridades promoverán esquemas eficientes para el suministro de alimentos sanos y nutritivos conforme a los
lineamientos que la autoridad en la ma teria determine.

7. La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán por que los materiales y métodos educativos,
la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las
y los alum nos asegurando su desarrollo progresivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades personales.
Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la Ciudad. Las
personas sordas tendrán derecho a recibir e ducación en Lengua de Señas Mexicana y español.

8. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de calidad en la C iudad de México.
Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; de definir su estructura y las funciones académicas que
le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura, atendiendo los principios
contenid os en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las libertades de
estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de
fijar los términos de ingr eso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su patrimonio.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

9. En la Ciudad de México los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial,
media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica, deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa de la auto ridad.

10. La falta de documentación que acredite la identidad de niñas, niños y adolescentes no podrá ser impedimento para
garantizar el acceso al sistema educativo. Las autoridades deberán facilitar opciones para obtener la documentación
requerida que permita la integración o tránsito del educando por el sistema educativo nacional.

C. Derecho a la ciencia y a la
innovación tecnológica

1. En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento
fundam ental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así
como a disfrutar de sus benef icios.

2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a
disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.

3. Las autoridades impuls arán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Habrá acceso
gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales
y recintos culturales.

4. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de
proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos,
sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y
social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales
que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a
creadores e inventores.

Garantizan igualmente la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la
medicina y en la protección, restauración y buen uso de los recursos natur ales y el cuidado del medio ambiente.

5. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva elaborará un Programa de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación que será parte integral del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, con una visión de veinte años, y que se actualizará cada tres.

6. En el presupuesto de la Ciudad de México, se considerará una partida específica para el desarrollo de la ciencia y la
tecnología, que no podrá ser inferior al dos por ciento del Presupuesto de la Ciudad.

7. Se estimulará el establecimiento de empresas tecnológicas, así como la inversión en ciencia, tecnología e
innovación, en los sectores social y privado en la Ciudad de México.

D. Derechos
culturales

1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres
y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:

a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;

b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el
patrimonio común de la humanidad;

c) Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;

e) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para
el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;

f) Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de
conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución;

g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísti cas;

h) Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una
regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;

i) Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; y

j) Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la
elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.

2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México
en materia de arte y cultura.

3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales.
Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales
podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su
exigibilidad.

4. Toda persona y colectividad podrá, en el marco de l a gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el
respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.

5. El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es
de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación,
investigación y difusión.

6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y
cultura.

7. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.

E. Derecho al
deporte

Toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad garantizará este derecho, para lo cual:

a) Prom overá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud
y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades.

b) Establecerá instalaciones deportivas apropiadas, en la s escuelas y en espacios públicos seguros, suficientes y
amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con
discapacidad.

c) Asignará instructores profesionales para que la práctica del depo rte y el acondicionamiento físico se
desarrolle en forma adecuada; y

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

d) Otorgará a las y los deportistas de alto rendimiento apoyo técnico, material y económico para su mejor
desempeño.

Artículo 9
Ciudad
solidaria

A. Derecho a la vida
digna

1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades
estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la
riqueza y del ingreso entre perso nas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

2. Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de esta
Constitución.

3. Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derecho s, hasta el máximo de los recursos
públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los
programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas
respectivas.

B. Derecho al
cuidado

Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para
vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios
públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema
atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital,
especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

C. Derecho a la
alimentación y a la nutrición

1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con
alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto
nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

2. Las autoridades, de manera p rogresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y
oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán
el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

D. Derecho a la
salud

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo
más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de
calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.

2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por
objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la
mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las
enfermedades y discapacidades mediante l a prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos,
gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la
rehabilitación integral de calidad.

3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que
enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales;

b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud,
asistencia social y atención m édica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los
centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados,
equipamiento, insumos y medicamentos;

c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que
mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las
adicciones y las prácticas sedentarias;

d) La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e
infecciosas;

e) El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena; y

f) La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que
corresponda a las alcaldías.

4. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención
médica opo rtuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones
estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones, a recibir información sobre su co ndición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su
consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.

5. Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos s exuales y los reproductivos de todas
las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en los términos de la legislación aplicable.

6. Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las
decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan
prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que
disponga esta Constitución y las leyes.

7. A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o
marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la legislación aplicable.

E. Der echo a la
vivienda

1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.

2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad,
habitabilidad, adap tación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y
servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en
la tenencia de la vivienda.

4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.

F. Derecho al agua y a su
saneamiento

1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre,
segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la
vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable . Se
incentivará la captación del agua pluvial.

3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para
la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

Artículo
10
Ciudad
productiva

A. Derecho al
desarrollo sustentable

Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

B. Derecho al
trabajo

1. La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el
emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de
la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto
a los derecho s humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo
de la Ciudad.

2. En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución
y las leyes que de ella emanen.

3. Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a
ejercer un trab ajo digno.

4. Las autoridades de la Ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:

a) El cumplimiento de lo s programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y
forzado, así como la discriminación laboral;

b) La igualdad sustantiva en el trabajo y el salario;

c) La generación de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador, el aumento de los ingresos reales de
las personas trabajadoras y el incremento de los empleos formales;

d) La realización de las tareas de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los medios idóneos para su
adecuado funcionamiento; y

e) La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos
psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad,
salud, higiene y bienestar.

5. Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus
competencias, programas de:

a) Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como
servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones
conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del
trabajo atenderá los requerimientos de la defensor ía laboral.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

b) Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una
vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva;

c) Fomento a la formalización de los empleos;

d) Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos,
promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los
términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la
materia;

e) Protección especial de grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad
requieren de una atención especial;

f) Reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y
reproducción social, y

g) Promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en
razón de la proximidad del centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora, con el acuerdo de los patrones o
empleadores.

6. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias y en los términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar el
derecho de asociación sindical a las personas trabajadoras y empleadores, así como la protección contra todo acto de
discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los
empleadores en la vida sindica l.

7. Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el
reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y desarrollo de los
sectores productivos.

8. Las autoridades velarán por el respeto a la libertad y a la democracia sindical, incluyendo el derecho a elegir
libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos
colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios.
Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades
procedimentales aplicables a los respectivos proces os.

9. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho al acceso a la información pública en
materia laboral que obre en su poder.

10. Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial y profesional,
pronta y expedita, pública y gratuita que incluya los servicios de conciliación y mediación.

11. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras
formas de organiz ación productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la
Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

12. Las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta prop ia, que producen bienes y artesanías
y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a poseer una identidad formal en la Ciudad de México, a
asociarse para defender sus intereses, recibir capacitación, y las demás que establezca la legislación en la materia.

Las autoridades de la Ciudad garantizarán a los locatarios de los mercados públicos condiciones sanitarias, certeza y
seguridad jurídica adecuadas. Conservarán sus derechos adquiridos y gozarán de los mismos derechos que esta
Constitución y las leyes reconocen a las personas trabajadoras no asalariadas.

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

13. Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia y comerciantes
que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de
comercio y de cultura popular en los términos que defina la ley con la participación de los propios trabajadores.
La ley determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalizació n y regulación en materia
urbana, de espacio público, fiscal, de salud pública y de seguridad social.

14. Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley protegerán
los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, de disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y
locatarios de mercados públicos.

C. De las
relaciones de las instituciones públicas de la Ciudad con sus trabajadores

1. Las personas t rabajadoras que presten su s servicios en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, en
los organismos autónomos y en las alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, tanto en
sindicatos como en federaciones según convenga a sus intereses, e n el marco de un modelo democrático que permita el
pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. Se garantizará el voto libre,
universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que
fije la ley.

2. Se garantiza el derecho de huelga, en los términos previstos por la ley.

3. Las personas trabajadoras gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de
trabajo, m ismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución. El principio de bilateralidad
regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las
minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en
razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley.

4. Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simu lación y contratación precaria
que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas.

5. Los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la
seguridad social. En caso de despido injustificado tendrán derecho a una indemnización de tres meses de
salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.

6. Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y trabajadores un salario remunerador en los
términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo
general vigente en el país.

7. La modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de
formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluyendo a las
personas trabajadoras de base.

8. Se garantizará que por cada cinco días de trabajo deberán disfrutarse de dos días de descanso.

9. Los conflictos laborales que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, así como los
conflictos internos sindicales y los intersindicales, serán dirimidos por el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje,
en los términos es tablecidos por la ley.

10. El Gobierno de la Ciudad será garante y responsable de todos los derechos de las personas trabajadoras del poder
Ejecutivo y de sus alcaldías.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

D.
Inversión social productiva

1. El Gobierno de la Ciudad de México, establecer á programas y designará presupuesto para el fomento al
emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la
Ciudad.

2. Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de
nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien
de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la Ciudad.

E. De las y los
campesinos y pequeños propietarios rurales

1. La Ciudad de México tutela los derechos de toda persona campesina y todo propietario rural y promueve su
participación en la adopción de políticas para el desarrollo de sus actividades, con pleno respeto a la propiedad
social y la propiedad privada.

2. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus libertades en la
determinación de las formas y modalidades de producción, comercialización y distr ibución, con el objetivo de lograr
el bienestar de la población campesina.

3. Asimismo, las autoridades de la Ciudad estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la
organización familiar y cooperativa de producción y su transformació n agroindustrial, así como las actividades en las
que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en
los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos p or el Estado Mexicano.

Artículo 11
Ciudad
incluyente

A. Grupos de
atención prioritaria

La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que
debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos
para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

B.
Disposiciones comunes

1. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respet ar, proteger y garantizar sus
derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos
de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

2. La Ciudad garantizará:

a) Su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra
índole, para hacer efectivos sus derechos;

b) El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada p or su condición;

c) La no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición; y

d) Su capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades,
independencia, p rivacidad, intimidad y autonomía personal.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

3. Se promoverán:

a) Medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la
discriminación;

b) Estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos;

c) La creación, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus
derechos; y

d) Condiciones de buen trato, convivencia armónica y cuidado, por parte de sus familiares y la so ciedad.

4. Las autoridades deberán actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, tomando en cuenta la situación y condiciones de vulnerabilidad de cada grupo.

5. Se reconocerá el der echo a la autoadscripción, en los supuestos en que las características de la persona y el
grupo de atención prioritaria lo permitan.

6. La ley preverá un sistema integral de asistencia social a cargo de diseñar y ejecutar políticas públicas para la
atención de personas, familias, grupos y comunidades con perspectiva de derechos humanos y resiliencia.

7. Esta Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria, al menos y de manera enunciativa, a los referidos en
los siguientes apartados.

C. Derechos de las
mujeres

Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la
igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y
permanent es, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

D. Derechos de las niñas, niños y
adolescentes

1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Con stitución. La actuación
de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía
progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protecci ón
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

2. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución.

E. Derechos de las
personas jóvenes

Las personas jóvenes son titulares de derechos y tend rán la protección de la ley para participar en la vida pública y en
la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía,
independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al
trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter divers o y heterogéneo de las personas
jóvenes, así como sus necesidades específicas.

F. Derechos de
personas mayores

Las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a
una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión
económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas
de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono,
aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes o atente contra su seguridad e integridad.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

G. Derechos de
per sonas con discapacidad

1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad.
Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán
las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad,
garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los
ajustes razonables.

2. Las autoridades deben implementar un sistema de sal vaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su
voluntad y capacidad jurídica.

3. Las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran
dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades
de la Ciudad de México.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos
disponibles.

H. Derechos de las
personas LGBTTTI

1. Est a Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti,
transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.

2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familia s formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e
hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.

3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atenci ón y erradicación de
conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales.

I. Derechos de las
personas migrantes y sujetas de protección interna cional

Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad
humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no
serán criminalizadas por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección
efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión.

J. Derechos de las
víctimas

Esta Constitución protege y gar antiza, en el ámbito de sus competencias, los derechos de las víctimas de violaciones a los
derechos humanos o de la comisión de delitos. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para su atención integral
en los términos de la legislación aplicable, dándose prioridad a las víctimas de todo delito que ponga en peligro su vida e
integridad física y emocional.

K. Derechos de las
personas en situación de calle

1. Esta Constitución protege a las personas que habitan y sobreviven en las calles. Las aut oridades adoptarán medidas
para garantizar todos sus derechos, impidiéndose acciones de reclusión, desplazamiento forzado, tratamiento de
rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización. Se implementarán medidas
destina das a superar su situación de calle.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y
adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en actividades que atenten contr a su seguridad e
integridad.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

L. Derechos de las personas privadas de su libertad

Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión
adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una
vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su
familia.

El derecho a la reinserción social no concluye cuando la p ersona abandona la prisión, compurga una pena o cumple la
sanción, sino que su satisfacción requiere que las personas recobren un sentido de vida digno una vez que hayan cumplido
con las sanciones impuestas.

M. Derechos de
personas que residen en instituciones de asistencia social

Las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo,
comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección frente a actos u omisiones que atenten contra su integridad;
a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y
calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente.

N. Derechos de
personas afrodescendientes

1 . Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la
protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.

2. Las autoridades adopta rán medidas efectivas de trato igualitario, en consulta y cooperación con estas personas, para el
ejercicio pleno de sus derechos, combatir los prejuicios y estigmas, eliminar el racismo, así como para la prevención,
atención, sanción y erradicación de las violencias en su contra.

3. Las autoridades fomentarán la autoadscripción de las personas afrodescendientes mediante campañas de información y
sensibilización para su reconocimiento.

4. Esta Constitución reconoce y protege las contribuciones históricas de las personas afromexicanas en la construcción de
la nación mexicana y de la Ciudad de México.

O. Derechos de
personas de identidad indígena

Esta Constitución protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén d e
tránsito en la Ciudad de México. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación y
garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.

P. Derechos de
minorías religiosas

1. Todas las personas tienen d erecho a una vida libre de violencia y discriminación religiosa, así como a expresar sus
convicciones en lo privado y en lo público, en los términos de la ley.

2. Se reconoce la igualdad de derechos a todas las personas, sin importar sus convicciones éticas, de conciencia y
de su vida religiosa.

3. Las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas para prevenir cualquier tipo de
discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades.

Artículo 12
Derecho a la
Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la
ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la
diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función
social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución
equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

Artículo 13
Ciudad
habitable

A. Derecho a un medio ambiente
sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano pa ra su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las
medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las
generaciones presentes y futuras.

2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México
en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la part icipación ciudadana en la materia.

3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la
protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente
colectivo sujeto de derechos.

B.
Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad
de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales;
éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales
y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales
en abandono.

3. La ley determinará:

a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos púb licos, así como en otras actividades, de acuerdo a su
naturaleza, características y vínculos con la persona;

b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y
crueldad;

c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de
animales de consumo humano;

d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e) Las facilidades para quienes b usquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

C. Derecho a la vía
pública

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades
adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ej ercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad
y movilidad de las vías públicas.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

D. Derecho al espacio
público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreat iva.
Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el
ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la
ley.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y
promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño
universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su
privatización.

E. Derecho a la
movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e
igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no
motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el
uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el
transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuari os más
vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

F. Derecho al tiempo
libre

En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado
pers onal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio
de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y
permitan a las pe rsonas alcanzar el bienestar.

Artículo 14
Ciudad
segura

A. Derecho a la
seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran
fenómenos de carácter n atural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la
ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y
amenazas derivados de esos fenómenos.

B. D erecho a la
seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas
generadas por el ejercicio de las violencias y los delito s. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no
violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y
amenazas.

TÍTULO TERCERO
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD

CAPÍTULO ÚNICO
DESARROLLO Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Artículo 15
De los
instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de
planeación y evaluación

1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, ad ministrativos,
financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural,
territorial y ambiental de la ciudad.

2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparen te, transversal y con deliberación
pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades
individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitat ivo de la
ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al
ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad
de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciud ad de México, el
Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de
México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los
programas parci ales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus
características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse
con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará
con el sistema de planeación de la Ciudad.

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación , todos los entes de la administración pública que determine el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas
especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.
La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados
de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los
objetivos, estrateg ias, indicadores, metas y plazos.

6. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y
diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos.

7. La e valuación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo
del organismo autónomo previsto en esta Constitución.

Los resultados de las evaluaciones serán instrumentos esenciales para fundamentar y mot ivar la planeación,
programación y presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas y proyectos.

B. De la planeación

1. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y
proyect os públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.

2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de
relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

3. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.
Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no
mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su
vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La
ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.

4. El Programa de Gobierno de la Ciudad de México establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito
del Poder Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborará por la o el Jefe de
Gobierno y será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su
conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley. El Programa tendrá una d uración de seis años,
será obligatorio para la administración pública de la Ciudad y los programas de la misma se sujetarán a sus
previsiones. La planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos y estrategias.

5. Los programas de gobierno de las alcaldías establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las
demarcaciones territoriales, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborarán por las
personas titulares de las alcaldías, con la opinión del concejo y serán remitidos al Congreso durante los primeros tres
meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la
ley. Los programas tendrán una duración de tr es años, serán obligatorios para la administración pública de la alcaldía y
los programas de la misma se sujetarán a sus previsiones.

6. Estos programas se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía.

C. De la planeación del ordenamiento territoria l

1. El Programa General de Ordenamiento Territorial se sujetará al Plan General de Desarrollo, tendrá carácter de ley.
Será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la participación de la administración
pública de la Ciudad, las alcaldías y la sociedad y enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso. Para su
aprobación deberán privilegiarse los criterios y lineamientos técnicos del instrumento. El Congreso deberá resolver en
un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; transcurrido este plazo, se considerará aprobado.

2. El Programa General de Ordenamiento Territorial será el instrumento que regulará la transformación de la ciudad y
fortalecerá la función social de la misma para su desarrollo sustentable.

3. Tendrá una vigencia de quince años, deberá evaluarse y actualizarse cada cinco o cuando ocurran cambios
significativos en las condiciones que le dieron origen. Para su actualización deberán seguirse las mismas reglas y
procedimientos que para su aprobación. En caso de no actualizarse o modificarse, la vigencia del programa
prevalecerá.

4. Los programas de ordenamiento territorial de las alcaldías serán formulados por éstas, con base en los lineamientos
que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso a propuesta de
la o el Jefe de Gobierno, previo dictamen del Instituto.

5. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el
Inst ituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el concejo de la alcaldía respectiva, previo
dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad.

D.
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

1. El Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.

2. Tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Des arrollo y del Programa General de
Ordenamiento Territorial, y garantizará la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y
económicos, con las modalidades que establezca la ley.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

3. El Instituto de Planeación Democrática y Pros pectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno, una o un
Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura será determinada por la ley conforme
a las siguientes disposiciones:

a) La Junta de Gobierno será el órgan o rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o
el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la
Ciudad de México y siete consejeras y consej eros ciudadanos;

b) La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo. Será designado por mayoría
calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y
métodos previstos por la ley. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el
mismo procedimiento previsto para su nombramiento;

c) El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de l a integración, operación,
verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por, cuando menos, quince expertos en temas de
relevancia estratégica para la sustentabilidad de la ciudad, incluyendo a las y los siete integrantes ciudadanos qu e
forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse, con un mecanismo
de escalonamiento en la sustitución; y

d) El Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con car ácter consultivo y
propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación
para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número
de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los sectores
público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento.

4. Las y los ciudadanos que integren la Junta de Gobierno y del Directorio Técnico deberán gozar de buena reputación y
contar con reconocido mérito y trayectoria profesional y pública, en las materias relacionadas con la planeación del
desarrollo.
Las y los ciudadanos que integren la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano serán
designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama
pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad.

5. El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Formular el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial, y sus actualizaciones;

II. Integrar un sistema de información estadística y geográfica científico, público, accesibl e y transparente y elaborar los
diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva. La información generada deberá estar
disponible en formato abierto;

III. Elaborar el sistema de indicadores de la Ciudad de México a utilizar en las diversas etapas del proceso de planeación.
Este sistema dará prioridad a la definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el
cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos;

IV. Elaborar los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos
previstos en esta Constitución y las leyes en la materia;

V. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los
acuerdos regionales en los que participe la Ciudad de México;

VI. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas de los
procesos de planeación y transparentar y difundir el conocimi ento sobre la ciudad, mediante observatorios ciudadanos
y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Constitución y las leyes;

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

VII. Verificar la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas
en el Plan General de Desarrollo y los demás planes y programas aprobados; así como generar recomendaciones, en
caso de incongruencias;

VIII. Definir los lineamientos de los instrumentos de planeación de las alcaldías, asesorarlas y apoyarlas técnicamente en su
elaboración; y

IX. Las demás que determinen esta Constitución y las leyes.

6. El Instituto contará con una oficina especializada de consulta pública y participación social.

Artículo 16
Ordenamiento territorial

Se entende rá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de
México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.

A. Medio
Ambiente

1. Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán
políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental, adaptación a fenómenos
climáticos, prevención y protección civil.
La Ciudad de México integrará un sistema de áreas naturales protegidas. Su administración, vigilancia y manejo es
responsabilidad directa de la o el Jefe de Gobierno a través de un organismo público específico con participación
ciudadana sujeto a los principi os, orientaciones, regulaciones y vigilancia que establezcan las leyes correspondientes,
en coordinación con las alcaldías, la Federación, Estados y Municipios conurbados.
Dicho sistema coexistirá con las áreas naturales protegidas reconocidas por la Federación.

El sistema protegerá, al menos, el Desierto de los Leones, el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, el Parque
Ecológico de la Ciudad de México del Ajusco Medio, los Dinamos de Contreras, el Cerro de la Estrella, la Sierra de
Santa Catarina, la Sierr a de Guadalupe y las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, el Parque Nacional de Fuentes
Brotantes, los parques estratégicos de Chapultepec en sus tres secciones, el Bosque de Tlalpan y el Bosque de Aragón,
así como las áreas de valor ambiental decretad as y que se decreten. Estas áreas serán de acceso público.

2. La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de
interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabil idad entre los sectores público, privado y
social. En la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes garantizarán su
protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabil idad,
minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental.
La Ciudad de México minimizará su huella ecológica, en los términos de emisión de gases de efecto invernadero, a
través de una estructura urbana compacta y vertical, nuevas tecnolog ías, uso de energía renovable, una estructura
modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada, vehículos de cero emisiones de servicio
público y privado, medidas y políticas de eficiencia energética, políticas de recuperación y conservación de
ecosistemas y políticas de aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos.

3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para
garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la
protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán
los derechos humanos. Se impedirá la deforest ación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua,
suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo
sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

4. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las
causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema
eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de
efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad.
Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la transición energética acelerada del uso de
combustibles fósiles al de energías limpias.

5. Las autoridades, en el marco de su competencia, adoptarán medidas de prevención y reducción de la generación de
residuos sólidos, de manejo especial y de materiales peligrosos, así como su gestión integral de manera concurrente
con los sectores social y privado, para evitar riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente. Quienes generen
residuos son corresponsables de su gesti ón integral y de la remediación de los sitios contaminados.
Las autoridades prestarán de manera exclusiva y gratuita los servicios de barrido, recolección, transportación y destino
final.

El tratamiento, aprovechamiento y manejo de los residuos sólidos, se desarrollarán con base en los mecanismos que las
leyes permitan.

Queda prohibida la privatización y concesión de los servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos
sólidos.
Se abandonará de forma progresiva el uso de productos no biodegra dables, no reciclables y de elevado impacto
ambiental. El Gobierno de la Ciudad contará con una política educativa e informativa dirigida a sus habitantes sobre el
manejo de los residuos y su impacto al medio ambiente.

La prestación de los servicios de gestión integral de los residuos sólidos es responsabilidad pública, para lo cual se
desarrollarán los mecanismos que las leyes permitan.
El Gobierno de la Ciudad deberá adoptar las tecnologías que permitan el manejo sustentable de los residuos sólidos.

6. El principio precautorio regirá cuando existan indicios fundados de que el uso de productos, tecnologías o actividades
representan riesgos para la salud o el medio ambiente, en los términos que determine la ley.

7. El daño o deterioro ambiental genera responsabilidad. Quienes los provoquen están obligados a la compensación y
reparación integral del daño, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que establezcan las leyes.

8. Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecerán
mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales.

9. La Ciudad de México promueve y protege los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barr ios
originarios y comunidades indígenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente.

B. Gestión sustentable del agua

1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa,
asequible y sustentable del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución.

2. Se garantizará el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento,
disposición y reutilización, sin mezclarla s con las de origen pluvial.

3. La política hídrica garantizará:

a) La preservación, restauración y viabilidad del ciclo del agua;

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

b) La conservación, protección y recuperación de las zonas de recarga de los acuíferos, de los cuerpos de agua,
humeda les, ríos, presas y canales, así como la inyección de aguas al subsuelo;

c) La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas. El
Gobierno de la Ciudad abastecerá el agua sin cargos a las viviend as en zonas urbanas que carezcan de conexión a la
red pública;

d) El establecimiento de tarifas diferenciadas y progresivas de acuerdo a su consumo;

e) La reducción de las pérdidas por fugas en las redes de distribución, para lo cual será prioritario i nvertir en la
renovación, mantenimiento y reparación de la infraestructura hidráulica;

f) La promoción de la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para su uso y para revertir la
sobreexplotación de los acuíferos;

g) La elab oración y aplicación de un plan d e infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del
agua, así como para la captación y uso de aguas pluviales y la recuperación de los acuíferos;

h) El acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos, e

i) El uso de materiales favorables para la captación de agua en la construcción y rehabilitación de espacios públicos,
incluyendo obras de pavimentación.

4. El servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drena je será prestado por el Gobierno de la Ciudad
a través de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión,
coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cue nca. Este servicio no
podrá ser privatizado.

5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal
y doméstico del agua. Se promoverá el uso eficiente, responsable y sustentable del agua en las actividades económicas
y se regulará el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo.

6. El gobierno impulsará en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua.

7. El desperdicio del agua y su contaminación se sa ncionarán conforme a las leyes.

C. Regulación del suelo

1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y
gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano, el
desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y, en forma
concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.

2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Territorial
determinarán la s áreas no urbanizables por razones de preservación ecológica, áreas de valor ambiental, recarga y
captación de acuíferos, productividad rural, vulnerabilidad ante fenómenos naturales y protección del patrimonio
natural, cultural y rural.

3. El Gobierno de la Ciudad evitará la expansión sobre áreas de conservación y de patrimonio natural. Fomentará el
mejoramiento y la producción de viviendas adicionales en predios familiares ubicados en pueblos, barrios y colonias
populares, en apoyo a la densificación, la consolidación urbana y el respeto al derecho de las personas a permanecer en
los lugares donde han habitado, haciendo efectivo el derecho a la vivienda.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

4. El desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o privados, privilegiará el interés públi co. Las autoridades
competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas, mecanismos para mitigar sus
impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las
urbanas, ambienta les, a la movilidad, patrimonio natural y cultural y los bienes comunes y públicos.

5. El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo urbano, rural y de conservación. Las leyes y los
instrumentos de planeación determinarán las políticas, in strumentos y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo
conforme a las siguientes disposiciones:

a) Se establecerán principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, se
promoverá la compensación o pagos por serv icios ambientales y se evitará su ocupación irregular;

b) Se promoverá el uso equitativo y eficiente del suelo urbano, privilegiando la vivienda, la densificación sujeta a las
capacidades de equipamiento e infraestructura, de acuerdo a las características de la imagen urbana y la utilización de
predios baldíos, con estricta observancia al Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento
Territorial; y

c) Se definirán las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios a mbientales.

6. El Gobierno de la Ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación que corresponda al Congreso en
los casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por
un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la Ciudad. En
todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, con la
opinión de las alcaldías .

Los principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo. La autoridad está obligada
a informar oportunamente a la comunidad sobre las solicitudes turnadas ante el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva para su dictamen, así como los estudios establecidos en la legislación correspondiente. El proceso de
transparencia en el cambio de uso de suelo incluye el informe que rinda el registro público de la propiedad respecto de
la inscripción de los bienes amparados. L as consultas tendrán carácter vinculante según lo establecido en esta
Constitución. En todo caso se privilegiará el interés público.
La ley deberá prever sanciones penales para aquellas personas servidoras públicas que otorguen permisos, licencias o
autorizaciones cuyo contenido sea violatorio de las leyes o programas de ordenamiento territorial, y para aquellas
personas que destinen dolosamente, un bien inmueble a un uso distinto del uso de suelo que tenga permitido u obtenga
un beneficio económico derivado de dicha conducta, o presenten documentos apócrifos en relación con algún permiso,
licencia, autorización o manifestación ante las autoridades competentes en las materias de obras, ordenamiento
territorial o medio ambiente.

7. La regulación del uso del suelo considerará:

a) La dotación de reservas territoriales en áreas urbanas consolidadas para destinarlas a la producción social del hábitat y
la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios, espacio público, revitalización urbana, movilidad y
transformación económica;

b) La promoción de la regularización de los asentamientos precarios que no estén ubicados en zonas de alto riesgo, de
preservación ecológica o en propiedad privada;

c) La situación de los posesionarios de buena fe y el impulso de su regularización para promover su acceso a créditos
para el acceso a subsidios o créditos para la producción social de la vivienda, sin demérito de que accedan a otros
programas que puedan beneficiarlos;

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

d) La ley regulará la obligación de los propietarios de desarrollos inmobiliarios de pagar una compensación monetaria
para mitigar el impacto urbano y ambiental, a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento del equipamiento urbano,
la infraestructura vial e hidráulica y el espacio público. La ley establecerá las fórmula y criterios para la aplicación de
dichos ingresos en las zonas de influencia o de afectación, en condiciones de equidad, transparencia y rendición de
cuentas.

e) Los cambios de uso del suelo de público a privado y de rural a urba no se permitirán sólo en los casos que especifique
la ley y el ordenamiento territorial;

f) La vigencia de los cambios de uso del suelo, considerando el tiempo de ejecución de las obras y las circunstancias de
su cancelación;

g) La improcedencia de la afirmativa ficta en los cambios de uso del suelo y certificados de zonificación; y

h) Los programas y planes parciales contemplarán cambios o actualizaciones de usos del suelo cuando se disponga de la
dotación suficiente de infraestructura y servicios pú blicos.

8. Para los fines de regulación del suelo se establecerán los mecansimos, incentivos y sanciones que garanticen su
preservación y mantenimiento.

D. Desarrollo rural y agricultura urbana

1. Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la
entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, así
como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias.
En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que
prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos. Para conciliar el interés productivo y
el medioambiental, se d iseñarán políticas e instrumentos que favorezcan este propósito.

2. El Gobierno de la Ciudad promoverá, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria,
agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alte rnativo en apoyo de los núcleos agrarios y la
pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de
conservación.

3. Se armonizarán el desarrollo urbano y el rural con respeto a las formas, p rácticas y actividades culturales de las
personas, comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e
intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. Para
promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros,
comerciales y de desarrollo técnico.

4. En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la div ersidad biológica,
principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales y se estimulará la seguridad
alimentaria.
Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los ecosistemas, a la salud y a
la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica.

Se aplicará el principio precautorio a las actividades y productos que causen daño a los ecosistemas, a la salud y a la
sociedad.

5. Se impulsará la investigación, innovación, transferencia tecnológica y el extensionismo, así como la capacitación en el
medio rural.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

6. Se evitará el crecimiento urbano sobre el suelo de conservación y se definirá, en el Programa General de
Ordenamiento Territorial y en el Plan General de Desa rrollo, un límite físico definitivo para la edificación y el
desarrollo urbano, en torno a la mancha urbana existente y a los poblados rurales.

7. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías fomentarán y formularán políticas y programas de agricultura urban a,
periurbana y de traspatio que promuevan la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de esta actividad,
incluida la herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos que generen mediante prácticas
orgánicas y agro ecológicas.

E. Vivienda

1. La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del
bienestar de las personas y las familias.
Esta Constitución reconoce la producción social y privada de vivie nda.

2. Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el
uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social.
Pa ra ello:

a) Procurarán la construcción de la vivienda adecuada que atienda a la población de menores ingresos;

b) Determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los
organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales, con base en las políticas de suelo urbano y
reservas territoriales;

c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales,
favoreciendo a las per sonas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento
político;

d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y
consolidación de viviendas en proc eso, así como el mantenimiento, rehabilitación y adaptación para personas con
discapacidad, de las viviendas y unidades habitacionales que lo requieran.
Es de interés público la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en
abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social;

e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental;

f) Con el fin de promover la cohesión social y la disminuci ón de las desigualdades, el Gobierno de la Ciudad deberá
inhibir la exclusión y segmentación social en las colonias;

g) Establecerán mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada; y

h) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y reubicará
inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de
origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda
afectada.

3. El Gobierno de la Ciudad protegerá y apoyará la producción social de la vivienda y del hábitat que realizan sus
habitantes en forma individual u organizada, sin fines de lucro. Para tal es efectos:

a) Asignará recursos y formulará los instrumentos jurídicos, financieros y administrativos de inducción y fomento
adecuados a esta forma de producción en sus diversas modalidades;

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

b) Fomentará la vivienda cooperativa en sus diversas modal idades. La ley en la materia regulará su constitución,
funcionamiento y formas de tenencia;

c) Promoverá la asesoría integral para el desarrollo de estos proyectos; y

d) Dará prioridad en el acceso al suelo a quienes impulsen proyectos que integren áreas de convivencia social, servicios
educativos, espacios públicos, productivos y otros servicios.

4. La política de vivienda será ejecutada por un organismo público descentralizado que facilite el acceso a las personas,
familias y grupos sociales a una vivienda adecuada, con las condiciones previstas en esta Constitución, para el
beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social.

F. Infraestructura física y tecnológica

1. El Plan General de Desarrollo y el Program a General de Ordenamiento Territorial contendrán previsiones de largo
plazo para la construcción, instalación, mantenimiento, reposición, ampliación o actualización de la infraestructura
física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos de la Ciudad de México. La inversión que se realice para el
efecto se sujetará a los lineamientos de dicho Plan y será responsabilidad del Gobierno de la Ciudad y de las alcaldías
en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. En materia de infraestructura, el Plan General de Desarrollo precisará:

a) El impacto de la inversión para mejorar, de manera específica tanto la entrega de los servicios públicos, como el buen
funcionamiento e imagen pública de la ciudad;

b) Las características etarias, de género o discap acidad y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de
accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la provisión de los
servicios públicos;

c) Los criterios de aprovechamiento óptimo de la infraes tructura, equipamiento y mobiliario para incorporar servicios
múltiples;

d) La importancia de las niñas, niños y adolescentes como parámetro y garantía para las necesidades de todas las
personas en la ciudad;

e) La integración de sistemas propios de ge neración y abasto de energía, así como la incorporación progresiva de
energías limpias;

f) La elaboración de los criterios de intervención para los programas anuales del Gobierno de la Ciudad y de las
alcaldías;

g) Las medidas necesarias y suficientes para cubrir el financiamiento de la operación y la inversión en los sistemas, y
para que las tarifas de los servicios públicos sean accesibles, asequibles y progresivas en función del consumo; y

h) Los mecanismos que garanticen la conectividad en la ciud ad, especialmente en el espacio público.

3. La planeación financiera de la Ciudad y de las alcaldías preverá los recursos para la infraestructura, equipamiento y
mobiliario urbanos de conformidad con la situación de la hacienda pública de la entidad.

4. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en el ámbito de sus competencias:

a) Elaborarán planes y programas de corto y mediano plazo, en concurrencia con los sectores social y privado, para
desarrollo, inversión y operación de infraestructura hidráuli ca, agua y saneamiento, movilidad, abasto de energía y
telecomunicaciones, en concurrencia con los sectores social y privado;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

b) Formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los
inmuebles e ins talaciones para prestar a la población servicios públicos de administración, educación y cultura, abasto
y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y

c) Proveerán el mobiliario urbano para la ciudad, entendiéndos e por ello los elementos complementarios al equipamiento
urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos que
forman parte de la imagen de la ciudad, de acuerdo con lo que determinen las leyes corr espondientes.

5. Toda intervención en la vía pública o el equipamiento urbano cumplirá con los requisitos que establezca la ley
correspondiente, para garantizar la realización de la obra y la reparación de eventuales daños.

6. Las autoridades facilitar án a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de
asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución.
La conectividad será ofrecida en condicion es de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una
ciudad digital con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo. Será gratuita en el espacio público. Para ello se
promoverá la concurrencia de los sectores público, social y pr ivado.

7. La Ciudad de México deberá contar con la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones que
garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación entre dependencias de la
administración púb lica, así como la provisión de trámites y servicios de calidad a la población.

8. Los poderes públicos crearán un Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México que será garante y
promotor del conjunto de derechos que gozan sus habitantes, así c omo del ejercicio de ciudadanía y participación
social. Tendrá por objeto garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la
independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso pleno a las tecnologías, los mecanismos de
accesibilidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y
oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas; así como informar sobre construcción y
funci onamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos.
Este Sistema será operado por un organismo público descentralizado, no sectorizado en los términos que la ley
establezca y observando los principios rectores que esta Constitución define. Cont ará con un Consejo de
Administración de siete integrantes con mayoría ciudadana como órgano de gobierno; un Consejo Consultivo
Ciudadano de Programación de once integrantes y una persona titular de la Dirección General, designada por el
Consejo de Administ ración y electa a partir de una terna propuesta por el Congreso de la Ciudad de México.

Las y los ciudadanos integrantes de ambos Consejos durarán cinco años en el cargo, nombrados de manera escalonada
y sin posibilidad de reelección. Las y los consejeros ciudadanos y la terna para la Dirección General se elegirán
mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones sociales y ciudadanas, el sector académico y
expertos en la materia y serán electos por las dos terceras partes de las y los diput ados presentes en sesión del
Congreso de la Ciudad de México. Las y los ciudadanos que integren dichos consejos deberán tener plena
independencia de los gobiernos, los partidos políticos y las empresas de radiodifusión de carácter privado.

G. Espacio público y convivencia social

1. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de
convivencia social. Las calles, banquetas, plazas, bosques urbanos, parques y jardines públicos, así como lo s bajo
puentes son el componente fundamental de la convivencia, la expresión ciudadana y la cohesión social.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en
ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución. Todas las personas tienen la
obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes.

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. El diseño y gestión de los espacios públicos deberán estar en armonía con la imagen y el paisaje urbano de las
colonias, pueblos y barrios originarios de acuerdo con el ordenamiento territorial y con los usos y necesidades de las
comunidades. Su diseño se regirá por las normas de accesibilidad y diseño universal. El Gobierno de la Ciudad
regulará su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier
publicidad o instalación de servicios.

3. El equipamiento y la vía pública son bienes públicos y su propiedad corresponde a la C iudad de México. El Gobierno
de la Ciudad, por causa de interés público, tendrá la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares y
establecer los gravámenes que determine la ley.

4. El Gobierno de la Ciudad, de acuerdo con la ley, imp edirá la ocupación privada de los espacios públicos, vías de
circulación y áreas no urbanizables.

Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes. Se
sancionará a quien haga uso inapropiado o dañe el espacio público.

5. Se promoverá la corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la definición de prioridades para la creación y el
mejoramiento del espacio público y del entorno rural.

6. La Ciudad de México garantiza el derecho a realizar actividades de ocio, esparcimiento, recreativas, artísticas y
turísticas, privilegiando el interés público. Las actividades comerciales y de servicios vinculadas con este derecho
deberán contar con permiso de las alcaldías.
El Gobierno de la Ciud ad y las alcaldías, en los ámbitos de su competencia, definirán programas de uso,
mantenimiento y ampliación del espacio público con la participación ciudadana.

7. La Ciudad de México asume la defensa y desarrollo del espacio público. Ésta será una oblig ación de las autoridades
que garantizarán la accesibilidad y diseño universal, seguridad y protección civil, sanidad y funcionalidad para su
pleno disfrute.

H. Movilidad y accesibilidad

1. La Ciudad garantizará la movilidad de las personas en condiciones de máxima calidad a través de un sistema integrado
y multimodal de transporte, que atienda las necesidades sociales y ambientales, bajo los principios de equidad social,
igualdad, de accesibilidad, diseño universal, eficiencia, seguridad, asequibilidad, permanencia, predictibilidad,
continuidad, comodidad e higiene.

2. En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial
personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movil idad no motorizada; personas usuarias del
transporte público de pasajeros; a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones y al transporte de
carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley.

3. Las autoridades de la Ciudad desarrollarán y ejecutarán políticas de movilidad, para lo cual deberán:

a) Impulsar, a través de un plan de movilidad, la transición gradual hacia patrones donde predominen formas de
movilidad colectivas, no motorizadas, mot orizadas no contaminantes, peatonales, así como a base de nuevas
tecnologías;

b) Privilegiar el desarrollo y la consolidación del transporte público colectivo;

c) Estimular el uso de vehículos no contaminantes o de bajas emisiones a la atmósfera, y la creación de infraestructura
conectada y segura para peatones y ciclistas;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

d) Promover el uso de sistemas inteligentes y tecnologías que permitan mayor fluidez a la circulación del tránsito
vehicular, así como el mantenimiento óptimo de las vialidades, y regular los estacionamientos;

e) Promover y desarrollar paraderos y centros especializados de transferencia modal con el equipamiento requerido para
garantizar la seguridad y el confort de los usuarios;

f) Regular el equipamiento adecuado en las vías y edificaciones de uso público para permitir la accesibilidad de las
personas;

g) Realizar campañas de educación en favor de una nueva cultura cívica de la movilidad, fomentar la fluidez, seguridad
vial y prevención de incidentes y accidentes de tránsito , así como el carácter público de las calles y de las vialidades;

h) Impulsar una participación corresponsable y equitativa de las y los ciudadanos en las políticas públicas;

i) Promover, bajo con criterios de equidad, la coordinación con otras entidad es en los sistemas de movilidad
metropolitana; y

j) Los demás que establezca la ley.

4. Corresponde al Gobierno de la Ciudad autorizar y regular la prestación de servicios públicos de transporte de personas
por particulares y las tarifas correspondientes, en los términos que establezca la ley.
La prestación directa de servicios de transporte por parte del Gobierno de la Ciudad se hará a través de organismos
públicos con planes y programas de desarrollo a mediano y largo plazo, participación ciudadana y rendición de cuentas
sobre su desempeño funcional y financiero.
Las autorizaciones o concesiones para el servicio de transporte público colectivo sólo podrán ser otorgadas a empresas
sociales y particulares, con operadores con salarios y prestaciones de ley. Las concesiones otorgadas con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán vigentes y sus titulares tienen derecho a la renovación en los
términos en que fueron otorgadas.

El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de apo yo financiero directo a los sistemas de movilidad y transporte
colectivo para asegurar su cobertura, eficiencia y confort, los cuales serán fondeados con instrumentos fiscales y
económicos de interiorización de costos ambientales.

I. Vulnerabilidad, resil iencia, prevención y mitigación de riesgos

1. El Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y
gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenó menos naturales y por la
actividad humana. Asimismo:

a) Deberá informar y prevenir a la población, en formatos accesibles para todos, ante los riesgos que amenacen su
existencia mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos, alerta
temprana y los demás que establezca la ley;

b) Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y
reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas,
su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes;

c) Realizará programas participativos de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zo nas
y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales, mantengan sus redes sociales de
apoyo y mejoren su calidad de vida;

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

d) Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar dichas compensaciones en los casos de res ponsabilidad de las
empresas inmobiliarias, y podrá expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos;

e) En situaciones de emergencia o desastre, garantizará la seguridad ciudadana, implementando medidas que tomen en
cuenta todas las características de la población, brindará atención médica prehospitalaria y hospitalaria, y garantizará la
infraestructura disponible;

f) Desarrollará la cultura de la seguridad y la resiliencia, promoviendo la participación ciudadana, el voluntariado, la
autoprotección , la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población;

g) A través de un organismo público garante de la gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará, con base en los
principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y res puesta para la reducción del riesgo y la prevención y
atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia; y

h) Llevará a cabo las demás acciones que establezca la ley.

2. El Gobierno de la Ciudad desarrollará un plan a largo plazo de adaptación al cambio climático.

Artículo 17
Bienestar social y economía distributiva

1. La Ciudad de México asume como fines del proceso de desarrollo el mejoramiento de la vida en los órdenes
económico, social, ambiental y cultural para afirmar la dignidad de sus habitantes. Aspira a constituir un Estado social
y democrático de pleno ejercicio de los derechos con los valores de libertad, igualdad y cohesión social.

2. Corresponde al gobierno, planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la ciudad, junto con las alcaldías, con
la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un
sistema de bienestar social y desarrollo económico d istributivo. En el ámbito de sus competencias, garantizarán los
medios de coordinación con el gobierno federal, las instancias metropolitanas y los sectores privado y social,
considerando los mecanismos de participación ciudadana.

3. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada y tendrán como propósito el respeto, protección,
promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la
población y la prosperidad de la ciudad, de acu erdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.

A. De la política social

1. Se establecerá y operará un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente
vinculado a la estrategia de desarrollo redist ributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias
correspondientes. El sistema considerará al menos los siguientes elementos:

a) Las políticas y programas del sistema se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores, metodologías
y metas de progresividad que definan el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo de Evaluación
de la Ciudad de México; en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) La ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos que incidan en la calidad
de vida de los habitantes de la Ciudad;

c) La ampliación, actualización, recuperación y mantenimiento de la infraestructura y los equipamientos
correspondientes, en igualdad de condi ciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad de
México, en tanto son la base material para la prestación de los servicios;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

d) El desarrollo y la operación eficiente y transparente de los sistemas de educación, salud, asistenci a social, cuidados,
cultura y deporte en forma articulada en todo el territorio de la Ciudad;

e) La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y
programas del gobierno y las alcal días de la Ciudad de México, y el desarrollo de los sistemas especializados para su
atención;

f) La promoción de sistemas de aseguramiento social de los habitantes de la Ciudad; y

g) Los mecanismos para hacer efectivo el derecho al mínimo vital para un a vida digna, dando prioridad a las personas en
situación de pobreza, que se establecerán de conformidad con los criterios de progresividad, con los indicadores que
determine el organismo constitucional federal competente y las metas evaluables que fije el organismo local
correspondiente.
La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para los programas sociales públicos, las
transferencias monetarias y los demás instrumentos que se apliquen, asegurando el uso eficaz y transparente d e los
mecanismos financieros que para el efecto se dispongan.

2. Las políticas y programas sociales de la Ciudad de México y de las demarcaciones se realizarán con la participación de
sus habitantes en el nivel territorial que corresponda, de acuerdo con lo que en la materia establezca esta Constitución.

3. Los programas de atención especializada y de transferencias monetarias y en especie que realicen el Gobierno de la
Ciudad y las alcaldías, serán auditables y contarán con un padrón único, con transparencia y rendición de cuentas.

4. La ley establecerá las características, prioridades, criterios de progresividad y plazos para los programas de atención
especializada y transferencias, a fin de garantizar a largo plazo el acceso efectivo a esos programas.

5. Queda prohibido a las autoridades de la Ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines
lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes, establecerán las sanciones a que
haya lugar.

B. De la política económica

1. La política económica tendrá como objetivo el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la
inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades
económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad
de la ciudad. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la
Ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana.

2. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y
acompañamiento institucional. A la economía concurren los sector es público, social, privado y los demás que
contribuyan al desarrollo; la ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio
general, la inversión, la generación de empleo y el ingreso dignos, la innovación y una distr ibución más justa del
ingreso y la riqueza.

3. Las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que:

a) La actividad económica sea objeto de protección y apoyo;

b) La empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores,
comerciantes y consumidores sean objeto de fomento y apoyo;

c) Se promueva el intercambio justo y equitativo, apegado a las leyes y procurando el beneficio entre las zonas rurales y
urbanas de la ciudad;

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

d) Se impulse al sector social y solidario de la economía a través de políticas para su constitución, desarrollo y
fortalecimiento de sus capacidades y competencias; y

e) Se promueva el desarrollo rural integral y sustentable que garantice a los núcleos de población comunal y ejidal, el
bienestar e incorporación al desarrollo de la ciudad, fomentando las actividades económicas en el ámbito rural, con
obras de infraestructura, financiamiento, capacitación y asisten cia técnica.

4. Las autoridades de la Ciudad promoverán activamente la economía innovadora y del conocimiento, compatible con la
generación de mayor valor agregado, mejores remuneraciones, la protección de los ecosistemas y las demás
prioritarias para el desarrollo de la ciudad.

La Ciudad de México impulsará las actividades turísticas aprovechando, de manera responsable y sustentable, su
patrimonio histórico, arquitectónico, artístico, natural, c ultural y de las tradiciones de sus pueblos y barrios originarios
y comunidades indígenas residentes, considerando la opinión de estos en todo momento.

5. El Gobierno de la Ciudad establecerá políticas y programas para promover la inversión en beneficio del desarrollo, con
mecanismos que otorguen certeza jurídi ca y cuenten con incentivos para su consolidación.

Las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno de la Ciudad someterán, de manera permanente, continua y
coordinada, sus actos, procedimientos y resoluciones con carácter normativo a la mejora regul atoria conforme a la ley
en esta materia.

6. La Ciudad de México promoverá la contribución del sector de organizaciones no lucrativas al crecimiento económico
y al desarrollo de la sociedad.

7. Las autoridades de la Ciudad promoverán el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas y de la
economía social y solidaria, así como de personas jóvenes emprendedoras con programas de fomento que agilicen su
constitución y fortalezcan capacidades, competencias laborales y acceso al crédito.

8. La Ciu dad de México contará con instrumentos propios de desarrollo económico, entre los que estarán: una política de
protección salarial y trabajo digno, una hacienda pública sustentable, ordenada, equitativa y redistributiva y la
constitución de fondos para proyectos destinados al equilibrio territorial.

El Gobierno de la Ciudad, para impulsar la inversión social productiva, establecerá las políticas de fomento, creación,
capacitación, promoción al financiamiento e impulso a los proyectos productivos y de inic iativa empresarial, social y
privada, por medio de un instituto de emprendimiento que será un órgano del poder público con personalidad jurídica
y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión.

9. En la aplicación de los recursos públicos, el Gob ierno de la Ciudad favorecerá el desarrollo de la economía local, sobre
todo mediante la pequeña y mediana empresa, la economía social y solidaria, así como de aquellos sectores que
promuevan el desarrollo tecnológico y las industrias del conocimiento y la innovación.

10. La Ciudad de México podrá contar con las instituciones e instrumentos financieros, que requiera, para el desarrollo
económico y social, de acuerdo a las leyes en la materia.

Las políticas y programas económicos se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores y criterios que
definan el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias;

11. El Gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías promoverán y fomentarán la economía social y la distribución de
alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados públicos, los tianguis, las
concentraciones y los pequeños comercios.

12. Las autori dades de la Ciudad podrán establecer plataformas y mecanismos de financiamiento en apoyo a las y los
ciudadanos o a las organizaciones sociales que desarrollen comunidades digitales.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

C. Consejo Económico, Social y Ambiental

1. El Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México es un órgano de diálogo social y concertación
pública. Colaborará con el gobierno local, las alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente,
el cumplimiento de los derechos, el fomento del cr ecimiento económico sustentable en la viabilidad y equilibrio
fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución del ingreso.

2. El Consejo se integra por representantes de organizaciones de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores y de
profesionales, instituciones académicas, así como de las alcaldías. Para el desempeño de sus funciones, contará con
autonomía técnica y financiera.

En el desempeño de las actividades se respetarán los principios de transparencia, rendición de cuentas y m áxima
publicidad.

Artículo 18
Patrimonio de la Ciudad

La memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes
comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés g eneral.

A.
Patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial

1. La Ciudad de México garantizará la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización,
restauración, investigación y d ifusión y enriquecimiento del patrimonio mediante las leyes que para tal efecto emita el
Congreso de la Ciudad, en concordancia y puntual observancia de las leyes federales y los instrumentos
internacionales en la materia, así como de sus reglas y directrices operativas, observaciones generales, comentarios y
criterios interpretativos oficiales.

2. El Gobierno de la Ciudad de México y la alcaldía correspondiente, emitirán declaratorias que protejan el patrimonio de
la Ciudad en los términos de la legislac ión aplicable.
Cuando se trate de bienes culturales, objeto de estas declaratorias, que sean de dominio público y uso común, serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles y por ningún motivo serán objeto de permiso o concesión a los
particulares para su explotación comercial, a excepción de la prestación de servicios que no sean ajenos a su
naturaleza. Se podrán realizar actividades culturales y públicas que permitan financiar su preservación, protección,
conservación, uso sustentable y disfrute, si empre que no se destruyan o dañen los elementos arquitectónicos u
ornamentales del inmueble.
Para la recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, urbano
territorial y otros bienes culturales en u so y ocupación de particulares, se estará a lo previsto en las leyes de la materia.

3. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en coordinación con el gobierno federal, y conforme a la ley en la materia,
establecerán la obligación para el registro y cat alogación del patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material,
natural, rural y urbano territorial. Esta misma ley establecerá la obligación de la preservación de todos aquellos bienes
declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y
paleontológicos que se encuentren en su territorio, así como los espacios naturales y rurales con categoría de
protección.
Existirá un fondo para que las alcaldías cuenten con recursos para uso exclusivo p ara la preservación, protección,
conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión del patrimonio y de los bienes a que se refiere el
párrafo anterior. El Congreso de la Ciudad de México, al aprobar el Presupuesto de Egresos, establecerá el monto de
los recursos que se destinará a dicho fondo.

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

4. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, y
urbano territorial de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y
restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo, se deberá armonizar la protección del patrimonio con los
requerimientos del desarrollo económico y social y se preservarán los mercados públicos en su carácter de p atrimonio
cultural e histórico.

5. En la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y las
demás actividades relativas al patrimonio, el Gobierno de la Ciudad promoverá y apoyará la participaci ón de
organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas. El
incumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo, quedará sujeto a las sanciones establecidas en la ley.

B. Patrimonio de la humanida d en la ciudad

1. Las autoridades de la Ciudad, en coordinación con las autoridades federales, adoptarán medidas para la conservación y
gestión de los sitios declarados patrimonio de la humanidad en la Ciudad y de los susceptibles de serlo, así como de
aquellas relacionadas con el patrimonio inmaterial.

2. El Gobierno de la Ciudad creará órganos de coordinación para la protección y conservación de los sitios declarados
patrimonio de la humanidad en la ciudad, mediante acciones de gobierno, desarrollo ec onómico, cultural, social,
urbano, rural y ambiental. Las leyes y reglamentos establecerán su ámbito de jurisdicción, presupuesto y funciones.
En los términos de la ley, el Centro Histórico de la Ciudad de México quedará bajo la responsabilidad directa del Jefe
de Gobierno a través de la autoridad del Centro Histórico, en todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia,
mantenimiento, renovación, restauración y conservación de inmuebles y monumentos históricos.

La ley establecerá los mecanismos de concurrencia entre la Autoridad del Centro Histórico y las alcaldías
correspondientes para el cumplimiento de los objetivos descritos en el párrafo anterior.

C. Del registro de la memoria oral histórica de la Ciudad de México

1. La Ciudad de México cont ará con un órgano colegiado que dependerá de la entidad de la administración pública
encargada de la política en materia de cultura, patrimonio cultural, archivos históricos y registro de la crónica, y se
encargará de organizar, sistematizar y consolidar el registro de la memoria histórica viva de la ciudad.

2. Dicho órgano tendrá, entre otros objetivos: el registro oral y documental a través de cualquier soporte, de personajes,
acontecimientos y acervos históricos documentales, bienes y expresiones cultu rales como costumbres, tradiciones,
expresiones artísticas y culturales de la ciudad, mismos que estarán abiertos al público para su consulta.

3. Este órgano se integrará por académicos, investigadores, cronistas, ciudadanos de las demarcaciones territor iales e
integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas con reconocimiento de su labor cultural. Su
organización, funcionamiento, conformación y duración en el cargo de sus integrantes, serán determinados por la ley
que para tal ef ecto expida el Congreso de la Ciudad.

Artículo 19
Coordinación Metropolitana y Regional

1. La coordinación y gestión regional y metropolitana es una prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las
autoridades deberán impulsar gradualmente un des arrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la
Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona
Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, coherente con el Sistema de Planeación Nacional y el
de la Ciudad de México.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

Las autoridades de la Ciudad de México, al participar en organismos metropolitanos, deberán hacerlo
corresponsablemente con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad, movilidad, sustentabilidad y calidad
de vida en la metrópoli, procurando en todo momento la equidad en la colaboración.

2. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías impulsarán la creación de instancias y mecanismos de coordinación con la
Federación, los Estados y M unicipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios
públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad,
transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguri dad ciudadana y demás facultades concurrentes, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia.

3. La Jefatura de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, podrá suscribir conveni os y concertar con la Federación, los
Estados y Municipios conurbados, la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o la realización
de acciones conjuntas en la materia.
Se promoverá la creación de instrumentos y mecanismos que cont ribuyan a garantizar la aplicación de políticas y
servicios suficientes y de calidad para las personas que habitan la Zona Metropolitana del Valle de México, con una
visión territorial ecosistémica, incluyente y participativa.

4. La Ciudad de México part icipará en el Consejo de Desarrollo Metropolitano y en los organismos que correspondan,
según lo disponga la ley.
El Congreso de la Ciudad de México impulsará la coordinación con los congresos locales de las entidades de la Zona
Metropolitana del Valle de México, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de estas entidades.

5. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano y los organismos correspondientes los mecanismos
de coordinación metropolitana y regional qu e especifiquen los objetivos, plazos, términos, recursos y responsables
para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y programas acordados, así como de participación y
representación ciudadana en los mismos.

6. Las alcaldías podrán suscrib ir acuerdos de coordinación para la prestación de servicios públicos con los municipios
conurbados, en los términos que establezca y con el acuerdo de su respectivo concejo. El Congreso de la Ciudad
autorizará los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y financieros a que se comprometa la Ciudad
en esta materia.

7. Los poderes públicos y las alcaldías propiciarán la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación
de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y
participativa previstos por esta Constitución; asimismo, difundirán los acuerdos y convenios para que se conozcan de
manera precisa y rendirán cuentas sobre sus avances y resultados.
Se realizarán consultas a la ciudadanía cuando se prevea la suscripción de acuerdos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios públicos, susceptibles de afectarles directamente. Estas consultas serán vinculatorias conforme
a lo previsto por esta Constituci ón.

Artículo 20
Ciudad
Global

1. La Ciudad de México reafirma su histórica vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de asilo.

2. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes de c iudades y
gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras
y organizaciones internacionales, de conformidad con las leyes en la materia, y asumirá su corresponsabilidad en la
solución de los problemas de la humanidad, bajo los principios que rigen la política exterior.

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

3. Las autoridades adoptarán medidas y programas para contribuir al respeto y protección de los derechos, la cultura y la
identidad de las personas originarias de la Ciudad y de sus familias en el exterior. Asimismo, establecerán los
mecanismos institucionales para garantizar dicha protección, en los ámbitos de su competencia, y para el apoyo en los
trámites respectivos.

Las autoridades de la Ciudad de México y de las alcaldías, adoptarán las medidas necesarias para prevenir la
migración forzosa de las y los habitantes de la Ciudad de México.

4. El Congreso de la Ciudad de México armonizará su legislación con los tratados de derechos humanos celebrados por el
Estado mexicano y la jurisprudencia de los tribunales y órganos internacionales para su cumplimiento.

5. El Gobierno de la Ciudad de México y todas las autoridades locales, en el ámbito de sus competencias, deberán
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos hu manos de las personas migrantes, ya sea que se encuentren en
tránsito, retornen a la Ciudad de México o que éste sea su destino, así como aquellas personas a las que les hubiera
reconocido la condición de refugiados u otorgado asilo político o protección c omplementaria, con especial énfasis en
niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes federales en la materia.

El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las alcaldías, instrumentará políticas de acogida a favor de
las personas migrantes, así como de aquéllas que busquen y reciban asilo y protección internacional en México.

6. El Gobierno de la Ciudad generará los mecanismos necesarios para reconocer como víctimas de desplazamiento
forzado interno a aquellas personas o grupos de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su
lugar de residencia, como resultado de situaciones de violencia generalizada, de v iolaciones de derechos humanos o de
catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sin que ello implique que crucen una frontera estatal
internacionalmente reconocida.

Las autoridades de la Ciudad de México deberán promover, respetar, proteger y g arantizar los derechos humanos de
todas las personas a quienes se les reconozca como víctimas de desplazamiento forzado interno.

7. Los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías podrán celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades
guberna mentales equivalentes de otras naciones y con organizaciones multinacionales, que favorezcan la cooperación
internacional y las relaciones de amistad, de conformidad con las leyes en la materia.

8. Los acuerdos y acciones internacionales del Gobierno de la Ciudad se informarán semestralmente al Congreso de la
Ciudad y a las y los ciudadanos. En esos informes será preceptivo evaluar, cuantitativa y cualitativamente, por el
gobierno y el Congreso las ventajas y beneficios de los acuerdos de carácter internacional de la Ciudad.

9. El Gobierno de la Ciudad establecerá un órgano coordinador de asuntos internacionales con la participación de actores
públicos, privados, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía que mantengan vínculos con el exterior.
Asi mismo, promoverá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito internacional.

10. La Ciudad de México mantendrá relaciones de colaboración con las embajadas, consulados, representaciones de
organismos internacionales, cámaras d e la industria o del comercio e institutos culturales extranjeros que se encuentren
dentro de su territorio a fin de promover la cooperación y el intercambio social y cultural.

Artículo 21
De la Hacienda
Pública

A.
Disposiciones generales

1. En la Ciudad de México el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones
en el marco de la hacienda pública.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

2. La hacienda de la Ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gast o y la
inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraestructura y el
patrimonio públicos, a garantizar servicios de calidad, al impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la
mejora de la calidad de vida de la población.

3. La hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una
equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades.

4. La generalidad, la sustent abilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre,
transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la hacienda pública.

5. La recaudación y administración de los recursos quedará a cargo de las autorid ades fiscales de la Ciudad en los
términos que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en la materia que puedan suscribir las
alcaldías con el gobierno local.

6. El Gobierno de la Ciudad, conforme a la ley de la materia, podrá contraer deuda pública para destinarla a inversiones
públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores
condiciones del mercado. No podrá utilizarse para cubrir gasto corriente o de operación.

7. Ninguna información de carácter público podrá restringirse en su conocimiento a la ciudadanía y deberá cumplir con
los parámetros de gobierno abierto.

8. La Ciudad de México podrá establecer contribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitució n Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal y local.

9. El Gobierno de la Ciudad garantizará que la información catastral y registral sea estructurada, normalizada, vinculada
y sistematizada en una institución única, conforme lo establezca la ley de la materia.

B. Ingresos

1. La hacienda pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso
de la Ciudad establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones,
aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes
que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

2. En la planeación de l as finanzas públicas de la Ciudad se considerarán los recursos que determine la Cámara de
Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las bases que la misma establezca para su ejercicio,
a fin de apoyar a la Ciudad de México en su car ácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Congreso de la Ciudad podrá establecer contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias
perjudiciales sobre la salud o el ambiente.

4. Las autoridades definirán las política s de estímulos y compensaciones fiscales en los términos y condiciones que
señale la ley.

5. La ley regulará los mecanismos que faciliten a las personas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las
instancias y procedimientos para la defens a de los derechos de los contribuyentes.

6. El Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con la ley en materia de disciplina financiera de las entidades
federativas y en la legislación local, en lo conducente, regulará la asignación de ingresos excedentes, excepcionales y
remanentes; así como los procedimientos para efectuar las reducciones presupuestarias cuando la situación financiera
lo requiera.

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

C. Egresos

1. El Presupuesto de Egresos de los Poderes, las alcaldías y de todo organismo autónom o; se sujetará a las previsiones de
ingresos de la hacienda pública de la Ciudad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de esta Constitución, la normatividad general y local aplicable y los lineamientos propios que der iven de
su autonomía, en materia de disciplina financiera, ejercicio y control presupuestario.

2. El Presupuesto de Egresos deberá apegarse estrictamente a los objetivos y metas establecidos en el Plan General y los
programas de desarrollo.

3. Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones que impliquen erogaciones no comprendidas en sus presupuestos o
determinadas por ley posterior.

4. Los resultados de las evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos de inversión a cargo del Consejo de
Evaluación de la Ciudad de México se considerarán en el proceso presupuestario e incidirán para la orientación del
gasto público.

5. La información y análisis sobre los egresos, el impacto presupuestal de iniciativas de ley y las estimaciones
económicas y financieras de la Ciudad elaborados por la oficina presupuestal del Congreso de la Ciudad, serán
considerados en la aprobación del Presupuesto de Egresos.

6. El Gobierno de la Ciudad podrá celebrar contratos multianuales de gasto, en los términos de la l egislación aplicable en
la materia, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.

7. El Gobierno de la Ciudad deberá transferir a las Alcaldías, con oportunidad y mediante calendarios públicos de
ministrac ión, los recursos públicos que de acuerdo a la ley, les correspondan.

D. Alcaldías

I. De los ingresos

Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, las alcaldías contarán con los recursos
públicos siguientes:

a) Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;

b) Los recursos de aplicación automática que generen;

c) Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presu puesto de Egresos de la Ciudad de
México; y

d) Los ingresos provenientes del fondo establecido en el artículo 55 de esta Constitución.

II. Bases para la determinación de criterios y fórmulas

1. El Congreso de la Ciudad de México expedirá las normas co rrespondientes en materia hacendaria, las cuales
establecerán los criterios y fórmulas para la asignación presupuestal a las demarcaciones territoriales, de conformidad
con lo siguiente:

a) Para la asignación del gasto público se considerará: población r esidente y flotante; población en situación de pobreza;
marginación y rezago social; extensión territorial, áreas verdes y suelo de conservación; inversión en infraestructura,
servicios públicos y equipamiento urbano, así como su mantenimiento;

b) Las pa rticipaciones federales se aplicarán conforme a los porcentajes y criterios establecidos en la normatividad
aplicable;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

c) El presupuesto asignado a las alcaldías, proveniente de los recursos señalados en el inciso c), fracción I del presente
apartado, n o podrá ser menor en términos porcentuales, a lo que éste representó en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, respecto al presupuesto total de la Ciudad de México, salvo los casos excepcionales que la ley determine.

2. El Fondo establecido en el artícu lo 55, de la presente Constitución será adicional al monto que reciban las alcaldías por
los conceptos de los incisos a), b) y c) de la fracción I del presente apartado, a la fecha de entrada en vigor de las
disposiciones contenidas en este precepto.

3. A este fondo, se le deberá destinar el monto equivalente al dos por ciento de lo que resulte de restar, al total de los
ingresos de libre disposición, los recursos propios de los organismos, el gasto no programable del Gobierno de la
Ciudad de México, y el presupuesto destinado a los organismos autónomos y de gobierno.

4. La orientación de este fondo se establece en el artículo 55 de esta Constitución. Su ejercicio deberá de apegarse a la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Mun icipios y a la legislación que al efecto emita el
Congreso de la Ciudad de México, así como a la normatividad que en materia de ejercicio y fiscalización emita la
autoridad local. Las alcaldías ejercerán estos recursos con base en un programa de inversión en infraestructura,
equipamiento urbano y servicios públicos.

5. Este fondo deberá ser transparente en su aplicación, con informes trimestrales sobre su ejercicio al concejo, al
Congreso, a las instancias de auditoría correspondientes y a las y los ciudadanos.

En ningún caso los recursos de este fondo podrán transferirse a otros rubros o partidas de gasto.

III. De la autonomía del ejercicio presupuestal

1. En el ejercicio de sus presupuestos, las alcaldías gozarán de las facultades siguientes:

a) Elaborar el Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo concejo, y se enviará
a la o el Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad;

b) Administrar y ejercer con autonomí a sus presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia;

c) Elaborar y programar los calendarios presupuestales;

d) Disponer de los recursos asignados en sus presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los mismos, conforme a las
minis traciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar sus operaciones en el sistema de contabilidad
gubernamental, de acuerdo con la normatividad federal y local de la materia;

e) Autorizar las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con la ley;

f) Determinar, en los casos de aumento o disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes que correspondan
sujetándose a la normatividad aplicable; y

g) Captar, registrar, administrar y ejercer los recursos de aplicación automática qu e generen.

2. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos,
cada una de las alcaldías deberá destinar al menos el 22% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento
urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la
demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al fondo
referido al apartado D, fracción II d e este artículo.

3. La Auditoría Superior de la Ciudad de México fiscalizará que las alcaldías cumplan con lo señalado en el numeral
anterior.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

4. Las alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

TÍTULO CUARTO
DE LA CIUDADANÍA Y EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO

CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS ORIGINARIAS Y DE LAS QUE HABITAN LA CIUDAD DE
MÉXICO

Artículo 22
De las y los
originarios, habitantes, vecinos y transeúntes

En la Ciudad de México se entiende por:

a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;

b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;

c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que l a ley
establezca; y

d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.

Artículo 23
Deberes de las
personas en la ciudad

1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entor no.

2. Son deberes de las personas en la Ciudad de México:

a) Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los
mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación;

b) Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen;

c) Respetar y coadyuvar en el desarrollo integral de los miembros de las familias;

d) Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y
sustentable;

e) Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y
respetuoso en los términos que dispone esta Constitución;

f) Contribuir al gasto público, c onforme lo dispongan las leyes;

g) Denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de un delito, particularmente actos de corrupción;

h) Promover la defensa del interés general por encima del interés particular;

i) Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, así como
prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

j) Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural, natural y rural de la ciudad, así como cuidar y respetar
los bienes públicos;

k) Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y

l) Promover los valores comunitarios.

Artículo 24
De la
ciudadanía

1. Se reconoce la ciudadanía como un vínculo exis tente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el
goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine
la ley.

2. El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, dir ecto y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el
ejercicio de la democracia directa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar la vinculación del derecho de las
y los ciudadanos al voto efectivo, entre las plataformas electoral es que dieron origen a las candidaturas triunfadoras y
los planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos.

3. La ley establecerá el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica,
a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar,
escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo
establecido en la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables en la
materia.

4. La ley garantizará la creación de espacios de participación ciudadana y para la construcción de ciudadanía, los que se
regirán bajo el principio de difusió n. Se impulsará la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y
comunicación.

5. Las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público
de la Ciudad, incluyendo los de elec ción.

CAPÍTULO II
DE LA DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA

Artículo 25
Democracia directa

A. Disposiciones comunes

1. Las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés
general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de
democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución. Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso
intensivo de las tecnologí as de información y comunicación.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a
incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evalu ación y control del
ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.

3. La ley establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen,
impidan o vulneren el derecho a la par ticipación ciudadana en la vida pública de la Ciudad.

50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

4. Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al
Congreso de la Ciudad de México. El período para recibir las propuestas no será me nor a diez días hábiles a partir de
su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen.

5. En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revo cación de
mandato, el Instituto Electoral de la Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y
plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados,
de conform idad con lo que establezca la ley.

6. Esta Constitución reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, residentes a ser
consultadas en los términos de esta Constitución y tratados internacionales.

B. Iniciativa ciudada na

1. Se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el
Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento.

2. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en
la lista nominal de electores de la Ciudad.

3. El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de
quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las
personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación.

4. Tendrá el carácter de preferente aquella iniciati va que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las
firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura
del periodo ordinario de sesiones.

5. La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos
humanos.

C. Referéndum

1. Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución conforme a lo
establecido en el artícu lo 69 de esta Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general
que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, a solicitud de:

a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la l ista nominal de electores de la Ciudad;
y

b) Dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad.

2. Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.

3. El Congre so de la Ciudad de México determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia,
conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.

D. Plebiscito

1. Las y los ciudadanos tienen derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que
sean competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad o de las alcaldías, a solicitud de:

a) Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito
respectivo;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

b) La persona titular de la Jefatura de Gobierno;

c) Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; y

d) Las dos terceras partes de las alcaldías.

2. Las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal no podrán ser sometidas a plebiscito.

E. Consulta ciudadana

1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta en los términos de los dispuesto en esta Constitución y la ley en la
materia. A través de este instrumento, las autoridades somet erán a consideración de las y los ciudadanos cualquier
tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad.

2. La consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el dos por ciento de las personas insc ritas en el listado
nominal del ámbito territorial correspondiente.

F. Consulta popular

1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia de la Ciudad. El Congreso de
la Ciudad de México convocará a la consulta, a solicitud de:

a) Al menos el dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad;

b) La persona titular de la Jefatura de Gobierno;

c) Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México;

d) Un tercio de las alcaldías;

e) El equivalente al diez por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas; y

f) El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

2. La consult a popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación
ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de
México.

3. No podrán ser objeto de con sulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal.

G. Revocación del mandato

1. Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo
demande al menos el d iez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

2. La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la
duración del cargo de representación p opular de que se trate.

H. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas y revocación de mandato

1. Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la
tercera parte de las p ersonas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.

2. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las
personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

3. En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta
por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta
por ciento se manifieste a favor de la revocación.

Artículo 26
Democracia participativa

A. Gestión, evaluación y control de la función pública

1. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas
formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la
democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes . Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y apoyar sus formas de organización.

2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen
la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación,
elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los
términos que establezca la ley.

3. Los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías están obligados a informar, consultar, realizar
audiencias públicas deliberativas y rendir cuentas ante las personas y sus comunidades sobre la administración de los
recursos y la elaboración de las polít icas públicas.

4. La ley establecerá los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la
ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y l a
ejecución de los programas sociales. Entre otros, los de consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de
cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, asamblea ciudadana, observatorios
ciudadanos y presupuesto par ticipativo.

5. El Gobierno de la Ciudad, los organismos autónomos y las alcaldías tendrán, en todo momento, la obligación de
fortalecer la cultura ciudadana mediante los programas, mecanismos y procedimientos que la ley establezca.

B. Presupuesto partic ipativo

1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al
presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos
de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

2. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio,
seguimiento y control del pres upuesto participativo.

Artículo 27
Democracia representativa

A.
Candidaturas sin partido

1. La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean
postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno
por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo. Las personas que hayan sido militantes de un
partido deberán renunciar a su militancia por lo menos un año antes del r egistro de su candidatura, de conformidad con
lo previsto por la ley.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53

2. La ley electoral establecerá las reglas y procedimientos para su registro y participación, así como las medidas para
garantizar su acceso al financiamiento público y a las prerrog ativas en todo el proceso electoral, en los términos de lo
dispuesto por la ley general.

3. Los requisitos que establezca la ley para su registro se guiarán por los principios de justicia, racionalidad y
proporcionalidad.

4. La ley electoral deberá gar antizar que las fórmulas de candidaturas sin partido estén integradas por personas del mismo
género.

B. Partidos políticos

1. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro
legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que
les correspondan.

2. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integ ración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, se creto y directo; así como adoptar las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en
candidaturas a diputaciones locales. Sólo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales, religiosas o con objeto social
diferente de la creación de un partido y cualquier forma de afiliación corporativa.

3. Los partidos políticos respetarán los derechos de militancia, asociación y libre expresión de sus integrantes.

4. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Constitución, la legislación electoral y los estatutos de los partidos políticos; se
salvaguardarán los derechos políticos de las y los ciudadanos, la postulación de personas jóvenes e integrantes de
pueblos y comunidades indígenas, y cumplirán las obligaciones en materia de transparencia, declaración patrimonial,
de interés y fiscal, protección de dato s personales, paridad de género, y las demás que establezca la ley.

5. En las elecciones locales podrán participar los partidos políticos nacionales, así como los locales que obtengan el
registro correspondiente en la ciudad, de conformidad con lo previs to por la ley.

6. Los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido político ante el Instituto Electoral de la Ciudad de
México, así como las causas de pérdida de éste, serán establecidos por la ley.

7. La ley señalará:

I. El conten ido mínimo de los documentos básicos que rijan la vida interna de los partidos políticos locales y garantizará
que estos sean democráticos, respeten los derechos de las y los militantes, candidatos y ciudadanos y contribuyan a la
difusión de la cultura cív ica democrática;

II. Las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la Ciudad;

III. Su derecho a recibir, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de
interés público, así como a contar con financiamiento privado al que puedan acceder. En ambas formas de
financiamiento, se atenderán los criterios establ ecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. El monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado
anualmente por el Instituto Electoral de la Ciudad de México;

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

V. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la ley;

VI. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la
elección de Jefa o Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando se elijan diputadas o diputados al Congreso y las alcaldías.
Las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas
campañas. El Instituto Electoral de la Ciudad de México garantizará para cualquier tipo de elección la organización de
al menos tres debates públicos entre las y los candidatos, mismos que deberán tener formatos abiertos y flexibles y ser
difundidos ampliamente;

VII. La obligación de que en la propaganda política o elect oral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a
las personas;

VIII. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen, monto y destino de sus
recursos; así como el procedimiento para que las y los ciudadanos les soliciten información y puedan presentar
recursos, en caso de inconformidad;

IX. El procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes
y remanentes;

X. Los mecanismos de veri ficación para garantizar que sus documentos básicos y demás normatividad que rija su vida
interna se apegue a los principios constitucionales, legales y sean democráticos. Asimismo, revisará la integración
paritaria de sus órganos directivos, pudiendo nega r el registro de estos cuando no se cumpla con ello; y

XI. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia y la construcción de
ciudadanía a través de los procesos electorales en la Ciudad.

C. De las agrupaciones políticas locales

1. Las agrupaciones políticas locales son formas de asociación ciudadana.

2. Las agrupaciones políticas locales tendrán como fin coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de los habitantes
de la Ciudad de México, mediante el des arrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia, respeto a la
legalidad y la creación de una opinión pública mejor informada.

3. La ley determinará los requisitos para su constitución, funcionamiento y extinción.

D. Sistema de nulidades en m ateria electoral y de participación ciudadana

1. La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se determinarán las causales que generarán la invalidez de
elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales y alcaldías, así como de los procesos de participación
ciudadana en la Ciudad de México.

2. Sin perjuicio de las causales específicas que prevea la ley de la materia, será nula la elección o el proceso de
participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia p olítica de género e irregularidades graves
durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, incluyendo
la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucio nales extraordinarias, el
desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase
de topes de gastos de campaña y la violencia política.

3. Los medios de impugnación en materia electoral y d e participación ciudadana a que se refiere el presente apartado
serán resueltos por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en esta Constitución
y las leyes en la materia.

4. En los casos de faltas graves, las y los candidatos responsables serán sancionados con la cancelación de la candidatura
por la autoridad electoral competente.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55

Además, los partidos políticos, ciudadanos y ciudadanas, militantes y personas servidoras públicas involucrados serán
sancionados de conf ormidad con lo que establezcan las leyes.

5. La autoridad electoral realizará el recuento total de los votos emitidos en la jornada electoral siempre que el resultado
de la elección arroje una diferencia entre el primero y el segundo lugar igual o inferi or al uno por ciento.

6. Durante los procesos electorales en los tiempos del Estado que corresponde a la autoridad electoral y que sean de
mayor audiencia se difundirá que el voto es libre y secreto y se señalará que no puede ser obtenido mediante compra,
coacción o violencia.

TÍTULO QUINTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER

Artículo 28
Del poder
público de la Ciudad de México

La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y
laico. El pod er público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo
individuo.

CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA

Artículo 29
Del
Congreso de la Ciudad

A. Integración

1. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad de México.

2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación
proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto.
Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género.

3. En la integración del Congreso de la Ciudad de México, la ley electoral determinará los mecanismos para cumplir con
el principio de paridad de género.

4. El Congreso de la Ciudad de México se regirá por los principios de parlamento abierto. Las diputadas y diputados
establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.

5. Las y los diputados, cuando estuvieren en ejercicio, no podr án desempeñar ninguna otra comisión o empleo públicos
con goce de sueldo.

6. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su
encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La o el Presidente del Congreso de la Ciudad de México
velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

B. De la elección e instalación del Congreso

1. La elección, asignación, convocatoria a elección extraordinaria y sustitución de vacantes de las diputaciones se sujetará
a lo establecido en la ley aplicable. En la asignación por el principio de representación proporcional, los partidos
políticos registrarán una lista parcial de diecisiete fórmulas de candidatas y cand idatos por el principio de
representación proporcional, lista “A”. Los otros diecisiete espacios de la lista de representación proporcional, lista
“B”, serán ocupadas de conformidad con el procedimiento que contemple la ley.

2. Para la asignación de curu les por el principio de representación proporcional se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido podrá contar con más de cuarenta diputaciones electas por ambos principios;

b) Todo partido que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le
sean asignados diputadas y diputados, según el principio de representación proporcional; y

c) En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que r epresente
un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su votación válida emitida. Lo anterior no será
aplicable al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total
del Congres o, superior a la suma del porcentaje de su votación válida emitida más el ocho por ciento. Asimismo, el
porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de su votación válida emitida
menos ocho puntos porcentuales.

3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La
postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que
los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes
hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser
reelectos.

4. El Congreso podrá expedir convoca torias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus
miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación
proporcional, serán cubiertas por aquellas candidatas y candidato s del mismo partido que sigan en el orden de la lista
respectiva, después de habérsele asignado las y los diputados que le hubieren correspondido.

5. La totalidad de solicitudes de registro para diputadas y diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones,
deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros ordenada por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.

C. De los requisitos de elegibilidad

Para ser diputada o diputado se requie re:

a) Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;

b) Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

c) Ser originario o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La
res idencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;

d) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos
antes del inicio del proceso electoral local correspon diente;

e) No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni ministra o
ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que
se haya s eparado definitivamente de sus funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local
correspondiente o dos años antes en el caso de los y las ministros e integrantes del Consejo de Judicatura Federal;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

f) No ser magistrada o magistrado de Circu ito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;

g) No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Admi nistrativa, consejera o consejero de la
Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del
proceso electoral local correspondiente;

h) No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa,
órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la
jornada electoral local correspondiente;

i) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma
que establezca la ley; y

j) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se
haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente.

D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México

El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas:

a) Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o
de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del
cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquel las que sean necesarias, a
objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad;

b) Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes
constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter;

c) Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;

d) Aprobar o rechazar l as reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso
de la Unión;

e) Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta, en los términos previstos por esta
Constitución;

f) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el
gasto público de la Ciudad en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta Constitución;

g) Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las
contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto;

h) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conduct o de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia;

i) Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de México y las no rmas que rigen su vida interior;
incluyendo la garantía de los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras;

j) Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los
términos de lo dispuesto por esta Constitución y las leyes;

58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

k) Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y llamar a comparecer a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las secretarías del gabinete, de las dep endencias, entidades u organismos
autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los
informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución. Las personas servidoras públicas ten drán la
obligación de proporcionar información al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo
hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca;

l) Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en mat eria de planeación y ordenamiento territorial en los términos
establecidos por esta Constitución y las leyes;

m) Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que
establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la
Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio
que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente;

n) Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien deberá
informar y hacer públicas las actividades realizadas, en un periodo no mayor a quince días n aturales posteriores a su
regreso al país;

o) Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus miembros, comisiones para investigar el funcionamiento y la
gestión de las dependencias y entidades de la administración pública o los organismos cons titucionales autónomos. Las
comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los términos que establezca la ley. Sus resultados serán
públicos;

p) Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así como su impacto en la sociedad. Dicho
sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los cuales deberán ser difundidos bajo los principios de
transparencia y rendición de cuentas;

q) Promover la conformación del Parlamento Metropolitano; y

r) Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.

E. Del funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México

1. El Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités; sus sesiones serán públicas. La ley
determinará sus materias, atribuciones e int egración.

2. Se garantizará la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso de la Ciudad
de México. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos.

3. El Congreso de la Ciudad de México contará con una mesa directiva y un órgano de coordinación política que
reflejarán en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno. Sus
presidencias serán rotativas cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes de mismo partido
político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de coordinación política y en la mesa directiva al
mismo tiempo.

4. La mesa directiva conducirá las actividades del Congreso de la Ciudad de México y tendrá su representación legal.
Estará integrada por una presidencia, las vicepresidencias y secretarías que contemple la ley.

5. El Congreso de la Ciudad de México se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones. El primero que comprenderá
del 1 de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la persona titular del
Ejecutivo local inicie su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Por su
parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

6. El Congreso de la Ciudad de México contará con una contraloría interna que ejercerá sus funciones en el marco del
Sistema Anticorrupción nacional y local. La persona titular de la contral oría interna será nombrada por las dos terceras
partes de las y los integrantes del Congreso de entre una terna propuesta por el Comité de Participación Ciudadana del
Sistema Anticorrupción. En caso de que el Congreso de la Ciudad de México rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Comité someterá una nueva dentro de los treinta días siguientes. Si esta segunda terna fuera rechazada,
ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, sea designada por insaculación de entre las y los integrantes de
esta segunda terna.

7. El recinto de sesiones del Congreso de la Ciudad de México será inviolable.

8. El Congreso de la Ciudad de México contará con una Oficina Presupuestal, con carácter de órgano especializado con
autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para contribuir al
cumplimiento de sus facultades en materia hacendaria. La ley desarrollará su estructura y organización.

Artículo 30
De la
iniciativa y formación de las leyes

1. La facul tad de iniciar leyes o decretos compete a:

a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

b) Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México;

c) Las alcaldías;

d) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las mat erias de su competencia; y

e) Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en
los términos previstos por esta Constitución y las leyes. Para que la iniciativa ciudadana sea considerada
p referente deberá cumplir con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución.

f) Los organismos autónomos, en las materias de su competencia.

2. Las leyes establecerán los requisitos para la presentación de estas inic iativas.

3. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para
trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo
con lo es tablecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución. Los dictámenes de éstas deberán
ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las
iniciativas serán discutidas y v otadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la
Constitución no podrán tener carácter preferente.

4. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el Jefe de Gobierno par a su
consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su
recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para
promulgar el decret o. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la mesa
directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto.

5. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo, si el Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación
de dos terceras partes de los presentes, el proyecto será ley. El Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con
quince días naturales para su promulgación y publicación. Si no lo hiciere en este término se considerará promulgado y
la mesa directiva del Congreso ordenará la publicación del decreto en los siguientes diez días naturales. Quedan
exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las
normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta
Constitución disponga un procedimiento distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de
juicio político.

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

6. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes
constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso
de la Ciudad. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley.

7. El sistema al que se refiere el inciso q) del apartado D del artículo 29 de esta Constitución realizará la evaluación
cuantitativa y cualitativa de las leyes.

Artícul o 31
De la
Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará conformada por el veinte por ciento de los integrantes del Congreso de la Ciudad de
México, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar prop osiciones y
comunicaciones; turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes. No podrá desahogar dictámenes de
mociones, leyes, decretos ni designaciones.

2. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso de la Ciudad de México, el pleno nombrará a la Comisión
Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta el reinicio del
periodo ordinario.

3. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la C iudad de México a
períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos.

4. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen
esta Constitución y las leyes, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las
condiciones que fije el ordenamiento.

5. La Comisión Permanente tiene competencia para aprobar solicitudes de licencia de las y los diputados y tomar protesta
a los legisladores suple ntes.

CAPÍTULO II
DE LA FUNCIÓN
EJECUTIVA

Artículo 32
De la Jefatura de
Gobierno

A. De la elección

1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su
cargo la administración pública d e la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar
en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que
dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

2. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá
volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

3. La persona que as uma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de
México en los siguientes términos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueb lo me lo demande”.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno

Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere:

a) Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en pleno goce de sus derechos;

b) Para las person as no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta
por seis meses no interrumpe la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio público;

c) Tener 30 años cumplidos al día de la elección;

d) No haber recibido sentencia por delito doloso;

e) No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo local o federal, a menos que se separe definitivamente
de su puesto al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente;

f) No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del
proceso electoral local correspondiente;

g) No ejercer una magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en l a Ciudad de México, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

h) No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos que se haya
separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente;

i) No ser legislador local o federal, ni ser titular o concejal de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano
desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la Ciudad de México o de
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones
al menos 180 días antes de la jornada electoral local correspondiente;

j) No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco añ os de anticipación y en la forma
que establezca la ley; y

k) No haber sido consejera o consejero, magistrada o magistrado electorales, a menos que haya concluido su encargo o se
haya separado del mismo, al menos tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente.

C. De las Competencias

1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:

a) Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyen do en la esfera
administrativa a su exacta observancia;

b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes
generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de M éxico;

c) Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los
integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá
garantizar la paridad de gén ero en su gabinete;

d) Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos en los términos previstos por esta Constitución;

e) Proponer al Congreso a la persona titular encargada del con trol interno de la Ciudad de México observando lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de esta Constitución;

62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

f) Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los
montos de endeudamie nto necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre
el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia;

g) Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas q ue permitan proponer al Gobierno Federal la implementación
de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México;

h) Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;

i) Rendir al Con greso de la Ciudad los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y
presupuestos;

j) Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las
condiciones señaladas en las leyes;

k) Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona
servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;

l) Expedir las patentes de Notario para el ejercicio d e la función notarial en favor de las personas que resulten
triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto
establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profes ionales del Derecho
independientes económica y jerárquicamente del poder público;

m) Emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de
México, incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instit uciones, organismos autónomos y cualquier otro ente
público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas serv idoras públicas;

n) Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto;

o) Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus alcaldías;

p) Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

q) Las demás expresamente conferidas en la presente Constitución y las leyes.

2. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir al Congreso de la Ciudad de México los convenios
generales suscritos con o tras entidades federativas para su ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa
días para su análisis y votación; de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por aprobado.

3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad
de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y
comparecencia en el pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excep ción del último año de gobierno, que
deberá acudir antes del 5 de octubre.

D. De las faltas temporales y absolutas

1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de
Gobierno cuyo periodo haya concluido y el Congreso de la Ciudad de México designará a la o el interino en los
términos del presente artículo.

2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente
el carg o quien presida el Congreso de la Ciudad de México, en tanto se designa a la o el interino, conforme a lo
dispuesto en este artículo.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

3. En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario d e
Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo
que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso
procederá en los término s de lo dispuesto en este artículo.

4. Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez
autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo
para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha
falta. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone este artículo.

5. En caso de falta absol uta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el
Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la
Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del
Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de
labores.

6. Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurrie se en los cuatro primeros años del período respectivo, si el
Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus
miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en es crutinio secreto y por mayoría de dos
terceras partes de las y los diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la
ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convoca toria para la
elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la
convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de
ocho. Quien haya sido electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el
proceso electoral.

7. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones
extraordinaria s para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a
elecciones en los términos del párrafo anterior.

Artículo 33
De la Administración Pública de la Ciudad de México

1. La Administración Pública de la Ciud ad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la
innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La
hacienda pública de la Ciudad, su administración y régi men patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de
remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas. Se contemplarán ajustes razonables a petición del
ciudadano.

2. Las personas titulares de las Secretarías del gabinete deber án presentar sus informes anuales de gestión durante
el mes de octubre y acudir a la respectiva sesión de comparecencia en el pleno del Congreso cuando sean citados.

Artículo 34
Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo

A. Colaboración entre po deres

1. El Congreso de la Ciudad de México podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo,
alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder.
El Congre so contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el pleno o
comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta del pleno.

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente,
deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o alcaldías correspondientes en un plazo
máximo de sesenta días naturales.

3. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de sus funcionarios en reunión
extraordinaria de comisiones o comités del Congreso para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso
de dictamen.

B. Gobierno de coalición

1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá optar, en cualquier momento, por conformar un gobierno de
coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Ciudad, de acuerdo a lo
establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad
democrática.

2. El gobierno de coalición es un cuerpo colegiado conformado por las personas titulares de las dependencias de la
administración pública local, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y ratificadas por el pleno del
Congreso de la Ciudad.
En el registro de una coalición electoral, los partidos políticos deberán registrar una plataforma electoral y podrán
convenir optar por la integración de un gobierno de coa lición, en caso de que la persona postulada para asumir la
Jefatura de Gobierno resulte electa.
Los compromisos establecidos en el convenio de coalición serán regulados en los términos de la ley en la materia.

3. La persona titular de la Jefatura de Gob ierno podrá disolver a la totalidad del gabinete.

4. Las y los diputados y los grupos parlamentarios podrán declararse en oposición parlamentaria para ejercer una función
crítica y plantear alternativas políticas.

CAPÍTULO III
DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL

Artículo 35
Del Poder
Judicial

A. De la función judicial

La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y
rendición de cuentas.

B. De su integración y funcionamiento

1. El Pode r Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala
Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

2. La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Ju dicial de la Ciudad de México
estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.

3. El Consejo de la Judicatura designará a las y los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en la
materia.

Las y los jueces deberán presentar el resp ectivo examen de oposición, con base en lo dispuesto en el apartado E,
numeral 11 del presente artículo y en lo dispuesto por la ley orgánica.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

Las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya
descritos. Durarán en el cargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos
que establece esta Constitución y las leyes.
Las y los jueces no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cual quier proceso ante los órganos
judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción
disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

4. A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en
su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso, de entre las ternas que les remita el
propio Consejo.
Las ternas serán integradas por las y los aspirantes que hayan cubierto los requisitos y la evaluación que al efecto se
lleve a cabo en los términos del apartado E, numeral 11 del presente artículo.
Las y los magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pú blica en los términos
dispuestos en esta Constitución y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los
setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que establecen esta Constitución y las
ley es.

Las y los magistrados no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los
órganos judiciales de la Ciudad de México, mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por
sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

5. Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley.

6. Los Tribunales del Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. El Consejo de la Judicatura determinará el número
de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e
independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica.

7. Las y los jueces y magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida
durante su encargo.

8. En la integració n del Poder Judicial se garantizará en todo momento, el principio de paridad de género.

9. Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión
pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo un año sin
posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya
ostentado.

C. Facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta
Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y

b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales.

D. Medios alternativos de solución de controversias

1. El sistema integral de justicia de la Ciudad de México privilegiará los medios alternativos de solución de
controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa.

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. El Centro de Justicia Alternativa será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión; su titular será nombrado por el Consejo
de la Judicatura de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de
reelección.

3. El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades:

a) Facilitar la mediación como mecanism o de solución de controversias civiles, mercantiles, familiares, penales cuando
se trate de delitos no graves y de justicia para adolescentes;

b) Mediar en controversias vinculadas con el régimen de condominios;

c) Coordinar con las instancias de acció n comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos
vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos; y

d) Las demás que prevea la ley.

E. Consejo de la Judicatura

1. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía,
independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judic ial Ciudadano, de los cuales
tres deberán contar con carrera judicial.

Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.

3. Las y los consejeros de la Judicatura, durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período.
En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días
naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección. Las y los
Consejeros de la Judicatura elegirán de entre sus miembros, por mayoría de votos en sesión pública, y mediante
sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo tres años sin posibilidad de
reelección al guna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.
Las y los consejeros serán sustituidos en forma escalonada cada dos años.

4. Para ser integrante del Consejo de la Judicatura se requiere cubrir los requisitos p revistos en las fracciones I a V del
artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que dispongan esta Constitución.

5. Las y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Las sesiones del Consejo d e la Judicatura
serán públicas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura, en
ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder
Judicial de la Ciudad de México, ni podrán afectar las resoluciones de las y los jueces y magistradas o magistrados.

6. Las y los consejeros sólo podrán ser removidos en los términos establecidos en esta Constitución, estarán sujetos a las
mismas respons abilidades que las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional;
recibirán el mismo salario y prestaciones que estos.

7. Las y los consejeros no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos
judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción
disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

8. Las y los consejeros se abstendrán de intervenir de cualquier manera en los asuntos a cargo del Tribunal Superior de
Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal Electoral y los juzgados.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

9. El Consejo de la Judicatura seguirá los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima
publicid ad y rendición de cuentas.
El Consejo de la Judicatura funcionará en pleno y en comisiones y contará con los órganos auxiliares necesarios para
el desempeño de sus atribuciones. Será competente en la adscripción y remoción de jueces y magistrados; velará por
los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas para nombrar y remover al personal
administrativo; nombrará y removerá al personal administrativo del Poder Judicial respetando el servicio civil de
carrera, a propuesta de las y los ti tulares de los órganos; y en la aplicación de las normas que regulan las relaciones de
trabajo de las personas servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades que la ley señale.

10. El presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura y remitido a la o el Jefe de Gobierno
para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

11. El ingreso, formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se basará en los resultados del desempeño y
el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,
honradez e independencia. El ingreso se hará mediante concursos públicos de oposición a cargo del Insti tuto de
Estudios Judiciales como órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, que contará con un Consejo
Académico. La permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para el cargo, así como a la evaluación y
vigilancia sobre el desempeñ o en los términos previstos en la ley y en los acuerdos generales que con arreglo a ésta,
emita este Consejo Académico. La ley regulará el servicio de carrera para el personal de la rama administrativa.

F. Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses

Es un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, dotado de autonomía técnica y presupuestal, especializado en la
prestación de servicios periciales y forenses. La ley regulará su organización y funcionamiento. Contará con un consejo
técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto, cuya integración
y facultades estarán previstas en la ley.

En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar la objetividad e imparcialidad de los dictám enes que emita, de
conformidad con las leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Artículo 36
Control constitucional local

A.
Integración de la Sala Constitucional

1. El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Consti tucional de carácter permanente, misma que será la
máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Estará
encargada de garantizar la defensa, integridad y supremacía de esta Constitución y la integrid ad del sistema jurídico
local sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Sala se integrará por siete magistradas y magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. El
proceso de s elección se llevará a cabo en sesiones abiertas y transparentes. El número de integrantes de un mismo
género no podrá ser mayor a cuatro.

3. Los magistrados o magistradas de la Sala Constitucional durarán en el cargo ocho años.

B. Competencia

1. La Sa la Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

b) Declarar la procedencia, periodicidad y validez del referéndum en los términos previstos por esta Constitución y las
leyes en la mater ia;

c) Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que le sean presentadas dentro de los treinta días naturales
siguientes a la promulgación y publicación de normas locales de carácter general que se consideren total o
parcialmente contrarias a esta Constitución o de aquéllas que, aun siendo normas constitucionales, hubieren presentado
vicios o violaciones en los procedimientos de su formación;

d) Conocer y resolver sobre las controversias constitucionales que se susciten entre los entes leg itimados de conformidad
con esta Constitución;

e) Conocer y resolver las acciones por omisión legislativa cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado alguna
ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de esta Constitución, o habiéndolas aprobado se estime que
no cumplen con los preceptos constitucionales;

f) Conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los
organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renue ntes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y
con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de
derechos humanos; y

g) Las demás que determine la ley.

2. La Sala Constitucional no tendrá competencia respecto de recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales
definitivas emitidas por otras Salas del propio Tribunal Superior de Justicia.

3. Las y los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de l a acción de protección efectiva
de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases:

a) Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidades y a
través de solicitud oral o escrita. Se supli rá siempre la deficiencia de la queja;

b) a ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción;

c) Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimien to para
las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones
aplicables a las personas servidoras públicas en caso de incumplimiento;

d) La o el quejoso podrá impugnar ante la Sala Constitucio nal las resoluciones de las o los jueces de tutela, en los plazos
y conforme a los procedimientos previstos en la ley;

e) Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de
Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver
contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave;

f) Los criterios de las resoluciones de la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos
humanos serán vinculantes para las y los jueces de tutela; y

g) El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales, establecerá juzgados de tutela en las demarcaciones
territoriales.

4. La Sala Constitucional conocerá del juicio de restitución obligatoria de derechos humanos que interpondrá la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en los términos que prevea la ley por recomendaciones
aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución. La resolución deberá emitirse en un plazo
máximo de diez días naturales.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69

5. En el caso de las recomendaciones no aceptadas, la Comisión de Derechos Humanos, por sí o con la concurrencia del
Instituto de Defensoría Pública, brindará acompañamiento y asesoría jurídica a las víctimas, sin perjuicio de otras
acciones procedentes para la defensa de sus derechos.

C. Legitimación

1. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ser interpuestas po r:

a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de las y los diputados del Congreso;

c) Cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia;

d) La o el Fiscal General de Ju sticia;

e) Los partidos políticos en materia electoral; y

f) La ciudadanía que considere afectados sus derechos por la vigencia de dicha ley, siempre que la solicitud cuente con al
menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.

2. Las controversias constitucionales serán las que se susciten entre:

a) La persona titular de una alcaldía y el concejo;

b) Dos o más alcaldías;

c) Una o más alcaldías y el Poder Ejecutivo o Legislativo o algún organismo constitucional autónomo de la Ciudad;

d) Los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad; y

e) Los organismos constitucionales autónomos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad.

3. Las acciones por omisión legislativa podrán interponerse por :

a) La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

b) Cualquier organismo constitucional autónomo en la materia de su competencia;

c) El o la Fiscal General;

d) Las alcaldías;

e) El equivalente al quince por ciento de los integrantes del Congr eso; y

f) La ciudadanía, siempre que la solicitud cuente con al menos cinco mil firmas de las personas inscritas en la lista
nominal de electores de la Ciudad.

D. De las declaratorias de inconstitucionalidad

1. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos generales respecto de la norma impugnada o parte de ella,
cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos.

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. Cuando se trate de una acción de inconstitucionalidad y la Sala haya emitido una declaratoria al respecto, transcurrido
el plazo de noventa días naturales sin que el Congreso de la Ciudad haya subsanado la inconstitucionalidad, la Sala
Constitucional emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos cinco votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Dichas disposiciones no serán aplicables a normas generales en materia tributaria.

3. Cuando se trate de controversias que versen sobre dispos iciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o de
las alcaldías y la resolución de la Sala Constitucional las declare inconstitucionales, dicha resolución tendrá efectos
generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinc o votos.

4. Cuando la Sala Constitucional declare la existencia de una omisión legislativa, notificará al Congreso para que, en el
periodo de sesiones ordinarias en que sea notificado, inicie el estudio del asunto materia de la omisión mediante el
proced imiento legislativo que corresponda. En el caso de omisión de normas generales, se obligará a la autoridad
correspondiente a expedirla o cumplir lo ordenado en un plazo no mayor a noventa días naturales. La Sala revisará que
haya sido subsanada en su total idad.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se atendiere la resolución, la Sala Constitucional dictará las
bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha norma general.

Artículo 37
Del Consejo Judicial Ciudad ano

1. El Consejo Judicial Ciudadano es un órgano que estará integrado por once personas de las que siete serán
profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e
independencia; no tener conflicto de interés; no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de
elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo no será remunerado. Se respetará la equidad de género
y la igualdad sustantiva.

2. Las y los integrantes del Conse jo Judicial Ciudadano serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante
convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta
tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de habers e constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida
su función.

3. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán:

a) Designar a las y los Consejeros de la Judicatura;

b) Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de su s integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de
candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México; y

c) Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la
corrupción.

Artículo 38
Tribunal Electoral de la Ciudad de México

1. Es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos; gozará de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y cumplirá sus funciones bajo los principios y
normas que establezca la ley de la materia.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71

2. Estará integrado por cinco magistradas o magistrados electorales designados por el Senado de la República que
actuarán en forma colegiada y durarán siete años en su encargo y no podrán desempeñar ningún otro empleo o
comisión, con excepción de aquellos en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas
integrantes del Tribunal elegirán en sesión pública, por mayoría de votos a su Presidente, quien durará tres años en su
encargo sin posibilidad de reelección.

3. Concluido el encargo de la magistratura, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de la s elecciones
sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de
dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

4. El Tribunal Ele ctoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia
electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de
estos procesos; actos o resoluciones de las a utoridades en la materia, aún fuera de procesos electorales; cuando se
consideren violentados los derechos político electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación
ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus
servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación
ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que
determine la ley.

5. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y en materia de
participación ciudadana, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará d efinitividad a las distintas
etapas de los procesos electorales locales y a los procesos de participación ciudadana y garantizará la protección de los
derechos político – electorales de las y los ciudadanos.

Artículo 39
Tribunal Local de Conciliación y Ar bitraje

La Ciudad de México contará con un Tribunal de Conciliación y Arbitraje encargado de dirimir los conflictos laborales que
se presenten entre la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen
es pecial. Dirimirá también los conflictos internos sindicales y los intersindicales. La ley determinará su organización y
funcionamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Artíc ulo 40
Tribunal de Justicia Administrativa

1. La Ciudad de México contará con un Tribunal de Justicia Administrativa que forma parte del sistema de impartición
de justicia, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y presupuestaria, para el dictado de sus fallos y
para el establecimiento de su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Para tal efecto, el Congreso tendrá facultad para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Adminis trativa de la Ciudad de México, así como la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en la que
se establecerán los procedimientos que competen a ese Tribunal y los recursos para impugnar sus resoluciones.

2. El Tribunal tendrá a su cargo:

I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública de la Ciudad de México, las alcaldías y
los particulares;

II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas servidoras públicas locales y de las al caldías
por responsabilidades administrativas graves;

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

III. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves;

IV. Fincar a las personas responsables el pag o de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a la hacienda pública de la Ciudad de México o de las alcaldías, o al patrimonio de los
entes públicos de dichos ámbitos de gobierno;

V. Recibir y resolver los recursos que interpongan las y los ciudadanos por incumplimiento de los principios y medidas
del debido proceso relativos al derecho a la buena administración, bajo las reservas de ley que hayan sido establecidas;
para tal efecto, el Tribunal contará con una sala especializada en dirimir las controversias en materia de derecho a la
buena administración; y

VI. Conocer y resolver sobre las faltas administrativas graves cometidas por personas servidoras públicas de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, d e las alcaldías y de los organismos autónomos en el ámbito local.

3. La ley regulará y garantizará la transparencia en el proceso de nombramiento de las y los magistrados que
integren el Tribunal y sus respectivas salas. Para garantizar el desempeño prof esional de sus integrantes, el
Tribunal, por conducto del órgano que señale la ley, tendrá a su cargo la capacitación y especialización de su
personal. Para garantizar el desempeño profesional y el reconocimiento a sus méritos, la ley establecerá el servic io
civil de carrera, determinará sus derechos y obligaciones, así como el régimen disciplinario al que estarán sujetos.

CAPÍTULO IV
SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE
JUSTICIA

Artículo 41
Disposiciones generales

1. – La seguridad ciudadana es respo nsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las
alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de
los delitos, la impartición de justicia, la reinserci ón social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección
de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

2. En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procura ción e impartición de
justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y su jurisprudencia, esta
Constitución y las leyes de la materia.

Artículo 42
Seguridad Ciudadana

A.
Principios

1. Las instituciones de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta
en la protección integral de las personas y tiene com o principios rectores la prevención social de las violencias y
del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio
de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas.

2. La selección, ingreso, formación, evaluación, permanencia, reconocimiento y certificación de las y los
integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana, se hará conforme a lo previsto por la Constitución
Política de lo s Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. La ley local establecerá el
servicio profesional de carrera.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73

3. La ley contemplará mecanismos institucionales de evaluación, control y vigilancia sobre las actividades que lleven
a cabo las fuerzas policiales y las de seguridad privada, así como los procedimientos de participación ciudadana
para coadyuvar en esta materia.

B.
Prevención social de las violencias y el delito

1. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán
coordinados privilegiando la prevención.

2. Las violencias y el delito son problemas de seguridad ciudadana. Esta Constitución garantizará las políticas públicas
para su prevención.

3. Las autoridades adoptarán medidas administrativas, legislativas, presupuestales y judiciales a fin de prevenir los
riesgos que los originan, mitigar sus consecuencias, rehabilitar a las víctimas, victimarios y aquellas personas que
hubieren sido afectadas, des mantelar la estructura patrimonial de la delincuencia a fin de garantizar la
reutilización social de los bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables y de
aquellos cuyo dominio se declare en sentencia firme, así com o la salvaguarda y restitución del patrimonio de las
víctimas.

C.
Coordinación local y nacional en materia de seguridad ciudadana

1. Se integrará un sistema de seguimiento para la seguridad ciudadana que propondrá y coadyuvará en el diseño de las
políticas, estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados; en los criterios para el servicio
profesional de carrera; y establecerá los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva.

2. Este sistema se conformará por la o el Jefe de Gobierno; un representante del Cabildo de la Ciudad de México; el
o la Fiscal General de Justicia, así como representantes de la academia e institutos especializados y sociedad
civil, en los términos que determine la ley en la materia.

3 . Las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos
que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así
como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el
Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policiacos en su
ámbito territorial.

4. El Gobierno de la Ciudad, a través del sistema de seguimiento, se coordinará con los sistemas locales, regionales
y nacionales de seguridad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás
leyes que rijan la materia.

5. Cuando se solicite la protección de los Podere s de la Unión de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá atender el procedimiento establecido en la
misma.

Artículo 43
Modelo de
policías de proximidad y de investigación

1. Los cuerpos policiacos y sus integrantes en sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución
pacífica de los conflictos y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos, incluidos las víctimas, los
testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, proporcional y como último recurso.

2. Las fuerzas de seguridad ciudadana, son instituciones al servicio de la sociedad.

3. Se establecerá un modelo de policías ciudadanas orientado a garantizar:

74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

a) El Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas;

b) La prevención y contención de las violencias;

c) La prevención del delito y el combate a la delincuencia;

d) Los derechos humanos de todas las personas;

e) El funcionamiento adecuado de instituciones d e seguridad y justicia;

f) La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y transparencia; y

g) El buen trato y los derechos de las personas.

4. Para llevar a cabo sus tareas contará con:

a) Un servicio civil de carr era que defina las normas de acceso, promoción, permanencia y separación. La ley
garantizará condiciones laborales y prestaciones suficientes y dignas;

b) Una institución de formación policial técnica y superior responsable de la capacitación y de la ev aluación permanente
de los miembros de las corporaciones policiacas; y

c) Un órgano interno de defensa de los derechos de las y los agentes policiales, respecto de actos y omisiones que
menoscaben su dignidad o les impidan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 44
Procuración de Justicia
A. Fiscalía General de Justicia

1. El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un
organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y pat rimonio propios.

2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán
bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función.

3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los
casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

4. La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del
Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que
establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo.

5. Para ser Fisc al se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la
designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años; gozar de
buena reputación; no haber sido condenad o por delito doloso; no haber ejercido una diputación en el Congreso, una
magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una
Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del pro ceso de examinación.

B.
Competencia

1. La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acr editen la inocencia de la o el imputado. De igual manera, le corresponderá la
adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75

b) Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero
común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como
federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de
investigación;

c) Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer los
hechos que pudieran ser constitutivos de un delito;

d) Establecer registros, protocolos y controles para proteger y asegurar la detención y c adena de custodia;

e) Establecer lineamientos, protocolos y controles para la utilización de mecanismos alternativos de solución de
controversias;

f) Establecer lineamientos protocolos y controles para la utilización de criterios de oportunidad;

g) Establecer lineamientos y protocolos para la utilización de medidas cautelares;

h) Diseñar los protocolos para la observación estricta de los derechos humanos de todos los sujetos intervinientes en el
proceso penal;

i) Crear una unidad interna de estadíst ica y transparencia que garantice la publicación oportuna de información;

j) Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;

k) Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materia les y humanos de la institución;

l) Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que
establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

m) Establecer un servicio prof esional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y
permanencia de las personas servidoras públicas;

n) Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para
la colaboración y autorización de sus actuaciones;

o) Definir criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la
ley que rija la materia;

p) Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga;

q) Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad;

r) Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demás dependencias del gobierno para el
mejor desempeño de sus funciones; y

s) Las demás que determine la ley en la materia.

2. La o el Fiscal General deberá presentar un plan de política criminal cada año al Congreso, el primer día del
segundo periodo de sesiones. Dicho plan consistirá en un diagnóstico d e la criminalidad y la calidad del trabajo del
Ministerio Público; criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, y metas de desempeño para el
siguiente año.

76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana

1. El Ministe rio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos y contarán con
personal multidisciplinario capacitado específicamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados por
mayoría calificada del Congreso, de con formidad con lo que establezca la ley.

2. Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes.
Tendrán como objetivo recibir de forma inmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia
competente de acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en la materia.

Artículo 45
Sistema de
justicia penal

A. Principios

1. En la Ciudad de México el proceso penal será acusatorio, adversarial y oral, y se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de derecho
a un juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento e
inmedi ación. Para las garantías y principios del debido proceso penal se estará a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, esta Constitución y las
leyes generales y locales.

2. Las autoridades de la Ciudad establecerán una comisión ejecutiva de atención a víctimas que tome en cuenta sus
diferencias, necesidades e identidad cultural; proporcione procedimientos judiciales y administrativos oportunos,
expeditos, accesibles y gratuitos ; e incluya el resarcimiento, indemnización, asistencia y el apoyo material, médico,
psicológico y social necesarios, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales y loca les en la materia.

B.
Ejecución penal

1. La prisión preventiva deberá regirse por los principios de legalidad, presunción de inocencia y necesidad; se
utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, privilegiando el uso de tecn ologías
para la ubicación y seguimiento a la persona sujeta a proceso. Por la comisión de delitos patrimoniales sin violencia,
cuyo monto no sea superior a ocho veces la unidad de cuenta vigente y en su comisión hayan participado primo
delincuentes, se im pondrán únicamente penas alternativas a la privación de la libertad.

2. Se favorecerán las alternativas y sustitutivos a la pena de prisión, y su cumplimiento en el mínimo que se apegue a los
beneficios constitucionales, respetando en todo momento el der echo a la reparación del daño.

3. La reinserción social de la Ciudad de México se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos en
el cumplimiento de las resoluciones judiciales privativas y no privativas de la libertad. En la reclusión se garantizará
el trato digno y humanitario, sustentado en oportunidades de trabajo y de capacitación para el mismo, de educación y
cultura, así como la protección de salud física y mental, y el acceso al deporte.
Las y los jueces de ejecución podrán restrin gir los beneficios constitucionales cuando la conducta del interno afecte
gravemente la gobernabilidad de los centros o los derechos de terceros.

La reinserción se conseguirá cuando la persona recobre un sentido de vida digna una vez cumplida la pena o
re vocada la prisión preventiva al devolverle el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.

4. Todas las personas que se encuentren en un centro de reinserción social serán tratadas de manera igualitaria;
las autoridades no podrán agravar las penas o negar beneficios constitucionales o legales, ni conceder privilegios
o tratos diferenciados.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77

5.
Se establecerán órganos de control en los centros de reinserción social para vigilar los actos de la autoridad
administrativa y fungir como una instancia de protección de las personas internas.

6. Las medidas de seguridad, disciplinarias y de control preservarán en todo momento los derechos humanos de
las personas internas.
La autoridad aplicará dichas medidas de conformidad con la gravedad de la conducta y que, para el caso, señale la
ley de la materia.

Se prohíben el aislamiento, los trabajos forzados y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La autoridad organizará los servicios, la clasificación de las estancias y la utilización de las instalacione s de los
centros bajo los criterios objetivos que disponga la ley, que favorezcan la convivencia armónica y la
gobernabilidad de los centros.

7. Se establecerá un sistema integral de justicia para adolescentes, separado del sistema de ejecución penal,
ap licable a quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho y se encuentren en conflicto con la ley
penal. Las medidas impuestas a las y los adolescentes deberán ser proporcionales al hecho realizado y procurarán su
reinserción y reintegración so cial y familiar. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el
tiempo más breve
que proceda y sólo podrá aplicarse a las personas adolescentes mayores de catorce años de edad.

CAPÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 46
Organism os Autónomos

A. Naturaleza
jurídico-política

Los organismos autónomos son de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios;
cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Estos serán:

a) Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;

b) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

c) Fisc alía General de Justicia;

d) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

e) Instituto Electoral de la Ciudad de México;

f) Instituto de Defensoría Pública; y

g) Tribunal Electoral de la Ciudad de México

B.
Disposiciones comunes

1. Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena
administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e
imparciales en sus act uaciones. Contarán con estatutos jurídicos que lo garanticen. Las leyes y estatutos jurídicos
garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno. Tendrán facultad para establecer su
normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su
competencia, así como las demás que determinen esta Constitución y las leyes de la materia.

78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. La Legislatura asignará los presupuestos necesarios para garantizar el ejercicio de las atribuciones de estos organismos
a partir de la propuesta que presenten en los plazos y términos previstos en la legislación de la materia.
Dichas asignaciones deberán garantizar suficiencia para el oportuno y eficaz cumplimiento de las obligaciones
conferidas a los organismos , sujeto a las previsiones de ingreso de la hacienda pública local.

3. Los organismos autónomos contarán con órganos de control interno adscritos al Sistema Local Anticorrupción y su
personal se sujetará al régimen de responsabilidades de las personas se rvidoras públicas, en los términos previstos por
esta Constitución y las leyes.
Las y los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos serán seleccionados y formados a
través de un sistema de profesionalización y rendirán cuentas ante el Sistema Local Anticorrupción. La ley
establecerá las facultades e integración de dichos órganos.

4. Las remuneraciones del personal que labore en los organismos autónomos se fijarán de conformidad con el artículo
127 de la Constitución Polític a de los Estados Unidos Mexicanos.
La remuneración de las y los titulares de los organismos constitucionales autónomos no será superior a la que perciba
el Jefe de Gobierno.

C. Del
nombramiento de las personas titulares y consejeras

1. Se constituirán, cada cuatro años, consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al
Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos, con excepción de aquellos para los
que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes prevean mecanismos de
designación distintos. Estos consejos sólo sesionarán cuando se requiera iniciar un proceso de nombramiento de la
materia de que se trate. La ley respectiva determinará el procedimiento para cubrir las ausencias.

2. El Congreso integrará, mediante convocatoria pública abierta y por mayoría de dos tercios, estos consejos, los cuales
se constituirán por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia y profesionales de
la materia correspondiente; propuestas por organizaciones académicas, civiles, sociales, sin militancia partidista, ni
haber participado como candidata o candidato a un proceso de elección popular, por lo menos cuatro años antes
de su designación en ambo s casos.

3. Estos consejos tendrán como atribuciones proponer, para la aprobación por mayoría calificada de las y los
diputados del Congreso, a las personas que habrán de integrar los organismos autónomos.

4. Los consejos acordarán el método para la se lección de la terna que contenga la propuesta de las personas titulares
y consejeras de conformidad con lo previsto en las leyes orgánicas respectivas, atenderán preferentemente la
recepción de candidaturas por los sectores que integran el consejo a fin de garantizar la trayectoria, experiencia y
calidad moral de sus integrantes.

5. El procedimiento que dichos consejos ciudadanos establezcan, garantizará el apego a los principios de
imparcialidad y transparencia, así como la idoneidad de las personas aspi rantes a ocupar e l cargo de que se
trate. Todas las etapas de dicho procedimiento serán públicas y de consulta accesible para la ciudadanía.

6. Las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos se abstendrán de participar, de manera directa o
indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o cualquier actividad que incurra en conflicto de
intereses con el organismo autónomo de que se trate.

7. Las leyes en la materia preverán los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes, las garantías de igualdad de
género en la integración de los organismos, así como la duración, causales de remoción y forma de escalonamiento
en la renovación de las personas consejeras, atendiendo los criterios previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79

8. Recibida la terna de candidatos y candidatas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a la que se
refiere el artículo 37, numeral 3, inciso b) de esta Con stitución, el Jefe o la Jefa de Gobierno enviará al Congreso,
dentro de los 15 días naturales siguientes, la propuesta de designación de entre las personas consideradas en la
terna. La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del
candidato o candidata para desempeñar el cargo. El Congreso nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión
respectiva, previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley. En el supuesto de que el
Congreso rechace la propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el Consejo Judicial Ciudadano
formulará nueva terna. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del
Congreso.

Artículo 47
Consejo de
Evaluación de la Ciudad de México

1. La Ciudad de México contará con un organismo autónomo técnico colegiado, encargado de la evaluación de las
políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración pública y las alcaldías. La ley
determinará las atribuciones, funciones y composición de dicho órgano, así como la participación de las y los
ciudadanos en los procesos de evaluación.

2. Se integrará por cinco consejeras o consejeros de entre los cuales se elegirá a la persona que lo presida.

3. El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, con base en la ley de la materia, determinará mediante
acuerdos g enerales el número de comités encargados de evaluar respectivamente las políticas, programas y acciones
en materia de desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y rural, seguridad ciudadana y medio
ambiente. Las recomendaciones que emitan los comités serán vinculantes para orientar el mejoramiento de las
políticas, programas y acciones.

Artículo 48
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

1. Es el organismo encargado de la protección, promoción y garantía de los derechos huma nos que ampara el
orden jurídico mexicano, esta Constitución y las leyes.

2. Conocerá de las quejas por violaciones a derechos humanos causadas por entes públicos locales.

3. La Comisión de Derechos Humanos contará con visitadurías especializadas que consideren las situaciones
específicas, presentes y emergentes de los derechos humanos en la Ciudad.

4. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Derechos Humanos:

a) Promover el respeto de los derechos humanos de toda persona;

b) Definir los s upuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves;

c) Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier hecho o queja conducente al esclarecimiento de
presuntas violaciones a los derechos reconocidos por est a Constitución;

d) Formular recomendaciones públicas y dar seguimiento a las mismas, de conformidad con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. Cuando las recomendaciones no sean
aceptadas por las autoridades o las personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su
negativa;

80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

e) Interponer ante la Sala Constitucional juicios de restitución obligatoria de derechos humanos, en los términos
que prevea la ley por reco mendaciones aceptadas
y no cumplidas, a fin de que se emitan medidas para su ejecución;

f) Asistir, acompañar y asesorar a las víctimas de violaciones a derechos humanos ante las autoridades
correspondientes en el ámbito de su competencia, a través de a bogados, abogadas y otros profesionales;

g) Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos
humanos;

h) Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de l os derechos humanos en la Ciudad,
así como para divulgar el conocimiento de los derechos de las personas;

i) Interponer acciones de inconstitucionalidad por normas locales de carácter general que contravengan los derechos
reconocidos por esta Constitució n;

j) Elaborar y publicar informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su
competencia;

k) Establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales para favorecer la proximidad de sus
servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas y dar seguimiento al
cumplimiento de sus recomendaciones;

l) Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento
de sus recomendaciones; y

m) Las demás que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 49
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

1. Es el organismo garante de los derechos de acceso a la informaci ón pública y la protección de datos personales, y
su titularidad estará a cargo de cinco personas comisionadas. En su funcionamiento se regirá por los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima
publicidad.

2. Las comisionadas y comisionados deberán ser ciudadanos mexicanos con reconocido prestigio en los sectores
público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las
materias de derecho a la información y de protección de datos personales, y que no pertenezcan o militen en
algún partido político o hayan sido candidatas o candidatos a ocupar un cargo de elección popular, durante los
cuatro años anteriores al día de su designación. La o el presidente del Instituto será designado por las y los propios
comisionados mediante voto secreto, por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección, ya sea sucesiva o
alternada.

3. El pleno del Instituto será la instancia re sponsable de conocer y resolver los recursos
de revisión interpuestos
por los particulares en contra de las resoluciones tomadas por los sujetos obligados a la transparencia: Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad; organismos autónomos, pa rtidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen
actos de autoridad en el ámbito de la Ciudad.
La interposición de estos recursos se hará en los térm inos que establezcan las leyes, así como las medidas de apremio
y sanciones aplicables. Las resoluciones que tome el pleno del órgano garante serán vinculatorias, definitivas e
inatacables para los sujetos obligados.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81

4. Toda autoridad y persona servidor a pública estará obligada a coadyuvar con el órgano garante para el buen
d esempeño de sus funciones.

5. Cuando una mayoría de las personas comisionadas lo apruebe, el organismo garante podrá interponer acciones de
inconstitucionalidad contra disposicione s normativas que vulneren los derechos de acceso a la información pública en
la Ciudad de México.

6. El organismo podrá emitir recomendaciones y proponer reglas modelo a los diversos órganos del poder público
en materia de tecnologías de gobierno y de sus posibles afectaciones a la privacidad de los particulares.

7. La falta de cumplimiento de las resoluciones del pleno del Instituto, será causa de responsabilidad administrativa
para las personas servidoras públicas responsables. Para lo anterior, el I nstituto promoverá las acciones que
correspondan ante las autoridades competentes.

Artículo 50
Instituto Electoral de la Ciudad de México

1. La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de
Gobiern o, diputaciones al Congreso y alcaldías de la Ciudad de México, así como de los procesos de
participación ciudadana en la Ciudad, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que se realizan a
través del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Asimismo, tendrá a su cargo el diseño e implementación de
las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la
construcción de ciudadanía.

2. Este Instituto contará con un órgano superior de dire cción, integrado por una persona Consejera o Consejero
Presidente y seis personas Consejeras Electorales, con derecho a voz y voto, designadas por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con un Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos
políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Participarán
también como invitadas e invitados permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una o un
diputa do de cada grupo parlamentario del Congreso de la Ciudad.

3. En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y máxima publicidad.

4. El Instituto Electoral de la Ciudad de Méxi co ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.

Artículo 51
Instituto de Defensoría Pública

1. El Instituto de Defensoría Pública tiene como finalidad la asistencia profesional de abogadas y abogados públicos
que presten servicios gratuitos de defensa de las personas justiciables, con el objeto de regular la prestación del
servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local, garantizar el derecho a la defensa en materia penal
y el patrocinio legal durante la ejecución penal; el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil y civil.

2. Este servicio se pr estará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en
los términos que establezcan las leyes.

3. El Instituto será un organismo constitucional autónomo especializado e imparcial tiene personalidad jurídica y
patri monio propio. Contará con autonomía técnica y de gestión; plena independencia funcional y financiera;
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna, de
conformidad con lo previsto en la ley.

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

4. El Instituto velará en todo momento por que se cuente con los recursos necesarios para cumplir su función, así como
por la capacitación permanente de las y los defensores. Para tales efectos, establecerá un servicio civil de carrera
para las y los defensores públicos, cuyo salario no podrá ser inferior al que corresponda a las y los agentes del
Ministerio Público.

5. La persona titular del Instituto será electa cada cuatro años por un Consejo Ciudadano mediante concurso
público de conformidad con el procedi miento establecido en esta Constitución. La ley establecerá la estructura y
organización del Instituto, mismo que tendrá entre sus atribuciones, las siguientes:

a) Representar a las personas justiciables ante toda clase de procedimientos y dar seguimie nto a las quejas contra las y
los integrantes del Poder Judicial local;

b) Interponer denuncias ante las autoridades respectivas por la violación de derechos humanos;

c) Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos
humanos;

d) Solicitar medidas provisionales al Poder Judicial local en caso de violaciones graves y urgentes de derechos humanos,
y cuando sean necesarias para evitar daños irreparables de las personas; y

e) Las demás que establezca la ley.

CAPÍTULO VI
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y SUS
ALCALDÍAS

Artículo 52
Demarcaciones territoriales

1. Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político
administrativa de la Ci udad de México. Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano
político administrativo denominado alcaldía.

2. Las demarcaciones se conforman por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas. Son el
orden de gobierno más próximo a la población de la Ciudad y sus instituciones se fundamentan en un régimen
democrático, representativo, de participación ciudadana, así como en los preceptos del buen gobierno.

3. Las demarcaciones de la Ciudad de México, su denominación y límites territoriales serán los que señale la ley en la
materia, considerando los siguientes elementos:

I. Población;

II. Configuración geográfica;

III. Identidades culturales de las y los habitantes;

IV. Reconocimiento
a
l os
pueblos
y
barrios
originarios
y
comunidades indígenas residentes;

V. Factores históricos;

VI. Infraestructura y equipamiento urbano;

VII. Número y
extensión de
colonias,
barrios,
pueblos
o
unidades habitacionales;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83

VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;

IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y

X. Presupuesto de egresos y previsiones de in gresos de la entidad.

4. La Ciudad de México está integrada por las siguientes demarcaciones territoriales: Álvaro Obregón, Azcapotzalco,
Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena
Contreras, Miguel
Hidalgo, Milpa
Alta,
Tláhuac,
Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
Las demarcaciones territoriales podrán ser modificadas en los términos establecidos en esta Constitución, sin que
puedan ser menos en cantidad a las establecidas al momento de su entrada en vigor.

5. La modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales, tendrá por objeto:

I. Alcanzar un equilibrio demográfic o, respetando la identidad histórica de sus colonias y pu eblos y barrios
originarios, existentes entre las demarcaciones territoriales;

II. El equilibrio en el desarrollo urbano, rural, ecológico, social, económico y cultural de la ciudad;

III. La integración territorial y la cohesión social;

IV. La mayor oportunidad, eficacia y cobertura de los servicios públicos y los actos de gobierno;

V. El incremento de la eficacia gubernativa;

VI. La mayor participación social; y

VII. Otros elementos que convengan a los intereses de la población.

6. Cualquier modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales deberá ser presentada
ante el Congreso de la Ciudad de México a propuesta de:

I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

II. De un tercio de las y los diputados que integran el Congreso de la Ciudad de México;

III. De la alcaldía o alcaldías, cuyas demarcaciones territoriales resulten sujetas a análisis para su modificación; o

IV. Una iniciativa ciudadana.
En todos los casos, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso de la Ciudad de México. Las
propuestas deberán incluir el estudio que satisfaga los criterios de extensión y delimitación establecidos en el
numeral 3.

En el supuesto de que la propuesta no sea presenta da por la o las alcaldías sujetas a análisis para su
modificación, éstas deberán expresar su opinión en torno a la creación, modificación o supresión de
demarcaciones en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de su
notificación.

El Congreso de la Ciudad de México deberá consultar a las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales
sujetas a análisis para su modificación, en los términos que establezca la ley.

El Congreso de la Ciudad de México establecerá el procedimiento y fecha de creación e inicio de funciones de la
nueva demarcación, así como la forma de integración de sus autoridades y asignación presupuestal, lo cual no

84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

incidirá ni tendrá efectos para el proceso electoral inmediato posterior a su c reación.

Las diferencias que se susciten sobre los límites y extensión de las demarcaciones territoriales serán resueltas por
el Congreso de la Ciudad de México.

Artículo
53
Alcaldías

A. De la
integración, organización y facultades de las alcaldías

1. Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos
por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.

Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su
presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la
Ciudad.
Las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nive l de gobierno, en los
términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias
entre la o el Jefe de Gobierno y las alcaldías.

2. Son finalidades de las alcaldías:

I. Ser representantes de los inter eses de la población en su ámbito territorial;

II. Promover una
relación
de
proximidad
y
cercanía del
gobierno
con
la población;

III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la
demarcac ión;

IV. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos;

V. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la alcaldía;

VI. Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género para erradicar la
desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres;

VII. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa;

VIII. Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con
discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones;

IX. Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos
públicos de la demarcación territorial;

X. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local;

XI. Garantizar la equidad, eficacia y trans parencia de los programas y acciones de gobierno;

XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos;

XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el
desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos
en esta Constitución;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85

XIV. Preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos,
comunidades, barrios y colonias asentadas en las demarcaciones; así como el respeto y promoción de los derechos
de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial.
Tratándose de la representación democrática, las alc aldías reconocerán a las autoridades y representantes
tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con
sus sistemas normativos y se garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con esta Constitución y la
legislación en la materia;

XV. Conservar, en coordinación con las autoridades competentes, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones
de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan;

XVI. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y
cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna;

XVII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del
espacio público;

XVIII. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico;

XIX. Promover el interés general de la Ciudad y asegurar el desarroll o sustentable;

XX. Establecer instrumentos de cooperación local con las alcaldías y los municipios de las entidades federativas.
Además, coordinarán con el Gobierno de la Ciudad de México y Gobierno Federal, la formulación de mecanismos de
cooperación internacional y regional con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y organismos
internacionales; y

XXI. Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales.

3. Las person as integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según
corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después
con las y los concejales y sus respectivos suplen tes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la
demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y
deberán incluir
personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia.
La ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento.
En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a
una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma.

4. Las y los integrantes de los concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, en la proporción de se senta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por
el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de las
y los concejales.

5. El número de concejales de representación proporcional qu e se asigne a cada partido, así como a las candidaturas
independientes, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la
fórmula de cociente y resto mayor, bajo el sistema de listas cerradas por demarcación territorial. En todo caso la
asignación se hará siguiendo el orden que tuvieron las candidaturas en la planilla correspondiente, respetando en
la prelación de la lista el principio de paridad de género.

La ley de la materia definirá lo no previsto por es ta Constitución en materia electoral.

86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

6. Las alcaldesas y los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un
periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que les hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes
de la mitad de su mandato.

7. Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior e n una alcaldía
distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo.

8. La determinación de la ausencia temporal o definitiva, así como la solicitud de licencia temporal o definitiva de las
y los titulares de las alcaldías se establecerán en la ley.

9. En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo
mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley.
En los casos en que la o el suplent e no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la
fórmula siguiente registrada en la planilla.
La o el concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su
suplencia, siempre y cua ndo no exista impedimento legal alguno.

10. Las alcaldías reúnen la voluntad colectiva y la diversidad política y social de las demarcaciones y se integrarán
a partir de las siguientes bases:

I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las al caldías se integrarán por la persona titular de la misma y
diez Concejales;

II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona
titular de la misma y doce Concejales;

III. En las demarcacio nes con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la
misma y quince Concejales.

11. Las alcaldesas, alcaldes, concejales e integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los
principios de bu ena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la
honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y
sustentabilidad. Para ello adoptarán instrumentos de gobier no electrónico y abierto, innovación social y
modernización, en los términos que señalan esta Constitución y las leyes.

12. Las alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:

I. Gobierno y régimen interior;

II. Obra pública y desarrollo urbano;

III. Servicios públicos;

IV. Movilidad;

V. Vía pública;

VI. Espacio público;

VII. Seguridad ciudadana;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87

VIII. Desarrollo económico y social;

IX. Educación, cultura y deporte;

X. Protección al me dio ambiente;

XI. Asuntos jurídicos;

XII. Rendición de cuentas y participación social;

XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

XIV. Alcaldía digital; y

XV. Las demás que señalen las leyes.
El ejercici o de tales competencias se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas
aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

13. Las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad,
convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas necesarios para el mejor
cumplimiento de sus funciones.

14. Las alcaldías podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de ot ras entidades federativas para el mejor
cumplimiento de sus funciones. La asociación deberá plasmarse en convenios donde se establecerán las obligaciones y
recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá a cada una de ellas, así como las met as y objetivos
precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la ley.

B. De las
personas titulares de las alcaldías

1. La administración
pública
de
las
alcaldías
corresponde
a
los
alcaldes
y alcaldesas.

2. Para ser al calde o alcaldesa se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;

III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatu ra, por lo menos de seis
meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o
magistrado, consejera o consejero de la Judic atura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en
la administración pública federal, local o de las alcaldías; militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana
de la Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo men os 60 días antes de la elección; y

V. No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con
cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley.

3. Las personas titulares de las alcaldía s tendrán las siguientes atribuciones:

a) De manera
exclusiva:

Gobierno
y régimen interior

I. Dirigir la administración pública de la alcaldía;

88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

II. Someter a la aprobación del concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente
sobre materias que sean de su competencia exclusiva;

III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas
y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;

IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad de México;

V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del concejo;

VI. Participar en todas las sesiones del concejo , con voz y voto con excepción de aquellas que establezca la ley de la
materia;

VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de
datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía;

VIII. Establecer la estructura organizacional de la alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados
por el artículo 22 de esta Constitución;

X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas
a ellas;

XI.
Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmue bles de la Ciudad de México
asignados a la alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en esta Constitución;

XII. Establecer la Unidad de Género como parte de la estructura de la alcaldía;

XIII. Designar a las personas se rvidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional
de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos
libremente por el alcalde o alcaldesa;

XIV. Veri ficar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la
alcaldía, responda a criterios de igualdad de género;

XV. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren
en los archivos de la demarcación territorial;

Obra
pública, desarrollo urbano y servicios públicos

XVI. Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades;

XVII. Registrar las manifes taciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de
demoliciones, instalaciones aéreas o subterráneas en vía pública, edificaciones en suelo de conservación, estaciones
repetidoras de comunicación celular o inalámbrica y d emás, correspondiente a su demarcación territorial, conforme a
la normativa aplicable;

XVIII. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios; así como autorizar los
números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente;

XIX. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda
de árboles; regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normatividad aplicable;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89

XX. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general,
el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;

XXI . Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicará n para los estacionamientos públicos de la
demarcación territorial;

XXII . Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que
correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionam ientos públicos, construcciones, edificaciones,
mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios,
servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano;

XXIII . Elabora r, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y
otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros y avisos, con sujeción a las leyes
y reglamentos aplicables;

Movilidad,
vía pública y espacios públicos

XXIV. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;

XXV. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fom ento y
protección del transporte no motorizado;

XXVI. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales
que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;

XXVII. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVIII. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los
términos de las disposi ciones jurídicas aplicables;

XXIX. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la
normatividad aplicable;

XXX. Construir, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y ban quetas requeridas en su
demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad;

XXXI . Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya
administración no corre sponda a otro orden de gobierno;

XXXII . Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través
de mecanismos de autogestión y
participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

XXXIII . Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del
dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;

Desarrollo económico y social

XXXIV. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la
participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México;

XXXV. Diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso
económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible
dentro de la demarcación territorial;

90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

XXXVI. Instrumentar políticas y programas de manera pe rmanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del
deporte;

XXXVII. Diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusió n, la
convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar est rategias de mejoramiento urbano y territorial,
dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido
social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales.

Lo anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad,
territorialidad, efectividad, participación y no discriminación. Por ningún motivo serán utilizadas para fines de
promoción personal o política de las personas servid oras públicas, ni para influir de manera indebida en los
procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana. La ley de la materia establecerá la prohibición de
crear nuevos programas sociales en año electoral;

XXXVIII . P restar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas en situación de calle, y no hubiera
quien reclame el cadáver, o sus deudos carezcan de recursos económicos;

Educación
y cultura

XXXIX. Diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación , la ciencia, la innovación tecnológica, el
conocimiento y la cultura dentro de la demarcación;

XL. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia
participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial;

Asuntos jurídicos

XLI . Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si se
requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;

XL II. Presentar quejas por infracciones cívicas y dar seguimiento al procedimiento hasta la ejecución de la sanción;

XLIII. Realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus
conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de controversias;

Rendición de cuentas

XLIV. Cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la ley
aplicable;

XLV. – Participar en el sistema loca l contra la corrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores
públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana, así como implementar controles institucionales para
prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimie nto, evaluación y observación pública de las licitaciones,
contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo
dispuesto en las leyes generales de la materia; y

Seguridad ciudadana y protección civil

XLVI. Recibir, evaluar y en su caso, aprobar los programas internos y especiales de protección civil en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.

b). En forma
coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades:

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91

Gobierno y régimen interior

I. Elaborar los proyectos de Presupuesto de Egresos de la demarcación y de calendario de ministraciones y someterlos
a la aprobación del concejo;

Obra
pública, desarrollo urbano y servicios públicos

II. Construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y
secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;

III. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que
correspondan en materia de medio ambiente, mobiliario urbano, desarrollo urbano y turismo;

IV. Dar mantenimiento a los monumentos, plazas públicas y obras de ornato, propiedad de la Ciudad de México, así
como participar en el mantenimiento de aquéllos de propiedad federal que se encuentren dentro de su demarcación
territorial, sujeto a la autorización de las autoridades competentes, y respetando las leyes, los acuerdos y convenios
que les comp etan;

V. Rehabilitar y mantener escuelas, así como construir, rehabilitar y mantener bibliotecas, museos y demás centros de
servicio social, cultural y deportivo a su cargo, de conformidad con la normatividad correspondiente;

VI. Construir, rehabilita r, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los mercados públicos, de
conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México;

VII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al
patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes;

VIII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua
potable y servicio de dr enaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el
organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad de México; así como realizar las
acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suminis tro de agua potable en la demarcación;

IX. Prestar el servicio de tratamiento de residuos sólidos en la demarcación territorial;

X. Formular y presentar ante el Gobierno de la Ciudad de México las propuestas de programas de ordenamiento
territorial de la demarcación con base en el procedimiento que establece esta Constitución y la ley en la materia;

XI. Intervenir en coordinación con la autoridad competente, en el otorgamiento de certificaciones de uso de suelo, en los
términos de las disposiciones ap licables;

XII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación participativa en los programas
de ordenamiento territorial;

XIII. – Colaborar en la evaluación de los proyectos que requiere el Estudio de Impacto Urb ano, con base en los
mecanismos previstos en la ley de la materia cuyo resultado tendrá carácter vinculante;

Desarrollo económico y social

XIV. Presentar a las instancias gubernamentales competentes, los programas de vivienda que beneficien a la población de
su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión;

XV. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan;

XVI. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación
de los servicios médicos asistenciales;

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

XVII. Establecer y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México las acciones que permitan
coadyuvar a la modernización de las micro, pe queñas y medianas empresas de la demarcación territorial;

XVIII. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos que, en el ámbito de su jurisdicción,
protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que en materia de fomento,
desarrollo e inversión económica, emitan las dependencias correspondientes;

XIX. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo,
pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos
programas deberán ser formulados observando las políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la
Ciudad de México;

Educación y cultura

XX. Efectuar ceremonias cív icas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar
actos culturales, artísticos y sociales;

Protección al medio ambiente

XXI. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

XXII. – Implem entar acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico que garanticen la
conservación, integridad y mejora de los recursos naturales, suelo de conservación, áreas naturales protegidas,
parques urbanos y áreas verdes de la demarc ación territorial;

XXIII. – Diseñar e implementar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México, acciones que promuevan la
innovación científica y tecnológica en materia de preservación y mejoramiento del medio ambiente;

XXIV. Vigilar, en coor dinación con el Gobierno de la Ciudad de México, que no sean ocupadas de manera ilegal
las áreas naturales protegidas y el suelo de conservación;

XXV. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los
recursos naturales y la protección al ambiente;

Asuntos jurídicos

XXVI. Administrar los Juzgados Cívicos y de Registro Civil;

XXVII. Solicitar a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por considerarlo causa de utilidad pública, la
exp ropiación o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;

XXVIII. -Coordinar
con
los
organismos
competentes
las
acciones
que
les soliciten para el proceso de regularización de la
tenencia de la tierra;

XXIX. – Proporcionar los servicios de filiación para identificar a los habitantes de la demarcación territorial y expedir
certificados de residencia a persona que tengan su domicilio dentro de los límites de la demarcación terr itorial;

XXX. Coordinar acciones con el Gobierno de la Ciudad de México para aplicar las políticas demográficas que fijen la
Secretaría de Gobernación; y

XXXI. Intervenir en las juntas de reclutamiento del Servicio Militar Nacional;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93

Alcaldía digital

XXXII. Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad
de México;

XXXIII. – Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en
espacios públicos; y

XXXIV. Ofrecer servicios y trámites digitales a la ciudadanía.

c) En forma
subordinada con el Gobierno de la Ciudad de México:

Gobierno
y régimen interior

I. Participar en la elaboración, planeación y ejecución de los pr ogramas del Gobierno de la Ciudad de México, que
tengan impacto en la demarcación territorial;

II. Participar en la instancia de coordinación metropolitana, de manera particular aquellas demarcaciones territoriales que
colindan con los municipios conur bados de la Zona Metropolitana del Valle de México;

Movilidad, vía pública y espacios públicos

III. Proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad,
circulación y seguridad de vehículos y p eatones;

Seguridad ciudadana y protección civil

IV. Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia;

V. En materia de seguridad ciudadana podrá realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia;

VI. Podrá disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad de
México siempre atenderá las solicitudes de las alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. Proponer y opi nar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, respecto de la designación,
desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial;

VIII. Ejercer funciones de supervisión de los mandos de la pol icía preventiva, dentro de su demarcación territorial,
de conformidad a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

IX. Presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los
miembros de los cuerpo s de seguridad,
respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su
remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos;

X. Establecer y organizar un comité de seguridad
ciudadana como instancia colegiada da de consulta y participación
ciudadana, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Elaborar el atlas de riesgo y el programa de protección civil de la demarcación territorial, y ejecutarlo de manera
coordinada con el órgano público g arante de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad
aplicable;

XII. Coadyuvar con el organismo público garante de la gestión integral de riesgos de la Ciudad de México, para la
prevención y extinción de incendios y otros sini estros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes;
y
XIII. Solicitar, en su caso, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la emisión de la
declaratoria de emergencia

o la
declaratoria de desastre en los términos de la ley.

94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

C. De los
Concejos

1. Los concejos son los órganos colegiados electos en cada demarcación territorial, que tienen como funciones la
supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación d el
Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a las demarcaciones territoriales, en los términos que señalen las
leyes.
Su actuación se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad,
difusión, y pa rticipación ciudadana. El concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido
y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos.
Serán presididos por la persona titular de la alcaldía, y en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de
administración pública.

2. Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las personas titulares de las alcaldías, con
excepción de la edad que será de 18 años.

3.
Son atribuciones del concejo, como órgano colegiado:

I. Discutir, y en su caso aprobar, con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales
presente la persona titular de la alcaldía;

II. Aprobar, sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Proy ecto de
Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de
presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido al Congreso de la Ciudad;

III. Aprobar el programa de gobierno de la alcaldía, así como los programas específicos de la demarcación
territorial;

IV. Emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial;

V. Revisar el informe anual de la alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público
y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia;

VI.
Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcación territorial y sobre los
convenios que se suscriban entre la alcaldía, la Ciudad de México, la Federación, los estados o municipios limítrofes;

VII. Emitir su reglamento interno;

VIII. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el
control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre
los géneros;

IX. Convocar a la persona titular de la alcaldía y a las personas directivas de la administración para que concurran a
rendir inform es ante el pleno o comisiones, en los términos que establezca su reglamento;

X. Solicitar la revisión de otorgamiento de licencias y permisos en la demarcación territorial;

XI. Convocar a las autoridades de los pueblos y barrios originarios y comunidad es indígenas residentes en la
demarcación territorial, quienes podrán participar en las sesiones del concejo, con voz pero sin voto, sobre los
asuntos públicos vinculados a sus territorialidades;

XII. Remitir a los órganos del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México los resultados del informe anual de
la alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95

XIII. Solicitar a la contraloría interna de la alcaldía la revisión o supervisión de algún procedimiento
a dministrativo, en los términos de la ley de la materia.

XIV. Celebrar audiencias públicas, en los términos que establezca su reglamento;

XV. Presenciar las audiencias públicas que organice la alcaldía, a fin de conocer las necesidades reales de los vecinos de
la demarcación;

XVI. Supervisar y evaluar el desempeño de cualquier unidad administrativa, plan y programa de la alcaldía;

XVII. – Cuando se trate de obras de alto impacto en la demarcación podrá solicitar a la alcaldía convocar a los
m ecanismos de participación ciudadana previstos en esta Constitución; y

XVIII. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Artículo 54
Del Cabildo de la Ciudad de
México

1. El consejo de alcaldes y alcaldesas se denominará Cabildo y funciona rá como un órgano de planeación,
coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México, y las personas titulares de
las alcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizará el cumplimiento de sus acuerdos.

2. El Cabildo ser á integrado por:

I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; y

II. Las personas titulares de las alcaldías.
El Cabildo sesionará de manera ordinaria bimestralmente, en los términos que
establezca su reglamento interior.

3. El Cabildo de la Ciudad de México contará con una secretaría técnica cuyo titular será nombrado por
consenso de los alcaldes y alcaldesas, a propuesta del Jefe de Gobierno y durará en su encargo por el tiempo que
el Cabildo lo determine.

4. En ningún ca so se aceptará que las personas integrantes del Cabildo designen suplentes. Los cargos son honoríficos.

5. Podrán asistir a las sesiones del Cabildo, por invitación de cualquiera de sus integrantes, las personas titulares de
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la
Ciudad de México, así como aquellas relacionadas con las materias previstas para dichas sesiones.

6. El Cabildo de la Ciudad de México tiene las siguientes funciones:

I. Establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública de la Ciudad y de las demarcaciones
territoriales que se sometan a su consideración;

II. Opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promu eva la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y que tengan un impacto en el ámbito específico de las demarcaciones
territoriales;

III. Acordar políticas, programas y acciones para el desarrollo de infraestructura, servicios, y otras actividades de interés
para la ciudad;

96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

IV. Acordar inversiones respecto a las obras y acciones que realice el Gobierno de la Ciudad de México en las
demarcaciones territoriales;

V. Opinar y proponer los proyectos de obra de los fondos metropoli tanos;

VI. Establecer la política hídrica de la Ciudad;

VII. Adoptar acuerdos en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito;

VIII. -Fomentar el intercambio de experiencias en cuanto a la administración de las alcaldías con la finalid ad de
hacerla más eficiente;

IX. Fungir como una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, así como
componentes y destino de recursos del Fondo de Capitalidad de la Ciudad;

X. Establecer esquemas de coordinación entre alcaldías, así como entre éstas y la administración pública, lo anterior a
efecto de ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno;

XI. Proponer alternativas de conciliación para solucionar las controversias que en el ejercicio de la función pública se
suscitaren entre las alcaldías, y entre éstas y la administración pública centralizada;

XII. Emitir su reglamento interno; y

XIII. Acordar las acciones complementarias para su adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de
los acuerdos que adopte.

7. El Cabildo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. La organización y desarrollo de las sesiones, se
determinarán en su reglamento.

8. En las sesiones del Cabildo existirá una silla ciudadana que ser á ocupada por las o los ciudadanos que así lo
soliciten. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y
democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz.

Artículo 55
De los
recursos públicos de las alcaldías

1. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, el Congreso aprobará los
presupuestos de las demarcaciones territoriales para el debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio
de las atribucio nes asignadas a las alcaldías.
La hacienda pública de la Ciudad de México transferirá directamente a las alcaldías, los recursos financieros del
Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo con los calendarios
estable cidos por la normatividad aplicable.

2. Las alcaldías ejercerán con autonomía presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen,
ajustándose a la ley en la materia, así como lo establecido en esta Constitución, incluyendo los productos financieros
generados en el ejercicio.
Las alcaldías deberán integrar la información presupuestal y financiera en la hacienda pública unitaria,
conforme a lo establecido en las leyes de contabilidad y de ejercicio presupuestal vigentes, y deberán p resentarla
conforme a lo establecido en las mismas, para su integración a los informes de rendición de cuentas de la Ciudad de
México.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97

Los presupuestos de las alcaldías estarán conformados por:

I. Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho,
mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia;

II. Los ingresos generados por el pago de los actos que realicen las alcaldías en el ejercicio de sus atribuciones;

III. Los recurs os aprobados por el Congreso de la Ciudad de México; y

IV. Los recursos de aplicación automática generados por las mismas, que corresponderán a todas las instalaciones
asignadas a la alcaldía propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, ubicadas dentro de la demarcación
territorial de la alcaldía correspondiente.

3. Las alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

4. Todas las alcaldías recibirán los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías en cada ejercicio
fiscal, considerando en su distribución
los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano.
Serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo
el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y
social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de
la demarcación territorial.
La transferencia directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías,
no podrá ser condicionada.

5.
Las alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de conformidad
con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio deberá presentarse
ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México que presente
mejores con diciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las
alcaldías. En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En
ambos casos los pagos serán realizados por la propia alcaldía a satisfacción.

Artículo 56
De la
participación ciudadana en las alcaldías

1. Las y los integrantes de las alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la demarcación
territorial en los asuntos públicos que sean d e su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que
reconoce esta Constitución y la ley de la materia.
Asimismo, garantizará el pleno respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las ideas.

En las sesion es de los concejos de las alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los
ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten
elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma
transparente, representativa y democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz.

2. Las y los integrantes de las alcaldías deberán:

I. Informar y consultar a los habitantes de la d emarcación territorial, mediante los mecanismos y procedimientos de
participación que establezca la ley de la materia;

II. Promover la participación de la ciudadanía en los programas, generales y específicos, de desarrollo de la
demarcación; en la ejecución de programas y acciones públicas territoriales; en el presupuesto participativo; uso del
suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental en la demarcación;

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

III. Actuar con transparencia y rendir cuen tas a los habitantes de la demarcación territorial, a través de informes generales
y específicos acerca de su gestión, de conformidad con lo establecido en la ley;

IV. Facilitar el acceso de los habitantes de la demarcación territorial a mecanismos de colaboración ciudadana, tomando
en cuenta todas las características de la población, para la ejecución de obras o la prestación de un servicio
público, colectivo o comunitario;

V. Garantizar el reconocimiento, respeto, apertura y colaboración de las diversas formas de organización social,
sectorial, gremial, temática y cultural que adopten los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas
residentes en la demarcación territorial;

VI. Establecer los mecanismos para la recepción y atención de peticiones, propuestas o quejas, en formatos accesibles
para todos, relacionadas con la administración pública de la alcaldía;

VII. Realizar recorridos barriales a fin de recabar opiniones y propuestas de mejora o solución, sobre la forma
y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e
instalaciones en que la comunidad tenga interés;

VIII. – La persona titular de la alcaldía y las y los concejales deberán presentar un informe público sobre el avance en el
cumplimiento de su plataforma electoral registrada;

IX. Recibir las peticiones de los órganos de representación ciudadana en su demarcación al menos trimestralmente
y en un período no mayor a 15 días, cuando el Concejo lo defina como de urge ncia; y

X.
Proveer de información a las y los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto
programado y gasto a ejercer en sus respectivas unidades territoriales.

3. El organismo público electoral local establecerá la divis ión de las demarcaciones en unidades territoriales para efectos
de participación y representación ciudadana, basada en la identidad cultural, social, étnica, política, económica,
geográfica y demográfica. La ley determinará los criterios para tales efectos .

4. Cada unidad territorial tendrá una asamblea ciudadana, integrada por los habitantes de la misma, como
instrumento permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social,
colectivo o comunitario; así como para la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse
en la unidad territorial, de conformidad con la ley de la materia.

5. En cada unidad territorial se elegirá democráticamente a un órgano de representación ciudadan a, mediante voto
universal, libre, directo y secreto, a convocatoria del organismo público electoral local. Éste fungirá como
órgano de representación de la unidad territorial y estará conformado por nueve integrantes honoríficos, con una
duración de tres años. Su elección, organización y facultades atenderán a lo previsto en la ley de la materia.

6. Se constituirá una instancia ciudadana de coordinación entre los órganos de representación ciudadana, las
alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México. Esta instancia podrá emitir opiniones sobre programas y políticas
a aplicarse en la Ciudad y en la demarcación territorial; informar al Gobierno de la Ciudad a las alcaldías sobre los
problemas que afecten a las personas que representan y proponer soluciones y medidas para mejorar la
prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios; informar permanentemente a las y los
ciudadanos sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; y las demás que determine la ley.

CAPÍTULO VII
C IUDAD
PLURICULTURAL

Artículo 57
Derechos de los
pueblos indígenas en la Ciudad de México

Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus
integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99

en esta Constitución. En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los
pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y las comu nidades indígenas residentes. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte serán de observancia
obligatoria en la Ciudad de México.

Artículo 58
Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México

1. Esta Constitución reconoce que la Ciudad de México tiene una composición pluricultural, plurilingüe y
pluriétnica su stentada en sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

2. Se entenderá por pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes lo siguiente:

a) Los pueblos y barrios originarios son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la
Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica,
territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; y

b) Las comunidades indígenas residentes son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte
de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asent ado en la Ciudad de México y que en forma
comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.

3. Se reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y
de sus integ rantes. La conciencia de su identidad colectiva e individual, deberá ser criterio fundamental para
determinar a los sujetos que se aplicarán las disposiciones en la materia contenidas en ésta Constitución.

Artículo 59
De los derechos de los pueblos y barr ios originarios y comunidades indígenas residentes

A. Carácter jurídico

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.

2. El derecho a la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional, en los términos que establ ece la presente Constitución.

3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de sujetos colectivos de
derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrán derecho a la libre asociación.

B. Li bre determinación y autonomía

1. La libre determinación se ejercerá a través de la autonomía de los pueblos y barrios originarios, como partes
integrantes de la Ciudad de México. Se entenderá como su capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e inst ituir
prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así
como de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los
derechos humanos.

2. El derecho a la libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en los que se encuentran asentados
los pueblos y barrios originarios, en las demarcaciones basada en sus características históricas, culturales, sociales e
identitarias, conforme al marco jurídico. En sus territorios y para su régimen interno los pueblos y barrios originarios
tienen competencias y facultades en materia política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de
manejo de recursos y medi o ambiente.

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

3. Las comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas normativos internos y formas
de organización en la Ciudad de México.

4. Las autoridades de la Ciudad de México reconocen esta autonomía y establecerán las partidas presupuestales
específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos, así como la coordinación conforme a la ley en la materia.

5. En esta dimensión territorial de la autonomía se reconoce y respeta la propiedad social, la propiedad privada y la
propiedad pública en los términos del orden jurídico vigente.

6. Ninguna autoridad podrá decidir las formas internas de convivencia y organización, económica, política y cultural, de
los pueblos y comunidades indígenas; ni en sus formas de organiza ción política y administrativa que los pueblos se
den de acuerdo a sus tradiciones.

7. Las formas de organización político administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de
los pueblos y barrios originarios, serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, y
son reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad de México.

8. Para garantizar el ejercicio de la libre determinación y autonomía, esta Constitución recono ce a los pueblos y barrios
originarios las siguientes facultades:

I. Promover y reforzar sus propios sistemas, instituciones y formas de organización política, económica, social, jurídica
y cultural, así como fortalecer y enriquecer sus propias identidades y prácticas culturales;

II. Organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de
afectación de los derechos de los pueblos y barrios originarios;

III. Administrar justicia en su juris dicción a través de sus propias instituciones y sistemas normativos en la regulación y
solución de los conflictos internos, respetando la interpretación intercultural de los derechos humanos y los principios
generales de esta Constitución. La ley determinará las materias en las que administrarán justicia y los casos en que
sea necesaria la coordinación de las autoridades de los pueblos con los tribunales de la Ciudad de México;

IV. Decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo
económico, social y cultural;

V. Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de la Ciudad de México;

VI. Diseñar, gestionar y ejecutar los programas de restauración, preservación, u so, aprovechamiento de los bosques,
lagos, acuíferos, ríos, cañadas de su ámbito territorial; así como de reproducción de la flora y fauna silvestre, y de sus
recursos y conocimientos biológicos;

VII. Administrar sus bienes comunitarios;

VIII. Salvaguar dar los espacios públicos y de convivencia comunitaria, edificios e instalaciones, así como la imagen
urbana de sus pueblos y barrios originarios;

IX. Administrar y formular planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultu ral,
arquitectónico, biológico, natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos y sus expresiones culturales
tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva de los mismos;

X. Concurrir con el Ejecutivo de la Ciudad de México en la elaboración y determinación de los planes de salud,
educación, vivienda y demás acciones económicas y sociales de su competencia, así como en la ejecución y
vigilancia colectiva de su cumplimiento;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101

XI. Participar colectivamente en el diseño, ejecución y ev aluación de los programas económicos en sus ámbitos
territoriales, así como participar, a través de sus autoridades o representantes, en la planeación de las políticas
económicas de la Ciudad de México;

XII. Acceder al uso, gestión y protección de sus lu gares religiosos, ceremoniales y culturales, encargándose de la
seguridad y el respeto hacia los mismos, con la salvaguarda que prevean las disposiciones jurídicas aplicables de
carácter federal o local;

XIII. Mantener, proteger y enriquecer las manifesta ciones pasadas y presentes de su cultura e identidad, su patrimonio
arquitectónico e histórico, objetos, diseños, tecnologías, artes visuales e interpretativas, idioma, tradiciones orales,
filosofía y cosmogonía, historia y literatura, y transmitirlas a la s generaciones futuras;

XIV. Establecer programas de investigación, rescate y aprendizaje de su lengua, cultura y artesanías; y

XV. Las demás que señale la ley correspondiente y otros ordenamientos aplicables cuyos principios y contenidos
atenderán a lo establecido en esta Constitución.

9. Se garantiza a los pueblos y barrios originarios el efectivo acceso a la jurisdicción de la Ciudad de México, así como
su derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con el Gobierno de la Ciudad y las
alcaldías y a una pronta decisión sobre estos conflictos.

En la ley reglamentaria se establecerán los mecanismos concretos que garanticen el ejercicio de estas facultades.

C. Derechos de participación política

Los pueblos y barrios o riginarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida
política, económica, social y cultural de la Ciudad de México. Para ello se implementarán las siguientes medidas
especiales:

1. Los pueblos y barrios originar ios y comunidades indígenas residentes deberán ser consultados por las autoridades del
Poder Ejecutivo, del Congreso de la Ciudad y de las alcaldías antes de adoptar medidas administrativas o legislativas
susceptibles de afectarles, para salvaguardar sus d erechos. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los
estándares internacionales aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a este artículo será nula;

2. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen el derecho a participar en la toma
decisiones públicas a través de su integración en los órganos consultivos y de gobierno;

3. El acceso a cargos de repr esentación popular se hará atendiendo al principio de proporcionalidad y de equidad como
un derecho electoral de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Corresponderá a la ley
de la materia garantizar el mecanismo político electoral específico para el cumplimiento de este precepto; y

4. Las autoridades y representantes tradicionales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes, elegidos de conformidad con sus sistemas normativos, serán reconocidos por las autoridades de la Ciudad
de México y se garantizará su legitimidad.

D. Derechos de comunicación

1. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios
de comunicación en sus lenguas. Las autoridades establecerán condiciones para que los pueblos y las comunidades
indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que la ley de la materia
determine.

102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

2. Las autoridades de la Ciudad de México adoptar án medidas eficaces para garantizar el establecimiento de los medios
de comunicación indígena y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, tales como el acceso a
internet de banda ancha. Asimismo, que los medios de comunicación públicos reflejen debidamente la diversidad
cultural indígena. Sin perjuicio de la libertad de expresión, las autoridades de la Ciudad de México deberán promover
en los medios de comunicación privados que se refleje debidamente la diversidad cultural indígena.

E. Derechos culturales

Los pueblos y barrios originarios y comunidades indíge nas residentes, tienen derecho a preservar, revitalizar, utilizar,
fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literatur as, y a atribuir
nombres a sus comunidades, lugares y personas. Así mismo, tienen derecho a mantener, administrar, proteger y desarrollar
su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias, tecnologías, comprendidos los recursos humanos, las
semillas y formas de conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, así como la danza y los juegos tradicionales,
con respeto a las normas de protección animal.

F. Derecho al desarrollo propio

1. Los pueblos y barrios originarios y comunid ades indígenas residentes tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales; a disfrutar de forma segura de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo; a dedicarse a sus actividades económicas tradi cionales y a expresar libremente su identidad
cultural, creencias religiosas, rituales, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión.
La administración y cuidado de los panteones comunitarios es facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios
origina rios.

2. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes desposeídos de sus medios de subsistencia y
desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

3. Las artesanías, las actividades económicas tradicionales y de su bsistencia de los pueblos y barrios originarios y de las
comunidades indígenas residentes, tales como el comercio en vía pública, se reconocen y protegen como factores
importantes para el mantenimiento de su cultura autosuficiencia y desarrollo económicos, y tendrán derecho a una
economía social, solidaria, integral, intercultural y sustentable.

4. Las autoridades de la Ciudad de México deberán adoptar medidas especiales para garantizar a las personas
trabajadoras pertenecientes a los pueblos y barrios or iginarios y comunidades indígenas residentes una protección
eficaz y no discriminación en materia de acceso, contratación y condiciones de empleo, seguridad del trabajo y el
derecho de asociación.

G. Derecho a la educación

1. Los pueblos y barrios origi narios y comunidades indígenas residentes se coordinarán con las autoridades
correspondientes a fin de establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus
propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Los integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, en particular las niñas y los niños,
tienen derecho a todos los niveles y formas de educación de la Ciudad de México sin discriminación.

3. Las autoridades de la Ciudad de México adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas, éstos se coordinarán con las autoridades correspondientes para la creación de
un subsistema de educación comunitaria desde el nivel preescolar hasta el medio superior, así como para la
formulación y ejecución de programas de educación, a fin de que las personas indígenas, en particular las niñas, los
niños, y los adolescentes incluidos los que viven fuera de sus comunida des, tengan acceso, a la educación y al deporte
en su propia cultura y lengua.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 103

H. Derecho a la salud

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la salud a los integrantes de los pueblos y barrios originarios y las
comunidades indígenas residentes y el acceso a las clínicas y hospitales del Sistema de Salud Pública. Se
establecerán centros de salud comunitaria. Sus integrantes tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a
disfrutar del más alto nivel de salud.

2. Los pueblos y barrios orig inarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a sus prácticas de salud,
sanación y medicina tradicional, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés
vital. Se reconoce a sus médicos tradicionales.

3. La Ciudad de México apoyará la formación de médicos tradicionales a través de escuelas de medicina y partería, así
como la libre circulación de sus plantas medicinales y de todos sus recursos curativos.

I. Derechos de acceso a la justicia

1. Los integran tes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a acceder a la
jurisdicción de la Ciudad de México en sus lenguas, por lo que tendrán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por
intérpretes, a través de la org anización y preparación de traductores e intérpretes interculturales y con perspectiva de
género. En las resoluciones y razonamientos del Poder Judicial de la Ciudad de México que involucren a los
indígenas se deberán retomar los principios, garantías y derechos consignados en los convenios internacionales en la
materia.

2. Las personas indígenas tendrán derecho a contar con un defensor público indígena o con perspectiva intercultural.
Cuando se encuentren involucradas en un proceso judicial, deberán toma rse en cuenta sus características económicas,
sociales, culturales y lingüísticas.

3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a solucionar sus conflictos
internos, mediante sus sistemas normativos, respetando l os derechos humanos y esta Constitución. La ley determinará
las materias reservadas a los tribunales de la Ciudad de México.

4. Queda prohibida cualquier expulsión de personas indígenas de sus comunidades o pueblos, sea cual fuere la causa
con que preten da justificarse. La ley sancionará toda conducta tendiente a expulsar o impedir el retorno de estas
personas a sus comunidades.

J. Derecho a la tierra, al territorio y a los recursos naturales

1. Esta Constitución reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los
pueblos y barrios originarios sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales
de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales. Asimismo, garantiza el derecho de los
pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la
solución de sus conflictos.

2. Este derecho se ejercerá observando en todo tiempo lo dispuesto en esta Constitució n y en las leyes, planes y
programas que de ella emanen.

3. El Gobierno de la Ciudad velará y dará puntual seguimiento a los procedimientos de restitución y/o reversión de
bienes afectados por decretos expropiatorios los cuales hayan cumplido o cesado el obj eto social para los que fueron
decretados, o haya fenecido la utilidad pública de los mismos, observando siempre las formalidades de la Ley Agraria
y su Reglamento y demás normas que regulen la materia, a efecto de regresar dicha posesión a sus dueños originarios.

4. Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras,
territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional
de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, en el marco normativo de los derechos de
propiedad.

104 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

5. Las autoridades de la Ciudad de México en coordinación con los pueblos y barrios originarios, protegerán los
territorios respecto a las obras urbanas, públicas o privadas, proyectos y megaproyectos, que generen un impacto
ambiental, urbano y social.

6. Las autoridades de la Ciudad de México no podrán autorizar ninguna obra que afecte el suelo de conservación y que
contravenga las di sposiciones contenidas en esta Constitución y las leyes en la materia.

7. El cultivo y cuidado de los recursos vegetales, de tierra y de agua, constituye la base de los servicios que, en materia
de producción de oxígeno y agua, prestan a la Ciudad de México los pueblos, comunidades indígenas y comunidades
agrarias de su zona rural; éstos tienen derecho a recibir por ello una contraprestación anual en efectivo, cuyos montos
se calcularán mediante un índice de densidad de la cubierta vegetal atendiendo a la capacidad de producción de
oxígeno y a la densidad promedio por hectárea de cada variedad existente en los campos.

8. Los cultivos tradicionales, tales como maíz, calabaza, amaranto, nopal, frijol y chile son parte del patrimonio de los
pueblos y barrio s originarios y comunidades indígenas y constituyen parte de la biodiversidad de la Ciudad de
México. El material genético de estos cultivos desarrollado a través de generaciones no es susceptible de apropiación
por ninguna empresa privada, nacional o extr anjera y se protegerán de la contaminación que pudieran producir
plantas genéticamente modificadas. El Gobierno de la Ciudad establecerá un banco de material genético que garantice
la conservación y protección de dicho material. Se prohíbe la siembra de se millas transgénicas en el territorio de la
Ciudad de México.

K. Derechos laborales

1. Esta Constitución protege al personal doméstico en sus relaciones laborales, para garantizar que se respete su
dignidad humana y condiciones dignas de trabajo y remune ración.

2. Se emitirá una ley para la protección a las trabajadoras y los trabajadores indígenas domésticos y ambulantes, en el
marco de las leyes federales en la materia.

3. Se crea el Servicio del Registro Público en el que todos los que empleen a es tos trabajadores tienen la obligación de
inscribirlos, de no hacerlo será sancionado de acuerdo con la ley en la materia. La ley establecerá los indicadores que
deberán contener los registros.

4. El Gobierno de la Ciudad protegerá a las mujeres y person as mayores indígenas que se dediquen al comercio en vía
pública y a las niñas y los niños que se encuentren en situación de calle.

5. La misma ley señalará las acciones que el Gobierno de la Ciudad deberá realizar para lograr la protección a que se
refie re este artículo y creará un sistema de capacitación para las y los ciudadanos indígenas.

L. Medidas de implementación

Las medidas de implementación son obligaciones de las autoridades de la Ciudad de México para garantizar los derechos
de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y comprenden las siguientes:

1. Establecer políticas públicas y partidas específicas y transversales en los presupuestos de egresos para garantizar el
ejercicio de los derechos de los pueblos y barri os originarios y comunidades indígenas residentes, así como los
mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos participen en el ejercicio y vigilancia de los
mismos.

2. Consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades in dígenas residentes sobre las medidas legislativas y
administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 105

3. Fortalecer la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades in dígenas residentes en la toma de
decisiones públicas y garantizar su representación en el acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje
de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate. Se creará un sistema institucion al que registre a
todos los pueblos y barrios y comunidades indígenas que den cuenta de su territorio, ubicación geográfica, población,
etnia, lengua y variantes, autoridades, mesas directivas, prácticas tradicionales y cualquier indicador relevante que
pa ra ellos deba considerarse agregar.

4. Impulsar el desarrollo local de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, con el propósito
de fortalecer las economías locales mediante acciones coordinadas entre los diversos órdenes de gobierno, tales como
la creación de formas de producción comunitarias y el otorgamiento de los medios necesarios para la misma.

5. Asegurar que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, tengan pleno acceso a las
instalacio nes, los bienes y los servicios relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, el derecho a la
alimentación y el deporte.

6. Establecer la condición oficial de las lenguas indígenas, promover la formación de traductores, la creación de
polít icas públicas y un instituto de lenguas. Asimismo, asegurarán que los miembros de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes, puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,
jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios
adecuados.

7. Fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes, así como la libre determinación para llevar a cabo sus ciclos festivos y religiosos,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

M. Órgano de implementación

Se constituye un organismo público para cumplir con las disposiciones que se establec en en esta Constitución para los
pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Concurrirán a este organismo los representantes de los pueblos a través de un Consejo cuya función
esencial es la implementación de las políticas para garantizar el ejercicio de su autonomía; se encargará además del diseño
de las políticas públicas con respecto a las comunidades indígenas residentes y población indígena en general.

Sus funci ones y operación se determinarán en su ley orgánica.

TÍTULO SEXTO
DEL BUEN GOBIERNO Y LA BUENA ADMINISTRACIÓN

Artículo 60
Garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública

1. Se garantiza el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente,
profesional, eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés público y combata la corrupción.
El gobierno abierto es un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad
universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la
transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas
públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de
instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. La ley establecerá los mecanismos para su
cumplimiento.
Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables,
proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado.

106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

Los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, efi cacia, economía, transparencia, racionalidad y
rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que
realicen las personas servidoras públicas. En todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública
establecidos en esta Constitución. Su aplicación será compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos
reconocidos en esta Constitución y las leyes. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción,
d isminución o supresión de programas sociales.
Toda persona servidora pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del presente Título, garantizará en
el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en toda legislación aplicable.
El ejercicio pleno de los derechos consignados en el presente Título será garantizado a través de las vías judiciales y
administrativas para s u exigibilidad y justiciabilidad establecidas en esta Constitución.

2. La Ciudad de México contará con un sistema para definir, organizar y gestionar la profesionalización y evaluación del
servicio profesional de carrera de los entes públicos, así como p ara establecer esquemas de colaboración y los
indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Este servicio
aplicará a partir de los niveles intermedios de la estructura administrativa.

Los entes pú blicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas de profesionalización y un servicio de
carrera fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad de género. Serán transparentes y estarán
orientados a que las personas servidoras públicas observen en su actuar los principios rectores de los derechos
humanos y los principios generales que rigen la función pública.
A efecto de garantizar la integralidad del proceso de evaluación, las leyes fijarán los órganos rectores, sujetos y
criterios bajo los cuales se organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación, certificación, desarrollo,
permanencia y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas; así como la garantía y respeto de sus
derechos laborales.

3. Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá
ser transparente y se integrar á por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de
manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos,
prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualqui er otro beneficio económico o en especie que no se
cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una
remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobiern o. La ley establecerá las
previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas.

CAPÍTULO I
DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 61
De la fiscalización y el control interno en la Ciudad de Méxi co

1. Todos los entes públicos de la Ciudad de México contarán con órganos internos de control y tendrán los siguientes
objetivos:

I. Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

II. San cionar e imponer las obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México; así como sustanciar las responsabilidades relativas a faltas administrativas
graves, turnándolas a dicho Tri bunal para su resolución;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 107

III. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los
contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares,
incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos
electorales;

IV. Recibir, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por las Contralo rías
Ciudadanas en un plazo que no deberá exceder de veinte días hábiles; y

V. Recurrir las determinaciones de la fiscalía y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre que contravengan el
interés público, en los términos que disponga la ley.

2. Los órganos internos de control serán independientes de los entes públicos ante las que ejerzan sus
funciones y su titularidad será ocupada de manera rotativa. Las personas titulares de dichos órganos internos de
control serán seleccionados y formados a tra vés de un sistema de profesionalización y rendirán cuentas ante el
Sistema Local Anticorrupción. La ley establecerá sus facultades e integración. Los titulares de los órganos internos
de control de los organismos constitucionales autónomos serán designados de conformidad al artículo 46,
apartado B, numeral 3 de esta Constitución.

3. La secretaría encargada del control interno será la dependencia responsable de prevenir, investigar y sancionar las
faltas administrativas en el ámbito de la administración pú blica. Su titular será designado por las dos terceras partes
de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta en terna de la o el Jefe de
Gobierno y podrá ser removido por ésta o éste, de conformidad con las causas estableci das en la ley; el Congreso
podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Esta secretaría contará con un área de contralores ciudadanos que realizarán sus funciones de forma honorífica, por lo
que no percibirán re muneración alguna; serán nombrados junto con el órgano interno de control y coadyuvarán en los
procesos de fiscalización gozando de la facultad de impugnar las resoluciones suscritas por los contralores internos
que afecten el interés público.

4. La ley establecerá el procedimiento para determinar la suspensión, remoción y sanciones de las personas titulares de
los órganos internos de control que incurran en responsabilidades administrativas o hechos de corrupción.

5. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del órgano
interno de control de conformidad con los requisitos que al efecto establezca la ley de la materia.

Artículo 62
Del Sistema de
Fiscalización Superior

1. La entidad de fiscalizació n de la Ciudad de México tendrá autonomía de gestión, técnica y presupuestal. Será
independiente en sus decisiones y profesional en su funcionamiento.

2. La entidad de fiscalización iniciará los procesos ordinarios de fiscalización a partir del primer dí a hábil del ejercicio
fiscal siguiente, con excepción de lo establecido en la fracción I, del numeral 9 del presente artículo y sin perjuicio de
las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada
en la cuenta pública. La fiscalización de la cuenta pública comprende la gestión financiera y al desempeño para
verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los entes públicos, siendo ambos resultados vinculatorios en
materia de responsabi lidades de las personas servidoras públicas.
Sin demérito de lo anterior, la entidad de fiscalización de la Ciudad de México podrá llevar a cabo, conforme a la ley
de la materia, fiscalizaciones, observaciones, auditorías parciales, en todo momento, a tod a acción u obra de la
administración que utilice recursos públicos de la Ciudad y podrá solicitar información del ejercicio en curso,
respecto de procesos concluidos.

108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

En el ejercicio de su función fiscalizadora, no le serán oponibles las disposiciones d irigidas a proteger la secrecía de
la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de
recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que le sea entregada dicha información.

3. Dicha entidad deberá fiscalizar las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías en materia de
fondos, recursos patrimoniales, así como contratación, uso y destino de la deuda pública. Los informes de auditoría
tendrán carácter públ ico y deberán cumplir con estándares de datos abiertos. La entidad de referencia fiscalizará y
auditará el manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que se asignen al Poder Judicial, al Congreso de la
Ciudad de México, así como a cualquier órg ano o ente público de la Ciudad.

4. La Jefatura de Gobierno deberá enviar la cuenta pública de cada ejercicio fiscal a más tardar el 30 de abril del año
inmediato posterior.

5. La persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México será nombrada por el Congreso de la Ciudad,
por el voto de dos terceras partes de los presentes, a partir de una convocatoria pública abierta. El ente fiscalizador
atenderá de manera obligatoria las áreas de desempeño, financiera, forense, jurídica, de gesti ón y cualquier otra que
considere necesaria.

6. Los candidatos a ser integrantes de la directiva de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberán cumplir
con los siguientes requisitos:

I. Contar con una experiencia mínima de cinco años en materias de control, auditoría financiera y de responsabilidades
administrativas;

II. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito dolo so;

IV. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido titular de una secretaría ni legislador federal o de las entidades federativas, ni haber sido titular de una
alcaldía o municipio e n los tres años previos al inicio del proceso de examinación; y

VI. Los demás requisitos que señale la ley.

7. La entidad de fiscalización de la Ciudad de México tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior o mediando denuncia específica, en c ualquier momento:

a) Los ingresos, egresos y deuda de la Ciudad de México; y

b) El manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los entes públicos de la Ciudad;

II. Realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objet ivos contenidos en los programas de la Ciudad
de México, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley;

III. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación para la adecuada y eficiente realización de sus facultades de
fiscalización de recursos federales en la Ciudad;

IV. Fiscalizar los recursos locales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privado s, o cualquier otra figura jurídica, de
conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades
de los derechos de los usuarios del sistema financiero;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 109

V. Auditar la estricta observancia de la ley en la asignación por cualquier medio jurídico y en cualquiera de sus etapas,
de obra pública, de obra asociada a proyectos de infraestructura, de servicios públicos, de adquisiciones o de
subrogación de funciones y obligaciones que involucren a algún e nte público, así como los compromisos plurianuales
de gasto que puedan derivar de éstos;

VI. Solicitar y revisar información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se
entienda, para todos los efectos legales , abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la
información solicitada; exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en
revisión abarque diversos ejercicios fiscales o se trate de revision es sobre el cumplimiento de los objetivos en las
aplicaciones de los recursos de la Ciudad de los entes públicos y cualquier otra institución de carácter público o
privado que maneje o aplique recursos públicos. Las observaciones y recomendaciones que emit a la entidad de
fiscalización se referirán al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión;

VII. Sin perjuicio de lo anterior, en las situaciones que determine la ley derivado de denuncias, la entidad de fiscalización
revisará el ejercicio fiscal en curso o anteriores de las entidades fiscalizadas. La entidad de fiscalización de la Ciudad
de México rendirá un informe específico al Congreso de la Ciudad y promoverá las acciones que correspondan ante el
Tribunal de Justicia Administra tiva de la Ciudad de México, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o
las autoridades competentes;

VIII. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos
señalados por la ley y en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma;

IX. Entregar al Congreso de la Ciudad, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del
año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante
el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la con sideración del pleno del Congreso de la
Ciudad. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público en formato de datos
abiertos y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión,
un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, así como el
informe justificado y las aclaraciones que las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas;

X. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo,
custodia, aplicación, asignación, transferencia y licitación de fondos y recursos públicos y efectuar visitas
domiciliarias únicamente para exigir la exhibició n de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de
sus investigaciones. Así mismo podrá ordenar comparecencias y citaciones a personas servidoras públicas y
particulares, salvaguardando los principios del debido proceso;

XI. Investigar y substanciar, dentro del ámbito de su competencia, el procedimiento correspondiente y promover las
responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción. El Poder Ejecu tivo local aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el
cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias de conformidad con la ley de la materia; y

XII. Investigar, substanciar e informar de la comisión de faltas administrativas y pr esentar las denuncias ante las
autoridades responsables de ejercer la acción penal, aportando los datos de prueba que la sustenten.

8. Los entes públicos fiscalizados deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los
recu rsos de la Ciudad de México que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la
ley.

9. El procedimiento del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y de
los informes individuales, será el siguiente:

110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

I. De manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se
darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de
que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la
entidad de fiscalización de la Ciudad de México para la elaboración de los informes individuales de auditoría;

II. La persona ti tular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México enviará a las entidades fiscalizadas, los
informes individuales que les correspondan, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado
el informe individual de auditoría re spectivo al Congreso de la Ciudad, mismos que contendrán recomendaciones y
acciones para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que
estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior no
aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México,
las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley;

III. La entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las
respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas. En caso de no hacerlo, se estará a lo señalado en la ley de la
materia;

IV. La entidad de fi scalización de la Ciudad de México deberá entregar al Congreso de la Ciudad, los días 1 de los meses
de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y
acciones promovidas, correspondientes a cad a uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en
los términos de este artículo. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la entidad de fiscalización se incluirán
los montos efectivamente resarcidos a la hacienda pública de l a Ciudad o al patrimonio de los entes públicos locales,
como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procesos iniciados ante
el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; y

V. La entidad de fiscalización de la Ciudad de México deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta
que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo al Congreso de la Ciudad; la ley
establecerá las sanciones aplicables a qui enes infrinjan esta disposición.

Artículo 63
Del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México

1. La Ciudad de México contará con un Sistema Anticorrupción, instancia de coordinación de las autoridades
competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.

2. El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad
de fiscali zación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso
y de la secretaría encargada d el control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del
Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo
presidirá.

Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, sin perjuicio de las facultades otorgadas a cada uno de los
órganos que lo integran:

I. El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y con los entes
públicos;

II. El diseño y promoción de políticas públicas en m ateria de fiscalización y control de los recursos públicos, del
ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas así como de prevención, control y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción;

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 111

III. La formulación de diagnós ticos que permitan identificar el origen y causas de corrupción;

IV. La determinación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información
que sobre estas materias generen las instituciones públicas, académicas, soci ales y privadas;

V. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de la Ciudad en materia
de responsabilidades, fiscalización, control de bienes, servicios y recursos públicos;

VI. La vinculación con los mecan ismos de participación ciudadana destinados al combate a la corrupción y el
seguimiento a las denuncias ciudadanas;

VII. La elaboración de informes públicos que contengan los avances y resultados del ejercicio de sus funciones, de la
aplicación de las pol íticas y los programas destinados a combatir la corrupción, de las recomendaciones emitidas,
su aceptación o rechazo, su estado de cumplimiento y las respuestas correspondientes; y

VIII. La formulación, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, d e recomendaciones a los entes públicos,
destinadas a eliminar las causas institucionales que generan hechos de corrupción, tanto en las normas como en
los procesos administrativos, así como en los vínculos entre los poderes públicos y los particulares. Las
autoridades destinatarias estarán obligadas a emitir respuesta fundada y motivada.

3. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco personas que se hayan destacado por su
contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el com bate a la corrupción y su independencia del Gobierno
de la Ciudad; durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada
y podrán ser removidos por las causas establecidas en la ley.

Son funciones del Comit é de Participación Ciudadana:
I. Elaborar anualmente su programa de trabajo y presentar su informe anual;

II. Establecer mecanismos de vinculación, cooperación y colaboración con la ciudadanía;

III. Coordinarse con las contralorías ciudadanas, contral orías sociales, testigos sociales y demás mecanismos de
participación ciudadana previstos en esta Constitución;

IV. Recibir las denuncias de cualquier ciudadano sobre hechos de corrupción, en los términos que establezca la ley;

V. Realizar observaciones al proyecto de informe anual del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; y

VI . Presentar denuncias sobre hechos de corrupción en los términos de lo que establezca la ley.

4. El sistema contará con el auxilio técnico y administrativo de un secret ariado ejecutivo que será designado por el
Comité Coordinador a propuesta de su presidente, en los términos que determine la ley y dependerá del mismo. El
secretariado ejecutivo tendrá el carácter de órgano descentralizado del Gobierno de la Ciudad.

Apoy ará los trabajos del sistema mediante la generación, compilación y procesamiento de la información para
identificar las causas que generan hechos de corrupción; el diseño de metodologías e indicadores para medirlos y
evaluarlos; la formulación de los proye ctos de informes y recomendaciones que emitirá el Comité Coordinador.

Establecerá una plataforma digital que albergue el registro de denuncias, recomendaciones y sanciones, así como de
declaraciones de intereses, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y patrimoniales.

5. El sistema garantizará la protección a denunciantes, informantes, testigos y afectados por hechos de corrupción.

112 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

CAPÍTULO II
DEL REGIMEN DE
RESPONSABILIDADES

Artículo 64
De las
responsabilidades administrativas

1. Las persona s servidoras públicas serán responsables por las faltas administrativas en que incurran, en los términos
previstos en las leyes generales y locales de la materia.

Para efectos del presente título y de la determinación e imposición de responsabilidades, s e reputarán personas
servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los
integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un
empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan
actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de
adquisiciones, de subrogación de funci ones o reciban concesiones.

2. Toda persona servidora pública tendrá la obligación de presentar y comprobar de manera oportuna y veraz las
declaraciones sobre su situación patrimonial, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus posibles conflicto s de
interés, que serán publicitadas en los términos que determinen las leyes generales y locales respectivas bajo los
principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales.

3. Los particulares que incurran en faltas administrat ivas graves serán sancionados con inhabilitación para participar en
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, contratación de obras pública y para desempeñar empleos
públicos; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, con indepe ndencia de cualquier otra responsabilidad
en la que incurran, en los términos que establezca la ley.

4. Las personas morales serán sancionadas en los términos señalados en el párrafo anterior, cuando las faltas
administrativas sean cometidos por persona s físicas que actúen en nombre o representación de la persona moral y en
beneficio de ella. Cuando se acredite que dichos actos causaron un perjuicio a la hacienda pública o a los entes
públicos de la Ciudad, también podrá ordenarse, por autoridad judicial competente, la suspensión de actividades o la
disolución o intervención de la sociedad respectiva, siempre que la persona moral haya obtenido un beneficio
económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socio s, o en aquellos
casos en que se advierta que la persona moral es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas
administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva.

5. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa. Cuando los actos u omisiones fuesen
graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

6. La ley determinará los casos en los que se incurra en conflicto de intereses y establ ecerá las sanciones en la materia
que corresponda. Definirá las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas y en su caso los
particulares, personas físicas o morales que no manifiesten la existencia de dichos conflictos y se benefici en
económica o políticamente por éstos.

7. Queda prohibida la contratación de propaganda, con recursos públicos, que implique la promoción personalizada de
cualquier servidor público.

8. La ley regulará las responsabilidades correspondientes a las rela ciones contractuales multianuales entre los sectores
público, social, privado y organizaciones ciudadanas para mejorar el bienestar social y la gestión urbana, asegurando
audiencias y máxima publicidad.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 113

Artículo 65
De la
responsabilidad política

1. Qu ienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean
titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la
consejería jurídica de l Poder Ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o
fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso serán sujetos de
juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México.

2. Toda solicitud deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad y dictaminada en un plazo no mayor a treinta
días. En su sustanci ación se citará a comparecer ante el Congreso de la Ciudad al acusado a efecto de respetar su
garantía de audiencia. Cumplido este requisito, el pleno determinará mediante resolución de las dos terceras partes de
los miembros presentes en sesión, si ha lug ar a separarlo del cargo.

Las sanciones consistirán en la destitución de la persona servidora pública y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Las resoluciones emitidas en esta materia por el Congreso de la Ciudad son inatacables.

Artículo 66
De la
responsabilidad penal

1. Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan d urante el tiempo de su encargo. En la
Ciudad de México nadie goza de fuero.

2. Las diputadas y los diputados al Congreso de la Ciudad de México son inviolables por las opiniones que manifiesten
en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos n i procesados por éstas. El presidente del Congreso de
la Ciudad de México velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

3. La ley determinará el procedimiento para el ejercicio de la acción penal tratándose de delitos del fuero común,
observándose lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El plazo de prescripción de los delitos cometidos por personas servidoras públicas, incluyendo cohecho, peculado,
enriquecimien to ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda
públicos, se interrumpirá cuando el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia y en los demás supuestos previstos
en la legislación penal aplicable.

Artículo 67
De la
responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México

1. La responsabilidad de la Ciudad de México y sus entes públicos por los daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particul ares será objetiva y directa; en la
determinación de estas responsabilidades se privilegiará la reparación o remediación del daño causado y, en su caso la
adopción de garantías de no repetición. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a lo que
establezcan las leyes.

2. La Ciudad de México y sus entes públicos promoverán los procedimientos correspondientes contra la persona
servidora pública a quien, por acción u omisión, dolo, negligencia o mala fe, resulte atribuible la responsabili dad a
que se refiere este artículo y solicitarán a la autoridad resolutora la determinación e imposición de la reparación del
daño.

114 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

TÍTULO SÉPTIMO
DEL CARÁCTER DE CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 68
Régimen de capitalidad

1. La Ciuda d de México, en su carácter de capital de la República y sede de los Poderes de la Unión, garantizará las
condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales y, en el ámbito de
sus competencias, brindará la colaboración que requiera la Federación en los términos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las autoridades locales promoverán acuerdos y convenios con la Federación, en el ámbito de sus competencias, para
asegurar el cuidado de las representaciones diplomáticas, así como de los bienes inmuebles y patrimonio de la
Federación asentados en el territorio de la Ciudad.

3. Los recursos que la Ciudad de México reciba en su carácter de capital de la República, de conformidad con lo
previsto en el artículo 122, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejercerán
conforme a las bases que establezca la normatividad aplicable.

TÍTULO OCTAVO
DE LA ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL

Artículo 69
Reformas a la
Con stitución

Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente:

1. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los
miembros presentes del Congreso.

2. Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la
discusión.

3. Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se
presentaron.

4. Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los
miembros presentes del Congreso de la Ciudad.

5. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del
referéndum sobre las reformas aprobadas a esta Constitución.

Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio
del procedimiento del referéndum.

En su caso,el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso de la Ciudad.

Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la
lista nominal de electores, el referéndum será vinculante.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 115

La Sala Constitucional de la Ciudad de México, en los términos que determine la ley, será competente para
substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum.

6. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo.

Artículo 70
Progresividad constitucional

E n materia de derechos y libertades reconocidos en la Ciudad de México, esta Constitución y las leyes que de ella emanen,
podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo.

Artículo 71
Inviolabilidad constitucional

Esta Constitución no puede ser alterada por actos de fuerza y mantiene su vigencia incluso si se interrumpe el orden
institucional. Sólo puede ser modificada por vía democrática.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. – La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo
que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos
expresamente establecidos en los artículos transitor ios siguientes.

SEGUNDO. – Las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de
México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017 -2018.

En dicho proceso, la jornada electoral será concurren te con la del proceso electoral federal.

El sistema electoral y las reglas para la elección de las y los diputados de mayoría relativa y para la asignación de las y l os
diputados de representación proporcional serán aplicables a partir del proceso elector al 2017-2018.

Lo dispuesto en los artículos 29, apartado B, numeral 3 y 53, apartado A, numeral 6 de esta Constitución, será aplicable a
partir de la elección de 2021 a las y los diputados e integrantes de las alcaldías que sean electos en 2018.

TERCERO. – Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la
Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020.

CUARTO. – Los apartados del artículo 8, en lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria, entrarán en vigor
en la Ciudad de México en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos.

QUINTO. – Las disposi ciones sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus
derivados, previstas en el artículo 9, apartado D, párrafo 7 de esta Constitución, entrarán en vigor cuando la ley general en la
materia lo disponga.

SEXTO. – La obligatoriedad de destinar al menos el 22 por ciento del presupuesto de cada alcaldía a proyectos de inversión
en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y
comunidades indígenas de la demarcación territorial, dispuesta por el artículo 21, apartado D, fracción III, numeral 2 de esta
Constitución, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2019, en que
será del 16 por ciento, en 2020 del 18 por ciento, en 2021 del 21 por ciento y en 2022 del 22 por ciento.

116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

SÉPTIMO.- La aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1, entrará en vigor a partir de la
renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno co n motivo de las elecciones locales que se celebren en 2024.

OCTAVO. – Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución
mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma.

La ley constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías desarrollará los derechos humanos, principios y
mecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigor el 1 de febrero de 2019.

El Congreso expedirá la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así
como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 5, apartado A, numeral 6, a
más tardar el 30 de abril de 2019.

NOVENO. – La educación media superior y superior de la Ciudad de México deberá prever la ampliación progresiva de los
recursos presupuestales destinados a eliminar la exclusión y falta de acceso a estos niveles educativos.

Las alcaldías de la Ciudad de México podrán construir, establecer y operar con plena autonomía escuelas de arte en los
términos de la normatividad aplicable expedida por el Instituto Nacional de Bellas Artes.

DÉCIMO. – De conformidad con lo que dis pone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia electoral. Dichas normas serán aplicables al proceso
electoral 2017 -2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso.

DÉCIMO PRIMERO. – Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la
Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017 , expida las leyes constitucionales
relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, así
como para expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucional es relativas a la
organización política y administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que
establece esta Constitución.

Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de
diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo
Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 d e octubre de 2018; así
como las de la Sala Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de esta Constitución, a fin de que el
Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

DÉCIMO SEGUNDO. – La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá, una vez publicada esta Constitución, las
leyes inherentes a la organización, funcionamiento y competenci as necesarias para las alcaldías, a partir del inicio de sus
funciones en 2018. Dichas leyes entrarán en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México.

DÉCIMO TERCERO. – De conformidad con lo que disponen la Constitución Polític a de los Estados Unidos Mexicanos y
las leyes generales de la materia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá las leyes y llevará a cabo las
adecuaciones normativas en materia de combate a la corrupción, particularmente con relación a los ór ganos de control
interno, la Entidad de Fiscalización Superior, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y para la organización y
atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa, así como para realizar las designaciones o ratificaciones necesarias
para implementar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Las y los titulares de los organismos que integran el
Sistema Anticorrupción, así como las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, nombrados o ratificados por
la A samblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes del 17 de septiembre de 2018, permanecerán en su cargo hasta la
conclusión del periodo para el cual hayan sido designados.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 117

DÉCIMO CUARTO.- El Congreso tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entra da en vigor de esta Constitución para
expedir la ley de educación de la Ciudad de México y demás ordenamientos que se deriven de la promulgación de la misma.
El sistema educativo deberá implementarse a más tardar en los 180 días posteriores de la entrada en vigor de estas leyes.

El Gobierno de la Ciudad de México deberá presentar la propuesta educativa correspondiente a los servicios de educación
inicial, comunitaria, técnica, profesional, educación especial y complementaria o de extensión académica, y de atención a la
diversidad étnica o cultural, en un plazo que no exceda los dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de las leyes en l a
materia.

DÉCIMO QUINTO. – El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará
en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad
de México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese año.

La ley de planeación establecerá el calendario para la el aboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de
Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la
Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e
institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la
base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de
México y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento
Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021.

El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe d e
Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los
institu tos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y
serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la
Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley
establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones.

La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 el aborará un programa provisional de gobierno
que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.

DÉCIMO SEXTO. – La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la legislación de la materia
regularán al órgano garante de la gestión integr al de riesgos, con la participación que corresponda al Heroico Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta y los demás organismos que
corresponda.

DÉCIMO SÉPTIMO. – El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se
encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia.
También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso.

Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el
artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución.

El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición
abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los
aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmi tirá las habilidades necesarias
para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso.

La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades
prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales.

La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo de la
Fiscalía.

118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad de género.

La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie
sus funciones la Fiscalía.

Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscal ía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las
disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija.

La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal General d e Justicia será
designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de abril de 2019.

DÉCIMO OCTAVO. – El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los
ordenamientos que rigen a los organismos autón omos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019.

Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán constituirse para atender la
función específica que les otorga esta Constitución.

Los co nsejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 concluirán su encargo una vez ejercida su
función o, en su caso, agotado el período para el que fueron designados.

DÉCIMO NOVENO. – El Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de ejercicio
legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o
el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito.

VIGÉSIMO. – La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a
más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para impleme ntar
estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.

VIGÉSIMO PRIMERO. – El Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México,
realizará las gest iones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para
ajustar la geografía electoral a lo que dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral 2017 -2018.

Las y los diputa dos integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la
I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.

La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.

VIGÉSIMO SEGUNDO. – La elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las
dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigente al inicio del proceso electoral 2017 -2018. Los concejos
de las dieciséis alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales electos según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y
cuarenta por ciento por el segundo. La ley determ inará las fórmulas para la asignación de las y los concejales por el
principio de representación proporcional, de conformidad con el Sistema electoral y las reglas previstas por esta
Constitución.

Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso elect oral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para
integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018.

Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de octubre de 2018.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 119

Una vez concluido el proceso electoral correspondiente a 2018, el Congreso de la Ciudad de México deberá iniciar el
proceso de revisión de la configuración para la división territorial de las demarcaciones que conforman la Ciudad de
México, de conformidad con el criterio de equil ibrar los tamaños poblacionales entre las alcaldías y de aquellos enunciados
en el artículo 52 numeral 3 de esta Constitución. Este proceso deberá concluir a más tardar en diciembre de 2019.

Las circunscripciones de las demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 53, apartado A, numeral 3 de esta
Constitución, se determinarán por el organismo público electoral local con base en los criterios de población y
configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica qu e establezca la ley de la materia.

Para el cumplimiento de las atribuciones exclusivas de las alcaldías, contenidas en el artículo 53 de esta Constitución,
adicionales a las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente al momento de la
entrada en vigor del Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016, el Gobierno de la Ciudad de México, a travé s de las
dependencias competentes en cada materia, transferirá a cada alcaldía que hubiere sido electa, los recursos humanos,
materiales, técnicos y financieros. Lo anterior será debidamente informado al Congreso y a las y los ciudadanos, detallando
todos los recursos y el diagnóstico del sector, actividad o función que se transfiere. El régimen transitorio de la ley que
regirá el funcionamiento de las alcaldías establecerá el procedimiento para determinar las reglas con base en las cuales
establecerá dicha transferencia, según se trate de atribuciones adicionales con el carácter de exclusivas, coordinadas o
subordinadas.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la Ciudad de México y demás organismos
que, con motivo de la entrada en vigor de esta Constitución, queden adscritos o coordinados a las alcaldías, serán respetados
en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMO TERCERO. – Las y los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se
integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que
establece esta Constitución.

A partir del inicio de la vigencia de la legislación relativa, el Congreso deberá designar al Consejo Judicial Ciudadano a más
tardar el 31 de diciembre de 2018.

Este Consejo, deberá designar a las y los integrantes del Consejo de la Judicatura a más tardar el 15 de junio de 2019.

Para la sustitución escalonada de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura, en la primera integración, el Consejo
Judicial Ciudadano designará a tres Consejeras o Consejeros de la Judicatura que ocuparán el cargo por cuatro años, a dos
consejeras o consejeros que l o ocuparán por tres años y a dos consejeras o consejeros que lo ocuparán dos años.

Los procedimientos del Consejo de la Judicatura iniciados antes del 17 de septiembre de 2018, se agotarán en los términos
de las disposiciones vigentes hasta antes de la en trada en vigor de la presente Constitución.

El Tribunal Superior de Justicia designará a las y los integrantes de la Sala Constitucional a más tardar el 31 de enero de
2019. La Sala Constitucional se instalará al día siguiente.

El Consejo de la Judicatur a deberá instalar juzgados tutelares en cada una de las alcaldías, mismos que deberán entrar en
funcionamiento a más tardar el 1 de enero de 2020.

La competencia de dichos juzgados, así como el procedimiento que deberá seguirse ante éstos para el ejercici o de las
acciones de protección efectiva de derechos, se regularán en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las delegaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en cada una de las demarcaciones
territoriales deberán quedar instaladas en su totalidad a más tardar el 1 de enero de 2020.

Para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobará las partidas
presupuestales necesarias para su integración e instalación.

120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

VIGÉSIMO CUARTO.- En los caso s en que deba instalarse un nuevo organismo público creado por esta Constitución, los
recursos necesarios para su funcionamiento deberán preverse en el proyecto de Presupuesto de Egresos anterior al año en
que inicie sus funciones.

VIGÉSIMO QUINTO. – El Co ngreso de la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las relaciones
laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus trabajadores a más tardar el 31 de julio de 2020.

En tanto el Congreso expide la legislación a que se ref iere el párrafo anterior, las relaciones laborales entre la Ciudad de
México y sus trabajadores que hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución se hubieren regido por la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley.

Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones
territoriales y sus organismos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local
conservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de entrar en
vigor las disposiciones en la materia de esta Constitución.

Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de diciembre de 2019 se
encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos
al mismo régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean derechohabientes de dicha
institución a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad y su s
trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales.

Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias para que el Tribunal Local de
Conciliación y Arbitraj e inicie sus funciones a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la
legislación en la materia.

En tanto no se encuentre en funciones el Tribunal Local de Conciliación Arbitraje de conformidad con lo dispuesto por esta
Consti tución, los conflictos relacionados con las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus
trabajadores se conocerán y se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Corresponde al Tribunal Laboral del Poder J udicial la impartición de la justicia laboral, de acuerdo con lo establecido en el
Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

En tanto el Poder Ejecutivo expide el Decreto por el q ue se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma laboral propuesta por el Congreso de la
Unión y se expide la legislación laboral en materia de justicia laboral para que sea impartida ésta en lo sucesivo por órganos
del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales locales, según corresponda, la integración, organización y
funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conservarán sus denominaciones y la temporalidad por la que
fueron designados, sus atribuciones y estructura, de conformidad con lo previsto por esta Constitución.

VIGÉSIMO SEXTO. – Las personas trabajadoras de la Ciudad preservan el derecho a la seguridad social, en los términos
en que actualmente la disfrutan. La ley determinará, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la capacidad de las finanzas públicas de la Ciudad, el establecimiento de un sistema de
seguridad social par a sus trabajadores que no se encuentren incorporados al organismo encargado de la seguridad social de
carácter federal.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. – El Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta
Constitución para exp edir la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13.

VIGÉSIMO OCTAVO .- La I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar la ley reglamentaria de los
artículos 57, 58 y 59, y las demás leyes reglamentarias q ue correspondan, en un plazo máximo de dos años contado a partir
de la fecha en que sea promulgada la presente Constitución.

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 121

VIGÉSIMO NOVENO.- A partir del inicio de la vigencia de esta Constitución, todas las autoridades de la Ciudad de
México, en el ám bito de sus competencias, estarán obligadas a adecuar su actuación conforme a los principios y derechos
reconocidos por la misma.

TRIGÉSIMO. – Las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la
entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que
inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta.

TRIGÉSIMO PRIMERO. – Las instituciones y autoridades de la Ciudad de México conservarán sus denominaciones,
atribuciones y estructura hasta en tanto no entren en vigor las leyes respectivas, de conformidad con lo previsto por esta
Constitución.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. – Los poderes, órganos y entes pú blicos que modifiquen su naturaleza jurídica con motivo de la
expedición de esta Constitución, recibirán los bienes y los recursos humanos y materiales que estén a cargo de los órganos o
entes que les hubieren antecedido. Las personas trabajadoras conservarán los derechos que hubieren adquirido en los
términos de esta Constitución y la ley.

TRIGÉSIMO TERCERO. – La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en los años 2012 y 2015, permanecerán en sus
cargos hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos. En su desempeño se ajustarán al orden jurídico
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el E statuto de Gobierno del Distrito Federal y las
leyes federales y locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa en la presente
Constitución, las facultades y atribuciones establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo
que invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con antelación a su entrada en vigor .

Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la Asambl ea Legislativa del
Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del
periodo para el cual hayan sido nombrados.

TRIGÉSIMO CUARTO. – A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todas las referencias que en los
ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

TRIGÉSIMO QUINTO. – Los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta
Constitución, continuarán el trámite que corresponda conforme al régimen jurídico aplicable al momento de su
interposición, hasta su total conclusión.

En tanto en la Ciudad de México no se emitan las disposiciones legales para la presentación y sustanciación de los recursos
de revisión interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, dichos
recursos serán conocidos y resueltos por los Tribunales de la Federación, en los términos de la fracción III del artículo 104
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRIGÉSIMO SEXTO. – El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de transparencia en remuneraciones,
prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de esta
Constitución a más tardar un año después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente:

I. La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras públicas, que comprenderá la
suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta, honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el
desempeño de una o más funciones en el servicio público;

II. La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantif icada en salarios mínimos;

III. La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, observando las
excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o
pensión;

V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación y la contratación de
seguros de gast os médicos y de vida, con excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo;

VI. Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de México;

VII. La manera en la que se hará la compra de bi enes consolidada cuando más de una entidad, institución u organismo
requieran del mismo bien; y

VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el incumplimiento o la
elusión por simulación de lo establecido en dicha ley.

Las remuneraciones que a la entrada en vigor de esta Constitución sean superiores a las máximas establecidas en la ley,
deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. – Con relación a lo establecido en el segundo párrafo, numeral 3 del artículo 61 de esta
Constitución, la contraloría ciudadana para el organismo público encargado de la gestión sustentable del agua será integrada
por usuarios y especial istas, en los términos de la ley de la materia.

TRIGÉSIMO OCTAVO. – Esta Constitución deberá ser accesible a todas las personas, por lo que las autoridades tomarán
las medidas apropiadas para que sea adaptada y traducida a las diversas lenguas originarias que se hablan en la Ciudad de
México y a todos los formatos accesibles de manera gratuita para cualquier persona, en un plazo de un año a partir de su
publicación.

TRIGÉSIMO NOVENO. – En las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalid ad del orden jurídico
de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en la Antigua Casona de
Xicoténcatl, a los treinta y un días del m es de enero de dos mil diecisiete.

Mesa
Directiva

(Firma)

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Presidente

(Firma)

Clara Marina Brugada Molina
Primera Vicepresidenta

(Firma)

Irma Cué Sarquis
Segunda Vicepresidenta

(Firma)

Mauricio Tabe Echartea
Tercer Vicepresidente

(Firma)

Margarita Saldaña Hernández
Primer Secretaria

(Firma)

Bertha Elena Luján Uranga
Segunda Secretaria

(Firma)

Aída Arregui Guerrero
Tercer Secretaria

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 123

Mesa de Consulta
Coordinadores de G rupos Parlamentarios

(Firma )

María de los Dolores Padierna Luna
Partido de la Revolución Democrática

(Firma)

Bernardo Bátiz Vázquez
MORENA

(Firma)

César Octavio Camacho Quiroz
Partido Revolucionario Institucional

(Firma)

Santiago Creel Miranda
Partido Acción Nacional

(Firma)

Fernando Francisco Lerdo de Tejada Luna
Ejecutivo Federal

(Firma)

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Constitucionalista
Coordinador de la Conferencia de Armonización

(Firma)

Luis Alejandro Bustos Olivares
Partido Verde Ecologi sta de México

(Firma)

Alejandro Chanona Burguete
Partido Movimiento Ciudadano

(Firma)

Gabriel Ricardo Quadri de la Torre
Partido Nueva Alianza

(Firma)

Hugo Eric Flores Cervantes
Partido Encuentro Social

Presidentes de Comisiones

(Firma)

Je sús Enrique Jackson Ramírez
Principios Generales

(Firma)

María Marcela Lagarde y de los Ríos
Carta de Derechos

(Firma)

Enrique Provencio Durazo
Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática

(Firma)

Raúl Bautista González
Ciudadanía, Ejercicio De mocrático y
Régimen de Gobierno

124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

(Firma)

Manuel Enrique Díaz Infante de la Mora
Poder Judicial, Procuración de Justicia,
Seguridad Pública y Organismos
Constitucionales Autónomos

(Firma)

Gabriela Cuevas Barrón
Alcaldías

(Firma)

Jesús Ramírez Cuevas
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes

(Firma)

Armando Ríos Piter
Buen Gobierno, Combate a la Corrupción y Régimen de Responsabilidades de los
Servidores Públicos

Diputados Constituyentes

(Firma)

Claudia Aguilar Barroso

(Firma)

Gonzalo Altamirano Dimas

(Firma)

Diana Arellano Rivera

(Firma)

Jorge Aréchiga Ávila

(Firma)

Juan Ayala Rivero

(Firma)

Armando Jesús Baez Pinal

(Firma)

Marath Baruch Bolaños López

(Firma)

María Fernanda Bayardo Salim

(Firma)

Bruno Iván Bichir Nájera

(Firma)

Héctor Hermilo Bonilla Rebentún

(Firma)

Enrique Burgos García

(Firma)

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(Firma)

Lolkin Castañeda Badillo

(Firma)

René Cervera García

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 125

(Firma)

Elena Chávez Gonz ález

(Firma)

Isidro Hi ldegardo Cisneros Ramírez

(Firma)

Ernesto Javier Cordero Arroyo

(Firma)

Katia D´ Artigues Beauregard

(Firma)

Esthela Damian Peralta

(Firma)

Yolanda de la Torre Valdez

(Firma)

Ma yela Eugenia Delgadillo Bárcena

(Firm a)

Federico Döring Casar

(Firma)

José Eduardo Escobedo Miramontes

(Firma)

Ismael Figueroa Flores

(Firma)

Carlos Gelista González

(Firma)

Roberto Gil Zuarth

(Firma)

Mariana Gómez del Campo Gurza

(Firma)
María Teresa Gómez Mont y Urueta

(Firma)

Augusto Gómez Villanueva

(Firma)

Lisbeth Hernández Lecona

(Firma)

María Gloria Hernández Madrid

(Firma)

Ana Julia Hernández Pérez

(Firma)

Javier Jiménez Espriu

(Firma)

Nelly Antonia Juárez Audelo

(Firma)

Clara Jusidman Rap oport

(Firma)

Elvira Daniel Kabbaz Zaga

126 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

(Firma)

Tobyanne Ledesma Rivera

(Firma)

Cynthia Iliana López Castro

(Firma)

Kenia López Rabadán

(Firma)

Roberto López Suárez

(Firma)

Humberto Lozano Avilés

(Firma)

Aristeo López Pérez

(Fi rma)

Ana Laura Magaloni Kerpel

(Firma)

María Lorena Marín Moreno

(Firma)

José Andrés Millán Arroyo

(Firma)

Ifigenia Martha Martínez y Hernández

(Firma)

Julio César Moreno Rivero

(Firma)

Edda Alejandra Beatriz Moreno y Toscano

(Firma)

Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz

(Firma)

José Marco Antonio Olvera Acevedo

(Firma)

María Eugenia Ocampo Bedolla

(Firma)

José Manuel Oropeza Morales

(Firma)

José Jesús Ortega Martínez

(Firma)

Patricia Jimena Ortiz Couturier

(Firma)

Bea triz Pagés Llergo Rebollar

(Firma)

Claudia Pastor Badilla

(Firma)

María de la Paz Quiñones Cornejo

(Firma)

Javier Quijano Baz

5 de Febrero de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 127

(Firma)

Gabriela Rodríguez Ramírez

(Firma)

Jaime Eduardo Rojo Cedillo

(Firma)

María Guadalupe Cecilia Romero Castillo

(Firma)

Juan Carlos Romero Hicks

(Firma)

Lilia Eugenia Rossbach Suárez

(Firma)

Martha Patricia Ruiz Anchondo

(Firma)

María Lucero Saldaña Pérez

(Firma)

Olga María del Carmen Sánchez Cordero

(Firma)

María del Consuelo Sánchez Rodríguez

(Firma)

Irma Eréndira Sandoval Ballesteros

(Firma)

María Esther de Jesús Scherman Leaño

(Firma)

Jesús Sesma Suárez

(Firma)

Cecilia Guadalupe Soto González

(Firma)

Santiago Taboada Cortina

(Firma)

Margarita María Valdés González Salas

(Firma)

Jesús Salvador Valencia Guzmán

(Firma)

Migue l Ángel Marcos Velázquez Muñoz

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Transitorios Primero , Segundo y Octavo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la
Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Acuerdo por el que instruyo al Consejero
Jurídico y de Servicios Legales, Dr. Manuel Granados Covarrubias que realice la publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México de la Constitución Política de la Ciudad de México, apr obada y expedida por el Pleno de la Asamblea
Constituyente en Sesión Solemne el 31 de enero de 2017. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO , MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.

128 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de Febrero de 2017

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y d e Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

INSERCIONES

Plana entera ………………………………………………………………………….. $ 1,824.00
Media plana ……………………………………………………………………………….. 981.00
Un cuarto de plana ……………………………………………………………………… 610.70

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55 -16- 85-86 y 55- 16-81-8 0

(Costo por ejemplar $42. 00)