Decree on the National Crusade against Hunger

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Mexico
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

DOF: 22/01/2013
DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Est ados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 4, tercer párrafo, de la propia Constitución; 1, 6, 7, 11, fracción I, 14,
fracción I, 24, 38, 39, primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social y 21,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, el deber
que tiene el Estado de implementar las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona
a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual nuestro país
forma parte desde 1981, establece que los Estados Parte reconocen el derecho fundamental de toda
persona a estar protegida contra el hambre, debiendo adoptar la s medidas necesarias para mejorar los
métodos de producción, conservación y distribución de alimentos;
Que en relación con dicho Instrumento Internacional, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, e mitió la Observación General Número 12, en la
que establece que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño
tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para
obtenerla;
Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que nuestro país es parte desde 1995, establece que
toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto
nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la alimentación
es indispensable para asegurar el acceso a una vida digna y para ello, no solo se debe atender a la
entrega de alimentos, sino que es necesario valorar su accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad, con
objeto de determinar si cumple los requerimientos básicos;
Que desde el 16 de octubre de 1945, México suscribió la Const itución de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por virtud de la cual las naciones se
comprometieron a promover el bienestar común, con el fin de elevar los niveles de nutrición y las
normas de vida de los pueblos b ajo su respectiva jurisdicción, así como lograr una mayor eficiencia en la
producción y distribución de los productos alimenticios y agrícolas;
Que la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social
tiene, entre otr os objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos
sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la
igualdad de oportunidades y, entre tales derechos, se encuentra el de la alimentación;
Que en el mismo ordenamiento se establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un
mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno
Federal, de las entidades federativas, de los muni cipios y de los sectores social y privado, que tiene por
objeto integrar su participación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la
Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, famil ias y
organizaciones en el desarrollo social, entre otros;
Que la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los
gobi ernos municipales y de las entidades federativas, así como de las agrupaciones civiles y sociales,
para lo cual coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;
Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Desarrol lo Rural Sustentable, el Estado debe
establecer las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la

población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, co n objeto de contribuir a la seguridad alimentaria;
Que el Estado mexicano ha desplegado en años anteriores recursos cuantiosos para atender la
problemática alimentaria del país y, a pesar de ello, ha persistido en México una alta incidencia de
personas que experimentan situaciones de hambre, particularmente entre la población más pobre, lo
cual tiene efectos negativos en el desarrollo físico y mental de las personas y limita notablemente la
calidad de vida de las mismas, afectando en la práctica el acces o generalizado a los derechos sociales y
a la justicia social;
Que en pleno siglo XXI, a pesar de haber logrado avances importantes en diversos ámbitos, resulta
inaceptable que millones de personas padezcan hambre, por lo que es una prioridad de la polític a social
del Gobierno de la República lograr que las familias mexicanas tengan un piso básico de bienestar;
Que es necesario asumir un enfoque integral que conjunte los esfuerzos que en materia de
desarrollo social llevan a cabo los tres órdenes de gobiern o, a fin de salvaguardar el derecho
constitucional en materia alimentaria;
Que la estrategia a implementar requiere de acciones transversales, concretas y coordinadas en
otros rubros que igualmente inciden en el problema de carencia alimentaria, como son l a educación,
salud, seguridad social, vivienda e ingreso de las familias, pues en todo caso, el derecho constitucional a
una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad no se satisface en la distribución de alimentos, sino
que requiere de acciones inte grales que coadyuven de manera amplia al abatimiento de la pobreza;
Que es necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana, dar
seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno para erradicar el hamb re,
para lo cual se promoverá la creación de comités comunitarios integrados por los propios beneficiarios
de los programas sociales, con el propósito de supervisar el cumplimiento de sus objetivos y garantizar
la transparencia en su ejecución;
Que con bas e en los estudios y diagnósticos elaborados por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, la población objetivo de los programas de desarrollo social para abatir y
erradicar el hambre se conforma por aquellas personas que se en cuentran en situación de pobreza
extrema y presentan carencias de acceso a la alimentación, cuya contabilización se encuentra en
permanente actualización por parte de las instancias competentes;
Que uno de los objetivos fundamentales de cualquier gobierno es garantizar el acceso al derecho
universal de la alimentación y, por ello, es preciso que los recursos del Estado lleguen de manera directa
y sin condicionante alguna a la población que más los necesita y sean ejercidos con base en reglas de
operación y transparencia que permitan su evaluación y la rendición de cuentas, y
Que es el firme propósito del Gobierno de la República dar resultados en el corto plazo para
garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de
acciones coordinadas, eficaces, eficientes y transparentes con un alto contenido de participación social;
nuestra prioridad es que ningún mexicano padezca hambre, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE E L SISTEMA NACIONAL PARA LA CRUZADA CONTRA
EL
HAMBRE
ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema Nacional para la
Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE).
La Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará
a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos
de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y
privado y de organ ismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos a que se
refiere el artículo Segundo del presente Decreto.
La Cruzada contra el Hambre está orientada a la población objetivo constituida por las personas que
viven en condiciones de pobreza multidimensional extrema y que presentan carencia de acceso a la
alimentación.
ARTÍCULO SEGUNDO. – La Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos siguientes:
I. Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en po breza multidimensional
extrema y carencia de acceso a la alimentación;

II. Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez;
III. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños pro ductores agrícolas;
IV. Minimizar las pérdidas post -cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización, y
V. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
ARTÍCULO TERCERO. – La Cruzada contra el Hambre se implementará en una primera etapa en
cuatrocientos municipios seleccionados con base en la incidencia de pobreza extrema, así como en el
número de personas en esta condición y personas con carencia de acceso a la alimentación , sin
perjuicio de que su implementación se extienda a otros municipios del país conforme lo determine la
Comisión Intersecretarial que se crea por este Decreto. Dichos municipios se enlistan en el “Anexo A”
del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. – Los prog ramas del Gobierno Federal que podrán apoyar en la
instrumentación de la Cruzada contra el Hambre serán los previstos en el “Anexo B” del presente
Decreto, sin perjuicio de que se amplíen o modifiquen por la Comisión Intersecretarial a que se refiere el
artículo Sexto de este Decreto, atendiendo a su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la
Cruzada contra el Hambre.
ARTÍCULO QUINTO. – El Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre tendrá los siguientes
componentes:
I. Comisión Intersecretar ial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
II. Acuerdos integrales para el desarrollo incluyente con las entidades federativas y los municipios;
III. Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, y
IV. Comités Comunitarios integrados po r beneficiarios de programas sociales.
ARTÍCULO SEXTO. – Se crea la Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada
contra el Hambre, con el objeto de coordinar, articular y complementar las acciones, programas y
recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo Segundo de este
Decreto. Estará integrada por los titulares de las dependencias y entidades siguientes:
I. Secretaría de Desarrollo Social, quien la presidirá;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de la Defensa Nacional;
V. Secretaría de Marina;
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. Secretaría de Energía;
IX. Secretaría de Eco nomía;
X. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XII. Secretaría de Educación Pública;
XIII. Secretaría de Salud;
XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV. Sec retaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XVI. Secretaría de Turismo;
XVII. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XVIII. Instituto Nacional de las Mujeres, y
XIX. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
La Comisión celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses y sesiones

extraordinarias cuando sea necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por may oría de votos de sus miembros, los cuales designarán a sus respectivos suplentes, que
deberán contar con nivel jerárquico inmediato inferior.
La Comisión expedirá sus normas de organización y funcionamiento interno, que preverán los
mecanismos necesarios p ara el seguimiento de sus acuerdos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. – La Comisión propondrá las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Cruzada contra el Hambre, las cuales podrán consistir, entre otras, en:
I. Ajustes en el diseño de los programas;
II. Ajustes en la focalización o cobertura de los programas, y
III. Implementación de acciones eficaces de coordinación.
En los casos en que sea procedente, se modificarán las reglas de operación de los programas para
orientarlos a apoyar el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, con apego a los principios,
procedimientos y plazos que establece la normatividad aplicable.
ARTÍCULO OCTAVO. – La Secretaría de Desarrollo Social proveerá lo necesario para el buen
fun cionamiento y operación de la Comisión, sin perjuicio de que las actividades correlativas realizadas
por los miembros de la Comisión o los grupos de trabajo que se establezcan, se lleven a cabo con los
recursos humanos, materiales y financieros de las depe ndencias y entidades de la Administración
Pública Federal que la integran.
ARTÍCULO NOVENO. – La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la suscripción de acuerdos
integrales para el desarrollo con las entidades federativas y municipios, propiciando una m ayor
participación de las instancias de gobierno, para orientar el gasto social hacia el eje de una política
incluyente de los derechos sociales.
En la suscripción de estos acuerdos se definirán las estrategias que serán implementadas de
manera concurrente , para que puedan cumplirse los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Los acuerdos integrales considerarán la participación social, agregando valor a las acciones de
gobierno que de manera coordinada se emprendan.
ARTÍCULO DÉCIMO. – El Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre es una instancia
incluyente para el diálogo de los sectores público, privado y social, con el objeto de generar acuerdos
para fortalecer, complementar y en su caso, mejorar las líneas de acción y cumplir con mayor eficiencia
los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
El Consejo se integrará por:
I. El Secretario de Desarrollo Social, quien lo presidirá
II. Representantes de organizaciones de los sectores social y privado;
III. Representantes de instituciones académicas, y
IV. Representantes de organismos e instituciones internacionales.
Los Gobernadores de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal serán
invitados permanentes del Consejo. Los representantes a que se refieren las fracciones II, III y IV serán
designados de conformidad con los lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Con la finalidad de articular la participación social en la Cruzada
contra el Hambre y los programas que convergen en és ta, se promoverá la integración de comités
comunitarios integrados por beneficiarios de programas sociales, los cuales participarán en su proceso
de instrumentación y supervisarán el cumplimiento real de los objetivos y la transparencia de las
acciones imp lementadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos para
la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre y de los comités
comunitarios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de las
dependencias competentes, promoverá mecanismos e instrumentos para fomentar aportaciones de
organismos e instituciones internacionales y de los sectores social y privado, así como para la apli cación
de éstas en la ejecución de las acciones relacionadas con los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

realizarán las acciones necesarias para el cumplimient o del presente Decreto conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. – La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre
sesionará dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En
dicha sesión deberá aprobar sus normas de organización y funcionamiento interno.
TERCERO. – La Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos para la organización y
funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre y de los comités comunitarios a
que se refiere el presente Decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO. Las erogaciones que realicen las dependencias y entidades para dar cumplimiento al
presente Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el
ejercicio fiscal correspondiente, en los té rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Dado en Las Margaritas, Chiapas, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece. – Enrique
Peña Nieto .- Rúbrica. – El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica. – El
Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña .- Rúbrica. – El Secretario de la
Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda .- Rúbrica. – El Secretario de Marina, Vidal Francisco
Soberón Sanz .- Rúbrica. – El Secretario de Ha cienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso .-
Rúbrica. – La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga .- Rúbrica. – El
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud .- Rúbrica. – El Secretario
de Energía, Pe dro Joaquín Coldwell .- Rúbrica. – El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal .- Rúbrica. – El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
Enrique Martínez y Martínez .- Rúbrica. – El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz
Esparza .- Rúbrica. – El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor .- Rúbrica. – La
Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López .- Rúbrica. – El Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Jesús Alfonso N avarrete Prida .- Rúbrica. – El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín .- Rúbrica. – La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz
Massieu Salinas .- Rúbrica.
ANEXO A
Entidad federativa Clave de
municipio Municipio
Aguascalientes 01001 Aguascalientes
Baja California 02004 Tijuana
Baja California 02001 Ensenada
Baja California 02002 Mexicali
Baja California Sur 03008 Los Cabos
Campeche 04003 Carmen
Campeche 04002 Campeche
Campeche 04009 Escárcega
Chiapas 07059 Ocosingo
Chiapas 07031 Chilón
Chiapas 07052 Las Margaritas
Chiapas 07096 Tila
Chiapas 07023 Chamula
Chiapas 07089 Tapachula

Chiapas 07065 Palenque
Chiapas 07101 Tuxtla Gutiérrez
Chiapas 07081 Simojovel
Chiapas 07061 Ocozocoautla de Espinosa
Chiapas 07078 San Cristóbal de las Casas
Chiapas 07093 Tenejapa
Chiapas 07064 Oxchuc
Chiapas 07107 Villa Corzo
Chiapas 07099 La Trinitaria
Chiapas 07106 Venustiano Carranza
Chiapas 07111 Zinacantán
Chiapas 07026 Chenalhó
Chiapas 07108 Villaflores
Chiapas 07041 La Independencia
Chiapas 07112 San Juan Cancuc
Chiapas 07004 Altamirano
Chiapas 07100 Tumbalá
Chiapas 07057 Motozintla
Chiapas 07017 Cintalapa
Chiapas 07019 Comitán de Domínguez
Chiapas 07077 Salto de Agua
Chiapas 07076 Sabanilla
Chiapas 07097 Tonalá
Chiapas 07034 Frontera Comalapa
Chiapas 07069 Pijijiapan
Chiapas 07109 Yajalón
Chiapas 07072 Pueblo Nuevo Solistahuacán
Chiapas 07094 Teopisca
Chiapas 07092 Tecpatán
Chiapas 07030 Chicomuselo
Chiapas 07027 Chiapa de Corzo
Chiapas 07066 Pantelhó
Chiapas 07049 Larráinzar
Chiapas 07039 Huitiupán
Chiapas 07020 La Concordia
Chiapas 07080 Siltepec
Chiapas 07038 Huixtán
Chiapas 07047 Jitotol

Chiapas 07014 El Bosque
Chiapas 07022 Chalchihuitán
Chiapas 07056 Mitontic
Chiapas 07082 Sitalá
Chiapas 07024 Chanal
Chiapas 07060 Ocotepec
Chiapas 07115 Maravilla Tenejapa
Chiapas 07007 Amatenango del Valle
Chiapas 07110 San Lucas
Chiapas 07113 Aldama
Chiapas 07119 Santiago el Pinar
Chihuahua 08037 Juárez
Chihuahua 08029 Guadalupe y Calvo
Chihuahua 08027 Guachochi
Chihuahua 08019 Chihuahua
Chihuahua 08046 Morelos
Coahuila 05035 Torreón
Coahuila 05030 Saltillo
Colima 06009 Tecomán
Distrito Federal 09007 Iztapalapa
Distrito Federal 09005 Gustavo A. Madero
Distrito Federal 09012 Tlalpan
Distrito Federal 09010 Álvaro Obregón
Durango 10005 Durango
Durango 10014 Mezquital
Durango 10007 Gómez Palacio
Guanajuato 11020 León
Guanajuato 11017 Irapuato
Guanajuato 11003 San Miguel de Allende
Guanajuato 11007 Celaya
Guanajuato 11023 Pénjamo
Guanajuato 11014 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
Guanajuato 11037 Silao
Guanajuato 11030 San Felipe
Guanajuato 11033 San Luis de la Paz
Guerrero 12001 Acapulco de Juárez
Guerrero 12028 Chilapa de Álvarez
Guerrero 12066 Tlapa de Comonfort

Guerrero 12029 Chilpancingo de los Bravo
Guerrero 12012 Ayutla de los Libres
Guerrero 12046 Ometepec
Guerrero 12052 San Luis Acatlán
Guerrero 12021 Coyuca de Benítez
Guerrero 12053 San Marcos
Guerrero 12056 Tecoanapa
Guerrero 12076 Acatepec
Guerrero 12055 Taxco de Alarcón
Guerrero 12071 Xochistlahuaca
Guerrero 12011 Atoyac de Álvarez
Guerrero 12057 Técpan de Galeana
Guerrero 12003 Ajuchitlán del Progreso
Guerrero 12032 General Heliodoro Castillo
Guerrero 12058 Teloloapan
Guerrero 12051 Quechultenango
Guerrero 12061 Tixtla de Guerrero
Guerrero 12010 Atlixtac
Guerrero 12038 Zihuatanejo de Azueta
Guerrero 12041 Malinaltepec
Guerrero 12002 Ahuacuotzingo
Guerrero 12054 San Miguel Totolapan
Guerrero 12040 Leonardo Bravo
Guerrero 12062 Tlacoachistlahuaca
Guerrero 12004 Alcozauca de Guerrero
Guerrero 12078 Cochoapa el Grande
Guerrero 12043 Metlatónoc
Guerrero 12045 Olinalá
Guerrero 12020 Copanatoyac
Guerrero 12079 José Joaquin de Herrera
Guerrero 12042 Mártir de Cuilapan
Guerrero 12016 Coahuayutla de José María Izazaga
Guerrero 12019 Copalillo
Guerrero 12025 Cuauhtepec
Guerrero 12030 Florencio Villarreal
Guerrero 12069 Xalpatláhuac
Guerrero 12081 Iliatenco
Guerrero 12018 Copala

Guerrero 12072 Zapotitlán Tablas
Guerrero 12036 Igualapa
Guerrero 12063 Tlacoapa
Guerrero 12065 Tlalixtaquilla de Maldonado
Guerrero 12009 Atlamajalcingo del Monte
Hidalgo 13028 Huejutla de Reyes
Hidalgo 13078 Xochiatipan
Hidalgo 13027 Huehuetla
Hidalgo 13080 Yahualica
Hidalgo 13053 San Bartolo Tutotepec
Jalisco 14039 Guadalajara
Jalisco 14120 Zapopan
Jalisco 14098 Tlaquepaque
Jalisco 14101 Tonalá
Jalisco 14097 Tlajomulco de Zúñiga
Jalisco 14061 Mezquitic
México 15033 Ecatepec de Morelos
México 15106 Toluca
México 15031 Chimalhuacán
México 15058 Nezahualcóyotl
México 15074 San Felipe del Progreso
México 15057 Naucalpan de Juárez
México 15042 Ixtlahuaca
México 15124 San José del Rincón
México 15039 Ixtapaluca
México 15122 Valle de Chalco Solidaridad
México 15104 Tlalnepantla de Baz
México 15060 Nicolás Romero
México 15025 Chalco
México 15118 Zinacantepec
México 15114 Villa Victoria
México 15109 Tultitlán
México 15099 Texcoco
México 15082 Tejupilco
México 15013 Atizapán de Zaragoza
México 15087 Temoaya
México 15005 Almoloya de Juárez
México 15070 La Paz

México 15081 Tecámac
México 15085 Temascalcingo
México 15121 Cuautitlán Izcalli
México 15047 Jiquipilco
México 15001 Acambay
México 15088 Tenancingo
México 15080 Sultepec
México 15123 Luvianos
México 15119 Zumpahuacán
México 15041 Ixtapan del Oro
Michoacán 16053 Morelia
Michoacán 16102 Uruapan
Michoacán 16112 Zitácuaro
Michoacán 16034 Hidalgo
Michoacán 16108 Zamora
Michoacán 16050 Maravatío
Michoacán 16057 Nocupétaro
Morelos 17007 Cuernavaca
Nayarit 18009 Del Nayar
Nuevo León 19039 Monterrey
Oaxaca 20184 San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca 20334 Villa de Tututepec de Melchor Ocampo
Oaxaca 20278 San Miguel Soyaltepec
Oaxaca 20067 Oaxaca de Juárez
Oaxaca 20406 Santa María Chilchotla
Oaxaca 20085 San Agustín Loxicha
Oaxaca 20134 San Felipe Jalapa de Díaz
Oaxaca 20469 Santiago Juxtlahuaca
Oaxaca 20232 San Lucas Ojitlán
Oaxaca 20171 San José Tenango
Oaxaca 20386 Santa Cruz Zenzontepec
Oaxaca 20205 San Juan Lalana
Oaxaca 20450 Santiago Amoltepec
Oaxaca 20248 San Mateo del Mar
Oaxaca 20058 Mazatlán Villa de Flores
Oaxaca 20466 Santiago Ixtayutla
Oaxaca 20509 Santo Domingo de Morelos
Oaxaca 20125 San Carlos Yautepec

Oaxaca 20325 San Pedro Quiatoni
Oaxaca 20016 Coicoyán de las Flores
Oaxaca 20242 San Martín Peras
Oaxaca 20136 San Felipe Usila
Oaxaca 20468 Santiago Jocotepec
Oaxaca 20012 Candelaria Loxicha
Oaxaca 20309 San Pedro Ixcatlán
Oaxaca 20229 San Lorenzo Texmelúcan
Oaxaca 20234 San Lucas Zoquiápam
Oaxaca 20261 San Miguel Amatitlán
Oaxaca 20407 Santa María Chimalapa
Oaxaca 20275 San Miguel Quetzaltepec
Oaxaca 20040 Huautepec
Oaxaca 20392 Santa Lucía Monteverde
Oaxaca 20225 San Lorenzo
Oaxaca 20502 Santiago Zacatepec
Oaxaca 20460 Santiago Choápam
Oaxaca 20159 San Jerónimo Coatlán
Oaxaca 20554 Totontepec Villa de Morelos
Oaxaca 20494 Santiago Tlazoyaltepec
Oaxaca 20326 San Pedro Sochiápam
Oaxaca 20126 San Cristóbal Amatlán
Oaxaca 20543 Tataltepec de Valdés
Oaxaca 20434 Santa María Teopoxco
Oaxaca 20352 San Simón Zahuatlán
Oaxaca 20491 Santiago Textitlán
Oaxaca 20263 San Miguel Coatlán
Oaxaca 20517 Santo Domingo Tepuxtepec
Oaxaca 20051 Magdalena Teitipac
Oaxaca 20116 San Bartolomé Ayautla
Oaxaca 20391 Santa Lucía Miahuatlán
Oaxaca 20384 Santa Cruz Xitla
Oaxaca 20098 San Andrés Teotilálpam
Oaxaca 20367 Santa Catarina Mechoacán
Oaxaca 20015 Coatecas Altas
Oaxaca 20095 San Andrés Paxtlán
Oaxaca 20029 Eloxochitlán de Flores Magón
Oaxaca 20337 San Pedro y San Pablo Ayutla

Oaxaca 20271 San Miguel Mixtepec
Oaxaca 20366 Santa Catarina Loxicha
Oaxaca 20111 San Antonio Tepetlapa
Oaxaca 20170 San José Lachiguiri
Oaxaca 20424 Santa María Ozolotepec
Oaxaca 20302 San Pedro Atoyac
Oaxaca 20534 San Vicente Coatlán
Oaxaca 20169 San José Independencia
Oaxaca 20457 Santiago Camotlán
Oaxaca 20497 Santiago Yaitepec
Oaxaca 20330 San Pedro Teutila
Oaxaca 20050 Magdalena Peñasco
Oaxaca 20212 San Juan Petlapa
Oaxaca 20454 Santiago Atitlán
Oaxaca 20211 San Juan Ozolotepec
Oaxaca 20435 Santa María Tepantlali
Oaxaca 20306 San Pedro el Alto
Oaxaca 20133 San Esteban Atatlahuca
Oaxaca 20202 San Juan Lachao
Oaxaca 20037 Mesones Hidalgo
Oaxaca 20231 San Lucas Camotlán
Oaxaca 20284 San Miguel Tilquiápam
Oaxaca 20203 San Juan Lachigalla
Oaxaca 20527 Santos Reyes Pápalo
Oaxaca 20024 Cuyamecalco Villa de Zaragoza
Oaxaca 20146 San Francisco Logueche
Oaxaca 20490 Santiago Texcalcingo
Oaxaca 20396 Santa María la Asunción
Oaxaca 20220 San Juan Tepeuxila
Oaxaca 20187 San Juan Coatzóspam
Oaxaca 20189 San Juan Comaltepec
Oaxaca 20448 Santa María Zaniza
Oaxaca 20360 Santa Ana Zegache
Oaxaca 20007 Asunción Ocotlán
Oaxaca 20158 San Jacinto Tlacotepec
Oaxaca 20379 Santa Cruz Nundaco
Oaxaca 20388 Santa Inés del Monte
Oaxaca 20323 San Pedro Ocotepec

Oaxaca 20433 Santa María Temaxcaltepec
Oaxaca 20425 Santa María Pápalo
Oaxaca 20182 San Juan Bautista Tlacoatzintepec
Oaxaca 20240 San Martín Itunyoso
Oaxaca 20561 Yaxe
Oaxaca 20175 San Juan Bautista Atatlahuca
Oaxaca 20139 San Francisco Chapulapa
Oaxaca 20027 Chiquihuitlán de Benito Juárez
Oaxaca 20465 Santiago Ixcuintepec
Oaxaca 20164 San Jorge Nuchita
Oaxaca 20529 Santos Reyes Yucuná
Oaxaca 20297 San Pablo Tijaltepec
Oaxaca 20162 San Jerónimo Taviche
Oaxaca 20236 San Marcial Ozolotepec
Oaxaca 20438 Santa María Tlalixtac
Oaxaca 20110 San Antonio Sinicahua
Oaxaca 20395 Santa María Apazco
Oaxaca 20264 San Miguel Chicahua
Oaxaca 20374 Santa Cruz Acatepec
Oaxaca 20315 San Pedro Mártir
Oaxaca 20048 Magdalena Mixtepec
Oaxaca 20148 San Francisco Ozolotepec
Oaxaca 20428 Santa María Quiegolani
Oaxaca 20270 San Miguel Huautla
Oaxaca 20328 San Pedro Taviche
Oaxaca 20127 San Cristóbal Amoltepec
Oaxaca 20195 San Juan Diuxi
Oaxaca 20257 San Melchor Betaza
Oaxaca 20163 San Jerónimo Tecóatl
Oaxaca 20440 Santa María Totolapilla
Oaxaca 20512 Santo Domingo Ozolotepec
Oaxaca 20228 San Lorenzo Cuaunecuiltitla
Oaxaca 20514 Santo Domingo Roayaga
Oaxaca 20361 Santa Catalina Quierí
Oaxaca 20355 Santa Ana Cuauhtémoc
Oaxaca 20304 San Pedro Coxcaltepec Cántaros
Oaxaca 20155 San Ildefonso Sola
Oaxaca 20282 San Miguel Tenango

Oaxaca 20354 Santa Ana Ateixtlahuaca
Puebla 21114 Puebla
Puebla 21156 Tehuacán
Puebla 21119 San Andrés Cholula
Puebla 21010 Ajalpan
Puebla 21071 Huauchinango
Puebla 21019 Atlixco
Puebla 21197 Xicotepec
Puebla 21195 Vicente Guerrero
Puebla 21017 Atempan
Puebla 21217 Zoquitlán
Puebla 21078 Huitzilan de Serdán
Puebla 21061 Eloxochitlán
Puebla 21120 San Antonio Cañada
Puebla 21028 Camocuautla
Querétaro 22014 Querétaro
Querétaro 22016 San Juan del Río
Quintana Roo 23005 Benito Juárez
Quintana Roo 23004 Othón P. Blanco
San Luis Potosí 24037 Tamazunchale
San Luis Potosí 24003 Aquismón
San Luis Potosí 24028 San Luis Potosí
San Luis Potosí 24054 Xilitla
San Luis Potosí 24057 Matlapa
San Luis Potosí 24041 Tanlajás
San Luis Potosí 24031 Santa Catarina
Sinaloa 25006 Culiacán
Sinaloa 25011 Guasave
Sinaloa 25017 Sinaloa
Sinaloa 25001 Ahome
Sonora 26030 Hermosillo
Sonora 26026 Etchojoa
Tabasco 27002 Cárdenas
Tabasco 27008 Huimanguillo
Tabasco 27005 Comalcalco
Tabasco 27004 Centro
Tabasco 27003 Centla
Tabasco 27012 Macuspana

Tabasco 27006 Cunduacán
Tamaulipas 28022 Matamoros
Tamaulipas 28032 Reynosa
Tamaulipas 28003 Altamira
Tlaxcala 29025 San Pablo del Monte
Tlaxcala 29007 El Carmen Tequexquitla
Tlaxcala 29037 Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santo
Veracruz 30124 Papantla
Veracruz 30155 Tantoyuca
Veracruz 30160 Álamo Temapache
Veracruz 30141 San Andrés Tuxtla
Veracruz 30175 Tihuatlán
Veracruz 30047 Coscomatepec
Veracruz 30083 Ixhuatlán de Madero
Veracruz 30061 Las Choapas
Veracruz 30087 Xalapa
Veracruz 30193 Veracruz
Veracruz 30010 Altotonga
Veracruz 30058 Chicontepec
Veracruz 30149 Soteapan
Veracruz 30003 Acayucan
Veracruz 30201 Zongolica
Veracruz 30108 Minatitlán
Veracruz 30023 Atzalan
Veracruz 30173 Tezonapa
Veracruz 30086 Jalacingo
Veracruz 30189 Tuxpan
Veracruz 30039 Coatzacoalcos
Veracruz 30130 Playa Vicente
Veracruz 30159 Tehuipango
Veracruz 30147 Soledad Atzompa
Veracruz 30127 La Perla
Veracruz 30104 Mecayapan
Veracruz 30067 Filomeno Mata

Veracruz 30202 Zontecomatlán de López y Fuentes
Veracruz 30029 Calcahualco
Veracruz 30103 Mecatlán
Veracruz 30110 Mixtla de Altamirano
Veracruz 30076 Ilamatlán
Veracruz 30018 Aquila
Yucatán 31050 Mérida
Yucatán 31073 Tahdziú
Zacatecas 32010 Fresnillo
Zacatecas 32038 Pinos
ANEXO B
Ramo: 06 Hacienda y Crédito Público
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)
Program a Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)
Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas
Programa de Garantías Liquidas
Programa integral de formación, capacitación y consultoría para Productores e Intermediarios
Financieros Rurales
Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito
Reducción de Costos de Acceso al Crédito
Programa que canaliza apoyos para el fomento a los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural
Fortalecimiento de la Infraestructura Bancaria
Apoyos para la Inclusión Financiera y la Bancarización
Ramo: 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
PROCAMPO Productivo
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
Programa de apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura
Ramo: 09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
Ramo: 10 Economía

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Programa de fomento a la economía social
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Ramo: 11 Educación Pública
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa Escuelas de Tiempo Completo
Programa de becas
Ramo: 12 Salud
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
Caravanas de la Salud
Seguro Médico Siglo XXI
Seguro Popular
Prevención contra la obesidad
Ramo: 14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral
Programa de Apoyo para la Productividad
Ramo: 15 Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
Ramo: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
ProÁrbol. – Desarrollo Forestal
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en
Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego
ProÁrbol. – Pago por Servicios Ambientales
ProÁrbol. – Protección Forestal
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
Programa para incentivar el desarrollo organizacional de los Consejos de Cuenca
Mejora de Eficiencia Hídr ica en Áreas Agrícolas
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
Ramo: 20 Desarrollo Social

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Opciones Productivas
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Vivienda Digna
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Pensión para Adultos Mayores
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V.
Ramo: 36 Seguridad Pública
Pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los Gobiernos Estatal es
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