Law of Organization, Functions, Career and Special Social Security Regime of the National Police

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Nicaragua
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

1/1
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY N o. 872

LEY DE OR GANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN
ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

TÍTULO I
GENERALIDADES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional,
apolít ica, apartidista, obediente y no deliberante. Es el único cuerpo
policial del país, es indivisible y tiene a su cargo la totalidad de la
actividad policial.
Se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República de
Nicaragua a la que guarda rá respeto y obediencia. Estará sometida a la
autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su
carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.
La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de sus miembros
sometidos a l cumplimiento de la ley. Su organización interna se
fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y
personal.

Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a la Política Nacional
de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.
Art. 2 Misión

La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional,
proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus
bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas,
garantizar el orden público, la conv ivencia social, la prevención, la
persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado,
terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás
que le señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad
Democráti ca (SNSD).
Se prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de
funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y esta
ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional.
Las personas naturales o jurídicas, podrán llevar a cabo acti vidades de
investigación no policial, periodismo investigativo e investigaciones
académicas o de estudio, que no vulneren los derechos constitucionales,
la intimidad y la privacidad de las personas.
Art. 3 Modelo policial

La Policía Nacional se organiza en un Modelo Preventivo, Proactivo y
Comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia
y la comunidad, cuyo objetivo es desarrollar de forma coherente y de
manera sistemática las relaciones entre la institución y la población en
todo el territorio nacional, orientada a la prevención del delito, la
seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo a alcanzar una
mejor calidad de vida de las familias nicaragüenses.
Este modelo es inclusivo, de responsabilidad compartida, de integ ración
y articulación de esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad, la
comunidad y el Estado, de revisión y ajustes sistemáticos.
Art. 4 Símbolos, distintivos y domicilio
El domicilio de la Policía Nacional y sede de su Jefatura Nacional será en
la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua. Sus

uniformes, bandera, escudo, himno, símbolos, distintivos y lema son de
uso exclusivo.
Capítulo II
Principios fundamentales

Art. 5 Principios doctrinarios

La Policía Nacional como una instit ución surgida del seno popular,
pretende un reconocimiento permanente de la sociedad, una alta
legitimidad social, constituirse en una entidad moderna, eficiente,
profesional y en permanente transformación, con clara vocación de
servicio, altos valores hum anos, íntima vinculación a la comunidad,
respetuosa de los derechos humanos, cimenta toda la vida y actuar de
sus miembros, conforme a los siguientes principios:
1) Patriotismo : Es el amor a la Patria, cuya máxima expresión es la
determinación consciente d e los ciudadanos para defenderla ante
cualquier amenaza o riesgo.
2) Respeto a los derechos humanos : El ser humano es el centro y
razón de ser de la actividad policial, por tanto constituye un elemento
transversal en nuestro modelo policial, el respeto pro fundo al ser humano
y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos inalienables, su
vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos
de la mujer, niñez y adol escencia.
3) Solidaridad : Es para la institución policial, un elemento vital de
cohesión interna y de unidad, que promueve el desarrollo de relaciones
armónicas, de respeto, lealtad, solidaridad y cooperación entre sus
miembros, y hacia fuera, es el hilo c onductor que se expresa en el
espíritu de entrega, sacrificio y compromiso de sus miembros hacia la
comunidad, en la construcción de espacios de seguridad, justicia y
equidad.
4) Integridad : Honestidad, dignidad, transparencia, compostura y
decencia en la vida laboral, personal y social. Comportamiento acorde
con la ley y las normas sociales, abstenerse de todo acto de corrupción,
oponerse a él resueltamente, mantener una actitud ejemplar en todos los
aspectos de la vida, que fortalezcan el honor de la Inst itución y sus
miembros ante la comunidad.

5) Equidad de género : Reconocer y asumir plenamente la equidad de
género por convicción de su necesidad y justeza, incorporarlo en sus
políticas internas de selección, formación, y carrera policial, restituyendo
el derecho de la mujer a participar en todos los ámbitos de la institución
en igualdad de condiciones. Así como a contribuir a generar a nivel
institucional y social cambios de valores, actitudes y conductas,
orientadas a reconocer y restituir la equidad ent re hombres y mujeres y a
eliminar cualquier tipo de discriminación por razones de género.
6) Espíritu de cuerpo y orgullo policial : Conciencia y convicción de
pertenencia al cuerpo policial, que propician y promueven la cooperación,
fortaleza, unidad y coh esión de sus miembros hacia fines y objetivos
institucionales. Lealtad y fidelidad a la institución, sus mandos y
compañeros, cohesionados alrededor de los principios, valores, visión y
misión de la Policía Nacional.
7) Vocación de servicio : Asumir la cali dad de servidores público, de
forma consciente, con respeto y dedicación encaminados a atender y
satisfacer las demandas de la comunidad y la población en materia de
seguridad ciudadana y humana, trabajando estrechamente con ella bajo
un enfoque proactivo y preventivo.
Art. 6 Principios de actuación

El personal policial en el cumplimiento de sus funciones se regirán
conforme a los principios de actuación establecidos en la presente Ley, a
su condición de servidores públicos y respetando los derechos huma nos.
También estarán regidos por lo dispuesto en el Reglamento de Ética de
la institución y el Código de Conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la Ley.
1) Legalidad : Es el respeto irrestricto, observancia y cumplimiento a la
Constitución Po lítica y las leyes de la República, la defensa y promoción
del Estado de Derecho.
2) Profesionalismo : Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin
discriminación alguna, con total dedicación, decisión y sin demora.
Recibir instrucción académica que le permita una formación integral con
énfasis en derechos humanos. Sujetarse en sus actuaciones a los
principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida en ningún
caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de

actos que mani fiestamente constituyan delito o sean contrarios a las
leyes.
3) Tratamiento digno a las personas : Respetar el honor y la dignidad
de las personas, velando por su vida e integridad física y psíquica,
especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y
cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos
establecidos por la Constitución Política y las leyes.
4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego : Hacer uso
solo de la fuerza necesaria para evitar un daño grave, inmediato e
irr eparable, rigiéndose en su actuación por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su
alcance.
Las armas de fuego solamente se utilizarán cuando exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su int egridad física o la de terceras
personas; o con el propósito de evitar la comisión de un delito
particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con
el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que
oponga resistencia a la autoridad, y solo en caso que resulten
insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; o en
aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el
orden público.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

Capítulo I
Funciones d e la Policía Nacional

Art. 7 Funciones

Para el cumplimiento de su misión constitucional, la Policía Nacional,
desempeñará sus funciones generales en los siguientes ámbitos:
1) En el ámbito de prevención y seguridad ciudadana y humana . Son
las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a garantizar
la vida, la seguridad e integridad física de las personas y sus bienes, el
libre ejercicio de sus derechos, el mantenimiento del orden público y la
prevención de los delitos, estas funciones son:

a) Garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana y humana, y
desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención de delitos
con un enfoque proactivo, en conjunto con expresiones organizadas de
los distintos sectores de la comunidad.
b) Mantene r o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad
ciudadana y humana.
c) Intervenir ante las amenazas de usurpación, perturbación o despojo a
los bienes de las personas, que por las vías de hecho se ejecuten o
pretendan ejecutar. En tal caso la Policía Nacional de manera inmediata
auxiliará, protegerá y amparará a los afectados, restituyendo en su caso,
las cosas a su estado anterior. Las partes tendrán derecho de acudir ante
las instancias judiciales competentes a dirimir sus pretensiones.
d) V igilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de
comunicación terrestre, playas, parques, monumentos, centros y
establecimientos que por su interés así lo requieran. Para estos efectos
se podrán celebrar convenios con las autoridades munic ipales, el Ejército
de Nicaragua y otras instituciones a fin de definir estrategias y acciones
para el fortalecimiento de la seguridad desde el nivel local.
e) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos electorales,
asegurando la protección de su s funcionarios, del material electoral, de
lo s centros de votación y centros de cómputos, de las y los candidatos y
de las actividades proselitistas, dictando las medidas necesarias para
garantizar el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y
humana y el libre sufragio de las y los ciudadanos.
f) Participar en los Consejos, Comités, Comisiones Sectoriales,
instancias especializadas creadas conforme a las leyes, y las que
disponga el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Na cional.
g) En coordinación con las autoridades de turismo, gobiernos locales,
empresarios, gremios turísticos y Ejército de Nicaragua establecer y
mantener una estrategia de prevención, atención y protección a los
turistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de interés y de desarrollo
turístico.
h) Coordinar con las autoridades pertinentes para asegurar la protección
del patrimonio cultural, histórico y natural de la nación.

i) Desarrollar la prevención, persecución e investigación de los delitos en
general y del crimen organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos
conexos en los puertos, aeropuertos, objetivos económicos, proyectos y
recursos estratégicos de la nación, en coordinación con las autoridades
competentes.
Las autoridades y funcionarios de las entidades respectivas deberán
brindar a la Policía Nacional las facilidades para el cumplimiento de los
fines previstos.

j) Desarrollar estrategias, planes y acciones específicas articulando
esfuerzos conjuntos con los pequeños, medianos y grandes pr oductores,
empresarios agrícolas y distintos gremios, para garantizar la protección
de los ciclos de producción y la seguridad en el campo, en coordinación
con el Ejército de Nicaragua.
k) Realizar la prevención, persecución e investigación de los delitos
contra el medio ambiente y los recursos naturales, en coordinación con el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Alcaldías
Municipales, Gobiernos Regionales y el Ejército de Nicaragua.
l) Elaborar y desarrollar planes especiales en los caso s de graves
riesgos, catástrofes y desastres naturales, en apoyo a la población, con
énfasis en la protección de la vida e integridad de las personas y sus
bienes y en el mantenimiento y restitución del orden público, coordinando
con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.
m) Autorizar, regular, realizar inspecciones, controlar o suspender en su
caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y
vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su
personal, medios de actuación y sancionar las infracciones, conforme a
las normativas correspondientes.
n) Prevenir, normar, controlar, regular la fabricación, tenencia y portación
de armas de fuego, municiones, explosivos, pólvora y similares; emitir las
licencias relacionadas con este tipo de bienes, su importación y
exportación, comercialización e intermediación; diseño y elaboración de
pirotécnicos; talleres, clubes de tiro y caza, de coleccionistas. Así como
otorgar las licencias de armas de fuego y municiones de los servicios de
vigilancia y seguridad privada. Aplicar las sanciones por la comisión de
infracciones administrativas. Todo conforme a la ley de la materia y
reglamentaciones específicas.

En el caso del Ejército de Nicaragua se regirá por lo que dispone la Ley
No. 181, “Ley de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”,
cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue p ublicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 3 de Marzo de 2014 y la Ley N o. 510,
“Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados”, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial N o. 40 del 25 de febrero del 2005.

o) Autorizar, regular, controlar, otorgar permisos, licencias,
autorizaciones espec iales para los expendios de bebidas alcohólicas,
determinando los lugares y horarios para su funcionamiento, tomando en
cuenta la necesidad de preservación del orden público y la convivencia
ciudadana. Así mismo imponer las sanciones administrativas por la s
infracciones cometidas, incluyendo multas, suspensión temporal o cierre
definitivo y el decomiso del producto que se pretenda comercializar de
forma ilegal, de conformidad con las reglamentaciones y normativas
correspondientes.
p) Otorgar permisos polic iales y autorizaciones para la celebración de
eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las
personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la
población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaci ones
especiales previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las
normativas.
q) Brindar auxilio policial a las autoridades y funcionarios en el ámbito de
sus respectivas competencias y de acuerdo al procedimiento legal,
velando durante su ejecuci ón por la preservación del orden público y la
seguridad ciudadana y humana.
r) Promover y articular la participación de los miembros de la comunidad,
de forma voluntaria en actividades de apoyo a la vigilancia y seguridad
ciudadana y humana en sus respect ivas localidades, prevención de
violencia de género, violencia juvenil, accidentes de tránsito, consumo de
drogas, entre otras.
2) En el ámbito de investigaciones, auxilio judicial e inteligencia
policial. Son las funciones y facultades de la Policía Nacio nal orientadas
a la persecución e investigación del delito en general, del crimen
organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos,
siendo las siguientes:

a) Investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, impedir
que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores,
individualizar y detener a los presuntos autores y partícipes, realizar los
allanamientos y el secuestro de bienes; reunir elementos de investigación
útiles y demás elementos de información ne cesarios para el
descubrimiento del delito.
b) Llevar a cabo la prevención, investigación y tratamiento de los ilícitos
penales relacionados con la violencia de género, así mismo realizar en
coordinación con las entidades, instituciones pertinentes y con s ectores
de la comunidad la atención especializada a las víctimas sobrevivientes,
de conformidad con las leyes de la materia.
c) Investigar los delitos de acción pública dependiente de instancia
particular, cuando se trate de delito flagrante o exista denun cia de la
persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá actuar de
oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima,
realizar actos urgentes de investigación y detener a los presuntos
autores.
d) Enfrentar el cri men organizado, terrorismo, narcotráfico, delitos de
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas y delitos
conexos, así como la actividad delictiva común, para su prevención,
descubrimiento, investigación y neutralización.
e) Captar, reci bir y analizar cuantos datos tengan interés para la
protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y sus
bienes, la seguridad ciudadana y humana, y la preservación del orden
público y social interno.
f) Elaborar y desarrollar planes y operac iones a fin de contrarrestar los
delitos del crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, delitos de
estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, sus
precursores y delitos conexos, así como la actividad delictiva común,
incluyendo operaci ones antinarcóticas, operaciones encubiertas y
procedimientos especiales de investigación.
g) La investigación para el descubrimiento y comprobación de los hechos
presuntamente delictivos, será efectuada conforme las reglas lógicas,
técnicas y métodos cien tíficos propios de tal actividad, salvo las
limitaciones establecidas en la Constitución Política, los tratados y
convenios internacionales ratificados y la ley. El resultado de su

investigación será presentado como informe al Ministerio Público o a la
aut oridad judicial competente.
h) Organizar y actualizar el servicio de archivo policial, recibiendo,
ordenando, clasificando y almacenando toda la información y
documentación relacionada a la investigación de los delitos y faltas,
personas detenidas, armas d e fuego, permisos y licencias y otros
trámites administrativos que se realicen en la Policía Nacional.
i) Expedir los certificados de antecedentes policiales y penales, a las
personas que lo requieran y las anulaciones de acuerdo a los
procedimientos estab lecidos.
j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las
autoridades judiciales y otras debidamente facultadas por la ley, de
acuerdo con los respectivos procedimientos legales.
k) Citar a toda persona que pudiera aportar datos de interés a l as
investigaciones que se realicen, para efectos de entrevistarlos o recibir
sus declaraciones en la forma y con las garantías que establezca la Ley.
l) Cumplir con los actos o diligencias de asistencia investigativa
internacional en materia penal, que sea requerido conforme los
procedimientos y conductos establecidos en los tratados o acuerdos
internacionales y la legislación del país.
m) Desarrollar relaciones de colaboración, cooperación mutua con
instituciones homólogas de otros países o con organismos policiales
regionales o internacionales, en función de fortalecer la lucha en contra
de la delincuencia organizada transnacional.
3) En el ámbito de seguridad y protección de personalidades. Son
las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a garantizar
la vida, seguridad e integridad del Presidente de la República y su
familia, Vicepresidente y otras personalidades nacionales y extranjeras.

Estas funciones son:

a) Establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas y
procedimientos opera tivos de forma permanente, circular y escalonada,
mediante el uso de medios técnicos, de apoyo y de protección
necesarios para garantizar de manera integral la vida e integridad física,

tanto en el ámbito público, como privado de las siguientes
personalida des:

i. Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, y su
familia.
ii. Vicepresidente de la República y su familia.
iii. Presidentes y Presidentas de los Poderes de Estado.
iv. Expresidentes de la República.
v. Presidente y Vicepresi dente electos.
vi. Jefes de Estado y de Gobierno de otros países que nos visiten.
vii. Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, durante
las campañas electorales.
viii. Director o Directora General de la Policía Nacional.
ix. Otras personal idades que el Presidente de la República y Jefe
Supremo de la Policía Nacional determine.
b) Brindar protección al Presidente de la República y su familia y al
Vicepresidente en los viajes que realicen al exterior.
c) Implementar medidas de seguridad, int eligencia y de orden público en
los lugares públicos o privados en donde permanezca o se desplace el
Presidente de la República y otras personalidades protegidas en un área
o perímetro que estará en dependencia al tipo de actividad que se
desarrolle.
d) Vi gilar y proteger las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo
Diplomático y Consular, de acuerdo a los convenios internacionales
suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua y a los principios de
reciprocidad.
e) Captar, recibir y analizar cuan tos datos tengan interés para la
protección de la vida, la seguridad e integridad de las personas
protegidas.

f) Establecer coordinaciones con el Ejército de Nicaragua y demás
instituciones públicas, en el cumplimiento de las medidas de protección y
seguri dad, en el ámbito de su competencia y con arreglo a lo dispuesto
en sus respectivas leyes orgánicas.
g) Requerir apoyo a las personas naturales y entidades privadas, para
que contribuyan en el cumplimiento de las medidas de protección y
seguridad estableci das.
4) En el ámbito de la seguridad del tránsito terrestre. Son las
funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a garantizar la
vida, seguridad e integridad de las personas que circulan en la red vial
del país. Estas funciones son:

a) Ejercer la vigilancia y regulación operativa del tránsito.
b) Prevenir e investigar los accidentes de tránsito.
c) Organizar, promover y dirigir la Educación Vial, para los conductores,
peatones y demás usuarios de las vías de comunicación terrestre.
d) Definir e l Sistema de Señalización y Seguridad Vial que regirá en la
red vial del país en coordinación con las instituciones correspondientes.
e) Imponer las multas y sanciones establecidas para las infracciones que
cometan los conductores de vehículos y sus propie tarios, escuelas de
manejo y otras entidades reguladas conforme lo dispone la ley de la
materia.
f) Autorizar la emisión de licencias de conducir, ejercer el control y
registro de conductores y sus infracciones, así como la suspensión y
cancelación de lice ncias.
g) Inscribir y registrar los vehículos automotor, su transferencia,
gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones
sustanciales de las características físicas y técnicas del parque
automotor.
Todas estas funciones las ejercerá de conformidad con la Ley de la
materia, reglamentos y normativas específicas que se emitan.
Art. 8 Disposiciones para el cumplimiento de sus funciones

Para el efectivo cumplimiento de su misión constitucional y sus funciones
la Policía Nacional podrá:
a) Elaborar y proponer para su aprobación al Presidente de la República
y Jefe Supremo de la Policía Nacional, las Políticas Nacionales de
Seguridad y Convivencia Ciudadana.
b) Adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las
leyes de la mater ia.
c) Conforme a los planes y programas de desarrollo institucional, adquirir,
conservar y mejorar la técnica policial, medios y equipos especializados,
unidades de patrullaje y otros medios de transporte, vestuario, armas de
uso policial, municiones y to do tipo de bienes y recursos necesarios para
el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana.
d) De acuerdo a su presupuesto, recibir, construir, mantener y
acondicionar edificios, delegaciones, instalaciones, infraestructuras
especializadas, puestos policiales, y cualquiera que fuese necesario para
el cumplimiento de sus funciones.
e) Recibir, administrar y utilizar medios de transporte, bienes muebles e
inmuebles, armas de fuego de uso policial y cualquier otro bien que sea
entregado en depósito o a djudicado de forma definitiva por la autoridad
competente procedentes de incautaciones y decomisos al crimen
organizado y narcotráfico y en general de cualquier otra actividad ilícita
conexa, de acuerdo con la ley de la materia para fortalecer la capacidad
operativa y la seguridad ciudadana y humana.
f) Crear sus símbolos policiales, bandera, escudo, himno,
condecoraciones, distintivos, emblemas, insignias, uniformes y lema,
nombre de delegaciones de policía y demás edificios policiales y
cualquier otra car acterística de la institución policial de acuerdo con sus
tradiciones históricas y de conformidad con lo establecido en la presente
ley y sus normativas internas.
Capítulo II
Mando institucional, atribuciones y funciones

Art. 9 Mando institucional

Conform e a la Constitución Política de la República de Nicaragua y la
presente Ley, la Policía Nacional es una institución jerarquizada que se
rige por una estricta disciplina de sus mandos y personal. Para el efectivo
cumplimiento de sus misiones y funciones el mando institucional está
organizado y conformado por:
1) La Jefatura Suprema
2) La Jefatura Nacional
3) La Jefatura de Especialidades Nacionales y de Órganos de Apoyo
4) La Jefatura de Delegaciones Policiales

Art. 10 Jefatura Suprema
La Jefatura Suprema de la Policía Nacional es ejercida por el Presidente
de la República, en su carácter de Jefe Supremo y tiene las siguientes
atribuciones:
1) Disponer de las fuerzas y medios de la Policía Nacional de
conformidad con la Constitución Política y la Ley.
2) No mbrar al Director o Directora General de la Policía Nacional entre
los miembros de la Jefatura Nacional.
3) Nombrar a los Subdirectores y Subdirectoras Generales, y al Inspector
o Inspectora General.
4) Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera Co misionada y
Comisionados o Comisionadas Generales.
5) Disponer el retiro del Primer Comisionado o Primera Comisionada y
Comisionados o Comisionadas Generales.
6) Destituir de su cargo al Director o Directora General de la Policía
Nacional por las causas si guientes:
a) Desobedecer las órdenes del Presidente de la República en su
carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional en el ejercicio de sus
atribuciones.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito grave
o muy grave.
c) Incapacidad fís ica y mental declarada de conformidad con la ley.
7) Destituir a Subdirectores y Subdirectoras Generales, Inspector e
Inspectora General, a propuesta de la Dirección General, por las
siguientes causas:

a) Desobedecer las órdenes del Director o Directora Ge neral en el
ejercicio de sus atribuciones.
b) Haber sido condenado por delito grave o muy grave mediante
sentencia firme.
c) Incapacidad física y mental declarada de conformidad con la ley.
8) Autorizar las solicitudes de ausencias temporales del Director o
Directora General de la Policía Nacional.
9) Otorgar e imponer a propuesta del Director o Directora General,
condecoraciones a miembros de la Policía Nacional en servicio activo, a
exmiembros de la Policía Nacional póstumamente, a personalidades
nacional es o extranjeras que hagan mérito por su contribución a la
seguridad ciudadana y al desarrollo y fortalecimiento de la institución
policial.
10) Recibir y aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la Policía
Nacional, para su incorporación al Proyecto de Ley Anual del
Presupuesto General de la República conforme se establece en la Ley
No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N o. 167 del 29 de
agosto del año 2005.
11) Aprobar Políticas de Estado y directrices en materia de seguridad
ciudadana y humana, y persecución, prevención e investigación del delito
de crimen organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos comunes.
12) Convocar a las y los Oficiales Retirados de la Policía Nacional para
cumplir misiones específicas en casos extraordinarios, los que serán
reincorporados mediante contratos.

13) Procurar para la Policía Nacional las condiciones y recursos
necesarios para el cumplimiento de su misión y funciones
constitucionales y para e l desarrollo y fortalecimiento del modelo policial
preventivo, proactivo y comunitario; y las demás que le señale la ley.
14) Ordenar en Consejo de Ministros, la intervención del Ejército de
Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional cuando la estabilidad de la
República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos,
calamidades o desastres naturales.
15) Recibir el Informe Anual de la Policía Nacional en reunión nacional de
mandos policiales.
Art. 11 Jefatura Nacional

La Jefatura Nacional es ejercida por el Director o Directora General,
quien la dirige, administra y ejerce el mando único en la institución, de
acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de
Nicaragua, la presente Ley y la normativa interna, bajo la dirección de la
Jefatura Suprema.
Ejerce su autoridad directamente o a través de los Subdirectores o
Subdirectoras Generales y del Inspector o Inspectora General que le
auxilian para estos fines y además funcionan como instancia consultiva y
asesora del Director o Direct ora General.
La Jefatura Nacional está organizada en Subdirecciones Generales e
Inspectoría General.
Las Subdirecciones Generales son las siguientes:
1) Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana
2) Investigación e Inteligencia Policial
3) Seguridad y Prote cción de Personalidades
4) Delegación Metropolitana de Managua
5) Administración y Gestión

La Jefatura Nacional, para el ejercicio de sus funciones, contará con una
Secretaría General que funcionará como instancia de coordinación y
apoyo.
Art. 12 Órganos d e Apoyo de la Jefatura Nacional

Son órganos de apoyo directo de la Jefatura Nacional, los siguientes:

1) Asesoría Legal
2) Relaciones Públicas
3) Secretaría Ejecutiva
4) Relaciones Internacionales
5) Supervisión y Control
6) Integridad y Ética Policial
Art. 13 Atribuciones y funciones del Director o Directora General
Corresponde al Director o Directora General de la Policía Nacional,
ejercer las atribuciones y funciones siguientes:
1) Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer cumplir la
Cons titución Política de la República de Nicaragua, la presente ley y las
demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, normativas y
disposiciones internas que se relacionen con la actividad propia de la
institución.
2) Garantizar el cumplimiento de las ór denes que emanen del Presidente
de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, de acuerdo a sus
atribuciones constitucionales y legales.
3) Informar oportunamente al Presidente de la República en su carácter
de Jefe Supremo, sobre los acontecimient os más relevantes
relacionados con el orden público y la seguridad ciudadana ocurridos en
el territorio nacional.
4) Solicitar al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo
de la Policía Nacional el apoyo del Ejército de Nicaragua en casos
excepcionales, cuando la estabilidad de la república esté amenazada por

graves alteraciones al orden público y desórdenes internos, y la
capacidad institucional fuera excedida.
5) Presentar al Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía
Nacional , en reunión nacional de mandos, el informe anual sobre gestión
institucional y el estado de la seguridad ciudadana en el país.
6) Impartir las medidas, directrices y órdenes conducentes a la
conservación del orden público y la seguridad ciudadana y humana .
7) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que se
deriven de tratados, acuerdos, y convenios internacionales en materia de
policía, suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.
8) Organizar, dirigir y administrar sus órgano s, servicios y personal de
acuerdo a las necesidades operativas y conforme a lo dispuesto en la
presente ley y demás leyes del país.
9) Otorgar mandatos generales de administración, o de cualquier otra
naturaleza con todas o algunas de las facultades que l e corresponden, a
los funcionarios policiales que estime conveniente, para el buen
cumplimiento de los fines, misión y funciones institucionales.
10) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tácitamente
estuvieren comprendidos dentro del g iro ordinario de la actividad de la
Policía Nacional, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria
de los mismos, salvo los que la ley prohíba.
11) Administrar los recursos materiales y financieros, destinados a la
Policía Nacional en la Ley Anual del Presupuesto General de la
República, conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia.
12) Elaborar y proponer al Presidente de la República el proyecto de
Presupuesto Anual de la Policía Nacional, para su aprobación y posterior
incorporación en el p royecto de Ley Anual del Presupuesto General de la
República.
13) Bajo las directrices del Presidente de la República y Jefe Supremo de
la Policía Nacional, ejecutar las disposiciones establecidas para el campo
de acción interno, de acuerdo con los interes es supremos nacionales, y
conforme lo establecido en las leyes de la materia.

14) Revisar las resoluciones administrativas emitidas por las distintas
dependencias o los actos administrativos, corrigiendo y sancionando las
irregularidades del servicio polic ial que afecten o puedan afectar los
derechos de las personas.
15) Representar a la Policía Nacional a nivel nacional e internacional, y
delegar esta función cuando lo juzgue necesario en el funcionario policial
que crea conveniente.
16) Firmar acuerdos, c onvenios o protocolos de colaboración e
intercambio con personas naturales o jurídicas, instituciones y
organismos nacionales y extranjeros en materia policial, conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política y leyes de la República.
17) Establecer y d esarrollar relaciones de colaboración, intercambio y
cooperación mutua con instituciones homólogas de otros países o con
organismos policiales regionales o internacionales, en función de
fortalecer la lucha en contra de la delincuencia organizada transnaci onal
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y demás
leyes de la República.
18) Solicitar al Presidente de la República autorización para ausentarse
temporalmente y depositar el mando en una Subdirección General.
19) Emitir órdenes, dis posiciones, resoluciones, aprobar manuales y
normativas internas que garanticen el cumplimiento de la presente ley,
para el funcionamiento apropiado de la Policía Nacional.
20) Otorgar los grados policiales desde el Escalafón Ejecutivo a Oficiales
Superior es, de conformidad con lo establecido en la presente ley y
normativas correspondientes.
21) Crear condecoraciones policiales y otorgarlas a policías o
personalidades nacionales o extranjeras que reúnan los méritos
necesarios, y proponer al Presidente de la República, la imposición de
las condecoraciones que este otorga.
22) Establecer bajo las directrices del Presidente de la República y Jefe
Supremo de la Policía Nacional, coordinaciones con el Comandante en
Jefe del Ejército de Nicaragua para operativizar estrategias nacionales y
planes específicos en función del fortalecimiento de la seguridad
ciudadana y humana, el orden público, el enfrentamiento al narcotráfico,

el terrorismo, crimen organizado transnacional y otras amenazas a la
seguridad nacional.
23 ) Presentar para su aprobación al Presidente de la República como
Jefe Supremo o Jefa Suprema de la Policía Nacional, propuesta de
políticas generales orientadas al fortalecimiento de la seguridad
ciudadana y humana, y de la atención y enfrentamiento al cr imen
organizado, al narcotráfico y delitos conexos.
24) Promover la educación, instrucción y cultura del personal de la
institución, estimular la labor de cada uno de sus subalternos y
recompensar las acciones meritorias de éstos.
25) Ejercer las demás fun ciones y facultades que le corresponden de
conformidad con la Ley, los reglamentos, normativas y disposiciones de
la materia.
Art. 14 Atribuciones y funciones de las Subdirectoras y
Subdirectores Generales
Las Subdirectoras y Subdirectores Generales depe nden directamente del
Director o Directora General de la Policía Nacional y tienen las
atribuciones siguientes:
1) Sustituir al Director o Directora General de la Policía Nacional ante
ausencias temporales, de acuerdo a la designación realizada por este.
2) Atender de acuerdo a la decisión de la Dirección General de la Policía
Nacional, las áreas de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana,
Seguridad y Protección de Personalidades, Investigación e Inteligencia
Policial, Delegación Metropolitana de Managua y Administración y
Gestión.
3) Ejecutar los asuntos o tareas encomendadas por el Director o
Directora General de la Policía Nacional.
4) Ejercer provisionalmente en caso de ausencia definitiva del Director o
Directora, según designación de la Presidencia d e la República y
Jefatura Suprema de la Policía Nacional, las funciones que corresponden
al Director o Directora General.

5) Ejercer control sobre las áreas de atención asignadas, brindando la
orientación y asesoramiento sistemático, desarrollando iniciati vas en la
solución de los problemas que se presenten.
6) Dictar las instrucciones que estime conveniente para el desarrollo de
su labor.
7) Informar de inmediato al Director o Directora General de la Policía
Nacional de las novedades ocurridas que por su g ravedad o naturaleza,
deban ser conocidas sin pérdida de tiempo.
8) Sustituir al Inspector o Inspectora General, ante ausencias temporales,
mediante designación del Director General con las atribuciones y
facultades que a este le corresponden.
9) Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General de la
Policía Nacional.
Art. 15 Atribuciones y funciones del Inspector o Inspectora General
El Inspector o Inspectora General depende directamente del Director o
Directora General de la Policía Nacional y ejerce inmediata autoridad en
materia disciplinaria sobre las fuerzas de la Policía Nacional, sus
atribuciones son las siguientes:
1) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política, las leyes,
reglamentos, normativas y demás disposiciones le gales que afectan a la
policía, velando por el cumplimiento de los principios fundamentales de
actuación policial.
2) Garantizar el permanente respeto a los derechos humanos, y atender
a las organizaciones de derechos humanos tanto nacionales, como
interna cionales.
3) Realizar verificaciones, supervisiones e inspecciones en las distintas
unidades de la Policía Nacional a fin de constatar el funcionamiento de
éstas y el buen servicio que se debe brindar a la población.
4) Cuidar por el prestigio de la instit ución disponiendo las investigaciones
necesarias ante los reclamos o denuncias que formulen autoridades o
particulares o de las que tenga conocimiento en relación a la conducta

del personal, que pueda implicar violación de los derechos y garantías
consigna das en la Constitución Política y demás leyes del país.
5) Dictar resoluciones en base a las verificaciones que realice y al
resultado de las investigaciones por denuncias o quejas que reciba o
tenga conocimiento sobre el comportamiento del personal polici al,
corrigiendo de forma oportuna y justa las faltas e infracciones en que
incurran sus miembros.
6) Corregir de forma inmediata, cualquier infracción muy grave que por
su trascendencia y relevancia afecten sensiblemente la disciplina y el
prestigio instit ucional aplicando las sanciones correspondiente a este tipo
de infracciones mediante un procedimiento extraordinario definido en la
normativa disciplinaria.
7) Verificar el cumplimiento de las instrucciones y órdenes del Director o
Directora General de la Policía Nacional.
8) Atender las especialidades y órganos de apoyo, de acuerdo a la
decisión del Director o Directora General de la Policía Nacional.
9) Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General de la
Policía Nacional.
Art. 16 Especial idades Nacionales
Las Especialidades Nacionales, son órganos sustantivos policiales
destinados al enfrentamiento de la actividad delictiva para garantizar la
seguridad ciudadana y humana en todo el territorio nacional; ejercen
facultades rectoras en sus ám bitos específicos, en base a las
disposiciones legales y reglamentarias; elaboran y someten a la
aprobación de manuales y normativas, igualmente planifican, asesoran,
supervisan, controlan, analizan, evalúan y hacen recomendaciones a la
máxima autoridad po licial para el mejoramiento de los procesos
correspondientes, y ejecutan en su caso las actividades operativas de su
competencia. Pueden tener presencia a nivel de delegaciones
territoriales en cuyo caso ejercen una subordinación funcional.

Art. 17 Funcion es de las Especialidades Nacionales

Las Especialidades Nacionales tienen las funciones principales que se
describen a continuación:

1) Inteligencia Policial : Es la especialidad encargada de descubrir,
prevenir, investigar y neutralizar las amenazas y riesg os relacionados
con el crimen organizado, el terrorismo y otros delitos conexos, que
puedan afectar la vida y la seguridad de las personas, sus bienes, la
familia y la comunidad.
2) Investigaciones Económicas : Es la especialidad encargada de
investigar los delitos contra el orden socioeconómico, delitos contra la
Hacienda Pública, falsificación de moneda, valores y especies fiscales,
delitos contra el patrimonio cultural de la nación, delitos contra la salud
pública, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, y todos
aquellos que tienen una afectación económica o patrimonial al Estado; la
investigación y análisis de los Reportes Técnicos Conclusivos que remita
la Unidad de Análisis Financiero. Para ello obtiene, reúne, analiza y
difunde informac ión relacionado a estos delitos.
3) Antinarcóticos : Es la especialidad rectora a nivel nacional, de la
investigación y enfrentamiento al narcotráfico, los delitos relacionados
con estupefacientes, sicotrópicos, otras sustancias controladas, sus
precursores y otros delitos de crimen organizado vinculados con esta
actividad. Para ello obtiene, reúne, sistematiza, analiza y difunde
información relacionada a estos delitos. Es la instancia encargada del
intercambio de información con agencias homólogas de otros países y
organismos internacionales.
4) Auxilio Judicial : Es la especialidad que tiene a cargo realizar por
iniciativa propia, por denuncia o por orden del fiscal, la investigación y
documentación de cualquier hecho que pueda constituir delito o falta; a
individualizar y detener a presuntos autores y a reunir elementos de
investigación útiles, evidencias y piezas de convicción, elaborar el
informe policial correspondiente y remitirlo con los requisitos y en los
plazos legales a las autoridades competentes, conforme lo disponen las
leyes de la materia.
5) Seguridad y Protección de Personalidades : Es la especialidad
encargada de establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas y
procedimientos operativos para garantizar de manera integral la vida e
integ ridad física, tanto en el ámbito público, como privado, al Presidente
de la República y su familia, al Vicepresidente de la República, a los
Presidentes o Presidentas de los Poderes de Estado y otras
personalidades.

6) Seguridad Pública : Es la especialidad encargada de organizar,
desarrollar y ejecutar actividades generales y específicas de prevención,
planes generales y especiales de acuerdo con el Modelo Policial
Preventivo, Proactivo y Comunitario en todo o en parte del territorio
nacional, dirigidos a g arantizar la vida y seguridad de las personas y sus
bienes, la familia y la comunidad, a brindar auxilio policial, a regular
supervisar y controlar eventos o actividades, cuya autorización legal
corresponde a la Policía Nacional y emitir las licencias y pe rmisos
correspondientes.
7) Seguridad de Tránsito : Es la especialidad encargada de garantizar el
régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, la seguridad y
educación vial, otorgamiento y renovación del derecho de matrícula
vehicular, de lic encias de conducir, la organización del registro de la
propiedad vehicular y de conductores, investigación de los accidentes de
tránsito y sancionar las faltas o contravenciones de tránsito, todo de
conformidad con la ley de la materia.
8) Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia : Es la
especialidad encargada de llevar a cabo la prevención, investigación y
tratamiento de los ilícitos penales relacionados con la violencia de
género, así mismo realizar en coordinación con las instituciones
pertinente s y con sectores de la comunidad, la atención especializada a
las víctimas sobrevivientes, de conformidad con las leyes de la materia.
9) Asuntos Juveniles : Es la especialidad responsable de definir,
promover y ejecutar estrategias de prevención, protecció n y de
reinserción social de niñas, niños, jóvenes y adolescentes en situación de
riesgo y vulnerabilidad, contribuyendo a la restitución de sus derechos y
a la integración plena a su familia y a su comunidad.
10) Armas, municiones y otros materiales relac ionados (DAEM) : Es
la especialidad que tiene por función prevenir, normar, controlar, regular
la fabricación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones,
explosivos, pólvora y similares; emitir las licencias relacionadas con este
tipo de bienes, su importación y exportación, comercialización e
intermediación, diseño y elaboración de pirotécnicos, talleres, clubes de
tiro y caza, de coleccionistas. Así como otorgar las licencias de armas de
fuego y municiones de los servicios de vigilancia y segurida d privada.
Aplicar las sanciones por la comisión de infracciones administrativas.
Todo conforme a la ley de la materia y las reglamentaciones específicas.

11) Seguridad Fronteriza Policial : Es la especialidad encargada de
conformidad con el Decreto Ejecuti vo N o. 20 -2012, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N o. 85 del 9 de mayo del 2012, de desarrollar
planes y acciones operativas orientadas a la prevención policial,
investigación y persecución del delito en los puestos de control de
frontera definidos en el artículo 4 de la Ley N o. 749, “Ley de Régimen
Jurídico de Fronteras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N o. 244 del
22 de diciembre del 2010, articulando esfuerzos con otras instituciones y
organismos que tienen presencia en estos espacios.
12) Se guridad en el Campo: Es la especialidad que tiene por función
desarrollar planes y acciones operativas orientadas a la prevención
policial e investigación del delito en las zonas rurales y montañosas, a fin
de fortalecer la seguridad en el campo, articulan do esfuerzos con otras
instituciones, organismos y sectores organizados que tienen presencia
en estos territorios, en coordinación con el Ejército de Nicaragua.
13) Protección de Embajadas: Es la especialidad encargada de vigilar y
proteger las sedes y res idencias de los miembros del Cuerpo Diplomático
y Consular, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos y
ratificados por el Estado de Nicaragua y a los principios de reciprocidad.
14) Convivencia y Seguridad Ciudadana y Humana: Es la
especialidad encargada de la implementación del modelo policial en
todas las áreas de trabajo de forma coherente y de manera sistémica, a
través del abordaje integral de la problemática de la convivencia y
seguridad ciudadana y humana, articulando con las institucione s del
Estado, los gobiernos locales, sector privado y la comunidad organizada,
contribuyendo al logro de la satisfacción ciudadana.
15) Operaciones Especiales Policiales: Es la especialidad a la que le
corresponde intervenir para restablecer el orden públi co ante graves
alteraciones, participar en operaciones especiales en contra del
narcotráfico, terrorismo, crimen organizado y otras actividades delictivas
graves, coadyuva en la protección y seguridad del Presidente de la
República y de otras personalidade s nacionales y extranjeras, apoyo a la
población civil ante calamidades y desastres naturales y en cualquier otra
situación crítica que afecte el orden público, la estabilidad y la seguridad
ciudadana y humana.
16) Seguridad Policial en Aeropuertos: Es la especialidad encargada
de prevenir, investigar y neutralizar los delitos comunes, crimen

organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos conexos, así como velar por
el mantenimiento del orden público en los aeropuertos internacionales y
aeródromos del país de conformidad con las leyes de la materia.
17) Contrainteligencia Policial: Es la especialidad encargada de
desarrollar las estrategias, planes y acciones operativas para la
protección de las operaciones policiales, información, documentación,
sus instala ciones y su personal, y contrarrestar hacia lo interno las
amenazas del crimen organizado y otras expresiones delincuenciales.
18) Policía Turística : Es la especialidad encargada de establecer y
mantener una estrategia de prevención, atención y protección a los
turistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de interés y de desarrollo
turístico, y con este fin ejecutar planes específicos y establecer
coordinaciones con las autoridades de turismo, gobiernos locales,
empresarios, gremios turísticos y el Ejérc ito de Nicaragua.
19) Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses: Es la especialidad
que tiene como misión y funciones, participar en la inspección técnica de
los lugares donde se presume la comisión de un hecho delictivo,
recolectar y procesar eviden cias criminales, realizar pericias por medio
de métodos, técnicas y procedimientos científicos y elaborar los informes
respectivos en apoyo a la función investigativa policial, de las autoridades
judiciales y de otros órganos que así lo requieran de acuerd o a la Ley.
20) Oficina Central Nacional INTERPOL (OCN – Interpol): Es la
especialidad que sirve de enlace con la Organización Internacional de
Policía Criminal (OICP), y países miembros de dicha organización, para
el intercambio de información relacionada con capturas, extradiciones y
deportaciones de prófugos o personas circuladas y otros temas de
interés. Disponer a los usuarios autorizados, el sistema de publicación de
notificaciones de Interpol y nacionales contra la criminalidad organizada.
21) Asunto s Internos: Es la especialidad encargada de atender e
investigar las denuncias que por iniciativa propia, de otras autoridades,
organismos de derechos humanos o particulares formulen en relación
con el comportamiento y las actuaciones de los miembros de la
institución policial remitiendo los resultados al Inspector o Inspectora
General o a los jefes y jefas correspondientes para la determinación de
las responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones,
conforme a lo dispuesto en la Normativ a Disciplinaria y demás
normativas internas.

22) Archivo Nacional: Es la especialidad encargada de organizar y
actualizar el servicio de archivo policial, recibiendo, ordenando,
clasificando y almacenando toda la información y documentación
relacionada a l a investigación de los delitos y faltas, personas detenidas,
armas de fuego, permisos y licencias y otros trámites administrativos que
se realicen en la Policía Nacional y suministrar información de interés
operativo a los usuarios autorizados para apoyar los procesos de
investigaciones policiales y requerimientos judiciales.
23) Servicios Policiales Administrativos: Es la especialidad encargada
de tramitar los permisos, licencias y demás servicios que autoriza u
otorga la Policía Nacional a través de los ó rganos sustantivos y de apoyo
correspondientes a petición de la población.
El Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, a
propuesta del Director o Directora General de la Policía Nacional, podrá
crear otras Especialidades Nacionales que se estimen necesarias.
Art. 18 Órganos de Apoyo

Los Órganos de Apoyo tienen la responsabilidad de brindar a la
institución aseguramiento logístico, técnico, materiales de adquisición,
financieros, de personal y su capacitación y formación; igualmente
cumplen la función de acopiar, registrar, almacenar, analizar y difundir
información de los distintos ámbitos de trabajo y cualquier otra orientada
a garantizar el mejor cumplimiento de las misiones y funciones
institucionales. Pueden tener presencia como órganos comunes en otras
estructuras policiales, en cuyo caso ejercen una subordinación funcional.
Los Órganos de Apoyo, entre otros son los siguientes:
1) Academia de Policía
2) Personal y Cuadros
3) Servicios Médicos Policiales
4) Administración General
5) Finanzas
6) Desarrollo, Programas y Proyectos

7) Telemática
El Director o Directora General de la Policía Nacional, podrá crear otros
Órganos de Apoyo, de acuerdo a las necesidades institucionales.
Art. 19 Delegaciones de Policía

Las Delegaciones de Pol icía son entidades que se constituyen y se
ubican en determinadas circunscripciones territoriales y tienen bajo su
responsabilidad el cumplimiento de las funciones ejecutivas de acuerdo
con el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario, que permit an
asegurar el mantenimiento del orden público y la seguridad de los
habitantes en sus respectivas demarcaciones.
Son creadas por el Director o Directora General, tomando en cuenta la
división político -administrativa del país, y criterios geográficos,
pobl acionales, de desarrollo productivo, turístico, económico, comercial,
cultural y otros de carácter específicamente policiales.
Las Delegaciones de Policía contarán con las estructuras necesarias de
las especialidades sustantivas y de órganos de apoyo, y po drán ser:
regionales, departamentales, municipales, distritales y puestos policiales.
Para la mejor atención y dirección, las Delegaciones de Policía podrán
ser agrupadas en zonas policiales.
Art. 20 Funciones de las Delegaciones de Policía
Las Delegacione s de Policía tienen las funciones principales que se
describen a continuación:
1) Cumplir las funciones ejecutivas en la prevención e investigación del
delito, velando por la conservación del orden público, la vida y seguridad
de las personas y de sus bien es en sus respectivas demarcaciones.
2) Desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención de
delitos con un enfoque proactivo, en conjunto con distintos sectores y
organizaciones de la comunidad.
3) Vigilar y proteger los edificios e instalacio nes públicas, vías de
comunicación terrestre, playas, parques, monumentos, centros y
establecimientos de sus respectivas demarcaciones que por su interés

así lo requieran, en coordinación con el Ejército de Nicaragua y otras
instituciones, en los casos que correspondan.
4) Establecer y mantener coordinaciones con las autoridades municipales
y de otras instituciones a fin de definir estrategias y acciones conjuntas
para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana desde el nivel local.
5) Informar de forma p eriódica y sistemática al Director o Directora
General de la Policía Nacional, a través de la vía correspondiente, sobre
los principales hechos y acontecimientos relacionados con el orden
público y seguridad de las personas y sus bienes.
6) Otras que se de riven de la presente Ley y otras leyes de la materia,
así como las que determine el Director o Directora General.
Art. 21 Sector policial

Es la unidad organizativa básica de carácter territorial donde la Policía
Nacional converge con los distintos componen tes del modelo policial y
articula de manera ascendente el conjunto de planes integrales
destinados a la prevención social del delito, desde la comunidad, por la
comunidad y para la comunidad, en cumplimiento de su misión y
funciones institucionales.
Capít ulo III
Participación de la Comunidad en Seguridad Ciudadana

Art. 22 Participación de la comunidad

La Policía Nacional, en base al principio de responsabilidad compartida y
de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo Proactivo Comunitario, a
través de di stintas modalidades de participación, tales como promotorías
solidarias, voluntariados sociales, líderes comunitarios y otras,
promoverá la integración de los habitantes, la familia, gremios y distintos
sectores de la comunidad, procurando conjuntamente la identificación y
solución de los principales problemas de seguridad ciudadana y humana,
y los factores asociados. A tal efecto desarrollarán actividades para:
1) Mejorar la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del respeto de
los derechos humanos, libertades y garantías constitucionales.

2) Contribuir en la prevención y atención de problemas relacionados con
violencia de género, violencia juvenil, accidentes de tránsito, consumo de
droga y otras que afecten a la comunidad.
3) Mejorar la vigilancia y seguridad ciudadana y humana en las
comunidades, para fortalecer la seguridad hacia las personas y sus
bienes.
Art. 23 Policía Voluntaria

Como una modalidad de participación de la comunidad, se crea la Policía
Voluntaria como un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía Nacional,
integrada por ciudadanos nicaragüenses que prestan su servicio de
forma voluntaria y temporal. Para su ingreso se tomará en cuenta el
criterio de la comunidad.
La Policía Voluntaria estará adscrita y subordinada a las Delegaciones de
Policía respectivas y corresponde a la Especialidad de Seguridad Pública
ejecutar la captación, organización, supervisión y control de las fuerzas
que integren este cuerpo.
En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Alto
Wangky y Bocay, en los territorios indígenas y afrodesdendientes, la
Policía Voluntaria será seleccionada de conformidad con el proceso del
régimen comunal, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.
Art. 24 Derechos de los Policías Voluntarios

Los miembros de la Policía Voluntaria, tendrán derecho a:
1) Avituallamiento y la técnica necesaria para preservar su seguridad
personal en la prestación del servicio.
2) Una ayuda económica o viáticos para sufragar los gastos relacionados
con la prestación del servicio.
3) Un defensor en los juicios que tengan que enfrentar como resultado
del ejercicio de sus funciones.
4) Una indemnización y pensión cuando fallezcan o se discapaciten en el
cumplimiento del servicio y al subsidio de los gastos fúnebres.

Art. 25 Tareas de la Policía Voluntaria

Los miembros de la Policía Voluntaria, para el cumplimiento de sus
tareas estarán debidamente identificados con uniformes y distintivos
propios, su actividad deberá ser siempre coordinada y supervisada por
un miembro de la Policía Nacio nal y en su actuar están sujetos a los
principios fundamentales de actuación de la institución.
Los miembros de la Policía Voluntaria realizarán únicamente tareas de
apoyo en labores de prevención tales como:
1) Auxiliar a la Policía en la vigilancia, patr ullaje, regulación de tránsito y
en casos de desastres naturales.
2) Auxiliar a las autoridades al tener conocimiento de la comisión de
hechos delictivos, preservando el lugar, prestando la ayuda necesaria a
las víctimas y dar parte oportuna a las autorida des que corresponda.
Art. 26 Normativa de la Policía Voluntaria

Es facultad del Director o Directora General de la Policía dictar las
normas particulares relativas a la organización y funcionamiento de la
Policía Voluntaria.
Capítulo IV
Instancias Consulti vas

Art. 27 Consejo Nacional de Policía

El Consejo Nacional de Policía es la instancia consultiva y asesora de la
Jefatura Nacional, y estará integrado por el Director o la Directora
General de la Policía Nacional, Subdirectores y Subdirectoras Generales,
Inspector o Inspectora General, Jefes y Jefas de Zonas Policiales, Jefes
y Jefas de Especialidades Nacionales, de Órganos de Apoyo y de las
Delegaciones de Policía, así como de cualquier otro que designe el
Director o Directora General.
El Consejo Naciona l de Policía estará presidido por el Director o
Directora General o por el Subdirector o Subdirectora General que
designe. El Director o Directora General deberá presidir si está presente
en el lugar donde se reúne el Consejo Nacional de Policía.
Art. 28 R eunión Nacional de Mandos

La Reunión Nacional de Mandos es la instancia de evaluación anual de
la actividad policial y de planificación y definición de metas y objetivos
para el periodo subsiguiente. Estará conformada por los integrantes del
Consejo Nacion al de Policía, los Segundos Jefes y Jefas de estructuras,
Jefes y Jefas de Delegaciones Municipales, Jefes y Jefas de las distintas
estructuras que conforman la cadena de mando institucional. Será
presidido por el Director o Directora General

Art. 29 Cons ejo de Género

El Consejo de Género es la instancia consultiva y asesora de la Jefatura
de la Policía Nacional en materia de promoción y desarrollo de la política
de equidad de género, tanto en el ámbito interno como externo de la
institución. Estará presid ido por el Director o Directora General de la
Policía Nacional, e integrada por las y los miembros de la Jefatura
Nacional y del Consejo Nacional que se designen, la Secretaria Nacional
de Género, la Jefa de la Oficina de Género en la Policía Nacional y
cu alquier otro que designe el Director o Directora General.
TÍTULO III
CARRERA POLICIAL
Capítulo I
Normas Generales
Sección I
Régimen, funcionarios, órganos

Art. 30 Carrera policial

La carrera policial es la que desarrolla el personal que ingresa a la
insti tución policial bajo un régimen laboral especial, cuyos procedimientos
para ingreso, permanencia, atención, desarrollo, selección del relevo
generacional y finalización de carrera, se regulan en la presente Ley y
normativas internas que emita el Director o Directora General.
La Carrera Policial, está basada en criterios de profesionalidad y eficacia
y es desarrollada únicamente por el personal policial. El personal civil se
regirá por lo que dispone la Ley N o. 476, “Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Ad ministrativa”, publicada en La Gaceta Diario Oficial N o. 235 del
11 de diciembre del 2003.
El Estado promoverá las condiciones más favorables para una adecuada
promoción humana, social y profesional de los miembros de la policía, de

acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos,
antigüedad y capacidad.
Art. 31 Funcionarios, empleados y servidores públicos

Los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones son
funcionarios o empleados públicos que en virtud de su n ombramiento
prestan servicio a la comunidad en forma permanente y reciben su
remuneración con fondos del Estado, fijados en la Ley Anual de
Presupuesto General de la República.

Art. 32 Régimen Laboral
El régimen laboral de los miembros de la Policía Nacion al se sujetará a lo
previsto en la presente Ley y a las políticas generales y especiales de
personal, aprobadas por el Director o Directora General. No serán
aplicables al personal policial las disposiciones del Código del Trabajo.

Art. 33 Órganos de Apoyo Nacionales para la carrera policial

Son órganos de apoyo para la atención y desarrollo de la Carrera Policial
los siguientes:
1) Personal y Cuadros: Tiene bajo su responsabilidad los procesos de
organización, ejecución y control de las políticas de selecc ión, formación,
preparación, desarrollo, superación, promoción y atención del personal,
así como las estrategias para definir la reserva de cuadros y asegurar los
relevos generacionales.
2) Academia de Policía: Se encarga de rectorear el Modelo Educativo
Policial, organizar, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los
Planes y Programas Educativos de nivel superior, medio, técnico y
básico, en el marco del Sistema Nacional de Educación y acreditar las
competencias respectivas bajo elevados estánda res académicos, los
principios institucionales, valores patrióticos, éticos y morales.
3) Servicios Médicos Policiales: Se encarga de la atención de salud de
los miembros de la Policía Nacional, de los programas del Ministerio de
Gobernación y familiares c on cobertura, y del aseguramiento médico del
personal en el cumplimiento de las misiones del mantenimiento y
restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana y humana.

Capítulo II
Del personal
Sección I
Calificación del personal

Art. 34 Califi cación del personal

El personal de la Policía Nacional se califica de la siguiente forma:
1) Personal Policial: Son los miembros de la Policía Nacional que
ingresan a la carrera policial de acuerdo a los procedimientos
establecidos en esta Ley y la normati va interna correspondiente.
2) Personal Civil: Es el que ingresa por contratación permanente o
temporal, atendiendo un interés institucional en virtud de su calidad
técnica, científica o profesional, no forman parte de la carrera policial, su
régimen labo ral se rige por la Ley N o. 476, “Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa”, la legislación laboral común y la normativa
interna específica que emita el Director o Directora General de la Policía
Nacional.
Sección II
Derechos y Deberes de la Ca rrera Policial

Art. 35 Derechos

Los miembros de la policía tendrán derecho a:

1) Una remuneración justa y otros incentivos salariales que contemple su
nivel de formación académica y especialidad policial, riesgo, categoría,
grado, antigüedad, nivel acadé mico y responsabilidad.
2) Gozar de estabilidad laboral. Solamente procederá la baja por los
motivos y mediante los procedimientos pertinentes, en los casos
contemplados en la presente ley y la normativa interna correspondiente.
3) Una jornada laboral just a y condiciones de trabajo razonablemente
adecuadas, que le facilite el desempeño eficiente de sus funciones.
4) Una preparación personal, técnica y académica, así como a los
estudios especializados que se requieran.

5) Gozar de la seguridad social para pr otección integral y medios de
subsistencia de casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales y a sus
familiares en casos de muerte.
6) Un seguro de vida obligatorio y un fondo de compensación solidario
que contemple indemnizaciones accesorias por riesgos laborales y otros
beneficios. Normativamente se establecerán los alcances y
procedimientos de aplicación, de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias.
7) Un defensor en los procesos judiciales y administrativos que tengan
que enfrentar como consecue ncia del ejercicio de sus funciones.
8) Avituallamiento y técnica necesaria para su presentación, seguridad
personal y desempeño de sus funciones.
9) Optar a programas de viviendas, dentro de los proyectos o programas
de desarrollo habitacional que promuev a el Estado o facilitar las
condiciones de acceso en proyectos privados.
10) Optar a comisariatos, tiendas, centros de recreación y esparcimiento
de uso exclusivo de sus miembros.
11) Atención médica asumida por el Estado, la cual deberá ser
preventiva, cu rativa y rehabilitativa, cualesquiera que fuere la causa de
su estado mórbido, con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar su
salud.
12) Vacaciones semestrales, al descanso semanal y a los permisos que
por razones de urgencia, embarazo y otros moti vos, se establezcan en
las Leyes y Normas internas para el personal de la Policía Nacional.
13) Obtener promociones en el cargo y ascensos en grado de acuerdo a
esta Ley y la normativa interna correspondiente.
14) Las asignaciones que correspondan por razo nes de servicios, tales
como gastos de transporte, viáticos por alimentación, hospedaje o por
razón de destino o residencia, así como todos los otros gastos, los que
se ajustarán a las normas que estipule el Director o Directora General de
la Policía Nacio nal.

15) Al subsidio de los gastos fúnebres por fallecimiento en cumplimiento
del deber o a consecuencia de este y en ocasión del servicio, de acuerdo
a lo que establece la presente Ley y la normativa interna
correspondiente.
16) A no ser objeto de discrim inación por razones de sexo, raza, color,
creencia religiosa o de cualquier otra índole.
17) A una liquidación justa, independientemente de la causa de la baja.
18) Gratuidad o compensación económica en el uso del servicio de
transporte urbano colectivo pa ra el ejercicio de sus funciones.
19) Una pensión complementaria en caso de muerte en cumplimiento del
deber o a consecuencia de éste, que la recibirán sus beneficiarios, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 36 Deberes

Los miembros de la Pol icía Nacional tienen los siguientes deberes:
1) Respetar la Constitución Política de la República de Nicaragua, las
leyes, reglamentos, disposiciones y normativas que regulan la carrera y
actividad policial.
2) Guardar respeto, lealtad y fidelidad a la ins titución policial, sus mandos
y compañeros.
3) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, en el marco de sus
respectivas competencias.
4) Asumir y cumplir con responsabilidad y dedicación el carácter de
servidores públicos, atendiendo a los miembros de la comunidad con el
respeto y consideración debidos.
5) Guardar confidencialidad sobre la información que conozca en ocasión
del servicio, aún después de concluir la carrera policial.
6) Participar y aprobar los cursos de adiestramiento y capacitación a los
que sea designado.

7) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia,
eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con la ética profesional y de
acuerdo con los principios fundamentales.
8) Comportarse con honorabilidad y dignida d en su vida pública y
privada, velando por conservar el prestigio personal e institucional.
9) Someterse a pruebas de confianza y evaluaciones periódicas para
acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia.
10) Los demás establecidos por la pr esente Ley y otras normas jurídicas.
Sección III
Ingreso y tiempo de servicio

Art. 37 Forma de ingreso

El ingreso a la carrera policial se realiza a través de convocatoria pública
o interna, según corresponda, para el nivel o escalafón respectivo, la
apro bación de los cursos de formación establecidos y el cumplimiento de
los demás requisitos definidos en la normativa interna correspondiente y
la aprobación por la comisión de ingreso.
En los procesos de convocatoria pública se tendrá en cuenta la opinión
de los miembros de la comunidad de donde procede el aspirante.
Una vez aprobado se ingresará a la Policía Nacional de acuerdo a los
escalafones siguientes:
1) Al Escalafón Ejecutivo, los graduados del Curso Básico de Policía y
Técnico Medio Policial, a quien es se les otorga el grado de Policía y
Suboficial respectivamente.
2) Al Escalafón de Oficiales, los graduados en Licenciaturas Policiales, y
el personal civil que tengan un título profesional y aprueban el curso de
profesionalización, a quienes se le otor gará el grado de Inspector.
Art. 38 Permanencia en el servicio

Los miembros de la Policía Nacional podrán desarrollar una carrera por
un máximo de cuarenta años de servicio activo o hasta cumplir sesenta y
cinco años de edad.

La carrera policial podrá fina lizar de acuerdo con las causas establecidas
en el artículo 53 de esta Ley.
Por interés institucional el tiempo de servicio activo de los oficiales
generales podrá ser extendido por el Presidente de la República y Jefe
Supremo de la Policía Nacional y para el resto del escalafón por el
Director o Directora General de la Policía Nacional.
Sección IV
Situación del Personal Policial

Art. 39 Situación administrativa

Las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los miembros
de la Policía Nacional e s el siguiente:
1) Servicio activo : Se encuentran en servicio activo los policías que se
desempeñan activamente en el cargo para el que han sido nombrados en
la plantilla orgánica, los que se encuentran en comisión de servicio
interno y los que disfruten d e sus vacaciones correspondientes.
2) Servicio pasivo : Se encuentran en servicio pasivo aquellos que, por
distintas circunstancias, no ejercen sus funciones policiales porque han
sido suspendidos o separados temporalmente del cargo para el que han
sido nom brados en la plantilla orgánica. Estos pueden ser bajo condición
de reserva, de permiso, bajo licencia o suspendido.
3) Comisión de servicio externo : Se encuentran en Comisión de
Servicio Externo los miembros de la Policía Nacional por razones de
seguridad nacional cuando el interés supremo de la nación, así lo
demande. Prestarán sus servicios temporalmente en el ámbito del Poder
Ejecutivo. El tiempo de permanencia en Comisión de Servicio dependerá
de las circunstancias de cada caso. El policía en Comisión de Servicio
externo, recibirá sus haberes correspondientes en la institución donde
preste sus servicios.
A través de la normativa respectiva que emita el Director o Directora
General, se determinarán y definirán las circunstancias y los
procedimientos para las distintas situaciones administrativas del
personal.

Capítulo III
Jerarquía y grados
Sección I
Jerarquía

Art. 40 Jerarquía y su correspondencia

La jerarquía está determinada por el cargo que desempeña el funcionario
en el sistema organizacional y por el grado que ostenta. La
correspondencia entre la jerarquía del cargo y el grado será determinado
a través de la normativa respectiva que emita el Director o Directora
General.
La jerarquía que proviene del cargo o función que se desempeña es
transitoria. La jerarquía que proviene del grado se adquiere de por vida,
no pudiendo privarse del mismo, sino mediante sanción impuesta de
forma accesoria y excepcional cuando la sanción principal sea la baja por
actos que afecten el prestigio e imagen de la instituci ón conforme lo
establecido en la Normativa Disciplinaria.
Art. 41 Jerarquía de cargos

La Jerarquía de los cargos en la Policía Nacional será la siguiente:

1) Director o Directora General.
2) Subdirector o Subdirectora General e Inspector o Inspectora Gener al.
3) Jefe o Jefa de Dirección o División.
4) Jefe o Jefa de Departamento u Oficina.
5) Jefe o Jefa de Sección o Unidad.
6) Jefe de Sector Policial.
7) Primer Oficial.
8) Oficial.
9) Ejecutivo.

Los cargos establecidos en los incisos 3), 4) y 5), podrán te ner como
cargos jerárquicos inferiores inmediatos, los de Segundos Jefes o
Segundas Jefas, que además de las funciones específicas asignadas,
podrán sustituirlos en casos de ausencia temporal.

Art. 42 Jerarquía de grado y tiempo mínimo

Los grados estableci dos en esta Ley son los únicos que se impondrán a
los miembros de la Policía Nacional. El tiempo mínimo, los escalafones y
grados policiales son los siguientes:
1. Escalafón de Oficiales:
1.1. De Oficiales Comisionados Generales:
1.1.1. Primer Comisionado o Primera Comisionada.
1.1.2. Comisionado o Comisionada General.

1.2. De Oficiales Superiores:
1.2.1. Comisionado o Comisionada Mayor. Permanencia
mínima cinco años.
1.2.2. Comisionado o Comisionada. Permanencia mínima
cinco años.
1.2.3. Sub -Comisionado o Sub -Comisionado. Permanencia
mínima cinco años.

1.3. De Oficiales Subalternos:
1.3.1. Capitán o Capitana. Permanencia mínima cinco años.
1.3.2. Teniente. Permanencia mínima cinco años.
1.3.3. Inspector o Inspectora. Permanencia mínima cinco años.

2. Escala fón Ejecutivo:

2.1. Sub -Inspector o Sub -Inspectora. Permanencia mínima cinco
años.
2.2. Sub -Oficial Mayor. Permanencia mínima cuatro años.
2.3. Sub -Oficial. Permanencia mínima tres años.
2.4. Policía. Permanencia mínima tres años.

Sección II
Ascensos en Gr ados

Art. 43 Requisitos para Ascensos en Grados

Para los ascensos en grados conforme a esta Ley y la normativa interna
correspondiente se tendrán en cuenta los criterios fundamentales de:
1) Correspondencia jerárquica entre cargo y el grado.
2) Tiempo mín imo de permanencia en el grado inmediato inferior.
3) Resultados positivos de desempeño y disciplina.
4) Nivel académico o técnico especializado policial.
5) Superar las pruebas o parámetros físicos y psíquicos respectivos.
6) Aprobación del curso correspo ndiente.
Los ascensos en grado se realizarán ordinariamente a partir de los días
cinco de septiembre de cada año, en reconocimiento a la memoria y al
legado histórico de Ajax Delgado López, mártir nicaragüense que ofrendó
su vida luchando por la libertad d e Nicaragua, fecha en que se
conmemora la fundación de la Policía Nacional.

Art. 44 Ascensos a Oficiales Comisionados Generales

El grado de Primer Comisionado o de Primera Comisionada, será
otorgado por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Po licía
Nacional e impuesto en ceremonia solemne, previo nombramiento en el
cargo. Este grado corresponde únicamente al cargo de Director o
Directora General de la Policía Nacional.
Igualmente serán aprobados e impuestos en ceremonia solemne por el
President e de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, los
grados de Comisionado o Comisionada General de acuerdo a los cargos
que correspondan según las normativas establecidas.
Art. 45 Ascensos a Oficiales Superiores y Subalternos y escalafón
ejecutivo

Los ascensos a grados de Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y
el del Escalafón Ejecutivo los aprueba el Director o Directora General de
la Policía Nacional, y se imponen en acto solemne.

Art. 46 Ascenso extraordinario

Podrán ser ascendidos de for ma excepcional al grado de Inspector los
miembros del Escalafón Ejecutivo que durante su carrera alcancen un
título profesional en una disciplina afín a la Carrera Policial, cumplan con
los criterios fundamentales y exista la necesidad y disponibilidad
ins titucional.
Capítulo IV
Nombramiento, permanencia, rotación y baja
Sección I
Nombramiento y permanencia

Art. 47 Nombramiento del Director General

El Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la
Policía Nacional nombrará Director o Direc tora General de la Policía
Nacional por un periodo de cinco años, entre los miembros de la Jefatura
Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General.
El nombramiento se efectuará los días cinco de julio del año en que
corresponda y tomará posesión el cinco de septiembre del mismo año.
El Presidente de la República, podrá prorrogar en el cargo al Director o
Directora General de la Policía Nacional de acuerdo a intereses de la
nación.
Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o Directora
General, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome
posesión del cargo el Director o Directora General que le ha de suceder.
Art. 48 Nombramiento de Subdirectores, Subdirectoras, Inspector e
Inspectora Generales

Los Subdirector es y Subdirectoras Generales y el Inspector o la
Inspectora General serán nombrados por un período de cinco años
prorrogables, por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la
Policía Nacional a propuesta del Director o Directora General de la
Policí a Nacional entre los y las oficiales que ostenten el grado de
Comisionado o Comisionada Mayor.
Art. 49 Nombramientos de Jefes Superiores

Los Jefes y Jefas de las especialidades nacionales, órganos de apoyo y
delegaciones regionales o departamentales serán nombrados por el
Director o Directora General mediante Orden, de entre los y las oficiales

en servicio activo, que ostenten grados de oficiales superiores o
Comisionado y Comisionada General.

Art. 50 Nombramiento de Jefes intermedios

Los otros cargos de ca tegoría de Jefes o Jefas intermedios serán
nombrados por el Director o Directora General a propuesta del
Subdirector o Subdirectora General del Área respectiva o del Inspector o
Inspectora General.

Art. 51 Nombramiento de Oficiales y Escalafón Ejecutivo

Lo s nombramientos de cargos del nivel de oficial y del escalafón
ejecutivo serán efectuados por el Subdirector o Subdirectora General que
atiende el área de Gestión a propuesta de los jefes superiores
inmediatos.
Sección II
Rotación y baja

Art. 52 Movimient os de personal

Durante el desarrollo de la Carrera Policial las y los miembros de la
institución podrán ser rotados, promovidos o democionados en sus
cargos, en dependencia de los resultados de la evaluación al desempeño
o por necesidades institucionales. La normativa establecerá las
condiciones y procedimiento para la aplicación de estos movimientos de
personal.

Art. 53 Baja

Se comprende como baja, el egreso de cualquier miembro de la Policía
Nacional, mediante el cual se cancela el vínculo laboral entre é ste y la
institución, y como consecuencia finaliza la carrera policial. La baja se
otorga por cualquiera de las causales siguientes:
1) Muerte del funcionario policial.
2) Jubilación por años de servicio.
3) Cumplir la edad o la condición para pasar a régi men de pensionado.
4) Retiro.

5) Conveniencia institucional.
6) Abandono de servic io.
7) Resolución disciplinaria, conforme el procedimiento establecido en la
Normativa Disciplinaria.
8) Sentencia Judicial firme por delitos dolosos o por delitos imprudente s
cuando la pena de privación de libertad sea mayor de un año.
Cuando se produzca la baja, el o la policía tendrá derecho a una
liquidación igual a la suma de su treceavo mes proporcional, sus
vacaciones y a una indemnización, la cual será equivalente a un mes de
salario por cada año de trabajo hasta un máximo de seis meses; en
ningún caso la indemnización será menor de un mes. Las fracciones de
años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
Cuando las causales de baja sean las establecidas en los numeral es 6),
7), y 8) no habrá derecho a la indemnización referida.
Art. 54 Prohibición de reintegro y reingreso

No podrá ser reintegrado o reingresado a la institución, ningún policía
que haya causado baja por haber incurrido en cualquiera de las causales
estab lecidas en los incisos 6) y 7) del artículo anterior o por haber sido
condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves.

Art. 55 Nómina

El número de cargos que integran la policía, su aumento o reducción, así
como el monto salarial, será aprobado por el Presidente de la República
como Jefe Supremo de la Policía Nacional, a propuesta del Director o
Directora General de la Policía Nacional.
Si implica modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la
República que suponga aumento o disminución de los Créditos,
disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones,
requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional.
Sección III
Retiro y reincorporación

Art. 56 Retiro

El Primer Comisionado o la Primera Comisionada , pasan a retiro una vez
que haga entrega a su sucesor o sucesora, concluyendo su carrera
policial.
Los Comisionados y las Comisionadas, Generales y Mayores, pasan a
retiro al concluir el período de nombramiento en el cargo o por interés
institucional, al agotar toda posibilidad de promoción o desarrollo.
El retiro del Primer Comisionado o Primera Comisionada y demás
oficiales generales, serán ordenados y oficializados por el Presidente de
la República.
Los demás oficiales y personal del escalafón ejecutivo pasarán a retiro
por orden del Director o Directora General, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y la normativa interna correspondiente.
Art. 57 Reincorporación de retirados
Los oficiales que pasen a condición de retiro, podrán ser llam ados por el
Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional a
reincorporarse para cumplir misiones específicas en casos
extraordinarios.
Por necesidad ins titucional, la Policía Nacional podrá contratar a los
oficiales en condición de retir o para llevar a cabo asesorías técnicas o
especializadas, programas de formación u otras en el ámbito de la
seguridad ciudadana.
Capítulo V
Responsabilidades, régimen disciplinario y procesos judiciales
Sección I
Responsabilidades y régimen disciplinario

Art. 58 Responsabilidad personal

Las y los miembros de la Policía Nacional son responsables personal y
directamente por los actos que en el ejercicio de sus funciones
profesionales lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas legales
que les rigen.

Art. 59 Disciplina policial

La disciplina policial se garantiza a través del cumplimiento estricto y
consciente por parte de sus miembros, de las leyes, normas, jerarquía y
principios fundamentales de la institución, contemplado en la presente ley
y las di sposiciones establecidas en la Normativa Disciplinaria.

Art. 60 Incompatibilidad

Las y los miembros de la Policía Nacional se abstendrán de realizar
actividades que sean incompatibles con la misión y funciones policiales,
salvo en los casos de docencia y m edicina, siempre que fueren
debidamente autorizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley y
normativas internas.

Art. 61 Investigación disciplinaria y causa penal

La investigación y tramitación de una causa penal en contra de miembros
de la Policía Nac ional no impedirá la iniciación y tramitación de una
investigación administrativa disciplinaria, la determinación de
responsabilidades de tal naturaleza y las sanciones que correspondan,
de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa Disciplinaria.

Art. 62 Norm ativa Disciplinaria

En la Normativa Disciplinaria se establecerán las infracciones
disciplinarias, sus sanciones, facultades de los mandos para su
aplicación, los procedimientos para la investigación, determinación de
responsabilidades y aplicación de las sanciones.
Art. 63 Garantías del procedimiento disciplinario

Se deberá observar el debido proceso y las garantías legales a favor del
presunto infractor o a la presunta infractora. En ningún caso se debe
producir indefensión en la aplicación del procedimie nto disciplinario.
Tampoco podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de
previa tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente que
será oral y sumario. Toda sanción tendrá la instancia de apelación
correspondiente.
Sección II
Pro cesos judiciales a miembros de la Policía Nacional

Art. 64 Tribunales competentes

Las y los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la
jurisdicción penal que ejercen con exclusividad los tribunales de justicia a
quienes corresponde la potestad p ública de conocer y decidir los
procesos que se instruyen por delitos y faltas, así como de ejecutar las
resoluciones emitidas. Todo conforme lo previsto en las leyes penales del
país.

Art. 65 Régimen de detención

Toda detención y condena de miembros de la Policía Nacional deberá
ser informada a su mando superior respectivo por la autoridad actuante,
y al internarse en centros de detención durante el proceso o para el
cumplimiento de condena deberá mantenérseles separados del resto de
detenidos o condenados .
Las y los miembros de la Policía Voluntaria, cuando sean procesados por
la comisión de delitos o faltas ocurridas en ocasión del cumplimiento del
servicio policial, estarán sujetos a lo establecido en la presente Sección.
Capítulo VI
Régimen Económico

Art. 66 Recursos económicos

Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de la
misión y funciones de la Policía Nacional serán incorporados en la Ley
Anual del Presupuesto General de la República y administrados y
ejecutados por la Policía Nacional, por medio de sus órganos de apoyo
de Administración General y Finanzas, bajo la responsabilidad, dirección
y supervisión del Director o Directora General, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley N o. 550, “Ley de Administración Financiera y del
Rég imen Presupuestario”, la Ley Anual del Presupuesto General de la
República, Normas de Ejecución Presupuestaria, Normativas de Control
Interno y otras disposiciones legales aplicables.
La Directora o Director de la Policía Nacional informará al Presidente d e
la República en su carácter de Jefe Supremo de esta entidad, de manera
periódica sobre la ejecución presupuestaria de los fondos asignados.

Cualquier otro ingreso extraordinario estará regulado por las leyes y
reglamentos correspondientes.
Art. 67 Gastos confidenciales

Los gastos realizados en las operaciones y actos investigativos
especiales, en el enfrentamiento a la delincuencia común, narcotráfico,
crimen organizado y delitos conexos, tendrán carácter de información
reservada a efectos de mantener la confidencialidad de las
investigaciones y de las personas que intervengan en ellas. Serán
autorizados por el Director o Directora General de la Policía Nacional y
liquidados por el o la responsable de estos gastos, quien resguardará los
soportes e informar á de forma global su ejecución a la División de
Finanzas, y quedan sujetos a la supervisión, fiscalización y control de los
órganos correspondientes.

Art. 68 Control financiero

La Contraloría General de la República en su carácter de organismo
rector del s istema de control de la Administración Pública y fiscalización
de los bienes y recursos del Estado, conforme a las funciones y
atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, examinará, comprobará y
evaluará la ejecución de los fondos, bienes y recursos asigna dos a la
Policía Nacional, para asegurar un manejo eficiente y transparente. Para
estos fines la institución policial como entidad sujeta al control contará
con una Unidad de Auditoría Interna.
En el desempeño de sus funciones los auditores tendrán en cuen ta las
restricciones y regulaciones referidas a la reserva y confidencialidad
establecida por la Ley N o. 621, “Ley de Acceso a la Información Pública”,
publicada en La Gaceta Diario Oficial N o. 118 del 22 de junio del 2007 y
la Ley N o. 735, “Ley de Prevenc ión, Investigación y Persecución del
Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,
Decomisados y Abandonados” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N o.
199 del 19 de octubre del 2010, en material policial.

Corresponde a la Administra ción General, como órgano de apoyo
nacional, formular la propuesta de presupuesto anual de la institución,
planificar y ejecutar las adquisiciones, asegurar el suministro de los
medios técnicos, equipos especializados, avituallamiento,
comunicaciones, arma s de uso policial, transporte y demás medios
logísticos requeridos para el cumplimiento de la misión y funciones;

coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de proyectos de construcción,
mantenimiento y mejoras de edificios, infraestructura e instalacion es
policiales.
Art. 69 Exención y exoneración de impuestos

La Policía Nacional gozará de exención o exoneración de impuestos,
tasas, o contribuciones en sus importaciones y compras locales, así
como en todas aquellas actividades que realice para el cumplim iento de
sus fines y misión constitucional, todo de conformidad con las leyes de la
materia.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo I
De la Institución y sus objetivos

Art. 70 Régimen especial de seguridad social
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de
Nicaragua, referido a los derechos sociales y laborales, se establece un
Régimen Especial de la Seguridad Social y Desarrollo Humano del
Estado de Nicaragua para el personal de la Policía Nacional, del
Ministe rio de Gobernación y sus dependencias y para el personal que
labora en la institución administradora de dicho régimen especial.

Art. 71 Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano

La organización, ejecución y administración del Régimen Especial de
Se guridad Social y Desarrollo Humano de la Policía Nacional, estará a
cargo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que en
adelante se denominará simplemente como el Instituto o con las siglas
ISSDHU, que es un ente autónomo del Estado de Nica ragua, de duración
indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, adscrito a la Policía
Nacional, que fue creado por la Ley N o. 228, “Ley de la Policía Nacional”,
publicada en La G aceta, Diario Oficial N o. 162 del 28 de agosto de 1996 y
que seguirá existiendo conforme a lo establecido en la presente Ley.
Tiene su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, y puede
establecer sucursales o sedes secundarias, agencias, oficinas en
cualquier otro lugar del país, si así lo resolviere su propia administración.
El Instituto tiene como objetivo principal la organización, administración y
ejecución del Régimen Especial de Seguridad Social y Desarrollo

Humano que será obligatorio para el personal de las dependencias
enumeradas en esta ley, se regirá bajo el principio de solidaridad y
equidad y propender a la redistribución de los ingresos, entre sus
afiliados y pensionados.
Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación d e
“Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano”, ni la expresión
“ISSDHU”, ni aun adicionando a tal denominación o locución, alguna o
algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.
Art. 72 Cancelación de la personalidad jurídica del Institut o

La personalidad jurídica del Instituto, se cancelará en caso de disolución
y liquidación del mismo, por Ley dictada por la Asamblea Nacional.
Disuelto el Instituto, este conservará la personalidad jurídica hasta que la
liquidación sea terminada.
Art. 73 Atribuciones del Instituto

El Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Establecer, organizar y administrar el régimen especial de seguridad
social que señala esta ley.
2) Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos que le
corresponden a su p atrimonio.
3) Otorgar las prestaciones que establece esta ley y el Reglamento
Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.
4) Desarrollar operaciones y actividades de inversión, mercantiles,
financieras, bursátiles, comerciales y cualqui er otra que sea necesaria
para cumplir con sus fines, de conformidad con la presente ley, su
Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social y demás
leyes de la República.
5) Promover con personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y
privadas, organismos nacionales y extranjeros, la cooperación nacional e
internacional, que contribuyan a mejorar y fortalecer el sistema de
prestaciones y el desarrollo humano de los afiliados.
6) Cualquier otra orientada a cumplir los objetivos del Inst ituto.

Capítulo II
Organización

Art. 74 Órganos del Instituto

Son órganos del Instituto los siguientes:

1) El Consejo Directivo.
2) La Dirección Ejecutiva.
3) El Consejo Técnico.
4) La Auditoría Interna.
5) Las dependencias administrativas que se requiera n para el
cumplimiento de sus funciones.
Art. 75 Consejo Directivo

El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto, es a quien
corresponde la dirección, orientación, administración y determinación de
las políticas del mismo y estará integrado por los s iguientes miembros
propietarios
1) Ministro o Ministra de Gobernación.
2) Director o Directora General de la Policía Nacional.
3) Subdirector o Subdirectora General de Administración y Gestión de la
Policía Nacional.
4) Inspector o Inspectora Genera l de la Policía Nacional.
5) Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público.
6) Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva del Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social.
7) Un o una representante de las y los pensionados.
Los y las titulares de las i nstituciones que forman parte del Consejo
Directivo podrán designar a un suplente para que les sustituya con los
mismos derechos que los propietarios.

El quórum para las sesiones del Consejo se constituirá con la mayoría
simple de sus miembros. Las resolu ciones se adoptarán con los votos de
la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el
Presidente o Presidenta del Consejo Directivo tendrá doble voto. El
Consejo dictará las disposiciones necesarias para asegurar su
funcionamiento.
Art. 76 Presidencia del Consejo Directivo

El Director o Directora General de la Policía Nacional ejercerá la
Presidencia del Consejo Directivo y el Subdirector o Subdirectora
General de Administración y Gestión de la Policía Nacional, ocupará la
Vicepresidencia y en caso de ausencia del Presidente o Presidenta,
asumirá sus funciones.

El Presidente o Presidenta será el representante legal del Instituto y en
tal carácter comparecerá en los actos y contratos que éste celebre y en
toda clase de juicios y procedimient os como actor, demandado o
tercerista. Con autorización previa del Consejo podrá delegar en la
Directora o Director Ejecutivo la representación legal para el ejercicio de
las funciones antes expresadas.

En ausencia del Presidente o Presidenta a las sesion es del Consejo,
podrá asistir su suplente para que le represente, sin perjuicio de lo
dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Art. 77 Atribuciones del Consejo Directivo

Son atribuciones del Consejo Directivo como autoridad máxima del
Instituto, la s siguientes:
1) Ejercer la dirección y orientar la gestión general del Instituto de
acuerdo con las facultades otorgadas por esta Ley y el Reglamento
Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.
2) Establecer y modificar la organización administrativa del Instituto a
propuesta de la Presidenta o Presidente Ejecutivo.
3) Elaborar y poner en vigencia el Reglamento Interno de Seguridad
Social del Instituto y solicitar su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

4) Aprobar el programa de in versiones, el presupuesto general de
ingresos y egresos del Instituto, las metas anuales de inversión, las
políticas administrativas, de recursos humanos, financieros y
organizativos.
5) Autorizar las operaciones y actividades financieras, mercantiles,
bur sátiles, comerciales y cualquier otra que redunde en beneficio de sus
afiliados.
6) Como parte de las actividades de inversión, autorizar compraventas de
bienes muebles e inmuebles, hipotecas, arrendamientos, permutas,
mutuos, préstamos bancarios, fianzas, prendas u otro tipo de garantías, y
demás contratos, transacciones o actos jurídicos, que se estimen
necesarios para alcanzar los fines del instituto y definir las condiciones y
procedimientos a seguir, de conformidad con las leyes de la materia.
7) Acord ar la concesión de nuevos beneficios, siempre que esté
garantizada la fuente de financiamiento.
8) Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de los afiliados o
de sus beneficiarios en los casos que corresponda, conforme lo
dispuesto en la Ley N o. 290, “Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
9) Nombrar o remover a la Directora o Director Ejecutivo, al Auditor
Interno y designar a los miembros del Consejo Técnico.
10) Autorizar poderes generales de administración, g enerales judiciales,
especiales y todos aquellos que estimen necesarios para el cumplimiento
de los fines del Instituto.
11) Conocer y aprobar el informe anual contable, de las operaciones
administrativas, financieras y de auditoría.
12) Ordenar la elabora ción cada tres años, los estudios actuariales que
permitan prever medidas a tomar para la sostenibilidad financiera del
Sistema de Seguridad Social.
Art. 78 Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo

La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo es la más alta autoridad
administrativa del Instituto, le corresponde realizar todas las actividades

administrativas y técnicas necesarias para la consecución de los fines del
Instituto conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento Interno del
Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto y las facultades que
le confiera el Consejo Directivo. Además le corresponde:
1) Actuar como secretaria o secretario, en las sesiones del Consejo
Directivo, con derecho a voz.
2) Conocer y resolver las peticiones de los afili ados y sus beneficiarios en
relación a los derechos establecidos en esta ley en materia de seguridad
social.
3) Informar periódicamente de los resultados de su gestión al Consejo
Directivo.
4) Cumplir las resoluciones y mandatos del Consejo Directivo.
5) R esponder por la correcta administración del patrimonio del Instituto.
6) Ordenar la realización de las auditorías internas, externas y los
estudios actuariales.
7) Presidir el Consejo Técnico.
Art. 79 Consejo Técnico

El Consejo Técnico, es una instancia co nsultiva y de apoyo a la gestión
del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva quien lo preside. Lo
integrarán los altos funcionarios y asesores del Instituto que fueren
designados por el Consejo Directivo.
El Consejo Técnico se reunirá por lo menos una vez al mes y le
corresponderá:
1) Evaluar los anteproyectos de los programas de trabajo, tanto en lo que
se refiere al campo de aplicación, extensión, cobertura de riesgos y
prestaciones de los regímenes del Seguro Social.
2) Analizar y presentar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, los
anteproyectos de reglamentos internos, normas y manuales de
procedimientos y de organización.

3) Estudiar los problemas técnicos que se presentan en el desarrollo de
las labores del Instituto y proponer sus posibles sol uciones al Director
Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
4) Cumplir las demás tareas que le encomiende el Consejo Directivo y el
Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
Art. 80 Auditoría Interna
La Auditoría Interna es el órgano al que le corresponde la fisc alización,
inspección, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del
Instituto conforme las atribuciones y facultades establecidas para la
Contraloría General de la República en carácter de organismo rector del
sistema de control de la Administr ación Pública y fiscalización de los
bienes y recursos del Estado. El Auditor Interno deberá ser versado en
asuntos de auditoría y Contador Público Autorizado. Será nombrado o
removido por el Consejo Directivo del Instituto de acuerdo con los
procedimiento s legales. Dependerá administrativamente del Director
Ejecutivo o Directora Ejecutiva, ejerciendo sus funciones con entera
autonomía de criterio profesional.

Art. 81 Auditoría Externa

Además de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto, contrata rá
una firma de auditoría externa que elabore los informes anuales del
ejercicio económico y presentarlos a la administración y a la Contraloría
General de la República con sus resultados, comentarios y
observaciones.

Capítulo III
Campo de Aplicación

Art . 82 Instituciones y personal afiliado

El régimen especial de seguridad social será obligatorio para el personal
de las siguientes instituciones:
1) Policía Nacional.
2) Dirección General Sistema Penitenciario Nacional.
3) Dirección General de Migración y Extranjería.

4) Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
5) Órganos centrales del Ministerio de Gobernación.
6) El personal que conforma el instituto y que no esté afiliado al Régimen
General de la Seguridad Social.
Art. 83 Programa de afiliación volunt aria

Se establece el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), como opción
alternativa para conservar y mejorar los derechos de la seguridad social y
las futuras pensiones de las personas que cumplan con los requisitos y
condiciones siguientes:

1) Solicitar su incorporación voluntaria al programa.
2) Haber sido miembro de la Policía Nacional o del Ministerio de
Gobernación o de cualquiera de sus órganos y haber cotizado de forma
efectiva al ISSDHU durante un período mínimo de tres años.
3) No estar obligados a cotizar en ninguno de los otros regímenes
obligatorios de seguridad social existentes en el país.
4) La cotización de la afiliación voluntaria para el financiamiento de las
prestaciones a las que tendrá derecho sin solución de continuidad con el
período de afiliación obligatoria, deberá pagarse conforme al total
porcentual establecido como aporte laboral, patronal y estatal vigente
sobre el salario asegurado, restándose únicamente el porcentaje
establecido para riesgos profesionales. Las prestaciones que cubre son
las siguientes:
a) Discapacidad común.
b) Vejez.
c) Muerte común.
d) Enfermedad común.
Capítulo IV
Pensión por retiro

Art. 84 Pensión por retiro

Los y las oficiales de la Policía Nacional y de otras dependencias que
pasen a condición de retiro, tendrán derecho a una pensión mensual de
por vida, una vez que alcancen la cantidad mínima de años establecidas
para el goce de la misma conforme lo previsto en esta ley.
La pensión por retiro se calculará tomando como base, el haber
promedio de los últim os tres años antes del paso a retiro del oficial.
La pensión por retiro y prestaciones materiales y de seguridad que
reciban en razón de su grado y cargo se harán efectivos conforme el
procedimiento en el Reglamento Interno del Régimen Especial de
Segurida d Social del Instituto.
Art. 85 Programa de pensionados

Se establece el Programa de Pensionados que será otorgado a los
miembros de la Policía Nacional desde el escalafón ejecutivo hasta el
escalafón de oficiales.
La pensión de retiro se otorgará y revalor izará continuamente en base al
promedio salarial devengado en los últimos tres años conforme a los
siguientes montos:
a) Veinticinco años, setenta y cinco por ciento.
b) Treinta años, ochenta por ciento.
c) Treinta y cinco años, ochenta y cinco por ciento.
d) Cuarenta años, noventa por ciento.
e) El Programa será administrado por el Instituto de Seguridad
Social y Desarrollo Humano.
Art. 86 Fuentes de financiamiento para el Programa

Las fuentes de financiamiento de este Programa Especial, provendrán
de:
1) El aporte mensual del Estado de la masa salarial bruta de los afiliados
al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que se establece
en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del
Instituto.

2) El aporte del porcentaje del sa lario de los afiliados al Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano cubiertos por este programa, que
se establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de
Seguridad Social del Instituto.
3) Cualquier otro que legalmente reciba el programa.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está obligado a enterar de
forma mensual al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, el
aporte del Estado de conformidad al numeral 1) de este artículo.
Capítulo V
De otras pensiones y prestaciones

Ar t. 87 Cobertura de contingencias

El régimen especial en materia de seguridad social, protegerá las
contingencias propias de la vida y el trabajo y cubre las siguientes
prestaciones:
1) Pensión por discap acidad.
2) Pensión por vejez.
3) Pensión por muerte.
4) Asignaciones familiares.
5) Indemnizaciones.
6) Auxilio funerario.
7) Subsidio de lactancia.
8) Prestación para prótesis y órtesis.
Las pensiones que otorgue el ISSDHU serán revalorizadas de forma
anual, para garantizar su mantenimiento de valor con res pecto al dólar.
Art. 88 Discapacidad
La discapacidad permanente es la situación del
afiliado, que después de haber estado sometido
a los servicios médicos curativos y rehabilitativos,

presenta reducciones anatómicas o funcionales
graves, susceptibles de de terminación objetiva y
previsible definitivas, que disminuyan o anulen su
capacidad laboral. Se reconocen tres grados de
discapacidad: parcial, total y gran discapacidad.
Tendrá derecho a la pensión de discapacidad por
causa común, el afiliado no mayor de cincuenta y
cinco años que haya cotizado tres años dentro
de los últimos seis años que precedan a la fecha
de la causa que dio origen a la discapacidad.
Cuando la causa discapacitante sea por razones
de su trabajo, no se requerirán períodos de
cotización p ara calificar.
El Instituto elaborará la Tabla de Valuación de
Deficiencias y/o Discapacidades de origen
laboral, la que en ningún caso será inferior a la
establecida por el Código del Trabajo.
Art. 89 Pensión por vejez

La pensión por vejez es la prestació n a que tienen derecho los afiliados
que han cotizado al régimen un período igual o mayor de quince años y
haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.
En caso que el afiliado estando en condición de activo, haya cotizado por
lo menos cinco años, tendrá derecho a una pensión mínima al cumplir
sesenta años de edad.
Art. 90 Pensión por muerte
La pensión por muerte es la prestación a que tienen derecho los
familiares de los afiliados o pensionados directos, que se detallen en la
reglamentación correspondie nte.
El derecho a esta prestación concurre para los beneficiarios del afiliado
fallecido por causa común, que haya cotizado tres años dentro de los
últimos seis que precedan a la fecha de su muerte. Si fallece por riesgo
profesional no se requerirá período de cotización.

Art. 91 Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares tienen como propósito contribuir al
sostenimiento de la familia dependiente del pensionado por vejez o
discapacidad y forman parte de las prestaciones que estas pensiones
otorgan .

Art. 92 Acumulación de cotizaciones

Las cotizaciones efectivas que cualquier afiliado haya realizado en
diferentes regímenes de seguridad social, son acumulables para los
efectos del cálculo mínimo de cotizaciones requeridas para optar a una
pensión por discapacidad común, muerte común o de vejez, conforme lo
establezca el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad
Social del Instituto.

Si el afiliado cotizó en los regímenes de la seguridad social INSS e
ISSDHU y calificó para una pensión como lo expresa el párrafo anterior,
se deberán hacer las coordinaciones necesarias con el INSS a fin de que
se le proporcione las cotizaciones que hizo el afiliado al sistema y que el
régimen especial de pensiones del ISSDHU le optimice su pensión,
debiéndose tener en cuenta que la pensión la otorgará aquella institución
con la que cumplió el derecho, debiéndose de realizar la sumatoria de las
cotizaciones realizadas en cualquier otra institución.

En el caso que el afiliado reúna los requisitos de cotización pa ra una
pensión de discapacidad común, muerte común o vejez, en ambas
instituciones, cada institución otorgará la pensión que le corresponda con
arreglo a la legislación pertinente.

Art. 93 Beneficios adicionales a pensionados del ISSDHU

Los pensionados del Instituto tendrán además de los beneficios que
actualmente gozan en virtud del régimen especial de seguridad social
establecido en esta Ley, las siguientes prestaciones económicas y de
servicios sociales adicionales, sin que se les deduzca ninguna cuota d e
sus pensiones:

1) Los establecimientos estatales en salud (Centros, Policlínicas,
Hospitales y similares) suministrarán a los pensionados, los servicios
médicos preventivos, curativos y de rehabilitación y en orden no
limitativo, lo siguiente:
a) Servic ios médicos que requieran.
b) Exámenes de laboratorio y rayos X, que fueran necesarios.
c) Prestaciones farmacéuticas.
2) En la adquisición de medicamentos en farmacias estarán exentos de
cualquier tipo de impuesto nacional o local que grave los mismos. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público regulará la forma de hacer
efectiva la exención.
3) Están exentas del impuesto sobre la renta y no están sujetas a
retención las indemnizaciones que en forma de capital o renta se
perciban por vía judicial o por co nvenio privado por causa de muerte o
incapacidad, por accidente o enfermedad, las indemnizaciones por
despido y las bonificaciones por concepto voluntario siempre que se
paguen a trabajadores y empleados de cualquier naturaleza, de
conformidad con lo que e stablece la Ley N o. 822, “Ley de Concertación
Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N o. 241 del 17 de
diciembre del 2012.
4) La vivienda en que habita la persona pensionada estará exenta de
impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que el pens ionado o su
cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o
usufructuario del inmueble.
5) Conforme lo establecido en la Ley N o. 160, “Ley que Concede
Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”, publicada en El Nuevo
Diario del 9 de julio de 1993, los pensionados por el ISSDHU, tendrán
descuento del cincuenta por ciento en el pago sobre el monto total de las
facturas de los servicios de energía eléctrica, el treinta por ciento en el
pago por servicios de agua potable y el veinte por c iento en el pago por
servicios telefónicos convencionales
6) Las certificaciones personales otorgadas por los correspondientes
Registros Públicos se expedirán gratuitamente en favor de las personas
jubiladas o sus cónyuges.

7) El ISSDHU creará un fondo rev olvente para conceder adelantos a los
pensionados. El monto de estos adelantos será hasta por el valor de Mil
Quinientos Córdobas (C$ 1,500.00) a cancelarse, sin interés en un plazo
de un año. Los montos a que se refiere este numeral, gozarán de
mantenimie nto de valor.
8) Los pensionados gozarán de la exoneración del cincuenta por ciento
del pago para la obtención de sus pasaportes de uso personal.
Los derechos y beneficios conferidos por esta ley en favor de las
personas pensionadas son personales e intran sferibles, inembargables,
innegociables e irrenunciables y no constituyen derecho sucesorio.
El Carnet de Identificación para personas pensionadas expedidos
anualmente por el Instituto, acreditará la identidad del pensionado para
gozar de los derechos y be neficios conferidos en la presente Ley.
Art. 94 Indemnización

Se entiende por indemnización la prestación a que tienen derecho los
afiliados cuando sufren lesiones con secuelas no discapacitantes,
ocasionadas por riesgo profesional. La secuela no discapaci tante
concurre cuando el afiliado sufre una disminución física inferior o igual al
treinta y tres por ciento que no le impide ejercer sus labores habituales.
La cuantía se establecerá por el grado de discapacidad declarada
multiplicada por el monto de la p ensión que le correspondería por
discapacidad permanente total, calculado sobre la base del salario
cotizado a la fecha del evento y el resultado a su vez por sesenta
mensualidades.
Art. 95 Auxilio funerario

Auxilio funerario es la prestación destinada a s ubsidiar el costo de los
servicios fúnebres del afiliado y del pensionado por discapacidad y vejez.

Art. 96 Subsidio de lactancia
El subsidio de lactancia es la prestación a que tienen derecho los hijos
menores de los afiliados o pensionados directos dur ante los primeros
seis meses de su vida.

Art. 97 Derecho a prótesis y órtesis
Los pensionados directos tendrán derecho al suministro, renovación y
mantenimiento de aparatos de prótesis solamente en los casos en que
éstos son requeridos por la causa disca pacitante que originó su pensión.
En el caso de afiliados activos que sufran accidentes de trabajo y que
ameriten el uso de aparatos para su rehabilitación, éstos serán
suministrados por el Instituto en forma temporal.
Art. 98 Atención médica a pensionad os

Atención médica es la prestación a que tiene derecho los pensionados
por vejez, por discapacidad y su núcleo familiar, así como los
beneficiarios de la pensión por muerte.
El financiamiento de este programa será cubierto por el aporte mensual
del afilia do y del órgano correspondiente, conforme lo dispuesto en el
Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del
Instituto.
Art. 99 Policías voluntarios y bomberos voluntarios

El Estado asumirá el pago de una indemnización y pensión a los pol icías
voluntarios y bomberos voluntarios que fallezcan o se discapaciten por
razones de los riesgos profesionales, de conformidad a lo establecido en
sus respectivas leyes. Reglamentariamente se establecerá el
procedimiento.
Capítulo VI
Del Desarrollo Huma no

Art. 100 Desarrollo humano

El régimen especial en materia de desarrollo humano tiene como
propósito favorecer y contribuir a la elevación de la calidad de vida de los
afiliados y sus núcleos familiares, coadyuvando a su formación cultural y
profesional .
El Instituto estará facultado para extender en forma gradual y progresiva
su régimen de prestaciones y servicio, atendiendo el grado de eficiencia

que desarrolle, la situación económica y necesidades más urgentes de
los afiliados y las posibilidades técn icas de prestar los servicios.
Toda modificación al régimen de prestaciones y servicios deberá ser
objeto de un estudio actuarial previo y sólo podrá ser aprobado por el
Consejo Directivo del Instituto si se cuenta de previo con el
financiamiento adecuado.
Con estas finalidades se promoverán y desarrollarán, entre otros los
programas siguientes:
1) Planes de ahorro de los afiliados retornables al cese definitivo de la
relación de afiliación, el cual gozará de mantenimiento de valor y de tasa
de interés defi nido en el Reglamento Interno del Régimen Especial de
Seguridad Social del Instituto.
2) Programas de préstamos personales, hipotecarios o prendarios.
3) Pensiones complementarias.
4) Administración de programas de jubilación por años de servicio y retiro
cuando se cuente con la fuente de financiamiento.
El derecho a pensión de retiro del afiliado, se pierde por incurrir en delitos
comunes graves y muy graves que afecten la honra de la institución.

Art. 101 Administración de programas de seguro

El Institut o podrá administrar programas de seguro de vida de los
afiliados a este régimen. A esta prestación tendrán derecho:
1) Los beneficiarios que el afiliado activo hubiese designado cuando
ocurra su fallecimiento en el restablecimiento del orden público, la
se guridad ciudadana y humana o por actos en ocasión del servicio.
2) El afiliado activo que por razones de su trabajo sufra discapacidad.

El financiamiento de este programa será cubierto por el aporte mensual
del afiliado y del órgano correspondiente, confo rme a lo dispuesto en el
Reglamento Interno del Instituto.

Capítulo VII
Patrimonio y Administración

Art. 102 Patrimonio del Instituto

Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contará con patrimonio
propio proveniente de las siguientes fuentes:
1) Las cotizaciones de los afiliados.
2) Las cotizaciones que le corresponden al empleador.
3) El aporte del Estado referido al porcentaje de la masa salarial bruta, se
establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad
Social del Institu to.
4) Las cotizaciones del Programa de Afiliación Voluntaria.
5) Las asignaciones especiales que autorice el gobierno central para
cubrir los déficits que se presenten eventualmente.
6) Las transferencias, herencias, legados, cesiones o donaciones de todo
tipo de bienes, derechos y acciones que sean aceptadas por el instituto.
7) Los rendimientos, intereses o utilidades obtenidas de las inversiones
realizadas.
8) Los inmuebles adquiridos por el Instituto en virtud de la Ley N o. 228,
“Ley de la Policía Naci onal”.
9) Otros bienes inmuebles adquiridos por el Instituto.
10) Las rentas provenientes de los inmuebles propiedad del Instituto, ya
sea que estén ocupados por particulares o el Estado.
11) Otros valores, bienes o recursos que se le asignen o adquiera.
Art. 103 Financiamiento del régimen

El financiamiento del Régimen de Seguridad Social se realizará sobre la
base del sistema de contribuciones y aportes compartido tanto por el
afiliado como por el empleador lo que se establece en el Reglamento
Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

La cuota y el incremento correspondiente al aporte del afiliado o al
Estado para cualquier programa de Seguridad Social del Instituto, será
de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del R égimen
Especial de Seguridad Social.
La tasa o prima, para cualquier seguro de discapacidad, vejez y muerte,
su base de cálculo será de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interno de Seguridad Social.
Capítulo VIII
De los Privilegios del Instit uto

Art. 104 Bienes no gravables

Ningún poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes y rentas del
Instituto, ni exencionar de los impuestos que les correspondan.

Art. 105 Inembargabilidad
Los bienes, fondos, rentas, derechos y acciones del Insti tuto son
imprescriptibles, inembargables e irretenibles, y no podrán ser gravados
o enajenados para fines distintos a los de la seguridad social.
Art. 106 Exención

El Instituto gozará de exención de toda clase de impuestos, tasas,
contribuciones fiscales d irectas o indirectas establecidas o por
establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles,
utilidades, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos
jurídicos, negocios o contratos que celebre, conforme lo establecido en la
Ley N o. 822, “Ley de Concertación Tributaria”.

Art. 107 Prelación
El Instituto tendrá derecho de prelación sobre cualquier otro acreedor por
las sumas que adeuden los afiliados, los pensionados, beneficiarios y las
inversiones que el Instituto realice. Confor me a esto gozará de
preferencia sobre los demás acreedores en caso de concurso o quiebra,
lo debido al Instituto, de igual manera gozará de preferencia en el pago
cuando falleciere un deudor.

Las cantidades debidas al Instituto por aportes, contribuciones, capitales
constitutivos u otros de igual naturaleza, créditos, multas, intereses,
recargos o préstamos, tienen prelación en toda acción personal sobra
cualesquiera otras.
Art. 108 Endoso y cesión

El Instituto podrá endosar, permutar o ceder créditos sin necesidad de
ninguna autorización para tal efecto. La firma del endosante y del
endosatario será autenticada por un Notario Público. La autenticación
tendrá toda fuerza legal con un solo “Ante Mí” y sello con la indicación del
quinquenio del Notario.

Ar t. 109 Prioridad en gestiones

Las oficinas de la Dirección General de Catastro Físico, tanto del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales, como de las Alcaldías donde
corresponda, las oficinas la División de catastro fiscal de la Dirección
General de Ingresos, y de los diferentes Registros Públicos de la
propiedad inmueble, están obligados a dar prioridad y realizar de forma
expedita las inscripciones, sobre las demás que se estén tramitando, sin
generar ningún pago extraordinario.

Art. 110 Mérito ejecutivo

El Instituto podrá reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que le
adeudaren por aportes, contribuciones, créditos, multas, intereses,
recargos o préstamos, prestando mérito ejecutivo los documentos
emanados al efecto.
Los pagarés a la orden y otros documentos privados que se encuentren
en poder del Instituto como consecuencia de inversiones en operaciones
de crédito, traen aparejada ejecución sin necesidad de previo
reconocimiento judicial, si reunieren los requisitos que exigieren las
leyes.
En las obligaciones hipotecarias y prendarias a favor del Instituto se
entenderá siempre que el deudor renuncia a los trámites del juicio
ejecutivo, salvo que se estipulare lo contrario.

Art. 111 Disposiciones de excepción
En las obligaciones a favor de l Instituto regirán las siguientes
disposiciones de excepción:
1) En las acciones ejecutivas que intente el Instituto no será necesario
efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley
No. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”.
2) Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar el Instituto, en
cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario
público que este designe en su escrito de demanda.
3) La cesión de derechos que r ealice el Instituto se efectuará conforme la
Ley de la materia.
4) Toda fianza se entenderá solidaria y si los fiadores fueren varios,
responderán todos solidariamente entre sí.
5) La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y
to tal pago de la obligación aunque medien prórrogas o esperas, salvo
respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.
6) La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo
estipulado, y conforme lo establecido en la Ley de la materi a.
7) Los créditos otorgados por el Instituto serán indivisibles y en caso de
sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados
como solidariamente responsables del crédito del causante, dentro de los
alcances respectivos según el derech o común.
8) En caso de prenda comercial, el Instituto podrá embargar el bien
pignorado y ejecutar el mismo conforme los procedimientos de la Ley de
la materia.
Art. 112 Derecho de acción y designación de depositario.

El Instituto podrá entablar contra sus deudores, además de la acción
hipotecaria procedente del contrato de hipoteca, la acción personal que
se deriva del contrato de préstamo con arreglo a las leyes comunes, en
lo que no fuere previsto en esta Ley.
Las ejecuciones hipotecarias se realizarán co nforme la Ley de la materia.

Capítulo IX
Disposiciones comunes

Art. 113 Solvencia económica

El Estado velará por la solvencia económica del Instituto a fin de cumplir
con las obligaciones previstas para con los afiliados afectados en casos
de graves alter aciones del orden público, desastres naturales o
emergencia nacional.

Art. 114 Reservas técnicas

El Instituto deberá constituir las reservas técnicas para garantizar el
desarrollo y cumplimiento de las prestaciones establecidas en esta Ley.
Las reservas té cnicas y los fondos del Instituto se invertirán en
condiciones de alto rendimiento y seguridad.

Art. 115 Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta Ley y el Reglamento Interno del Régimen
Especial de Seguridad Social del Instituto, se aplicará en form a supletoria
las disposiciones por las que se rige el Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, establecidos en el Decreto N o. 974, “Ley de Seguridad
Social”, y el Decreto N o. 975 “Reglamento General de la Ley de
Seguridad Social”, ambos publicados en La Gaceta, Diario Oficial N o. 49
del 1 de marzo de 1982.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Capítulo I
Disposiciones transitorias

Art. 116 Seguridad social

Mientras no se dicte el nuevo Reglamento Interno del Régimen Especial
de Seg uridad Social del Instituto, se aplicarán las normas establecidas en
el Decreto Ejecutivo N o. 64 -2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 189 del 7 de octubre del 2003, en lo que no se le opongan a la
presente Ley.

Art. 117 Aplicabilidad del derech o a pensión

El requisito de sesenta años de edad, para adquirir derecho a pensión
por vejez, establecido en el artículo 89, para los afiliados voluntarios, su
aplicación será efectiva para los que, a la entrada en vigencia de esta
ley, tengan menos de cuar enta y cinco años de edad, por consiguiente
para los que tengan cuarenta y cinco años o más, adquirirán derecho a
pensión por vejez a los cincuenta y cinco años de edad.

Art. 118 Transferencia de fondos

Los fondos provenientes de las cotizaciones que hayan realizado los
miembros afiliados en concepto de jubilación a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Ley, serán transferidos al Instituto de Seguridad
Social y Desarrollo Humano, destinados al programa especial de pensión
establecido en la presente Ley.
Art. 119 Vigencia de nombramiento

Los nombramientos realizados conforme la Ley N o. 228, “Ley de la
Policía Nacional”, continuarán vigentes por el período para el cual fueron
establecidos.

Art. 120 Reglamento de Ética

El Reglamento de Ética a que se r efiere el artículo 6 de esta ley, será
dictado por la Directora o Director General de la Policía Nacional.

Art. 121 Tramitación transitoria

Todos los actos y procedimientos administrativos que se encuentren en
trámite y no se hubiesen concluido al entrar e n vigencia la presente Ley,
se continuarán tramitando hasta su conclusión conforme los
procedimientos legales con los que fueron iniciado.

Capítulo II
Disposiciones Derogatorias

Art. 122 Derogaciones

La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:

1) Ley N o. 228, “Ley de la Policía Nacional”, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N o. 162 del 28 de agosto del año mil novecientos noventa y
seis.
2) Decreto N o. 26 -96, “Reglamento de la Ley de la Policía Nacional”,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de febrero del año
mil novecientos noventa y siete.
3) Decreto N o. 83 -2004, “Creación de la Comisión Nacional de
Convivencia y Seguridad Ciudadana”, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial N o. 150 del tres de agosto del año dos mil cuatro.
4) Decreto N o. 47 -2006, “Reglamento Especial de Jubilación por años de
Servicio de la Policía Nacional”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 159 del dieciséis de agosto del año dos mil seis.

Capítulo III
Disposiciones Finales

Art. 123 Reconocimiento de derechos adquiridos

Los oficiales que a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren en
condición de retiro recibiendo beneficios y prestaciones económicas,
materiales o de seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N o.
228, “Ley de la Policí a Nacional” y disposiciones reglamentarias,
continuarán recibiéndolos y estos se extinguirán al cumplir cincuenta y
cinco años de edad o pasar a condición de pensionado.

Art. 124 Sistema de recursos

De toda resolución o acto administrativo emitido por auto ridad
competente de la Policía Nacional, en lo que respecta estrictamente a la
actividad administrativa policial, los afectados podrán hacer uso del
sistema de recursos establecidos en la Ley N o. 290, “Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

Art. 125 Competencia en materia de la seguridad social

De toda resolución o acto administrativo emitido por el ISSDHU en
materia de seguridad social, tanto en prestaciones, como en relación con
la afiliación, inscripción, recaudación y co tización, es competente en

primera instancia la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad
Social.
Son aplicables al ISSDHU la Ley N o. 815, “Código Procesal del Trabajo y
la Seguridad Social”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N o. 229 del
29 de noviembre de 2012.
Art. 126 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis dí as del mes de
junio del año dos mil catorce.

Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretaria de la
Asamblea Nacional