Manual on Individual and Political Rights with Emphasis on Policing

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  • Year:
  • Country: Nicaragua
  • Language: Spanish
  • Document Type: Publication
  • Topic:

MANUAL DE DERECHOS
INDIVIDUALES Y POLÍTICOS
CON ÉNFASIS EN ACCIÓN POLICIAL
REPÚBLICA
DE NICARAGUAESCUELA
DE LO POLÍTICAMENTE
INCORRECTO
MAYO 2011

Política Mente Incorrecto
Investigación documental,
compilación y diagramación obra del
Equipo de Política Mente Incorrecto.
Ilustraciones fuentes varias internet,
El Roto y Chumy Chumez
Se tomó de referencia el artículo
Permitida la reproducción total o
parcial siempre y cuando se mencione al blog como referencia: pmincorrecto.blogspot.com
Se aceptan y se esperan
comentarios, críticas y aportes a
pmincorrecto@gmail.com
Managua, Nicaragua
Mayo 2011 Conoce tus derechos ante la
actuación policial: identificaciones,
cacheos, detenciones etc. en
https://www.grupotortuga.com

MANUAL DE DERECHOS
INDIVIDUALES Y POLÍTICOS
CON ÉNFASIS EN ACCIÓN POLICIAL
REPÚBLICA
DE NICARAGUAMANUAL DE DERECHOS
INDIVIDUALES Y POLÍTICOS
CON ÉNFASIS EN ACCIÓN POLICIAL
REPÚBLICA
DE NICARAGUA

CONTENIDOS
o
·¿Cuáles son mis derechos individuales constitucionales?
·¿Cuáles son mis derechos políticos constitucionales?
·¿Tengo derecho a manifestarme públicamente?
·¿Qué es una detención?
·¿Cuál es la duración máxima de una detención?
·¿Cuándo se produce una detención ilegal?
·¿Cuándo puedo ser identificado(a) en la calle?
·¿Puedo ser llevado(a) a una estación policial si no logran
identificarme?
·¿Puedo negarme a identificarme?
·¿Qué puedo hacer si sé o tengo la sospecha de que mi nombre está
en una “lista negra”?
·¿La policía está obligada a identificarse?
·¿Cuáles son mis derechos como detenido(a)?
·¿Si soy procesado(a) cuáles son mis derechos?
·¿Que puedo hacer si durante la detención o en la estación policial
sufro malos tratos?
·¿Qué es un procedimiento de “habeas corpus”?
·¿Quién se considera detenido ilegalmente a los efectos del habeas
corpus?
·¿La policía puede entrar a mi casa en cualquier momento?
·¿Existe alguna ley que prohíba que me amenacen o coaccionen?
·¿Mis comunicaciones verbales, escritas o electrónicas son
privadas?
·¿Esto significa que los medios de comunicación que publican
documentos o investigaciones de fuentes anónimas sobre
denuncias del gobierno están incurriendo en ilegalidades?
·¿Existe alguna ley que garantice la libertad de prensa?
·¿Puede la policía hacer que borre las imágenes de una tarjeta de
memoria o velar el carrete de una cámara?
·¿La policía nacional es apolítica?
·¿El presidente de la república puede ser acusado de promover
alguno de los delitos mencionados en este manual?
oContactos importantes
oFuentes de consulta Prólogo3

PROLOGO
El Proyecto de Política Mente Incorrecto nace en Noviembre del 2010, dentro del
contexto del diferendo sobre el Río San Juan entre Nicaragua y Costa Rica.
En un inicio, obra de una sola persona, se convirtió en la labor de un equipo de autores
y autoras anónimos, sin financiamiento ni afiliación política partidaria.
El proyecto pretende aportar material de análisis sociopolítico para promover el debate
crítico y reflexivo entre la ciudadanía nicaragüense. Esto se realiza a través de
opiniones gráficas elaboradas con la técnica de collage en tiras o “cartoons” en blanco
y negro. La selección de la técnica garantiza la posibilidad de trabajar desde la
sencillez y con un relevo garantizado en el equipo, así como el facilitar la reproducción
de las obras bajo medios de bajo costo (ej: fotocopia)
El proyecto se divulga a través del blog pmincorrecto.blogspot.com, un perfil de
facebook (Politicamente Incorrecto) Twitter (polmincorrecto@) y Scribd (Politicamente
Incorrecto) En estos espacios se promueve el análisis crítico de la realidad con
publicaciones de artículos de diarios de circulación nacional, sitios web diversos y
publicaciones digitales de análisis socio político.
La Escuela de lo Política Mente Incorrecto constituye una segunda fase del proyecto en
la que el equipo se propone elaborar documentos que permitan fortalecer la capacidad
de análisis y reflexión en la ciudadanía.
En el caso particular de este manual se busca proveer de insumos a la ciudadanía para
la reflexión sobre sus derechos individuales y políticos y la apropiación de
conocimientos para la defensa de los mismos ante potenciales acciones irregulares de
funcionarios públicos y particulares.
Todos los productos del proyecto de Política Mente Incorrecto pueden ser
reproducidos bajo única condición de citar el blog de referencia.
Se solicitan críticas, aportes y comentarios al email pmincorrecto@gmail.com y a
través de entradas en el blog de pmincorrecto.blogspot.com
https://pmincorrecto.blogspot.com/ Nuestro proyecto es personal y colectivo y aborda tres grandes ejes: aportar al análisis
crítico reflexivo sobre nuestra realidad sociopolítca a través de ilustraciones, recuperar
la memoria histórica pasada y reciente a través de artículos y ensayos (porque la
cultura política criolla-mestiza promueve el olvido de largo, mediano y corto plazo) y la
educación en ciudadanía, que es donde surge la Escuela de lo Política Mente
Incorrecto con manuales como este. En este sentido, nuestra meta es aportar a la
educación de nosotros y nosotras mismos y mismas, los y las nicaragüenses, para que
dejemos de ser habitantes y nos convirtamos en ciudadanos(as)4

“La ciudadanía es el
derecho de mejorar el lugar
donde vivimos”
Charles Handy5

¿Cuáles son mis
derechos individuales
constitucionales?Arto. 25Toda persona tiene derecho:
1) A la libertad individual.
2) A su seguridad.
3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad
jurídica.
Arto. 26.- Toda persona tiene derecho:
1) A su vida privada y a la de su familia.
2) A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia
y sus comunicaciones de todo tipo.
3) Al respeto de su honra y reputación.
4) A conocer toda información que sobre ella hayan
registrado las autoridades estatales, así como el
derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa
información.
Arto. 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y
tienen derecho a igual protección. No habrá
discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad,
credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
origen, posición económica o condición social.
Arto. 30.- Los nicaragüenses tienen derecho a expresar
libremente su pensamiento en público o en privado,
individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por
cualquier otro medio.
Arto. 46.- En el territorio nacional toda persona goza de
la protección estatal y del reconocimiento de los
derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto
respeto, promoción y protección de los derechos
humanos y de la plena vigencia de los derechos
consignados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones
Unidas; y en la Convención Americana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos.
Constitución política
de la república de Nicaragua .-6Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿Cuáles son mis
derechos políticos
constitucionales?Arto. 47.- Son ciudadanos los nicaragüenses que
hubieran cumplido dieciséis años de edad. Sólo los
ciudadanos gozan de los derechos políticos
consignados en la Constitución y las leyes, sin más
limitaciones que las que se establezcan por razones de
edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por
imposición de pena corporal grave o penas accesorias
específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción
civil.
Arto. 48.- Se establece la igualdad incondicional de
todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos
políticos; en el ejercicio de los mismos y en el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades,
existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es
obligación del Estado eliminar los obstáculos que
impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y
su participación efectiva en la vida política, económica y
social del país.
Arto. 50.- Los ciudadanos tienen derecho de participar
en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en
la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará,
nacional y localmente, la participación efectiva del
pueblo.
Arto. 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser
elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos
públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta
Constitución Política. Es deber del ciudadano
desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter
concejil, salvo excusa calificada por la ley
Arto. 52.- Los ciudadanos tienen derecho de hacer
peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas
constructivas, en forma individual o colectiva, a los
poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener
una pronta resolución o respuesta y de que se les
comunique lo resuelto en los plazos que la ley
establezca.
Arto. 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el
ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.
Arto. 54.- Se reconoce el derecho de concentración,
manifestación y movilización pública de conformidad
con la ley.
Constitución política
de la república de Nicaragua7Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

El derecho constitucional de manifestación y reunión no necesita autorización gubernativa,
pero sí requiere comunicación previa, cuando se prevea que vayan a congregarse más de 20
personas. Se comunica para evitar que choque con otra manifestación que se halla
programado con antelación en la misma ruta o espacio previsto. En todo caso, en las
situaciones de riesgo que se pueden producir en caso de que la manifestación o reunión no
esté autorizada, las decisiones que se tomen ante los requerimientos policiales deben ser
colectivas y no individuales. Es importante que todos respetemos las decisiones adoptadas en
los espacios unitarios y asambleas preparatorias.
Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “cacheos” de la policía —en bolsos,
mochilas, etc…— acudir a las movilizaciones con los bolsillos limpios, es decir, nada de
libretas con teléfonos, direcciones, objetos que puedan considerar punzantes, etc… Siempre
hay que llevar la cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros(as) no
centroamericanos(as).
En caso de observar una detención por parte de la policía, es urgente informar rápidamente a
los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el
máximo de datos. Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la
persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares.
En el supuesto de que durante tu detención, la policía te maltrate o seas objeto de tortura física
o psíquica, hace constar este echo cuando te vea el médico forense. Así mismo, contaselo a tu
abogado/a y que conste en tu declaración. Es muy conveniente, para luchar contra la
impunidad de estas prácticas policiales, denunciar judicialmente los hechos cuando salgas en
libertad.
Si sos extranjero, tenes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a
comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.Arto. 54.- Se reconoce el derecho de concentración,
manifestación y movilización pública de conformidad con
la ley.
Constitución política
de la república de Nicaragua¿Tengo derecho a
manifestarme
públicamente?8Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Es la privación temporal de la libertad de una persona ante la sospecha de que sea
responsable de una infracción penal, la cual puede llevarse a cabo bien por la propia policía o,
incluso, por particulares. Sólo es posible llevar a cabo la detención de una persona por la
comisión de un delito y no de una falta. Una detención por causas distintas a estas puede ser
constitutiva de detención ilegal, lo que podría suponer responsabilidades penales para quién
la haya realizado.Por “arresto” se entiende el acto de aprehender a una
persona con motivo de la supuesta comisión de un delito
o por acto de autoridad;
Por “persona detenida” se entiende toda persona
privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya
resultado de una condena por razón de un delito;
Conjunto de Principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión
Adoptado por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas
en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 Teniendo la detención la finalidad del esclarecimiento de todas aquellas circunstancias
tendentes al esclarecimiento de los hechos su duración no puede ser superior a las 48 horas.Arto. 33.- Nadie puede ser sometido a detención o
prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por
causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento
legal. En consecuencia:
2) Todo detenido tiene derecho:
2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad
competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho
horas posteriores a su detención.
Constitución política
de la república de Nicaragua¿Qué es una
detención?¿Cuál es la duración
máxima de la detención?9Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Hay dos causas. La primera es cuando la detención se ha practicado sin el elemento fáctico
imprescindible (una sospecha razonable). La segunda se produce cuando se superan los
límites legales de detención. En el primer caso, se incluye también agotar o dilatar en exceso
los plazos de detención e, incluso, cuando la infracción sea una falta ya que el riesgo de fuga
es mínimo y, por lo tanto, toda medida cautelar (por ejemplo, la misma detención) debe ser
notablemente restringida. También es perseguible el no reconocerle los derechos inherentes
a todo detenido, como por ejemplo impedir que haga una llamada, que designe abogado de
confianza, negarle el reconocimiento médico, o que no se le comuniquen los derechos que
tiene.Arto. 33.- Nadie puede ser sometido a detención o
prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por
causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento
legal. En consecuencia:
1) La detención sólo podrá efectuarse en virtud de
mandamiento escrito de juez competente o de las
autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el
caso de flagrante delito.
3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá
continuar detenido después de dictarse la orden de
excarcelación por la autoridad competente.
4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y
penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
5) Los organismos correspondientes procurarán que los
procesados y los condenados guarden prisión en
centros diferentes.
Constitución política
de la república de NicaraguaArtículo 7.- El comportamiento de los miembros de la
policía se determina por el Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
promulgado por las Naciones Unidas y estarán
sometidos a los siguientes
Principios Fundamentales de Actuación:
3) Tratamiento a los detenidos:
Los miembros de la policía deberán:
3.3. Cumplir y observar con la debida diligencia los
trámites, plazos y requisitos constitucionales y legales
cuando se proceda a la detención de una persona.
LEY No. 228
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL¿Cuándo se produce
una detención ilegal?10Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Art. 166. Detención ilegal y ocultamiento de detenido
Quien ordene o ejecute la detención de alguien sin la
orden judicial o de autoridad competente, salvo el caso
de flagrante delito, será sancionado con pena de prisión
de uno a dos años e inhabilitación especial de dos a
cuatro años para ejercer cargo o función pública. En
igual pena incurrirá el encargado de un centro de
detención que admita al detenido ilegalmente. Igual
sanción corresponderá a la autoridad, funcionario o
empleado público que no obedezca la orden de libertad
emanada de Juez competente y al particular,
funcionario o empleado público que no ponga a un
detenido a disposición de la autoridad competente en
los plazos establecidos por la ley. Las autoridades que
ordenen y quienes ejecuten el ocultamiento de un
detenido serán sancionadas con prisión de dos a cuatro
años y con inhabilitación especial para ejercer el cargo
o empleo público de cuatro a seis años, en su caso.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 2007¿Cuándo se produce
una detención ilegal?¿Cuándo puedo ser
identificado(a) en la calle?En general, los motivos son tres: la identificación para funciones de indagación o prevención,
al objeto de impedir que se cometa un delito o sancionar cualquier infracción del ordenamiento
jurídico y, por último se recoge una modalidad que es la identificación perimetral y que recoge
la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que
cause gran alarma social.11Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿Puedo ser llevado(a)
a una estación policial si no logran
identificarme?Si no llevas contigo la cédula, pueden ser averiguados tus datos a través del coche patrulla
mediante comunicación, por lo que primero han de agotar otras posibilidades antes de llevarte
a comisaría. La privación temporal de libertad que supone ser conducido a comisaría para tal
fin debe ser la última posibilidad por parte de la policía y debe agotar otros medios. ¿Puedo negarme a
identificarme?Art. 533. Negativa a identificarse
Quien, requerido o interrogado por la autoridad en el
ejercicio de sus funciones y en su ámbito de su
competencia, se niegue a presentar su cédula de
identidad, pasaporte o permiso de residencia o rehúse
dar su nombre, oficio o profesión, estado civil,
nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio y demás
datos de filiación, o los dé falsos, será sancionado con
pena de diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio
de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos
horas diarias.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 2007¿Qué puedo hacer si
sé o tengo la sospecha de que mi
nombre está en una
“lista negra”?En este caso puede ser preferible exponerse a la multa a la vez que se solicita un abogado o
incluso se pide un amparo para protegerse de una posible detención ilegal o bajo sospecha de
amenaza a la propia integridad.12Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Tanto la ley de la policía como su reglamento disciplinario contemplan que los y las oficiales de
policía deben estar correctamente identificados y hacerlo al detener a una persona.Artículo 12. Son infracciones leves:
2) No usar en la forma dispuesta las insignias, armas,
uniformes y equipos que hayan recibido para el uso de
servicio de acuerdo a lo normado
8) No portar el equipo y documentos reglamentarios de
trabajo para el servicio que se presta, así como no
identificarse correctamente
Decreto No 27-96
Reglamento disciplinario de la Policía Nacional
Publicado en la gaceta, Diario Oficial No 33 del 17
de Febrero de 1997Artículo 7.- El comportamiento de los miembros de la
policía se determina por el Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
promulgado por las Naciones Unidas y estarán
sometidos a los siguientes
Principios Fundamentales de Actuación:
3) Tratamiento a los detenidos:
Los miembros de la policía deberán:
3.1. Identificarse debidamente como tales en el
momento de efectuar una detención.
LEY No. 228
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL¿La policía está
obligada a identificarse?13Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿Cuáles son mis
derechos como
detenido(a)?Arto. 33.- Nadie puede ser sometido a detención o
prisión arbitraria ni ser privado de su libertad, salvo por
causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento
legal. En consecuencia:
2) Todo detenido tiene derecho:
2.1 A ser informado sin demora en idioma o lengua que
comprenda, y en forma detallada, de las causas de su
detención y de la acusación formulada en su contra; a
que se informe de su detención por parte de la policía, y
él mismo a informar a su familia o a quien estime
conveniente; y también a ser tratado con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad
competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho
horas posteriores a su detención.
Constitución política de la república de NicaraguaArtículo 7.- El comportamiento de los miembros de la
policía se determina por el Código de Conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
promulgado por las Naciones Unidas y estarán
sometidos a los siguientes
Principios Fundamentales de Actuación:
3) Tratamiento a los detenidos:
Los miembros de la policía deberán:
3.2. Velar por la vida e integridad física de las personas a
quienes detuvieran o que se encuentren bajo su
custodia respetando su honor y su dignidad.
LEY No. 228
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL14Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿Si soy procesado(a)
cuáles son mis derechos?Arto. 34.- Todo procesado tiene derecho, en igualdad
de condiciones, a las siguientes garantías mínimas:
1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad conforme la ley.
2) A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente
establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie
puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a
jurisdicción de excepción.
3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos
determinados por la ley. Se establece el recurso de
revisión.4) A que se garantice su intervención y defensa desde el
inicio del proceso y a disponer de tiempo y medios
adecuados para su defensa.
5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la
primera intervención no hubiera designado defensor; o
cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto.
El procesado tiene derecho a comunicarse libre y
privadamente con su defensor.
6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no
comprende o no habla el idioma empleado por el
tribunal.7) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra
su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o
sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse
culpable.8) A que se le dicte sentencia dentro de los términos
legales en cada una de las instancias del proceso.
9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su
caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por
cualquier delito.
10) A no ser procesado nuevamente por el delito por el
cual fue condenado o absuelto mediante sentencia
firme.11) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión
que, al tiempo de cometerse, no esté previamente
calificado en la ley de manera expresa e inequívoca
como punible, ni sancionado con pena no prevista en la
ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo
penas o tratos infamantes.
El proceso penal deberá ser público. El acceso de la
prensa y el público en general podrá ser limitado, por
consideraciones de moral y orden público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios, desde
el inicio de los mismos y en todas sus instancias.
Constitución política
de la república de Nicaragua15Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Resulta de gran importancia obtener un certificado médico que acredite los malos tratos
físicos. Por lo tanto, demandá ser visto por un médico. Igualmente, una vez seas puesto en
libertad, podés ir a que te vea un médico y certifique las lesiones. No olvidés todos los detalles
que te parezcan importantes (identidad de los policías, lugar, momento de la detención…) así
como expresar haber sufrido malos tratos ante tu abogado para que conste en la declaración.
Asegúrate que los números de la policía que identifican a éstos coinciden con los
efectivamente reflejados en la declaración que has realizado. Arto. 36.- Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral. Nadie será
sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos
crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este
derecho constituye delito y será penado por la ley.
Constitución política
de la república de NicaraguaArtículo 14. Son faltas muy graves:
6) usar innecesariamente violencia al efectuar
detenciones.
15) Irrespetar la integridad física y moral de los
detenidos así como otros derechos contemplados en la
constitución.
Decreto No 27-96
Reglamento disciplinario de la Policía Nacional
Publicado en la gaceta, Diario Oficial No 33 del 17
de Febrero de 1997¿Que puedo hacer si
durante la detención o
en la estación policial
sufro malos tratos?Art. 430. Obstáculo a la asistencia del abogado o los derechos de imputado, acusado o
sentenciado
La autoridad, funcionario o empleado público que impida u obstaculice el derecho a la
asistencia de abogado al imputado, acusado, sentenciado, procure o favorezca la renuncia,
asistencia de abogado imputado, acusado de sentencia, procure a favor de la renuncia del
mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata o comprensible, sus derechos
y las razones de su detención, será sancionado con pena de cien a trescientos días multa e
inhabilitación especial a uno o tres años, para ejercer profesión, empleo o cargo público.
Art. 431. Suspensión de Garantías constitucionales.
La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la
Constitución Política suspenda total o parcialmente, en parte o en todo el territorio nacional,
derechos, libertades o garantías establecidas en ella, será sancionado con pena de cinco a
diez años de prisión. Si la suspensión afecta derechos, libertades, o garantías que no se
pueden suspender conforme la norma constitucional, la pena será de siete a quince años
de prisión. En ambos casos se impondrá inhabilitación absoluta para ejercer cargo o empleo
público por el mismo período de la pena de prisión impuesta.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de noviembre 200716Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Es un procedimiento para lograr la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de
toda persona que haya sido detenida ilegalmente.
Es un procedimiento de puesta a disposición judicial y lo puede solicitar la persona detenida,
su cónyuge o similar, los padres, hijos o hermanos. Se debe hacer mediante escrito o
comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de
detención y el motivo de la solicitud
El hábeas corpus es una garantía fundamental de los derechos humanos que protege,
específicamente, aquello que hace relación a la libertad ambulatoria, ya sea en forma
preventiva o correccional. También protege contra la prisión debida pero que se ha agravado
por su condición de llevarla a cabo en la cárcel, por ejemplo por exceso en presentar al
detenido ante el juez, por torturas, traslados indebidos, etc.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho
fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda
instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes,
descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial
competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento
ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial,
una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide
acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el
rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber
transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
La policía está obligada a tramitar una solicitud de habeas corpus por parte del detenido o
algún familiar, amigo(a) o representante, así como cualquier otra solicitud. El reglamento
disciplinario policial tiene como falta muy grave el no hacerlo.Arto. 45.- Las personas cuyos derechos
constitucionales hayan sido violados o estén en peligro
de serlo, pueden interponer el Recurso de Exhibición
Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo con la
Ley de Amparo.
Constitución política
de la república de NicaraguaVer ANEXO Fragmentos de La Ley de Amparo, Ley No.
49 al final de este manualArtículo 14. Son faltas muy graves:
5) Interceptar o devolver, a su lugar de origen las
reclamaciones o peticiones, sin habérseles dado curso
reglamentario.Decreto No 27-96
Reglamento disciplinario de la Policía Nacional
Publicado en la gaceta, Diario Oficial No 33 del 17
de Febrero de 1997¿Qué es un
procedimiento de
“habeas corpus”?17Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

·
supuestos legales o sin respetarse las formalidades o requisitos exigidos por la ley.
·Los que estén ilícitamente internados en cualquier sitio.
·Los detenidos por un plazo superior al legal (48 horas)
·Los privados de libertad a quienes no se les respete sus derechos constitucionales o
legales. Los detenidos por autoridad, funcionario, agente o particular sin concurrir los Arto. 26.- Toda persona tiene derecho:
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de
juez competente, excepto:
a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí
se está cometiendo un delito o de ella se pidiera auxilio;
b) si por incendio, inundación u otra causa semejante,
se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la
propiedad;c) cuando se denunciare que personas extrañas han
sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir
a cometer un delito;
d) en caso de persecución actual e inmediata de un
delincuente;e) para rescatar a la persona que sufra secuestro.
En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.
Constitución política
de la república de NicaraguaCuando el allanamiento no cumple con los requisitos legales puede ser objeto de proceso
judicialArt. 201. Allanamiento ilegal
La autoridad, funcionario o empleado público que allane
un domicilio sin las
formalidades prescritas por la ley, será sancionado con
pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación por
el mismo período. Se excluye de este supuesto el
allanamiento producido en los casos expresamente
previstos en la Constitución Política y en la ley.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 2007¿Quién se considera
detenido ilegalmente
a los efectos del
habeas corpus?¿La policía puede
entrar a mi casa en
cualquier momento?18Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿Existe alguna ley
que prohíba que me
amenacen o coaccionen?Art. 184. Amenazas
Quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a
otras personas con las que esté íntimamente vinculado,
un mal que constituya delito y que por su naturaleza
parezca verosímil, será sancionado con pena de prisión
de seis meses a un año. Si la amenaza consistiere en
causar un mal que no constituya delito, se sancionará
con pena de cien a doscientos días multa.
Art. 186. Amenaza con armas
Quien amenace a otra persona con arma blanca o de
fuego u objeto capaz de
causar daño a la integridad física o a la salud, será
penado con prisión de seis
Meses a dos años prisión y multa de cien a doscientos
días.
Art. 187. Coacción y desplazamiento
El que mediante violencia o intimidación compeliere a
otro a hacer, a no hacer o a tolerar algo a lo que no está
obligado, será penado con prisión de dos a cuatro años
y multa de cien a doscientos días. Si la coacción
consiste en obligar a una persona a cambiar su domicilio
o residencia o abandonar su vivienda de un modo
permanente o transitorio, la pena será de tres a cinco
años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.
Si el desplazamiento afecta un grupo de más de diez
personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión y
de quinientos a mil días multa. Si la coacción impidiere el
ejercicio de un derecho individual consagrado en la
Constitución Política, la sanción será de dos a cuatro
años de prisión. Este precepto se aplicará sólo en
defecto de cualquier otro que castigare esa misma
conducta con una pena superior.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 200719Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Art. 192. Apertura o interceptación ilegal de
comunicaciones
Quien ilegítimamente abra, intercepte o por cualquier
otro medio se entere del contenido de una carta, un
pliego cerrado o un despacho telegráfico, telemático,
electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido,
será penado con prisión de seis meses a dos años. Si
además difundiera o revelara el contenido de las
comunicaciones señaladas en el párrafo anterior, se
impondrá prisión de uno a tres años
Art. 194. Captación indebida de comunicaciones ajenas
Quien ilegítimamente grabe las palabras o
conversaciones ajenas, no destinadas al público, o el
que mediante procedimientos técnicos escuche
comunicaciones privadas o telefónicas que no le estén
dirigidas, será penado con prisión de uno a dos años.
Esto no deja malparado a los medios, o estos están
exentos, por ejemplo en las investigaciones de
corrupción, como consiguen las grabaciones, cheques,
correos, cartas.
Art. 195. Propalación
Quien hallándose legítimamente en posesión de una
comunicación, de documentos o grabaciones de
carácter privado, los haga públicos sin la debida
autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será
penado con multa de sesenta a ciento ochenta días.
Art. 199. Agravación por abuso de función o cargo
La autoridad, funcionario o empleado público que fuera
de los casos autorizados por la ley y prevaliéndose de su
cargo o función realice cualquiera de las conductas
establecidas en el presente capítulo, se le impondrá la
pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para
ejercer el cargo o empleo público por el mismo período.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 2007¿Mis comunicaciones
verbales, escritas o
electrónicas son privadas?20Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿Existe alguna ley
que garantice la
libertad de prensa?Arto. 30 Los nicaragüenses tienen derecho a expresar
libremente su pensamiento en público o en privado,
individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por
cualquier otro medio.
Arto. 66 Los nicaragüenses tienen derecho a la
información veraz. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya
sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
Arto. 67 El derecho de informar es una responsabilidad
social y se ejerce con estricto respeto a los principios
establecidos en la Constitución. Este derecho no puede
estar sujeto a censura, sino a responsabilidades
ulteriores establecidas en la ley.
Arto. 68 Los medios de comunicación, dentro de su
función social, deberán contribuir al desarrollo de la
nación.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los
medios de comunicación social y al ejercicio de
aclaración cuando sean afectados en sus derechos y
garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación
social no sean sometidos a intereses extranjeros o al
monopolio económico de algún grupo. La ley regulará
esta materia. (…)
Los medios de comunicación públicos, corporativos y
privados, no podrán ser objeto de censura previa(…)
Constitución política
de la república de Nicaragua¿Esto significa que
los medios de comunicación que publican documentos o investigaciones de
fuentes anónimas sobre denuncias del
gobierno están
incurriendo en
ilegalidades?La ley dice que se pena publicar las comunicaciones “que no le estén dirigidas” y luego
agrega que aunque le estén dirigidas ”necesita autorización”. Esto significa que cada medio
tendrá que analizar cada caso antes de hacer una publicación.APARATO IDEOLÓGICOAPARATO POLÍTICOAPARATO MILITAR21¡LIBERTAD DE EXPRESIÓN!¡PERO SIN TENER
QUE PENSAR!Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Además de los artículos citados de la constitución política de Nicaragua, el código penal tiene
un artículo específico sobre los delitos contra la libertad de expresión e informaciónArt. 429. Delitos contra la libertad de expresión e
información
El que impida mediante violencia o intimidación, el
ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a
informar y ser informado, la libre circulación de un libro,
revista, periódico, cintas reproductoras de la voz o la
imagen, o cualquier otro medio de emisión y difusión del
pensamiento, será sancionado de tres a cinco años de
prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión
u oficio relacionado con la actividad delictiva para el
mismo período. Si la conducta anteriormente descrita
fuere realizada mediante soborno o engaño se
impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión e
inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio
relacionada con la actividad delictiva por el mismo
período.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 2007¿Existe alguna ley
que garantice la
libertad de prensa?22Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad
decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un
informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta
de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la
ley de propiedad intelectual. Lo mismo aplica para grabaciones en casette o digital.¿Puede la policía
hacer que borre las
imágenes de una tarjeta de memoria o
velar el carrete de
una cámara?Arto. 13. Están protegidas por esta Ley todas las
creaciones originales y derivadas, literarias, artísticas o
científicas, independientemente de su género,
mérito o forma actual o futura, tales como:
1) Las obras artísticas artesanales producto del arte
popular en sus diversas expresiones y formas.
2) Las obras literarias, ya sean orales como los
discursos, alocuciones de cátedra; ya escritas como las
novelas, cuentos, poemas, comprendiendo también los
programa de cómputo, sean estos programas fuente o
programa objeto y cualquiera que sea su modo o forma
de expresión.
3) Las composiciones musicales, con o sin letra.
4) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las
coreografías, las pantomimas y en general, las obras
teatrales.5) Las obras audiovisuales dentro de las cuales se
comprende los videogramas.
6) Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados,
litografías, dibujos, las historietas gráficas o cómicas y
las obras pláticas en general.
7) Las fotográficas y las producidas por un
procedimiento análogo.
8) Las obras de arquitectura y sus proyectos, ensayos,
bosquejos, planos, maquetas, bosquejos y diseños de
obras de arquitectura.
9) Los gráficos, mapas, diseños y figuras
tridimensionales referidos a la geografía y topografía, y
en general, a la ciencia.
Ley No. 312
LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOSNUEVOS LICENCIADOS EN DERECHO(DEL MAS FUERTE)
SALIENDO DE
LA
FACULTAD23seManual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

¿La policía nacional
es apolítica?CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1.- La Policía Nacional es un cuerpo armado de
naturaleza civil, profesional, apolítico, apartidista, no
deliberante y se regirá en estricto apego a la
Constitución Política de la República a la que debe
respeto y obediencia.
LEY No. 228
LEY DE LA POLICÍA NACIONALPRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
LEGALIDADLa organización, funcionamiento y actuación de la
Policía, se basa rigurosamente en la ley. Legalidad
implica el apego irrestricto al marco legal existente, la
defensa y promoción del estado de derecho, la
promoción y defensa de los derechos humanos y la
actuación imparcial sin distinción de raza, sexo, credo,
posición política, económica o social. La lealtad esta por
encima de los intereses personales o de grupos
particulares.
Disposición 103-97
Doctrina de la Policía NacionalCAPITULO III. DE LA ACTITUD Y
RESPONSABILIDAD POLICIAL
2.Actuará siempre con respeto y apego a la
legalidad, sin discriminación de género, edad,
nacionalidad, condición social, religión, raza,
ideología, filiación partidaria o de cualquier otro
tipo.
ACUERDO MINISTERIAL No. 069-20
Reglamento ética Policía NacionalDe acuerdo a la ley de la policía, su doctrina y su código de ética, es en efecto apolítica y está
obligada a actuar como tal.24Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

Incluso el reglamento disciplinario de la policía tiene como falta grave la colaboración con
partidos políticos que “comprometa la credibilidad de la institución”Artículo 14. Son faltas muy graves:
14) Prestar colaboración a organizaciones políticas o
sindicales, de manera tal, que comprometan la
credibilidad de la institución.
Decreto No 27-96
Reglamento disciplinario de la Policía Nacional
Publicado en la gaceta, Diario Oficial No 33 del 17
de Febrero de 1997Por otro lado el código penal tiene artículos específicos que penalizan la discriminación por
ideología políticaArt. 427. Discriminación
Quien impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho
o una facultad prevista en la Constitución, en las leyes,
reglamentos y demás disposiciones, por cualquier
motivo o condición económica, social, religiosa, política,
personal u otras condiciones, será sancionado con pena
de prisión de seis meses a un año o de trescientos a
seiscientos días multa.
Art. 428. Promoción de la discriminación.
Quien públicamente promueva la realización de los
actos de discriminación, señalados en el artículo
anterior, será penado con multa de cien a quinientos
días multa.
Ley No. 641, Código Penal de Nicaragua
aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de
noviembre 2007¿La policía nacional
es apolítica?CADA VEZ HACEN FALTA EJERCITOS MAYORES
PARA DEFENDER LO INDEFENDIBLE…¡DISUELVASE!G
TENO
E HAMBRTodo y toda ciudadano(a) tiene derecho de hacer un
denuncia acerca de cualquier funcionario público,
siempre y cuando pueda presentar evidencia y no esté
incurriendo en calumnia. Si el sistema judicial así lo
considerase dará lugar a la causa y si el funcionario
gozara de inmunidad, como es el caso del presidente,
solicitará a la Asamblea nacional su desaforación.¿El presidente de la
república puede ser
acusado de promover
alguno de los delitos
mencionados en este
manual?25Manual de Derechos individuales y políticos Nicaragua pmincorrecto.blogspot.com

CENIDH
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
https://www.cenidh.org/
cenidh@cenidh.orgTeléfonos: 2222563 – 2668940 – 2682116- 2666265 Fax: 2668405.
Apartado 4402.
CPDH
Comisión Permanente de Derechos Humanos
https://www.cpdh.org.ni/
Estatua de Montoya 2 cuadras al norte, Managua.
Teléfono : (505)-2223800 – (505)-2662226
Fax : (505)-2661726
info_cpdh@ideay.net.ni
Policía Nacional
https://www.policia.gob.ni/
Edificio Faustino Ruiz, Managua, Nicaragua
Pbx (505) 22774130/33Constitución política de la República de Nicaragua
https://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/leyes/CONSTITUCION.pdf
Ley 228. Ley de la Policía Nacional de Nicaragua.
https://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/leyes/LEY%20228.pdf
Reglamento disciplinario Policía Nacional
https://www.policia.gob.ni/normativa/reglamento%20Disciplinario%20PN.pdf
Código de conducta Policía Nacional
https://www.policia.gob.ni/normativa/CODIGO%20DE%20CONDUCTA.pdf
Doctrina Policial
https://www.policia.gob.ni/normativa/Doctrina%20Policial.pdf
Código de ética Policía Nacional
https://www.policia.gob.ni/normativa/etica%20de%20la%20Direcci%F3n%20General%20PN
.pdf
Ley 431. Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
https://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/leyes/LEY%20431.pdf
Ley 641. Código Penal de Nicaragua.
https://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/leyes/Codigo%20Penal.pdf
Ley 49. Ley de Amparo y sus reformas.
https://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/leyes/LEY%2049.pdf
Ley 312. Ley de derecho de autor y derechos conexos
https://www.upoli.edu.ni/icep/legis-
nicaragua/Ley%20de%20derecho%20de%20autor%20y%20derechos%20conexos.pdfContactos
importantes para
denunciasFuentes de consulta26

Arto. 2.- El Recurso por Inconstitucionalidad procede contra toda ley, decreto ley, decreto o
reglamento que se oponga a la Constitución Política.
Arto. 3.- El Recurso de Amparo procede en contra de toda disposición, acto o resolución y en
general, contra toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los
mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución
Política.
Arto. 4.- El Recurso de Exhibición Personal procede en favor de aquellas personas cuya
libertad, integridad física y seguridad sean violadas o estén en peligro de serlo por:
1) Cualquier funcionario, autoridad, entidad o institución estatal, autónoma o no.
2) Por actos restrictivos de la libertad personal de cualquier habitante de la República
realizado por particulares.
Arto. 5.- Los Tribunales de Justicia observarán siempre el principio de que la Constitución
Política prevalece sobre cualquier Ley o Tratado Internacional.
Asimismo deberán:
1) Dirigir todos los trámites del recurso, impedir su paralización y obligar que se cumpla el
principio de economía procesal.
2) Prevenir y sancionar los actos contrarios a la lealtad y buena le que deben observarse en el
recurso.
3) Hacer efectivo los principios de igualdad, publicidad y celeridad del recurso.
4) Tomar todas las providencias necesarias para el cumplimiento de las resoluciones que
dicten.
No habrá caducidad en estos recursos.
Arto. 6.- El Recurso por Inconstitucionalidad puede ser interpuesto por cualquier ciudadano o
ciudadanos, cuando una ley, decreto ley, decreto o reglamento perjudique directa o
indirectamente sus derechos constitucionales.
Arto. 7.- El Recurso por Inconstitucionalidad se dirigirá contra el titular del órgano que emitió la
ley, decreto ley, decreto o reglamento.
Arto. 10.- El Recurso por Inconstitucionalidad se interpondrá dentro del término de sesenta
días contados desde la fecha en que entre en vigencia la ley decreto ley, decreto o reglamento. ANEXO
FRAGMENTOS DE LA
LEY DE AMPARO
Ley No. 4927

Arto. 11.- El Recurso por Inconstitucionalidad se formulará por escrito, en papel sellado de ley,
dirigido directamente a la Corte Suprema de Justicia, presentado en Secretaria con copias
suficientes en papel común para que sean entregadas al funcionario contra quien fuere
dirigido el recurso y al Procurador General de Justicia.
El escrito deberá contener:
1. Nombres, apellidos y generales de ley del recurrente.
2. Nombres y apellidos del funcionario o titular del órgano en contra de quien fuera interpuesto.
3. La Ley, decreto ley, decreto o reglamento, impugnado, la fecha de su entrada en vigencia y
la disposición o disposiciones especiales que se opongan a la Constitución, determinando las
normas que se consideren violadas o contravenidas.
4. Una exposición fundamentada de los perjuicios directos o indirectos que la ley, decreto ley,
decreto o reglamento le cause o pudiere causarle.
5. La solicitud expresa para que se declare la inconstitucionalidad de la ley, decreto ley,
decreto o reglamento o partes de la misma.
6. Señalamiento de casa conocida para notificaciones
Arto. 12.- La Corte Suprema de Justicia concederá al recurrente un plazo de cinco días para
que llene las omisiones de forma que notare en el escrito de interposición del Recurso. Si el
recurrente dejare pasar este plazo, el Recurso se tendrá por no interpuesto.
Arto. 13.- El Recurso por Inconstitucionalidad podrá interponerse personalmente, o por
apoderado especialmente facultado para ello. En este segundo caso el poder deberá ser
otorgado ante Notario Público domiciliado en Nicaragua.
Arto. 52.- El Recurso de Exhibición Personal podrá interponerlo a favor del agraviado
cualquier habitante de la República, por escrito, carta, telegrama o verbalmente.
Arto. 53.- El Recurso de Exhibición Personal se interpondrá en contra del funcionario o
autoridad responsable, representante o funcionario de la entidad o institución que ordene la
violación o la cometa, en contra del agente ejecutor, o en contra de todos; y en contra del
particular que restrinja la, libertad personal.
Arto. 54.- El Recurso de Exhibición Personal, en el caso de detención ilegal realizada por
cualquier autoridad, se interpondrá ante el Tribunal de Apelaciones respectivo o ante la
Sala Penal de los mismos, donde estuviere dividido en Salas. En el caso de actos restrictivos de la libertad, realizado por
particulares, las autoridades competentes serán los Jueces de Distrito para lo Criminal
respectivo.
El Recurso de Exhibición Personal se puede interponer en cualquier tiempo, aún en Estado de
Emergencia, mientras subsista la privación ilegal de la libertad personal o amenaza de la
misma.
Todos los días y horas son hábiles para este fin. 28

Arto. 55.- El peticionario al interponer el Recurso de Exhibición Personal, deberá expresar los
hechos que lo motivan, el lugar en que se encuentra el detenido, si se supiere, y el nombre o el
cargo de que ejerce la autoridad o del funcionario, representante o responsable de la entidad o
institución que ordenó la detención, si se supiere. La petición podrá hacerse en Papel común
por telegrama, carta y aún verbalmente levantándose en este último caso el acta
correspondiente.
Arto. 56.- Introducida en forma la petición ante el Tribunal de la jurisdicción donde se
encuentre el favorecido por el Recurso, el Tribunal decretará la Exhibición Personal y
nombrará Juez Ejecutor que podrá ser cualquier autoridad o empleado del orden civil o un
ciudadano de preferencia abogado, de notoria honradez e instrucción, procurando que el
nombramiento no recaiga en funcionarios propietarios del Poder Judicial.
Arto. 57.- En el caso de amenaza de detención ilegal, el peticionario al interponer el Recurso
de Exhibición Personal deberá expresar en qué consiste la amenaza, debiendo en todo caso
ser real, inmediata, posible y realizable, llenándose además todos los requisitos
contemplados en el artículo 55 de la presente Ley.
Arto. 58.- Introducido en forma el Recurso de Exhibición Personal por amenaza, el Tribunal
solicitará a la autoridad en contra de quien se dirige el Recurso que rinda informe en el término
de veinticuatro horas, con dicho informe o sin él, el Tribunal decidirá admitir o rechazar dicho
Recurso. En el caso de que lo admitiere se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 56 en lo que lucre aplicable.
En el caso de que el Tribunal rechace el Recurso, el perjudicado podrá recurrir de queja ante la
Corte Suprema de Justicia y de lo resuelto por ésta no habrá Recurso alguno.
Arto. 59.- El cargo de Juez Ejecutor será gratuito y obligatorio, y solo por imposibilidad física o
implicancia comprobada podrá negarse a desempeñarlo. Fuera de estas dos excepciones se
le aplicará multa de hasta el veinticinco por ciento de su salario o ingreso mensual, sin perjuicio
de ser juzgado por, desobediencia.
Arto. 60.- El Juez Ejecutor procederá inmediatamente a cumplir su cargo. Al efecto, se dirigirá
a la autoridad o persona contra quien se hubiere expedido el auto de exhibición, quien recibirá
al Juez Ejecutor en forma inmediata sin hacerlo guardar antesala. Procederá a intimarlo que
exhiba en el acto a la persona agraviada, que muestre el proceso si lo hubiere o explique, en
caso contrario, los motivos de la detención indicando la fecha de ella; todo lo cual hará constar
en acta. El Juez Ejecutor podrá exigir la exhibición de la persona detenida a la autoridad o
funcionario que lo tenga directamente bajo su custodia, aunque estuviere a la orden de otro
funcionario o autoridad, sin perjuicio de continuar con los otros trámites del recurso.
Arto. 61.- El Juez Ejecutor, en presencia del proceso o sin él, de las explicaciones del intimado
y de las disposiciones legales, procederá según las reglas siguientes:
1) Si la persona estuviera a la orden de autoridad que no es la facultada para conocer el caso,
podrá ordenar su libertad o que pase de inmediato a la autoridad competente.
2) Si la persona estuviere detenida a la orden de una autoridad competente, pero el término de
ley se hubiere excedido, ordenará por auto que el detenido pase inmediatamente a la orden de
la autoridad que corresponda o que sea puesto en libertad. 29

3) Si el que tiene bajo su custodia a otra fuese la autoridad competente, pero no hubiese
iniciado al proceso o no hubiese proveído el auto de detención en el término de ley de puesto a
su orden o no hubiere dictado el auto de prisión en el término legal, el Juez Ejecutor mandará
por auto ponerlo en libertad bajo fianza de la haz otorgada apud acta ante el mismo Juez
Ejecutor. Fuera de estos tres casos dispondrá por auto que el proceso siga su curso.
4) Si el que está bajo custodia, lo es por sentencia condenatoria firme, el Juez Ejecutor
decretará por auto que el detenido continúe en tal condición por el término legal, pero si
hubiere cumplido la condena, el Juez Ejecutor mandara por auto ponerlo inmediatamente en
libertad. Si se trataré de sentencia judicial cumplida según el reo, por compensaciones
legales, será necesario que esté liquidada la pena para que pueda ordenar su libertad. El Juez
Ejecutor ordenará tal liquidación.
5) Si el interno sufre diferente pena o más de las contempladas por la ley o sentencia, según el
caso, o estuviese incomunicado contra lo que ellas previenen el Juez Ejecutor dispondrá por
auto que se cumpla la pena señalada en la sentencia y que cese la incomunicación. El Juez
Ejecutor está en la obligación de dictar dentro de la ley todas las medidas de seguridad que
sean indispensables en favor del detenido o del que estuviese amenazado de serlo
ilegalmente.
Arto. 62.- En casos de haberse suspendido las garantías constitucionales referidas a la
libertad individual, el Recurso de Exhibición Personal quedará vigente de conformidad con lo
establecido en la Ley de Emergencia.
Arto. 63.- La persona o autoridad requerida cumplirá lo mandado por el Juez Ejecutor en el
acto mismo de la notificación.
Arto. 68.- Cuando el funcionario que desobedezca el auto de exhibición fuese empleado o
agente del Poder Ejecutivo, el Tribunal que conoce del Recurso lo pondrá inmediatamente en
conocimiento de aquel, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que en el término de
veinticuatro horas haga ejecutar lo mandado. Si el Poder Ejecutivo se negare o dejare
transcurrir el término sin llevar a efecto lo mandado, la Corte Suprema de Justicia hará constar
el hecho públicamente y lo informará a la Asamblea Nacional. La Corte Suprema de Justicia
podrá hacer uso de la fuerza pública para darle cumplimiento al auto de exhibición. El
interesado podrá a su vez solicitar a la Procuraduría General de Justicia la presentación de la
acusación correspondiente.
Arto. 69.- El Tribunal correspondiente, a solicitud de parte, dictará orden para que el Juez
Ejecutor se apodere del favorecido y lo presente ante el mismo Tribunal, cuando se esté en
presencia de alguno de los casos siguientes:
1. Cuando por declaración dada bajo promesa de ley de un testigo fidedigno o por indicio
grave, aparece que alguno se hallare en prisión o custodia ilegales, y hay motivos fundados
para creer que será extrañado del territorio de la República.
2. Cuando hubiesen motivos suficientes para creer que el detenido sufrirá un daño irreparable
antes que pueda ser socorrido en el curso ordinario del procedimiento.
3. Cuando el auto de exhibición ha sido desobedecido.30

ESCUELA
DE LO POLÍTICAMENTE
INCORRECTO
MAYO 2011