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Document Information:
- Year: 2010
- Country: Nicaragua
- Language: Spanish
- Document Type: Publication
- Topic:
P ERSONAS JURÍDICAS SIN F INES DE L UCRO EN N ICARAGUA
U NA G UÍA B ÁSICA U NA G UÍA B ÁSICA U NA G UÍA B ÁSICA
C
U
A
® Todos los derechos reservados
Centro de Derechos Constitucionales (CDC) Carlos Núñez Téllez
Dirección electrónica: cdc@cablenet.com.ni
Teléfonos: 2266-9715/16
Apartado Postal 5314
Managua, Nicaragua
Elaborado por Nina Lucía Monje Navarro,
como parte del Proyecto “Marco Habilitante para la Sociedad Civil”
Edición: Nina Lucía Monje Navarro
Diagramación: Marlon Barbosa López
Impresión: Impresiones Helios, S. A.
Telefax: 2249-4649
Primera edición: 1,000 ejemplares
Abril 2010
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada, puede
reproducirse, almacenarse o transmitirse de ninguna forma, ni por ningún medio,
sea éste eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin
la previa autorización escrita del CDC.
L
as asociaciones y fundaciones civiles en Nicaragua están obligadas al cumplimiento
de todas las leyes que afecten su vida institucional en general, y en particular, se
regulan por la Ley N Ley )eneral sobre 2ersonas ,ur Èdicas sin nes de lucro, cuya
aplicación está a cargo del Ministerio de Gobernación a través del Departamento de
Registro y Control de Asociaciones.
La presencia de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en Nicaragua ha tran-
sitado desde el asistencialismo hasta la ejecución de proyectos de desarrollo, capaci-
tación cient Èca, cultural y tecnológica, reforzando su intervención activa en los distintos
procesos de transformación por los que ha atravesado Nicaragua. Las OSC han logra-
do la conformación de alianzas, han hecho protestas y presentado propuestas ante las
instancias nacionales e internacionales y, en muchos casos, su capacidad de gestión
ha superado el contenido de trabajo de las propias instituciones.
En cumplimiento de uno de sus objetivos estratégicos, que es promover en la sociedad
civil el conocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos, el Centro de Derechos Con-
stitucionales (CDC) ha ejecutado dos importantes proyectos:
En 2003-2004, en conjunto con la Coordinadora Civil (CC), el Proyecto “Fortalecimiento
Institucional de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que integran la Coordinado-
ra Civil”, que tuvo entre sus objetivos brindar asistencia jurídica a las asociaciones y fun-
daciones sin nes de lucro. Producto del mismo se publicó el folleto “Análisis de la Ley
4 Ley General sobre Personas ,urídicas sin nes de lucro y propuesta de reformas”.
Durante 2008 y 2009, el proyecto “Marco Habilitante para la Sociedad Civil”, en el cual
se desarrollaron actividades orientadas a dar herramientas legales a las asociaciones
y o fundaciones civiles, a n de que estén preparadas ante una aplicación y o com-
prensión inexacta de la Ley Nº 147, ya sea por parte del Gobierno o de las mismas
organizaciones.
En el marco de dicho proyecto, el CDC pone a disposición esta Guía Básica, elaborada
por Nina Lucía Monje Navarro, con el afán de dar a conocer las vías legales e instituci-
onales para que el derecho de asociación sea ejercido de manera real y efectiva.
Managua, abril de 2010.
Presentación
Introducción………………………………………………………………………………………………….
? 3u ? G U un C R Gr Uon C Lur Èdic C Uin n G U d G Nucro !…………………………………………..
2) Ventajas de la Personalidad Jurídica…………………………………………………………….
3) El proceso de constitución y legalización……………………………………………………..
3.1) La escritura pública de constitución y Estatutos……………………………………..
3.1.a) Constitución y naturaleza
3.1.b) Denominación
3.1.c) Duración y domicilio
3.1.d) Fines y objetivos
3.1.e) Patrimonio
3.1.f) Órganos de gobierno y administración
3.1.g) Miembros. Derechos y deberes
3.1.h) Capacidad civil
3.1.i) Disolución y liquidación
3.2) Los trámites en la Asamblea Nacional y en el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones……………………………………………………………………..
4) Funcionamiento organizativo y administrativo……………………………………………….
4.1) Sesiones de los órganos de gobierno y elección de autoridades………………
4.2) Los Estatutos y los aspectos contables…………………………………………………
4.2.a) Patrimonio social
4.2.b) Asambleas generales de miembros
4.2.c) Funciones de la Junta Directiva
4.2.d) Disposición de bienes muebles e inmuebles
4.2.e) Vigilancia o scalización
4.2.f) Acciones para mantener la regularización
4.3) Derechos y obligaciones de las PJSFL………………………………………………….
4.4) Las reformas estatutarias……………………………………………………………………
4.5) Estados contables básicos………………………………………………………………….
4.5.a) Balance general mensual
4.5.b) Estado de resultado mensual
Índice de Contenido
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4.5.c) Balance de comprobación mensual
4.5.d) ’s Vado de ori Ien [ aplicación de Hondos al nal del per Èodo
4.6) Las cuentas bancarias………………………………………………………………………..
4.7) Regularización en otras instancias del Estado……………………………………….
4.7.a) Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección
General de Ingresos, DGI y Dirección de Contrataciones
del Estado
4.7.b) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)
4.7.c) Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)
4. ) Régimen scal…………………………………………………………………………………..
4.9) Las sanciones y cancelaciones……………………………………………………………
A manera de conclusión………………………………………………………………………………….
Fuentes de información…………………………………………………………………………………..
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Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
7
L
os principios liberales de igualdad,
libertad y fraternidad, enarbolados
por las revoluciones y refrendados en
declaraciones de derechos y cuerpos
normativos, sintetizan el fundamento de
los sistemas democráticos; y constituyen
las bases de lo que hoy se denominan
derechos humanos o derechos
fundamentales.
El derecho de asociación ha tenido una
incorporación tardía a los catálogos
de estos derechos, incluso estuvo
ausente en la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano (1789);
sin embargo, actualmente se consigna
expresamente en la casi totalidad
de las Constituciones occidentales,
considerándose que constituye uno de
los derechos fundamentales que más
contribuye a la profundización del sistema
democrático y a la participación ciudadana.
En general, todos los ordenamientos
constitucionales de Nicaragua, a partir
de La Libérrima de 1893, garantizan
la libertad y el derecho “de asociación
para cualquier objeto lícito”. Desde 1939
es un derecho considerado entre los
derechos ciudadanos, dándose potestad
al Estado para autorizar los organismos
corporativos, morales, culturales,
económicos, cientícos y t Ãcnicos.
La vigente Constitución Política de
Nicaragua consagra el derecho de
asociación en el Artículo 49, que dice
textualmente:
En Nicaragua tienen derecho
de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del
campo, las mujeres, los jóvenes,
los productores agropecuarios, los
artesanos, los profesionales, los
técnicos, los intelectuales, los artistas,
los religiosos, las Comunidades de la
Costa Atlántica y los pobladores en
general, sin discriminación alguna,
con el n de lograr la realización
de sus aspiraciones según sus
propios intereses y participar en la
construcción de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarán de
acuerdo a la voluntad participativa y
electiva de los ciudadanos, tendrán
una función social y podrán o no
tener carácter partidario, según su
naturaleza y nes.
Esta disposición garantiza el
reconocimiento con carácter universal
del derecho de asociación de
todos los ciudadanos, al hacer una
enumeración bastante exhaustiva de
distintas colectividades; y, al enunciar
concretamente determinados sectores
sociales, subraya la importancia que les
concede al consagrar a nivel constitucional
el derecho genérico a constituir
organizaciones.
Esto supone el reconocimiento de diversos
intereses que lógicamente podrían entrar
en contradicción, sin que ello signique
fractura o crisis alguna en la estructura del
Estado. Por el contrario, lejos de aspirar a
la creación de colectividades homogéneas,
los Estados de Derecho pretenden
establecer los cauces pacícos para la
resolución de las diferencias mediante la
articulación de normas jurídicas aplicables
Introducción
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
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a todos los miembros de la sociedad. Por
tanto, un Estado democrático considera
el con€icto de intereses como al Io
inherente a la vida social y proporciona
los medios necesarios para incorporarlo
a la vida política.
El derecho de asociación supone un
instrumento de participación de la
ciudadanía mediante la expresión de
las diferencias que se desarrollan en
la sociedad. Es importante poner de
maniesto que Ãste es un derecho de
carácter libre y voluntario, que, según
el mismo Artículo 49 Cn., se ejercerá
de acuerdo a “la voluntad participativa y
electiva” de los ciudadanos, lo que reviste
gran importancia ya que se rechaza todo
encuadramiento de tipo coactivo.
Además de esta norma expresa sobre
este derecho, la Constitución Política
reconoce en su Artículo 46 la plena
vigencia de los derechos consignados en
diferentes instrumentos internacionales
raticados por 0icaragua, que a su vez
se consagran el derecho de asociación.
Por tanto, estos convenios son leyes de
la República al estar incorporados con
rango constitucional en el ordenamiento
jurídico nacional, y dicen textualmente:
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Arto. 20: 1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y asociación
pac Ècas.
Arto. 22: Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a…obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y PolíticosArto. 22: 1. Toda persona tiene derecho a
asociarse libremente con otras, … ;
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá
estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática en interés de
la seguridad nacional, de la seguridad
pública o del orden público o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos
y libertades de los demás.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Arto. 1: 2. 2ara el logro de sus nes todos
los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica
internacional, basada en el principio de
benecio rec Èproco…
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
Arto. XXII: Toda persona tiene el derecho
de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Arto. 16: Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a
asociarse libremente con nes ideológicos,
religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos
o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede
estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o
del orden públicos, o para proteger la
salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
9
Sobre los dos últimos instrumentos
referidos, también hay que señalar que
el Artículo 5 de la Constitución Política
consagra la adhesión a los principios
del Derecho Internacional Americano
reconocido y raticado soberanamente por
tanto, todas las normas contenidas en la
Declaración y la Convención Americanas,
como parte de ese derecho, tienen rango
constitucional en el ordenamiento jurídico
nacional.Estas son las normas constitucionales e
internacionales que garantizan el derecho
de asociación en 0icaragua. Identicar las
formas de ejercicio de este derecho y los
deberes derivados del mismo es la razón
de ser de este documento, que se pone
a disposición de las organizaciones de la
sociedad civil, para conocer la legislación
que lo regula y las vías institucionales que
establecen procedimientos para que se
cumpla de manera real y efectiva.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
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E
l marco jurídico que regula la vida de
las organizaciones de sociedad civil
(OSC) en Nicaragua tiene su fundamento
constitucional en el Arto. 49 Cn., que
consagra el derecho de organización
basado en la voluntad participativa y
electiva de quienes se organizan, “…
E Q P G N P F G N Q I T C T N C T G C N K C E K ? P F G U W U
aspiraciones según sus propios intereses
y participar en la construcción de una
nueva sociedad”.
Especícamente, la legislación de
desarrollo se materializa en la Ley No.
147, Ley General de Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro (1992), cuyo objeto es
“…regular la constitución, autorización,
funcionamiento y extinción de las
personas jurídicas civiles y religiosas
Sue sin nes de lucro existen en el país”.
También hay disposiciones del Código
Civil (1904) para las denominadas
“simples asociaciones civiles o
comerciales, según el n de su instituto”.
La aplicación y el cumplimiento de la Ley
No. 147 se caracteriza por una amplia
discrecionalidad, debida principalmente
a sus vacíos y algunas contradicciones,
además de la carencia de un reglamento
o de disposiciones administrativas que
regulen con claridad los procedimientos
y los requisitos que las personas
jurídicas sin nes de lucro están
obligadas a cumplir para su constitución,
autorización, funcionamiento y extinción.
Esta situación afecta a las asociaciones
y fundaciones en diversos ámbitos de su
vida jurídica.El texto de la Ley No. 147 no dene
qué es una persona jurídica sin nes de
lucro; su artículo 2 solamente enumera
los tipos que pueden conformarse,
“una vez que llenen los requisitos
establecidos”, clasicándolas en
asociaciones, fundaciones, federaciones
y confederaciones. Ni siquiera se dene
qué es una asociación, como tampoco lo
hace el Código Civil ya mencionado.
Hasta ahora, sigue siendo incluso
una tarea pendiente en la legislación
nicarag ×ense, la denición de los
tipos de personas jurídicas sin nes de
lucro que pueden conformarse, que
permita a su vez distinguir entre una u
otra, especialmente en el caso de las
asociaciones y las fundaciones. El artículo
3 de la Ley No. 147 sólo establece el
número y la capacidad de las personas,
naturales o jurídicas, requeridas para
constituir una asociación; mientras el
artículo 4 dispone que las fundaciones
no están ligadas a la existencia de socios
y que sus elementos esenciales son un
patrimonio destinado a un n público y
una administración reglamentada. En la
práctica, tanto el órgano legislativo que
otorga la Personalidad Jurídica, como
el Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación –organismo encargado de
la aplicación de la Ley–, dan tratamiento
similar e indistinto a fundaciones y
asociaciones.
Con fundamento en el derecho de
organización consagrado en el texto
constitucional, es posible armar que un
grupo de individuos puede unirse según
1) ¿Qué es una persona jurídica
sin nes de Nucro !
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
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sus propios intereses, puede realizar
actividades de cualquier naturaleza,
siempre que sean lícitas, y regirse por
las disposiciones civiles, como simples
asociaciones civiles o comerciales. De
otra parte, puede también organizarse
un grupo de personas, naturales o jurídicas, de acuerdo con los requisitos
y procedimientos establecidos en la Ley
No. 147 y constituirse como Persona
Jurídica sin Fines de Lucro, para lo cual
es indispensable la debida autorización
del Estado.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
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A
sociarse contribuye a fortalecer la
organización: Fenir autori Fa Fes y
funciones, precisar objetivos generales
y espec Ècos, establecer nor Oas Fe
funcionamiento, entre otras cosas.
Además, un grupo de personas
organizadas tiene mucha más fuerza y
capacidad que cada una individualmente;
y puede motivar a otras personas
aumentando la participación, reforzando
el compromiso de los integrantes y
ampliando la solidaridad social.
.a personer Èa jur Èdica es el certicado de
nacimiento y la cédula de identidad de
una organización. Otorga reconocimiento
legal del Estado a una organización;
facilita y mejora la consecución de sus
objetivos. Permite distinguir claramente
entre las personas que integran la
organización y la propia organización, así
como los actos que realizan.
Proporciona la capacidad legal para
realizar actos jurídicos como sujeto de derechos y obligaciones, en nombre
y representación de la organización
sin afectar la personalidad de sus
miembros. Así, una persona jurídica
actúa independientemente de quienes
la integran y puede celebrar actos con el
Estado y con terceros, ya se trate de otras
instituciones de derecho privado –como
los bancos, las universidades u otras
organizaciones–, o de organizaciones
internacionales, como las agencias de
cooperación.
“Uno de los mayores retos de crear una
organización civil está en la serie de
trámites que tienes que completar, en
los costos asociados a estos trámites y
en la posibilidad de que tu nuevo estado
legal te imponga ciertas obligaciones
que antes no tenías. Sin embargo, si
denes claramente el tipo de traba Lo que
quieres hacer y planeas bien las cosas,
las ventajas de constituir tu organización
legalmente serán mucho mayores que
las desventajas”
1.
1 Construyendo tu organización en 16 pasos: Manual
de Constitución Legal de Asociaciones Civiles.
Patricia Carrillo Collard, Gisela Robles Aguilar, Mónica
Tapia Álvarez, Andrea Tapia Álvarez. Alternativas y
Capacidades, A. C. México, D. F. Octubre 2006.
2) Ventajas de la Personalidad Jurídica
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
13
E
l denominado acto de constitución –o
acto constitutivo según el artículo 7
de la Ley No. 147– es la culminación del
proceso de constitución de una Persona
Jurídica sin Fines de Lucro (PJSFL). Una
ve nali ado ese proceso puede dar
inicio –o no– el proceso de legalización.
La constitución es cuando un grupo de
personas con intereses comunes se
reúne para crear una PJSFL, de carácter
civil o religioso, con arreglo a la Ley No.
147; y la legalización es el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la
misma ley para formalizar, dar vida legal
a la organización constituida, la cual
trasciende la voluntad de sus miembros.
Un grupo de personas podrían constituir
una organización y no legalizarla, pero
sólo podrían legalizarla después de
haberla constituido.
Por lo general, el proceso de constitución
comienza a iniciativa de una o más
personas que van dando forma a la idea
de una PJSFL. Es recomendable que
estas mismas personas, y también con
algunas otras que se vayan interesando,
preparen un documento sencillo que
contenga los aspectos esenciales
que guiarán a la organización y a sus
miembros. Este documento servirá
de base para el Notario que habrá
de elaborar y autorizar la escritura de
constitución y los Estatutos, documentos
que serán posteriormente aprobados
y rmados por todas las personas que
fundarán la organización, en un solo acto
que se denomina asamblea constitutiva.Ahora bien, es oportuno aclarar que de
la lectura de la Ley No. 147 (Artículos
7 y 13 literal b) se entiende que ante
la Asamblea Nacional se presenta la
escritura de constitución al solicitar la
personalidad jurídica, y una vez que la
asociación tiene personalidad jurídica,
tiene la obligación de presentar también
sus Estatutos; es decir que son dos
momentos distintos.
No obstante, la Secretaría de la
Asamblea Nacional ha establecido que la
escritura de constitución y la aprobación
de Estatutos se realizan en un solo
acto notarial; y especica lo que deben
contener:
La escritura constitutiva:
9 Constitución y naturaleza
9 Denominación
9 Duración y domicilio
9 Fines y objetivos
9 Patrimonio
9 Integración y composición de la Junta
Directiva
9 Representación legal y período de
permanencia en los cargos directivos
9 Disolución y liquidación
9 Órganos de gobierno y administración
Y los Estatutos:
9 Capítulo primero: naturaleza,
denominación, domicilio y duración
9 Capítulo segundo: nes y objetivos
9 Capítulo tercero: de los miembros,
derechos y deberes
9 Capítulo cuarto: organiz. de gobierno
y dirección
9 Capítulo quinto: funciones de los
órganos de gobierno y dirección
3) El proceso de constitución
y legalización
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
14
9 Capítulo sexto: integración y
composición de la Junta directiva,
período de permanencia en el cargo
directivo y la representación legal de
la misma
9 Capítulo séptimo: patrimonio
9 Capítulo octavo: disolución y
liquidación
9 Capítulo noveno: capacidad civil de la
asociación 9 Capítulo décimo: disposiciones
generales
9 Capítulo décimo primero: cuerpo legal
supletorio
9 Cualquier otro capítulo que contenga
aspectos que sean de interés de
los solicitantes de la Personalidad
Jurídica
Este documento fundacional es elaborado
y autorizado por un Notario Público,
otorgado y rmado por los miembros
fundadores de la PJSFL, después de
haberse acordado las bases inaugurales
de la organización.
El Estatuto es el primer instrumento
legal de la organización, la ley especíca
interna, el contrato social que rige su vida
y todos sus miembros tienen la obligación
de aceptar, respetar y cumplir todas sus
disposiciones. No existe regla superior
al Estatuto dentro de una organización,
fuera de ella hay leyes públicas y leyes
que rigen la sociedad en general, y
también deben ser observadas por las
entidades.
El Estatuto La las bases fundamentales
de la organización: nes y ob Letivos reglas
de funcionamiento interno; clases de
miembros y sus derechos y obligaciones;
forma de designación, funciones,
atribuciones y responsabilidades de las
autoridades; convocatoria y quórum,
resoluciones y reglas de las sesiones de
los órganos sociales; extinción, disolución
y liquidación de la entidad, así como el
destino de sus bienes remanentes, para
mencionar los aspectos más importantes.
A continuación se ilustra en forma general
los aspectos imprescindibles que debe
contener la escritura de constitución y
estatutos:
3.1.a) Constitución y naturaleza
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley
No. 147, es necesario el concurso
3.1) La escritura pública de constitución y Estatutos
mínimo de cinco personas capaces de
obligarse para constituir una asociación,
fundación, federación o confederación.
Debe entenderse que estas personas
pueden ser naturales o jurídicas; esto
queda expresamente dicho en este
mismo artículo cuando se reere a las
fundaciones, las cuales “tendrán origen
en un acto auténtico de liberalidad de
su fundador o fundadores y según la
nalidad Ror ellos asignadaR. Al respecto
de éstas, también dispone que no
requieran la existencia de socios, siendo
esencial un patrimonio destinado a
servir una nalidad de bien público y una
administración reglamentada.
El rasgo fundamental de la naturaleza de
las PJSFL está claro en el artículo 1 de
la Ley No. 147: no tienen ánimo de lucro.
No obstante, esto “no implica funcionar
con ánimo de pérdida”
2, sino que estas
organizaciones se caracterizan y se
diferencian de las mercantiles porque no
hay distribución de utilidades entre sus
miembros; toda utilidad de su ejercicio
nanciero se destina al logro de sus
nes y objetivos, que no podrán exceder
el bien común o perseguir un interés
personal.
Más allá de esta evidente particularidad,
conviene profundizar un poco sobre la
naturaleza jurídica de una organización
sin nes de lucro, cuya nalidad casi
2 Análisis de la Ley 147 Ley General sobre Personas
Jurídicas sin nes de lucro y propuesta de reformas.
Mauricio Zúñiga García. Coordinadora Civil y Centro de
Derechos Constitucionales. Proyecto Fortalecimiento
Institucional de organizaciones de la sociedad civil que
integran la Coordinadora Civil. Managua, diciembre
2004.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
15
Teniendo en cuenta las transformaciones
sociales de los últimos decenios, lo público
ha dejado de ser patrimonio exclusivo del
Estado y hoy, y cada vez más, se mezcla
entre otros actores sociales, de manera
tal Sue Qlo públicoR se dene con amplitud
como todo lo que concierne a los
intereses de la sociedad en su conjunto
y a la satisfacción y desarrollo de las
necesidades sociales. Y precisamente
allí se ubica el ámbito de acción de las
or Ianizaciones sin nes de lucro, objeto
de este trabajo.
3.1.b) Denominación
El nombre o denominación es la carta
de presentación de la PJSFL y también
representa un elemento de identidad
organizativa entre sus miembros; por
eso es importante seleccionar un nombre
apropiado.
El nombre puede estar determinado por
diferentes criterios
4:
Objeto social: Es un criterio moderno
que permite distinguir claramente a las
organizaciones entre sí y que personas
ajenas a PJSFL puedan identicar su
objeto a partir del nombre.
Reconocimiento de una persona: Es
un criterio poco usual y debe tener una
causa justicada. Es recomendable
procurar obtener la autorización expresa
y por escrito de la persona, o en su caso,
de sus herederos.
Fantasía: Puede referirse a un
elemento, a un personaje, o a una
acción, expresiones de deseo, valores o
mensajes positivos, entre otros. En este
caso, se recomienda que tenga relación
con los nes y objetivos, a n de darle
identidad propia al nombre.
Sigla: Persigue generar una marca
o imagen organizacional, re€eja las
4 %lasicación adaptada del “Cuadernillo teórico-
práctico. Aspectos legales de las OSC”. Argentina,
junio 2009. Ministerio de Coordinación de Gabinete
MCG, Subsecretaría de Relaciones Institucionales de
la Provincia del Chubut. Programa de Fortalecimiento
de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
siempre es una contribución de la
sociedad al bien común. Para ello, sirve
como material base la denición de
sociedad civil del Banco Mundial:
“Aparte de erguirse como actor
fundamental en muchas partes del
mundo, la sociedad civil se caracteriza
por la variedad de su naturaleza y
composición. 2or ello, las deniciones de
sociedad civil varían considerablemente
según distintos modelos conceptuales,
el origen histórico y el contexto del país
donde se encuentran.
El Banco Mundial utiliza el término
sociedad civil para referirse a
una amplia gama de organizaciones
P Q I W D G T P C O G P V C N G U [ U K P P G U F G
lucro que están presentes en la vida
pública, expresan los intereses y
valores de sus miembros y de otros,
según consideraciones éticas,
E W N V W T C N G U R Q N ? V K E C U E K G P V ? E C U
T G N K I K Q U C U Q N C P V T ? R K E C U 2 Q T N Q
tanto, el término organizaciones
de la sociedad civil abarca una
gran variedad de organizaciones:
grupos comunitarios, organizaciones
no gubernamentales, sindicatos,
grupos indígenas, organizaciones de
caridad, organizaciones religiosas,
asociaciones profesionales y
fundaciones”.
3
Es aceptado que todo lo que concierne
al interés general de la sociedad está
comprendido dentro de lo público, hace
parte del Derecho Público, mientras
lo que atañe a intereses individuales
corresponde al Derecho Privado.
No abunda recordar que el Código
Civil nicaragüense dispone que las
personas jurídicas son “asociaciones
o corporaciones… fundadas con
algún n o por algún motivo de utilidad
pública, o de utilidad pública y particular
conjuntamente que en sus relaciones
civiles representen una individualidad
jurídica” (Artículo 3 C.).
3 El Banco Mundial y la sociedad civil. Sitio web del
Banco Mundial. https://web.worldbank.org/ .
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
16
palabras integrantes del nombre
seleccionado. La sigla puede generar
difusión, conocimiento masivo de la
organización, mas no es recomendable
seleccionarla como nombre de la PJSFL
para gestionar la Personalidad Jurídica y
su debido registro.
Es importante evitar el uso del concepto
“sociedad”; aunque no está prohibido,
es un concepto utilizado por las formas
organizativas mercantiles, como la
sociedad anónima, que son entidades
de comercio, con nes de lucro, de
naturaleza muy distinta a las PJSFL.
También es necesario asegurarse de
que no exista otra PJSFL con el mismo
nombre. A tal efecto, el Ministerio de
Gobernación extiende una Constancia
de No Inscripción, la cual es uno de
los requisitos que exige la Asamblea
Nacional al momento de solicitar la
Personalidad Jurídica.
3.1.c) Duración y domicilio
La costumbre Lurídica es Lar una duración
indenida para una organización sin nes
de lucro, pero nada impide establecer un
plazo. Especicar la duración está en
relación directa con los nes y ob Letivos
de la organización; si estos pueden ser
alcanzados en un determinado período
de tiempo, o si se trata de propósitos cuyo
plazo de cumplimiento es indenible. La
duración también está en conexión con
la disolución de la organización, sobre lo
cual se profundizará más adelante. En
todo caso, y aun cuando se establezca
una duración determinada, ésta puede
prorrogarse; en cuyo caso la PJSFL no
entraría automáticamente en liquidación.
Lógicamente, la prórroga del plazo
implicará en todo caso una reforma al
documento constitutivo.
El domicilio no es la dirección exacta
donde va a funcionar la sede social
principal, sino la jurisdicción territorial
donde la PJSFL va a funcionar. Dice
el Código Civil que el domicilio de una
persona es donde tiene su residencia habitual (Artículo 25 C.), y para el caso
de las corporaciones, asociaciones,
establecimientos bancarios y demás
reconocidos por la ley, “es el lugar donde
esta situada su dirección o administración,
salvo lo que dispusieren sus estatutos o
leyes especiales” (Artículo 34 C.).
En su domicilio, la PJSFL tiene su
ocina central, sus autoridades, sus
documentos; es el lugar donde se cursa
la correspondencia, las noticaciones y
se usa en los contratos o convenios que
rma. De hecho, es el domicilio formal,
legal, y generalmente coincide con el
lugar donde se realizan las actividades
de la PJSFL –conocido también como
domicilio o sede social–.
Es importante considerar que pueden
establecerse diferentes sedes, dentro
y fuera del territorio nacional, por lo
que se recomienda dejar prevista esta
posibilidad. Además cabe hacer notar
que el domicilio debe ser el lugar donde
resulte más fácil que todo lo que allí se
reciba llegue con rapidez a las autoridades
y/o miembros de la organización.
3.1.d) Fines y objetivos
Los nes y objetivos de una PJSFL
deben establecerse con precisión; es su
objeto social, su razón de ser, de donde
pueden formularse su misión y visión. La
organización solamente podrá actuar en
el ámbito que ellos denan alrededor
de los valores re€ejados en ellos se
aglutinan y se mueven sus miembros.
Es recomendable una redacción exacta,
amplia y clara, que cualquiera pueda
comprenderlos de su simple lectura y que
no deje lugar a interpretaciones erradas.
3.1.e) Patrimonio
Entre los elementos que denen la
personalidad de una PJSFL se encuentra
su patrimonio, el cual hace posible
alcanzar los nes y objetivos propuestos.
Los aspectos principales a dejar sentados
al momento de su constitución son: el
monto inicial, su composición y modo de
incrementarlo.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
17
Por lo general el patrimonio inicial se
compone de bienes muebles o inmuebles;
dinero en efectivo, títulos o acciones;
y en general, cualquier aporte de los
miembros fundadores. La Ley No. 147 no
exige una suma como patrimonio inicial;
aunque en el caso de las fundaciones, el
Departamento de Registro y Control de
Asociaciones ha establecido el requisito
de presentar un balance inicial, no así
para las otras formas organizativas
previstas en dicha Ley.
El patrimonio de una organización puede
verse acrecentado por donaciones,
legados, herencias, transferencias,
subsidios estatales, cuotas sociales; y en
n, cualquier ingreso lícito y encaminado
a la consecución de los nes y ob Letivos
de la PJSFL. En el caso de establecerse
cuotas de los miembros, es recomendable
dejarlas previstas también al momento
de constituirse la organización; o en todo
caso, facultar a uno de sus órganos –de
preferencia la Asamblea General– para
establecerlas y normarlas.
3.1.f)
Órganos de gobierno y
administración
Los órganos sociales –denominados
también órganos de gobierno, de
administración o de dirección– son
los espacios institucionales donde se
denen los asuntos m ¶s importantes
de una PJSFL. Habitualmente se crean
dos órganos primordiales: la Asamblea
General y la Junta Directiva, que puede
adoptar otros nombres como Consejo
Directivo o Consejo de Dirección. Los
Estatutos deben establecer las reglas
que rigen dichos órganos, al menos:
integración, requisitos y atribuciones de
sus miembros, periodicidad y naturaleza
de sus sesiones, convocatoria, quórum y
votación.
La Asamblea General está conformada
por los miembros con voz y voto, aunque
pueden participar miembros que sólo
tengan derecho a voz. Es el órgano
soberano, la máxima autoridad de la
organización; el espacio que sintetiza las ideas, la historia, los objetivos y la
voluntad de los miembros, donde se
toman las decisiones más trascendentes.
Usualmente hay dos tipos de sesiones
de Asamblea General –ordinarias y
extraordinarias–, según los asuntos
que se decidan. Las de carácter
ordinario eligen los integrantes de los
órganos sociales, aprueban informes de
actividades o nancieros, aprueban el
ingreso y la sanción o salida de miembros
y establecen las cuotas o contribuciones,
entre otras atribuciones. Mientras, las
sesiones extraordinarias se celebran
para conocer de las reformas estatutarias
o en caso de liquidación y disolución de
la organización, por ejemplo, y en general
para decidir grandes líneas de trabajo o
temas puntuales de gran trascendencia
para la vida interna de la organización.
Los Estatutos deben reglar claramente
la convocatoria: que sean convocados
todos los miembros con derecho a voz,
a voto, o a ambos; que se remita la
convocatoria y la agenda a discutir en un
plazo previo a la fecha de celebración,
por determinados medios (correo postal
o electrónico, fax u otros).
Además, se considera de cardinal valor
la determinación del quórum y la mayoría
requerida para la votación. Para dar
inicio a una sesión, se estila establecer
el quórum básico en la mayoría absoluta
–esto es, más de la mitad de todos los
miembros de la PJSFL con derecho
a voto–, o mayorías especiales en
dependencia del tema a tratar. La
mayoría absoluta también es un criterio
que prima al momento de normar el
mínimo de votos requerido para tomar
decisiones, entendida dicha mayoría
como más de la mitad de los miembros
presentes al momento de la votación;
igualmente, pueden establecerse
mayorías calicadas para aprobar ciertas
signicativas decisiones. En algunos
casos, previendo empates, se concede
el privilegio del doble voto a quien ejerce
la presidencia.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
18
La Junta Directiva tiene bajo su
responsabilidad dirigir y administrar la
institución; entre otras funciones, vela por
la buena marcha de la administración,
las nan as y las actividades sociales;
asegura la preparación de informes; y
convoca a la Asamblea General, órgano
encargado de elegir a sus miembros, que
por lo general desempeñan sus cargos
sin recibir remuneración económica,
condición que es aconsejable incluir en
los Estatutos.
El documento estatutario también debe
establecer el número y requisito para
los miembros de la Junta Directiva y
sus atribuciones, el período de gestión
y la posibilidad –o no– de ser reelectos,
además de la periodicidad y naturaleza
de sus sesiones, y lo relativo al quórum
y la toma de decisiones, sin olvidar las
provisiones respecto a la representación
legal de la organización y las facultades
que se otorgan en virtud de ella.
Es recomendable que este órgano
cuente, al menos, con los siguientes
cargos: presidencia, secretaría, tesorería
y dos vocalías; otros cargos pueden
aprobarse según las necesidades y la
dinámica de funcionamiento interno de
la organización. Se aconseja también
incluir las funciones de cada uno de
los cargos que se creen en la Junta
Directiva; así como también lo relativo a
los procedimientos a utilizar en casos de
vacantes.
Es factible, también, crear comisiones
de trabajo especícas, temporales o
permanentes, cuyos miembros pueden
ser llamados a participar en sesiones de
Asamblea General o de Junta Directiva.
Una de las instancias más comunes es la
encargada de la vigilancia o scalización,
que bien puede constituirse por una
persona o un grupo de personas, sean o
no miembros de la PJSFL. Las funciones
de vigilancia incluyen supervisar el
funcionamiento de la organización,
sus órganos y funcionarios; velar por
la legalidad administrativa y nanciera;
dictaminar sobre los informes; y hasta convocar a Asamblea General en caso
de necesidad o urgencia, o asumir la
dirección de la organización en casos
extremos.
En el acto de fundación, y previo a
la aprobación de los Estatutos, se
acostumbra elegir una Junta Directiva
Provisional que dirija el proceso de
legalización ante la Asamblea Nacional
y el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación. También se designa
una persona como representante
para hacerse cargo de las gestiones
requeridas en ese proceso.
3.1.g) Miembros. Derechos y deberes
Asunto básico a especicar son las
diferentes clases de miembros que
tendrá la PJSFL, así como los requisitos,
los derechos y las obligaciones
correspondientes a cada categoría;
esto dependerá de las características
de la organización y la decisión de
los miembros fundadores. Entre las
variedades más comunes se encuentran:
Fundadores: son los que suscriben la
escritura de constitución y por lo general,
son, a su vez, activos o plenos.
Activos o plenos: se distinguen del resto
de las categorías por su pleno derecho
en materia política: tienen voz y voto y
capacidad para elegir y ser elegidos. La
asamblea se constituye con los miembros
activos; y se acostumbra también que el
órgano ejecutivo sólo pueda ser integrado
por miembros plenos.
Es deseable prever las pautas para
incorporar nuevos miembros: el órgano
competente –usualmente lo hace la
Asamblea General–; el procedimiento
a seguir; y los requisitos para optar a
esta categoría, como la adhesión a
los nes y objetivos de la organización
y la participación en sus actividades
durante un período determinado, a veces
también se requiere ser propuesto por
un número de miembros, además de ser
aprobada su incorporación por el órgano
competente dentro de la PJSFL.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
19
El mismo órgano designado para la
incorporación sería responsable de la
sanción, separación, expulsión u otro
tipo de medidas a tomar respecto a
los miembros; en cuyo caso, también
resulta sano proveer las causales y el
procedimiento.
Honorarios: son elegidos usualmente
como agradecimiento o distinción a las
personas –miembros o no– que hayan
brindado importantes servicios o aportes
a la organización. Se acostumbra
concederles el derecho a voz, pero no a
voto.
Otras clases de miembros que
pueden crearse son los vitalicios, que
normalmente se designan después de
alcanzar una determinada antigüedad
como miembros activos y se les
reconocen los mismos derechos, pero
se les disminuyen las obligaciones
(como la cuota social, si existiera); o los
benefactores, cuya colaboración con
la organización es a partir de aportes
económicos voluntarios y extraordinarios.
El catálogo de deberes y derechos de
los miembros que decida aprobar la
asamblea fundacional va a depender
de las características propias de la
organización que están estableciendo.
A manera de ejemplo se enumeran
algunos:
Deberes
9 Cumplir y observar los Estatutos
que rigen la organización y acatar
las enmiendas que fueren hechas
y las resoluciones tomadas por la
Asamblea General.
9 Fomentar el desarrollo de la PJSFL y
velar por los intereses de la misma.
9 Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General
y cualquiera otra sesión de trabajo
para la que hubiese sido designado.
9 Colaborar en la consecución de los
objetivos de la asociación.
9 Participar en las actividades de la
PJSFL.
9 Cooperar en la conservación de los
bienes y en el buen desarrollo de las
actividades de la organización. 9 Pagar las cuotas sociales en las fechas
establecidas, si fuesen acordadas por
la Asamblea General.
9 Cumplir con todos los demás deberes
que establezcan las leyes y los
estatutos de la asociación.
9 Hacer debido uso de la información
re€ejada en los proyectos en cuya
realización participen.
9 Proceder con la mayor lealtad
y moralidad en sus actividades
profesionales.
Derechos
9 Asistir y participar con voz y voto en las
sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General.
9 Participar en todas las actividades que
organice o promueva la PJSFL.
9 Elegir y ser electos en los cargos de
dirección y otros de la organización.
9 Presentar mociones, sugerencias,
propuestas, proyectos a la Asamblea
General, así como cualquier otro
asunto de interés a las autoridades de
la organización.
9 Recibir información y acceder a
la documentación disponible para
la ejecución de las tareas que le
corresponda realizar.
9 Representar a la asociación cuando
sean designados por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
9 Proponer a la junta Directiva los temas
que consideren interesantes de ser
tratados en Asamblea General.
9 Ser informados en cualquier momento
de la situación económica y nanciera
de la Asociación, en la forma y
condiciones que establezca la junta
Directiva.
9 Intervenir conforme a las normas
legales, estatutarias o reglamentarias,
en la gestión administrativa de la
asociación.
3.1.h) Capacidad civil
La capacidad civil de una organización sin
nes de lucro está en relación directa con
lo que el Código Civil denomina gozar de
entidad judicial, al decir el Artículo 77 C.:
“Las asociaciones o corporaciones que
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Una guía básica
20
gozan de entidad judicial pueden ejercer
todos los derechos civiles relativos a los
intereses legítimos de su instituto”.
Esa organización, en tanto persona
jurídica, requiere una condición
indispensable para ser titular de
derechos, que es la personalidad, que
no es más que la aptitud para ser sujeto
activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Y esa personalidad jurídica se adquiere
a través del reconocimiento por el
ordenamiento jurídico para ser titular de
derechos y de obligaciones.
Cuando se habla de capacidad se
hace referencia a la aptitud o cualidad
inherente para iniciar relaciones jurídicas
concretas. No es derecho en sí; es
condición y presupuesto de todos los
derechos, porque está vinculada a
relaciones jurídicas concretas. Esta
capacidad se analiza en dos vertientes:
capacidad de derecho, la mera tenencia
y goce de dichos derechos; y capacidad
de obrar, la posibilidad de realizar actos
con valor y ecacia jurídica.
3.1.i) Disolución y liquidación
La disolución de una PJSFL es acordada
por su órgano de máxima autoridad,
generalmente por votación de mayoría
calicada. Entre las causas más
comunes están: el n del objeto social
por incumplimiento o incapacidad; las
desavenencias, escisiones internas; los
problemas económicos irresolubles; la
ausencia de voluntad de los asociados
para continuar; o el retiro de personalidad
por parte de la autoridad competente.
Decidida la disolución, se suele establecer
un procedimiento determinado a cargo de una comisión liquidadora, la cual tiene
bajo su responsabilidad, en especial,
dirigir el proceso de disolución, liquidar los
bienes existentes y entregarlos a quien
corresponda, de conformidad con los
Estatutos de la organización y las leyes.
Es usual designar a otra organización
de la misma naturaleza para recibir los
bienes remanentes después de liquidar
y pagar las deudas de la PJSFL; de lo
contrario, el artículo 25 de la Ley No. 147
establece que dichos bienes pasan a ser
propiedad del Estado.
También establece la Ley los casos
en que la Asamblea Nacional puede
cancelar la Personalidad Jurídica de una
PJSFL
5, previa consulta con el Ministerio
de Gobernación:
“a) Cuando fuere utilizada para la
comisión de actos ilícitos;
b) Cuando fuere utilizada para
violentar el orden público;
c) Por la disminución de los
miembros de la Asociación a
menos del mínimo jado por Ãsta
Ley;
d) Por realizar actividades que no
correspondan a los nes para que
fueron constituidas;
e) Por obstaculizar el control y
vigilancia del Departamento
de Registro y Control de
Asociaciones, habiéndosele
aplicado de previo las medidas
establecidas en el Artículo 22;
f) Cuando sea acordado por su
órgano máximo de acuerdo con
sus Estatutos.”
6
Un modelo de escritura de constitución y
estatutos puede verse en el Anexo 1.
5 En consonancia con el Artículo 138 numeral 5 Cn.,
que establece como atribución de la Asamblea
Nacional: “Otorgar y cancelar la personalidad jurídica
a las asociaciones civiles”.
6 Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley
No. 147. Publicada en La Gaceta No. 102 de 29 de
mayo de 1992.
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
21
Una vez concluida la escritura de
constitución y estatutos, se inicia el
proceso de legalización de la PJSFL,
con la entrega en Primera Secretaría –en
original y tres copias– de los siguientes
documentos:
9 Escritura de constitución y aprobación
del Estatuto, en papel de ley, en un
solo acto notarial.
9 E Zposición de motivos rmada por
un diputado. $asta con la rma de
un diputado; pero nada impide que
puedan ser más.
9 Carta de solicitud de la personalidad
Lurídica rmada por el representante
legal de la asociación.
9 Formato del decreto.
9 Constancia de no inscripción de la
entidad emitida por el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación.
Un modelo de estos documentos
se encuentra en el Anexo 2 de este
documento. La Ley No. 147 manda que
la exposición de motivos debe expresar
“la fundamentación de la persona jurídica
que se desea constituir, su importancia y
efectos de su existencia para la vida civil
o religiosa del país” (Artículo 9).
La constancia de no inscripción se
solicita por escrito
7, previo pago de
un arancel 8. Este trámite sirve para
vericar que no Jaya otra entidad con el
mismo nombre y es conveniente hacerlo
antes de otorgamiento de la escritura
de constitución y estatutos. Resulta
conveniente señalar que al recibir los
documentos en Primera Secretaría, se
requiere a la organización solicitante, en
formato digital: la escritura de constitución
7 Toda comunicación relacionada con Personas
Jurídicas Sin Fines de Lucro debe ser dirigida al
Director del Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
8 Todo pago de aranceles en cualquier concepto debe
hacerse mediante depósito en la cuenta bancaria
que sea indicada por el personal del Departamento
de Registro y Control de Asociaciones. A la fecha,
el arancel es de Cien Córdobas Netos (C$100,00)
y se deposita en la cuenta número 100203200, de
BANCENTRO.
y estatutos; la exposición de motivos; la
carta de solicitud y el formato del decreto.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo
(LOPL) establece que el otorgamiento y
cancelación de personalidades jurídicas
a las asociaciones civiles sin nes de
lucro es materia de la competencia de la
Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación
y Derechos Humanos (Artículo 62
LOPL); y que tanto el otorgamiento
como la cancelación de la personalidad
jurídica a las asociaciones, fundaciones,
federaciones y confederaciones sin nes
de lucro, civiles o religiosas son materia
de decretos legislativos, a los cuales
dene como acuerdos que contienen
“disposiciones de carácter particular y su
vigencia está limitada en espacio, tiempo,
lugares, asociaciones, establecimientos
y personas” y que no requieren sanción
del Poder Ejecutivo, por lo que se envían
directamente a La Gaceta, Diario Ocial,
para su publicación (Artículo 89 LOPL).
Tanto en la Primera Secretaría –donde
se entrega la documentación antes
referida– como en la Comisión de Paz,
Defensa, Gobernación y Derechos
Humanos –encargada del proceso de
consulta y dictamen–, los documentos
son revisados minuciosamente, y con
frecuencia suelen devolverlos para que
sean corregidos o incluso para que se
vuelvan a elaborar, lo cual ocasiona
serios atrasos y gastos no previstos
a las organizaciones que tramitan su
personalidad jurídica.
El procedimiento especial para el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica
por la Asamblea Nacional y lo relacionado
con su cancelación están contenidos en
los artículos 152 al 155 (Capítulo X) de la
LOPL. Dicho procedimiento se resumen
así:
9 se presentan las solicitudes en grupo
ante el plenario, se lee la primera y
el Presidente las pasa en conjunto
a la Comisión de la Paz, Defensa,
3.2) Los trámites en la Asamblea Nacional y en el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
22
Gobernación y Derechos Humanos,
para el proceso de dictamen y
consulta;
9 los directivos de la organización
solicitante comparecen ante la
comisión para exponer sobre los
objetivos, el patrimonio, el ámbito de
actuación y la importancia y efectos
de su existencia para la vida civil o
religiosa; y presentan la constancia
del Ministerio de Gobernación donde
conste que no existe otra persona
jurídica con el mismo nombre.
Por lo general no se produce esta
comparecencia; usualmente la
comisión, a través de su asesoría,
llama a la persona encargada por la
misma organización para gestionar
la Personalidad Jurídica y de manera
bilateral se van llenando las omisiones
o realizando los ajustes necesarios.
Y por lo que hace a la constancia de
Gobernación, ésta ya es parte del
listado de documentos requeridos por
Primera Secretaría al momento de
presentar la solicitud;
9 la comisión constata que la escritura
de constitución contenga: naturaleza,
objeto, nalidad y denominaciones,
nombre, domicilio y demás generales
de ley de asociados y fundadores;
sede y lugares donde desarrollará
su actividad; nombre de su(s)
representante(s); plazo de duración.
En caso comparezcan personas
jurídicas, comprueba su capacidad y
representación.
9 los dictámenes se presentan también
en grupo al plenario, donde se lee
el primero de la lista y se somete a
discusión y aprobación; si se aprueba,
se consideran aprobados todos.
Cualquier Diputado puede objetar
alguna de las solicitudes, haciéndolo
saber al plenario y sometiéndose a
discusión el caso particular. Aprobado
el otorgamiento de Personalidad
Jurídica, se emite el autógrafo del
decreto legislativo y se manda a
publicar a .a Gaceta, Diario 1cial.
Ya introducida la solicitud en la Asamblea
Nacional, es posible y deseable darle seguimiento a través de su sitio web
(https://www.asamblea.gob.ni/); pues ya
aprobado el correspondiente decreto
legislativo se ordena su publicación en
La Gaceta. La duración del trámite de
aprobación en la Asamblea Nacional
puede agilizarse, en muchas ocasiones,
según el apoyo que se obtenga en
su gestión por parte de uno o varios
Diputados rmantes de la solicitud.
La publicación en La Gaceta da por
terminado el proceso de aprobación de la
Personalidad Jurídica de una PJSFL. A
partir de la fecha de dicha publicación, la
Ley No. 147 establece un plazo de treinta
(30) días para presentar los Estatutos
al Departamento de Registro y Control de
Asociaciones; así lo dispone el Artículo
13 literal a). Este plazo debe contarse
como 30 días calendario, o naturales,
pues no especica que se trate de días
hábiles o laborales. Aquí empieza el
trámite de registro ante el Ministerio de
Gobernación.
No obstante lo anterior, cabe destacar
una aparente contradicción en el mismo
artículo 13, cuando su literal c) establece
un plazo de quince (15) días contados
a partir de la fecha de publicación del
decreto, para inscribirse en el Registro
de Personas Jurídicas sin nes de lucro
del Ministerio de Gobernación. Igual que
en el caso anterior, estos días deben
considerarse calendario, no hábiles ni
laborales.
Tal parece que este artículo 13
establece plazos distintos para lo que
se presume es un solo trámite ante el
Ministerio de Gobernación: presentar
el Estatuto e inscribirse. Pero más allá
de este examen de la norma jurídica,
el Ministerio de Gobernación incluye en
su hoja de requisitos la siguiente nota:
“Según la ley Nº 147, el plazo para
presentar los requisitos antes referidos
es de 15 días hábiles a partir de la fecha
de la publicación en la Gaceta, el retraso
signica incurrir en Oultas que Xan desde
C$ 1,000-C$ 2,500-C$ 5,000”. Habrá de
tenerse en cuenta, entonces, una posible
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
23
multa, si no se presenta la solicitud de
inscripción y registro en el término de
quince (15) días hábiles, como ellos
lo señalan, y acompañando todos los
documentos que requieren y que se
detallarán más adelante.
Por otra parte, se destaca aquí una
sensible diferencia entre dos artículos
de la Ley No. 147 (14 y 17): el primero
otorga facultades amplias al Ministerio
de Gobernación para la aplicación de la
Ley en general, pero el segundo limita su
competencia a registrar a las Personas
,urídicas sin nes de lucro. &e manera
complementaria, se estima oportuno citar
la Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley
, #rtículo 1 literal ), que dene
entre las funciones del Ministerio de
Gobernación: “Inscribir los Estatutos de
las 2ersonas ,ur Èdicas sin nes de .ucro
administrar su registro y supervisar su
funcionamiento”.
En la práctica, se aplica el Artículo 14
de la Ley, en forma discrecional, y el
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación cuenta con un listado de
requisitos de inscripción, dependiendo si
la asociación es nacional o extranjera. En
este caso del registro y la inscripción, no
existe suciente claridad ni co Jerencia
entre las distintas disposiciones de la
Ley, que además no se corresponden
con lo que en la práctica se hace,
en dependencia de las diferentes
administraciones del Ministerio de
Gobernación.
Se explica a continuación el listado de
requisitos referidos en el párrafo anterior,
en lo que compete a personas jurídicas
nacionales:
9 Carta solicitando la inscripción y la
asignación del número perpetuo,
dirigida al Director del departamento
Dr. Gustavo Adolfo Sirias, que
muestre la dirección, número de
teléfono, e-mail y fax de la entidad.
Es importante ser cuidadosos en el
cumplimiento de todos los requisitos
que establece Gobernación, hasta en sus más mínimos detalles. En Anexo
3 se puede ver un modelo que incluye
la carta de solicitud y un listado de los
documentos que se adjuntan.
9 Ejemplar de La Gaceta donde se
publicó el decreto de personalidad
jurídica otorgado por la Asamblea
Nacional (original y dos copias).
+denticado el número del decreto
legislativo mediante el cual se aprobó
el otorgamiento de Personalidad
Jurídica, también es posible dar
seguimiento a su publicación en La
Gaceta; de ahí la importancia de seguir
de cerca el proceso en el Parlamento.
Una vez determinada la fecha de
publicación, se procede a la compra del
ejemplar que requiere Gobernación,
aunque es recomendable comprar
varios ejemplares, que serán útiles
para variados nes a lo largo de la
vida de la PJSFL
9. Es muy importante
guardar bien este documento legal,
y para cualquier gestión futura
es conveniente utilizar fotocopias
certicadas.
9 Escritura de constitución de la
entidad (Tres copias debidamente
autenticadas por un Notario Público)
rubricadas y selladas ambos lados de
la hoja.
9 Estatutos (Tres copias debidamente
autenticadas por un Notario Público)
omitir si se encuentran insertos en la
escritura de constitución.
Se dejó dicho que la Asamblea
Nacional requiere que el acto
constitutivo y los Estatutos de la
PJSFL sean otorgados en un solo acto
notarial, o sea en una misma escritura.
Por ello, este requisito del Ministerio
de Gobernación prevé el hecho de que
pueda ser otorgado en la forma que
lo pide la Asamblea Nacional, o que
sean actos autorizados en distintos
instrumentos públicos, toda vez que la
lectura de la Ley No. 147 da lugar a
esta última interpretación.
Se insiste en tener el cuidado de
que las copias autenticadas lleven la
9 Actualmente (enero 2010), el precio de cada ejemplar
de La Gaceta, Diario Ocial es de Cuarenta y Cinco
Córdobas (C$45.00).
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
24
rúbrica y el sello del Notario a ambos
lados de cada hoja.
9 Fotocopia de la exposición de motivos
o una breve reseña histórica de la
entidad.
Es conveniente acompañar alguna
reseña histórica, lo que permitiría tener
una referencia un poco más amplia
de la organización en el expediente
del Ministerio de Gobernación. Este
tipo de documentos son elaborados,
a veces, previo y durante el proceso
de constitución, a manera de
fundamentar y motivar la fundación
de una organización. En caso de
que no se disponga de ello, bastaría
con adjuntar una fotocopia de la
exposición de motivos suscrita por
el(los) Diputado(s) solicitante(s).
9 Lista de Junta Directiva con sus
nombres, cargos, dirección, teléfonos,
número de cedula y sus rmas en
original.
Éste es un requisito que debe cumplirse
cuando se registra por primera vez la
organización; pero el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación también
lo exige cuando se produce elección
o cambio de nuevas autoridades.
En este último caso, también debe
presentarse certicación notariada
del acta de elección, donde conste
el cumplimiento de lo establecido
en la escritura de constitución y los
estatutos de la organización; esta acta
puede presentarse en original o copia
autenticada. Se incorpora un modelo
de lista como Anexo 4.
9 Lista de miembros de la entidad con
voz y voto ante la Asamblea General,
nombre y número de cédula.
Igual que en el caso anterior, es
requisito a cumplir al momento de la
inscripción y cuando se produzcan
cambios en la membresía de la
organización, ya sea por ingreso
o salida. También se incorpora un
modelo de lista como Anexo 5.
9 4 libros: dos de actas, un diario y un
mayor.
Los libros de actas son para llevar las actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva, y para
llevar el registro de la membresía
(altas y bajas). Los libros de Diario y de
Mayor son los comúnmente conocidos
como libros de contabilidad, donde se
registran las operaciones diarias y las
cuentas de activo, pasivo y patrimonio
de la organización, respectivamente.
Estos libros se comercializan en las
librerías y sus páginas son numeradas.
Lo que hace Gobernación es sellarlos,
para que tengan la legalidad necesaria
y dar inicio a las operaciones de la
PJSFL.
Una nota importante en el caso
de los libros de contabilidad: las
organizaciones deben haber tomado la
decisión sobre el modo en que llevarán
su contabilidad, si con los tradicionales
libros contables (diario y mayor) o con
un sistema computarizado, como se
estila modernamente. Si éste último
fuese el caso, debe acompañarse una
carta solicitando autorización para
llevar la contabilidad computarizada
(ver modelo en Anexo 6) y el sellado
de tantas hojas como se desee,
pre numeradas consecutivamente
a partir del uno (1) hasta el número
solicitado. Deberá indicarse cuántas
hojas se acompañan, y cuántas serán
destinadas para cada libro (diario
y mayor). La numeración debe ser
independiente para el libro diario y
para el libro mayor, y puede numerarse
una o ambas caras, a discreción
del solicitante. Se paga el valor de
cincuenta centavos de córdoba por el
sellado de cada hoja.
No hay que olvidar que las hojas
que se usarán para la contabilidad
computarizada, además del sello de
Gobernación, deben llevar el sello
de la Dirección General de Ingresos;
y que debe gestionarse también el
número RUC, a efectos de regularizar
la situación scal de la organización
desde su inicio.
9 Pago del arancel de Un Mil Cincuenta
Córdobas Netos (C$ 1,050.00) en
Bancentro en el número de cuenta
100203200 y a nombre de T.G.R.
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MIGOB (Presentar minuta original y
una copia)
Considerando que a Gobernación se
entregan el original y una copia de la
minuta, siempre es prudente disponer
de copias adicionales, a efectos del
registro de gastos de la organización.
9 Si es fundación, federación o cámara
debe presentar, además de los
requisitos anteriores, un Balance
Inicial.
Este Balance Inicial debe considerar,
por supuesto, el capital social
establecido como patrimonio inicial en
la escritura de constitución.
El proceso de registro en el Ministerio
de Gobernación puede ser ágil, siempre
y cuando se tenga el cuidado de
cumplimentar todos los requerimientos
que el Departamento de Registro y
Control ha establecido. En promedio,
puede durar un par de meses. # n
de abonar a un proceso ágil, especial
atención requiere la elaboración del acta
constitutiva y los Estatutos, pues de su
claridad, amplitud y coherencia depende
en gran medida la rapidez con que se
logre dar por concluido este trámite.
Una vez que la persona jurídica sin
nes de lucro ha completado su registro
ante el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones, recibe de
éste la autorización para publicar sus
Estatutos en .a Gaceta, Diario Ocial,
proceso que dura actualmente treinta (30) días después de pagar el arancel
correspondiente 10 y entregar la escritura
pública de constitución y estatutos, en
versión digital y en copia con la rúbrica y
sello de Gobernación.
Además de los documentos requeridos
en La Gaceta para la publicación de
Estatutos, Gobernación entrega los
siguientes documentos:
1. Constancias de pagos.
2. Autorización de inscripción y número
perpetuo, que deberá usar en todas
sus documentaciones y operaciones
legales (Arto. 15, Ley No. 147).
3. Constancia de inscripción.
4. Libro de Actas y Libro de Asociados,
debidamente sellados.
5. Libro Mayor y Libro Diario, debidamente
sellados. Si se solicitó autorización
para contabilidad computarizada,
son las hojas debidamente selladas,
previa numeración.
6. Si fuese el caso, carta del Director
del Departamento de Registro y
Control de Asociaciones autorizando
a la organización a llevar sus Libros
Diario y Mayor a través del sistema
computarizado.
7. Carta de compromiso: contiene
las principales obligaciones que
debe cumplir la organización una
vez registrada es rmada por el
funcionario de Gobernación y el
Presidente de la organización o quien
éste delegue por escrito.
10 El arancel depende del número de hojas que tenga el
documento de Estatutos. Actualmente (enero 2010),
La Gaceta cobra Ciento Ochenta y Cinco Córdobas
(C$185.00) por página.
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26
L
os componentes necesarios para el
funcionamiento transparente e íntegro
son asequibles, incluso a la organización
de sociedad civil más pequeña y austera.
Su organización y funcionamiento interno
es un elemento muy importante de la
transparencia e integridad de la misma
11.
Una buena organización administrativa-
contable es primordial en las PJSFL.
Entre las razones que fundamentan la
necesidad de una administración precisa
y clara se encuentra el hecho de que las
personas responsables de administrar la
entidad (Junta Directiva) tienen carácter
de mandatarios. Los miembros, a través
de la Asamblea General, les encargan esa
delicada gestión, y los elegidos quedan
obligados a rendir cuentas de la forma en
que han cumplido o cumplen el mandato
que se les ha conferido. Una buena
administración interna permite re€e Lar
la gestión de los miembros directivos,
utilizando distintas herramientas.
Una buena administración también
resulta importante en lo externo. La
PJSFL es autorizada a funcionar por
el Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación, toda vez que la Asamblea
Nacional le ha otorgado Personalidad
Jurídica a través de un decreto legislativo.
La autorización concede a la entidad,
capacidad para adquirir derechos y
11 Nuestra experiencia en… Reconocimiento a la
Integridad, Transparencia y Equidad de Género en
las Organizaciones de la Sociedad Civil. Secretaría de
la Función Pública (SFP) – Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES) – Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo en México (PNUD).
www.
undp.org.mx/Doctos/Noticias/Doc_Publicación_
Web%20con%20experiencia%20versión%20
dentiva.doc
contraer obligaciones, con el objeto de
cumplir una determinada actividad de
bien público.
Hacia fuera de la organización, la
dimensión de su gestión y cumplimiento
es la estructura administrativa contable
que se muestra en los libros y estados
contables, los ingresos y egresos, la
proporción de recursos destinados a sus
nes sociales y los balances contables.
œstos últimos son la fuente de vericación
que tiene la organización para exhibir su
gestión.
Los Estatutos de una organización
delinean el modelo organizativo y
ofrecen las pautas generales para un
funcionamiento armónico; estableciendo
todo lo relativo a sus órganos de
dirección y/o administración, las
funciones o atribuciones de cada órgano,
la periodicidad, quórum y votación
requerida para sus sesiones, la duración
del período de sus autoridades, e incluso
a veces la instancia ejecutiva.
Tales disposiciones estatutarias
requieren ser cumplidas en todos sus
aspectos formales, ya que de acuerdo
con la Ley No. 147 son objeto de control
por parte de Gobernación, y de no
ajustarse rigurosamente a sus propias
normas internas, las organizaciones
se exponen a la imposición de multas,
o lo que puede resultar más común y
perjudicial para ellas, como es el atraso
en la entrega de la documentación
que acredita el cumplimiento de sus
obligaciones y que en los últimos años
4) Funcionamiento organizativo y
administrativo
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representa la llave que abre la puerta a
toda gestión ante instituciones del Estado,
sistema bancario, empresas comerciales y organismos internacionales, para
mencionar los más relevantes.
4.1) Sesiones de los órganos de gobierno y elección
de autoridades
4.2) Los Estatutos y los aspectos contables
Los Estatutos establecen el plazo mínimo
que debe cumplirse con antelación
para convocar a la Asamblea General
o a la Junta Directiva; este plazo debe
respetarse, a efectos de asegurar la
legalidad de la convocatoria. No hay que
olvidar que la convocatoria debe contener
la fecha, hora y lugar donde se celebrará
la reunión, y la agenda a discutir.
Antes de dar inicio a la sesión se
comprueba el quórum; y comprobado
éste, se procede a tratar los asuntos
contenidos en la agenda, tomándose
acuerdos que deben quedar claramente
establecidos en el acta de la sesión.
En los Estatutos también se contempla
la periodicidad con que se celebran
estas sesiones; es importante ser muy
cuidadosos en el cumplimiento de esa
clase de disposiciones, pues su infracción
ofrece vulnerabilidad y fácil motivo de
sanciones por parte de la autoridad de
aplicación.De conformidad con el artículo 21 de la
Ley No. 147, la elección de autoridades
se hace de conformidad con la escritura
de constitución y los Estatutos de la
organización. Tal atribución compete
exclusivamente a la PJSFL y sus
miembros; no debe ser interferida ni
intervenida por autoridad alguna u
organización ajena a la propia que realiza
su elección.
Es imprescindible tener el cuidado de
que las autoridades de la organización
sean electas en tiempo y forma, con el
propósito de asegurar la legalidad de
sus actuaciones. Electas las nuevas
autoridades, debe darse cuenta al
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación, poniendo en su
conocimiento el acta de la sesión donde
se celebró la elección, así como los
datos personales que requieren de cada
uno de los miembros directivos (nombre
completo, cargo, número de cédula y
rma .
Los Estatutos establecen varios aspectos
relacionados con lo administrativo-
contable, que ya fueron reseñados; ahora
se detallan algunos que cabe destacar:
4.2.a) Patrimonio social
La PJSFL debe contar con un patrimonio
inicial, que es aportado por los miembros
fundadores y puede estar integrado
por: dinero en efectivo, bienes muebles
(mesas, sillas, escritorios, computadoras);
bienes inmuebles, etc. Este patrimonio
debe guardar una razonable relación con
el objeto social que tiene la asociación,
aunque no existe una disposición legal
que je un patrimonio inicial mínimo.La capacidad y el ámbito de acción de
la organización están limitados a sus
nes y objetivos. De allí que sus bienes
patrimoniales y sus recursos no pueden
ser destinados a nalidades ajenas, sólo
al servicio de los nes sociales.
Los aportes de los miembros no les
dan derecho a percibir suma alguna,
bajo ninguna circunstancia, ni siquiera
al momento de la liquidación de la
asociación. En caso de disolución y
liquidación, los bienes patrimoniales no
pueden ser reintegrados a sus miembros,
sino que tendrán “el destino previsto en
el acto constitutivo o en sus Estatutos.
Si nada se hubiere dispuesto sobre ello
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pasarán a ser propiedad del Estado”
(Arto. 25, Ley No. 147).
4.2.b)
Asambleas generales de
miembros
Siempre es necesario tener en
consideración lo que establecen los
Estatutos sobre las asambleas generales
de miembros: por ejemplo, los asuntos
a tratar en sesiones ordinarias o
extraordinarias, que pueden ser desde
la aprobación de la gestión de la Junta
Directiva, el establecimiento de cuotas
sociales, la aprobación de balances
económicos e informes institucionales,
hasta el informe de la autoridad de
scali ación.
Por lo general, las asambleas ordinarias
conocen el informe anual de actividades
y el nanciero para ello es necesario
preparar con anticipación los documentos
correspondientes, respetando el plazo
m Ènimo que jan los Estatutos para que
los miembros tengan a su disposición la
documentación del caso.
4.2.c) Funciones de la Junta Directiva
En ejercicio de sus funciones de dirección
de la PJSFL, la Junta Directiva es
responsable de su funcionamiento
–
orientado a sus nes y objetivos– y de
su administración patrimonial.
En cuanto a dirección y administración,
conduce, programa y organiza las
actividades. Administra los recursos,
recauda los ingresos y procura acrecentar
el patrimonio en general. Se encarga de
dotar el personal administrativo necesario
para el funcionamiento interno; asigna
funciones, vigila y controla su rendimiento
e idoneidad, así como los permisos,
licencias, prestaciones.
4.2.d) Disposición de bienes muebles e
inmuebles
Particular atención merece la regulación
de los Estatutos sobre la adquisición,
enajenación o constitución de gravámenes
sobre bienes inmuebles, que por lo
general siempre requieren la decisión de
la Asamblea General.4.2.e) 8igilancia o scalización
La creación de un órgano de vigilancia
o scalización interna corresponde a
la Asamblea General y es otro de los
asuntos que deben estar regulados por
los Estatutos. En el aspecto contable, su
misión principal es controlar las cuentas
de la organización. Tiene atribución
para examinar la documentación social,
comprobar el estado de tesorería y
vericar el manejo de los fondos. Fiscaliza
el patrimonio, recursos, bienes y valores
de la entidad PJSFL.
Entre sus principales atribuciones, este
órgano tiene acceso y verica el estado
de los libros y documentación social;
scaliza la organización administrativa y
su funcionamiento; dictamina anualmente
sobre los informes nancieros que se
presentan a la Junta Directiva, previo a
su consideración por parte la Asamblea
General; constata el cumplimiento de
leyes, estatutos y reglamentos, derechos
de los socios y prestaciones sociales.
4.2.f)
Acciones para mantener la
regularización
Una cuestión fundamental para toda
organización es cumplir con las
obligaciones que le imponen sus propios
Estatutos, la Ley No. 147 y otras leyes
y disposiciones legales, como las
relacionadas con la seguridad social y los
impuestos nacionales o municipales. Se
sugiere:
9 Celebrar regularmente las sesiones
ordinarias de Asamblea General y de
Junta Directiva.
9 Mantener actualizados los libros de
actas y de asociados, según se ha
dejado explicado.
9 Realizar el cambio de autoridades
según lo previsto por los Estatutos.
9 Comprar y completar regularmente los
libros diario y mayor, manteniéndolos
actualizados.
9 Convocar a un contador para que
realice los estados nancieros en
tiempo y forma, asegurando su
presentación ante el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del MIGOB.
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9 Garantizar la documentación de
respaldo de todas las compras o
contrataciones de servicios.
9 Cumplir con el pago de todas
las obligaciones derivadas de disposiciones legales vigentes: INSS,
INATEC, retenciones de impuestos,
etc.
4.3) Derechos y obligaciones de las PJSFL
El artículo 11 de la Ley No. 147 establece:
“Las Asociaciones, Fundaciones,
Federaciones y Confederaciones que
de acuerdo con esta Ley gocen de
Personalidad Jurídica, podrán ejercer
todos los derechos y obligaciones
relativos a sus intereses legítimos, de
conformidad con la legislación vigente”.
El artículo 12 de la misma ley instituye
como derechos de las PJSFL:
9 Gozar de nombre o razón social, el cual
una vez inscrita la Persona Jurídica no
podrá ser usado por ninguna otra;
El nombre o razón social es un
atributo legal Sue gura en la escritura
o documento de constitución de la
organización; se trata de un signo
distintivo que diferencia a una PJSFL
del resto de ellas, de ahí que no
pueda ser utilizado por ninguna otra
organización. Este atributo demuestra
la constitución legal de una PJSFL. Es
común utilizar siglas, como una forma
abreviada de usar el nombre o razón
social.
9 Gozar de Personalidad Jurídica
desde la fecha de la publicación en
La Gaceta, &iario 1cial, del &ecreto
de otorgamiento de Personalidad
Jurídica por la Asamblea Nacional;
De manera general, las personas
jurídicas nacen como consecuencia de
un acto jurídico (acto de constitución),
o por el reconocimiento que les hace
una autoridad u órgano administrativo,
o por concesión. Es posible que exista
un requisito de publicidad, como la
inscripción en un registro público. En el
caso nicaragüense, las PJSFL nacen
mediante su acto constitutivo, en escritura
pública; requieren el otorgamiento de
personalidad jurídica por una autoridad
pública, que es la Asamblea Nacional; y para iniciar sus operaciones se les exige
registrarse ante un órgano administrativo,
como es el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
La personalidad jurídica se reconoce
a una PJSFL, otorgándole capacidad
suciente para adquirir derechos, contraer
obligaciones y realizar actividades que
generan plena responsabilidad jurídica,
como sujetos de derecho. La personalidad
jurídica concede capacidad para actuar
como sujetos de derecho, permite
actuaciones con plena validez jurídica a
las entidades formadas por un grupo de
personas, naturales o jurídicas; esto es, la
capacidad para adquirir y poseer bienes
de toda clase, para contraer obligaciones
y ejercitar acciones judiciales, entre otras.
9 Tener su propio patrimonio;
No es fácil desligar el concepto de
patrimonio del tema de la capacidad
patrimonial, que es la legítima posibilidad
que tiene una persona de adquirir derechos
y obligaciones de carácter patrimonial.
El patrimonio mismo es el conjunto de los
derechos y obligaciones patrimoniales de
los cuales es titular una persona; el conjunto
de relaciones jurídicas pertenecientes
a una persona, que tienen una utilidad
económica y por ello son susceptibles de
estimación pecuniaria, y cuyas relaciones
jurídicas están constituidas por deberes
y derechos (activos y pasivos). No es
un elemento jo, ya que los derechos y
las cargas pueden aumentar o disminuir
sobre un patrimonio jo o bien material,
inamovible.
Se clasica el patrimonio en activo y
pasivo. El primero lo constituyen los bienes
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9 Presentar ante la Secretaría de la
Asamblea Nacional conjuntamente
con los documentos relacionados en
el Artículo 7 de la presente Ley, el
testimonio y dos copias de la Escritura
P Õblica o dos copias %erticados
del Acta mediante las cuales se
hayan aprobado los Estatutos de la
Asociación, Fundación, Federación o
Confederación respectiva;
9 Inscribirse en el Registro de Personas
,urídicas sin nes de lucro del
Ministerio de Gobernación, dentro del
plazo de 15 días contados a partir de
la fecha de publicación del Decreto
de otorgamiento de Personalidad
Jurídica;
Estas tres primeras obligaciones
establecidas en la Ley son, en
realidad, parte del procedimiento
establecido para la legalización de las
PJSFL.
Ya se hizo referencia a la aparente
contradicción en este artículo 13, por
establecer plazos distintos para lo
que se presume es un solo trámite:
presentar los Estatutos e inscribirse.
Ésta es una de las disposiciones
legales que se presta a confusión
e interpretaciones arbitrarias por
parte de las autoridades y de las
organizaciones sujetas a la Ley No.
147. Como ya se ha dejado dicho,
la práctica es que se constituya la
persona jurídica y se aprueben sus
Estatutos en un solo acto notarial, es
decir una sola escritura pública que es
presentada a la Asamblea Nacional
para obtener la Personalidad Jurídica;
y que en el plazo de 15 días se proceda
al registro de la persona jurídica ante
el Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
9 Llevar Libro de Actas, de Asociados,
de Contabilidad y cumplir con los
requisitos que se establecieren en el
Reglamento de esta Ley. Todos los
libros serán sellados y rubricados por
el responsable del Departamento de
Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación; y derechos que pueden ser aportados al
momento de constituirse como PJSFL,
o cuando se produce un aumento del
capital social. El patrimonio pasivo de
una organización consiste en deudas y
obligaciones de dar o de hacer.
Contar con un patrimonio propio y tener
capacidad para disponer de él, quizás sea
una de las más importantes ventajas que
puede tener una PJSFL, a n de lograr sus
nes y objetivos.