Nonprofit Corporations in Nicaragua: A Primer

For optimal readability, we highly recommend downloading the document PDF, which you can do below.

Document Information:

  • Year:
  • Country: Nicaragua
  • Language: Spanish
  • Document Type: Publication
  • Topic:

P ERSONAS JURÍDICAS SIN F INES DE L UCRO EN N ICARAGUA
U NA G UÍA B ÁSICA U NA G UÍA B ÁSICA U NA G UÍA B ÁSICA



C  
 

 
U  
A   

® Todos los derechos reservados
Centro de Derechos Constitucionales (CDC) Carlos Núñez Téllez
Dirección electrónica: cdc@cablenet.com.ni
Teléfonos: 2266-9715/16
Apartado Postal 5314
Managua, Nicaragua
Elaborado por Nina Lucía Monje Navarro,
como parte del Proyecto “Marco Habilitante para la Sociedad Civil”
Edición: Nina Lucía Monje Navarro
Diagramación: Marlon Barbosa López
Impresión: Impresiones Helios, S. A.
Telefax: 2249-4649
Primera edición: 1,000 ejemplares
Abril 2010
Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la portada, puede
reproducirse, almacenarse o transmitirse de ninguna forma, ni por ningún medio,
sea éste eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin
la previa autorización escrita del CDC.

L
as asociaciones y fundaciones civiles en Nicaragua están obligadas al cumplimiento
de todas las leyes que afecten su vida institucional en general, y en particular, se
regulan por la Ley N  Ley )eneral sobre 2ersonas ,urÈdicas sin nes de lucro, cuya
aplicación está a cargo del Ministerio de Gobernación a través del Departamento de
Registro y Control de Asociaciones.
La presencia de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en Nicaragua ha tran-
sitado desde el asistencialismo hasta la ejecución de proyectos de desarrollo, capaci-
tación cientÈca, cultural y tecnológica, reforzando su intervención activa en los distintos
procesos de transformación por los que ha atravesado Nicaragua. Las OSC han logra-
do la conformación de alianzas, han hecho protestas y presentado propuestas ante las
instancias nacionales e internacionales y, en muchos casos, su capacidad de gestión
ha superado el contenido de trabajo de las propias instituciones.
En cumplimiento de uno de sus objetivos estratégicos, que es promover en la sociedad
civil el conocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos, el Centro de Derechos Con-
stitucionales (CDC) ha ejecutado dos importantes proyectos:
En 2003-2004, en conjunto con la Coordinadora Civil (CC), el Proyecto “Fortalecimiento
Institucional de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que integran la Coordinado-
ra Civil”, que tuvo entre sus objetivos brindar asistencia jurídica a las asociaciones y fun-
daciones sin nes de lucro. Producto del mismo se publicó el folleto “Análisis de la Ley
4 Ley General sobre Personas ,urídicas sin nes de lucro y propuesta de reformas”.
Durante 2008 y 2009, el proyecto “Marco Habilitante para la Sociedad Civil”, en el cual
se desarrollaron actividades orientadas a dar herramientas legales a las asociaciones
yo fundaciones civiles, a n de que estén preparadas ante una aplicación yo com-
prensión inexacta de la Ley Nº 147, ya sea por parte del Gobierno o de las mismas
organizaciones.
En el marco de dicho proyecto, el CDC pone a disposición esta Guía Básica, elaborada
por Nina Lucía Monje Navarro, con el afán de dar a conocer las vías legales e instituci-
onales para que el derecho de asociación sea ejercido de manera real y efectiva.
Managua, abril de 2010.
Presentación

Introducción………………………………………………………………………………………………….
 ?3u?GUunCRGrUonCLurÈdicCUinnGUdGNucro!…………………………………………..
2) Ventajas de la Personalidad Jurídica…………………………………………………………….
3) El proceso de constitución y legalización……………………………………………………..
3.1) La escritura pública de constitución y Estatutos……………………………………..
3.1.a) Constitución y naturaleza
3.1.b) Denominación
3.1.c) Duración y domicilio
3.1.d) Fines y objetivos
3.1.e) Patrimonio
3.1.f) Órganos de gobierno y administración
3.1.g) Miembros. Derechos y deberes
3.1.h) Capacidad civil
3.1.i) Disolución y liquidación

3.2) Los trámites en la Asamblea Nacional y en el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones……………………………………………………………………..
4) Funcionamiento organizativo y administrativo……………………………………………….
4.1) Sesiones de los órganos de gobierno y elección de autoridades………………
4.2) Los Estatutos y los aspectos contables…………………………………………………
4.2.a) Patrimonio social
4.2.b) Asambleas generales de miembros
4.2.c) Funciones de la Junta Directiva
4.2.d) Disposición de bienes muebles e inmuebles
4.2.e) Vigilancia o scalización
4.2.f) Acciones para mantener la regularización
4.3) Derechos y obligaciones de las PJSFL………………………………………………….
4.4) Las reformas estatutarias……………………………………………………………………
4.5) Estados contables básicos………………………………………………………………….
4.5.a) Balance general mensual
4.5.b) Estado de resultado mensual
Índice de Contenido
7
10
12
13
14
21
26
27
27
29
35
36

4.5.c) Balance de comprobación mensual
4.5.d) ’sVado de oriIen [ aplicación de Hondos al nal del perÈodo
4.6) Las cuentas bancarias………………………………………………………………………..
4.7) Regularización en otras instancias del Estado……………………………………….
4.7.a) Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección
General de Ingresos, DGI y Dirección de Contrataciones
del Estado
4.7.b) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)
4.7.c) Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)
4.) Régimen scal…………………………………………………………………………………..
4.9) Las sanciones y cancelaciones……………………………………………………………

A manera de conclusión………………………………………………………………………………….
Fuentes de información…………………………………………………………………………………..
38
39
43
45
48
50

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
7
L
os principios liberales de igualdad,
libertad y fraternidad, enarbolados
por las revoluciones y refrendados en
declaraciones de derechos y cuerpos
normativos, sintetizan el fundamento de
los sistemas democráticos; y constituyen
las bases de lo que hoy se denominan
derechos humanos o derechos
fundamentales.
El derecho de asociación ha tenido una
incorporación tardía a los catálogos
de estos derechos, incluso estuvo
ausente en la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano (1789);
sin embargo, actualmente se consigna
expresamente en la casi totalidad
de las Constituciones occidentales,
considerándose que constituye uno de
los derechos fundamentales que más
contribuye a la profundización del sistema
democrático y a la participación ciudadana.
En general, todos los ordenamientos
constitucionales de Nicaragua, a partir
de La Libérrima de 1893, garantizan
la libertad y el derecho “de asociación
para cualquier objeto lícito”. Desde 1939
es un derecho considerado entre los
derechos ciudadanos, dándose potestad
al Estado para autorizar los organismos
corporativos, morales, culturales,
económicos, cientícos y tÃcnicos.
La vigente Constitución Política de
Nicaragua consagra el derecho de
asociación en el Artículo 49, que dice
textualmente:
En Nicaragua tienen derecho
de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del
campo, las mujeres, los jóvenes,
los productores agropecuarios, los
artesanos, los profesionales, los
técnicos, los intelectuales, los artistas,
los religiosos, las Comunidades de la
Costa Atlántica y los pobladores en
general, sin discriminación alguna,
con el n de lograr la realización
de sus aspiraciones según sus
propios intereses y participar en la
construcción de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarán de
acuerdo a la voluntad participativa y
electiva de los ciudadanos, tendrán
una función social y podrán o no
tener carácter partidario, según su
naturaleza y nes.
Esta disposición garantiza el
reconocimiento con carácter universal
del derecho de asociación de
todos los ciudadanos, al hacer una
enumeración bastante exhaustiva de
distintas colectividades; y, al enunciar
concretamente determinados sectores
sociales, subraya la importancia que les
concede al consagrar a nivel constitucional
el derecho genérico a constituir
organizaciones.
Esto supone el reconocimiento de diversos
intereses que lógicamente podrían entrar
en contradicción, sin que ello signique
fractura o crisis alguna en la estructura del
Estado. Por el contrario, lejos de aspirar a
la creación de colectividades homogéneas,
los Estados de Derecho pretenden
establecer los cauces pacícos para la
resolución de las diferencias mediante la
articulación de normas jurídicas aplicables
Introducción

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
8
a todos los miembros de la sociedad. Por
tanto, un Estado democrático considera
el con€icto de intereses como alIo
inherente a la vida social y proporciona
los medios necesarios para incorporarlo
a la vida política.
El derecho de asociación supone un
instrumento de participación de la
ciudadanía mediante la expresión de
las diferencias que se desarrollan en
la sociedad. Es importante poner de
maniesto que Ãste es un derecho de
carácter libre y voluntario, que, según
el mismo Artículo 49 Cn., se ejercerá
de acuerdo a “la voluntad participativa y
electiva” de los ciudadanos, lo que reviste
gran importancia ya que se rechaza todo
encuadramiento de tipo coactivo.
Además de esta norma expresa sobre
este derecho, la Constitución Política
reconoce en su Artículo 46 la plena
vigencia de los derechos consignados en
diferentes instrumentos internacionales
raticados por 0icaragua, que a su vez
se consagran el derecho de asociación.
Por tanto, estos convenios son leyes de
la República al estar incorporados con
rango constitucional en el ordenamiento
jurídico nacional, y dicen textualmente:
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Arto. 20: 1. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y asociación
pacÈcas.
Arto. 22: Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a…obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y PolíticosArto. 22: 1. Toda persona tiene derecho a
asociarse libremente con otras, … ;
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá
estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática en interés de
la seguridad nacional, de la seguridad
pública o del orden público o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos
y libertades de los demás.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Arto. 1: 2. 2ara el logro de sus nes todos
los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica
internacional, basada en el principio de
benecio recÈproco…
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
Arto. XXII: Toda persona tiene el derecho
de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Arto. 16: Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a
asociarse libremente con nes ideológicos,
religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos
o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede
estar sujeto a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad o
del orden públicos, o para proteger la
salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
9
Sobre los dos últimos instrumentos
referidos, también hay que señalar que
el Artículo 5 de la Constitución Política
consagra la adhesión a los principios
del Derecho Internacional Americano
reconocido y raticado soberanamente por
tanto, todas las normas contenidas en la
Declaración y la Convención Americanas,
como parte de ese derecho, tienen rango
constitucional en el ordenamiento jurídico
nacional.Estas son las normas constitucionales e
internacionales que garantizan el derecho
de asociación en 0icaragua. Identicar las
formas de ejercicio de este derecho y los
deberes derivados del mismo es la razón
de ser de este documento, que se pone
a disposición de las organizaciones de la
sociedad civil, para conocer la legislación
que lo regula y las vías institucionales que
establecen procedimientos para que se
cumpla de manera real y efectiva.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
10
E
l marco jurídico que regula la vida de
las organizaciones de sociedad civil
(OSC) en Nicaragua tiene su fundamento
constitucional en el Arto. 49 Cn., que
consagra el derecho de organización
basado en la voluntad participativa y
electiva de quienes se organizan, “…
EQP GN P FG NQITCT NC TGCNKCEK?P FG UWU
aspiraciones según sus propios intereses
y participar en la construcción de una
nueva sociedad”.
Especícamente, la legislación de
desarrollo se materializa en la Ley No.
147, Ley General de Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro (1992), cuyo objeto es
“…regular la constitución, autorización,
funcionamiento y extinción de las
personas jurídicas civiles y religiosas
Sue sin nes de lucro existen en el país”.
También hay disposiciones del Código
Civil (1904) para las denominadas
“simples asociaciones civiles o
comerciales, según el n de su instituto”.
La aplicación y el cumplimiento de la Ley
No. 147 se caracteriza por una amplia
discrecionalidad, debida principalmente
a sus vacíos y algunas contradicciones,
además de la carencia de un reglamento
o de disposiciones administrativas que
regulen con claridad los procedimientos
y los requisitos que las personas
jurídicas sin nes de lucro están
obligadas a cumplir para su constitución,
autorización, funcionamiento y extinción.
Esta situación afecta a las asociaciones
y fundaciones en diversos ámbitos de su
vida jurídica.El texto de la Ley No. 147 no dene
qué es una persona jurídica sin nes de
lucro; su artículo 2 solamente enumera
los tipos que pueden conformarse,
“una vez que llenen los requisitos
establecidos”, clasicándolas en
asociaciones, fundaciones, federaciones
y confederaciones. Ni siquiera se dene
qué es una asociación, como tampoco lo
hace el Código Civil ya mencionado.
Hasta ahora, sigue siendo incluso
una tarea pendiente en la legislación
nicarag×ense, la denición de los
tipos de personas jurídicas sin nes de
lucro que pueden conformarse, que
permita a su vez distinguir entre una u
otra, especialmente en el caso de las
asociaciones y las fundaciones. El artículo
3 de la Ley No. 147 sólo establece el
número y la capacidad de las personas,
naturales o jurídicas, requeridas para
constituir una asociación; mientras el
artículo 4 dispone que las fundaciones
no están ligadas a la existencia de socios
y que sus elementos esenciales son un
patrimonio destinado a un n público y
una administración reglamentada. En la
práctica, tanto el órgano legislativo que
otorga la Personalidad Jurídica, como
el Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación –organismo encargado de
la aplicación de la Ley–, dan tratamiento
similar e indistinto a fundaciones y
asociaciones.
Con fundamento en el derecho de
organización consagrado en el texto
constitucional, es posible armar que un
grupo de individuos puede unirse según
1) ¿Qué es una persona jurídica
sin nes de Nucro!

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
11
sus propios intereses, puede realizar
actividades de cualquier naturaleza,
siempre que sean lícitas, y regirse por
las disposiciones civiles, como simples
asociaciones civiles o comerciales. De
otra parte, puede también organizarse
un grupo de personas, naturales o jurídicas, de acuerdo con los requisitos
y procedimientos establecidos en la Ley
No. 147 y constituirse como Persona
Jurídica sin Fines de Lucro, para lo cual
es indispensable la debida autorización
del Estado.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
12
A
sociarse contribuye a fortalecer la
organización: Fenir autoriFaFes y
funciones, precisar objetivos generales
y especÈcos, establecer norOas Fe
funcionamiento, entre otras cosas.
Además, un grupo de personas
organizadas tiene mucha más fuerza y
capacidad que cada una individualmente;
y puede motivar a otras personas
aumentando la participación, reforzando
el compromiso de los integrantes y
ampliando la solidaridad social.
.a personerÈa jurÈdica es el certicado de
nacimiento y la cédula de identidad de
una organización. Otorga reconocimiento
legal del Estado a una organización;
facilita y mejora la consecución de sus
objetivos. Permite distinguir claramente
entre las personas que integran la
organización y la propia organización, así
como los actos que realizan.
Proporciona la capacidad legal para
realizar actos jurídicos como sujeto de derechos y obligaciones, en nombre
y representación de la organización
sin afectar la personalidad de sus
miembros. Así, una persona jurídica
actúa independientemente de quienes
la integran y puede celebrar actos con el
Estado y con terceros, ya se trate de otras
instituciones de derecho privado –como
los bancos, las universidades u otras
organizaciones–, o de organizaciones
internacionales, como las agencias de
cooperación.
“Uno de los mayores retos de crear una
organización civil está en la serie de
trámites que tienes que completar, en
los costos asociados a estos trámites y
en la posibilidad de que tu nuevo estado
legal te imponga ciertas obligaciones
que antes no tenías. Sin embargo, si
denes claramente el tipo de trabaLo que
quieres hacer y planeas bien las cosas,
las ventajas de constituir tu organización
legalmente serán mucho mayores que
las desventajas”
1.
1 Construyendo tu organización en 16 pasos: Manual
de Constitución Legal de Asociaciones Civiles.
Patricia Carrillo Collard, Gisela Robles Aguilar, Mónica
Tapia Álvarez, Andrea Tapia Álvarez. Alternativas y
Capacidades, A. C. México, D. F. Octubre 2006.
2) Ventajas de la Personalidad Jurídica

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
13
E
l denominado acto de constitución –o
acto constitutivo según el artículo 7
de la Ley No. 147– es la culminación del
proceso de constitución de una Persona
Jurídica sin Fines de Lucro (PJSFL). Una
ve naliado ese proceso puede dar
inicio –o no– el proceso de legalización.
La constitución es cuando un grupo de
personas con intereses comunes se
reúne para crear una PJSFL, de carácter
civil o religioso, con arreglo a la Ley No.
147; y la legalización es el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la
misma ley para formalizar, dar vida legal
a la organización constituida, la cual
trasciende la voluntad de sus miembros.
Un grupo de personas podrían constituir
una organización y no legalizarla, pero
sólo podrían legalizarla después de
haberla constituido.
Por lo general, el proceso de constitución
comienza a iniciativa de una o más
personas que van dando forma a la idea
de una PJSFL. Es recomendable que
estas mismas personas, y también con
algunas otras que se vayan interesando,
preparen un documento sencillo que
contenga los aspectos esenciales
que guiarán a la organización y a sus
miembros. Este documento servirá
de base para el Notario que habrá
de elaborar y autorizar la escritura de
constitución y los Estatutos, documentos
que serán posteriormente aprobados
y rmados por todas las personas que
fundarán la organización, en un solo acto
que se denomina asamblea constitutiva.Ahora bien, es oportuno aclarar que de
la lectura de la Ley No. 147 (Artículos
7 y 13 literal b) se entiende que ante
la Asamblea Nacional se presenta la
escritura de constitución al solicitar la
personalidad jurídica, y una vez que la
asociación tiene personalidad jurídica,
tiene la obligación de presentar también
sus Estatutos; es decir que son dos
momentos distintos.
No obstante, la Secretaría de la
Asamblea Nacional ha establecido que la
escritura de constitución y la aprobación
de Estatutos se realizan en un solo
acto notarial; y especica lo que deben
contener:
La escritura constitutiva:
9 Constitución y naturaleza
9 Denominación
9 Duración y domicilio
9 Fines y objetivos
9 Patrimonio
9 Integración y composición de la Junta
Directiva
9 Representación legal y período de
permanencia en los cargos directivos
9 Disolución y liquidación
9 Órganos de gobierno y administración
Y los Estatutos:
9 Capítulo primero: naturaleza,
denominación, domicilio y duración
9 Capítulo segundo: nes y objetivos
9 Capítulo tercero: de los miembros,
derechos y deberes
9 Capítulo cuarto: organiz. de gobierno
y dirección
9 Capítulo quinto: funciones de los
órganos de gobierno y dirección
3) El proceso de constitución
y legalización

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
14
9 Capítulo sexto: integración y
composición de la Junta directiva,
período de permanencia en el cargo
directivo y la representación legal de
la misma
9 Capítulo séptimo: patrimonio
9 Capítulo octavo: disolución y
liquidación
9 Capítulo noveno: capacidad civil de la
asociación9 Capítulo décimo: disposiciones
generales
9 Capítulo décimo primero: cuerpo legal
supletorio
9 Cualquier otro capítulo que contenga
aspectos que sean de interés de
los solicitantes de la Personalidad
Jurídica
Este documento fundacional es elaborado
y autorizado por un Notario Público,
otorgado y rmado por los miembros
fundadores de la PJSFL, después de
haberse acordado las bases inaugurales
de la organización.
El Estatuto es el primer instrumento
legal de la organización, la ley especíca
interna, el contrato social que rige su vida
y todos sus miembros tienen la obligación
de aceptar, respetar y cumplir todas sus
disposiciones. No existe regla superior
al Estatuto dentro de una organización,
fuera de ella hay leyes públicas y leyes
que rigen la sociedad en general, y
también deben ser observadas por las
entidades.
El Estatuto La las bases fundamentales
de la organización: nes y obLetivos reglas
de funcionamiento interno; clases de
miembros y sus derechos y obligaciones;
forma de designación, funciones,
atribuciones y responsabilidades de las
autoridades; convocatoria y quórum,
resoluciones y reglas de las sesiones de
los órganos sociales; extinción, disolución
y liquidación de la entidad, así como el
destino de sus bienes remanentes, para
mencionar los aspectos más importantes.
A continuación se ilustra en forma general
los aspectos imprescindibles que debe
contener la escritura de constitución y
estatutos:
3.1.a) Constitución y naturaleza
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley
No. 147, es necesario el concurso
3.1) La escritura pública de constitución y Estatutos
mínimo de cinco personas capaces de
obligarse para constituir una asociación,
fundación, federación o confederación.
Debe entenderse que estas personas
pueden ser naturales o jurídicas; esto
queda expresamente dicho en este
mismo artículo cuando se reere a las
fundaciones, las cuales “tendrán origen
en un acto auténtico de liberalidad de
su fundador o fundadores y según la
nalidad Ror ellos asignadaR. Al respecto
de éstas, también dispone que no
requieran la existencia de socios, siendo
esencial un patrimonio destinado a
servir una nalidad de bien público y una
administración reglamentada.
El rasgo fundamental de la naturaleza de
las PJSFL está claro en el artículo 1 de
la Ley No. 147: no tienen ánimo de lucro.
No obstante, esto “no implica funcionar
con ánimo de pérdida”
2, sino que estas
organizaciones se caracterizan y se
diferencian de las mercantiles porque no
hay distribución de utilidades entre sus
miembros; toda utilidad de su ejercicio
nanciero se destina al logro de sus
nes y objetivos, que no podrán exceder
el bien común o perseguir un interés
personal.
Más allá de esta evidente particularidad,
conviene profundizar un poco sobre la
naturaleza jurídica de una organización
sin nes de lucro, cuya nalidad casi
2 Análisis de la Ley 147 Ley General sobre Personas
Jurídicas sin nes de lucro y propuesta de reformas.
Mauricio Zúñiga García. Coordinadora Civil y Centro de
Derechos Constitucionales. Proyecto Fortalecimiento
Institucional de organizaciones de la sociedad civil que
integran la Coordinadora Civil. Managua, diciembre
2004.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
15
Teniendo en cuenta las transformaciones
sociales de los últimos decenios, lo público
ha dejado de ser patrimonio exclusivo del
Estado y hoy, y cada vez más, se mezcla
entre otros actores sociales, de manera
tal Sue Qlo públicoR se dene con amplitud
como todo lo que concierne a los
intereses de la sociedad en su conjunto
y a la satisfacción y desarrollo de las
necesidades sociales. Y precisamente
allí se ubica el ámbito de acción de las
orIanizaciones sin nes de lucro, objeto
de este trabajo.
3.1.b) Denominación
El nombre o denominación es la carta
de presentación de la PJSFL y también
representa un elemento de identidad
organizativa entre sus miembros; por
eso es importante seleccionar un nombre
apropiado.
El nombre puede estar determinado por
diferentes criterios
4:
Objeto social: Es un criterio moderno
que permite distinguir claramente a las
organizaciones entre sí y que personas
ajenas a PJSFL puedan identicar su
objeto a partir del nombre.
Reconocimiento de una persona: Es
un criterio poco usual y debe tener una
causa justicada. Es recomendable
procurar obtener la autorización expresa
y por escrito de la persona, o en su caso,
de sus herederos.
Fantasía: Puede referirse a un
elemento, a un personaje, o a una
acción, expresiones de deseo, valores o
mensajes positivos, entre otros. En este
caso, se recomienda que tenga relación
con los nes y objetivos, a n de darle
identidad propia al nombre.
Sigla: Persigue generar una marca
o imagen organizacional, re€eja las
4 %lasicación adaptada del “Cuadernillo teórico-
práctico. Aspectos legales de las OSC”. Argentina,
junio 2009. Ministerio de Coordinación de Gabinete
MCG, Subsecretaría de Relaciones Institucionales de
la Provincia del Chubut. Programa de Fortalecimiento
de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
siempre es una contribución de la
sociedad al bien común. Para ello, sirve
como material base la denición de
sociedad civil del Banco Mundial:
“Aparte de erguirse como actor
fundamental en muchas partes del
mundo, la sociedad civil se caracteriza
por la variedad de su naturaleza y
composición. 2or ello, las deniciones de
sociedad civil varían considerablemente
según distintos modelos conceptuales,
el origen histórico y el contexto del país
donde se encuentran.
El Banco Mundial utiliza el término
sociedad civil para referirse a
una amplia gama de organizaciones
PQ IWDGTPCOGPVCNGU [ UKP PGU FG
lucro que están presentes en la vida
pública, expresan los intereses y
valores de sus miembros y de otros,
según consideraciones éticas,
EWNVWTCNGU RQN?VKECU EKGPV?ECU
TGNKIKQUCU Q NCPVT?RKECU 2QT NQ
tanto, el término organizaciones
de la sociedad civil abarca una
gran variedad de organizaciones:
grupos comunitarios, organizaciones
no gubernamentales, sindicatos,
grupos indígenas, organizaciones de
caridad, organizaciones religiosas,
asociaciones profesionales y
fundaciones”.
3
Es aceptado que todo lo que concierne
al interés general de la sociedad está
comprendido dentro de lo público, hace
parte del Derecho Público, mientras
lo que atañe a intereses individuales
corresponde al Derecho Privado.
No abunda recordar que el Código
Civil nicaragüense dispone que las
personas jurídicas son “asociaciones
o corporaciones… fundadas con
algún n o por algún motivo de utilidad
pública, o de utilidad pública y particular
conjuntamente que en sus relaciones
civiles representen una individualidad
jurídica” (Artículo 3 C.).
3 El Banco Mundial y la sociedad civil. Sitio web del
Banco Mundial. https://web.worldbank.org/ .

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
16
palabras integrantes del nombre
seleccionado. La sigla puede generar
difusión, conocimiento masivo de la
organización, mas no es recomendable
seleccionarla como nombre de la PJSFL
para gestionar la Personalidad Jurídica y
su debido registro.
Es importante evitar el uso del concepto
“sociedad”; aunque no está prohibido,
es un concepto utilizado por las formas
organizativas mercantiles, como la
sociedad anónima, que son entidades
de comercio, con nes de lucro, de
naturaleza muy distinta a las PJSFL.
También es necesario asegurarse de
que no exista otra PJSFL con el mismo
nombre. A tal efecto, el Ministerio de
Gobernación extiende una Constancia
de No Inscripción, la cual es uno de
los requisitos que exige la Asamblea
Nacional al momento de solicitar la
Personalidad Jurídica.
3.1.c) Duración y domicilio
La costumbre Lurídica es Lar una duración
indenida para una organización sin nes
de lucro, pero nada impide establecer un
plazo. Especicar la duración está en
relación directa con los nes y obLetivos
de la organización; si estos pueden ser
alcanzados en un determinado período
de tiempo, o si se trata de propósitos cuyo
plazo de cumplimiento es indenible. La
duración también está en conexión con
la disolución de la organización, sobre lo
cual se profundizará más adelante. En
todo caso, y aun cuando se establezca
una duración determinada, ésta puede
prorrogarse; en cuyo caso la PJSFL no
entraría automáticamente en liquidación.
Lógicamente, la prórroga del plazo
implicará en todo caso una reforma al
documento constitutivo.
El domicilio no es la dirección exacta
donde va a funcionar la sede social
principal, sino la jurisdicción territorial
donde la PJSFL va a funcionar. Dice
el Código Civil que el domicilio de una
persona es donde tiene su residencia habitual (Artículo 25 C.), y para el caso
de las corporaciones, asociaciones,
establecimientos bancarios y demás
reconocidos por la ley, “es el lugar donde
esta situada su dirección o administración,
salvo lo que dispusieren sus estatutos o
leyes especiales” (Artículo 34 C.).
En su domicilio, la PJSFL tiene su
ocina central, sus autoridades, sus
documentos; es el lugar donde se cursa
la correspondencia, las noticaciones y
se usa en los contratos o convenios que
rma. De hecho, es el domicilio formal,
legal, y generalmente coincide con el
lugar donde se realizan las actividades
de la PJSFL –conocido también como
domicilio o sede social–.
Es importante considerar que pueden
establecerse diferentes sedes, dentro
y fuera del territorio nacional, por lo
que se recomienda dejar prevista esta
posibilidad. Además cabe hacer notar
que el domicilio debe ser el lugar donde
resulte más fácil que todo lo que allí se
reciba llegue con rapidez a las autoridades
y/o miembros de la organización.
3.1.d) Fines y objetivos
Los nes y objetivos de una PJSFL
deben establecerse con precisión; es su
objeto social, su razón de ser, de donde
pueden formularse su misión y visión. La
organización solamente podrá actuar en
el ámbito que ellos denan alrededor
de los valores re€ejados en ellos se
aglutinan y se mueven sus miembros.
Es recomendable una redacción exacta,
amplia y clara, que cualquiera pueda
comprenderlos de su simple lectura y que
no deje lugar a interpretaciones erradas.
3.1.e) Patrimonio
Entre los elementos que denen la
personalidad de una PJSFL se encuentra
su patrimonio, el cual hace posible
alcanzar los nes y objetivos propuestos.
Los aspectos principales a dejar sentados
al momento de su constitución son: el
monto inicial, su composición y modo de
incrementarlo.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
17
Por lo general el patrimonio inicial se
compone de bienes muebles o inmuebles;
dinero en efectivo, títulos o acciones;
y en general, cualquier aporte de los
miembros fundadores. La Ley No. 147 no
exige una suma como patrimonio inicial;
aunque en el caso de las fundaciones, el
Departamento de Registro y Control de
Asociaciones ha establecido el requisito
de presentar un balance inicial, no así
para las otras formas organizativas
previstas en dicha Ley.
El patrimonio de una organización puede
verse acrecentado por donaciones,
legados, herencias, transferencias,
subsidios estatales, cuotas sociales; y en
n, cualquier ingreso lícito y encaminado
a la consecución de los nes y obLetivos
de la PJSFL. En el caso de establecerse
cuotas de los miembros, es recomendable
dejarlas previstas también al momento
de constituirse la organización; o en todo
caso, facultar a uno de sus órganos –de
preferencia la Asamblea General– para
establecerlas y normarlas.
3.1.f)
Órganos de gobierno y
administración
Los órganos sociales –denominados
también órganos de gobierno, de
administración o de dirección– son
los espacios institucionales donde se
denen los asuntos m¶s importantes
de una PJSFL. Habitualmente se crean
dos órganos primordiales: la Asamblea
General y la Junta Directiva, que puede
adoptar otros nombres como Consejo
Directivo o Consejo de Dirección. Los
Estatutos deben establecer las reglas
que rigen dichos órganos, al menos:
integración, requisitos y atribuciones de
sus miembros, periodicidad y naturaleza
de sus sesiones, convocatoria, quórum y
votación.
La Asamblea General está conformada
por los miembros con voz y voto, aunque
pueden participar miembros que sólo
tengan derecho a voz. Es el órgano
soberano, la máxima autoridad de la
organización; el espacio que sintetiza las ideas, la historia, los objetivos y la
voluntad de los miembros, donde se
toman las decisiones más trascendentes.
Usualmente hay dos tipos de sesiones
de Asamblea General –ordinarias y
extraordinarias–, según los asuntos
que se decidan. Las de carácter
ordinario eligen los integrantes de los
órganos sociales, aprueban informes de
actividades o nancieros, aprueban el
ingreso y la sanción o salida de miembros
y establecen las cuotas o contribuciones,
entre otras atribuciones. Mientras, las
sesiones extraordinarias se celebran
para conocer de las reformas estatutarias
o en caso de liquidación y disolución de
la organización, por ejemplo, y en general
para decidir grandes líneas de trabajo o
temas puntuales de gran trascendencia
para la vida interna de la organización.
Los Estatutos deben reglar claramente
la convocatoria: que sean convocados
todos los miembros con derecho a voz,
a voto, o a ambos; que se remita la
convocatoria y la agenda a discutir en un
plazo previo a la fecha de celebración,
por determinados medios (correo postal
o electrónico, fax u otros).
Además, se considera de cardinal valor
la determinación del quórum y la mayoría
requerida para la votación. Para dar
inicio a una sesión, se estila establecer
el quórum básico en la mayoría absoluta
–esto es, más de la mitad de todos los
miembros de la PJSFL con derecho
a voto–, o mayorías especiales en
dependencia del tema a tratar. La
mayoría absoluta también es un criterio
que prima al momento de normar el
mínimo de votos requerido para tomar
decisiones, entendida dicha mayoría
como más de la mitad de los miembros
presentes al momento de la votación;
igualmente, pueden establecerse
mayorías calicadas para aprobar ciertas
signicativas decisiones. En algunos
casos, previendo empates, se concede
el privilegio del doble voto a quien ejerce
la presidencia.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
18
La Junta Directiva tiene bajo su
responsabilidad dirigir y administrar la
institución; entre otras funciones, vela por
la buena marcha de la administración,
las nanas y las actividades sociales;
asegura la preparación de informes; y
convoca a la Asamblea General, órgano
encargado de elegir a sus miembros, que
por lo general desempeñan sus cargos
sin recibir remuneración económica,
condición que es aconsejable incluir en
los Estatutos.
El documento estatutario también debe
establecer el número y requisito para
los miembros de la Junta Directiva y
sus atribuciones, el período de gestión
y la posibilidad –o no– de ser reelectos,
además de la periodicidad y naturaleza
de sus sesiones, y lo relativo al quórum
y la toma de decisiones, sin olvidar las
provisiones respecto a la representación
legal de la organización y las facultades
que se otorgan en virtud de ella.
Es recomendable que este órgano
cuente, al menos, con los siguientes
cargos: presidencia, secretaría, tesorería
y dos vocalías; otros cargos pueden
aprobarse según las necesidades y la
dinámica de funcionamiento interno de
la organización. Se aconseja también
incluir las funciones de cada uno de
los cargos que se creen en la Junta
Directiva; así como también lo relativo a
los procedimientos a utilizar en casos de
vacantes.
Es factible, también, crear comisiones
de trabajo especícas, temporales o
permanentes, cuyos miembros pueden
ser llamados a participar en sesiones de
Asamblea General o de Junta Directiva.
Una de las instancias más comunes es la
encargada de la vigilancia o scalización,
que bien puede constituirse por una
persona o un grupo de personas, sean o
no miembros de la PJSFL. Las funciones
de vigilancia incluyen supervisar el
funcionamiento de la organización,
sus órganos y funcionarios; velar por
la legalidad administrativa y nanciera;
dictaminar sobre los informes; y hasta convocar a Asamblea General en caso
de necesidad o urgencia, o asumir la
dirección de la organización en casos
extremos.
En el acto de fundación, y previo a
la aprobación de los Estatutos, se
acostumbra elegir una Junta Directiva
Provisional que dirija el proceso de
legalización ante la Asamblea Nacional
y el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación. También se designa
una persona como representante
para hacerse cargo de las gestiones
requeridas en ese proceso.
3.1.g) Miembros. Derechos y deberes
Asunto básico a especicar son las
diferentes clases de miembros que
tendrá la PJSFL, así como los requisitos,
los derechos y las obligaciones
correspondientes a cada categoría;
esto dependerá de las características
de la organización y la decisión de
los miembros fundadores. Entre las
variedades más comunes se encuentran:
Fundadores: son los que suscriben la
escritura de constitución y por lo general,
son, a su vez, activos o plenos.
Activos o plenos: se distinguen del resto
de las categorías por su pleno derecho
en materia política: tienen voz y voto y
capacidad para elegir y ser elegidos. La
asamblea se constituye con los miembros
activos; y se acostumbra también que el
órgano ejecutivo sólo pueda ser integrado
por miembros plenos.
Es deseable prever las pautas para
incorporar nuevos miembros: el órgano
competente –usualmente lo hace la
Asamblea General–; el procedimiento
a seguir; y los requisitos para optar a
esta categoría, como la adhesión a
los nes y objetivos de la organización
y la participación en sus actividades
durante un período determinado, a veces
también se requiere ser propuesto por
un número de miembros, además de ser
aprobada su incorporación por el órgano
competente dentro de la PJSFL.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
19
El mismo órgano designado para la
incorporación sería responsable de la
sanción, separación, expulsión u otro
tipo de medidas a tomar respecto a
los miembros; en cuyo caso, también
resulta sano proveer las causales y el
procedimiento.
Honorarios: son elegidos usualmente
como agradecimiento o distinción a las
personas –miembros o no– que hayan
brindado importantes servicios o aportes
a la organización. Se acostumbra
concederles el derecho a voz, pero no a
voto.
Otras clases de miembros que
pueden crearse son los vitalicios, que
normalmente se designan después de
alcanzar una determinada antigüedad
como miembros activos y se les
reconocen los mismos derechos, pero
se les disminuyen las obligaciones
(como la cuota social, si existiera); o los
benefactores, cuya colaboración con
la organización es a partir de aportes
económicos voluntarios y extraordinarios.
El catálogo de deberes y derechos de
los miembros que decida aprobar la
asamblea fundacional va a depender
de las características propias de la
organización que están estableciendo.
A manera de ejemplo se enumeran
algunos:
Deberes
9 Cumplir y observar los Estatutos
que rigen la organización y acatar
las enmiendas que fueren hechas
y las resoluciones tomadas por la
Asamblea General.
9 Fomentar el desarrollo de la PJSFL y
velar por los intereses de la misma.
9 Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General
y cualquiera otra sesión de trabajo
para la que hubiese sido designado.
9 Colaborar en la consecución de los
objetivos de la asociación.
9 Participar en las actividades de la
PJSFL.
9 Cooperar en la conservación de los
bienes y en el buen desarrollo de las
actividades de la organización.9 Pagar las cuotas sociales en las fechas
establecidas, si fuesen acordadas por
la Asamblea General.
9 Cumplir con todos los demás deberes
que establezcan las leyes y los
estatutos de la asociación.
9 Hacer debido uso de la información
re€ejada en los proyectos en cuya
realización participen.
9 Proceder con la mayor lealtad
y moralidad en sus actividades
profesionales.
Derechos
9 Asistir y participar con voz y voto en las
sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General.
9 Participar en todas las actividades que
organice o promueva la PJSFL.
9 Elegir y ser electos en los cargos de
dirección y otros de la organización.
9 Presentar mociones, sugerencias,
propuestas, proyectos a la Asamblea
General, así como cualquier otro
asunto de interés a las autoridades de
la organización.
9 Recibir información y acceder a
la documentación disponible para
la ejecución de las tareas que le
corresponda realizar.
9 Representar a la asociación cuando
sean designados por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
9 Proponer a la junta Directiva los temas
que consideren interesantes de ser
tratados en Asamblea General.
9 Ser informados en cualquier momento
de la situación económica y nanciera
de la Asociación, en la forma y
condiciones que establezca la junta
Directiva.
9 Intervenir conforme a las normas
legales, estatutarias o reglamentarias,
en la gestión administrativa de la
asociación.
3.1.h) Capacidad civil
La capacidad civil de una organización sin
nes de lucro está en relación directa con
lo que el Código Civil denomina gozar de
entidad judicial, al decir el Artículo 77 C.:
“Las asociaciones o corporaciones que

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
20
gozan de entidad judicial pueden ejercer
todos los derechos civiles relativos a los
intereses legítimos de su instituto”.
Esa organización, en tanto persona
jurídica, requiere una condición
indispensable para ser titular de
derechos, que es la personalidad, que
no es más que la aptitud para ser sujeto
activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Y esa personalidad jurídica se adquiere
a través del reconocimiento por el
ordenamiento jurídico para ser titular de
derechos y de obligaciones.
Cuando se habla de capacidad se
hace referencia a la aptitud o cualidad
inherente para iniciar relaciones jurídicas
concretas. No es derecho en sí; es
condición y presupuesto de todos los
derechos, porque está vinculada a
relaciones jurídicas concretas. Esta
capacidad se analiza en dos vertientes:
capacidad de derecho, la mera tenencia
y goce de dichos derechos; y capacidad
de obrar, la posibilidad de realizar actos
con valor y ecacia jurídica.
3.1.i) Disolución y liquidación
La disolución de una PJSFL es acordada
por su órgano de máxima autoridad,
generalmente por votación de mayoría
calicada. Entre las causas más
comunes están: el n del objeto social
por incumplimiento o incapacidad; las
desavenencias, escisiones internas; los
problemas económicos irresolubles; la
ausencia de voluntad de los asociados
para continuar; o el retiro de personalidad
por parte de la autoridad competente.
Decidida la disolución, se suele establecer
un procedimiento determinado a cargo de una comisión liquidadora, la cual tiene
bajo su responsabilidad, en especial,
dirigir el proceso de disolución, liquidar los
bienes existentes y entregarlos a quien
corresponda, de conformidad con los
Estatutos de la organización y las leyes.
Es usual designar a otra organización
de la misma naturaleza para recibir los
bienes remanentes después de liquidar
y pagar las deudas de la PJSFL; de lo
contrario, el artículo 25 de la Ley No. 147
establece que dichos bienes pasan a ser
propiedad del Estado.
También establece la Ley los casos
en que la Asamblea Nacional puede
cancelar la Personalidad Jurídica de una
PJSFL
5, previa consulta con el Ministerio
de Gobernación:
“a) Cuando fuere utilizada para la
comisión de actos ilícitos;
b) Cuando fuere utilizada para
violentar el orden público;
c) Por la disminución de los
miembros de la Asociación a
menos del mínimo jado por Ãsta
Ley;
d) Por realizar actividades que no
correspondan a los nes para que
fueron constituidas;
e) Por obstaculizar el control y
vigilancia del Departamento
de Registro y Control de
Asociaciones, habiéndosele
aplicado de previo las medidas
establecidas en el Artículo 22;
f) Cuando sea acordado por su
órgano máximo de acuerdo con
sus Estatutos.”
6
Un modelo de escritura de constitución y
estatutos puede verse en el Anexo 1.
5 En consonancia con el Artículo 138 numeral 5 Cn.,
que establece como atribución de la Asamblea
Nacional: “Otorgar y cancelar la personalidad jurídica
a las asociaciones civiles”.
6 Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley
No. 147. Publicada en La Gaceta No. 102 de 29 de
mayo de 1992.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
21
Una vez concluida la escritura de
constitución y estatutos, se inicia el
proceso de legalización de la PJSFL,
con la entrega en Primera Secretaría –en
original y tres copias– de los siguientes
documentos:
9 Escritura de constitución y aprobación
del Estatuto, en papel de ley, en un
solo acto notarial.
9 EZposición de motivos rmada por
un diputado. $asta con la rma de
un diputado; pero nada impide que
puedan ser más.
9 Carta de solicitud de la personalidad
Lurídica rmada por el representante
legal de la asociación.
9 Formato del decreto.
9 Constancia de no inscripción de la
entidad emitida por el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación.
Un modelo de estos documentos
se encuentra en el Anexo 2 de este
documento. La Ley No. 147 manda que
la exposición de motivos debe expresar
“la fundamentación de la persona jurídica
que se desea constituir, su importancia y
efectos de su existencia para la vida civil
o religiosa del país” (Artículo 9).
La constancia de no inscripción se
solicita por escrito
7, previo pago de
un arancel 8. Este trámite sirve para
vericar que no Jaya otra entidad con el
mismo nombre y es conveniente hacerlo
antes de otorgamiento de la escritura
de constitución y estatutos. Resulta
conveniente señalar que al recibir los
documentos en Primera Secretaría, se
requiere a la organización solicitante, en
formato digital: la escritura de constitución
7 Toda comunicación relacionada con Personas
Jurídicas Sin Fines de Lucro debe ser dirigida al
Director del Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
8 Todo pago de aranceles en cualquier concepto debe
hacerse mediante depósito en la cuenta bancaria
que sea indicada por el personal del Departamento
de Registro y Control de Asociaciones. A la fecha,
el arancel es de Cien Córdobas Netos (C$100,00)
y se deposita en la cuenta número 100203200, de
BANCENTRO.
y estatutos; la exposición de motivos; la
carta de solicitud y el formato del decreto.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo
(LOPL) establece que el otorgamiento y
cancelación de personalidades jurídicas
a las asociaciones civiles sin nes de
lucro es materia de la competencia de la
Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación
y Derechos Humanos (Artículo 62
LOPL); y que tanto el otorgamiento
como la cancelación de la personalidad
jurídica a las asociaciones, fundaciones,
federaciones y confederaciones sin nes
de lucro, civiles o religiosas son materia
de decretos legislativos, a los cuales
dene como acuerdos que contienen
“disposiciones de carácter particular y su
vigencia está limitada en espacio, tiempo,
lugares, asociaciones, establecimientos
y personas” y que no requieren sanción
del Poder Ejecutivo, por lo que se envían
directamente a La Gaceta, Diario Ocial,
para su publicación (Artículo 89 LOPL).
Tanto en la Primera Secretaría –donde
se entrega la documentación antes
referida– como en la Comisión de Paz,
Defensa, Gobernación y Derechos
Humanos –encargada del proceso de
consulta y dictamen–, los documentos
son revisados minuciosamente, y con
frecuencia suelen devolverlos para que
sean corregidos o incluso para que se
vuelvan a elaborar, lo cual ocasiona
serios atrasos y gastos no previstos
a las organizaciones que tramitan su
personalidad jurídica.
El procedimiento especial para el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica
por la Asamblea Nacional y lo relacionado
con su cancelación están contenidos en
los artículos 152 al 155 (Capítulo X) de la
LOPL. Dicho procedimiento se resumen
así:
9 se presentan las solicitudes en grupo
ante el plenario, se lee la primera y
el Presidente las pasa en conjunto
a la Comisión de la Paz, Defensa,
3.2) Los trámites en la Asamblea Nacional y en el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
22
Gobernación y Derechos Humanos,
para el proceso de dictamen y
consulta;
9 los directivos de la organización
solicitante comparecen ante la
comisión para exponer sobre los
objetivos, el patrimonio, el ámbito de
actuación y la importancia y efectos
de su existencia para la vida civil o
religiosa; y presentan la constancia
del Ministerio de Gobernación donde
conste que no existe otra persona
jurídica con el mismo nombre.
Por lo general no se produce esta
comparecencia; usualmente la
comisión, a través de su asesoría,
llama a la persona encargada por la
misma organización para gestionar
la Personalidad Jurídica y de manera
bilateral se van llenando las omisiones
o realizando los ajustes necesarios.
Y por lo que hace a la constancia de
Gobernación, ésta ya es parte del
listado de documentos requeridos por
Primera Secretaría al momento de
presentar la solicitud;
9 la comisión constata que la escritura
de constitución contenga: naturaleza,
objeto, nalidad y denominaciones,
nombre, domicilio y demás generales
de ley de asociados y fundadores;
sede y lugares donde desarrollará
su actividad; nombre de su(s)
representante(s); plazo de duración.
En caso comparezcan personas
jurídicas, comprueba su capacidad y
representación.
9 los dictámenes se presentan también
en grupo al plenario, donde se lee
el primero de la lista y se somete a
discusión y aprobación; si se aprueba,
se consideran aprobados todos.
Cualquier Diputado puede objetar
alguna de las solicitudes, haciéndolo
saber al plenario y sometiéndose a
discusión el caso particular. Aprobado
el otorgamiento de Personalidad
Jurídica, se emite el autógrafo del
decreto legislativo y se manda a
publicar a .a Gaceta, Diario 1cial.
Ya introducida la solicitud en la Asamblea
Nacional, es posible y deseable darle seguimiento a través de su sitio web
(https://www.asamblea.gob.ni/); pues ya
aprobado el correspondiente decreto
legislativo se ordena su publicación en
La Gaceta. La duración del trámite de
aprobación en la Asamblea Nacional
puede agilizarse, en muchas ocasiones,
según el apoyo que se obtenga en
su gestión por parte de uno o varios
Diputados rmantes de la solicitud.
La publicación en La Gaceta da por
terminado el proceso de aprobación de la
Personalidad Jurídica de una PJSFL. A
partir de la fecha de dicha publicación, la
Ley No. 147 establece un plazo de treinta
(30) días para presentar los Estatutos
al Departamento de Registro y Control de
Asociaciones; así lo dispone el Artículo
13 literal a). Este plazo debe contarse
como 30 días calendario, o naturales,
pues no especica que se trate de días
hábiles o laborales. Aquí empieza el
trámite de registro ante el Ministerio de
Gobernación.
No obstante lo anterior, cabe destacar
una aparente contradicción en el mismo
artículo 13, cuando su literal c) establece
un plazo de quince (15) días contados
a partir de la fecha de publicación del
decreto, para inscribirse en el Registro
de Personas Jurídicas sin nes de lucro
del Ministerio de Gobernación. Igual que
en el caso anterior, estos días deben
considerarse calendario, no hábiles ni
laborales.
Tal parece que este artículo 13
establece plazos distintos para lo que
se presume es un solo trámite ante el
Ministerio de Gobernación: presentar
el Estatuto e inscribirse. Pero más allá
de este examen de la norma jurídica,
el Ministerio de Gobernación incluye en
su hoja de requisitos la siguiente nota:
“Según la ley Nº 147, el plazo para
presentar los requisitos antes referidos
es de 15 días hábiles a partir de la fecha
de la publicación en la Gaceta, el retraso
signica incurrir en Oultas que Xan desde
C$ 1,000-C$ 2,500-C$ 5,000”. Habrá de
tenerse en cuenta, entonces, una posible

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
23
multa, si no se presenta la solicitud de
inscripción y registro en el término de
quince (15) días hábiles, como ellos
lo señalan, y acompañando todos los
documentos que requieren y que se
detallarán más adelante.
Por otra parte, se destaca aquí una
sensible diferencia entre dos artículos
de la Ley No. 147 (14 y 17): el primero
otorga facultades amplias al Ministerio
de Gobernación para la aplicación de la
Ley en general, pero el segundo limita su
competencia a registrar a las Personas
,urídicas sin nes de lucro. &e manera
complementaria, se estima oportuno citar
la Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley
, #rtículo 1 literal ), que dene
entre las funciones del Ministerio de
Gobernación: “Inscribir los Estatutos de
las 2ersonas ,urÈdicas sin nes de .ucro
administrar su registro y supervisar su
funcionamiento”.
En la práctica, se aplica el Artículo 14
de la Ley, en forma discrecional, y el
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación cuenta con un listado de
requisitos de inscripción, dependiendo si
la asociación es nacional o extranjera. En
este caso del registro y la inscripción, no
existe suciente claridad ni coJerencia
entre las distintas disposiciones de la
Ley, que además no se corresponden
con lo que en la práctica se hace,
en dependencia de las diferentes
administraciones del Ministerio de
Gobernación.
Se explica a continuación el listado de
requisitos referidos en el párrafo anterior,
en lo que compete a personas jurídicas
nacionales:
9 Carta solicitando la inscripción y la
asignación del número perpetuo,
dirigida al Director del departamento
Dr. Gustavo Adolfo Sirias, que
muestre la dirección, número de
teléfono, e-mail y fax de la entidad.
Es importante ser cuidadosos en el
cumplimiento de todos los requisitos
que establece Gobernación, hasta en sus más mínimos detalles. En Anexo
3 se puede ver un modelo que incluye
la carta de solicitud y un listado de los
documentos que se adjuntan.
9 Ejemplar de La Gaceta donde se
publicó el decreto de personalidad
jurídica otorgado por la Asamblea
Nacional (original y dos copias).
+denticado el número del decreto
legislativo mediante el cual se aprobó
el otorgamiento de Personalidad
Jurídica, también es posible dar
seguimiento a su publicación en La
Gaceta; de ahí la importancia de seguir
de cerca el proceso en el Parlamento.
Una vez determinada la fecha de
publicación, se procede a la compra del
ejemplar que requiere Gobernación,
aunque es recomendable comprar
varios ejemplares, que serán útiles
para variados nes a lo largo de la
vida de la PJSFL
9. Es muy importante
guardar bien este documento legal,
y para cualquier gestión futura
es conveniente utilizar fotocopias
certicadas.
9 Escritura de constitución de la
entidad (Tres copias debidamente
autenticadas por un Notario Público)
rubricadas y selladas ambos lados de
la hoja.
9 Estatutos (Tres copias debidamente
autenticadas por un Notario Público)
omitir si se encuentran insertos en la
escritura de constitución.
Se dejó dicho que la Asamblea
Nacional requiere que el acto
constitutivo y los Estatutos de la
PJSFL sean otorgados en un solo acto
notarial, o sea en una misma escritura.
Por ello, este requisito del Ministerio
de Gobernación prevé el hecho de que
pueda ser otorgado en la forma que
lo pide la Asamblea Nacional, o que
sean actos autorizados en distintos
instrumentos públicos, toda vez que la
lectura de la Ley No. 147 da lugar a
esta última interpretación.
Se insiste en tener el cuidado de
que las copias autenticadas lleven la
9 Actualmente (enero 2010), el precio de cada ejemplar
de La Gaceta, Diario Ocial es de Cuarenta y Cinco
Córdobas (C$45.00).

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
24
rúbrica y el sello del Notario a ambos
lados de cada hoja.
9 Fotocopia de la exposición de motivos
o una breve reseña histórica de la
entidad.
Es conveniente acompañar alguna
reseña histórica, lo que permitiría tener
una referencia un poco más amplia
de la organización en el expediente
del Ministerio de Gobernación. Este
tipo de documentos son elaborados,
a veces, previo y durante el proceso
de constitución, a manera de
fundamentar y motivar la fundación
de una organización. En caso de
que no se disponga de ello, bastaría
con adjuntar una fotocopia de la
exposición de motivos suscrita por
el(los) Diputado(s) solicitante(s).
9 Lista de Junta Directiva con sus
nombres, cargos, dirección, teléfonos,
número de cedula y sus rmas en
original.
Éste es un requisito que debe cumplirse
cuando se registra por primera vez la
organización; pero el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación también
lo exige cuando se produce elección
o cambio de nuevas autoridades.
En este último caso, también debe
presentarse certicación notariada
del acta de elección, donde conste
el cumplimiento de lo establecido
en la escritura de constitución y los
estatutos de la organización; esta acta
puede presentarse en original o copia
autenticada. Se incorpora un modelo
de lista como Anexo 4.
9 Lista de miembros de la entidad con
voz y voto ante la Asamblea General,
nombre y número de cédula.
Igual que en el caso anterior, es
requisito a cumplir al momento de la
inscripción y cuando se produzcan
cambios en la membresía de la
organización, ya sea por ingreso
o salida. También se incorpora un
modelo de lista como Anexo 5.
9 4 libros: dos de actas, un diario y un
mayor.
Los libros de actas son para llevar las actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva, y para
llevar el registro de la membresía
(altas y bajas). Los libros de Diario y de
Mayor son los comúnmente conocidos
como libros de contabilidad, donde se
registran las operaciones diarias y las
cuentas de activo, pasivo y patrimonio
de la organización, respectivamente.
Estos libros se comercializan en las
librerías y sus páginas son numeradas.
Lo que hace Gobernación es sellarlos,
para que tengan la legalidad necesaria
y dar inicio a las operaciones de la
PJSFL.
Una nota importante en el caso
de los libros de contabilidad: las
organizaciones deben haber tomado la
decisión sobre el modo en que llevarán
su contabilidad, si con los tradicionales
libros contables (diario y mayor) o con
un sistema computarizado, como se
estila modernamente. Si éste último
fuese el caso, debe acompañarse una
carta solicitando autorización para
llevar la contabilidad computarizada
(ver modelo en Anexo 6) y el sellado
de tantas hojas como se desee,
pre numeradas consecutivamente
a partir del uno (1) hasta el número
solicitado. Deberá indicarse cuántas
hojas se acompañan, y cuántas serán
destinadas para cada libro (diario
y mayor). La numeración debe ser
independiente para el libro diario y
para el libro mayor, y puede numerarse
una o ambas caras, a discreción
del solicitante. Se paga el valor de
cincuenta centavos de córdoba por el
sellado de cada hoja.
No hay que olvidar que las hojas
que se usarán para la contabilidad
computarizada, además del sello de
Gobernación, deben llevar el sello
de la Dirección General de Ingresos;
y que debe gestionarse también el
número RUC, a efectos de regularizar
la situación scal de la organización
desde su inicio.
9 Pago del arancel de Un Mil Cincuenta
Córdobas Netos (C$ 1,050.00) en
Bancentro en el número de cuenta
100203200 y a nombre de T.G.R.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
25
MIGOB (Presentar minuta original y
una copia)
Considerando que a Gobernación se
entregan el original y una copia de la
minuta, siempre es prudente disponer
de copias adicionales, a efectos del
registro de gastos de la organización.
9 Si es fundación, federación o cámara
debe presentar, además de los
requisitos anteriores, un Balance
Inicial.
Este Balance Inicial debe considerar,
por supuesto, el capital social
establecido como patrimonio inicial en
la escritura de constitución.
El proceso de registro en el Ministerio
de Gobernación puede ser ágil, siempre
y cuando se tenga el cuidado de
cumplimentar todos los requerimientos
que el Departamento de Registro y
Control ha establecido. En promedio,
puede durar un par de meses. # n
de abonar a un proceso ágil, especial
atención requiere la elaboración del acta
constitutiva y los Estatutos, pues de su
claridad, amplitud y coherencia depende
en gran medida la rapidez con que se
logre dar por concluido este trámite.
Una vez que la persona jurídica sin
nes de lucro ha completado su registro
ante el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones, recibe de
éste la autorización para publicar sus
Estatutos en .a Gaceta, Diario Ocial,
proceso que dura actualmente treinta (30) días después de pagar el arancel
correspondiente 10 y entregar la escritura
pública de constitución y estatutos, en
versión digital y en copia con la rúbrica y
sello de Gobernación.
Además de los documentos requeridos
en La Gaceta para la publicación de
Estatutos, Gobernación entrega los
siguientes documentos:
1. Constancias de pagos.
2. Autorización de inscripción y número
perpetuo, que deberá usar en todas
sus documentaciones y operaciones
legales (Arto. 15, Ley No. 147).
3. Constancia de inscripción.
4. Libro de Actas y Libro de Asociados,
debidamente sellados.
5. Libro Mayor y Libro Diario, debidamente
sellados. Si se solicitó autorización
para contabilidad computarizada,
son las hojas debidamente selladas,
previa numeración.
6. Si fuese el caso, carta del Director
del Departamento de Registro y
Control de Asociaciones autorizando
a la organización a llevar sus Libros
Diario y Mayor a través del sistema
computarizado.
7. Carta de compromiso: contiene
las principales obligaciones que
debe cumplir la organización una
vez registrada es rmada por el
funcionario de Gobernación y el
Presidente de la organización o quien
éste delegue por escrito.
10 El arancel depende del número de hojas que tenga el
documento de Estatutos. Actualmente (enero 2010),
La Gaceta cobra Ciento Ochenta y Cinco Córdobas
(C$185.00) por página.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
26
L
os componentes necesarios para el
funcionamiento transparente e íntegro
son asequibles, incluso a la organización
de sociedad civil más pequeña y austera.
Su organización y funcionamiento interno
es un elemento muy importante de la
transparencia e integridad de la misma
11.
Una buena organización administrativa-
contable es primordial en las PJSFL.
Entre las razones que fundamentan la
necesidad de una administración precisa
y clara se encuentra el hecho de que las
personas responsables de administrar la
entidad (Junta Directiva) tienen carácter
de mandatarios. Los miembros, a través
de la Asamblea General, les encargan esa
delicada gestión, y los elegidos quedan
obligados a rendir cuentas de la forma en
que han cumplido o cumplen el mandato
que se les ha conferido. Una buena
administración interna permite re€eLar
la gestión de los miembros directivos,
utilizando distintas herramientas.
Una buena administración también
resulta importante en lo externo. La
PJSFL es autorizada a funcionar por
el Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación, toda vez que la Asamblea
Nacional le ha otorgado Personalidad
Jurídica a través de un decreto legislativo.
La autorización concede a la entidad,
capacidad para adquirir derechos y
11 Nuestra experiencia en… Reconocimiento a la
Integridad, Transparencia y Equidad de Género en
las Organizaciones de la Sociedad Civil. Secretaría de
la Función Pública (SFP) – Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES) – Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo en México (PNUD).
www.
undp.org.mx/Doctos/Noticias/Doc_Publicación_
Web%20con%20experiencia%20versión%20
dentiva.doc
contraer obligaciones, con el objeto de
cumplir una determinada actividad de
bien público.
Hacia fuera de la organización, la
dimensión de su gestión y cumplimiento
es la estructura administrativa contable
que se muestra en los libros y estados
contables, los ingresos y egresos, la
proporción de recursos destinados a sus
nes sociales y los balances contables.
œstos últimos son la fuente de vericación
que tiene la organización para exhibir su
gestión.
Los Estatutos de una organización
delinean el modelo organizativo y
ofrecen las pautas generales para un
funcionamiento armónico; estableciendo
todo lo relativo a sus órganos de
dirección y/o administración, las
funciones o atribuciones de cada órgano,
la periodicidad, quórum y votación
requerida para sus sesiones, la duración
del período de sus autoridades, e incluso
a veces la instancia ejecutiva.
Tales disposiciones estatutarias
requieren ser cumplidas en todos sus
aspectos formales, ya que de acuerdo
con la Ley No. 147 son objeto de control
por parte de Gobernación, y de no
ajustarse rigurosamente a sus propias
normas internas, las organizaciones
se exponen a la imposición de multas,
o lo que puede resultar más común y
perjudicial para ellas, como es el atraso
en la entrega de la documentación
que acredita el cumplimiento de sus
obligaciones y que en los últimos años
4) Funcionamiento organizativo y
administrativo

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
27
representa la llave que abre la puerta a
toda gestión ante instituciones del Estado,
sistema bancario, empresas comerciales y organismos internacionales, para
mencionar los más relevantes.
4.1) Sesiones de los órganos de gobierno y elección
de autoridades
4.2) Los Estatutos y los aspectos contables
Los Estatutos establecen el plazo mínimo
que debe cumplirse con antelación
para convocar a la Asamblea General
o a la Junta Directiva; este plazo debe
respetarse, a efectos de asegurar la
legalidad de la convocatoria. No hay que
olvidar que la convocatoria debe contener
la fecha, hora y lugar donde se celebrará
la reunión, y la agenda a discutir.
Antes de dar inicio a la sesión se
comprueba el quórum; y comprobado
éste, se procede a tratar los asuntos
contenidos en la agenda, tomándose
acuerdos que deben quedar claramente
establecidos en el acta de la sesión.
En los Estatutos también se contempla
la periodicidad con que se celebran
estas sesiones; es importante ser muy
cuidadosos en el cumplimiento de esa
clase de disposiciones, pues su infracción
ofrece vulnerabilidad y fácil motivo de
sanciones por parte de la autoridad de
aplicación.De conformidad con el artículo 21 de la
Ley No. 147, la elección de autoridades
se hace de conformidad con la escritura
de constitución y los Estatutos de la
organización. Tal atribución compete
exclusivamente a la PJSFL y sus
miembros; no debe ser interferida ni
intervenida por autoridad alguna u
organización ajena a la propia que realiza
su elección.
Es imprescindible tener el cuidado de
que las autoridades de la organización
sean electas en tiempo y forma, con el
propósito de asegurar la legalidad de
sus actuaciones. Electas las nuevas
autoridades, debe darse cuenta al
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación, poniendo en su
conocimiento el acta de la sesión donde
se celebró la elección, así como los
datos personales que requieren de cada
uno de los miembros directivos (nombre
completo, cargo, número de cédula y
rma .
Los Estatutos establecen varios aspectos
relacionados con lo administrativo-
contable, que ya fueron reseñados; ahora
se detallan algunos que cabe destacar:
4.2.a) Patrimonio social
La PJSFL debe contar con un patrimonio
inicial, que es aportado por los miembros
fundadores y puede estar integrado
por: dinero en efectivo, bienes muebles
(mesas, sillas, escritorios, computadoras);
bienes inmuebles, etc. Este patrimonio
debe guardar una razonable relación con
el objeto social que tiene la asociación,
aunque no existe una disposición legal
que je un patrimonio inicial mínimo.La capacidad y el ámbito de acción de
la organización están limitados a sus
nes y objetivos. De allí que sus bienes
patrimoniales y sus recursos no pueden
ser destinados a nalidades ajenas, sólo
al servicio de los nes sociales.
Los aportes de los miembros no les
dan derecho a percibir suma alguna,
bajo ninguna circunstancia, ni siquiera
al momento de la liquidación de la
asociación. En caso de disolución y
liquidación, los bienes patrimoniales no
pueden ser reintegrados a sus miembros,
sino que tendrán “el destino previsto en
el acto constitutivo o en sus Estatutos.
Si nada se hubiere dispuesto sobre ello

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
28
pasarán a ser propiedad del Estado”
(Arto. 25, Ley No. 147).
4.2.b)
Asambleas generales de
miembros
Siempre es necesario tener en
consideración lo que establecen los
Estatutos sobre las asambleas generales
de miembros: por ejemplo, los asuntos
a tratar en sesiones ordinarias o
extraordinarias, que pueden ser desde
la aprobación de la gestión de la Junta
Directiva, el establecimiento de cuotas
sociales, la aprobación de balances
económicos e informes institucionales,
hasta el informe de la autoridad de
scaliación.
Por lo general, las asambleas ordinarias
conocen el informe anual de actividades
y el nanciero para ello es necesario
preparar con anticipación los documentos
correspondientes, respetando el plazo
mÈnimo que jan los Estatutos para que
los miembros tengan a su disposición la
documentación del caso.
4.2.c) Funciones de la Junta Directiva
En ejercicio de sus funciones de dirección
de la PJSFL, la Junta Directiva es
responsable de su funcionamiento

orientado a sus nes y objetivos– y de
su administración patrimonial.
En cuanto a dirección y administración,
conduce, programa y organiza las
actividades. Administra los recursos,
recauda los ingresos y procura acrecentar
el patrimonio en general. Se encarga de
dotar el personal administrativo necesario
para el funcionamiento interno; asigna
funciones, vigila y controla su rendimiento
e idoneidad, así como los permisos,
licencias, prestaciones.
4.2.d) Disposición de bienes muebles e
inmuebles
Particular atención merece la regulación
de los Estatutos sobre la adquisición,
enajenación o constitución de gravámenes
sobre bienes inmuebles, que por lo
general siempre requieren la decisión de
la Asamblea General.4.2.e) 8igilancia o scalización
La creación de un órgano de vigilancia
o scalización interna corresponde a
la Asamblea General y es otro de los
asuntos que deben estar regulados por
los Estatutos. En el aspecto contable, su
misión principal es controlar las cuentas
de la organización. Tiene atribución
para examinar la documentación social,
comprobar el estado de tesorería y
vericar el manejo de los fondos. Fiscaliza
el patrimonio, recursos, bienes y valores
de la entidad PJSFL.
Entre sus principales atribuciones, este
órgano tiene acceso y verica el estado
de los libros y documentación social;
scaliza la organización administrativa y
su funcionamiento; dictamina anualmente
sobre los informes nancieros que se
presentan a la Junta Directiva, previo a
su consideración por parte la Asamblea
General; constata el cumplimiento de
leyes, estatutos y reglamentos, derechos
de los socios y prestaciones sociales.
4.2.f)
Acciones para mantener la
regularización
Una cuestión fundamental para toda
organización es cumplir con las
obligaciones que le imponen sus propios
Estatutos, la Ley No. 147 y otras leyes
y disposiciones legales, como las
relacionadas con la seguridad social y los
impuestos nacionales o municipales. Se
sugiere:
9 Celebrar regularmente las sesiones
ordinarias de Asamblea General y de
Junta Directiva.
9 Mantener actualizados los libros de
actas y de asociados, según se ha
dejado explicado.
9 Realizar el cambio de autoridades
según lo previsto por los Estatutos.
9 Comprar y completar regularmente los
libros diario y mayor, manteniéndolos
actualizados.
9 Convocar a un contador para que
realice los estados nancieros en
tiempo y forma, asegurando su
presentación ante el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del MIGOB.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
29
9 Garantizar la documentación de
respaldo de todas las compras o
contrataciones de servicios.
9 Cumplir con el pago de todas
las obligaciones derivadas de disposiciones legales vigentes: INSS,
INATEC, retenciones de impuestos,
etc.
4.3) Derechos y obligaciones de las PJSFL
El artículo 11 de la Ley No. 147 establece:
“Las Asociaciones, Fundaciones,
Federaciones y Confederaciones que
de acuerdo con esta Ley gocen de
Personalidad Jurídica, podrán ejercer
todos los derechos y obligaciones
relativos a sus intereses legítimos, de
conformidad con la legislación vigente”.
El artículo 12 de la misma ley instituye
como derechos de las PJSFL:
9 Gozar de nombre o razón social, el cual
una vez inscrita la Persona Jurídica no
podrá ser usado por ninguna otra;
El nombre o razón social es un
atributo legal Sue gura en la escritura
o documento de constitución de la
organización; se trata de un signo
distintivo que diferencia a una PJSFL
del resto de ellas, de ahí que no
pueda ser utilizado por ninguna otra
organización. Este atributo demuestra
la constitución legal de una PJSFL. Es
común utilizar siglas, como una forma
abreviada de usar el nombre o razón
social.
9 Gozar de Personalidad Jurídica
desde la fecha de la publicación en
La Gaceta, &iario 1cial, del &ecreto
de otorgamiento de Personalidad
Jurídica por la Asamblea Nacional;
De manera general, las personas
jurídicas nacen como consecuencia de
un acto jurídico (acto de constitución),
o por el reconocimiento que les hace
una autoridad u órgano administrativo,
o por concesión. Es posible que exista
un requisito de publicidad, como la
inscripción en un registro público. En el
caso nicaragüense, las PJSFL nacen
mediante su acto constitutivo, en escritura
pública; requieren el otorgamiento de
personalidad jurídica por una autoridad
pública, que es la Asamblea Nacional; y para iniciar sus operaciones se les exige
registrarse ante un órgano administrativo,
como es el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
La personalidad jurídica se reconoce
a una PJSFL, otorgándole capacidad
suciente para adquirir derechos, contraer
obligaciones y realizar actividades que
generan plena responsabilidad jurídica,
como sujetos de derecho. La personalidad
jurídica concede capacidad para actuar
como sujetos de derecho, permite
actuaciones con plena validez jurídica a
las entidades formadas por un grupo de
personas, naturales o jurídicas; esto es, la
capacidad para adquirir y poseer bienes
de toda clase, para contraer obligaciones
y ejercitar acciones judiciales, entre otras.
9 Tener su propio patrimonio;
No es fácil desligar el concepto de
patrimonio del tema de la capacidad
patrimonial, que es la legítima posibilidad
que tiene una persona de adquirir derechos
y obligaciones de carácter patrimonial.
El patrimonio mismo es el conjunto de los
derechos y obligaciones patrimoniales de
los cuales es titular una persona; el conjunto
de relaciones jurídicas pertenecientes
a una persona, que tienen una utilidad
económica y por ello son susceptibles de
estimación pecuniaria, y cuyas relaciones
jurídicas están constituidas por deberes
y derechos (activos y pasivos). No es
un elemento jo, ya que los derechos y
las cargas pueden aumentar o disminuir
sobre un patrimonio jo o bien material,
inamovible.
Se clasica el patrimonio en activo y
pasivo. El primero lo constituyen los bienes

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
30
9 Presentar ante la Secretaría de la
Asamblea Nacional conjuntamente
con los documentos relacionados en
el Artículo 7 de la presente Ley, el
testimonio y dos copias de la Escritura
PÕblica o dos copias %erticados
del Acta mediante las cuales se
hayan aprobado los Estatutos de la
Asociación, Fundación, Federación o
Confederación respectiva;
9 Inscribirse en el Registro de Personas
,urídicas sin nes de lucro del
Ministerio de Gobernación, dentro del
plazo de 15 días contados a partir de
la fecha de publicación del Decreto
de otorgamiento de Personalidad
Jurídica;
Estas tres primeras obligaciones
establecidas en la Ley son, en
realidad, parte del procedimiento
establecido para la legalización de las
PJSFL.
Ya se hizo referencia a la aparente
contradicción en este artículo 13, por
establecer plazos distintos para lo
que se presume es un solo trámite:
presentar los Estatutos e inscribirse.
Ésta es una de las disposiciones
legales que se presta a confusión
e interpretaciones arbitrarias por
parte de las autoridades y de las
organizaciones sujetas a la Ley No.
147. Como ya se ha dejado dicho,
la práctica es que se constituya la
persona jurídica y se aprueben sus
Estatutos en un solo acto notarial, es
decir una sola escritura pública que es
presentada a la Asamblea Nacional
para obtener la Personalidad Jurídica;
y que en el plazo de 15 días se proceda
al registro de la persona jurídica ante
el Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
9 Llevar Libro de Actas, de Asociados,
de Contabilidad y cumplir con los
requisitos que se establecieren en el
Reglamento de esta Ley. Todos los
libros serán sellados y rubricados por
el responsable del Departamento de
Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación; y derechos que pueden ser aportados al
momento de constituirse como PJSFL,
o cuando se produce un aumento del
capital social. El patrimonio pasivo de
una organización consiste en deudas y
obligaciones de dar o de hacer.
Contar con un patrimonio propio y tener
capacidad para disponer de él, quizás sea
una de las más importantes ventajas que
puede tener una PJSFL, a n de lograr sus
nes y objetivos.

9 Mantener ocinas de acuerdo con sus
necesidades;
9 Realizar publicaciones en relación con
sus nes.
Estos dos últimos derechos que la Ley
No. 147 otorga a toda Persona Jurídica
sin Fines de Lucro están relacionados con
la libertad de asociación, siempre que sea
con nes lícitos.
Las PJSFL están en total libertad para abrir
ocinas en cualquier lugar del territorio
nacional, e incluso internacional, toda vez
que se haya dejado consignado de ese
modo en la escritura de constitución. No
requiere de ningún permiso o autorización
del órgano de aplicación para organizar
sus ocinas según sus necesidades. Su
límite está dado por sus propios Estatutos.
Las libertades de pensamiento y de
expresión también quedan legalmente
aseguradas para las organizaciones de
este tipo, al establecer el derecho de
realizar publicaciones en relación con
sus nes. Es decir que las PJSFL pueden
difundir su pensamiento a través de
cualquier medio, siempre que sea lícito y
que se relacione con sus nes.
Por su parte el artículo 13 impone como
obligaciones:
9 Presentar sus estatutos al
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación en un plazo de treinta días
contados a partir de la publicación en
La Gaceta, Diario 1cial, del Decreto
de otorgamiento de Personalidad
Jurídica de la Asamblea Nacional;

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
31
Los libros de actas y de asociados
En el libro de actas se escribe y deja
constancia de lo que discute y resuelve
la Asamblea General y la Junta Directiva
de la PJSFL, ya se trate de sesiones
ordinarias o extraordinarias. Se inaugura
con la primera acta –o acta número uno–
que es el acta de la asamblea donde se
constituyó la organización y se aprobaron
sus Estatutos; transcribiéndose al libro el
texto de la Escritura de Constitución y
Estatutos. Después de esta primera acta,
se van copiando las siguientes, en orden
cronológico y con una sola numeración
consecutiva, indistintamente si se trata
de sesión ordinaria o extraordinaria, de
Asamblea General o de Junta Directiva.
El acta especica lugar, HecJa y Jora en
que se realiza la sesión (inicio y cierre);
tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria,
Asamblea General o Junta Directiva);
cantidad de concurrentes, registrando
su nombre y apellido; agenda a tratar;
desarrollo del debate y resolución de cada
tema. Al nal rman el Secretario que
redactó y el Presidente de la Asamblea o
Junta Directiva; también pueden hacerlo
los miembros que así lo deseen y hayan
estado presentes.
En el libro de asociados se registra cada
uno de los miembros, puede destinarse
una hoja a cada uno y dejar asentados
sus nombres y apellidos, domicilio,
número de documento de identidad (si
se trata de persona natural) o documento
que acredite su personalidad (si es una
persona jurídica), categoría de miembro,
fecha de ingreso, y si corresponde, cuotas
pagadas, sanciones y reconocimientos.
Hay algunas organizaciones que
acostumbran llevar un libro de asistencia,
donde se registran las personas que
asisten a cada asamblea y reunión de
Junta Directiva. Este libro indica cada
fecha de celebración de asamblea y junta
directiva y permanece en la sede de la
organización para que cada miembro
se acerque a rmarlo y deje sus datos
personales cada vez que asista a una reunión. Aquí se puede dejar constancia
de la representación que ejerza un
miembro en nombre de otro y cualquier
otra circunstancia de particular interés
para la sesión a realizar.
Los libros contables
Los libros de contabilidad son los
documentos donde se re€ejan las
operaciones relacionadas con la
gestión de la organización. Pueden ser
elementos físicos, o sea los tradicionales
libros en que se anotan las operaciones;
pero hoy en día es mucho más habitual
que la contabilidad se lleve por
medios informáticos, y aunque sigan
denominándose libros, no son libros en
un sentido físico.
A lo largo de la vida de una PJSFL se
van produciendo hechos que deben
ser registrados por prescripción legal
o por necesidades de la gestión de la
organización. Estos hechos quedan
re€ejados en el libro diario, que recogen
de forma cronológica las operaciones
que va realizando la PJSFL de forma
cronológica. Deben registrarse día a
día, o por periodos no superiores a un
mes, si el detalle aparece en otros libros
auxiliares.
Por su parte, la nalidad del libro mayor
es recoger estos mismos hechos pero
no en atención a la fecha en que se
produjeron, sino a la cuenta que han
afectado. Se recogen las distintas
cuentas y los movimientos que se
realicen en ellas. Los saldos de los
distintos conceptos son la base para la
confección de los estados nancieros.
Estos libros (actas, asociados, diario y
mayor) deben permanecer en la sede
de la PJSFL y ser llenados con orden y
nitidez por la persona designada, siendo
importante y necesaria la rma de los
miembros directivos en los mismos,
según sea el caso. Deben mantenerse en
perfecto estado y no tener intercaladas
hojas en blanco. Si se producen
equivocaciones al llenar las hojas, no

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
32
deben arrancarse, sino cruzar dos líneas
y poner entre ellas la expresión “anulado”
o “no corre”. En caso de sustracción o
extravío, se debe concurrir ante Notario
Público para hacer una declaración
jurada, dejando constancia de la pérdida
y las circunstancias en que se produjo,
e informar del suceso al Departamento
de Registro y Control de Asociaciones,
solicitando el sellado de nuevos libros.
Sobre las facultades de Gobernación en
este ámbito, destacan las consideraciones
de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia
12: “En cuanto a los
numerales: 2.- Realizar inspección en los
libros de las Asociaciones. 3.- Realizar
auditoría contable en sus estados
nancieros. .- Establecer custodia leIal
de los libros de actas, membresía, diario
y mayor. La Ley N° 147, para el efecto en
su artículo 13 literal d) establece que las
asociaciones, fundaciones, federaciones
y confederaciones llevarán el Libro de
Actas, de Asociaciones de Contabilidad
y cumplirán con los demás requisitos
que se establecieron en el reglamento
de esta ley; por lo que no es facultad de
dicho departamento lo ordenado en los
numerales 2, 3 y 5; en consecuencia
viola la Constitución Política en los
artículos 32, 130 y 183, así como el
principio de seguridad jurídica, del debido
proceso y de legalidad reconocido en la
Constitución Política (artículo 25 N° 2;
32; 34 N° 11 y 160 Cn)”.
De gran trascendencia se estima el
criterio del máximo tribunal constitucional,
al referirse a la aplicación de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y su estrecha vinculación con
los artículos 26 y 155 Cn.:
9 “La Sala de lo Constitucional en
sentencia No. 107 de las doce y
cuarenticinco minutos de la tarde del
doce de junio del año dos mil uno, en
su Considerando IV, expresó: “Esta
Sala de lo Constitucional considera
que los artículos referidos a la Ley
Orgánica de la Contraloría General
12 Sentencia No. 107, de las 12:45 p.m. del 12 de junio
de 2001.
de la República, son aplicables
únicamente para aquellos entes
públicos, los subvencionados por
el Estado y las empresas públicas
o privadas con participación de
capital público (artículo 155 Cn.,)
y que tienen como objeto efectuar
auditoría a lo interno del ente público
o subvencionado, que no es el caso
de la persona jurídica sin nes de
lucro…””
13.
9 “El recurrente alegó asimismo,
que se violaba el artículo 26 Cn.,
parte nal: “La ley ja los casos y
procedimientos para el examen
de documentos privados, libros
contables y sus anexos, cuando
sea indispensable para esclarecer
asuntos sometidos al conocimiento
de los tribunales de justicia o por
motivos scales”, señalando al
respecto el funcionario recurrido, que
dicha disposición se debía concebir
únicamente a los derechos de la
persona natural y no jurídica, por
cuanto esta última no era sujeta de
delito. Esta Sala considera que lo
prescrito en la norma Constitucional
atrás enunciada, no hace distingo de
que sea únicamente para la persona
natural… y que en el presente caso,
la ley no regula disposición por la
cual, la persona jurídica sin nes
de lucro, deba someterse a dicha
instancia administrativa, en lo que
respecta a la Auditoría, debiendo
declarar esta Sala, violación a la
norma Constitucional invocada por el
recurrente”
14.
9 Cumplir con los requisitos legales
establecidos para las donaciones
provenientes del exterior e informar
a la Dirección de Asociaciones del
Ministerio de Gobernación y del
Ministerio de Cooperación Externa
sobre las donaciones que reciban;
En la práctica, la obligación de
“cumplir con los requisitos legales
establecidos para las donaciones
provenientes del exterior” ha quedado
circunscrita a la presentación del
13 Sentencia No. 20, de las 10:00 a.m. del 7 de febrero
de 2003.
14 Ídem.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
33
detalle de donaciones ante el
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación. Conviene detenerse
un poco aquí.
Al momento de aprobarse la Ley
No. 147 (1992), dichos requisitos
estaban contenidos en el Reglamento
de procedimiento para la gestión
y ordenamiento de las donaciones
procedentes del exterior, dictado
en ejercicio de sus facultades por el
entonces Ministro de Cooperación
Externa y publicado en La Gaceta
No. 14, de 20 de enero de 1987.
No obstante, seis años después, el
Ministerio de Cooperación Externa,
y en consecuencia sus funciones y
atribuciones – incluyendo las referidas
a las donaciones–, dejaron de existir al
entrar en vigencia la Ley 290
15 (1998).
Entre 1998 y 1999, la cooperación
externa fue atribución de una
Secretaría de la Presidencia de la
República, cuyos activos y pasivos
fueron trasladados al Ministerio de
Relaciones Exteriores en 1999; y
desde 1999 hasta la fecha, es a
dicho Ministerio a quien corresponde
el rol de “facilitador y coordinador
de la canalización de recursos de
los Organismos Internacionales
no Gubernamentales y mantener
actualizada la información de éstos y
sus gestiones con recursos externos”
16,
a través de su Dirección General de
Organismos, instancia que cuenta
con un Sistema de Información de los
Organismos No Gubernamentales.
Esta Dirección General concentra
su labor en los organismos
internacionales y no ha regulado
disposiciones para las donaciones
provenientes del exterior recibidas por
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
Tampoco lo ha hecho el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación. No
obstante, las PJSFL deben ceñirse a
las regulaciones establecidas para el
manejo de fondos en las instituciones
15 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo.
16 Reglamento a la Ley 290, artículo 67, numeral 7.
nancieras, igual que cualquier otra
persona natural o jurídica.
9 Remitir al Ministerio de Gobernación
los balances contables al nalizar el
año scal;
Con el propósito de asegurar sus
condiciones de regularidad, una de
las obligaciones que deben cumplir
las PJSFL –quizá la más conocida– es
“remitir al Ministerio de Gobernación
los balances contables al nalizar
el aÌo scal”, especícamente al
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones. Dichos balances
pueden ajustarse al período scal
(julio a junio) –como lo señala la Ley
No. 147–, o al período calendario
(enero a diciembre), siempre que así
sea autorizado por Gobernación ante
solicitud formal de la organización
interesada. Aun cuando la Ley no
establece esta facultad, esto se ha
convertido en una práctica común, una
muestra más de la discrecionalidad
con que se aplica la Ley.
El incumplimiento de la obligación de
presentar los balances contables a
Gobernación es uno de los principales
factores que provoca la situación
irregular de muchas organizaciones
y, por ende, su vulnerabilidad frente al
control ocial y a posibles sanciones
establecidas por la misma Ley No. 147.
Es oportuno citar aquí la Sentencia
No. 107 de las 12:45 p.m. del 12 de
junio de 2001, dictada en amparo
por la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, para el
caso de la organización Nochari:
“Por lo que hace a … Solicitar
presentación de sus estados
nancieros actualizados a la fecha
la Ley N° 147, en su artículo 13
literal f) prescribe como obligación
de las personas Lurídicas sin nes
de lucro: “Remitir al Ministerio
de Gobernación los balances
contables al nalizar el aÌo scal”,
de lo cual se deduce que ante el
incumplimiento de tal disposición
la autoridad aplicadora de esta ley,
efectivamente tiene la facultad de
solicitar tal presentación, o aplicar
las sanciones administrativas

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
34
contenidas en el artículo 22 de la
ley (multa o intervención)”.
Un buen número de organizaciones,
adem¶s deN inHorme nanciero,
también presentan un informe de
actividades, a manera de información
compNementaria, [ con eN n de Sue sea
visible la relación entre las acciones
de la organización y el volumen de
fondos manejados. Necesario es
recordar que sí es obligatorio informar
al Ministerio de Gobernación sobre las
donaciones recibidas del exterior.
Resulta oportuno hacer hincapié
en que el informe de actividades no
es obligación establecida en la Ley
No. 147 para las PJSFL, ni tampoco
debe exigir su cumplimiento como tal
el Ministerio de Gobernación. Hasta
el momento, el Departamento de
Registro y Control de Asociaciones no
hace tal exigencia a las organizaciones
cuando presentan anualmente sus
balances nancieros y su informe de
donaciones.
9 Cumplir con todas las disposiciones de
esta Ley, su Reglamento y Estatutos.
Las disposiciones que deben cumplir
las PJSFL civiles y religiosas son
las establecidas en la Ley No.
147, que regula su constitución,
autorización, funcionamiento
y extinción; también todas las
disposiciones de sus Estatutos,
que son la propia ley interna que se
dan a sí mismas las organizaciones
cuando se constituyen; así como las
disposiciones del Reglamento de la
Ley No. 147, si lo hubiese. Adecuado
es retomar un breve comentario
sobre la reglamentación de esta
Ley, efectuado por la Doctora Ada
Esperanza Silva
17:
“…El artículo 141 constitucional
dice que las leyes serán
reglamentadas cuando ellas
expresamente así lo determinen.
Una de las facultades del
Presidente de la República es
reglamentar las leyes en un plazo
17 Taller de capacitación sobre el correcto cumplimiento
de las disposiciones de la Ley Nº 147 Ley General
sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, para
personal directivo, técnico y administrativo de la
Asociación para la Sobrevivencia y el Desarrollo Local
(ASODEL). Chinandega, 17 de diciembre de 2009.
no mayor de 60 días. Esto se
interpreta así:
1) si el texto de la ley no dice que va
a ser reglamentarla, no ordena
hacerlo.
2) si pasan los 60 días y el Presidente
no la reglamenta, entonces lo
debe hacer la Asamblea Nacional.
Sólo he conocido de un caso en
que la Asamblea Nacional aprobó
un reglamento: el de la Ley 28
(Estatuto de autonomía), que se
aprobó en 1988 y en el 2003 fue
reglamentada.
Este plazo constitucional de 60
días fue producto de una reforma
constitucional, en 1995. En el caso
de la Ley 147 (que es de 1992) no
dice que hay que reglamentarla,
ni tampoco se reglamentó. Hay
quienes opinan que cuando se
aprobó la Ley 147 no existía esa
reforma de 1995. Entonces, ¿qué
debemos entender? ¿Que las
leyes anteriores a 1995 podrían
ser reglamentadas todas?
Pero el caso es que no ha habido
reglamento, lo que ha habido es
aplicación antojadiza, discrecional
de la ley…”.

Una de las manifestaciones más claras
de la discrecionalidad que caracteriza
a las autoridades en la aplicación
de la Ley No. 147 la constituye el
documento denominado constancia de
cumplimiento; documento que para las
PJSFL se ha constituido prácticamente
en una necesidad para dar fe de su
legalidad y que el Departamento de
Registro y Control de Asociaciones ha
llegado a utilizar como arma de control
de las organizaciones.
Actualmente, cuando las PJSFL
han cumplido la obligación de rendir
su informe anual y tienen al día el
registro de su Junta Directiva y las
obligaciones que les corresponde
cumplir, el Departamento les extiende
dicha constancia; trámite y documento
que no es denido ni regulado en
ninguna de las disposiciones de la Ley
No. 147 –y ni siquiera en disposiciones
administrativas del MIGOB–, como
requisito indispensable en las

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
35
distintas actividades que realicen las
organizaciones.
Cabe recordar la disposición del
Artículo 16 de la Ley No. 147,
que dice: “Los Ministerios, Entes
Gubernamentales y Registros
Públicos que por la Ley deban tramitar
documentos referentes a Personas
Jurídicas contempladas en esta Ley,
no los tramitarán si no se comprueba
que están inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas sin nes de lucro
del Ministerio de Gobernación y se
presenta su número respectivo”.
Queda meridianamente claro, pues,
que lo único que están obligadas
a demostrar las PJSFL es que se
encuentran inscritas en el Registro
correspondiente; y para ello basta
presentar el número perpetuo. Es
ilegal cualquiera otra exigencia que
se haga para comprobar su legalidad,
sin embargo, ya desde hace varios
años, diferentes instituciones
públicas y/o privadas, nacionales e
incluso internacionales, requieren
a estas entidades de presentar el documento como prueba de
acreditación de su legalidad.
Finalmente, es de hacer notar
que ya desde hace algunos años,
el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones requiere a
las organizaciones sometidas a su
control, que entreguen en dichas
ocinas, copia de los poderes
otorgados por las organizaciones. La
medida es análoga con lo establecido
para los poderes otorgados por
personas jurídicas mercantiles, los
cuales no tienen ningún efecto si
no son previamente registrados
en el Registro Mercantil, donde se
encuentra registrada la compañía, tal
como lo disponen los Artos. 13, 21 y
22 del Código de Comercio vigente.
No obstante, no existe ninguna
disposición en la Ley No. 147, ni
en ningún otro cuerpo normativo,
que obligue a las PJSFL al registro
de poderes, por lo que el órgano
encargado de la aplicación de la ley
no debe exigir el cumplimiento de tal
pretendida obligación.
4.4) Las reformas estatutarias
La facultad de reformar los Estatutos
de una organización corresponde a la
Asamblea General. Por lo general, para
este tipo de decisiones, los mismos
Estatutos regulan procedimientos
especiales: por ejemplo, el quórum y la
votación calicada, y el plazo mínimo
para realizar la convocatoria a la sesión,
que se acostumbra sea de carácter
extraordinario.
Aunque este aspecto en particular
no es objeto de la ley, el Ministerio
de Gobernación ejerce la facultad
legal de vigilar la observancia de los
estatutos de las personas jurídicas
sin nes de lucro, atribución que ha
sido respaldada indubitablemente
por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, al declarar que “…
de conformidad con la Ley N° 147 …el
Ministerio de Gobernación a través del
Departamento de Registro y Control de Asociaciones, se rige conforme lo que
dicha ley establece, dispone y regula; así
al tenor del artículo 13 literal g) y artículo
14 de la Ley N° 147, tiene la facultad de
vigilar la observancia de los estatutos
de las personas Lurídicas sin nes de
lucro, por lo cual consideramos que…
Abrir investigación correspondiente para
establecer el grado de incumplimiento
de sus Estatutos; el funcionario no se
excedió en sus atribuciones…”
18.
En tal sentido, actualmente el Ministerio de
Gobernación, a través del Departamento
de Registro y Control de Asociaciones,
requiere a las organizaciones bajo su
control, que toda reforma de Estatutos
sea presentada en Escritura Pública, y
ha establecido los siguientes requisitos
para ello:
1- Estar solvente ante el Departamento
de Registro y Control de
18 Sentencia No. 107, ya referida.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
36
9 Hacer mención de la cantidad
de miembros asociados
legítimamente con voz y voto
ante la asamblea general y del
número de miembros asociados
que estuvieron presente en
dicha asamblea.
9 Decir si la reforma es total o
parcial en caso de que fuera
parcial señalar los capítulos,
artículos e incisos a reformar.
9 Dejar claro y puntualizado la
reforma a los estatutos.
4- Presentar en Escritura Pública los
estatutos ya reformados tal y como
quedan.
5- Presentar en un disquete la Escritura
donde se encuentra inserta la reforma.
6- Presentar minuta de pago del arancel
de Un Mil Cincuenta Córdobas Netos
(C$ 1,050.00), que deberán pagar en
BANCENTRO al Número de cuenta
100203200 y a nombre T.G.R MIGOB.
(Presentar minuta original y copia).
Las organizaciones deben ser cuidadosas
en cumplir todas las formalidades que
establecen sus Estatutos para ser
reformados, pues los alcances de los
requisitos aquí mencionados son muy
amplios e inciden en áreas esenciales de
la organización y el funcionamiento de
las mismas.
El Ministerio de Gobernación, una
vez comprobada la documentación
y aprobadas las reformas, ordena la
publicación del texto íntegro de los
Estatutos, con las reformas incorporadas,
en La Gaceta, en un procedimiento
similar al que se hizo referencia cuando
se explicó el proceso de constitución y
legalización de una PJSFL.
Los estados nancieros son tambiÃn
conocidos como estados contables,
informes nancieros o cuentas anuales.
Se trata de informes que reportan la
situación económica y nanciera de una
entidad y los cambios que experimenta a
una fecha o período determinado. Asociaciones, habiendo cumplido
con los siguientes requisitos:
9 Certicación notariada del acta
de la Asamblea General donde
eligen a la Junta Directiva
conforme a sus Estatutos
vigentes.
9 Lista de miembros de la Junta
Directiva con el nombre, cargo,
dirección, teléfono, Nº de Cédula
y rmas en original.
9 Lista de los miembros asociados
con voz y voto ante la Asamblea
General, con su Nº de cédula.
9 Estados Financieros a la fecha
del período Fiscal o período
Calendario, en caso de estar
autorizado (o constancia de un
contador público que no tuvieron
movimiento).
9 Ejemplar de la Gaceta en
donde se publicó los Estatutos
originales de la entidad.
En caso de haber cumplido con los
requisitos anteriores obviar este punto.
2- Presentar carta de solicitud de
reforma rmada por el presidente
o representante legal de la entidad
dirigida al Director del Departamento
de Asociaciones.
3- Presentar acta notariada donde se
reunieron los asociados para reformar
los estatutos la cual deberá contener:
9 Número de acta, lugar, día,
hora y fecha en que se reunió la
asamblea general.
9 Hacer mención del número
de folios en que consta en
el libro de actas y decir si es
Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
4.5) Estados contables básicos
La mayoría de estos informes constituyen
el producto nal de la contabilidad y
son elaborados de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente
aceptados, normas contables o normas
de información nanciera. Los estados
nancieros son las herramientas más

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
37
4.5.c) Balance de comprobación
mensual
’U GN GUVCFQ PCPEKGTQ SWG TGRTGUGPVC
los movimientos mensuales que generan
las FiHerentes Euentas [ su salFo nal
consiste en determinar los saldos de las
cuentas del libro mayor y comprobar la
exactitud de los registros. Se elabora
una lista de todos los saldos deudores
y acreedores de todas las cuentas del
mayor para comprobar la igualdad,
sumándolos en columnas separadas.
Sirve para localizar errores dentro de un
perÈodo identicado de tiempo y Hacilita
encontrarlos en detalle y corregirlos. Es
una enumeración muy conveniente de
los saldos de las cuentas, que resulta útil
para comprobar la exactitud matemática
del libro mayor y proporcionar información
para preparar los estados nancieros.
4.5.d) Estado de origen y aplicación de
Hondos al nal del perÈodo
Es un estado contable básico que informa
sobre los movimientos de efectivo y
sus equivalentes, distribuidas en tres
categorías: actividades operativas, de
inversión y de nanciamiento. +ndica,
además, las diferentes cuentas del
balance general. La información acerca
de los €uLos de efectivo es útil porque
suministra las bases para evaluar la
capacidad que tiene la entidad para
generar efectivo y equivalentes al
efectivo, así como sus necesidades de
liquidez.
Su estructura abarca:
9 Saldos de fondos al inicio del período
o ejercicio.
9 Origen de fondos discriminados en
ordinarios y extraordinarios.
9 Uso o aplicación de fondos separando
las utilizaciones ordinarias de las
extraordinarias.
9 Saldos de fondos al cierre del período
o ejercicio.
Estos estados contables son obligatorios
para todas las organizaciones, son
confeccionados por contadores públicos importantes con que cuentan las
organizaciones para evaluar el estado en
que se encuentran.
Las PJSFL sujetas a las regulaciones de
la Ley No. 147, deben hacer sus estados
contables. ‹%uáles!
4.5.a) Balance general mensual
Es un informe nanciero que re€eja la
situación económica de la entidad en un
momento determinado. Se estructura a
través de tres conceptos patrimoniales:
9 El activo, incluye todas las cuentas
que re€ejan los valores de los que
dispone la entidad. Todos sus
elementos del activo pueden traer
dinero a la organización en el futuro,
mediante su uso, su venta o su
cambio.
9El pasivo, que muestra todas las
obligaciones de la entidad y las
contingencias que deben registrarse.
Se trata de obligaciones económicas,
como préstamos, compras con pago
diferido y otras.
9 El patrimonio neto, que resulta de
la diferencia entre el activo y el
pasivo, y representa los aportes de
los miembros, más el resultado del
período y los respectivos ajustes.
El patrimonio neto muestra también
la capacidad de la PJSFL para
autonanciarse.
4.5.b)
Estado de resultado mensual
Muestra ordenada y detalladamente la
manera en que se obtuvo el resultado
del ejercicio durante un período
determinado, o sea las causas que
generaron el resultado del período, bien
sea de utilidad o de pérdida. Las partidas
que lo conforman, suelen clasicarse en
recursos ordinarios y extraordinarios,
a efectos de informar acerca de la
capacidad de la organización para
generar utilidades en forma regular o no.
Es un estado nanciero dinámico, ya que
debe identicar claramente los costos y
gastos que dieron origen al ingreso. De
allí que los componentes que lo integran
son: ingresos, costos y gastos.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
38
o privados. Se elaboran mensualmente:
el balance general, el estado de
resultado y el balance de comprobación;
y el estado de origen y aplicación de
Hondos se elabora al nal del perÈodo,
una ve naliado el eLercicio económico
anual; éste último debe ser aprobado por
la Asamblea General de miembros, en
sesión ordinaria, ya que es una de las
atribuciones que se acostumbra conferir
a dicho órgano.
La base de los estados contables son
todos los comprobantes que tiene en su
poder la organización, los cuales deben
ser procesados administrativamente
para brindar la información necesaria.
La información básica se encuentra en
los comprobantes de diario, es decir las
planillas de ingresos y egresos, donde
constan los movimientos íntegros de las operaciones que realiza la entidad cada
día. Deben hacerse en forma minuciosa
y con un control posterior, para evitar
errores u omisiones. Otra información
necesaria es el recuento del dinero en
poder de la organización al cierre del
ejercicio y el disponible en bancos; así
se forma el saldo nal de caja, integrante
del estado de situación patrimonial y del
estado de origen y aplicación de fondos.
Otros documentos que son importantes
para la elaboración de los estados
nancieros son: los recibos de caja; los
comprobantes de pago, las facturas
o recibos de gastos, las planillas de
pago de salarios, viáticos y otros, los
documentos recibidos de los bancos, las
conciliaciones bancarias y los registros
en el libro diario y el libro mayor, entre
otros.
Se considera recomendable recordar que
tener una cuenta bancaria es una valiosa
herramienta para la gestión de una
PJSFL; evita la informalidad, promueve la
transparencia y permite acceder a otros
mecanismos para obtener recursos como
recibir fondos a través de transferencias
bancarias.
Una cuenta bancaria brinda mayor
seguridad para el manejo de dinero
en efectivo; se pueden realizar pagos
y transferencias bancarias; facilita el
control efectivo diario en las cuentas;
si es de ahorro, genera ingresos a
través de los intereses que gana; si es
corriente, se puede hacer pagos con
cheque; es posible acceder a la cuenta
en línea, utilizando Internet, para obtener
información al día de los movimientos.
Además, mensualmente cuenta la
organización con un estado de cuentas
bancario, que resume los movimientos
del período y los gastos y comisiones
bancarias. Es aconsejable llevar,
paralelamente, un detalle de los
movimientos con el banco para realizar
un cotejo cada cierre de mes.
4.6) Las cuentas bancarias
%ada entidad nanciera requiere de
distintos datos para poder operar con
ellos, los más comunes
son los siguientes
19:
1. Carta de solicitud de apertura de
cuenta.
2. Número RUC.
3. Formato de solicitud de apertura de
cuenta.
4. Dos cartas de referencias (bancarias,
comerciales o personales)
5. Escritura Constitutiva y Estatutos.
6. Inscripción como Asociación,
Fundación, Federación o
Confederación en el Registro
competente.
. Certicación de acta de la Junta
Directiva vigente solicitando apertura
de cuenta.
. Poder o certicación de acta de
la Junta Directiva designando al
representante legal.
9. Formato de perl del cliente.
1. Formato de datos del rmante
para rmas libradoras en la cuenta
19 Información en: https://www.living-history-nicaragua.
com/requisitos-bancarios-en-nicaragua.html .

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
39
9 Extranjero No Residente:
Pasaporte con visa de ingreso
vigente y constancia de trámite
de residencia o constancia del
Organismo o empresa donde
presta sus servicios.
4.7) Regularización en otras instancias del Estado
y documentos originales de
identicaciÎn de los rmantes:
9 Nicaragüenses: Cédula de
Identidad original.
9 Extranjero Residente: Pasaporte
y Cédula de Residencia Vigente.
4.7.a) Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (Dirección General de
Ingresos, DGI y Dirección de
Contrataciones del Estado)
El Registro Único del Contribuyente
(RUC) se creó mediante la Ley Creadora
del Registro Único del Contribuyente,
publicada en La )aceta, &iario Ocial,
No. 246, de 30 de octubre de 1981,
para adjudicar un código único de
identicación para nes de unicación
de los Registros de los Contribuyentes
que tengan relaciones con el Estado
o sus dependencias, armonizando así
la gestión estatal y de información.
Según esta ley, habrá por los menos
los siguientes Registros: Registro de
Contribuyentes; Registro Central de
Trabajadores del Estado; Registro
Central de Proveedores del Estado.
Según el artículo 8 de esta ley creadora,
toda persona obligada a inscribirse en el
Registro Único, debe indicar su código
de identicación al realizar cualquiera de
los siguientes actos:
9 gestiones ante la Dirección General
de Ingresos;
9 trámites de exposición e importación
ante la Dirección General de Aduanas;
9 operaciones de crédito con las
instituciones bancarias;
9 al expedir documentos comerciales,
como facturas, recibos, cartas de
crédito, contratos, guías de remisión
de mercaderías y otros documentos
similares;
9 operaciones vinculadas a relaciones
contractuales o dependencia con
el Estado, cuando tales actos sean
originados por tal vinculación;
9 tramitación de pasaportes;
9 todos los demás que el Ministerio de
Finanzas determine. A efectos de obtener el número RUC –
para lo cual se acude a la Administración
de Rentas más cercana–, el sitio web
de la Dirección General de Ingresos,
dependencia del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, publica los siguientes
requisitos para personas jurídicas sin nes
de lucro:
9 Original y copia del acta constitutiva y
de los estatutos, debidamente inscrita
en el Ministerio de Gobernación.
9 Gaceta donde se publicó su
personería.
9 Fotocopia de recibo de agua, luz,
teléfono ó contrato de arriendo (caso
de alquiler)
9 Fotocopia de cédula del representante
legal; en el caso de ser extranjeros
presentar copia del pasaporte y cédula
de identidad. Si el representante
legal es extranjero y no tiene cédula
de Residencia, deberá presentar
fotocopia del pasaporte y constancia
del trámite extendida por la Dirección
de Migración y Extranjería.
9 Inscripción de libros contables en la
Admón de Rentas
No obstante, es preciso anotar que según
la práctica diaria, la Dirección General de
Ingresos requiere también fotocopia de
la constancia de cumplimiento emitida
por el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación; y fotocopia de la cédula de
los miembros de la Junta Directiva de la
organización.
En el caso de que no sea el
representante legal quien realice los
trámites, la persona que lo haga debe
estar autorizada para ello a través de un
Poder Especial otorgado ante un Notario
Público, y presentar además fotocopia de
la identicación del representante legal y
de sí mismo.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
40
a través de medios electrónicos,
para lo cual creó el portal www.
nicaraguacompra.gob.ni, que ofrece a
todos los proveedores la oportunidad
de informarse oportunamente de
convocatorias o licitaciones de las
instituciones del Estado.
Entonces, la inscripción de una PJSFL
como proveedor del Estado se puede
realizar en línea, en el portal ya indicado.
El formulario a llenar requiere la siguiente
información: razón social; nombre
comercial; tipo de persona jurídica; fecha
de constitución; clasicación económica;
actividades económicas; empresas
representadas; correo electrónico;
dirección; departamento; municipio;
teléfono; fax; apartado postal; sitio web
de la empresa; y sucursales.
Después de ingresar los datos
que correspondan, se rma una
declaración jurada, expresando que
la organización representada posee
capacidad para obligarse y contratar,
y que no se encuentra en convocatoria
de acreedores, quiebra, liquidación ni
interdicción judicial, así como tampoco
está afecta a las prohibiciones para ser
oferente del Estado. Finalizado este paso,
y aceptados los datos y la declaración
jurada, aparece una pantalla indicando
que en las siguientes 24 horas se recibirá
un mensaje electrónico de conrmación.
Al recibir dicho mensaje hay que ingresar
nuevamente al sitio, utilizando el nombre
de usuario y contraseña proveídos,
realizar los ajustes que se le hayan
indicado, modicar su contraseña si así lo
desea, y nalmente imprimir el certicado
de proveedor del Estado.
4.7.b)
Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social (INSS)
La Ley de Seguridad Social
21, en su
artículo 5 dispone que son sujetos
de aseguramiento obligatorio: “…las
personas que se encuentren vinculadas
a otra, sea ésta natural o jurídica,
21 Decreto No. 974, p ublicado en La Gaceta, Diario
1cial, No. 49, de 1 de marzo de 192.
En el sitio web ya referido también se
encuentran publicados los requisitos
a cumplir en casos de reposición,
revalidación, modicación o baja.
(http:www.dgi.gob.niinterna.php!sec)
En Managua, se pueden realizar los
trámites en las Administraciones de
Renta de Grandes Contribuyentes,
Sajonia, Linda Vista, Centro Comercial
Managua y Pequeños Contribuyentes. En
los departamentos, en la Administración
de Renta local. Se atiende en horario de
08:00 am a 05:00 pm, sin interrupción al
medio día. El trámite es rápido y no tiene
ningún costo.
Por otra parte, si la organización
estuviese interesada, puede registrarse
en el Registro Central de Proveedores
del Estado, el cual es administrado
por la Dirección de Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Registro Central de Proveedores
del Estado es el único registro público
ocial encargado de inscribir a todas
las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras que deseen
contratar con las entidades y organismos
del sector público; en él se inscriben todos
los interesados en proveerle al Estado. El
registro contempla la información general
del proveedor y la clasicación de los
servicios, bienes, obras y consultorías de
conformidad con el Catálogo de Bienes y
Servicios.
Mediante el Decreto 67-2006
20 se
ordenó la implementación del Sistema
de Contrataciones Administrativas del
Estado (SISCAE) para permitir la difusión
y gestión de la información sobre las
contrataciones administrativas, y del
Catálogo de Bienes y Servicios (CBS),
así como de todos los trámites que se
realizan el Registro de Proveedores
del Estado, desde el registro hasta la
revocación del certicado de inscripción.
También se estableció la inscripción
20 Reformas y Adiciones al Decreto Nº 21-2000,
Reglamento General de la Ley de Contrataciones del
Estado.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
41
independientemente del tipo de relación
laboral o de servicio que los vincule, lo
mismo que la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del empleador,
empresa o institución pública o privada
que utilice sus servicios”.
Queda meridianamente claro, entonces,
que las PJSFL deben registrarse como
empleadores en el Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social (INSS), que es el
ente autónomo del Estado encargado
por ministerio de la ley, de organizar,
ejecutar y administrar el Seguro Social.
Conviene, aquí, reproducir dos
deniciones importantes contenidas en
el artículo 1 del Reglamento General de
la Ley de Seguridad Social
22:
“a) Empleador es la persona natural o
jurídica, de derecho público o privado,
que por cuenta propia o ajena tiene
a su cargo una empresa o actividad
económica de cualquier naturaleza o
importancia, persiga o no nes de lucro,
en que trabaje un número cualquiera
de trabajadores, bajo su dependencia
directa o indirecta, en virtud de una
relación de trabajo o de servicio que los
vincule.
Se considera empleador al que contrata
trabajos para efectuarlos con elementos
propios. Para ser contratista se requerirá
estar registrado en el Instituto, previa
rendición de las garantías que se
consideren necesarias conforme norma
que establezca el Instituto. El que hiciere
ejecutar la obra por medio de alguien que
no fuera contratista inscrito, responderá
ante el Instituto por las obligaciones
establecida por la Ley y en especial por el
pago de las contribuciones del Empleador
y de los trabajadores correspondientes.
Si el empleador no se encuentra inscrito
al Seguro Social porque no ejerce alguna
actividad económica, no se considerará
como tal, cuando se trate de servicios
ocasionales no lucrativos y en períodos
menores de un mes.
22 Decreto No. 975, publicado en La Gaceta, Diario
1cial, No. 9, de 1 de marzo de 192.
b) Trabajador: Sujeto al régimen
obligatorio del Seguro Social es toda
persona que presta o desempeña un
trabajo o realiza un servicio profesional
o de cualquier naturaleza, en calidad de
dependiente, en forma eventual, temporal
o permanente, a un empleador sea éste
persona natural o jurídica, entidad privada,
estatal, mixta, independientemente
del tipo de relación que los vincule, la
naturaleza económica de la actividad, así
como la forma de pago o compensación
por los servicios prestados. La denición
incluye a los aprendices aunque no sean
remunerados
Los socios de cualquier compañía o
sociedad que desempeñen una actividad
remunerada dentro de su organización,
están afectos al régimen del Seguro
Social Obligatorio, sin embargo, la
participación o distribución de las
utilidades que corresponda a esos socios
como tales, no están afectas al pago de
cuotas al seguro social, por cuanto las
reciben en su carácter general de socios.
Los familiares de un empleador individual
que presten sus servicios remunerados,
están comprendidos en el régimen
obligatorio, pero no podrán pagar cuotas
de seguro social por un salario superior
al que corresponda al mayor sueldo
del resto de trabajadores del centro de
trabajo.”
De conformidad con el Decreto 95-
2009
23, que reformó las cuotas para
nanciar las prestaciones que otorga
el INSS, la cotización de los aliados
obligatorios al Régimen Integral será de
22.50%, correspondiendo pagar el 16%
al empleador, el 6.25% al empleado y el
0.25% al Estado.
Cuando una PJSFL acude al INSS para
aliarse como empleador, se le requiere
presentar:
9 Escritura Constitutiva debidamente
inscrita en el registro correspondiente.
23 Reforma al Decreto No. 975, Reglamento General de
la Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta
No. 4, de 7 de enero de 2010.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
42
9 ’UVCVWVQU[%GTVKECEK?PFGN/KPKUVGTKQ
de Gobernación en caso de si son
Asociaciones gremiales u ONG.
9 ’sVaVuVos [ %erVicación del /+64A$
en caso si son Cooperativas.
9 Poder General de Administración a
favor del Representante Legal.
9 Cédula de Identidad Ciudadana
del Representante legal, si es
Nicaragüense o de Residencia, si es
Extranjero.
9 RUC.
9 Constancia de la DGI.
9 Llenar formulario establecido por
el INSS (Cédula de Inscripción y
movimiento del Empleador. (Ver
Anexo 7).
9 Carta solicitud de aliación.
Una vez que se encuentra inscrita la
organización, está obligada a informar
al INSS sobre la contratación de nuevos
empleados en los primeros tres días de
alta; y debe pagar en los primeros 17 días
de cada mes: la cuota patronal (16%),
además de retener y pagar la cuota de
empleados (6.25%).
En los últimos años, se ha hecho una
práctica que funcionarios del INSS
interpreten y apliquen discrecionalmente
lo establecido en el artículo 5 de la Ley
de Seguridad Social y en el artículo 1
del Reglamento de la misma; aducen
que los organismos no gubernamentales
deben retener obligatoriamente la cuota
del INSS a todo trabajador independiente
que sea contratado para una obra o
servicio, aunque sea por 3 horas o 1 día
o por obra o servicio especíco.
Se considera discrecional esa
interpretación y extralimitada la aplicación
de la ley en tal sentido, debido a que:
9 Según el artículo 1 del Reglamento, son
empleadores las personas naturales
o jurídicas que tiene a su cargo una
empresa o una actividad económica
en que trabaje un número cualquiera
de trabajadores, bajo su dependencia;
y en este caso, se trata precisamente
de trabajadores independientes, que
no tienen una relación de dependencia
ni de subordinación con el empleador.
9 Al determinar expresamente quiénes
pueden inscribirse en el régimen
facultativo, tanto el artículo 6 de la Ley como el artículo 24 del Reglamento, en
su literal a) señalan a los profesionales
y trabajadores independientes; y en
este último grupo, según el literal c) del
artículo 1 del Reglamento, se incluyen
los profesionales y técnicos que no
son empleados, diferenciándolos
claramente de los que denomina
trabajadores, en el inciso b) del mismo
artículo 1.
4.7.c) Instituto Nacional Tecnológico
(INATEC)
No hay que olvidar que también se
adquieren obligaciones de pago con el
Instituto Nacional Tecnológico (INATEC),
cuyos programas son nanciados, entre
otros recursos, con el aporte mensual
obligatorio del 2% sobre el monto total
de las planillas de sueldos brutos, o
jos a cargo de todos los empleadores
de la República, excepto del Ejército y
la Policía Nacional, según establece el
artículo 24 de su Ley Orgánica
24.
La recaudación del 2% se realiza a través
de la infraestructura de recaudación
del INSS a nivel nacional y el monto
recaudado se deposita en una cuenta
especial a nombre de INATEC. Así
lo establecen el artículo 25 de su Ley
Orgánica y el artículo 2 del Reglamento
de Recaudo del Aporte Mensual del 2%
25.
Toda PJSFL debe inscribirse y aportar
mensualmente el 2% de su planilla para
nanciar a INATEC, en los primeros 15
días de cada mes. Este 2% lo aporta la
entidad, no se deduce del salario de los
empleados. Quienes están al día con sus
aportaciones tienen derecho a participar
en seminarios de capacitación técnica
que ofrece el INATEC; la calendarización
de cursos se publica en los diarios y
debe solicitarse por escrito el curso y los
cupos, los cuales serán asignados por
INATEC.
Para nalizar, es necesario precisar que la
administración es una técnica que brinda
muchas herramientas relacionadas
con el sistema de contabilidad. La
24 Decreto No. 40-94, publicado en La Gaceta, Diario
Ocial No. 192, de 14 de octubre de 1994.
25 Decreto No. 28-95, publicado en La Gaceta, Diario
Ocial No. 209, de 7 de noviembre de 1995.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
43
administración de las asociaciones se va
perfeccionando con la experiencia, dado
que no existe un modelo único, y a su
vez éste depende de la envergadura de
la asociación.
En las asociaciones pequeñas se pueden
implementar algunas de las sugerencias
presentadas en estas páginas, aunque en las de mayor envergadura será
conveniente recurrir a modelos más
sosticados, dado que cuentan con mayor
número de recursos humanos para su
manejo, más capacidad económica para
la compra de sistemas contables, amplio
movimiento de recursos y un número
más grande de miembros a quienes debe
rendir cuenta.
 4ÃIKOGPUECN
Dada la compleja problemática social
y económica nicaragüense, las
organizaciones civiles sin nes de lucro
ofrecen €uidas vÈas de canalización de
inquietudes, carencias y / o iniciativas de
la población en general, de la comunidad.
Así, desarrolla un trascendente papel
de colaboración, de cooperación, en
la acción integral conjunta con otros
sectores sociales. Precisamente por esa
función, el Estado las exime del pago de
ciertos tributos.
En el ámbito nacional, la Ley de Equidad
Fiscal (Arto. 10) establece la exención
del pago de Impuesto sobre la Renta
(IR) a las iglesias, denominaciones,
confesiones y fundaciones religiosas
que tengan personalidad jurídica,
en cuanto a sus rentas provenientes
de actividades y bienes destinados
a sus nes y a las instituciones de
benecencia y de asistencia social, las
asociaciones, fundaciones, federaciones
y confederaciones, que tengan
personalidad jurídica, sin nes de lucro.
Se exceptúan los casos de actividades
remuneradas que impliquen competencia
en el mercado de bienes y servicios;
o cuando presten o brinden servicios
nancieros.
Del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
se encuentran exentas, según la
Ley de Equidad Fiscal (Arto. 41), las
iglesias, denominaciones, confesiones
y fundaciones religiosas que tengan
Personalidad Jurídica.
Por otra parte, las PJSFL que contraten
servicios de consultorías o servicios
profesionales deben retener el 10% a
favor del Fisco en concepto de Impuesto
sobre la Renta (IR). En caso que las
organizaciones realicen actividades mercantiles o prestación de servicios
para obtener recursos y nanciar
sus actividades, deben pagar el IVA
respectivo, no están exoneradas.
También es obligación solicitar
autorización al Fisco para llevar registros
contables computarizados, tal como se
ha dejado establecido con anterioridad.
Además, las PJSFL están obligadas
a efectuar las retenciones de ley
(Impuesto sobre la Renta IR) y enterarlas
mensualmente a la Dirección General de
Ingresos (DGI).
En cuanto a los gravámenes municipales,
están exentos de pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI), las Iglesias
y confesiones religiosas, en cuanto a
los templos y dependencias destinadas
a nes religiosos; las instituciones de
benecencia y de asistencia social
sin nes de lucro; las instituciones
culturales, cientícas, deportivas y
artísticas; los sindicatos y asociaciones
de trabajadores y profesionales; y las
asociaciones gremiales, siempre que no
persigan nes de lucro; así también las
asociaciones, fundaciones, federaciones
y confederaciones civiles sin nes de
lucro, que tengan personalidad jurídica
reconocida, únicamente en lo que
se reere a su patrimonio e ingresos
relacionados exclusivamente con el
cumplimiento de sus nes propios. Estas
disposiciones también aplican para el
Impuesto sobre Ingresos; la exoneración
es taxativa, por estar contenida en la
Legislación Tributaria Común
26.
26 Decreto No.713, La Gaceta, Diario 1cial 146, 30 de
junio 1962 y sus reformas.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
44
Es importante recordar que retener no
es pagar, en todo caso es un servicio
que se presta al Fisco.
28
García. Coordinadora Civil para la Emergencia y la
Reconstrucción (CCER), noviembre 1998.
28 Para ampliar información, ver instructivo para la
Declaración Quincenal de Retenciones en la Fuente
IR, en Anexo 8.
A continuación se presenta un resumen
de las obligaciones scales y otras que
tienen las Personas Jurídicas sin Fines
de Lucro
27:
27 Tomado y adaptado, con el apoyo de Fernando
Dávila Ramírez, contador del Centro de Derechos
Constitucionales (CDC), del Manual de orientaciones
jurídicas básicas para el funcionamiento de las
asociaciones ciXiles sin nes de lucro
orIanismos no
gubernamentales) de Nicaragua. Mauricio Zúniga
GRAVAMEN OBLIGACIÓN/EXONERACIÓNFECHA DE
CUMPLIMIENTOOBSERVACIÓN
Impuesto sobre la
Renta IR
28
Declarar al final del período fiscal Dentro de los 3
meses posteriores al
cierre del períodoDeclarar no significa pagar,
ya que se goza de exención
del IR.
Retener, declarar y pagar
retenciones mensuales:
-Por sueldos a empleados,
según tarifa progres
(ingresos mayores a C$75,000
anuales)
-Por toda compra de bienes y
servicios mayores de
C$1,000.00, el 1%; y si son
personas no registradas ante la
DGI, 5%
-Por servicios profesionales o
técnicos, prestados por
persona natural, 10%
-Por servicios profesionales o
técnicos, prestados por
persona jurídica, 2%
-Por servicios, en general, 2%-Por alquileres, 1%-Otras especificadas en la ley:
dieta a Junta Directiva, etc.Dentro de los
primeros 5 días
hábiles después del
15 y 30 de cada
mes
Impuesto al Valor
Agregado IVA
Retener el 15% cuando se
presten servicios o se enajenen
bienes gravados por IGV; y
enterarlo al FiscoDentro de los
primeros 15 días del
mes siguienteDe ser así, se deben
inscribir como responsables
retenedores del IGV
Impuesto
Selectivo de
Consumo ISC Pagarlo en la importación y
compra local de bienes gravadosSe aplica al valor CIF más
todos los demás
gravámenes, excluyendo el
IGV
Arancel Temporal
de Protección ATP
y Derecho
Arancelario a la
Importación DAI Pagarlo en la importación de
bienes gravadosEl ATP afecta todas las
importaciones
Impuesto sobre
ingresos Exentos
Impuesto sobre
bienes inmuebles Exentos
INSS
Inscribirse, pagar la cuota
patronal (16%) y retener y pagar
la cuota de empleados (6.25%)Inscripción en los
primeros 3 días de
alta del empleado y
pago de cuota en
los primeros 17 días
de cada mesAplicar únicamente a
empleados asalariados

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
45
El artículo 22 de la Ley No. 147 establece
que el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación es la autoridad
competente para imponer sanciones
administrativas a las Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro que se rigen por la Ley
No. 147. Esas sanciones pueden ser de
dos tipos:
Multas desde C$1,000.00 hasta
C$5,000.00, a favor del Fisco
29, por
violación de cualquiera de los incisos del
artículo 13 de la Ley No. 147, que es el
artículo que establece las obligaciones
de las PJSFL. Esas obligaciones ya
fueron analizadas en este documento.
La multa, por lo general, es impuesta a
la organización cuando ésta gestiona
algún trámite ante el Ministerio de
Gobernación, o cuando presenta sus
balances contables. El valor establecido
para la multa se paga en una entidad
bancaria, depositando el monto en una
cuenta a favor del Fisco. En el caso
de Nicaragua, el Fisco depende del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
También son susceptibles de este
tipo de multas las PJSFL extranjeras
que, poseyendo Personalidad Jurídica
otorgada en el extranjero, decidan realizar
o realicen actividades en Nicaragua sin
cumplir lo establecido en los artículos 19
y 20 de la Ley No. 147:
9 ser autorizadas, presentar los
documentos correspondientes al
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación, el cual examinará si su
naturaleza y objetivos corresponden a
la naturaleza de la Ley No. 147, para
proceder al registro correspondiente.
29 Se entiende Fisco, Hacienda Pública o Administración
Fiscal, al conjunto de órganos de la administración de
un Estado encargados de hacer llegar los recursos
económicos a las arcas del mismo, así como a los
instrumentos con los que dicho Estado gestiona
y recauda los tributos; depende normalmente del
Ministerio de economía y hacienda. Denición en:
https://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_pública .
Una vez autorizadas deben cumplir
con esta Ley y con todas las Leyes de
la República.
9 regirse por los Tratados, Convenios,
Acuerdos y Protocolos Internacionales,
cuando operan de conformidad con
éstos.
Como una muestra más de los aspectos
oscuros de la Ley General sobre
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro,
cabe destacar que no están establecidos
los parámetros para determinar el monto
de la multa a imponer; no es igual
imponer una multa de C$1,000.00, o
de C$3,000.00 o de C$5,000.00, como
tampoco son iguales entre sí las distintas
obligaciones establecidas en el artículo
13. En consecuencia, esta falta de
denición provoca que en la práctica sea
la discrecionalidad de los funcionarios
el parámetro utilizado para establecer el
monto de una multa.
Intervención por el plazo estrictamente
necesario para solucionar las
irregularidades provocadas por la
violación del artículo 13 de la Ley No.
147, o en caso de reincidencia.
Debe deducirse, entonces, que tanto
las multas como la intervención son
sanciones que puede aplicar el Ministerio
de Gobernación cuando las PJSFL violan
o no cumplen las obligaciones que les
establece el aludido artículo 13. Ahora
bien, cuando se reere a reincidencia, es
lógico entender que se está reriendo a
reincidir en el incumplimiento o violación
de la disposición contenida en el mismo
artículo 13.
La sentencia constitucional dictada en el
caso de Nochari, es clara al establecer
los límites de las sanciones que puede
imponer el Ministerio de Gobernación,
cuando considera que “…Aun cuando
Na RGTUona LuTÈdKca UKn nGU dG NucTo
no haya cumplido con las obligaciones
establecidas en el artículo 13 de la ley
de la materia, no le está permitido al
4.9) Las sanciones y cancelaciones

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
46
Departamento de Registro y Control
de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación, suspender temporal o
totalmente las actividades de las personas
jurídicas; no obstante al tenor del artículo
22, ya referido, puede dictar multa en
caso de violación de los inciso a), b), c),
d), e), f) y g) del artículo 13, y del 19 y 20;
así como también ordenar la intervención
durante el plazo estrictamente necesario
para solucionar las irregularidades a que
diere lugar la violación del artículo 13 de
la presente ley”
30.
Es muy importante señalar que cuando
una organización considere que sus
derechos han sido vulnerados, por
una sanción administrativa impuesta
por el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio
de Gobernación, puede interponer un
Recurso de Apelación en contra de esa
decisión (artículo 23, Ley No. 147), ante
la persona que ejerce el cargo de Ministro
de Gobernación.
Apelar signica pedir auZilio (del latín
apellare); este recurso es un medio de
impugnación, a través del cual la persona
interesada (parte o partes) solicita
que una autoridad superior (segunda
instancia) examine una resolución
dictada por una autoridad inferior (primera
instancia). En el recurso se expresan las
inconformidades (agravios) que causa
la resolución, con el propósito de que el
superior jerárquico las examine y pueda
corregir los defectos, modicándola o
revocándola.
Por otra parte, la cancelación de la
Personalidad Jurídica es facultad
exclusiva de la Asamblea Nacional, el
mismo órgano que la otorga, y según la
Ley No. 147 (artículo 24) se debe utilizar el
mismo procedimiento, previa consulta con
el Ministerio de Gobernación, por alguna
de las siguientes causas:
9 Cuando fuere utilizada para la
comisión de actos ilícitos;
9 Cuando fuere utilizada para violentar
el orden público;
9 Por la disminución de los miembros
de la Asociación a menos del mínimo
jado por esta Ley;
30 Sentencia No. 107, ya referida.
9 Por realizar actividades que no
correspondan a los nes para que
fueron constituidas;
9 Por obstaculizar el control y
vigilancia del Departamento de
Registro y Control de Asociaciones,
habiéndosele aplicado de previo las
medidas establecidas en el Artículo
22;
9 Cuando sea acordado por su órgano
máximo de acuerdo con sus Estatutos.
Esta atribución exclusiva del Poder
Legislativo de cancelar la Personalidad
Jurídica es una de las cuestiones que
la Ley No. 147 tiene bien claro, y en
general, tanto las autoridades vinculadas
a la Ley, como las organizaciones,
manejan muy bien este asunto y
saben cómo defenderlo. Bueno resulta
leer un fragmento de la sentencia de
amparo ya referida (caso Nochari), que
también se pronuncia sobre el alcance
de las atribuciones del Ministerio de
Gobernación en lo que a la cancelación
de la Personalidad Jurídica se reere:
“…El artículo 24 dispone: “La
Personalidad Jurídica de las
Asociaciones, Fundaciones,
Federaciones y Confederaciones
sujetas a ésta Ley podrá ser
cancelada únicamente por la
Asamblea Nacional mediante
el mismo procedimiento de su
otorgamiento y previa consulta con el
Ministerio de Gobernación…”. Como
se observa de conformidad con el
artículo 6 y 24, es a la Asamblea
Nacional a la que corresponde la
cancelación, en ningún momento la
ley otorga tal iniciativa al Ministerio
de Gobernación, a lo que sí está
obligada la Asamblea Nacional es a
consultarles previamente.”
31.
Desde la entrada en vigencia de la
Ley, el 29 de mayo de 1992, hasta la
fecha, la Asamblea Nacional no ha
cancelado la Personalidad Jurídica a
ninguna organización regida por esta
Ley. No obstante, es bueno considerar
el procedimiento a utilizar en caso de
que proceda la cancelación, ya que no
31 Ídem.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
47
podría ser exactamente el mismo. La
Ley Orgánica de la Asamblea Nacional
dispone al respecto:
“Art. 155. De la cancelación de la
personalidad jurídica
Las personas jurídicas civiles
o religiosas, o las autoridades
podrán solicitar la cancelación
de la personalidad jurídica en los
siguientes casos:
a) Cuando fuere utilizada para la
comisión de actos ilícitos.
b) Cuando fuere utilizada para
violentar el orden público.
c) Por la disminución de los
miembros de la Asociación a
menos del mínimo jado por la
ley.
d) Por realizar actividades que no
correspondan a los nes para que
fueron constituidas.
e) Por obstaculizar el control y
vigilancia del Departamento
de Registro y Control de
Asociaciones, habiéndosele
aplicado de previo las sanciones
administrativas establecidas en
el artículo 22 de la Ley General
sobre Personas Jurídicas sin
nes de lucro.
f) Cuando sea acordado por su
órgano máximo de acuerdo con
sus Estatutos.
La solicitud, deberá ser enviada a
la Comisión de la Paz, Defensa,
Gobernación y Derechos Humanos
para el Proceso de Consulta
y Dictamen. En dicho proceso
se consultará al Ministerio de
Gobernación. La Comisión emitirá su
dictamen de aprobación o rechazo y
lo enviará a Secretaría”.
A diferencia de la solicitud de otorgamiento
–la cual es presentada por la organización
misma a través de su Presidente– la
solicitud de cancelación puede ser
presentada por “Las personas jurídicas
civiles o religiosas, o las autoridades…”.
Podría creerse que “las autoridades” son
las autoridades de aplicación de la Ley –o
sea el Ministerio de Gobernación–, pero al utilizar un término amplio, genérico, es
posible que haya quienes interpreten que
“las autoridades” pueden ser cualquiera:
autoridad administrativa, judicial, policial
o cualquiera otra autoridad del Estado.
Por lo que hace a la organización misma,
ésta podría solicitar su propia cancelación
en los casos en que así lo acuerde su
máximo órgano de autoridad y según lo
establecido en sus Estatutos.
La solicitud de otorgamiento se entrega
en Secretaría de la Asamblea Nacional;
en cambio, la solicitud de cancelación
se envía a la Comisión de Paz, Defensa,
Gobernación y Derechos Humanos.
La misma comisión encargada del
dictamen en el proceso de otorgamiento
es responsable del proceso de consulta
y dictamen para el caso de cancelación.
Y dice la citada Ley Orgánica: “En dicho
proceso se consultará al Ministerio de
Gobernación. La Comisión emitirá su
dictamen de aprobación o rechazo y lo
enviará a Secretaría”.
Se presume, entonces, que Secretaría
pasará el dictamen a la Junta Directiva
para que se incluya en la Agenda y el
Orden del Día de la Asamblea Nacional
en pleno, que es el único órgano facultado
para cancelar la Personalidad Jurídica
a las asociaciones civiles y religiosas
reguladas por la Ley No. 147.
El artículo 25 de la misma Ley establece
que una vez cancelada la Personalidad
Jurídica, “los bienes y acciones que
pertenezcan a la asociación, tendrán
previa liquidación, el destino previsto en
el acto constitutivo o en sus Estatutos.
Si nada se hubiese previsto o dispuesto
sobre ello pasará a ser propiedad del
Estado”.
Este tema fue comentado al momento de
explicar los asuntos que deben incluirse
en los Estatutos de una organización.
Por ello se recomienda ser minuciosos y
cuidadosos al establecer el destino de los
bienes de la PJSFL, en caso que llegara
a disolverse y liquidarse; destino que por
lo general es otra organización que tenga
nes y objetivos similares a la que se
disuelve y liquida.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
48
“…La actual reorganización de las
relaciones de poder al nivel global
es así un fenómeno complejo que
saca a los estados de su indiferencia
formal, poniendo la responsabilidad
de los acontecimientos en un conjunto
jerarquizado de actores estatales,
económicos y sociales. Por esto, el
foco de la gobernabilidad política
contemporánea no puede residir en
un multilateralismo estatal que iguala
a todos de una forma idealista, sino en
un multilateralismo jerarquizado que
englobe al conjunto de actores de los
sistemas político, económico y social.
La gobernabilidad global supone un
sistema mixto de actores que no puede
ser analizado partiendo de presupuestos
ideológicos o utópicos radicales y/o
exclusivistas. …lo que realmente interesa
es que haya actores que puedan pensar
las conexiones para aproximar de forma
convergente y cooperativa a los varios
actores envueltos en un determinado
problema.
Hasta ahora, el papel tradicional de la
sociedad civil fue asociado a la denición
de lo que está correcto y lo que está
errado… hoy la cuestión principal no es
más la denuncia de problemas. Ni siquiera
tampoco existen ahora las certezas del
pasado sobre la supuesta forma correcta
de resolver los problemas. Hoy cada
problema es un problema y los actores
que convergen para la solución de un
problema pueden no ser los mismos que
convergen para la solución del problema
que está a su lado. En el mundo del siglo XXI… la
gobernabilidad global demanda de los
diversos actores una visión democrática,
cosmopolita y realista de la política
mundial, lo cual implica que el desafío no
es más tratar de imponer determinadas
soluciones ideológicas, sino armonizar
valores y preferencias particulares
y universales dentro de un espectro
político, social, ecológico y moral, con
tintes y diferencias internas. En otras
palabras, el desafío actual de la sociedad
civil es de orden práctico y no teórico o
ideológico.
…la sociedad civil es tanto parte de la
solución como del problema. Esto quiere
decir que no interesa tanto saber cuál es la
más “justa” de todas las soluciones, sino
cuál es la más viable, la que contribuye
mejor a una participación positiva de
los diversos actores involucrados en
las causas y en los efectos de los
problemas”.
32
Hace un par de meses, veinte
organizaciones de sociedad civil
realizaron la Asamblea Ciudadana 2010
“Nicaragua volverá a ser República” y
publicaron el Decálogo de Sociedad
Civil, del cual se toma un fragmento
que, a manera de conclusión, expresa
los legítimos anhelos de la sociedad civil
nicaragüense:
“7. La democracia deseable es aquella
que no sólo se legitima por el hecho
32 La sociedad civil en el mundo globalizado del siglo
XXI. Héctor Ricardo Leis, en la primera reunión de
la Comisión Latinoamericana en Globalización y
Ciudadanía (2004). CLAES Centro Latino Americano
de Ecología Social.
A manera de conclusión

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
49
de garantizar libertades y autonomías,
sino también por la puesta en vigor
de procesos de justicia social y por
el fomento político de tendencias
redistributivas y de capacitación de la
ciudadanía orientadas a combatir la
pobreza, generar empleos y mejorar
principalmente los sistemas de
seguridad social, salud y educación
del país.
8. Es importante retomar la promesa de
convivencia y de buen gobierno de la
cosa pública que encierra la tradición
republicana.
9. La virtud cívica es la piedra angular
del orden republicano, que está
compuesta de tolerancia, espíritu
público, interés de saber qué pasa
en la esfera pública y de una cierta
medida de conanza en la propia
capacidad y la de la ciudadanía para intervenir y modicar las condiciones
de vida compartida. Ello presupone
concebir al ciudadano como ser
dotado de raciocinio y de una ética
de la responsabilidad y de las
convicciones, capaz de actuar con
cierto desprendimiento en nombre del
bien común.
10.
La sociedad civil es un espacio para
la formación tanto de la virtud cívica
en los ciudadanos, como de una
“clase cívica”, que se preocupe por
la cosa pública y que asuma que la
política es un bien común y no puede
ser usurpada por una clase política.
Es indispensable la sustitución de los
caudillos, por verdaderos estadistas,
con el respaldo de una fuerza política
democrática y progresista, para
restablecer el Estado de Derecho y la
institucionalidad democrática”.
33
33 Decálogo de Sociedad Civil. Asamblea Ciudadana 2010
“Nicaragua volverá a ser República”. 22 de enero de
2010.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
50
Normas jurídicas
9Constitución Política de la República
de Nicaragua.
9Código Civil de la República de
Nicaragua.
9Ley general sobre personas jurídicas
sin nes de lucro, Ley No. 147,
publicada en La Gaceta, Diario
1cial, No.1, de  de Oayo de
1992.
9Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo,
Ley No. 290, publicada en La Gaceta,
Diario 1cial, No. 102, de  de Lunio
de 1998; y sus Reformas.
9Reglamento a la Ley 290, Ley
de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Decreto No. 71-98, publicado en La
Gaceta, Diario 1cial, Nos. 20 y
206, de 30 y 31 de octubre de 1998;
y sus Reformas.
9Ley de Equidad Fiscal. Ley No.
453, publicada en La Gaceta, Diario
1cial, No. 82, de 6 de mayo de
2003; y sus Reformas
9Reglamento de la Ley No. 453, Ley
de Equidad Fiscal. Decreto No. 46-
2003, publicado en La Gaceta, Diario
1cial, Nos. 109 y 110, de 12 y 13 de
junio de 2003.
9Código Tributario de la República de
Nicaragua. Ley No. 562, publicada
en La Gaceta, Diario 1cial, No. 227,
de 23 de noviembre de 2005; y su
Reforma.9Legislación Tributaria Común. Decreto
No.713, publicado en La Gaceta 146,
de 30 de junio 1962; y sus Reformas.
9Ley de Seguridad Social. Decreto No.
974, publicado en La Gaceta, Diario
1cial, No. 49, de 1 de maro de
1982; y su Reforma.
9Reglamento General de la Ley de
Seguridad Social. Decreto No. 975,
publicado en La Gaceta, Diario
1cial, No. 49, de 1 de maro de
1982; y sus Reformas.
9Ley Orgánica del Instituto Nacional
Tecnológico (INATEC). Decreto No.
40-94, publicado en La Gaceta No.
192, de 14 de octubre de 1994; y su
Reforma.
9Reglamento del Recaudo del Aporte
Mensual del 2%. Decreto No. 28-95,
publicado en La Gaceta No. 209, de
7 de noviembre de 1995.
9Reglamento General de la Ley de
Contrataciones del Estado. Decreto
No. 21-2000, publicado en La
Gaceta, Diario 1cial, No. 46, de 6
de marzo de 2000; y sus Reformas.
9Plan de Arbitrios Municipal. Decreto
No. 455, publicado en La Gaceta,
Diario 1cial, No. 144, de 31 de julio
de 1989; y sus Reformas.
9Plan de Arbitrios del Municipio
de Managua. Decreto No. 10-91,
publicado en La Gaceta, Diario
1cial, No. 30, de 12 de febrero de
1991; y sus Reformas.
Fuentes de Información

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
51
9Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Decreto No. 3-95, publicado en La
)aceta, Diario 1cial, No. , de 3
de enero de 1995.
Jurisprudencia nacional
9Sentencia No. 107 de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, de las 12:45 p.m. del 12
de junio de 2001.
9Sentencia No. 20 de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, de las 10:00 a.m. del 7
de febrero de 2003.
Artículos, ensayos y otras
publicaciones
9Análisis de la Ley 147 Ley General
sobre Personas Jurídicas sin
nes de lucro y propuesta de
reformas. Mauricio Zúñiga García.
Coordinadora Civil y Centro de
Derechos Constitucionales. Proyecto
Fortalecimiento Institucional de
organizaciones de la sociedad civil
que integran la Coordinadora Civil.
Managua, diciembre 2004.
9Construyendo tu organización en 16
pasos: Manual de Constitución Legal
de Asociaciones Civiles. Patricia
Carrillo Collard, Gisela Robles
Aguilar, Mónica Tapia Álvarez,
Andrea Tapia Álvarez. Alternativas
y Capacidades, A. C. México, D. F.
Octubre 2006.
9Cuadernillo teórico-práctico. Aspectos
legales de las OSC. Argentina, junio
2009. Ministerio de Coordinación
de Gabinete MCG, Subsecretaría
de Relaciones Institucionales
de la Provincia del Chubut.
Programa de Fortalecimiento de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
9El Banco Mundial y la sociedad civil.
Sitio web del Banco Mundial. https://
web.worldbank.org/.
9La sociedad civil en el mundo
globalizado del siglo XXI. Héctor
Ricardo Leis, en la primera reunión de la Comisión Latinoamericana en
Globalización y Ciudadanía (2004).
CLAES Centro Latino Americano de
Ecología Social.
9Living history Nicaragua. Sitio web:
https://www.living-history-nicaragua.com/.
9Manual de orientaciones jurídicas
básicas para el funcionamiento de las
asociaciones civiles sin nes de lucro
(organismos no gubernamentales)
de Nicaragua. Mauricio Zúniga
García. Coordinadora Civil para la
Emergencia y la Reconstrucción
(CCER), noviembre 1998.
9Nuestra experiencia en…
Reconocimiento a la Integridad,
Transparencia y Equidad de Género
en las Organizaciones de la Sociedad
Civil. Secretaría de la Función Pública
(SFP) – Instituto Nacional de las
Mujeres (INMUJERES) – Programa
de las Naciones Unidas para el
Desarrollo en México (PNUD). www.
undp.org.mx/
9Taller de capacitación sobre el
correcto cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº 147 Ley
General sobre Personas Jurídicas
sin Fines de Lucro, para personal
directivo, técnico y administrativo de
la Asociación para la Sobrevivencia
y el Desarrollo Local (ASODEL).
Chinandega, 17 de diciembre de
2009.
Sitios web
9Sitio web del Instituto
Nicaragüense d e Seguridad
Social: https://ww2.inss.gob.ni/
9Sitio web de la Dirección General de
Ingresos: https://www.dgi.gob.ni/
9Sitio web de Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/.

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
53
Anexo 1 Modelo de escritura de constitución y estatutos
Anexo 2 Modelo de documentos a presentar en la Asamblea Nacional
Anexo 3 Modelo de documentos a presentar en el Departamento de Registro Control
de Asociaciones del Ministerio de Gobernación
Anexo 4 Modelo de lista de Junta Directiva
Anexo 5 Modelo de lista de miembros con voz y voto
Anexo 6 Modelo de carta de solicitud de contabilidad computarizada
Anexo 7 Formulario para inscripción o movimiento del empleador y/o nómina (INSS)
Anexo 8 Instructivo para la declaración quincenal de retenciones en la fuente IR (DGI)
Anexos

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
55
ESCRITURA NÚMERO [en letras y números].- CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO .- En la ciudad de [Nombre de la ciudad donde tendrá su sede principal la organización],
Departamento de [Nombre del departamento al que pertenece la ciudad donde tendrá su sede principal la
organización ], a las [Hora ] del día [Fecha ] del año [año ].- Ante Mí, [Nombre, generales de ley y número de cédula del notario ]; debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio
que finaliza el día [Fecha en que finaliza el quinquenio del Notario ].- Comparecen: [Nombres completos, generales de ley y números de cédula de los miembros fundadores de la asociación ].- Doy fe que los comparecientes se
identificaron en debida forma y que a mi juicio tienen la aptitud y capacidad civil plena y perfecta para obligarse y
contratar y en especial para el otorgamiento de este acto, en el cual actúan en su propio nombre y representación, y en
forma conjunta manifiestan: PRIMERA: (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA)
: Que de común acuerdo, por la
presente Escritura Pública constituyen una Asociación Civil sin Fines de Lucro, de interés [Especificar el interés
principal de la organización; si es social, educativo, cultural, económico, ambiental, de infraestructura, etc. ], que se
regirá por lo establecido en este Instrumento Público de Constitución, el Estatuto correspondiente, que se aprueba
junto con el presente instrumento de constitución, así como por las regulaciones establecidas en la Ley General sobre
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en
el Libro I, Título I, Capítulo XIII del Código Civil.-En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las
disposiciones del derecho común vigente. SEGUNDA (DENOMINACIÓN)
: La Asociación se denominará “[Nombre completo de la organización ]”, también será conocida con el nombre “[Nombre abreviado de la organización, si lo tiene ]”, nombres con los cuales será representada en todas sus contrataciones.- TERCERA (DOMICILIO Y DURACIÓN) : Tendrá su sede y domicilio en la ciudad de [Nombre de la ciudad donde tendrá su sede principal la organización ], Departamento de [Nombre del departamento al que pertenece la ciudad donde tendrá su sede principal la organización ], y podrá abrir sedes, sub-sedes, filiales o representaciones en cualquier otro lugar de la
República o fuera de ella, si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Su duración será indefinida
en el tiempo.- CUARTA: (FINES Y OBJETIVOS)
: Una vez otorgada la Personalidad Jurídica de la Asociación, ésta
tendrá como fin general, [Detallar el fin u objeto principal de la organización, el motivo principal que le da origen ]. A
tal efecto, sus principales ejes de trabajo serán los siguientes: [Describir claramente los objetivos específicos, o áreas
de trabajo o de interés sobre las que la organización desarrollará sus actividades principales; deben estar acordes con el fin u objeto principal ] En general, la Asociación podrá participar en la formulación, gestión, ejecución y
evaluación de programas y proyectos a ser desarrollados con financiamiento de organismos públicos, privados,
multilaterales o agencias de cooperación nacionales o extranjeros, enfocados en los principales ejes de trabajo de la
Asociación. En el desarrollo de sus fines y objetivos, la Asociación podrá hacer uso de los derechos que otorga la Ley
No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.- QUINTA: (MIEMBROS)
: Los miembros de la
Asociación son: [Definir las clases de miembros que tendrá la organización y qué caracteriza a cada clase. Por
ejemplo: ] a) Fundadores; b) Activos; y c) Honorarios. Los Fundadores son los que suscriben como otorgantes la
presente Escritura de Constitución; los Activos son todas aquellas personas a quienes les sea aprobada su solicitud de
afiliación a la Asociación, quienes también pueden ser Miembros Honorarios. El ingreso como miembro Activo u
honorario debe ser aprobado por la Asamblea General e inscrito en el Registro Oficial de la misma, una vez cumplidos
los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación. Son Miembros Honorarios aquellos que por su
cooperación y apoyo a la Asociación, se hagan merecedores de tal distinción, la cual es facultad de la Asamblea
General.- SEXTA: (PATRIMONIO
): El fondo inicial de la Asociación es de [Monto en letras ] CÓRDOBAS NETOS
(C$[Monto en números ]), aportado por partes iguales por cada uno de los comparecientes en este acto y que son
Miembros Fundadores. Asimismo formarán parte del patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e
inmuebles que legalmente adquiera, las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los Miembros, y las donaciones
que reciba, tanto nacionales como internacionales.- SÉPTIMA: (ORGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACION) : La Asociación tendrá los siguientes órganos: [Definir los órganos de gobierno y administración y qué caracteriza a cada órgano. Por ejemplo: ] 1) Asamblea General, 2) Junta Directiva y 3) Dirección
Ejecutiva. 1) La Asamblea General de Miembros será la máxima autoridad, la integran el total de miembros. 2) La
Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación y 3) La Dirección Ejecutiva estará a cargo de
asegurar el cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes
proyectos que ésta desarrolle.- OCTAVA: (COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA)
:
[Definir los cargos que formarán parte de la Junta Directiva, cómo se integra y sus principales funciones. Se puede
elegir la Junta Directiva Provisional. Por ejemplo: ] La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales, los que serán electos en el seno de los miembros de
la Asamblea General de Miembros en sesión especialmente convocada para tal fin, salvo casos extraordinarios a
criterio de la Asamblea General de Miembros.- Los comparecientes acuerdan integrar en este acto la Junta Directiva de
la Asociación, que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de dos (2) años. La
Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria con el voto de la mitad más uno de sus miembros. La Junta
Directiva nombrará a un Director Ejecutivo, quien podrá organizar la estructura requerida para su funcionamiento y
nombrar a los asesores que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma. Los
miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por una sola vez. Las decisiones de la Junta Directiva se
aprobarán por mayoría simple.- NOVENA (REPRESENTACIÓN LEGAL)
: La representación legal, judicial y
extrajudicial de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado
Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera
necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.- DÉCIMA:
(DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN) : La Asociación podrá disolverse: [A continuación algunos ejemplos: ] a) Por
pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidas en la ley de la
materia. b) Por la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. c) Por la disminución de sus
miembros a un número menor del requerido por la ley. En caso de disolución, la Asamblea General designará a una
Comisión Liquidadora integrada por tres miembros activos de la misma con designación expresa de su mandato para
proceder dentro de las bases siguientes: cumplir con los compromisos pendientes, pagar las deudas, hacer efectivos los
créditos y practicar una auditoria general. Con la aprobación de las cuentas de la Comisión Liquidadora y del balance
Anexo 1. Modelo de escritura de constitución y estatutos

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
56
de liquidación final por parte de la Asamblea, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en
cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. Los bienes resultantes de la
liquidación serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que será determinada por la
comisión liquidadora, caso contrario se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia.- DÉCIMA
PRIMERA: (JUNTA DIRECTIVA) : Para iniciar sus operaciones, funcionará una Junta Directiva. Los miembros de
la Asociación, en este acto y de forma unánime nombran a la Junta Directiva Provisional, la cual estará conformada de
la siguiente manera: Presidente: [NOMBRE COMPLETO
]; Vicepresidente: [NOMBRE COMPLETO ]; Secretario:
[NOMBRE COMPLETO ]; Tesorero: [NOMBRE COMPLETO ]; Fiscal: [NOMBRE COMPLETO ]; Primer Vocal:
[NOMBRE COMPLETO ], Segundo Vocal: [NOMBRE COMPLETO ]; Tercer Vocal: [NOMBRE COMPLETO ].-
Todos aceptan el cargo y toman posesión de inmediato. DÉCIMA SEGUNDA: (DE LOS ESTATUTOS) : Los
comparecientes, en este acto discuten el proyecto de Estatutos y se aprueba por unanimidad de votos de la siguiente
forma: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN [NOMBRE COMPLETO DE LA ASOCIACIÓN
].- CAPITULO I. NATURALEZA DENOMINACIÓN Y DURACIÓN . ARTÍCULO UNO.- Esta Asociación se denominará
“[NOMBRE COMPLETO DE LA ASOCIACIÓN ]”, conocida también como “[NOMBRE ABREVIADO DE LA ASOCIACIÓN, si lo tiene ]”. Es una Asociación civil sin fines de lucro, de interés [Mencionar los intereses primordiales de la organización, igual que en la escritura constitutiva ]. ARTÍCULO DOS.- La Sede y domicilio de la Asociación
estará en la ciudad de [Nombre de la ciudad donde tendrá su sede principal ], Departamento de [Nombre del departamento al que pertenece la ciudad donde tendrá su sede principal ], y podrá abrir, sedes, sub-sedes, filiales o
representaciones en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella. ARTÍCULO TRES.- La duración de la
Asociación es indefinida. Podrá disolverse [Igual que en la escritura constitutiva] por las causas que señale la “Ley
General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, por acuerdo tomado por la Asamblea General y por disminución
de sus miembros a un número menor al requerido por la Ley.- CAPITULO II. OBJETIVOS
. ARTÍCULO
CUATRO.- La Asociación tiene como fin general, [Copiar el mismo fin general contenido en la escritura
constitutiva ]. A tal efecto, sus principales ejes de trabajo serán los siguientes: [Copiar el mismo contenido de la escritura constitutiva ]. En el desarrollo de sus fines y objetivos podrá hacer uso de los derechos que otorga la Ley No.
147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.- CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS .-
ARTÍCULO CINCO.- La Asociación estará formada por [Copiar las clases de miembros y su definición, igual que el
contenido en la escritura constitutiva. Por ejemplo: ] miembros fundadores, activos y honorarios. Los Fundadores son
los que suscriben como otorgantes la presente Escritura de Constitución; los Activos son todas aquellas personas a
quienes les sea aprobada su solicitud de afiliación a la Asociación, quienes también pueden ser Miembros Honorarios.
El ingreso como miembro Activo u honorario debe ser aprobado por la Asamblea General e inscrito en el Registro
Oficial de la misma.- ARTÍCULO SEIS
.- Para la afiliación de los miembros activos se observarán las reglas
siguientes: [Aquí algunos ejemplos: ] a) El interesado deberá presentar la solicitud escrita ante la Junta Directiva; b) La
solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de al menos dos miembros fundadores y/o activos. La afiliación
deberá ser aprobada por la Asamblea General. ARTÍCULO SIETE.- Los Miembros Fundadores y Activos tendrán los
siguientes derechos: [Aquí algunos ejemplos:] a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General; b)
Elegir y ser electos en cargos directivos; c) Participar en las actividades que organice la Asociación; d) Asistir a las
actividades convocadas por la Junta Directiva; e) Presentar mociones y sugerencias en Asamblea General, y proponer
asuntos a ser incluidos en agenda; f) Estar informados, pudiendo solicitar información sobre los libros de actas y de
contabilidad; g) Denunciar ante el fiscal y la Asamblea General cualquier irregularidad que notare en el desempeño de
las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación. Los Miembros Honorarios gozarán de los
mismos derechos establecidos en el presente artículo, pero en las Asambleas Generales no serán tomados en cuenta
para la formación del quórum y sólo participarán con derecho a voz no a voto, tampoco podrán ser electos en cargos
directivos. ARTÍCULO OCHO.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes deberes: [Aquí algunos
ejemplos: ] a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los objetivos de la Asociación; b) Cumplir estrictamente con la
Ley No. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y las disposiciones que emanen de sus órganos;
c) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y a todas aquellas reuniones que se establecen por la Junta
Directiva; d) Desempeñar los cargos para los que sean legalmente electos; e) Pagar puntualmente las cuotas, en caso
existan; f) Contribuir de forma individual y colectiva al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación; g) Cooperar en la
conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación; h) Velar por la correcta
administración de los fondos y recursos materiales de la Asociación; i) Apoyar las gestiones que realice la Asociación
para el cumplimiento de sus objetivos; j) Los demás que le impongan la ley, los Estatutos y reglamentos de la
Asociación. ARTÍCULO NUEVE.- El carácter de miembro se pierde por: [Aquí algunos ejemplos:
] a) Muerte; b)
Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Asamblea. ARTÍCULO DIEZ.- Por cualquiera de los motivos que a
continuación se indican, se pierde la calidad de miembro: [Aquí algunos ejemplos:
] a) Expulsión acordada por la mitad
más uno de los miembros presentes en Asamblea General; b) No pagar cinco (5) cuotas consecutivas, en caso existan,
sin causa que lo justifique; c) Ausencia injustificada a cinco (5) sesiones de Asamblea General; d) Conducta inmoral
que atente contra el buen nombre de la Asociación; e) Actos contrarios a la ley, y a los fines, objetivos y principios de la
Asociación; f) Cuando un miembro actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello; g) Uso indebido de
los activos físicos y económicos de la Asociación.- ARTÍCULO ONCE.- A los miembros de la Asociación, que por
cualquiera de las razones antes mencionadas dejasen de serlo, no se les reintegrará ningún aporte que hayan hecho; los
aportes pasarán a formar parte del patrimonio de la Asociación.- CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN . [El contenido de este capítulo debe formularse en forma coherente con lo que ya se dejó establecido en la escritura de constitución. A manera de ejemplo: ] ARTÍCULO DOCE.- La Asociación contará con
los siguientes órganos: a) Asamblea General; b) Junta Directiva; c) Dirección Ejecutiva. ARTÍCULO TRECE.- La
Asamblea General es el órgano máximo de autoridad, compuesto por la totalidad de los miembros de la Asociación.
Habrá dos tipos de Asambleas: a) Ordinaria, que se reunirá en forma ordinaria una vez al año. b) Extraordinaria, que
se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o cuando sea solicitado por escrito, con expresión del objeto y
causa, por un número de miembros que represente la mitad más uno de los miembros de la Asociación.- En las
sesiones extraordinarias se trataran única y exclusivamente los asuntos señalados en las respectivas convocatorias.
ARTÍCULO CATORCE.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por
medio de carta circular, o cualquier medio impreso o electrónico, comprobable, con al menos diez días hábiles de
anticipación. ARTÍCULO QUINCE.- Las Asambleas se consideran constituidas en primera convocatoria cuando
concurren la mitad más uno de los miembros de la Asociación.- ARTÍCULO DIECISÉIS.- Los asuntos en las

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
57
Asambleas Generales se aprobarán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, se
someterá el asunto nuevamente a discusión y en caso de que persista el empate se decidirá con el voto doble del
Presidente de la Junta Directiva. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos.
Ningún miembro podrá impugnar lo que se hubiere acordado legalmente en una Asamblea General que se hubiese
convocado de acuerdo a las disposiciones del Acta Constitutiva y de los presentes estatutos.- ARTÍCULO
DIECISIETE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada dos años a los miembros de la
Junta Directiva, pudiendo reelegirlos por una sola vez; conocer de sus excusas y renuncias, removerlos por motivo
justificado y reponer las vacantes de conformidad con el Acta Constitutiva y los Estatutos; así como aprobar o
desaprobar sus actuaciones; b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros
órganos, incluyendo los estados financieros; c) Fijar cuotas entre sus miembros para financiar la consecución de los
objetivos dentro de la Asociación; d) Admitir los nuevos miembros, así como la expulsión de miembros, para lo cual se
requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes; e) Interpretar los Estatutos y reglamento;
f) Adoptar las decisiones, acuerdos y resoluciones necesarias que contribuyen al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación y sus estatutos.; g) Determinar los símbolos de la Asociación; h) Decidir sobre el uso y custodia del
patrimonio, así como autorizar a la Junta Directiva la disposición sobre bienes inmuebles propiedad de la Asociación.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar la Escritura de
Constitución, los Estatutos o reglamento que haya sido aprobado; b) Acordar la disolución de la Asociación; para esto
se requerirá con el voto favorable de por lo menos dos tercios de los presentes y la presencia de un notario público.-
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva. La Asociación funcionará con
la Junta Directiva y una Dirección Ejecutiva.- ARTÍCULO VEINTE.- La Junta Directiva estará conformada con: a)
Un Presidente; b) Un Vice-presidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) un Fiscal; f) Tres Vocales.- ARTÍCULO
VEINTIUNO.- La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria con el voto de la mitad más uno de los miembros
presentes. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos por una sola vez. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- La
Junta Directiva durará dos (2) años en el ejercicio de sus cargos a partir de la fecha de su elección. ARTÍCULO
VEINTITRÉS.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos después de realizada la elección,
y los ejercerán en forma gratuita, no pudiendo delegar sus funciones.- ARTÍCULO VEINTICUATRO.- La ausencia
temporal de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, será suplida por los otros miembros de la
misma Junta; en caso de ausencia definitiva de uno de sus miembros, la misma Junta suplirá dichas ausencias,
mientras se convoca a una Asamblea General Extraordinaria para que llene las vacantes. ARTÍCULO
VEINTICINCO.- La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria, una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando
lo considere necesario la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La mitad más uno de los
miembros de la Junta Directiva formarán quórum y sus acuerdos también se tomarán con la mitad más uno de sus
miembros. En caso de empate, el Presidente ejercerá doble voto. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Las atribuciones de la
Junta Directiva son las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos, resoluciones y decisiones tomadas por la Asamblea
General; b) Tomar las resoluciones necesarias con la votación favorable de la mitad más uno de sus miembros, para
que la Asociación cumpla con sus objetivos; c) Presentar anualmente un informe de sus labores a la Asamblea General,
detallando todas las actividades realizadas por la Asociación y sus resultados; d) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos; e) Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación; f) Aprobar o rechazar el presupuesto anual propuesto por
el Director Ejecutivo; g) Disponer de los bienes muebles e inmuebles y de los fondos de la Asociación, en la forma
establecida en la Escritura de Constitución y los Estatutos; h) Autorizar directamente o a cualquier de sus miembros
para que confiera poderes generales o especiales de la Asociación, que se juzguen necesarios para su ágil dirección y
administración, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente de la Junta Directiva; i) Aprobar los
reglamentos necesarios para normar el desarrollo y la administración de la Asociación; y j) Las demás que le sean
asignadas por la Asamblea General.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- El Presidente de la Junta Directiva tiene las
siguientes atribuciones: a) Será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter y facultades
de Apoderado Generalísimo, excepto para gravar, donar o en cualquier forma enajenar los bienes inmuebles, muebles,
enseres y bienes en general de la Asociación, pues para ello es indispensable el acuerdo o resolución de la Junta
Directiva; b) Convocará a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en
los presentes estatutos, y en conjunto con el Secretario o a través de éste; b) Presidirá las sesiones de Asamblea y las
reuniones de Junta Directiva y tendrá doble voto; c) Firmará las actas junto con el Secretario, y todos los documentos a
través de los cuales la Asociación adquiera obligaciones; d) Velará por el estricto cumplimiento del Acta Constitutiva,
los Estatutos y reglamento de la Asociación, así como de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Presentará el informe anual de actividades a la Asamblea; f) Establecerá y mantendrá relaciones
entre la Asociación y otros organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados; g) Firmará junto con el
Tesorero, los cheques y cualquier otro título valor; y h) Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o
la Asamblea General.- ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones; b) Las asignadas por el Presidente, la Junta
Directiva o la Asamblea General.- ARTÍCULO TREINTA.- Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación; b) Elaborar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y
firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo; c) Llevar en perfecto orden
y debidamente legalizado el Libro de Actas y el Libro de Asociados. Los asientos de inscripción de ambos libros
deberán estar firmados por el Presidente y el Secretario; d) Firmar junto con el Presidente, los documentos a través de
los cuales la Asociación adquiera obligaciones; e) Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible;
f) Llevar un archivo ordenado y completo de la Asociación y todas sus actividades; y custodiar dicha documentación así
como el sello de la Asociación; g) Citar para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, en la forma indicada
en los Estatutos; y h) Las demás atribuciones que le asigne el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Son obligaciones del Tesorero: a) Apoyar la formación e incremento del patrimonio
de la Asociación; b) Controlar el total de los fondos de la Asociación, los que deberán mantendrán depositados en los
lugares y la forma que acuerde la Junta Directiva; b) Presentar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, los
informes financieros, estados de cuenta y cualquier otra información que requiera; c) Firmar junto con el Presidente,
los cheques y cualquier otro título valor; y d) Las demás que le sean atribuidas por la Junta Directiva o la Asamblea
General.- ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Son atribuciones de los Vocales: a) Ayudar en las tareas que les
encomiende la Junta Directiva; b) Sustituir en orden ascendente y de manera temporal a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el control del

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
58
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, y decisiones de la Asociación; b) Velar por la correcta dirección colectiva y
la democracia de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación; d) Supervisar todas las operaciones y
movimientos económicos de la Asociación; e) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los
acuerdos y reglamentos que se emitan; f) Rendir informe anual a la Asamblea; g) Velar por la correcta ejecución del
presupuesto de la Asociación y procurar que por lo menos una vez al año se verifique una auditoria sobre las cuentas,
activos y pasivos; y h) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- CAPITULO V: DE LA
DIRECCION EJECUTIVA . [El contenido de este capítulo debe formularse en forma coherente con lo que ya se dejó establecido en la escritura de constitución. A manera de ejemplo: ] ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- La
Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, quien dispondrá del
personal técnico y asesores necesarios para cumplir con sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y sus
procedimientos administrativos se determinarán en un Reglamento que para tal efecto aprobará la Junta Directiva
.CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO
. [El contenido de este capítulo debe formularse en forma coherente con lo que ya se dejó establecido en la escritura de constitución. A manera de ejemplo: ] ARTÍCULO TREINTA Y
CINCO.- El fondo inicial de la Asociación es de [MONTO EN LETRAS] CÓRDOBAS NETOS (C$[MONTO EN
NÚMEROS]), aportado por partes iguales por cada uno de los comparecientes en este Acto y que son Miembros
Fundadores. Asimismo formarán parte del patrimonio de la Asociación todos los bienes muebles e inmuebles que
legalmente adquiera, las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los Miembros, o las donaciones que reciba,
tanto nacionales como internacionales. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Podrá adquirir toda clase de bienes, recibir
préstamos, donaciones, legados, vender, comprar, hipotecar toda clase de bienes inmuebles, celebrar todo tipo de
contratos, negocios, jurídicos y ejecutar todos los actos que no fuesen prohibidos, negocios jurídicos y ejecutar todos
los actos que no fuesen prohibidos para este tipo de Asociación; todo de conformidad con la ley, la escritura
constitutiva y estos estatutos. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
. [A manera de ejemplo: ] ARTÌCULO TREINTA Y SIETE.- Los presentes Estatutos estarán vinculados a cualquier ley que norme el
funcionamiento de las Fundaciones. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- La ASOCIACIÓN [NOMBRE COMPLETO
DE LA ASOCIACIÓN ] goza de los derechos y está sujeta a las obligaciones que indica la Ley No. 147, Ley General sobre
Personas Jurídicas sin fines de Lucro, y cualquier otra disposición legal pertinente a su naturaleza. ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE.- La Asociación no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia por motivo de disolución o
liquidación, ni por desavenencias que surgiesen entre sus miembros con respecto a la administración o por la
interpretación y aplicación de esta escritura constitutiva y estatutos. ARTÍCULO CUARENTA.- Las desavenencias o
controversias que surgiesen por tales motivos serán resueltas por tres miembros que para tal efecto deberán ser
nombrados por la Junta Directiva en pleno, con la votación favorable de la mitad más uno de sus miembros. Esta
resolución no tendrá recurso posterior. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La
Asociación podrá disolverse: a) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o
circunstancias establecidas en la ley de la materia. b) Con la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la
Asamblea. c) Por la disminución de sus miembros a menos de lo requerido por la ley. En caso de disolución, la
Asamblea General designará a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros activos de la misma con
designación expresa de su mandato para proceder dentro de las bases siguientes: cumplir con los compromisos
pendientes, pagar las deudas, hacer efectivos los créditos y practicar una auditoria general. Con la aprobación de las
cuentas de la Comisión Liquidadora y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea, se procederá a publicar
la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal
de la Asociación. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos como donación a una institución similar o
de beneficencia que será determinada por la comisión liquidadora, caso contrario se procederá de conformidad a lo
establecido en la Ley de la materia.- ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. CUERPO LEGAL SUPLETORIO. En todo
lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y los Estatutos de la Asociación, serán aplicables las disposiciones del
Derecho positivo nicaragüense.- Así quedan aprobados los Estatutos de la ASOCIACIÓN [NOMBRE COMPLETO DE
LA ASOCIACIÓN ], también conocida como [NOMBRE ABREVIADO DE LA ASOCIACIÓN, si lo tiene ]. Se comisiona al
Presidente de la Asociación, concediéndosele mandato generalísimo con facultades amplias, bastantes y suficientes,
para que gestione y tramite ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Asociación.-
Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario, acerca del valor y trascendencia legales de este
acto, de su objeto, de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven aceptación, renuncias y estipulaciones
explícitas e implícitas, de las generales que aseguran su validez y de la necesidad de presentar el correspondiente
testimonio que libre de esta escritura ante las oficinas competentes de la Asamblea Nacional. Leída que fue por mí
íntegramente toda esta Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban ratifican y firman junto
conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.-

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
59
CARTA DE SOLICITUD
[/XJDU ], [)HFKD ]

[7tWXOR
] [1RPEUHVDSHOOLGRV ] Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

Tengo el gusto de saludarle muy cordialmente, en ocasión de presentar
formalmente por su medio, a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra
solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la [1RPEUH FRPSOHWR GH OD RUJDQL]DFLyQ
], que
también será conocida como [1RPEUHDEUHYLDGRRVLJODVGHODRUJDQL]DFLyQVLORWLHQH ].

[1RPEUH GH OD RUJDQL]DFLyQ
] es una [DVRFLDFLyQ IXQGDFLyQ IHGHUDFLyQ R FRQIHGHUDFLyQ ] sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Número [1~PHUR GH OD HVFULWXUD S~EOLFD ], otorgada en la ciudad de [/XJDUGRQGHVHRWRUJyODHVFULWXUD ], a las [Hora] del día [Fecha], ante
el Oficio del Notario [1RPEUHGHO1RWDULR3~EOLFRTXHDXWRUL]yODHVFULWXUD ].

Esta [DVRFLDFLyQ IXQGDFLyQ IHGHUDFLyQ R FRQIHGHUDFLyQ
] se establece
con el fin general de [REMHWLYRJHQHUDOGHODRUJDQL]DFLyQ ].

A efectos de lograr sus objetivos, [1RPEUH GH OD RUJDQL]DFLyQ
] podrá
hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y
realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de
la Fundación y las Leyes de la República.

Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los
Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el
Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

>1RPEUHVDSHOOLGRV
@
Presidente
[1RPEUHGHODRUJDQL]DFLyQ
]

cc: archivo
Anexo 2. Modelo de documentos a presentar en la
Asamblea Nacional

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
60
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[/XJDU
], [)HFKD ]

Honorable Señor
Presidente de la Asamblea Nacional
de la República de Nicaragua
[7tWXOR
] [1RPEUHVDSHOOLGRV ] Su Despacho

Señor Presidente:

El suscrito Diputado [/RVVXVFULWRV’LSXWDGRVVLVRQYDULRV
] ante la Asamblea Nacional, con fundamento
en el numeral 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 numeral 2, Arto. 30 numeral 5,
Arto. 89 párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la Ley No. 147 /H
*HQHUDO VREUH 3HUVRQDV -XUtGLFDV VLQ )LQHV GH /XFUR, presentamos la solicitud de Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a la [1RPEUH FRPSOHWR GH OD RUJDQL]DFLyQ
], que también será conocida como
[1RPEUHDEUHYLDGRRVLJODVGHODRUJDQL]DFLyQVLORWLHQH ].

[1RPEUH GH OD RUJDQL]DFLyQ
] es una [DVRFLDFLyQ IXQGDFLyQ IHGHUDFLyQ R FRQIHGHUDFLyQ ] sin fines de
lucro, constituida en Escritura Publica Número [1~PHUR GH OD HVFULWXUD S~EOLFD ], otorgada en la ciudad
de [/XJDUGRQGHVHRWRUJyODHVFULWXUD ], a las [+RUD ] del día [)HFKD ], ante el Oficio del Notario [1RPEUH GHO1RWDULR3~EOLFRTXHDXWRUL]yODHVFULWXUD ].

Esta [DVRFLDFLyQ IXQGDFLyQ IHGHUDFLyQ R FRQIHGHUDFLyQ
] se establece con el fin general de [REMHWLYR JHQHUDOGHODRUJDQL]DFLyQ ].

A efectos de lograr sus objetivos, [1RPEUH GH OD RUJDQL]DFLyQ
] podrá hacer uso de los derechos que le
otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere
convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la
República.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea
Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a
Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,

[1RPEUH V GHOD V SHUVRQDV V ILUPDQWH V @

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
61
FORMATO DEL DECRETO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la [1RPEUHFRPSOHWRGHODRUJDQL]DFLyQ
], que también
será conocida como [1RPEUHDEUHYLDGRRVLJODVGHODRUJDQL]DFLyQVLORWLHQH ],
[DVRFLDFLyQ IXQGDFLyQ IHGHUDFLyQ R FRQIHGHUDFLyQ ] sin fines de lucro, de duración
indefinida [6L OD GXUDFLyQ HV GHILQLGD SRQHU HO SOD]R GH GXUDFLyQ ] y con domicilio en
[1RPEUH GH OD FLXGDG  GHO GHSDUWDPHQWR GRQGH WHQGUi VX GRPLFLOLR GH FRQIRUPLGDG
FRQODHVFULWXUDGHFRQVWLWXFLyQ ].

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus
Estatutos.

Arto. 3 La [1RPEUH FRPSOHWR GH OD RUJDQL]DFLyQ
] estará obligada al cumplimiento de la Ley
General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los …………… días del mes de …………………… del
año dos mil …………

>1RPEUHVDSHOOLGRVGHO@
>1RPEUHVDSHOOLGRVGHO@ 
 3UHVLGHQWH  6HFUHWDULR 

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
62
[Membrete de la entidad, con logotipo si tiene,
Dirección física, dirección electrónica, números de teléfono y fax ]

[Lugar
], [Fecha ]

Doctor
Gustavo Adolfo Sirias
Director
Departamento de Registro y Control de Asociaciones
Ministerio de Gobernación
Managua

Estimado Doctor Sirias,

Al saludarle muy cordialmente, tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Presidente de
[Nombre de la organización
], cuya Personalidad Jurídica fue otorgada por la Asamblea Nacional
mediante Decreto No. [Número del decreto legislativo ], publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.
[Número de La Gaceta ], de [Fecha de La Gaceta ].

De conformidad con los Artículos 6 y 13 de la Ley de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley No.
147), nuestra [asociación, fundación, federación o confederación
] solicita formalmente su
inscripción y asignación de Número Perpetuo en la Dirección a su digno cargo, y requiere el sello y
la rúbrica de nuestros Libros de Actas, de Asociados y de Contabilidad (Diario y Mayor).

Finalmente, presentamos a usted los Estatutos de [Nombre de la organización], a efectos de que sea
ordenada su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Le acompaño los documentos requeridos por el Departamento a su digno cargo, según listado
adjunto.

Agradecido por la gentileza de su atención, se suscribe de usted con sinceras muestras de
consideración,

Atentamente,

[Nombres y apellidos
] Presidente
[Nombre de la organización
]

Adjunto lo indicado

cc: archivo

Anexo 3. Modelo de documentos a presentar en el
Departamento de Registro y Control de Asociaciones
del Ministerio de Gobernación

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
63
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

1.Carta de solicitud de inscripción y de asignación de número perpetuo.

2.Ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial, No. [Número de La Gaceta
], de [Fecha de La Gaceta ], donde aparece publicado el Decreto A. N. No. [Número del decreto legislativo donde fue aprobada la Personalidad Jurídica ]. Un (1) original y dos (2) fotocopias.

3.Escritura Número [Número de la escritura pública
], de Constitución y Estatutos de
[asociación, fundación, federación o confederación, civil o religiosa ] sin Fines de Lucro,
autorizada en la ciudad de [Lugar donde se otorgó la escritura], a las [Hora ] del día
[Fecha ] ante los oficios del Notario [Nombre del Notario Público que autorizó la escritura ].
Tres (3) fotocopias debidamente autenticadas por Notario Público.

4.Información general sobre la [Nombre de la organización
].

5.Lista de los miembros de la Junta Directiva, con sus nombres, cargos, direcciones,
teléfonos, números de cédula de identidad y firmas.

6.Lista de miembros de la [asociación, fundación, federación o confederación
], con voz y
voto ante la Asamblea General, con sus nombres y números de cedula.

7.Dos (2) Libros de Actas, un (1) Libro Diario y un (1) Libro Mayor.

8.Recibo de transacción de Bancentro, donde consta el pago del arancel de inscripción de la
Fundación. Original.

9.[Si es una fundación: Balance Inicial de la Fundación
].

[Lugar
], [Fecha ] 

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
64


JUNTA
DIRECTIVA

Nombre completo Cargo Dirección Teléfono No. de Cédula Firma
3UHVLGHQWH  6HFUHWDULD      7HVRUHUR      3ULPHU9RFDO      6HJXQGR9RFDO      Anexo 4. Modelo de lista de Junta Directiva

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
65
Anexo 5. Modelo de lista de miembros con voz y voto

MIEMBROS CON VOZ Y VOTO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL

N/O Nombre completo No. de Cédula






















Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
66

[Lugar ], [Fecha ]

Doctor
Gustavo Adolfo Sirias
Director
Departamento de Registro y Control de Asociaciones
0LQLVWHULRGH*REHUQDFLyQ
Managua

Estimado Doctor Sirias,

Al saludarle muy cordialmente, tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Presidente de
[Nombre de la organización
], cuya Personalidad Jurídica fue otorgada por la Asamblea Nacional
mediante Decreto No. [Número del decreto legislativo ], publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No.
[Número de La Gaceta ], de [Fecha de La Gaceta ].

Por este medio, nuestra [asociación, fundación, federación o confederación
] solicita formalmente
su autorización para llevar la contabilidad computarizada. Con la presente solicitud, acompañamos
[Número de hojas
] hojas para el Libro Diario y [Número de hojas ] para el Libro Mayor, ambas
debidamente enumeradas del [Número ] al [Número ].

Agradecido por la gentileza de su atención, se suscribe de usted con sinceras muestras de
consideración,

Atentamente,

[Nombres y apellidos
] Presidente
[Nombre de la organización
]

Adjunto lo indicado

cc: archivo

Anexo 6. Modelo de carta de solicitud de
contabilidad computarizada

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
67
Anexo 7. Formulario para inscripción o movimiento
del empleador y/o nómina (INSS)
Inscripción: Empleador: Nómina:Modificación de Datos:Inactividad: Autodeterminación:
: l a s r u c u S ) 2 – – – : a n i m ó N – l a n o r t a P o r t s i g e R ) 1
3) Nombre o Razón Social:
4) Nombre Comercial: 5) Nombre Corto:
6) Número RUC
– –
9) NSS10) No. de Residencia: 11) País de Origen:
: o c i m ó n o c E r o t c e S ) 4 1 l a i c r e m o C a i c n e c i L ) 3 1 : a
í d l a c l A a l u c í r t a M ) 2 1
15) Actividad Económica16) Descripción Actividad Económica:
: o i p i c i n u M ) 9 1 : o t n e m a t r a p e D ) 8 1 : r o d a e l p m E l e d n ó i c c e r i D ) 7 1
20) Envío Estado de Cuenta 21) Envío Comprobación de Pago y Derechos
: o i p i c i n u M ) 4 2 : o t n
e m a t r a p e D ) 3 2 : a n i m ó N e d n ó i c c e r i D ) 2 2
25) Envío Estado de Cuenta 26) Envío Comprobación de Pago y Derechos
: l a c s i F a n i m ó N ) 0 3 : n e m i g é R ) 8 2 n ó i c p i r c s n I e d a h c e F ) 7 2
INTEGRAL:
O N I S : P R
– M V I
32) Datos del Registro Público
RttLl
INSTITUTO NICARGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
INSCRIPCION O MOVIMIENTO DEL EMPLEADOR Y/O NOMINA
Asiento Tomo Folio Fecha de Inscripción J
Día31) Código de Ruta 8) No. de cédula de Identidad 7) Tipo de Persona
Mes Año
Número Libro29)Unidad de Salud de Riesgos ProfesionalesN
Representante Legal : s o n o f é l e T ) 5 3 n ó i c a c i f i t n e d I e d o r e m ú N ) 4 3 : n ó i c a c i f i t n e d I e d o p i T ) 3 3
36) Nombre completo:
: o i p i c i n u M : o t n e m a t r a p e D ) 8 3 : e
t n a t n e s e r p e r l e d n ó i c c e r i D ) 7 3
: n ó i c a z i l a n i F e d a h c e F : o i c i n I e d a h c e F ) 9 3
40)
Contactos
41) Observaciones:
o d a e l p m E l e d l a g e L e t n a t n e s e r p e R l e d o l l e S y a m r i F S S N I o i r a n o i c n u F a m r i Fr
Original: Expediente empleadorCod : 0931064-1
Copia: Afiliación INSS CentralPEOPLE SOFT 2598l i a m – E r a l u l e C x a F o n o f é
l e T o g r a C o t e l p m o c e r b m o N

Personas Jurídicas sin Fines de Lucro en Nicaragua
Una guía básica
68
Anexo 8. Instructivo para la declaración quincenal de
retención en la fuente IR (DGI)

Instructivo para llenar la Declaración
Quincenal de Retenciones en la Fuente I.R.
DEL PERIODO A DECLARAR. Para cada quincena se debe presentar una declaración, por lo tanto este formulario sólo debe contener la información de una quincena (excepto las retenciones sobre salarios, remuneraciones y otras compensaciones). Las retenciones efectuadas entre el día 15. Las retenciones efectuadas entre el día 16 y el último día del mes, deben indicarse como de la segunda quincena, declararse y enterarse dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente; Asimismo deben enterarse en esta quincena las retenciones sobre salarios, remuneraciones y demás Compensaciones efectuadas en el mes (renglón n° 1) TIPO DE DECLARACIÓN. Debe marcarse obligatoriamente con una “X” uno de los dos recuadros de esta sección. Cuando se trate de la primera declaración del período , marque en el recuadro 1 “ORIGINAL” , y si se trata de una declaración que rectifica una declaración anterior del mismo período, marque el recuadro 2 “SUSTITUTIVA”. En este último caso debe indicarse el número de la declaración que se sustituye o modifica y anote todos los datos de la nueva declaración, incluso los que no cambian. Recuerde que la SUSTITUTIVA es una declaración que reemplaza completamente la anterior. SECCION A: DATOS GENERALES 1. Número RUC: Consigne su número del Registro Único de Contribuyente (RUC) que tiene asignado en la DGI con motivo de su inscripción. 2. Apellidos y Nombres o Razón Social: Si es persona natural anote primero sus apellidos y desp ués los nombres, tal como aparece en su documento de inscripción en el RUC. Si se trata de persona jurídica consigne su razón social completa o nombre comercial. 3. Dirección para Notificaciones: Señale en forma exacta su dirección para notificaciones, así como el departamento, municipio, teléfono, fax o correo electrónico correspondiente. 6. Detalle la Actividad Económica Principal: Anote en forma resumida el nombre de la actividad que le genera mayores ingresos. 9. Detalle la Actividad Económica Secundaria: Anote en forma resumida el nombre de la actividad de otra fuente de ingresos, diferente a la actividad económica principal. 11. Número Patronal INSS: Anote el numero patronal asignado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. SECCION B: LIQUIDACIÓN DE RETENCIONES En los conceptos indicados en cada uno de los renglones, debe anotar los montos retenidos a terceros durante el periodo objeto de la declaración. Renglón 1.- Retención por Salarios, Remuneraciones y demás Compensaciones: Anote las retenciones realizadas en el mes en concepto de salarios, remuneraciones y demás compensaciones, de acuerdo a lo indicado en el arto. 69 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. Renglón 2.- Retención por Dietas: Anote las retenciones correspondientes al 10%, efectuadas por reuniones o sesi ones que paguen las sociedades en general, entidades del estado y gobiernos municipales. Renglón 3.- Retención por Servicio Profesional o Técnico Superior prestado por Persona Jurídica: Anote las retenciones correspondientes al 2%, efectuadas a las personas jurídicas por concepto de servicios profesionales o técnico superior. Renglón 4.- Retención por Servicio Profesional o Técnico Superior prestado por Persona Natural: Anote las retenciones correspondientes al 10%, efectuadas a las personas naturales por concepto de servicios profesionales o técnico superior. Renglón 5.- Retención por Servicio en General: Anotar las retenciones correspondientes al 2%, efectuadas por los servicios tales como: transporte, torno, ebanistería, instalación, reparación, mantenimiento y en general todos los demás servicios; excepto los considerados en l os renglones 3,4 ,9 y 10 . Renglón 6.- Retención por Compra de Bienes: Anote las retenciones correspondientes al 2%, efectuadas por concepto de compra de bienes en general, exceptuando las compras de bienes indicadas en los ren glones N° 7 y 8.
Renglón 7.- Retención por Compra de Productos Agrícolas: Anote las retenciones correspondientes al 3%, efectuadas por concepto de compra de productos agrícolas, excepto el café. Renglón 8.- Retención por Compra de Bienes Pecuarios: Anote las retenciones correspondientes al 3%, efectuada por concepto de compra de bienes pecuarios. Renglón 9.- Retención por Trabajos de Construcción: Anote las retenciones correspondientes al 2%, por pagos relacionados con la actividad económica de construcción, tales como construcciones civiles horizontales y verticales, remodelación de bienes inmuebles, movimiento de tierra, entre otros. Se exceptúan estudios, consultarías, asesorías, supervisión de obras civiles y diseño de planos, los cuales se detallaran en los renglones 3 y 4 , según corresponda. Renglón 10.- Retención por Alquiler o Arrendamiento: Anote las retenciones correspondientes al 2%, efectuada en concepto de alquileres o arrendamientos. Renglón 11.- Retención de Madera en Rollo (Decreto 68-2002 y Numeral 6 del Arto 81 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal): Este renglón debe ser llenado exclusivamente por los aserríos, aún cuando éstos sean también poseedores, tenedores y/o comercializadores de la madera. Anote las retenciones efectuadas sobre metro cúbico de madera en rollo, correspondiente al 7.5% , 4% ó 2% sobre el precio, según Especie y Categoría determinado por el INAFOR y la DGI. Se le recuerda que es obligatorio para los aserríos que presten el servicio de procesamiento de madera, presentar junto a la declaración, el formato de Constancia de Retención IR Madera y el Reporte de retenciones IR Madera. Renglón 12.- Retención sobre Premios de Lotería, Rifas y Similares: Anote las retenciones correspondientes al 10%, efectuadas a los premios o fracción de premios de lotería nacional, rifas y similares. Renglón 13.- Retenciones por Ganancias Ocasionales: En este renglón deben anotarse las retenciones correspondientes al 4%, referidas a los beneficios o ganancias ocasionales que, entre otras, son las derivadas de: a) La enajenación o transferencia de: Bienes inmuebles, vehículos automotores, naves, aeronaves, acciones y participaciones en sociedades y los derechos intangibles ; b) Los bienes y derechos recibidos por herencias, legados y donaciones. No debe incluirse aquí, las indicadas en el renglón numero 12. Renglón 14.- Otras Retenciones: En este renglón deberá anotarse toda otra retención que establezcan las disposiciones legales, que no estén consideradas en los renglones anteriores. Renglón 15.- Total Retenciones: Anote la suma de los montos consignados en los renglones del 2 al 14, en caso que la declaración sea de la primer quincena; y del 1 al 14, si la declaración pertenece a la segunda quincena. Renglón 16.- Menos monto de Retenciones pagadas en Declaración que sustituye: En este renglón debe anotar el valor pagado en declaración (es) anterior (es), en caso esta sea declaración “Sustitutiva”. SECCION C: FIRMA Esta declaración debe ser firmada por el declarante o su representante legal: en este último caso, anterior los nombres y apellidos y el numero de cedula de identidad o Residencia. SECCION D: PAGOS (para uso de la DGI) Renglón 17.- Valor a Pagar: Anote el valor o monto del impuesto que se va a pagar por concepto de esta declaración. Renglón 18.- Multa por Mora: Cuando el pago ser realice con posterioridad a la fecha en que fue exigible, se le aplicará un recargo por mora de 0.17% diario, según se establece en el numeral 1 del arto. 106 de la Ley de Equidad Fiscal. Renglón 19.- Total a Pagar: Consigne en este renglón la suma de las cantidades anotadas en los renglones 17 y 18.
Inicio : Instructivos de Declaración : Declaración Quincenal de Retenciones en la Fuente I.R.
© 2008 Dirección General de Ingresos.
hp://www.dgi.gob.ni/interna.php?sec=74

P ERSONAS JURÍDICAS SIN F INES DE L UCRO EN N ICARAGUA
U NA G UÍA B ÁSICA U NA G UÍA B ÁSICA U NA G UÍA B ÁSICA