General Law of Sports, Physical Education and Physical Recreation

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Nicaragua
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

2741
Managua, Martes 8 de Abril de 2014
AÑO CXVIII No. 67
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Valor C$ 45.00
Córdobas Tiraje: 560 Ejemplares
44 Páginas
SUMARIO
Pág.
ASAMBLEA NACIONAL .
……………………………………….2742
Licitaciones Selectivas………………………………………………………………
…2751
MINISTERIO DE GOBER NACIÓN
Nacionalizados………………………………………………………………
……………2752
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Contadores Públicos Autor izados…………………………………………………2753
Actualización de Resolución
Fu ncionamiento de Colegio………………………………………………………….2755
Licitación Pública LP-20 – 03-2014………………………………………………..2756
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES
Licitación Selectiva N° 01-2014……………………………………………………2756 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES
Resolución de Adjudicación………………………………………………………..2756
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA CULTURA
Convocator ia………………………………………………………………
……………….2757
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Resolución Ad minist rativa de Adjudicación………………………………..2757
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Resolución Ad minist rativa N° 016 -2014……………………………………..2758
UNIVERSIDADES
Tít ulos Profesionales………………………………………………………………
……2760
SECCIÓN JUDICIAL
Cer tif icación………………………………………………………………
……………….2783
Edicto………………………………………………………………
………………………….2784
Ley N° 858. Ley de Reformas y Adiciones
a la Ley N° 522, “Ley General de Deporte,
Educación Física y Recreación Física”
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha dictado la siguiente: LEY N° 858
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 522,
“LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA”
Artículo Primero: Reformas a los artículos 6, 7, 10 y 11 de la Ley
No. 522 “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación
Física”
Reformase el literal h) del artículo 6, segundo párrafo del artí
culo
7, artículo 10 y el literal b) del artículo 11 de la Ley N°. 522, “Ley
General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”
, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 8 de abril de 2005, los que
se leerán así:
“Art. 6 Integración del Consejo
El Consejo estará conformado por:
a) El Instituto Nicaragüense de Deportes (IND).
b) El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
c) El Ministerio de Educación.
d) El Ministerio de la Juventud.
e) El Ministerio de Salud.
f) El Ejército de Nicaragua.
g) El Consejo Nacional de Universidades (CNU).
h) La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de
Comunicación Social de la Asamblea Nacional.
i) Las universidades privadas, por medio de un representante
de la Federación Nicaragüense de Universidades Privadas e
Instituciones de Estudios Superiores (FENUP), y uno del Consejo
Superior de Universidades Privadas (COSUP).
j) La Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
k) La Asociación de Cronistas Deportivos de Nicaragua (ACDN).
l) La Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüe
nse
(FEDCOPAN). m) Las Federaciones Deportivas Nacionales.
n) El Comité Olímpico Nicaragüense.
o) El Consejo Regional de la Región Autónoma del Caribe Norte.
p) El Consejo Regional de la Región Autónoma del Caribe Sur.
Los miembros del Consejo no recibirán ninguna retribución econó
mica
o material por su desempeño en el Consejo Nacional del Deporte, la
Educación Física y la Recreación Física.
La representación de las instituciones del Estado, será ejercida p
or
la persona que ejerza el cargo superior o por quien ella delegue
otorgándole suficientes facultades para tomar decisiones.
Los Consejos Regionales Autónomos, elegirán entre sus miembros
a quien los represente.
Art. 7 Designación de los miembros ante el Consejo
Los miembros del Consejo que representan a organismos o
asociaciones serán designados por los organismos y asociaciones
respectivos y tendrán carácter oficial mientras ostenten el cargo en
dichas instituciones.
Las Federaciones Deportivas Nacionales que conforme el reglamento
de esta ley, conforman la Coordinadora Nacional de Federaciones
Deportivas (CONFEDE), elegirán seis representantes ante el Consejo,

en reunión prevista para tal fin.
Art.10 Integración de la Junta Directiva del Consejo
La Junta Directiva del Consejo es el órgano de seguimiento de las
decisiones del mismo y estará integrada por:
a) El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Instituto
Nicaragüense de Deportes, ocupará la Presidencia.
b) El o la representante del Comité Olímpico Nicaragüense, ocu
pará
la Primera Vicepresidencia.
c) El o la representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua,
ocupará la Segunda Vicepresidencia.
d) Una o un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales
integradas en la Coordinadora Nacional de Federaciones Deportivas,
ocupará la Primera Secretaría.
e) El o la representante del Ejército de Nicaragua, ocupará la Se
gunda
Secretaría.
Art. 11 Funciones de la Junta Directiva del Consejo
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Reunirse de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente
a solicitud de la mayoría de sus miembros o de su Presidencia. La
convocatoria para sesiones extraordinarias deberá remitirse, al menos
,
con setenta y dos horas de anticipación, adjuntando la agenda a trata
r.
b) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las asociaciones,
federaciones y confederaciones deportivas, de educación física y d
e
recreación física.
c) Revisar a propuesta de la Presidencia el plan anual de actividades
y el presupuesto para ser presentado al Consejo para su aprobación.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
d) Conocer de parte de la Presidencia, el informe trimestral de
actividades.
e) Designar a los miembros y reglamentar el funcionamiento del
Tribunal de Arbitraje Deportivo y del Tribunal de Ética y Disciplina.
f) Ser la instancia de apelación de las resoluciones del Tribunal de
Arbitraje Deportivo y del Tribunal de Ética y Disciplina.
g) Asegurar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las
resoluciones del Consejo.
h) Darle seguimiento al Plan anual de actividades y a las resoluciones
del Consejo.
i) Proponer los miembros de las comisiones de trabajo y apoyo del
Consejo.
j) Implementar el sistema estadístico de las actividades deportivas,

de educación física y de recreación física.
k) Controlar la ejecución del presupuesto, presentando informes
periódicos al Consejo.
l) Representar nacional e internacionalmente al Consejo.
m) Rendir informe de su gestión al Consejo en las reuniones ordinari
as
del mismo.
n) Proponer al Consejo los nombres y hojas de vida de los
candidatos a recibir las órdenes y reconocimientos otorgados por
el Consejo”.
Artículo Segundo: Reforma del nombre del Capítulo VIII, del
Título II y los artículos 37,38, 39, 40, 41, 42, 43 y 46, de la Le
y
N°. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación
Física”
Reformase el nombre del Capítulo VIII, De las Federaciones
Deportivas Nacionales del Título II, el que se leerá así: Capítulo VIII,
De las Federaciones Deportivas Nacionales, de Educación Física y
de Recreación Física, así como los artículos 37,38, 39, 40,
41, 42, 43
y 46, de la Ley N°. 522, “Ley General de Deporte, Educación Fí
sica
y Recreación Física”, los que se leerán así:
“Art. 37 Federaciones nacionales deportivas, de educación físi
ca
y de recreación física
Las federaciones nacionales deportivas, de educación física y
de recreación física y sus asociaciones miembros son entidades
voluntarias, sin fines de lucro las que actuarán de conformidad a est
a
Ley y su Reglamento, a sus escrituras constitutivas y estatutos y a
las políticas emitidas en materia deportiva por el Consejo Nacional
del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.
La Asamblea General de miembros constituye la máxima autoridad en
cada una de ellas y gozan de autonomía funcional y administrativa, su

personalidad jurídica deberá ser tramitada de acuerdo a la present
e Ley
y su Reglamento ante el Consejo Nacional del Deporte, la Educación
Física y la Recreación Física, entendiéndose por espacio de
desarrollo
de sus actividades el ámbito del territorio nacional. Estas deberá
n
tramitar su reconocimiento por su símil internacional, si existiere.
Las federaciones y asociaciones podrán ser deportivas o recreativas.
Las deportivas se constituyen con miras a la alta competición. Las recreativas tienen como objeto estimular el deporte para todos, con el
fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la població
n,
así como fomentar la convivencia familiar y social.
Las asociaciones de educación física son creadas para el fomento,
promoción y desarrollo de la educación física.
Las federaciones deportivas podrán establecer sus relaciones con
cualquier organización que a su criterio sea de interés mutuo, siempre
que estas relaciones se correspondan con los fines y objetivos para
los cuales se creó dicha federación.
Las asociaciones constituidas como personas jurídicas sin fines de
lucro, dedicadas al deporte, y a la recreación física, pueden cons
tituir
o afiliarse libremente a federaciones o confederaciones deportivas
nacionales o internacionales.
Art. 38 Reconocimiento
Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, de
educación física y de recreación física deberán inscribir
se en el
Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación
Física y de Recreación Física, el que estará bajo la organización,
administración y dirección del Instituto Nicaragüense de Deport
es.
Sólo se asignará financiamiento a una federación nacional en un
a
disciplina deportiva o polideportiva en un sector, de conformidad a
lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones, deportivas, de
educación física y de recreación física con personalidad jur
ídica
otorgada en el extranjero y que decidan realizar o realicen actividades
en Nicaragua, para ser autorizadas deberán presentar los documentos
correspondientes ante el Registro Nacional Único de Entidades
Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, el c
ual
examinará si su naturaleza y objetivos corresponden a la naturaleza
de esta Ley, para proceder al registro correspondiente. Una vez
autorizadas, deben cumplir con la presente Ley, su Reglamento y
demás leyes de la República.
Para cualquier trámite en Ministerios, Entes Gubernamentales o
Registros Públicos, las entidades deportivas, de educación físi
ca
y de recreación física, deberán presentar constancia de que est
án
inscritas en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de
Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicara
güense
de Deportes y hacer constar en los documentos su número respectivo.
Art. 39 Financiamiento
Las federaciones y confederaciones deportivas nacionales de educación

física y de recreación física que hayan obtenido la personalida
d
jurídica y que se encuentren debidamente inscritas en el Departamento

de Registro y Control de Asociaciones sin fines de lucro que para
tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, así como aquellas
que obtengan su personalidad jurídica por la Junta Directiva del
Consejo y se inscriban en el Registro Nacional Único de Entidades
Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física, será
n sujetos
de financiamiento, a través de los recursos asignados al Consejo
Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Fí
sica, a
través del Presupuesto General de la República y que administrará
el
Instituto Nicaragüense de Deportes, todo conforme a lo establecido
en la presente Ley, su Reglamento y la normativa emitida por dicho
Consejo para tal efecto.
El otorgamiento de financiamiento a las federaciones deportivas
nacionales, será en base al número de asociaciones miembros,
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
al cumplimiento de sus planes anuales, a la evaluación y otras
disposiciones emanadas de las normativas técnicas-administrativas
establecidas por el CONADERFI.
Las federaciones y confederaciones de educación física y las de
recreación física podrán acceder al financiamiento, proveniente
s del
Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación Física
,
establecido en la presente Ley.
Todas las entidades deportivas, de educación física y de recreació
n
física deberán rendir cuenta de los ingresos ordinarios y extraord
inarios
que hayan recibido; caso contrario no se les realizará el siguiente
desembolso.
Art. 40 Delegación de funciones
Además del cumplimiento de sus fines y objetivos, estas podrán
ejercer funciones públicas relativas a la implementación de la pol
ítica
deportiva nacional, cuando así lo determine el Consejo Nacional del
Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, mediant
e una
resolución debidamente motivada la que debe de ser publicada en
La Gaceta, Diario Oficial.
Art. 41 Regulación Interna
Las federaciones deportivas nacionales regularán su estructura intern
a
y funcionamiento de conformidad con su escritura de constitución
y el estatuto respectivo que hayan inscrito en el Registro Nacional
Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreac
ión
Física. Las reformas o modificaciones al instrumento constitutivo y e
l
estatuto de cada federación deportiva nacional deberán ser notific
adas
e inscritas en el Registro en un plazo no mayor de treinta días.
Art. 42 Patrimonio
El patrimonio de las asociaciones, federaciones y confederaciones
deportivas nacionales se integra de la forma siguiente:
1) El aporte de las cuotas que realicen los miembros, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
2) Los bienes que hayan adquirido a título gratuito u oneroso.
3) Donaciones, legados o subvenciones recibidas de terceros.
4) Otras actividades lícitas de las federaciones deportivas nacional
es
con el objeto de recaudar fondos.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas
nacionales deberán presentar anualmente a más tardar el quince
de enero del siguiente año, el informe financiero, el inventario de
su patrimonio, de acuerdo a lo establecido por el Consejo, ante el
Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación
Física y de Recreación Física.
Art. 43 Definición de estatus del deportista
Cada federación deportiva nacional deberá definir el estatus del
deportista, sea éste aficionado o profesional, para lo cual deberá

elaborar la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá d
e
definir los parámetros y categorías, en un plazo no mayor de seis
meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley y su Reglamento. Para tal efecto debe de coordinar
con el Consejo y las instancias que organizan el deporte profesional,
según sea el caso.Art. 46 Otras asociaciones relacionadas
Las asociaciones de entrenadores, árbitros, jueces, cronometristas y
demás oficiales, se regirán de conformidad a lo establecido por la

presente Ley y su Reglamento, así como lo dispuesto en su instrumento

constitutivo y estatuto de cada una de éstas. Podrán incorporarse
a
las federaciones deportivas nacionales que gocen de personalidad
jurídica y estén inscritas en el Registro Nacional Único de ent
idades
deportivas, de educación física y de recreación física”.
Artículo Tercero: Reformas a los artículos
106, 107 y 108 de la Ley
N°. 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación
Física”
Reformase los artículos 106, 107 y 108 de la Ley N°. 522, “Ley
General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”
, los que
se leerán así:
“Art. 106 Creación de fondos especiales
Créanse los siguientes programas: Fondo para el Desarrollo,
Administración, Mantenimiento, Conservación y Construcción de
Infraestructura Deportiva y de Recreación Física y el Fondo para
la Promoción y Desarrollo del Deporte y la Recreación Física, l
os
que serán regulados por la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aprobadas por el Consejo.
Art. 107 Aprobación de financiamiento de proyectos
Los proyectos financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo,
Administración, Mantenimiento, Conservación y Construcción de
Infraestructura Deportiva y de Recreación Física y del Fondo para
la Promoción y Desarrollo del Deporte y la Recreación Física, s
erán
presentados al Consejo para su discusión y la aprobación en su sen
o,
enviados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que é
ste
los incorpore en el anteproyecto de Ley Anual de Presupuesto General
de la República que será presentado ante la Asamblea Nacional.
Art. 108 Distribución presupuestaria
Los recursos financieros resultantes de las diferentes fuentes de
financiamiento que la presente Ley establece, serán administrados por

el Instituto Nicaragüense de Deportes y constituyen el presupuesto de
l
deporte, la educación física y la recreación física y será
n incorporados
en el Presupuesto General de la República para ser ejecutados a travé
s
de los programas y organismos siguientes:
1) Fondo para el Desarrollo, Administración, Mantenimiento,
Conservación y Construcción de Infraestructura Deportiva y de
Recreación Física: treinta y cinco por ciento.
2) Fondo de Promoción y Desarrollo del Deporte y Recreación
Física: veinte por ciento.
3) Federaciones Deportivas Nacionales: veinticinco por ciento.
4) Instituto Nicaragüense de Deportes: trece por ciento.
5) Comité Olímpico Nicaragüense: cuatro por ciento.
6) Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüense
:
tres por ciento.”
Artículo Cuarto: Reforma al artículo 113 de la Ley N°. 522, “Ley
General de Deporte, Educación Física y Recreación Física”
Reformase el artículo 113 de Ley N°. 522, “Ley General de Deporte,
Educación Física y Recreación Física”, el que se leerá
así:
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
“Art. 113 Administración de instalaciones deportivas y de
recreación física
El Instituto Nicaragüense de Deportes asume la administración
de las instalaciones deportivas de alto rendimiento propiedad
del Estado, para lo cual este garantizará los recursos necesarios
para el mantenimiento, administración y conservación de las que
actualmente están bajo su dominio y posesión, así como de aquel
las
que en el futuro se construyan a través del Fondo para el Desarrollo,

Administración, Mantenimiento, Conservación y Construcción de
Infraestructura Deportiva y de Recreación Física, sin menoscabo
de las responsabilidades de los Gobiernos Locales contempladas
en la Ley No. 40, “Ley de Municipios” texto que con sus reformas
incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del
14 de enero de 2013, y los artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley”
.
Artículo Quinto: Traslado del artículo 24 al Capítulo II del
Título II bis.
Se traslada el artículo 24 de la Ley N°. 522, “Ley General de D
eporte,
Educación Física y Recreación Física”, como artículo i
nicial del
Capítulo II del nuevo Título II bis.
Artículo Sexto: Adición de un nuevo Título con dos nuevos
Capítulos
Se adiciona un nuevo Título que se denominará Título II bis
CONSTITUCIÓN, OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA E INSCRIPCIÓN,
el que estará conformado por dos
nuevos Capítulos, los que se ubicarán después del artículo 2
3; de la
Ley N° 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recr
eación
Física”, los que se leerán así:
“TÍTULO II bis
CONSTITUCIÓN, OBTENCI ÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍ DICA E INSCRIPCI ÓN
Capítulo I
Constitución y Trámite para la Obtención de la Personalidad
Jurídica de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones
Art. 23 bis De la constitución
La constitución y estatuto de las asociaciones, federaciones y
confederaciones deportivas, de educación física y de recreación

física, se deberán efectuar mediante escritura pública, en un s
olo acto
notarial, el que deberá contener los requisitos siguientes:
1) Constitución y naturaleza.
2) Denominación.
3) Duración y domicilio.
4) Fines y objetivos.
5) Patrimonio.
6) Integración y composición de Junta Directiva.
7) Deberes y derechos de los miembros.
8) Representación legal y período de permanencia en los cargos
directivos.
9) Disolución, liquidación y destino de los bienes que resulten u
na
vez liquidada todas sus obligaciones.
10) Órganos de gobierno y administración.
11) Solución de controversias mediante mediación y arbitraje. y
12) Aprobación de estatuto.
Los fines y objetivos de las diferentes asociaciones, federaciones y
confederaciones deportivas, de educación física y de recreación
física, deben corresponderse con la Política Nacional, dictada por el Estado
de la República de Nicaragua por medio del Consejo Nacional del
Deporte, la Educación Física y la Recreación Física.
El Estatuto deberá ser congruente con el acto constitutivo. Los
documentos se entregarán en original y tres copias, una de ellas se
devolverá a la parte interesada con la fecha y sello de acuse de reci
bo.
El Instituto Nicaragüense de Deportes, aprobará la personalidad
jurídica en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Art. 23 ter Denominación
Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, de
educación física y de recreación física deberán nombrarse
con la
denominación de Asociación, Federación o Confederación, seguido
de la identificación deportiva, de educación física y de recrea
ción
física a la que se dedicará. El uso de la denominación de cada
una
es exclusivo de éstas y sólo puede ser utilizada por la organización
correspondiente con relación a su fin general, la finalidad y objetiv
os
específicos para lo que se constituyó.
Art. 23 quá
ter Integración
Las entidades deportivas, de educación física y de recreación f
ísica
estarán integradas por personas naturales o jurídicas, sus actuaci
ones
serán de conformidad a su instrumento público constitutivo y el
estatuto, los reglamentos técnicos y disciplinarios, respectivamente,

en todos los casos deberán contar con la personalidad jurídica y s
u
ámbito de actuación se extiende al definido por sus integrantes; e
n
caso de existir organismo internacional deberán gestionar y tramitar
ante esta el reconocimiento como tal.
Cada una de estas entidades estará integrada como mínimo de la
siguiente forma:
1) Las asociaciones deportivas, de educación física y de recreaci
ón
física se integrarán con quince personas naturales.
2) Las federaciones deportivas y de recreación física, se integra
rán
con dos o más asociaciones similares.
3) Las confederaciones deportivas y de recreación física, se inte
grarán
con dos o más federaciones similares.
Art. 23 quinquies Representación legal
La representación legal, gobierno, dirección, administración y
organización de las asociaciones, federaciones y confederaciones
deportivas, de educación física y de recreación física, será
ejercido en
la forma que determinen su instrumento constitutivo y sus estatutos.
Art. 23 sexies Autonomía
Las asociaciones, federaciones y confederaciones reguladas por la
presente ley, disponen de plena autonomía funcional, económica,
organizativa y administrativa; considerando que son organizaciones
dedicadas a la promoción de actividades deportivas, de educación
física o recreación física, en forma sistemática y en base a
l principio
de la voluntariedad asociativa, cuya finalidad principal es la promoció
n
y práctica de una o varias disciplinas, las cuales se rigen por su
instrumento constitutivo, estatuto y reglamentos, en todo lo que no
se oponga a la presente Ley y su Reglamento.
Art. 23 septies Solicitud de la personalidad jurídica
La personalidad jurídica de las asociaciones, federaciones y
confederaciones deportivas, de educación física y de recreación

física, serán otorgadas por la Junta Directiva del CONADERFI, para
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
lo cual deberán de presentar su solicitud por escrito ante la Primera

Secretaría, firmada por su Presidente, Presidenta o representante leg
al,
acompañando el testimonio de la escritura de constitución y estatu
tos,
en original y fotocopia, debidamente certificada por notario público.
Art. 23 octies Otorgamiento de la personalidad jurídica
La Junta Directiva del CONADERFI, una vez recibida la solicitud
de personalidad jurídica de la asociación, federación, confeder
ación
deportiva, de educación física y de recreación física, se re
unirá de
manera extraordinaria para analizar y aprobar el otorgamiento de
la misma, en cuyo caso emitirá la Resolución correspondiente, en
el término máximo de sesenta días hábiles, contados a partir
de la
presentación de la solicitud.
El Presidente o la Presidenta del CONADERFI, mandará a publicar
en La Gaceta, Diario Oficial, la resolución de otorgamiento de la
personalidad jurídica de la asociación, federación o confederac
ión
deportiva, de educación física y de recreación física, de ma
nera gratuita.
Capítulo II
Del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física
Art. 24 Creación del Registro
Créase el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de
Educación Física y de Recreación Física el que estará baj
o la
organización, administración y dirección del Instituto Nicaragü
ense de
Deportes y funcionará como Dirección Específica de dicha Instit
ución.
El Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación
Física y de Recreación Física es parte integrante del Sistema N
acional
de Registros adscrito a la Corte Suprema de Justicia creado por la
Ley N°. 698, “Ley General de los Registros Públicos”, public
ada en
La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 17 de diciembre del 2009. Las
directrices técnicas serán establecidas por la Corte Suprema de Ju
sticia.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán los procedimientos de
inscripción en el Registro.
Le corresponde al Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de

Educación Física y de Recreación Física el resguardo, regist
ro, control,
cuido y tutela de los documentos y demás requisitos requeridos con el

objeto de legalizar su existencia jurídica, así como el reconocimi
ento
oficial y autorización para la realización de sus actividades.
Art. 24 bis Obligación y gratuidad de la Inscripción
Es obligación de las asociaciones, federaciones y confederaciones,
cuyo giro o actividad sea la promoción y práctica de cualquiera de
las
especialidades deportivas, de educación física y de recreación
física,
inscribirse en el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas,
de Educación Física y de Recreación Física, en un plazo no m
ayor
de cuarenta y cinco días, contados a partir de la publicación de l
a
resolución de otorgamiento de la personalidad jurídica de que se trate,
en La Gaceta, Diario Oficial. Esta inscripción es gratuita.
Art. 24 ter Requisitos para inscribir
Los interesados deberán presentar en el Registro Nacional Único de

Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Fí
sica,
una carta de solicitud, en duplicado, firmada por el representante legal
,
su apoderado o apoderada, acompañada de los requisitos siguientes:
1) Testimonio de la escritura de constitución y aprobación de
estatuto. 2) Listado de los miembros que integran la entidad deportiva de
educación física y de recreación física con la respectiva di
rección
electrónica y física de la oficina o sede, número de cédula,
número
telefónico de cada uno de los miembros y su respectivo correo
electrónico, si lo tienen.
3) Un libro de actas, uno de miembros o asociados, un libro diario
y un libro mayor.
4) Resolución de otorgamiento de la personalidad jurídica emitida por
el Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreaci
ón
Física, CONADERFI.
Art. 24 quater Publicación de los estatutos
Las asociaciones, federaciones, confederaciones deportivas, de
educación física y de recreación física, a través de sus
representantes
legales o de cualquier otro miembro facultado para ello, publicarán
sus estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, en un plazo de treinta dí
as,
contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional Único
de
Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Fí
sica,
al igual que las reformas de los mismos.
Art. 24 quinquies Apoyo del Consejo y demás organismos
Las entidades sin fines de lucro, debidamente registradas que organicen
y promuevan actividades deportivas en forma sistemática, no con
miras a la alta competencia, sino con fines educativos, formativos,
recreativos, sociales o para la salud, tendrán el apoyo del Consejo
y demás organismos y entes vinculados al desarrollo deportivo y
social del sector público.
Art. 24 sexies Causales de cancelación de la personalidad
jurí
dica
Son causales para la cancelación de la personalidad jurídica otorgada
a las entidades deportivas, de educación física y de recreación
física
las siguientes:
1) Por incumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, el
instrumento constitutivo y el estatuto en aquello que le sea pertinente.
2) Por disolución adoptada por acuerdo de la mayoría de sus miemb
ros,
en asamblea general convocada para tal efecto, de conformidad con
el estatuto de cada entidad, la que deberá de solicitar la cancelació
n
de dicho reconocimiento a la instancia competente.
3) Por disminución de sus miembros a un número inferior al establ
ecido
en la presente Ley.
4) Cuando hubieren estado inactivas durante un periodo mayor a
los doce meses.
5) Por las causales establecidas en su instrumento constitutivo y el
estatuto.
6) Por la comisión de actos ilícitos o indebidos al amparo del
reconocimiento jurídico y legal de la entidad o actos contrarios al
orden público o a las buenas costumbres.
7) Por realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos.
8) Por realizar actividades que contravengan la política deportiva
del Estado de Nicaragua.
9) Por obstaculizar el control y vigilancia del Registro Nacional Ún
ico
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Fí
sica
del Instituto Nicaragüense de Deportes. y
10) Por no rendir cuentas o no presentar los informes
correspondientes durante dos periodos trimestrales consecutivos.
En el caso de que se solicite una cancelación de personalidad
jurídica, se dará trámite respetando el derecho al debido proce
so cuyo
procedimiento será dispuesto por el Reglamento de la presente Ley.
El recurso de revisión será conocido por CONADERFI en pleno”.
Artículo Séptimo: Reforma al artículo 1 de la Ley No. 147,
“Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”
Reformase el artículo 1 de la Ley No. 147, “Ley General Sobre
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, publicada en La Gaceta, Di
ario
Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, el que deberá de leerse así
:
“Art.1
El objeto de la presente Ley es regular la constitución, autorizació
n,
funcionamiento y extinción de las personas jurídicas civiles y
religiosas que sin fines de lucro existan en el país y de las que en
el
futuro se organicen.
La constitución, obtención de la personalidad jurídica, funcion
amiento
y la cancelación de las asociaciones, federaciones y confederaciones
dedicadas al deporte, la educación física y la recreación fí
sica, se
regirán por lo dispuesto en la Ley No. 522, “Ley General de Deport
e,
Educación Física y Recreación Física” y su Reglamento”
.
Artículo Octavo: Transitorios
Se adicionan dos artículos nuevos que deberán ser incorporados en
el Título IX, Capítulo I, posterior al artículo 139 de la Ley N°
522,
“Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Fí
sica”,
los que se leerán así:
“Art. 139 bis Proceso de otorgamiento de personalidad jurídica
y de inscripciones pendientes
Todas las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas, de
educación física y de recreación física que se encuentren en
trámite para
obtener su personalidad jurídica ante la Asamblea Nacional, deberán
de continuar con el proceso de formación de ley establecido en la
Ley N° 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de
Nicaragua”, hasta finalizar el proceso de obtener dicha personalidad
jurídica. Una vez se publique el decreto legislativo de aprobación
,
deberán de inscribirse ante el Registro Nacional Único de Entidade
s
Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física.
En el caso de que se hubiere aprobado la personalidad jurídica por la

Asamblea Nacional y se encuentren tramitando su inscripción ante
el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin
fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, deberán completar
dicho trámite y una vez finalizado esta instancia deberá trasladar
el
expediente al Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de
Educación Física y de Recreación Física.
Art. 139 ter Traslado de información
El departamento de registro y control de asociaciones civiles sin fines
de lucro del Ministerio de Gobernación y el registro de entidades
deportivas y recreativas y de educación física del Consejo Naciona
l del
Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, el que
está bajo
la organización, administración y dirección del Instituto Nicaragü
ense
de Deportes, deberán trasladar al Registro Nacional Único de
Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Fí
sica toda la información documental y electrónica de las asociaciones,
federaciones y confederaciones deportivas de educación física y de

recreación física que tengan inscritas para su debido ordenamiento
.
El registro hará público el listado de entidades deportivas, deter
minando
en ella el número perpetuo, a fin de que pueda ser constatado por las

partes interesadas, de lo que brindará certificación en forma grat
uita”.
Artículo Noveno: Derogaciones
Derogase el literal i) del artículo 9, el literal k) del artícul
o 11; los
artículos 45, 55, 140, 142 y 144 de la Ley N°. 522, “Ley Genera
l de
Deporte, Educación Física y Recreación Física”.
Artículo Décimo: Reglamentación
El Presidente de la República readecuará el Reglamento de la Ley
N° 522, “Ley General de Deporte, Educación Física y Recreaci
ón
Física” dentro del plazo que señala el numeral 10) del artí
culo 150
de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo Undécimo: Publicación de texto íntegro con sus reformas
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto
íntegro de la Ley N°. 522, “Ley General de Deporte, Educació
n Física
y Recreación Física”, con sus reformas incorporadas, se publiqu
e en
La Gaceta, Diario Oficial.
Al publicar el texto refundido se adicionarán los epígrafes
correspondientes a los artículos que no cuentan con éstos.
Se aprueba un nuevo ordenamiento del articulado, debiendo leerse
el texto de la Ley N°. 522, “Ley General de Deporte, Educación
Física y Recreación Física”, con sus reformas incorporadas d
e la
siguiente manera:
TÍTUTO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Ámbito de la Ley
Artículo 1 Ámbito de aplicación Capítulo II
Definiciones
Art. 2 Definiciones Capítulo III
Principios y Objetivos
Art. 3 Principios
Art. 4 Objetivos TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE,
LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN FÍSICA
Capítulo I
Del Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física
Art. 5 Creación del Consejo
Art. 6 Integración del Consejo
Art. 7 Designación de los miembros ante el Consejo
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2748
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Art. 8 Quórum
Art. 9 Funciones y atribuciones del Consejo
Art. 10 Integración de la Junta Directiva del Consejo
Art. 11 Funciones de la Junta Directiva del Consejo
Art. 12 Presidente del Consejo
Art. 13 Funciones y atribuciones de la Presidencia
Art. 14 Funciones y atribuciones de las Vicepresidencias
Art. 15 Funciones y atribuciones de la Primera Secretaría
Capítulo II
Del Ministerio de Educación
Art. 16 Del Ministerio de Educación
Art. 17 Actuación coordinada entre el Ministerio de Educación y
el Instituto Nicaragüense de Deportes Capítulo III
Del Instituto Nicaragüense de Deportes
Art. 18 Del Instituto Nicaragüense de Deportes
Art. 19 Organismo superior gubernamental en materia deportiva
Art. 20 Objetivo del Instituto Nicaragüense de Deportes
Art. 21 Atribuciones
Art. 22 Funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
Art. 23 Estructura. Capítulo IV
De las Alcaldías Municipales
Art. 24 De las alcaldías municipales
Art. 25 Funciones
Art. 26 Promoción y desarrollo de las actividades deportivas y
recreativas Capítulo V
De las Universidades
Art. 27 De las universidades
Art. 28 Funciones del Consejo Nacional de Universidades
Art. 29 Asignación presupuestaria para la promoción y práctica de
educación física deportes y recreación física
Art. 30 Otorgamiento de becas deportivas Capítulo VI
Del Instituto Nacional Tecnológico
Art. 31 Instituto Nacional Tecnológico
Art. 32 Funciones de INATEC Capítulo VII
Del Comité Olímpico Nicaragüense
Art. 33 Reconocimiento del Comité Olímpico
Art. 34 Utilización de los Símbolos Olímpicos
Art. 35 Representación del Comité Olímpico ante el Comité Olímpi
co
Internacional Capítulo VIII
De las Federaciones Deportivas Nacionales, de Educación Física y de Recreación Física
Art. 36 Federaciones Deportivas Nacionales de Educación Física y
de Recreación Física Art. 37 Reconocimiento
Art. 38 Financiamiento
Art. 39 Delegación de Funciones
Art. 40 Regulación Interna
Art. 41 Patrimonio
Art. 42 Definición de estatus
Art. 43 Relaciones de las federaciones
Art. 44 Derogado
Art. 45 Otras asociaciones relacionadas
TÍTULO III
CONSTITUCIÓN, OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA E INSCRIPCIÓN
Capítulo I
Constitución y Trámite Para la Obtención de la Personalidad
Jurídica de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones
Art. 46 De la constitución
Art. 47 Denominación
Art. 48 Integración
Art. 49 Representación legal
Art. 50 Autonomía
Art. 51 Solicitud de la personalidad jurídica
Art. 52 Otorgamiento de la personalidad jurídica Capítulo II
Del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física
Art. 53

Creación del registro
Art. 54 Obligación y gratuidad de la inscripción
Art. 55 Requisitos para inscribir
Art. 56 Publicación de los estatutos
Art. 57 Apoyo del Consejo y demás organismos
Art. 58 Causales de cancelación de la personalidad jurídica
TÍTULO IV
DE OTRAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y
ENTIDADES LIGADAS AL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN FÍSICA
Capítulo I
Del Ejército de Nicaragua
Art. 59 Ejército de Nicaragua
Art. 60 Asesoría técnica y metodológica del Instituto Nicaragüense
de Deportes al Ejército de Nicaragua Capítulo II
De la Policía Nacional
Art. 61 Policía Nacional
Art. 62 Asesoría técnica y metodológica del Instituto Nicaragüense
de Deportes a la Policía Nacional Capítulo III
De las Empresas Privadas
Art. 63 Promoción de las empresas privadas
Art. 64 Certificación del Consejo de las contribuciones
económicas y donaciones
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2749
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Capítulo IV
De las Asociaciones sin Fines de Lucro
Art. 65 Apoyo del Consejo a las Asociaciones sin fines de lucro
Art. 66 Autonomía de las asociaciones
Art. 67 Derogado
Art. 68 Solicitud de financiamiento al Estado
Art. 69 Atribuciones TÍTULO V
DEL DEPORTE
Capítulo I
Del Deporte Olímpico
Art. 70 Deporte olímpico Capítulo II
Del Deporte Federado
Art. 71 Deporte federado Capítulo III
Del Deporte Universitario
Art. 72 Deporte universitario
Art. 73 Coordinación entre el Consejo Nacional de Universidades,
universidades privadas, Instituto Nicaragüense de Deportes y entidade
s
federadas.
Art. 74 Becas universitarias de reconocimiento Capítulo IV
Del Deporte Escolar
Art. 75 Deporte escolar
Art. 76 Becas de reconocimiento en los subsistemas educativos
Art. 77 Relación entre el Ministerio de Educación, Instituto
Nicaragüense de Deportes y entidades deportivas federadas Capítulo V
Del Deporte Comunitario
Art. 78 Deporte comunitario
Art. 79 Ejercicio del deporte comunitario Capítulo VI
Del Deporte Profesional
Art. 80 Definiciones acerca del deporte profesional
Art. 81 Adopción de normas jurídicas de las entidades deportivas
profesionales
Art. 82 Registro de deportistas y entidades profesionales Capítulo VII
Del Deporte Especial
Art. 83 Deporte especial
Art. 84 Presupuesto de organizaciones de personas con
discapacidad
Art. 85 Comité Paralímpico Nicaragüense Capítulo VIII
Del Deporte Recreativo Art. 86 Deporte recreativo
Capítulo IX
Del Deporte Militar
Art. 87 Deporte militar
Art. 88 Fines del deporte militar
Art. 89 Desarrollo del deporte militar TÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 90 Acceso a la educación física
Art. 91 Objetivo general de la educación física
Art. 92 Objetivos específicos de la educación física Capítulo II
De la Educación Física en el Sistema Educativo Formal
Art. 93 Obligatoriedad de la asignatura de educación física
Art. 94 Deporte y recreación como actividades programáticas
Art. 95 Creación de Instancias encargadas en el Ministerio de
Educación y en el Instituto Nacional Tecnológico
Art. 96 Asignación de recursos
Art. 97 Funciones del Ministerio de Educación
Art. 98 Áreas destinadas a la práctica de la educación física
Art. 99 Contenido curricular Capítulo III
De la Formación Técnica y Profesional de Docentes y
Trabajadores de la Educación Física, Deporte y la Recreación Física
Art. 100 Formación profesional y técnica
Art. 101 Capacitación
Art. 102 Formación y funciones de la Comisión coordinadora de la
materia curricular
Art. 103

Escuelas de especialización TÍTULO VII
DE LA RECREACIÓN FÍSICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 104 Ámbito de acción del Instituto Nicaragüense de Deportes
en la recreación física
Art. 105 Diseño en implementación de planes en materia de recreación
física
Art. 106 Grupos focales
Art. 107 Ayuda económica
Art. 108 Actividad coprogramática Capítulo II
De la Recreación Física en el Sistema Educativo
Art. 109 Planes, programas y proyectos Capítulo III
De la Recreación Física fuera del Sistema Educativo
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2750
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Art. 110 Programas de recreación física a cargo del Instituto
Nicaragüense de Deportes
TÍTULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
Capítulo I
Del Financiamiento e Incentivos al Deporte, la Educación Física y la Recreación Física
Art. 111 Contribución del Estado en el fomento del deporte,
educación física y recreación física
Art. 112 Aporte del Estado
Art. 113 Utilidades de la Lotería Nacional
Art. 114 Exoneraciones de impuestos y tasas
Art. 115 Exoneración de todos los impuestos de la legislación fiscal
vigente
Art. 116 Exoneración del IVA
Art. 117 Procesos de auditoría de los fondos directos e indirectos
Art. 118 Creación de Fondos Especiales
Art. 119 Aprobación de financiamiento de proyectos
Art. 120 Distribución presupuestaria
Art. 121 Partida presupuestaria adicional
Art. 122 Recursos del Ministerio de Educación y del INATEC para
el desarrollo de infraestructura y fomento de actividades deportivas Capítulo II
De las Instalaciones Deportivas, De Educación Física y de Recreación Física
Art. 123 Responsabilidad del Estado en la planificación, diseño,
construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreació
n
física y de educación física
Art. 124 Construcción de nuevas instalaciones deportivas, recreativas
y de educación física
Art. 125 Administración de instalaciones deportivas y de recreativas
física
Art. 126 Acceso a las instalaciones deportivas y recreativas
pertenecientes al Estado
Art. 127 Concesiones sobre instalaciones estatales deportivas,
recreativas y de educación física;
Art. 128 Instalaciones privadas deportivas, recreativas y de educación
física
Art. 129 Coordinación de acciones interinstitucionales para optimizar
esfuerzos y recursos
Art. 130 Publicidad en las instalaciones estatales deportivas,
recreativas y de educación física
Art. 131 Reserva de espacio para la práctica deportiva y recreativa;
en los proyectos de urbanización
Art. 132 Exención del pago del IBI
Art. 133 Acceso a instalaciones deportivas estatales de deportistas
destacados
Art. 134 Prohibición TÍTULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES
Capítulo I
De la Protección al Deportista
Art. 135 Deportistas de alto rendimiento
Art. 136 Licencias a personas trabajadoras y estudiantes para
participar en eventos en representación de Nicaragua Art. 137 Salario y puesto de trabajo garantizados
Art. 138 Gestiones del Instituto Nicaragüense de Deportes ante el
Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional
Art. 139 Atención a los deportistas de alto rendimiento
Art. 140 Propuesta de Iniciativa de pensiones de gracia
Capítulo II
Salud en el Deporte y la Recreación
Art. 141 Atención médica y el control biomédico
Art. 142 Sección de Medicina del Deporte
Art. 143 Programas de atención de la sección de Medicina del
Deporte
Art. 144 Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
Art. 145 Seguimiento sostenido por la sección de Medicina
Deportiva Capítulo III
De las Sanciones, Inobservancias de la Ley
Art. 146 Inobservancia de la ley
Art. 147 Multas
Art. 148 Sanciones y procedimiento TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo I
Disposiciones Transitorias
Art. 149 Organizaciones no constituidas Art. 150 Derechos laborales y profesionales adquiridos
Art. 151

Carrera deportiva
Art. 152 Proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y de
inscripciones que se encuentran pendientes
Art. 153 Traslado de información
Art. 154 Convenios o compromisos internacionales
Art. 155 De la asignatura de educación física en los planes de estudio
Capítulo II
Disposiciones Finales
Art. 156 Cooperación de otras Instituciones
Art. 157 Derogaciones
Art. 158 Reglamentación
Art. 159 Vigencia
Artículo Duodécimo: Vigencia y Publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su public
ación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del
mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon
Brautigam, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.
Managua, veintisiete de Marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2751
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Reg. 7449 – M. 64439 – Valor C$ 285.00
CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, ubicada frente al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del Artículo
33 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público y de los Artículos 99 y 127 de su Reglamento General, Decreto
No. 75-2010, invita a proveedores de la actividad inscritos en el Regist
ro
Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédit
o
Público a presentar ofertas en sobre cerrado para el proceso siguient
e:
LICITACIÓN MODALIDAD BIENES VENTA DE P.B.C.HOMOLO
GACION ENTREGA
DE
OFERTAS
6/02/2014 Selectiva Papeles de
Escritorio y
Cartón Del 17 al 24 de
Marzo/14.
Horario: 8.30
AM a 12 M.
1.00 PM. a 4.00
PM. 21 de
Marzo
10.00 A.M
25 de
Marzo
de 2014.
9.05 AM.
NOTAS: a) El pliego de Bases y Condiciones podrá adquirirse del 17
al 24 de marzo del corriente año dos mil catorce, en horario detallad
o en
cuadro anterior, mediante el pago de C$100.00 no reembolsables en Caja
Central ubicada en el Lobby del “Edi
fi cio Benjamín Zeledón”, debiendo
retirar el CD en físico, en la o fi cina de la División de Adquisiciones,
ubicada en el Piso No. 8 del mismo Edi fi cio.
b) Los Actos de Homologación y Entrega y Apertura de Ofertas se
efectuarán en la Sala de Conferencias del 8vo. Piso del “Edi fi cio Benjamín
Zeledón”.
c) Los Oferentes interesados podrán obtener mayor información en
el
Portal del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni y en la página de la
Asamblea Nacional donde se publican en idioma español el documento
del P.B.C. completo. En estos casos los Oferentes deberán enviar carta
a la División de Adquisiciones manifestando que han obtenido por este
medio el PBC y que participarán en la Licitación.
d) Los bienes a contratarse se entregarán conforme el cronograma y p
lan
de entregas que se anexa al Pliego de Bases y Condiciones, en la bodega
de
la Asamblea Nacional, ubicados de los semáforos de la Asamblea Nacional
e) Esta Licitación será fi nanciada con Fondos Nacionales del Presupuesto
General de la República.
f) El lugar y plazo para presentar las ofertas, Sala de Conferencia del
piso
8vo., del Edi fi cio Benjamín Zeledón, a las 9:05 a.m.
Managua, 17 de Marzo del 2014.
(f) Lic. RAMÓN EDUARDO CABRALES ARAUZ , Secretario
Ejecutivo Asamblea Nacional.
______________
CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, ubicada frente al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del Artículo
33 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público y de los Artículos99 y 127 de su Reglamento General, Decreto
No. 75-2010, invita a proveedores de la actividad inscritos en el Regist
ro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédit
o
Público a presentar ofertas en sobre cerrado para el proceso siguient
e:
LICITACIÓN MODALIDAD BIENES
VENTA DE
P.B.C. HOMOLO
GACION ENTREGA
DE
OFERTAS
07/03/2014 Selectiva Uniformes
al Personal
(Benefi
cios
Sociales al
Trabajador) Del 26 de
Marzo al 02 de
Abril/14.
Horario: 8.30
AM a 12 M.
1.00 PM. a 4.00
PM.
01 de Abril
10.00 PM
03 de Abril
de 2014.
9.00 AM.
NOTAS: a) El pliego de Bases y Condiciones podrá adquirirse del 26 de
Marzo al 02 de Abril del corriente año dos mil catorce, en horario detallado
en cuadro anterior, mediante el pago de C$100.00 no reembolsables en Caja
Central ubicada en el Lobby del “Edi
fi cio Benjamín Zeledón”, debiendo
retirar el CD en físico, en la o fi cina de la División de Adquisiciones,
ubicada en el Piso No. 8 del mismo Edi fi cio.
b) Los Actos de Homologación y Entrega y Apertura de Ofertas se
efectuarán en la Sala de Conferencias del 8vo. Piso del “Edi fi cio Benjamín
Zeledón”.
c) Los Oferentes interesados podrán obtener mayor información en
el
Portal del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni y en la página de la
Asamblea Nacional donde se publican en idioma español el documento
del P.B.C. completo. En estos casos los Oferentes deberán enviar carta
a la División de Adquisiciones manifestando que han obtenido por este
medio el PBC y que participarán en la Licitación.
d) Los bienes a contratarse se entregarán conforme el cronograma y p
lan
de entregas que se anexa al Pliego de Bases y Condiciones, en la bodega
de
la Asamblea Nacional, ubicados de los semáforos de la Asamblea Nacional
e) Esta Licitación será fi nanciada con Fondos Nacionales del Presupuesto
General de la República.
f) El lugar y plazo para presentar las ofertas, Sala de Conferencia del
piso
8vo., del Edi fi cio Benjamín Zeledón, a las 9:00 a.m.
Managua, 26 de Marzo del 2014.
(f) Lic. RAMÓN EDUARDO CABRALES ARAUZ , Secretario
Ejecutivo Asamblea Nacional. ___________________
CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, ubicada frente al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del Artículo
33 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público y de los Artículos99 y 127 de su Reglamento General, Decreto
No. 75-2010, invita a proveedores de la actividad inscritos en el Regist
ro
Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédit
o
Público a presentar ofertas en sobre cerrado para el proceso siguient
e:
LICITACIÓN MODALIDAD BIENES VENTA DE
P.B.C.HOMOLO
GACIONENTREGA
DE
OFERTAS
08/03/2014 Selectiva Alimentos
para
Personas-
Productos
para
Atención a
ReunionesDel 26 al 31 de
Marzo/14.
Horario: 8.30
AM a 12 M.
1.00 PM. a 4.00
PM.
31 de Marzo
2.00 PM
01 de Abril
de 2014.
02.00 PM.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2752
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
NOTAS: a) El pliego de Bases y Condiciones podrá adquirirse del 26
al 31 de marzo del corriente año dos mil catorce, en horario detallad
o en
cuadro anterior, mediante el pago de C$100.00 no reembolsables en Caja
Central ubicada en el Lobby del “Edi
fi cio Benjamín Zeledón”, debiendo
retirar el CD en físico, en la o fi cina de la División de Adquisiciones,
ubicada en el Piso No. 8 del mismo Edi fi cio.
b) Los Actos de Homologación y Entrega y Apertura de Ofertas se
efectuarán en la Sala de Conferencias del 8vo. Piso del “Edi fi cio Benjamín
Zeledón”.
c) Los Oferentes interesados podrán obtener mayor información en
el
Portal del SISCAE: www.nicaraguacompra.gob.ni y en la página de la
Asamblea Nacional donde se publican en idioma español el documento
del P.B.C. completo. En estos casos los Oferentes deberán enviar carta
a la División de Adquisiciones manifestando que han obtenido por este
medio el PBC y que participarán en la Licitación.
d) Los bienes a contratarse se entregarán conforme el cronograma y p
lan
de entregas que se anexa al Pliego de Bases y Condiciones, en la bodega
de
la Asamblea Nacional, ubicados de los semáforos de la Asamblea Nacional
e) Esta Licitación será fi nanciada con Fondos Nacionales del Presupuesto
General de la República.
f) El lugar y plazo para presentar las ofertas, Sala de Conferencia del
piso
8vo., del Edi fi cio Benjamín Zeledón, a las 2:00 p.m.
Managua, 26 de Marzo del 2014.
(f) Lic. RAMÓN EDUARDO CABRALES ARAUZ, Secretario
Ejecutivo Asamblea Nacional.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NACIONALIZADOS
Reg. 7224 – M. 64102 – Valor C$ 290.00 C E R T I F I C A C I O N
La suscrita Directora General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.
Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I F I C A: Que en los
folios: 038-039, del libro de nacionalizados nicaragüenses No.10,
correspondiente al año: 2014, que para tal efecto lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería, se encuentra inscrita la Resol
ución
No.2938, donde se acuerda otorgar la nacionalidad nicaragüense en
calidad de nacionalizado al ciudadano MOHAMED MOHAMED
EL MASHAY, originario de Libia y que en sus partes conducentes
establece: La Directora General Comandante de Brigada María
Antonieta Novoa Salinas de la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política de Nicaragua, la Ley No. 761, Ley General de Migración
y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.125 y
126, del seis y siete de julio del año dos mil once, su Reglamento
contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado
en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 184, 185 y 186 del veintisiete y
veintiocho de septiembre y primero de octubre del año dos mil doce
y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua Doctora Ana Isabel Morales
Mazún, el once de enero del año dos mil siete.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el ciudadano MOHAMED MOHAMED EL
MASHAY, de nacionalidad Libia mayor de edad, casado, comerciante,
en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, República
de Nicaragua, identificado con cédula de residencia permanente
nicaragüense No. C 00008942, registro No. 240420120168 nacido el
primero de enero del año mil novecientos cuarenta y uno, en ciudad
de Trípoli, Libia, presentó ante la Dirección General de Migració
n y
Extranjería la correspondiente solicitud de nacionalidad nicaragüe
nse.
SEGUNDO.- Que el ciudadano MOHAMED MOHAMED EL
MASHAY, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas
en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en
cuenta su permanencia continua en nuestro territorio nicaragüense,
haber acreditado residencia permanente y por ejercer actividades que
contribuyen al desarrollo económico y social del país. TERCERO.-
Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirir la
nacionalidad nicaragüense, renunciando a su nacionalidad de origen
libia, sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en
nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que
le corresponden a los nicaragüenses nacionalizados. POR TANTO:
De conformidad a los artículos 19 y 21 Constitución Política de

Nicaragua, Artículos 1, 10 numeral 2, 12, 48, 49, 50, 53 y 55 Ley
No.761 “Ley General de Migración y Extranjería” publicada en

la Gaceta Diario Oficial No. 125 y 126 del 6 y 7 de julio del año
2011 y Artos. 112 del Reglamento contenido en el Decreto No. 31-
2012 de Casa de Gobierno, publicado en la Gaceta Diario Oficial
Números 184, 185 y 186 del 27 y 28 de septiembre y 01 de octubre
de 2012 de Casa de Gobierno publicado en la Gaceta, Diario Oficial
Nos.184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre y
uno de octubre del año dos mil doce. Esta Autoridad: RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de
nacionalizado al ciudadano MOHAMED MOHAMED EL MASHAY ,
originario de Libia, por cumplir con los requisitos establecidos en
la Ley. SEGUNDO.- El ciudadano MOHAMED MOHAMED EL
MASHAY, gozará de todos los derechos y prerrogativas que las leyes
le conceden y estará sometido a las obligaciones correspondientes
a los nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo establecido en
la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley
No.
761 “Ley General de Migración y Extranjería” y su Reglamento
.
TERCERO.- Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal
efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y
líbrese
la certificación correspondiente. CUARTO.- La presente Resolución
surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi
cial
de la República de Nicaragua. NOTIFÍQUESE: Managua, veintiocho
de marzo del año dos mil catorce. (F) Cmdte. Bgda. María Antonieta
Novoa Salinas – Directora General de Migración y Extranjería. La
Ministra del Poder Ciudadano del Ministerio de Gobernación de la
República de Nicaragua, visto la Resolución que antecede y habié
ndose
cumplido con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 761,
Ley General de Migración y Extranjería, REFRENDA, la presente
Resolución de Nacionalización. Libro la presente Certificación
de la Resolución de Nacionalización en la ciudad de Managua, a
los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.-(f)

Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General
de Migración y Extranjería. Ministerio de Gobernación.
____________________
Reg. 7246 – M. 64143 – Valor C$ 290.00
C E R T I F I C A C I O N
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2753
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
La suscrita Directora General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua,
Cmdte.
Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I F I C A: Que
en los folios: 082-083, del libro de nacionalizados nicaragüenses
No.10, correspondiente al año: 2014, que para tal efecto lleva la
Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra insc
rita
la Resolución No.2960, donde se acuerda otorgar la nacionalidad
nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano NIDAL
ALMOKHTAR MOHAMED FARARA, originario de Libia y que en
sus partes conducentes establece: La Directora General Comandante
de Brigada María Antonieta Novoa Salinas de la Dirección General
de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la
República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, Ley General
de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario Oficial

Nos.125 y 126, del seis y siete de julio del año dos mil once, su
Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa de
Gobierno publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nos. 184, 185 y 186
del veintisiete y veintiocho de septiembre y primero de octubre del
año dos mil doce y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007
de la Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua Doctora

Ana Isabel Morales Mazún, el once de enero del año dos mil siete.
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. – Que el ciudadano NIDAL
ALMOKHTAR MOHAMED FARARA , de nacionalidad Libia
mayor de edad, casado, administrador de empresas, con domicilio y
residencia en el Departamento de Managua, República de Nicaragua,
identificado con cédula de residencia permanente nicaragüense No.
C 00014695, registro No. 020420130280 nacido el seis de agosto del
año mil novecientos ochenta y cuatro, en Trípoli, Libia, presentó ante
la Dirección General de Migración y Extranjería la correspondie
nte
solicitud de nacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que el
ciudadano NIDAL ALMOKHTAR MOHAMED FARARA , ha
cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en las leyes
para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta su
permanencia en nuestro territorio nicaragüense, haber acreditado
residencia permanente, por el vínculo de consanguinidad que le
une a su hermano nicaragüense nacionalizado y por ejercer una
actividad que contribuye al desarrollo económico y social del país
.
TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de
adquirir la nacionalidad nicaragüense, renunciando a su nacionalidad
de origen libia, sometiéndose a las disposiciones legales establecida
s
en nuestra legislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones qu
e
le corresponden a los nicaragüenses nacionalizados. POR TANTO:
De conformidad a los artículos 19 y 21 Constitución Política de

Nicaragua, Artículos 1, 10 numeral 2), 12), 48, 49, 50, 53 y 55 Ley
No.761 “Ley General de Migración y Extranjería” publicada en
la
Gaceta Diario Oficial No. 125 y 126 del 6 y 7 de julio del año 2011
y Artos. 112 de su Reglamento contenido en el Decreto No. 31-2012
de Casa de Gobierno, publicado en la Gaceta Diario Oficial Números
184, 185 y 186 del 27 y 28 de septiembre y 01 de octubre de 2012.
Esta Autoridad: RESUELVE: PRIMERO .- Otorgar la nacionalidad
nicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano NIDAL
ALMOKHTAR MOHAMED FARARA, originario de Libia, por
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. SEGUNDO.-El
ciudadano NIDAL ALMOKHTAR MOHAMED FARARA , gozará
de todos los derechos y prerrogativas que las leyes le conceden y
estará sometido a las obligaciones correspondientes a los nacionales
nicaragüenses, de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política de la República de Nicaragua y la Ley No.761 “Ley Gene
ral
de Migración y Extranjería” y su Reglamento. TERCERO.- Regístrese
en el libro de nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería y líbrese la certificació
n
correspondiente. CUARTO.- La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la Repúbl
ica
de Nicaragua. NOTIFÍQUESE: Managua, veintiocho de marzo
del año dos mil catorce. (F) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa
Salinas – Directora General de Migración y Extranjería. La Ministr
a
del Poder Ciudadano del Ministerio de Gobernación de la República
de Nicaragua, visto la Resolución que antecede y habiéndose cumpli
do
con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 761, Ley General

de Migración y Extranjería,
REFRENDA, la presente Resolución de
Nacionalización. Libro la presente Certificación de la Resolució
n de
Nacionalización en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del

mes de marzo del año dos mil catorce. (f) Comandante de Brigada,
María Antonieta Novoa Salinas. Directora General de Migración
y Extranjería
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOSReg. 6933 – M. 63377 – Valor C$ 95.00Acuerdo C. P. A. No. 054-2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le con fi

ere el artículo 3 de la Ley para el
Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario O fi cial
No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6,
19, 22,
25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y s
u
Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del
año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de C
ontador
Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.
CONSIDERANDOI
Que la Licenciada MARTHA

LIZETTE LOPEZ MAIRENA ,
identi fi cada con cédula de identidad ciudadana número: 084-060476-
0001N, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de
autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Públ
ico,
adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de
Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, extendido por la
Universidad Popular de Nicaragua a los doce días del mes de julio del

año dos mil tres, registrado con el Número: 05; Página: 124; Tomo:
III; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad, ejemplar de La
Gaceta No. 163 del veinte de agosto del año dos mil cuatro, en el que
publicó certi fi cación de su titulo; Garantía de Contador Público GDC-8139
extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INIS
ER,
a los once días del mes de marzo del dos mil catorce y Constancia del

Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintisé
is
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
II
Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez
Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de

Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser a fi liado activo de ese
colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3445 siendo una depositaria
de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad
académica y práctica profesional correspondiente.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2754
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
POR TANTO
En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo
y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Licenciada MARTHA LIZETTE LOPEZ
MAIRENA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante
un quinquenio que inicia el dieciocho de marzo del año dos mil catorc
e y
fi nalizará el diecisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fi delidad al Colegio de
Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.
TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente
Acuerdo en el Diario O fi cial La Gaceta.
CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de marzo
del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director
de Asesoría Legal. _______________
Reg. 6932 – M. 63382 – Valor C$ 95.00
Acuerdo C.P.A. No. 063-2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le con fi

ere el artículo 3 de la Ley para el
Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario O fi cial
No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6,
19, 22,
25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y s
u
Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del
año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de C
ontador
Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.
CONSIDERANDOI
Que el Licenciado WAL

TER JOSE CORDOBA MARTINEZ,
identi fi cado con cédula de identidad ciudadana número: 081-110473-
0006T, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de
autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Públ
ico,
adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de
Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, extendido por la
Universidad Popular de Nicaragua a los veintisiete días del mes de
noviembre del año dos mil tres, registrado con el Número : 07; Página:
124; Tomo: III; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad,
ejemplar de La Gaceta No. 111 del ocho de junio del año dos mil
cuatro, en el que publicó certi fi cación de su titulo; Garantía de Contador
Público GDC-8141 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros
y Reaseguros, INISER, a los once días del mes de marzo del dos mil
catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua
,
emitida a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
II
Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez
Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de

Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser a fi liado activo de ese
colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3493 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad
académica y práctica profesional correspondiente.
POR TANTO
En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo
y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA
PRIMERO: Autorizar al Licenciado WALTER JOSE CORDOBA
MARTINEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público,
durante un quinquenio que inicia el veintiuno de marzo del año dos mi
l
catorce y fi nalizará el veinte de marzo del año dos mil diecinueve.
SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fi delidad al Colegio de
Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.
TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente
Acuerdo en el Diario O fi cial La Gaceta.
CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo

del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director
de Asesoría Legal. _______________
Reg. 6931 – M. 63380 – Valor C$ 95.00
Acuerdo C.P.A. No. 068-2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le con fi

ere el artículo 3 de la Ley para el
Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario O fi cial
No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6,
19, 22,
25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y s
u
Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del
año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de C
ontador
Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.
CONSIDERANDOI
Que la Licenciada MARIA JOSE CAMPOS BACA , identi

fi cada con
cédula de identidad ciudadana número: 081-190684-0008R, presentó
ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el
ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tal
es
efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría
Pública, extendido por la Universidad de Managua a los cinco días
del
mes de diciembre del año dos mil siete, registrado en la Partida nú
mero:
6; Página: L-4; Tomo: 01; del Libro de Registro de Títulos de esa
Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 109 del diez de junio del año dos
mil ocho, y Certi fi cación de su título emitida por el Director de Registro
de la Universidad de Managua, el día veintiocho de marzo del año d
os
mil catorce; Garantía de Contador Público GDC-8140, extendida por
el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los once

días del mes de marzo del dos mil catorce y Constancia del Colegio de

Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintiséis día
s del mes
de febrero del año dos mil catorce.
II
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2755
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez
Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de

Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser a
fi liado activo de ese
colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3444 siendo una depositaria
de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad
académica y práctica profesional correspondiente.
POR TANTO
En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo
y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE CAMPOS
BACA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante
un quinquenio que inicia el veintiocho de marzo del año dos mil cator
ce
y fi nalizará el veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fi delidad al Colegio de
Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.
TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente
Acuerdo en el Diario O fi cial La Gaceta.
CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de marzo
del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director
de Asesoría Legal.
__________________
Reg. 6784 – M. 63077 – Valor C$ 285.00
ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO
DEL COLEGIO CRISTIANO GAMALIEL EN LAS
MODALIDADES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
REGULAR Y SECUNDARIA REGUALAR No. 03- 2014
El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de
Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la
Ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, fechado el 1° de Junio de 1998 y Publicada en la

Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente
y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria
Publicada el 1° de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14
del 089 de Marzo de 1992. Acuerdo Ministerial No. 034-98 del21
de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro
y Control Municipal de Educación. CONSIDERANDO
Que él señor (a): LILIAM CALERO POLANCO con cédula de
identidad número 444-150567-0000X, como representantes Legal
del COLEGIO CRISTIANO GAMALIEL fue quien solicitó la
actualización de resolución ministerial 07-2012 y debidamente
autorizada en la modalidad de secundaria formal y resolución
ministerial 14-2008 Y debidamente autorizada para funcionar en las
modalidades de educación inicial y primaria regular, está ubicado
Carretera en Américas N° 2 Grupo E Anden N°5 , del municipio de
Managua, distrito VI, Departamento de Managua. II
Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir
actualización de resolución llevo a efecto inspección técnic
a, así mismo
ha revisado documentos existentes en las, oficinas de Estadísticas,
Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando qué
el centro reúne los requisitos para funcionar con las modalidades de
preescolar y primaria regular llevando al días sus documentos y
cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.
III
Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera
Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y
demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite

este Ministerio.
POR TANTO RESUELVEI
ACTUALIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION
N° 03 – 2014 de COLEGIO CRISTIANO GAMALIEL para
funcionar en las modalidades de educación inicial, primaria regula, y

secundaria regular está ubicado en Américas N° 2 Grupo E Anden N°5,
del municipio de Managua, distrito VI, Departamento de Managua.
II
El Colegio CRISTIANO GAMALIEL queda sujeto a la Ley de
Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula 1
Educación, así como la Supervisión de este solicitada por e MIN
ED,
reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico
Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida
toda la información que sea Semestral y Final Organización de Fuerza
Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento
de asistencia a reuniones cronogramas de asesorías a los docentes,
informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual,
reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.
III
Cuando el Colegio CRISTIANO GAMALIEL , deberá comunicar a
1a comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental
por lo menos un año antes de la fecha de cierre pasando toda
la documentación a la Delegación Departamental Municipal
correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34 98, normativas
para la apertura y funcionamiento de centro educativos privados, en
su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación
Departamental o Municipal libros de Matriculas, calificaciones,
reparaciones promociones, libros de visitas de personas importancias.
IV
Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septi
embre
de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece

el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituci
ones
educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pan
talón
largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de
color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blu
sa
manga corta color blanco y zapatos negros. Cada centro Educativo
establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa
o blusa- Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de
aditamento o distintivo. V
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2756
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Para que el
Colegio CRISTIANO GAMALIEL siga gozando del
derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro
deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en c
aso
contrario se anulará el funcionamiento.
VI
Cuando el Colegio CRISTIANO GAMALIEL se traslade a otro
lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en
un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará
sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autoriza
ción
de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el
derecho a funcionamiento.
Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la
Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha
de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.
Dado en la Ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Marzo
del año dos mil catorce.
(f) Sergio Gerardo Mercado Centeno, Delegado del Poder Ciudadano
para la Educación en el Departamento de Managua, MINED.
__________________
Reg. 7446 – M. 42347 – Valor C$ 95.00
AVISO DE LICITACIÓNNICARAGUA
Ministerio de Salud
LICITACIÓN PÚBLICA LP-20-03-2014 LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA
ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIOS DEL CNDR”.
Fuente de Financiamiento: Renta del Tesoro.
El Ministerio de Salud (MINSA) invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para proveer los bienes requeridos. Los
licitantes interesados pueden obtener la información completa en los
siguientes portales:
www.minsa.gob.ni
www.nicaraguacompra.gob.ni
Todas las respuestas de solicitudes de aclaración serán igualmente
publicadas en los portales antes mencionados.
Presentación de Ofertas: Lunes 12 de Mayo del 2014 de las 8:30 aa.m.

9:30 a.m. en el auditorio de adquisiciones.
(f)Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga , Director General de
Adquisiciones, Ministerio de Salud.
Fecha de Publicación: 09 de Abril del año 2014. MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES
Reg. 7447 – M. 64527 – Valor C$ 95.00
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN SELECTIVA # 01-2014
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
requiere la contratación de servicios “Seguro de Vida Colectivo para las
y los Trabajadores del MARENA”.
Los interesados en obtener el Pliego de Bases y Condiciones para
este proceso de contratación, estará disponible en el sitio electr
ónico
www.nicaraguacompra.gob.ni a partir de la publicación en los medios
establecidos que rige la Ley 737 y su Reglamento de Contrataciones
Administrativas del Sector Público.
Managua, 4 de Abril de 2014.
(f) Lic. Oscar Martínez Picado, Responsable, Unidad de Adquisiciones
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES
Reg. 7337 – M. 64327 – Valor C$ 190.00
RESOLUCION DE ADJUDICACION No. 029-2014 LICITACION SELECTIVA No. 004-2014
PROYECTO: “CONSTRUCCION DE DOGOUTS Y GRADERIA EN ESTADIO DE BEISBOL DE LAS JAGUITAS EN MANAGUA”
El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes
,
Arq. Marlon Alberto Torres Aragón, en nombre y representación del
Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) como Director Ejecutivo
del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), en uso de las faculta
des
que le confiere la Ley 522, “Ley General de Deporte, mayor de edad,
soltero, Arquitecto del domicilio de Managua, cédula de identidad
número 401-141157-0009B, actuando Educación Física y Recreación
Física, publicada en La Gaceta número 68, del 8 de Abril del 2005
y conforme Acuerdo Presidencial Número 01-2012, publicado en la
Gaceta, Diario Oficial No. 23 publicado el 6 de Febrero del año 2012
y cumplimiento de las disposiciones contenida en la Ley 737 “Ley
de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y Reglamento
a la Ley 737, (Decreto 75-2010), publicado en la Gaceta el 15 de
Diciembre del año 2010. CONSIDERANDOI
Que en el procedimiento de Licitación Selectiva No. 004-2014 para
el Proyecto: “Construcción de Dogouts y Gradería en Estadio de
Béisbol de Las Jaguitas en Managua”, se invitaron públicamente
a
diversas empresas elegibles que quisieran presentar oferta. II
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2757
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Que el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce se realiz
ó la
Recepción y Apertura de las ofertas de la presente Licitación, a la cual
se presentaron los siguientes oferentes: SEQUEIRA INGENIEROS,
S. A, SERMUNISA, MANUEL SALVADOR MEDRANO ARAICA
Y CARLOS DIAZ & CIA. LTDA.
III
Que de acuerdo al Arto. 47 de la Ley No. 737, Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público, se remitió copia de Dictamen
de Recomendación de Adjudicación a las empresas oferentes,
recomendado por el Comité de Evaluación. IV
Que el Comité de Evaluación, conforme a Dictamen de Recomendació
n
de Adjudicación, emitió las recomendaciones para la adjudicación d
e
la Licitación Selectiva No. 004-2014 para el Proyecto: “Construcci
ón
de Dogouts y Gradería en Estadio de Béisbol de Las Jaguitas en
Managua”, informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha
veintiuno de marzo del año dos mil catorce; el que ha sido estudiado
y analizado. V
Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas
Recomendaciones, ya que considera la adjudicación de manera
total, en base al Artículo 47 de la ley 737, Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público, al oferente CARLOS DIAZ &
CIA. LTDA., por ajustarse a los requisitos establecidos en el pliego
de bases y condiciones, siendo esta la mejor oferta y se considera la
más favorable para los intereses de la Institución.
POR TANTO
Basándose en las consideraciones anteriores y a lo dispuesto en el
Arto.48 de la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del
Sector Público.
RESUELVE
PRIMERO: Adjudicar de acuerdo a las recomendaciones del Comité
de Evaluación correspondiente a la Licitación Selectiva No. 004-20
14
para el Proyecto: “Construcción de Dogouts y Gradería en Estadi
o de
Béisbol de Las Jaguitas en Managua”, al oferente CARLOS DIAZ &
CIA. LTDA., por la cantidad de C$ 1, 667,260.21 (Un millón seiscientos
sesenta y siete mil doscientos sesenta córdobas con 21/100 centavos)
.
SEGUNDO: Procédase a formalizar el Contrato correspondiente una
vez presentada la Garantía de Cumplimiento respectiva.
TERCERO: Comuníquese la presente resolución a cuantos
corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el
mismo medio empleado para el aviso de la Licitación.
Dado en la Ciudad de Managua, el día veinticuatro de mazo del año
dos mil catorce.
(f) Arq. Marlón Alberto Torres Aragón, DIRECTOR EJECUTIVO IND INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA CULTURA
Reg. 7448 – M. 64513 – Valor C$ 95.00
CONVOCATORIA DE EXPRESION DE INTERES A PROCESO DE CONSUL T

ORIA
No 01-04-2014
La Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Cultura, a
cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad
de CON CURSO, de acuerdo a la Ley N° 737 de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, INVITA a las

fi rmas consultora a demostrar su
Expresión de Interés, para el proyecto “ Consultoría Para los Estudios
de Pre Inversión Integral para la Restauración, Mejoramiento y
Acondicionamiento de los Edi fi cios Palacio Nacional de La Cultura
y Antiguo Gran Hotel
LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE EXPRESION DE INTERES:
Instituto Nicaragüense de Cultura Ubicado en el Municipio Managua,
departamento de Managua, Unidad de Adquisiciones, Segundo piso
Edifi cio del Antiguo Gran Hotel, contiguo donde fue Teatro González,
Carretera Norte.
FINANCIAMIENTO: Esta contratación es fi nanciada con Fondos del
PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA PIP 2014
Solicitud de Expresión de Interés. Los interesados podrán ingresar al
Portal www.nicaraguacompra.com.ni para descargar la Convocatoria
para presentar su Expresión de Interés a partir del 03 Abril 2014 y
antes del 21 Abril 2014
EXPRESION DE INTERES: La Expresión de Interés deberá entregarse
en Original y Copia, en fecha límite 21 de Abril del 2014 a las 4:00
pm en la Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Cultura.
(f) VILMA DE LA ROCHA, DIRECTORA GENERAL, INSTITUTO
NICARAGUENSE DE CULTURA .
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
Reg. 7211 – M. 63918 – Valor C$ 380.00
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION
Adjudicación de Proceso de Contratación Simpli fi cada 01-DGI/2014,
para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
PARA ATENCIÓN ODONTOLÓGICA AL PERSONAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS”.
Martín Rivas Ruiz, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía,
de
este domicilio y residencia, quien se identi fi ca con cédula nicaragüense
número: tres, seis, uno, guión, veinticinco, doce, cinco, nueve, g
uión,
triple cero, seis, doble uve (361-251259-0006W), en su carácter de
Director General de la Dirección General de Ingresos, la que en adela
nte
se denominará simplemente “DGI”, institución organizada y existente
bajo las Leyes de la República de Nicaragua, conforme la Ley 339, Ley

Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma
a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos del día seis
de
abril del año dos mil, calidad que acredita con nombramiento otorgado
en Acuerdo Presidencial Número: cero, uno, guión, dos mil doce (01-
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2758
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
3
Carazo Dr. Gerald Alberto Quintana Marín (Clínica
Arte Dental)
4 Chinandega Dra. Alejandra Josefa Berrios Téllez
5 Chontales Dra. Daysi del Socorro Báez Sevilla
6 Estelí Dr. Byron Pompeyo Cruz Báez
7 Jinotega Dra. María de los Ángeles Moreno Castillo
8 Granada Dr. Ronald Antonio Barbosa Morales
9 León Dr. Luis Alberto Gómez Palma
10 Madriz Dra María Mercedes Almendárez Madrigal,
los trabajadores serán atendidos en Nueva
Segovia
11 Managua Dra. Marta Sagrario Murillo Navarrete
Dra. Arlen Guisell Betanco Vargas
12 Masaya Dra. Irma Alvarado Guillén
13 Matagalpa Clínica dental la Merced
14 Nueva Segovia Dra. María Mercedes Almendárez Madrigal
15 Puerto Cabezas (Región Autónoma
Atlántico Norte) Dr. Julio César Espinoza Hodgson
16 Río San Jua-> Dra. Ángela del Socorro Gutiérrez Romero
17 Rivas Dra. Sandra Isis Romero Alániz
SEGUNDO: para los departamentos de Madriz, Nueva Segovia, las
Regiones Autónomas del Atlántico y el departamento de San Carlos, se
realizarán los pagos correspondientes a través de depósitos ban
carios,
para los departamentos de Chontales, Boaco, Matagalpa, Estelí y Jinot
ega,
el pago será mediante cheque, el que será remitido a la Administración
de Renta correspondiente, para ser entregado a los odontólogos una ve
z
se remitan los soportes de cada pago a la Administración Central; las
administraciones de rentas del pací fi co retirarán los cheques en la caja
del edi fi cio DGI Central.
TERCERO: publíquese la presente Resolución en el Portal Único de
Contratación, y comuníquese a los oferentes participantes, sin per
juicio
de su publicación en otro medio de difusión.
Dada en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marz
o,
del año dos mil catorce.
(F) MARTIN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Reg. 6989 – M. 63528 – Valor C$ 580.00
Resolución Administrativa No. 016 – 2014
AUTORIZACIÓN DE PERFORACIÓN DE UN (01) CON FINES EXPLORATORIOS A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE CARAZO (ADECA)
El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base
a los artículos 24, 26 inciso j); 41 inciso a); 46, 48, 49, 59, 60,
100 y 137
de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La
Gaceta, Diario O fi cial No. 169 del 04 de septiembre del 2007; Resolución
A.N. No. 002-2010, publicada en la Gaceta Diario O fi cial No. 160 del
2012), publicado en La Gaceta Diario O
fi cial, número veintitrés (23)
del día seis (06) de febrero del año dos mil doce y la Ley 737,
“Ley de
Contrataciones Administrativas del Sector Público” y Decreto 75-2010
Reglamento General de la Ley 737.
CONSIDERANDO:I
Que mediante Resolución Administrativa para el inicio de Contratación
Simplifi cada No. 01, del día catorce del mes de febrero del año dos
mil catorce, se dio inicio al procedimiento “Adquisición de servicios
profesionales para atención odontológica al personal de la Dirección
General de Ingresos”, en dicha resolución se constituyó el Comité
de Evaluación para cali fi car y evaluar las ofertas presentadas en el
procedimientos de Contratación en referencia, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 58, numeral 8 de la Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público, se reunió el comité evaluad
or
nombrado para ello y estableció sus recomendaciones para la adjudicac
ión
del servicio.
II
Que esta Autoridad ha revisado el expediente que rola acta, con las
recomendaciones hechas por el comité evaluador y considera que las
ofertas corresponden efectivamente al cumplimiento de lo establecido
en la cláusula veintiuno del Convenio Colectivo de la Dirección Ge
neral
de Ingresos, comprueba que se realizaron las evaluaciones pertinentes
para la selección de una clínica por cada departamento y cada una
de las
regiones autónomas, en el caso de Managua el convenio colectivo indic
a
la contratación de tres odontólogos por la cantidad de servidores
públicos
que laboran, sin embargo; solamente dos odontólogos presentaron oferta,
se valoraron las estadísticas del personal atendido en el departament
o
de Managua y se concluyó que los dos odontólogos que presentaron
oferta cubrirán a todo el personal que necesite los servicios en este

departamento, en el caso de Madriz no se recibió oferta, realizando l
as
debidas diligencias se acordó que el personal de este departamento se

asistido por el odontólogo contratado para el departamento de Nueva
Segovia; que por parte de los odontólogos de los departamentos de la
Zona Norte y Regiones Autónomas se solicitaba la transferencias de
fondos o el envío de cheques a las Administraciones de Rentas, siendo
la justi fi cación que el pago de pasaje para retirar el cheque en Managua
consumiría lo ganado por la prestación de los servicios.
POR TANTO.
De conformidad con las facultades ya señaladas y consideraciones ante
s
expuestas.
ACUERDA:
PRIMERO: adjudicar la Contratación Simpli fi cada No. 01-DGI/2014
“Adquisición de Servicios Profesionales para atención odontoló
gica al
personal de la Dirección General de Ingresos”, de la siguiente man
era:
N° Departamento Clínica u Odontólogo
1 Bluefi elds (Región
Autónoma
Atlántico Sur) Dra. Thelma Leonie Salomón Prudo
2 Boaco Dra. Adriana Josefa Buitrago Gómez
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2759
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Que tanto las aguas super
fi ciales como subterráneas que se encuentran en
el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuenca
s
hidrográfi cas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen
a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente
conforme
a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales
y su Reglamento, Decreto No. 44-2010; competiéndole a la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración
de los recursos hídricos en el ámbito nacional.
IV
Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que “…Son
funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes:…
j) Otorgar, modifi car, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de
concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus
bienes…”; por lo que, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales,
sólo podrá realizarse previa expedición del Título de Concesión otorgado
por ésta Autoridad.
V
Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: “…
la Autoridad Nacional del Agua (ANA),… para el otorgamiento
de concesiones,… deberá tomar en cuenta: “…h) Los estudios
hidrogeológicos que se soliciten…” . Por su parte, el artículo 87 del
Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley 620, establece que: “Toda
fuente de agua, sea subterránea o super fi cial, debe ser objeto de
estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determi
nar
la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad
correspondientes emitidas por las autoridades competentes”.
VI
Que la Autoridad Nacional del Agua está consciente que las aguas
utilizadas para uso de consumo humano tienen la más elevada e
indeclinable prioridad para el Estado Nicaragüense, no pudiendo estar

supeditada ni condicionada a cualquier otro uso; por lo que, una vez
verifi
cada la información proporcionada y cumplidas las formalidades
de Ley, ésta Autoridad;
POR T

ANTO, RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR la perforación de un (01) pozo con
fi nes exploratorios, a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO DEL DEP

ARTAMENTO DE CARAZO
(ADECA), representada por la Señora Celia María Castro Baltodano,
en la ubicación siguiente:
SUBCUENCA/Cuenca Municipio /
Departamento Coordenadas del Pozo
EN
Río Tepano/ No. 68,
entre Tamarindo y Brito Diriamba /
Carazo580841 1301446
La perforación del pozo se deberá realizar bajo estricto control c
onstructivo,
cumpliendo con las normas técnicas aplicables, así como con todas
las
obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas
Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010; debiendo cumplir,
además, con todas las normativas ambientales vigentes.
23 de agosto del 2010; artículos 16, 17, 52, 87 y 91 del Decreto No.
44-
2010, Reglamento de La Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales,
publicado en La Gaceta, Diario O
fi cial Nos. 150 y 151 del 9 y 10 de
agosto del 2010, respectivamente; artículo 40 del Decreto No. 33-2011,
Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, publicado
en La Gaceta, Diario O fi cial No. 124 del 05 de julio del 2011; y Dictamen
Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección G
eneral
de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
CONSIDERANDOI
Con fecha del diez (10) de mayo del año dos mil trece, la señora

Celia María Castro Baltodano, en su calidad de Apoderada General
de Administración de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE CARAZO ,
presento ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de
perforación de un (01) pozo y aprovechamiento de agua subterráne
a
para consumo humano. Dicho pozo estará localizado en el costado sur
de la Comunidad Santa Lucía, Municipio de Diriamba, Departamento
de Carazo, dentro de la subcuenca río Tepano, perteneciente a la
Cuenca No. 68, denominada entre Tamarindo y Brito; especí fi camente
en las coordenadas geográ fi cas siguientes: 580841E – 1301446N. Con
fechas del trece (13) de junio y nueve (9) de octubre del año dos
mil
trece, la señora Celia María Castro Baltodano, remitió a la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), documentación complementaria solicitada.
A la mencionada solicitud se acompañó la documentación siguiente
: a)
Formulario de entrada para Persona Jurídica; b) Fotocopia certifi cada
de cédula de identidad número 042-070959-0002L, a nombre de Celia
María Castro Baltodano; c) Fotocopia certifi cada de cédula RUC número
J08100000063934; d) Fotocopia certi fi cada de Escritura Pública
número once (11) Poder General de Administración, autorizada el trece
de abril del año dos mil once; e) Fotocopia certifi cada de Escritura
Pública número cuarenta y uno (41), Constitución de Asociación
Civil, autorizada el ocho de febrero de mil novecientos ochenta; f)
Fotocopia certi fi cada de Escritura Pública numero ciento treinta y seis
(136), Compraventa, autorizada el veinte de junio de mil novecientos
noventa y uno; g) Fotocopia de Escritura Pública numero dieciséis (16),
Desmembración y Compraventa, autorizada el treinta de mayo del año

dos mil siete; h) Certifi cado catastral y copia de orden de pago en el
Registro Público; i) Certifi cado de inscripción del Poder General de
Administración, emitido por el Ministerio de Gobernación; j) Carta de
No Objeción emitida por la Alcaldía Municipal de Diriamba; k) Aval
Técnico Municipal emitido por la Dirección de Servicios Municipale
s
de la Alcaldía Municipal de Diriamba; l) Carta emitida por Delegado
Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; m)
Mapa original de localización y vértices del proyecto expresando
coordenadas geográ fi cas en proyección UTM-NAD-27; n) Estudio
Hidrogeológico y geofísico.
II
Que con fecha del nueve (9) de noviembre del año dos mil trece, la
Dirección General de Concesiones emitió Dictamen Técnico-Jurídico
mediante el cual recomienda proceder a otorgar, en primer momento,
el permiso de perforación con fi nes exploratorios, quedando sujeta una
futura concesión para el aprovechamiento de las aguas subterráneas
al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el resuelve segundo de
la presente resolución administrativa .
III
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2760
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
SEGUNDO:
INFORMAR a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE CARAZO
(ADECA), representada por la señora Celia María Castro Baltodano, que
una futura concesión para aprovechamiento de las aguas subterránea
s
quedará sujeta a:
1. Instalar un medidor de fl ujo en la tubería de descarga del pozo, que
permita registrar una bitácora de extracción de volumen de agua.
2. Presentar solicitud correspondiente, con todos los requerimientos de
ley;
3. Establecer un área de treinta metros cuadrados (30m²), como á
rea
de protección del pozo para evitar la in fi ltración de agua contaminada,
materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las
aguas.
4. Realizar las pruebas de bombeo necesarias, esto con el fi n de
determinar los parámetros hidráulicos del sitio (conductividad
hidráulica, transmisividad, coe fi ciente de almacenamiento, etc.),
además del radio de in fl uencia y la capacidad especí fi ca del pozo.
5. Realizar el muestreo y análisis de calidad de agua, tales como aná
lisis
físico-químico, bacteriológico y plaguicida.
6. Presentar el estudio hidrogeológico (tanto en formato físico c
omo en
digital) en donde se incorpore:
a) Diseño defi nitivo del pozo, incluyendo la descripción de la columna
litológica;
b) Los resultados de las pruebas de bombeo y análisis de calidad de
las
aguas,
c) El análisis de patrón de fl ujo local de las aguas subterráneas.
d) Resultado de análisis de calidad de las aguas, con su respectiva
interpretación, del sitio de extracción.
e) Una evaluación (de forma general) del potencial disponible de
extracción de la zona, tomando en cuenta que el principal objetivo de

realizar este tipo de análisis es el de asegurar la sostenibilidad de
los
recursos hídricos.
TERCERO: Ésta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos diarios de mayor circulación nacional, la cual
correrá
a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario O fi cial. Si la publicación no se realizará en un plazo
máximo de cinco (05) días después de su noti fi cación, la misma perderá
todo valor legal. Notifíquese
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las tres y t
reinta
y cinco minutos de la tarde del diez de febrero del año dos mil cator
ce.
(f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc. Director, Autoridad
Nacional del Agua. UNIVERSIDADES
TÍTULOS PROFESIONALES
Reg. 3286 M. 52513 Valor C$ 95.00 C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la
página 170, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad
Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva

a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
JORGE LUIS SOLÓRZANO FERNÁNDEZ , ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional
Multidisciplinaria de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciado de Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce
de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiú
n
días del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,

Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 21 de marzo del 2013. (f) Director Adjunto. __________________
Reg. 3287 M. 52521 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la
página 166, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad
Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva

a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
JADER ANTONIO HERNÁNDEZ QUIROZ , ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional
Multidisciplinaria de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce
de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiú
n
días del me de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 21 de marzo del 2013. (f) Director Adjunto. __________________
Reg. 3288 – M. 52519 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 277,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional
Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su car
go,
se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2761
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
CLAUDIA JAHEL MARÍN REYES
, ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria
de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada
en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de
la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime
López Lowery.
Es conforme, Managua, 29 de octubre del 2013. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director. __________________
Reg. 3289 M. 5213 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 288,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional
Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su car
go,
se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
JOHANA DEL CARMEN CAMPOS , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria
de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada
en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres dí
as
del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 3 de diciembre del 2013. (f) César Rodrígu
ez
Lara, Director. __________________
Reg. 3290 M. 52515 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la
página 168, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad
Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva

a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
HUVER HUNNIOR ORDÓÑEZ ESPINOZA , ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional
Multidisciplinaria de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce
de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiú
n
días del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,

Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 21 de marzo del 2013. (f) Director Adjunto. __________________
Reg. 3291 – M. 52595 Valor C$ 95.00 C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 408,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias
Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el
Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE NICARAGUA – POR CUANTO:
LA LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN TÉLLEZ GARCÍA ,
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad
de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de:
Máster en Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil trece. El Rector
de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,
Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 26 de noviembre del 2013. (f) César Rodríg
uez
Lara, Director. __________________
Reg. 3292 M. 52654 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 26,
tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional
Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo,
se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
JUAN MIGUEL ORTIZ MADRIGAL , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria
de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de
Educación Media con mención en Ingles. Para que goce de los
derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce dí
as
del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 12 de diciembre del 2013. (f) César Rodríg
uez
Lara, Director. __________________
Reg. 3293 – M. 52390 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 495, tomo III, del Libro de Registro de Títulos
de la Facultad Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo,
se inscribió el Título que dice : “LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:
LA DOCTORA MAGDALY ABUNDIA TORRES SANDOVAL,
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de
Ciencias Médicas, POR TANTO

: Le extiende el Título de Maestría
en Ciencias con mención en Epidemiología, para que goce de los
derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2762
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintisie
te
días del mes de noviembre del dos mil trece. El Rector de la
Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 27 de noviembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.
__________________
Reg. 3294 – M. 52414 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 8, tomo XIII, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
FRANCISCO ANTONIO VARGAS POVEDA, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Profesor de Educación Media mención Ciencias Naturales, para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidó
s
días del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,

O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 22 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda,
Directora de Registro, UNAN-LEÓN. __________________
Reg. 3295 – M. 52410 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 202, tomo XIV, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
CARMEN PATRICIA MORALES RIVAS, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Técnico Superior en Psicopedagogía, para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce dí
as
del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad,
O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 12 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. __________________
Reg. 3296 – M. 55412 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 69, tomo XIV, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
ARLEN ERLINDA SARRIA MEMBREÑO,
ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Técnico Superior en Psicopedagogía, para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la Universida
d,
O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 14 de octubre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. _________________
Reg. 3297 – M. 52451 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 398, tomo XIII, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
CÉSAR BENJAMÍN GARCÍA BETANCOURTH, ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de
la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título
de Profesor de Educación Media, mención Educación Física
y Deportes, para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticin
co
días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la
Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 25 de septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. ___________________
Reg. 3298 – M. 52453 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 328, tomo XII, del Libro de Registro de

Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su car go, se inscribió el

Título que dice : “LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
AURORA BETZAY ZEPEDA MARTÍNEZ, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Profesora de Educación Media mención Matemática Educativa
y Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiet
e
días del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universid
ad,
Rog. Gurdian. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2763
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Es conforme. León, 17 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.
__________________
Reg. 3299 – M. 52567 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 103, tomo I, del Libro de Registro de Títulos
de la Facultad Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:
DIANA MARÍA PRÍO VALVERDE, ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada
en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro
días del mes de agosto del dos mil seis. El Rector de la Universidad,

R. Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdian.”
Es conforme. León, 30 de enero de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda,
Directora de Registro, UNAN-LEÓN. __________________
Reg. 3300 – M. 52597 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 203, tomo XIII, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
LEYSER ALEXANDER AMAYA LACAYO, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la
Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de
Profesor de Educación Media, mención Matemática Educativa
y Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince
días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,

O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, quince de julio de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. _________________
Reg. 3301 – M. 52649 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 48, tomo X, del Libro de Registro de Títulos
de la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:
MANUEL NORBERTO RUIZ HERNÁNDEZ, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídic
as y Sociales,
POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en
Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro dí
as
del mes de noviembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad,
O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 4 de noviembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. __________________
Reg. 3302 – M. 52647 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 76, tomo X, del Libro de Registro de Títulos
de la Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice : “LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:
BLADIMIR ROBERTO IBARRA BLANCO, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídic
as
y Sociales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en
Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecinuev
e
días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universi
dad,
O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 19 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. __________________
Reg. 3303 – M. 52657 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 27, tomo VI, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Odontología, que esta Oficina lleva a su ca
rgo,
se inscribió el Título que dice : “LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA

DE NICARAGUA POR CUANTO:
SONIA BENITA PAGUAGA MARTÍNEZ, ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología, POR
TANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince
días del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,

O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 15 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda,
Directora de Registro, UNAN-LEÓN. __________________
Reg. 3304 – M. 52488 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2608, Página 125, Tomo IV, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2764
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice:
REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
SERGIO ANTONIO HERNÁNDEZ BÁEZ . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología
de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR
TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero
Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos
del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once
días del mes de junio del año dos mil trece. Rector de la Universi
dad:
Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing. Diego Muñoz
Latino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.
Es conforme, Managua, veinte de junio de 2013. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI __________________
Reg. 3305 – M. 52376 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1143, Página 172, Tomo II, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,
AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
HERNALDO ESTEBAN ZAMORA CASTRO . Natural de Estelí,
Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias
y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En
virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas.
Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. Rector de
la
Universidad: Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de Facultad: Lic. Carlos Sánchez Hernández
.
Es conforme, Managua, veinte de junio de 2013. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I __________________
Reg. 3306 – M. 52374 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1144, Página 172, Tomo II, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,
AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
ENGEL ANTONIO RIVERA PERALTA . Natural de Condega,
Departamento de Esteli, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente.
POR TANTO: En
virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas.
Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. Rector de
la
Universidad: Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de Facultad: Lic. Carlos Sánchez Hernández
.
Es conforme, Managua, veinte de junio de 2013. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I __________________
Reg. 3307 – M. 52358 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2708, Página 175, Tomo IV, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
GERALD FARID MATUTE LIRA . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología
de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR
TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero
Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos
del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector
de
la Universidad: Arq. Víctor Arcía Gómez. Secretario General: Ing.
Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutiérrez
Somarriba.
Es conforme, Managua, trece de noviembre de 2013. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI __________________
Reg. 3308 – M. 52364 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4094, Página 009, Tomo V, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
JESSICA JESSENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de
Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente.
POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero
en Telecomunicaciones . Para que goce de las prerrogativas que las
leyes y reglamentos del ramo le conceden.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2765
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector
de la
Universidad: Arq. Victor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.
Es conforme, Managua, dos de noviembre del 2013. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI
_________________
Reg. 3309 – M. 52467 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 006, tomo XIII, partida 11121,
del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:
JANETH JUDITH MEZA RUGAMA. Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido
todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente,
así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universida
d
Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de:
Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de
los derechos y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de noviembre
del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua veintiocho días del mes de noviembre del
año dos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3310 – M. 52551 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 068, tomo XIII, partida 11306,
del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:
JONATHAN EZEQUIEL GAITÁN SOBALVARRO. Natural
de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,
ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios
correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas
por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le
extiende el Título de: Licenciado en Derecho. Para que goce de los
derechos y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de noviembre
del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua dieciséis días del mes de enero del año do
s
mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3311 – M. 52627 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 405, tomo XII, partida 10818, del
libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:
MATTYS ELIZABETH ESPINOZA SANDINO. Natural de
Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,
ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios
correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas
por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le
extiende el Título de: Licenciada en Mercadotecnia. Para que goce
de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre

del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. _________________
Reg. 3312 – M. 52571 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad
Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página
Trescientos Cincuenta y Tres, tomo Uno, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta
Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CHINANDEGA” POR CUANTO:
ANEL SUHEY GARCÍA MORENO , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socia
les.
POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho,
para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le
conceden.
Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los
veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rect
or
de la Universidad, Álvaro Alberto Fajardo Salgado. El Secretario
General, Manfredo Antonio Molina Rivas.
Es conforme, Chinandega, veintisiete de enero del año dos mil catorce
.
(f) Lic. Reyna Isabel Ney Sánchez. Directora del Departamento de
Registro. __________________
Reg. 3313 – M. 52573 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad
Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página
Trescientos Treinta y Ocho, tomo Uno, del Libro de Registro de Títulos
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lle
va
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CHINANDEGA” POR CUANTO:
MARTHA INDIANA MUNGUÍA MENA , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2766
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Sociales.
POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en
Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le conceden.
Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los
Diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil trece. El Rec
tor
de la Universidad, Álvaro Alberto Fajardo Salgado. El Secretario
General, Manfredo Antonio Molina Rivas.
Es conforme, Chinandega, diecinueve de noviembre del año dos mil
trece. (f) Lic. Reyna Isabel Ney Sánchez. Directora del Departament
o
de Registro. __________________
Reg. 3314 – M. 52632 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica
que a la página 1516, tomo V, del libro de Registro de Títulos de la
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUFIELDS
INDIAN & CARIBBEAN UNVERSITY”. POR CUANTO:
KENIA CAROLINA VALLE MAYORGA . Ha cumplido con todos
los riquisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada
en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras. Para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico
Sur, República de Nicaragua, a los 11 días del mes de noviembre del
año 2013. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El
Secretario General, Msc. Rene Cassells Martinez. El Decano, Msc.
Winston Fedrick Tucker.
Es conforme, Bluefields, 28 de Noviembre del 2013. (f) Director de
Registro, BICU. __________________
Reg. 3315 – M. 52640 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica
que a la página 522, tomo III, del libro de Registro de Títulos de la
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUEFIELDS
INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY”. POR CUANTO:
IDALMY DEL SOCORRO SANLES CARBALLO . Ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de
los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico
Sur, República de Nicaragua, a los 28 días del mes de enero del
año 2011. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El
Secretario General, Msc. Rene Cassells Martinez. El Decano, Msc.
Winston Fedrick Tucker.
Es conforme, Bluefields, 28 de enero del 2011. (f) Director de
Registro, BICU. Reg. 3316 – M. 52496 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control
Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo
el Registro con el Número de Partida 2938, Folio 882, Tomo No.
II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad
Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA POR CUANTO:
BLANCA JEANETHE AVENDAÑO PEREZ . Natural de
Ticuantepe, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha
aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas.
Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Administración
de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le
confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
doce días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la
Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos
Adán Bermúdez.
Es conforme, Managua, quince de enero del 2014. (f) Lic. Yadira
Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico. __________________
Reg. 3317 – M. 437113 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control
Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo
el Registro con el Número de Partida 3042, Folio 916, Tomo No.
II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad
Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA POR CUANTO:
ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA . Natural de Managua, Departamento
de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de:
Ingeniería y Computación. Todos los requisitos académicos del Plan
de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título
de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que
las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
diez días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la
Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos
Adán Bermúdez.
Es conforme, Managua, dieciséis de enero del 2014. (f) Lic. Yadira
Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico. __________________
Reg. 3318 – M. 52651 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control
Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo
el Registro con el Número de Partida 1601, Folio 435, Tomo No.
II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad
Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA POR CUANTO:
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2767
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
ÁLVARO JOSÉ CANO ROSALES.
Natural de Granada,
Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha aprobado
en la Facultad de: Ingeniería y Computación. Todos los requisitos
académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO:
le extiende el Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de
las prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 12 día
s
del mes de diciembre del dos mil nueve. Rector de la Universidad,
Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Leonel Herrera
Campos.
Es conforme, Managua, dieciocho de diciembre del 2009. (f) Lic.
Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico. __________________
Reg. 3319 – M. 52435 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 149, Página 003, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE
NICARAGUA POR CUANTO:
EVELYN KILMAR GONZÁLEZ CASTRO . Natural de Juigalpa,
Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y l
as
pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se
le extiende el título de: Ingeniera en Computación y Sistemas , para
que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos
del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Recto
ra
de la Universidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria

General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:
Ing. Naima Meza Dávila. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González.
Directora de Registro Nacional. UPONIC. ____________________
Reg. 3320 – M. 52437 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 148, Página 003, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE
NICARAGUA POR CUANTO:
MARCIA MARA GONZÁLEZ CASTRO . Natural de Juigalpa,
Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y l
as
pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se
le extiende el título de: Ingeniera en Computación y Sistemas , para
que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos
del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Recto
ra
de la Universidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria

General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Naima Meza Dávila. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González.
Directora de Registro Nacional. UPONIC.
__________________
Reg. 3321 – M. 52492 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 329, Página 007, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su
cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
MARÍA ANGELICA OCHOA . Natural de Granada, Departamento
de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los
requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le
extiende el título de: Licenciada en Administración de Empresas,
para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y
reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. Rectora
de la Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic.
Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely
del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González.
Directora de Registro Nacional. UPONIC. __________________
Reg. 3322 – M. 52336 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 325, Página 007, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE
NICARAGUA POR CUANTO:
DARLING BETSABE CAMPOS RAYO . Natural de Matagalpa,
Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera
y
las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:
se le extiende el título de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que
goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del
país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece
días del mes deagosto del año dos mil trece. Rectora de la Univers
idad:
Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga
Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Brenda Nadhiesda
Reyes Mendoza. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora
de Registro Nacional. UPONIC. __________________
Reg. 3323 – M. 52566 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 451, Página 009, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2768
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
cargo, se inscribió el título que dice:
UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
KIARA ANIELKA VALVERDE GALEANO . Natural de
Guatemala, Departamento de Guatemala, República de Guatemala,
ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio
de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.
POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad
Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas
que las leyes y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
dieciséis día del mes de abril del año dos mil trece. Rectora d
e la
Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga
Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely del
Carmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Director de
Registro Nacional. UPONIC. __________________
Reg. 3324 – M. 52399 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,
certifica que bajo el Número 579, Página 290, Tomo I, del Libro
de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se
inscribió el Título que dice:
SHUILYM YELEYNI ZELEDON CANO , Natural de Estelí,
Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. POR
TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta
días del mes de agosto del año dos mil trece. Rector de la Univers
idad,
Francisco Telemaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis
Salazar Centeno. Secretario General, Alberto Sediles Jaén.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua, treinta de agosto del año dos mil trece. (f) Lic. Darling
Delgado Jirón, Responsable de Registro.
Reg. 3325 – M. 52460 – Valor C$ 95.00CERTIFICACIÓN
La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,
certifica que bajo el número 373, página 187, tomo II, del Libro
de Registro de Título, que éste Departamento lleva a su cargo, se
inscribió el Título que dice:
FATIMA DEL ROSARIO SEQUEIRA FLORES . Natural de
Camoapa, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha
cumplido con todos los requisitos establecidos por la UNA SEDE
CAMOAPA POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en
Administración de Empresas, con mención en Agronegocios, para
que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Camoapa, República de Nicaragua, a los
trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de l
a
Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA-Sede
Camoapa, Luis Guillermo Hernández Malueños. Secretario General,
Alberto Sediles Jaén. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua, trece de diciembre del año dos mil trece. (f) Lic. Darling

Delgado Jirón, Responsable de Registro.
__________________
Reg. 3326 – M. 52486 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,
certifica que bajo el número 339, página 170, tomo II, del Libro
de Registro de Título, que éste Departamento lleva a su cargo, se
inscribió el Título que dice:
JAHOSKA ANTONIA MIRANDA SOZA . Natural de Camoapa,
Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la UNA SEDE CAMOAPA
POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de
la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Camoapa, República de Nicaragua, a los
trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de l
a
Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA-Sede
Camoapa, Luis Guillermo Hernández Malueños. Secretario General,
Alberto Sediles Jaén.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua, trece de diciembre del año dos mil trece. (f) Lic. Darling

Delgado Jirón, Responsable de Registro. __________________
Reg. 3327 – M. 52575 – Valor C$ 190.00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico
de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 492, Página
No. 248, Tomo No. II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados
en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se
inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA.
POR CUANTO:
ADA FRANCIS AGUIRRE SÁNCHEZ , natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y
las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:
Le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas, para que goce de
los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo
le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. El Re
ctor
de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, El Secretario
General, Msc. María Leticia Valle Dávila, El Director de Registro,
Margarita Cuadra Ferrey.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiú
n
días del mes de noviembre del año dos mil trece. (f) Margarita Cuadra
Ferrey, Director de Registro. __________________CERTIFICACIÓN
La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico
de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No 29,
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2769
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
página No 15, Tomo No. VII, del Libro de Registro de Diplomas de
Post Grados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva
a su cargo, se inscribió el Diploma que dice:
LA UNIVERSIDAD
DE MANAGUA. POR CUANTO:
ADA FRANCIS AGUIRRE SÁNCHEZ , ha cumplido con todos
los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los
programas de postgrado. POR TANTO: Le extiende el Diploma de
Postgrado en Dirección y Administración Financiera , para que
goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos
del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los veintisiete

días del mes de diciembre del año dos mil trece. El Rector de la
Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, Director de Postgrado
y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, El
Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora
de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.
Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil trece. (f) Margarita Cuadra
Ferrey, Directora de Registro. __________________
Reg. 3328 – M. 52548 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.C.C.
Certifica que en Folio No. 000361, Tomo No. 08, del libro de registro
de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas,
que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que
dice “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”.
POR CUANTO:
MARCOS ENMANUEL MERCADO BÁEZ , Natural de: Jinotepe,
Departamento de: Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido todos
los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las
pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le
extiende el Título de: Licenciado en Administración de Empresas.
Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para
todos los efectos de ley.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mes de
diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad: Dr. Gilberto
Bergman Padilla, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.
Es conforme, Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de
diciembre del dos mil trece. (f) Lic. Martha del Carmen Potosme
Aguilar., Directora de Registro Académico. __________________
Reg. 3329 – M. 52478 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad
Católica “Redemptoris Máter”, certifica que bajo el númer
o 195,
Página 98, tomo I, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA “REDEMPTORIS MÁTER” POR CUANTO:
MÓNICA MONSERRAT GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada
en Relaciones Internacionales con mención en Comercio Internacional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, doce del
mes de noviembre del dos mil trece. Presidente Fundador, Cardenal
Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario
General, Héctor Antonio Cotte.
Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.
Managua. doce del mes de noviembre de dos mil trece. (f) Carol M.
Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.
__________________
Reg. 3330 – M. 52644 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica
Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica
que en la página 318, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos
universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas, que
esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título
que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA
NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR
CUANTO:
NARCISO ERVING ARTEAGA LÓPEZ , ha cumplido con todos
los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su
carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes.
POR TANTO: le otorga el Título de Licenciado en Contabilidad
Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once dí
as
del mes de diciembre del año dos mil doce. El Presidente de la Junta
Directiva, Lic. Eduviges Pineda Llanes. El Rector de la Universidad,
Dr. Benjamín Cortes Marchena. El Vice-rector Académico, Lic. Omar
Antonio Castro. La Secretaria General, Lic. Mabel Leiva Miranda.
Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente
para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua, Repúbli
ca
de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de enero del año dos m
il
trece. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.
___________________
Reg. 3331 – M. 52642 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de
las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No. 4846,
Acta No. 27, Tomo X, Libro de Registro de Títulos de Graduados
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:
YARISSA LORENSA ARTEGA LÓPEZ . Ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas
y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título De:
Licenciada en Banca y Finanzas . Para que goce de los derechos
y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 26
días del mes de mayo del 2013. Rector General: (F) Evenor Estrada
G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.
Es conforme al original, Managua 26 de mayo del 2013. (f) Lic.
Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2770
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Reg. 3332 – M. 53372 – Valor C$190.00
CERTIFICADO
En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Ingeniero
Agrónomo presentada por JOSE RONALDO LOAISIGA OPORTA,
nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por el Instituto
Agropecuaria M.V. Kishiniov, URSS, el 28 de marzo de 1989 y para
los efectos contemplados en los artículos 7, 10, y 15 del Reglamento
para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua,

la Suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, UNAN-Managua.
CERTIFICA
Que en sesión ordinaria número veintitrés, del cinco de septiem
bre
del año dos mil siete, el Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la
solicitud de Incorporación de Título de Ingeniero Agrónomo de
JOSE RONALDO LOAISIGA OPORTA. Habiendo dictaminado
favorablemente la solicitud el Centro Universitario Regional de
Matagalpa, y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario
decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente
válido e Incorporado en Nicaragua.
Managua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil si
ete.
(f) Nivea González Rojas , Secretaria General.
CERTIFICACIÓN
La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, (UNAN-Managua), certifica que: El título de Ingeniero
Agrónomo, de JOSE RONALDO LOAISIGA OPORTA , y el
certificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro de
Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 49, Folio,
53,54, Tomo, IV, Managua 29 de octubre del 2008.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
octubre del dos mil ocho. (f) Rosario Gutiérrez Ortega, Directora. ______________________
Reg. 3333 – M. 52439 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La
American University, LA AU, certifica que en la página Noventa y
Uno, tomo Uno, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de
Tecnología y Sistemas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió
el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY, LA AU POR
CUANTO:
FABIO ALEXEIS HERNÁNDEZ ACOSTA , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la facultad de Tecnología y Sistemas.
POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para
que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. El Rector de

la Universidad, Mariano José Vargas. El Secretario General, Rita
Margarita Narváez Vargas. Es conforme, Managua doce de diciembre del año dos mil trece. (f)
Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.
_________________
Reg. 3334 – M 52528 – V – C$ 95.00
CERTIFICACION
La suscrita Jefa de Secretaria Académica de la Academia de Policía
“Walter Mendoza Martínez” Instituto de Estudios Superiores:
Certifica que bajo el No. de Registro 3922, Folio 110 , Tomo I, del
libro de Registro de Títulos correspondiente, y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió el titulo que dice: LA ACADEMIA DE
POLICÍA “WALTER MENDOZA MARTÍNEZ”, INSTITUTO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL,
POR CUANTO:
DENIS ORLANDO GARCÍA SÁNCHEZ. Ha cumplido con
todos los requisitos que exige el plan de estudio del programa de
Licenciatura, POR TANTO: le extiende el Titulo de Licenciado en
Ciencias Policiales , para que goce de los derechos y prerrogativas
que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los veintiú
n
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Director de la Academia: Comisionado General Xavier Dávila Rueda,
Secretaria Académica: Sub Comisionada Ernestina Yamileth Luna
Doña. (f) Sub Comisionada Ernestina Yamileth Luna Doña, Jefa
Departamento Secretaria Académica. __________________
Reg. 3335 – M. 52546 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Rector de la Universidad Metropolitana “UNIMET”,
Certifica que en el Folio Número 22, Partida 030, del Tomo Primero,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad Metropolitana
“UNIMET” que la Dirección de Registro y Control Académico lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
METROPOLITANA POR CUANTO:
DINA GWEN HERRERA MENDOZA, ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad: De Ingeniería. POR TANTO:
Le extiende el Título de: Ingeniera Civil, para que goce de los
derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la Ciudad de Managua, a los 13 días del mes de septiembre
del año dos mil trece.
Es conforme, Managua, a los trece días del mes de septiembre del
año dos mil trece. (f) Ing. Elmer Acevedo Sánchez, Rector, UNIMET. __________________
Reg. 3336 – M. 2430714 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las
Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el número 3536,
Acta No. 22, Tomo VIII, Libro de Registro de Títulos de Graduados
que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS POR CUANTO:
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2771
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
OLGA MARÍA CHAMORRO REYES
. Ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas
y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título
De: Licenciada en Administración Turística y Hotelera . Para que
goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 30 días

del mes de septiembre del 2010. Rector General: (F) Evenor Estrada
G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.
Es conforme al original, Managua 06 de febrero del 2014. (f) Lic.
Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico. __________________
Reg. 3337 – M. 52389 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO
CERTIFICA que bajo el Folio 80, Partida 3,516, Tomo XVIII, del
Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se
inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
– POR CUANTO:
CELESTE JOHANA CAJINA , ha cumplido con todos los requisitos
establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el
Título de Licenciada en Química y Farmacia” . Para que goce de
los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinc
o
días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la
Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de
la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc.
Antonio Sarria Jirón.
Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,
veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) M
sc.
Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad. __________________
Reg. 3338 – M. 52379 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,
Certifica que la página 075-076, Tomo II, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad de FF.CC.EE.AA, que este Departamento lleva
a su cargo, se Inscribió el Título que dice “LA UNIVERSIDAD
CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA”. POR CUANTO:
RAMIREZ HERNANDEZ ANA PAULA , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas
Administrativas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada
en Administración de Empresa, para que goce de los derechos y
prerrogativas que Legalmente se le conceden.
Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciocho

días del mes de marzo del año dos mil trece. El Rector de la Unive
rsidad,
Msc. Jeannette Bonilla Miranda. El Secretario General, Lic. Manelly
Bonilla Miranda.
Es conforme. León 18, de marzo del 2013. (f) Director de Registro
U.C.A.N. Reg. 3339- M.- 52416 – Valor C$ 145.00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad
Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos
de Pregrado Tomo XXVIII, del Departamento de Registro Académico
rola con el número 002, en el folio 002, la inscripción del Título que
íntegramente dice: “Número 002. Hay una foto en la parte superi
or
derecha. La suscrita Coordinadora de Registro Académico de la
Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente
dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD
AMERICANA . Hay un logo de la UAM en dorado Considerando que
KARLA VANESSA SPENCE ALEGRÍA, ha cumplido con todos los
requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud d
e
las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua,
POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniera Industrial Magna
Cum Laude , para que goce de los derechos y prerrogativas que las
leyes y reglamentos le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medin
a
Sandino, Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo,
Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en
una estampa dorada.
Registrado con el número 002, Folio 002, Tomo XXVIII, del Libro
de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 06 de diciembre del
año 2013.” Es conforme con su original con el que fue debidamente
cotejado, Managua seis de diciembre del año dos mil trece. Firma
ilegible. MSc. Yanina Argüello Castillo. Coordinadora de Registro
Académico.”
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado,
Managua seis de diciembre del año dos mil trece. (f) MSc. Yanina
Argüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.
__________________
Reg. 3917 – M. 55446 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 269 tomo XIII, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
GLENDA YOHANA OSEJO HERREA , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico
Superior en Educación Primaria , para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta
días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad,

O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 30 de julio de trece. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda,
Directora de Registro, UNAN-LEÓN. ____________________
Reg. 3918 – M. 55448 – Valor C$95.00
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2772
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 362, tomo XII, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
EVA ANGELINA TÓRREZ MORENO , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico
Superior en Educación Primaria , para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiet
e
días del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universid
ad,
Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 17 de diciembre de 2012 (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. _________________
Reg. 3919 – M. 55443 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,
Certifica que a la página 363, tomo XII, del Libro de Registro de
Títulos de la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades, que

esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
POR CUANTO:
CARLA PATRICIA TÓRREZ MORENO , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educació
n
y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico
Superior en Educación Primaria, para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiet
e
días del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universid
ad,
Rog Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”
Es conforme. León, 17 de diciembre de 2012 (f) Lic. Teresa Rivas
Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN. ____________
Reg. 3920 M. 55429 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 499,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional
Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo,
se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
MIUREL ANTONIETA SALAZAR CANO, ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional
Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce
de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de
la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime
López Lowery.
Es conforme, Managua, 29 de octubre del 2013. (f) César Rodrígu
ez
Lara, Director.
__________________
Reg. 3921 -M. 55294- Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 297,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e
Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
FÁTIMA JULISSA OLIVAS RODRÍGUEZ , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería.

POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Química
Farmacéutica . Para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil 2013. El Rector
de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,
Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 24 de octubre del 2013. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director. _________________
Reg. 3922- M. 55251- Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 246,
tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e
Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
HÉCTOR LUIS OBANDO VANEGAS , Natural de Nicaragua con
cédula de identidad 566-311278-0000Q ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR
TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media
en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece dí
as
del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 13 de febrero del 2014. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director. __________________
Reg. 3923 M. 55217 Valor C$ 95.00
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2773
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 326,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades
y Ciencias Jurídicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió
el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE NICARAGUA – POR CUANTO:
DONAL ESPINOZA BARRERA , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias
Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en
Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector
de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,
Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 24 de octubre del 2013. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director.__________________ Reg. 3924 M. 55221 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifi
ca
que a la página 496, tomo III, del Libro de Registro de Título de la
Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su
cargo,
se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
YENNY ISABEL ABURTO , ha cumplido con todos los requisitos
establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas . POR TANTO:
Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación
en la Especialidad de Español. Para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete
días del mes de octubre del dos mil once. El Rector de la Universidad
,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 7 de octubre del 2011. (f) Directora. __________________
Reg. 3925 M. 55386 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la
página 187, tomo XI, del Libro de Registro de Título de la Facultad
Ciencias Económica, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió
el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE NICARAGUA – POR CUANTO:
SANDRA CRISTINA MORA GUZMÁN , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.
POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría
Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho dí
as
del mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery. Es conforme, Managua, 8 de noviembre del 2012. (f) Directora.
__________________
Reg. 3926 M. 55284 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la
página 185, tomo XI, del Libro de Registro de Título de la Facultad
Ciencias Económica, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió
el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE NICARAGUA – POR CUANTO:
BRENDA CAROLINA MERCADO RODRÍGUEZ , ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada
en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho dí
as
del mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 8 de noviembre del 2012. (f) Directora. __________________
Reg. 3927 M. 55465 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 83,
tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional
Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su car
go, se
inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
SUGEY DEL ROSARIO TERCERO PERALTA , ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional
Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Profesora de Educación Media con Mención en Lengua y
Literatura Hispánicas. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres dí
as
del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 3 de diciembre del 2013. (f) César Rodrígu
ez
Lara, Director. _________________
Reg. 3928 M. 55500 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 158,
tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e
Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
MILVIAM TÉLLEZ BLANDÓN , ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2774
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
TANTO: Le extiende el Título de:
Técnica Superior en Pedagogía
con Mención en Educación Primaria . Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho
días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la Universida
d,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 8 de octubre del 2013. (f) César Rodríguez

Lara, Director. __________________
Reg. 3929 M. 55543 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 241,
tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e
Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
BRENDA RUTH LÓPEZ PAVÓN, Natural Nicaragua con cedula de
identidad 202-020989-0003V, ha cumplido con todos los requisitos
establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO:
Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Ciencias
Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece dí
as
del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 13 de febrero del 2014. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director. __________________
Reg. 3930 M. 55545 Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 244,
tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e
Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
MERCEDES DE LOS ÁNGELES TREJOS GONZÁLEZ, Natural
Nicaragua con cédula de identidad 001-161277-0073R, ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación
e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de
Educación Media en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece dí
as
del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad,
Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 13 de febrero del 2014. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director. __________________
Reg. 3931 – M. 55306 – Valor C$ 95.00 C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1326, Página 264, Tomo II, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,
AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
BLANCA ROSA SEVILLA AGUILAR . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de
Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:
En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para
que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo
le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once dí
as
del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad:

Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego Muñoz
Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.
Es conforme, Managua, cuatro de febrero del 2014. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I __________________
Reg. 3932 – M. 55282 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 3077, Página 398, Tomo IV,
del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente
a la Facultad de Tecnología de la Industria.- Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
SIMEY JUZABAD FUENTES UBEDA . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología
de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:
En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Industrial.
Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector
de la
Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Daniel Cuadra Horney.
Es conforme, Managua, dos de noviembre del trece. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I __________________
Reg. 3933 – M. 55265 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2760, Página 201, Tomo IV, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Tecnología de la Construcción.- Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2775
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
HÉCTOR YAMIL LÓPEZ AMPIÉ. Natural de Ticuantepe,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología
de la Construcción, para obtener el grado correspondiente.
POR
TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero
Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos
del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector
de
la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing.
Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutiérrez
Somarriba.
Es conforme, Managua, cinco de febrero de 2014. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI. __________________
Reg. 3934 – M. 55174 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4122, Página 023, Tomo V, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Electrotecnia y Computación.- Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CHAMORRO . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de
Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente.
POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero
en Computación. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y
reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once dí
as
del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad:

Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego Muñoz
Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.
Es conforme, Managua, diez de febrero del 2014. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI __________________
Reg. 3935 – M. 55530 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 224, Página 112, Tomo I, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
LIC. GLORIA HERMINIA QUESADA PRADO. Natural de
Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha
cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Direcció
n
de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:
En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Especialista en
Didáctica de la Enseñanza de la Ingeniería y la Arquitectura. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil once. Rector de la Universid
ad:
Ing. Ado Urbina Villalta. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino.
Es conforme, Managua, veinte de agosto del año dos mil once. (f)
Ing. María Mercedes García Bucardo. Director de Registro.
__________________
Reg. 3936 – M. 55427– Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 422, tomo XII , partida 10869,
del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO
KATHERINE VALEZKA VALLECILLO VELÁSQUEZ. Natural
de Teustepe, Departamento de Boaco, República de Nicaragua,
ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios
correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas
por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le
extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas.
Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre

del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua veintiocho días del mes de noviembre del
año dos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3937 – M. 55329 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 055, tomo XIII, partida 11267,
del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO
FRANCISCA DEL SOCORRO MORALES MIRANDA . Natural
de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua,
ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios
correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas
por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le
extiende el Título de: Licenciada en Contaduría pública y Finanzas.
Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de noviembre
del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua dieciséis días del mes de enero del año do
s
mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3938 – M. 55178 – Valor C$ 95.00
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2776
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 427, tomo XII, partida 10884, del
libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO
MARLON CAMILO SUÁREZ MUÑOZ . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido
todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente,
así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universida
d
Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de:
Licenciado en Economía Gerencial. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de octubre
del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua siete días del mes de febrero del año dos mil

catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3939 – M.55406 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 121, tomo XII, partida 9968, del
libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva
a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO
DARLIN JEANNETTE GAMBOA OSORIO . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido
todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente,
así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universida
d
Politécnica de Nicaragua . POR TANTO: Le extiende el Título de:
Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los
derechos y prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de febrero

del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto herrera Zúniga.
El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua veintiún días del mes de marzo del año dos

mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3940 – M. 55503 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 077, tomo XIII, partida 11334,
del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO
KARLA MARYELI ESPINOZA CATÓN . Natural de Diriamba,
Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido todos
los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad
Politécnica de Nicaragua.
POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y
prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de noviembre
del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua dieciséis días del mes de enero del año do
s
mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3941 – M. 55506 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de
Nicaragua, Certifica que en el folio 075, tomo XIII, partida 11329,
del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO
MARIANELLA MARQUEZ JARQUÍN . Natural de Puerto Cabezas,
Departamento de RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido todos
los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así
como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad
Politécnica de Nicaragua. POR TANTO : Le extiende el Título
de: Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y
prerrogativas que la ley le concede.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de noviembre
del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson
Pérez Sandoval El Secretario General Adjunto: Dr. Oscar Castillo
Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.
Es conforme, Managua dieciséis días del mes de enero del año do
s
mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora. __________________
Reg. 3942 – M. 55476 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica
Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica
que en la página 272, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos
universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tien
e
bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice:
LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN
LUTHER KING JR., POR CUANTO:
MARCIAL PANTALEÓN GUTIÉRREZ D ˊ TRINIDAD , ha
cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el
plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de
estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Especialista en
Didáctica de la Educación Superior. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. El Rec
tor
de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la
Junta Directiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-rector Académico,
Omar Antonio Castro.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2777
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente
en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero
del año dos mil catorce. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector
Académico.
__________________
Reg. 3943 – M. 55240 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica
Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica
que en la página 470, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos
universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas, que
esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título
que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA
NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR
CUANTO:
CLAUDIA MARÍA HERNÁNDEZ ROA , ha cumplido con todos
los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su
carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes.
POR TANTO: le otorga el Título de Licenciada en Contabilidad
Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez dí
as
del mes de septiembre del año dos mil trece. El Presidente de la Junt
a
Directiva, Lic. Eduviges Pineda Llanes. El Rector de la Universidad:
Dr. Benjamín Cortés Marchena. El Vice-rector Académico, Lic. Omar
Antonio Castro. La Secretaria General, Lic. Mabel Leiva Miranda.
Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la
presente para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a los dos días del mes de febrero del añ
o dos
mil catorce. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico. __________________
Reg. 3944 – M. 55462 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica
Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica
que en la página 253, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos
universitarios de la Escuela de Derecho, que esta dirección tiene baj
o
su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA
UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN
LUTHER KING JR., POR CUANTO:
HEYLING DEL CARMEN VARGAS RUIZ , ha cumplido con
todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios d
e
su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes .
POR TANTO: le otorga el Título de Licenciada en Derecho. Para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce dí
as
del mes de abril del año dos mil doce. El Rector de la Universidad,
Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva,
Eduviges Pineda Llanes. El Vice-rector Académico, Omar Antonio
Castro. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.
Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente
en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de febrero
del año dos mil catorce. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector
Académico. __________________
Reg. 3945 – M. 55460 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control
Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo
el Registro con el Número de Partida 2961 Folio 889, Tomo No. II,
del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad
Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA POR CUANTO:
PEDRO JOSE MEDRANO HERNÁNDEZ . Natural de Villa el
Carmen, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha
aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas.
Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciado en Administración
de Empresas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le
confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce
días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la Universidad
,
Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez
Blandino.
Es conforme, Managua, quince de enero del catorce. (f) Lic. Yadira
Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico. _________________
Reg. 3946 – M. 55458 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control
Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo
el Registro con el Número de Partida 2987, Folio 898, Tomo No.
II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad
Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA POR CUANTO:
ORLANDO JOSE MEDRANO HERNANDEZ . Natural de Villa
Carlo Fonseca Amador, Departamento de Managua, República de
Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas
y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de
Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de:
Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de
las prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce
días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la Universidad
,
Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez
Blandino.
Es conforme, Managua, quince de enero del 2014. (f) Lic. Yadira
Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico. __________________
Reg. 3947 – M. 55480 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO
CERTIFICA que bajo el Folio 36, Partida 3,428, Tomo XVIII, del
Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se
inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
– POR CUANTO:
FLOR DE BETANIA CRUZ MENDOZA , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas
Administrativas le extiende el Título de Licenciada en Contaduría
Pública y Finanzas”. Para que goce de los derechos y prerrogativas
que legalmente se le conceden.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2778
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinc
o
días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la
Universidad, Msc. Armando Ramon Gutiérrez Cruz. El Decano de
la Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc.
Antonio Sarria Jirón.
Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,
veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) M
sc.
Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.
__________________
Reg. 3948 – M. 55369 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO
CERTIFICA que bajo el Folio 79, Partida 3,513, Tomo XVIII, del
Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se
inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
– POR CUANTO:
MIRIAM BEATRIZ CRUZ FONSECA , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le
extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia” . Para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinc
o
días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la
Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de
la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc.
Antonio Sarria Jirón.
Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,
veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) M
sc.
Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad. __________________
Reg. 3949 – M. 55190 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO
CERTIFICA que bajo el Folio 74, Partida 3,503, Tomo XVIII, del
Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se
inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE
– POR CUANTO:
JENIFFER MARIA REYES HENRIQUEZ, ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le
extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia ”. Para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticinc
o
días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la
Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de
la Facultad, Msc Jose Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc.
Antonio Sarria Jirón.
Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León,
veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) M
sc.
Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.
__________________
Reg. 4403 – M. 56432 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora de Registro del Instituto Latinoamericano de
Computación -ILCOMP- Campus Universitario Managua, Certi fi ca que en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingeniería, se
inscribió mediante Número 020 Página 020 Tomo I, el Título a nombre de:
MEYLING DEL SOCORRO MAYORGA ALTAMIRANO.
Natural
de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha
cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta
Universidad para obtener el grado correspondiente; POR TANTO
en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes se extiende el Título de: Ingeniero en Compu-
tación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le concede.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince
días del mes de noviembre del año dos mil trece. Presidente – Fund
ador:
Ph. Dr. Luís Enrique Lacayo Sánchez. Rector: MBA. Héctor Antonio
Lacayo Hernández. Secretario General: MSc. Arlen Silva Cuadra.
Director de Registro: Lic. Carolina Ocón Sánchez
Managua, 15 de noviembre del 2013. (f) Directora de Registro.
__________________
Reg. 5246 – M. 59030 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad
Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 03, Página 107, Tomo
XIV, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente
a la Facultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a

su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
SILVIA DEL CARMEN SÁNCHEZ . Natural de San Marcos,
Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y
las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:
se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad Pública y
Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes
y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diez. Rectora
de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria
General: Lic. Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad: Lic.
Max Montenegro Ortiz. (f) Lic. Ricardo Lara Silva. Dir. Registro
Académico Central UPONIC. __________________
Reg. 5247 – M. 58944 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 653, Página 014, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia l
leva a
su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
NOHEMY CLARK MARTÍNEZ . Natural de Cárdenas,
Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y
las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:
se le extiende el título de: Licenciada en Derecho, para que goce
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2779
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país
le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once
días del mes de junio del año dos mil trece. Rectora de la Univers
idad:
Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga
Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Juan Roger
Bordas Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Director de
Registro Nacional. UPONIC.
__________________
Reg. 5248 – M. 58912 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 359, Página 008, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su
cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
HILDA LIDIA PEÑA BERROTERAN . Natural de San Carlos,
Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera

y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR
TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Administración
de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las
leyes y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rectora de
la Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic.
Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely
del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González.
Directora de Registro Nacional. UPONIC. _________________
Reg. 5249 – M. 58875 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 613, Página 013, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su
cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
PEDRO ELIEZER HERNÁNDEZ HERRERA . Natural de
Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha
cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de
su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.
POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciado en Contabilidad
Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas
que las leyes y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rectora de
la
Universidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria
General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:
Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo
González. Directora de Registro Nacional. UPONIC. Reg. 5250 – M. 58873 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 603, Página 013, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su
cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
TOMMY PARRALES GARCÍA. Natural de Diriamba, Departamento
de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los
requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las
pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:
se le extiende el título de: Licenciado en Contabilidad Pública y
Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes
y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rectora de
la
Universidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria
General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:
Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo
González. Directora de Registro Nacional. UPONIC. _________________
Reg. 5251 – M. 58764 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 164, Página 004, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE
NICARAGUA POR CUANTO:
LENIN JOSÉ GUTIÉRREZ SÁNCHEZ . Natural de Granada,
Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y l
as
pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se
le extiende el título de: Ingeniero en Computación y Sistemas, para
que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos
del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector
a de
la Universidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria
General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:
Ing. Naima Meza Dávila. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González.
Directora de Registro Nacional. UPONIC. __________________
Reg. 5252 – M. 58783 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 408, Página 009, Tomo I-2011,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE
NICARAGUA POR CUANTO:
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2780
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
TEOFILO EVENOR RUIZ CANTARERO
. Natural de Muy Muy,
Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera
y
las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:
se le extiende el título de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que
goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del
país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rect
ora
de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria
General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:
Ing. Brenda Nadhiesda Reyes Mendoza. (f) Lic. Maelia Celeste Divo
González. Directora de Registro Nacional. UPONIC. __________________
Reg. 5253 – M. 58753 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular
de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 004, Página 038, Tomo I-2013,
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Ingeniería Específica, y que esta instancia lleva a
su
cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR
DE NICARAGUA POR CUANTO:
CLAUDIA MERCEDES CARRASCO LÓPEZ . Natural de Somoto,
Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera
y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR
TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Administración
de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las
leyes y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Rector
a
de la Universidad: Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria

General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera:
Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo
González. Directora de Registro Nacional. UPONIC. __________________
Reg. 5254 – M. 58947 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4081, Página 002, Tomo V, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
FRANCISCO JOSÉ SOZA TORUÑO . Natural de Masaya,
Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de
Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente.
POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas
y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de:
Ingeniero Electrónico . Para que goce de las prerrogativas que las
leyes y reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece. Rector
de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.
Es conforme, Managua, seis de marzo del 2014. (f) MSc. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI
__________________
Reg. 5255 – M. 59050 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2387, Página 005, Tomo IV, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
NOEMÍ FRANCIS TREMINIO RIVERA . Natural de Ciudad
Darío, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha
cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la
Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado
correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las
disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le
extiende él Título de: Ingeniero en Computación. Para que goce de
las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitré
s
días del mes de abril del año dos mil nueve. Es Conforme, Rector d
e
la Universidad: Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General: Ing.
Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.
Managua, nueve de junio del 2009. (f) Ing. María Mercedes García

Bucardo. Directora de Registro UNI __________________
Reg. 5256 – M. 58756 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 3117, Página 018, Tomo V, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente
a la Facultad de Tecnología de la Industria.- Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
MARTHA LORENA ALONZO SALMERÓN . Natural de Masaya,
Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido
con todos los requisitos académicos exigidos por esta Facultad de
Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR
TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamento universitario vigente le extiende él Título de: Ingeniero
Industrial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y
reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. Rector de
la
Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Daniel Cuadra Horney.
Es conforme, Managua, trece de noviembre de 2013. (f) Ing. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I __________________
Reg. 5257 – M. 58819 – Valor C$ 95.00
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2781
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1206, Página 203, Tomo II, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,
AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
HAZEL ESTHER CASTRO PALACIOS . Natural de Jinotepe,
Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias
y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En
virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas.
Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector

de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General:
Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de Facultad: Lic. Carlos Sánchez
Hernández.
Es conforme, Managua, diez de febrero de 2014. (f) MSc. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I __________________
Reg. 5258 – M. 58835 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4113, Página 018, Tomo V, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia
lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
IVETH CAROLINA JIRÓN SILVA . Natural de Santa Rosa del
Peñón, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cump
lido
con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de
Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente.
POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas
y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de:
Ingeniero Electrónico . Para que goce de las prerrogativas que las
leyes y reglamentos del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. Rector de
la
Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.
Es conforme, Managua, catorce de noviembre del 2013. (f) Ing. María

Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI __________________
Reg. 5259 – M. 58754 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2759, Página 200, Tomo IV, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a
la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice:
REPÚBLICA DE
NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
JULIO HUMBERTO GRANADOS MEZA . Natural de León,
Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología
de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR
TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y
reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero
Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos
del ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector
de
la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing.
Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutiérrez
Somarriba.
Es conforme, Managua, cinco de febrero de 2014. (f) MSc. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI __________________
Reg. 5260 – M. 58746 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de
Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1203, Página 202, Tomo II, del
Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la
Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo,
se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA,
AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:
BRHYANA JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ . Natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con
todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias
y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En
virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos
universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas.
Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del
ramo le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
once días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la

Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego
Muñoz Latino. Decano de Facultad: Lic. Carlos Sánchez Hernández
.
Es conforme, Managua, diez de febrero de 2014. (f) MSc. María
Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I
__________________
Reg. 5261 – M. 59003 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica
que a la página 1583, tomo V, del libro de Registro de Títulos de la
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUEFIELDS
INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY”. POR CUANTO:
VIANKA NOELIA JORGE BLUCHA . Ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada
en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
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2782
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico
Sur, República de Nicaragua, a los quince días del mes enero del
año 2014. El Rector de la Universidad, MSc. Gustavo Castro Jo. El
Secretario General, MSc. Rene Cassells Martínez. El Decano, MSc.
Winston Fedrick Tucker.
Es conforme, Bluefields, 03 de 02 del 2014. (f) Director de Registro,
BICU.
__________________
Reg. 5262 – M. 59023 – Valor C$ 190.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica
que a la página 394, tomo II, del libro de Registro de Títulos de la
Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUEFIELDS
INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY”. POR CUANTO:
ABEL ANTONIO BLANDON DIAZ . Ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y

Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en
Ciencias de la Educación Especialidad en Psicopedagogía . Para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico
Sur, República de Nicaragua, a los 18 días del mes septiembre del
año 2010. El Rector de la Universidad, MSc. Gustavo Castro Jo. El
Secretario General, MSc. Rene Cassells Martínez. El Decano, MSc.
Arlen Fagot Muller.
Es conforme, Bluefields, 18 de septiembre del 2010. (f) Director de
Registro, BICU. __________________
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica
que a la página 850, tomo III, del libro de Registro de Títulos de la
Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina
lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUEFIELDS
INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY”. POR CUANTO:
ABEL ANTONIO BLANDON DIAZ . Ha cumplido con todos los
requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación
y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor
de Educación Media con Mención en Psicopedagogía. Para que
goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico
Sur, República de Nicaragua, a los 16 días del mes 04 del año 2012
.
El Rector de la Universidad, MSc. Gustavo Castro Jo. El Secretario
General, MSc. Rene Cassells Martínez. El Decano, MSc. Arlen
Fagot Muller.
Es conforme, Bluefields, 16 de abril del 2012. (f) Director de
Registro, BICU. __________________
Reg. 5263 – M. 58837 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del
Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página N° 251,
Asiento Nº 542, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados
que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente
dice:
LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR
CUANTO:
MAYRA DEL CARMEN URBINA MORALES. Ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de
los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce dí
as del
mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. Everth B. Rivas Bejarano
,
Rector. Ing. Manuel A. Alemán González, Secretario General. Lic.
Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.
Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce dí
as
del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero
Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN. __________________
Reg. 5264 – M. 58726 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del
Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página N° 253,
Asiento Nº 544, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados
que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que literalmente
dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR
CUANTO:
RAQUEL MARGARITA JARQUÍN GARCÍA . Ha cumplido
con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias
Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título
de: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce
días del mes de febrero del año dos mil catorce. Ing. Everth Rivas

Bejarano, Rector. Ing. Manuel Alemán González, Secretario General.
Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.
Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los doce dí
as
del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Lic. Sergio Calero
Jaime, Director de Registro y Control Académico UNN.
__________________
Reg. 5265 – M. 58712 – Valor C$ 95.00
CERTIFICACIÓN
El suscrito, responsable del Departamento de Registro Central de la
Universidad del Norte de Nicaragua: certifica: Que bajo el Asiento
No. 155, Pág. 070, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la
Universidad, correspondiente a la Facultad de: Informática y que
esta instancia lleva a su cargo se inscribió el título que dice: LA
UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:
IVANIA DE FATIMA GUTIERREZ DIAZ . Ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Informática.
POR TANTO: Se le extiende el Título de: Ingeniera en Sistemas
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LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
de Computación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que
las leyes y reglamentos del país le conceden.
Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil seis. Lic. Noel Ponce
Lanzas, Rector General. Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario Genera
l.
Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Depto. de Registro y Control
Académico.
Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil seis. (f) Lic. Sergio Calero
Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.
SECCIÓN JUDICIAL
Reg. 5563 – M 60337 – Valor C$ 870.00CERTIFICACIÓN
YO, PATRICIA BRENES ALVAREZ, Juez del Juzgado Segundo
Distrito Civil de la Circunscripción Managua, certifico la sentencia
numero 19 tomo 176, libro I, folio 19, del libro copiador de sentencia
del año dos mil catorce dictada dentro del juicio identificado con
el número 007040ORM4-2013-CV que íntegra y literalmente dice:
Juzgado Segundo Distrito Civil de la Circunscripción Managua.
Veintidós de enero de dos mil catorce. Las tres y veinte minutos de la

__________________
Reg. 5266 – M. 258959 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico
Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la
página 198, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad
Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva

a su cargo, se inscribió el Título que dice: “ LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA – POR CUANTO:
LUIS ALBERTO TÓRREZ VALLADARES , ha cumplido con
todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional
Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el
Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en
Inglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente
se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la
Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime
López Lowery.
Es conforme, Managua, 24 de julio del 2012. (f) Directora. __________________
Reg. 5267 – M. 58845 – Valor C$ 95.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 332,
tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e
Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
GISSELLE SOLANGE SEVILLA MEJÍA . Natural de Nicaragua,
con cédula de identidad 001-050291-0007E ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería.

POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera Industrial y
de Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que
legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector
de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,
Jaime López Lowery.
Es conforme, Managua, 24 de febrero del 2014. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director. Reg. 5268 – M. 58840 – Valor C$ 190.00
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 148,
tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e
Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
MIGUEL ANTONIO ROCHA SOLANO , ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas.
POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación
Media con mención en Física . Para que goce de los derechos y
prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
treinta días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la

Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime
López Lowery.
Es conforme, Managua, 30 de septiembre del 2013. (f) César Rodrí
guez
Lara, Director. __________________
C E R T I F I C A C I Ó N
El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil
y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 257,
tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e
Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título
que dice: “ LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
NICARAGUA – POR CUANTO:
MIGUEL ANTONIO ROCHA SOLANO . Natural de Nicaragua,
con cédula de identidad 362-110990-0006V ha cumplido con todos
los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas.
POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de
la Educación con mención en Física. Para que goce de los derechos
y prerrogativas que legalmente se le conceden.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los
veintiun días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la

Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime
López Lowery.
Es conforme, Managua, 21 de febrero del 2014. (f) César Rodrígue
z
Lara, Director.
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense

2784
LA GACETA – DIARIO OFICIAL 08-04-1467
tarde.-
VISTOS RESULTAS : Por escrito presentando en la Oficina
de Distribución de Causas y Escritos del Complejo Judicial Central
de Managua, a las dos y treinta y dos minutos de la tarde del tres de
julio de dos mil trece, compareció la Señora Elisa Verena Pérez Okata,
mayor de edad, soltera, odontóloga, de este domicilio, de nacionalida
d
cubana, con cédula de residencia 00002440 y número de pasaporte
B306568; quien expreso que el Señor Vladimir Francisco Garay Pérez,
con fecha de once de diciembre de dos mil, apertura en el Banco de
Finanzas, Sociedad Anónima, un certificado de depósito a plazo fijo
No. 704-000038-0, por un monto de Diez mil cuarenta y dos dólares
con noventa y un centavos de dólares (US$10,042.91) y dejo como
beneficiario del mismo a su hermana la Señora Carmen Yolanda Cela
Pérez, adjunta copia de dicho certificado, y siendo que el señor G
aray
Pérez, falleció en La Habana, Cuba, conforme certificado de defunc
ión
debidamente autenticado por el Ministerio de relaciones exteriores
correspondiendo ejercer los derechos de pago como beneficiaria a
la señora Carmen Yolanda Cela Pérez, y siendo que la Señora Cela
Pérez le cedió los derechos del certificado de depósito a plazo
s de
conformidad con la escritura número trescientos veintisiete (327),
de Oferta de Cesión de Derechos, y testimonio de escritura pública

numero doscientos treinta y tres de Aceptación de Oferta de Cesión de
Derechos; sin embargo el original de certificado de depósito a plazos
antes referido fue extraviado por la beneficiaria, concurría a solici
tar
la Cancelación del Título Valor antes mencionado.- Se mando a oír
al Banco de Finanzas Sociedad Anónima, (B.D.F), para que alegara
que tuviera a bien.- Por escrito de las tres y veinte minutos de la tard
e
del veintiséis de julio de dos mil trece la parte solicitante acompañ
o
constancia emitida por el BDF.- Se abrió a pruebas por diez días, por
auto de las dos y cuarenta y uno minutos de la tarde del seis de agosto
de dos mil trece.- La parte solicitante aportó pruebas, las que se re
ciben
por auto dictado a las ocho y dos minutos de la mañana del veintisiet
e
de agosto de dos mil trece, consistentes en: Constancia emitida por
el Banco de Finanzas Sociedad Anónima, Certificado de defunción
de Valdimir Francisco Garay Pérez, Testimonio de escritura pública
número diecinueve de autenticación de documento, escritura núme
ro
trescientos veintisiete de Oferta de Cesión de Derechos, testimonio
de la escritura doscientos treinta y tres de Aceptación de Oferta de
Cesión de Derechos, Copia razonada por notario público de cédul
a de
residencia de Elisa Verena Pérez Okata.-Por escrito presentado a las
once y cincuenta minutos de la mañana del veintitrés de septiembre

de dos mil trece, compareció el Licenciado Fernando José Morales
Morales, en calidad de Apoderado General Judicial del Banco de
Finanzas, Sociedad Anónima, quien expreso se dicte Sentencia judicial
ordenando la cancelación del certificado de depósito, expresando
que su representado no se ha opuesto a la cancelación y reconoce a
la señora Carmen Yolanda Pérez Okata como la beneficiaria; se le
brindó intervención de ley por auto dictado a las ocho y cincuenta

y nueve minutos de la mañana del veinticinco de septiembre de dos
mil trece.- Siendo el caso a resolver: SE CONSIDERA: I- Que la
solicitud de Cancelación del Certificado de Títulos Valores, debe ser
tramitado conforme a los establecido en la “Ley General de Titulo
Valores”, la cual en su artículos 89 establece que: “ El poseedor que
haya sufrido el extravío, la sustracción o la destrucción del t
ítulo a la
orden, puede pedir su cancelación por medio de demanda presentada
ante el Juez del lugar donde deban cumplirse las prestaciones, o bien
la reposición en su caso…”, en adición a esto se debe tener presente
lo que estable en articulo 91 de la norma pre citada que establece
“Realizadas las oportunas comprobaciones sobre la verdad de los
hechos alegados y sobre el derecho del poseedor, si de las pruebas
aportadas resultare cuando menos una presunción grave a favor de
la solicitud, habida consideración de la calidad del reclamante, el
juez, sin mas tramite: Decretara la cancelación del título”.- II.- Que
la Institución Financiera Banco de Finanzas Sociedad Anónima,
(B.D.F), a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado
Fernando José Morales Morales, expresó que el demandante comunico la pérdida del certificado de depósito por lo que el banco no se o
puso
a dicha tramitación y que su poderdante reconoce a la señora Elisa

Verena Pérez Okata, como la cesionaria de la beneficiaria Carmen
Yolanda Cela Pérez del Señor Vladimir Francisco Garay Pérez,
pidiendo sentencia con lugar a la cancelación.-
POR TANTO: De
conformidad a lo expuesto y considerandos anteriores y arto 424,
436, 446 del Código de Procedimiento Civil y la “Ley General de
Títulos Valores”; LA SUSCRITA JUEZ RESUELVE: I. Ha lugar a la
solicitud de Cancelación del Certificado, en consecuencia cancélen
se
el certificado de Depósito a plazo Número siete, cero, cuatro, gui
ón,
cuatro, veces cero, tres, ocho, guión cero (704-000038-0), por la
suma de Diez mil cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos
de dólares (U$10,042.91).- II.-Publíquese esta resolución por
tres
veces en el Diario Oficial con intervalos de siete días por lo menos
entre cada publicación a cuenta del reclamante.- III.- COPIESE Y
NOTIFÍQUESE.- (F) JUEZ ILEGIBLE (F) SRIO ILEGIBLE. Es
conforme a su original con el cual fue debidamente cotejado y a
solicitud de parte interesada, se extiende la presente certificación en
un folio útil. MANAGUA, veintiocho de febrero de dos mil catorce.
(f) JUEZA PATRICIA BRENES ALVAREZ JUZGADO SEGUNDO
DISTRITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA. (F)
SECRETARIO.
BRCODECA 3-2
__________________
Reg. 7450 – M. 64459 – Valor C$ 435.00
EDICTO
Sáquese a Subasta el inmueble embargado que a continuación se describe
así: Propiedad situada en la Comarca El Papalón, Municipio de Sant
a
Teresa, Carazo denominada originalmente Finca La Pita o el Quinal, con
área super fi cial de: Un Millón doscientos treinta y siete mil ciento seis
punto sesenta y siete metros cuadrados (1,237.106.67 Mts2) equivalente

a Un Millón Setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta pu
nto
sesenta y seis varas cuadradas equivalentes a Ciento setenta y cinco
punto cuarenta y siete manzanas de tierra (175.47 MZ), dentro de los
siguientes linderos particulares: NORTE, Antes terrenos ejidales de la
Conquista, hoy Antonio Traña; SUR, Antes predio de Manuel Medrano
y sitio Escalante y Aureliano Selva, Lidia García de Bacamester, hoy
Darryl Deighton y Carlene Louise Valkonem y María Jose fi na Zamora
Medrano; OESTE, Antes sitio La Flor, camino Escalante, ahora Coope-
rativa Rigoberto López Pérez; ESTE, Antes Rio Acayo y terrenos de
Aureliano Selva hoy Sucesores de Laureano Zamora, Pedro Mateo Peña
Zamora, Pablo Mateo Peña Zamora, Ángel Alemán Selva, Pedro P. López
Alemán, José Esteban López Peña, con servidumbre de Paso al
lago sur
con propiedad de MARIA JOSEFINA ZAMO0RA MEDRANO, de ocho
metros de ancho; inscrita dicha fi nca con el No. 3436, Tomo 312/522,
folio 298/270-273, Asiento 28, Libro de Propiedades, sección de Derechos
Reales del Registro Público de Inmuebles del Departamento de Carazo;
la que se realizara en el Local de este Juzgado a las diez de la maña
na
del día jueves veinticuatro de abril del año dos mil catorce, sien
do la base
de la subasta la suma de: TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS, estricto contado, ejecutante:
INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS),
ejecutado: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA ARMONIA
R.L.,. El presente Edicto se deberá publicar por tres veces consecuti
vos en
un Periódico de circulación Nacional. Dado en el Juzgado Segundo C
ivil
de Distrito de Granada, a los veintiocho días del mes de Marzo del añ
o
dos mil Catorce. (f) IVETTE TORUÑO BLANCO, JUEZ SEGUNDO
CIVIL DE DISTRITO DE GRANADA.- 3-1
Colección Digital “La Gaceta ” Digesto Jurídico Nicaragüense