Law Creating the Peruvian International Cooperation Agency – APCI

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  • Year:
  • Country: Peru
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI

LEY Nº 27692

(Publicada 12 abril de 2002)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL –
APCI

TÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 1 °.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1.1 Créase la Agencia Peruana de Coo peración Internacional –APCI, como organismo
público descentralizado adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituirá un
pliego presupuestal.

1.2 Tiene personería jurídica de Derecho Público y goza de autonomía técnica,
económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a la Ley de
Cooperación Técnica Internacional, en lo que no se contraponga a la presente Ley y los
reglamentos correspondientes.

CONCORDANCIA: Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutiv o
D. Leg. N° 719
D.S. 034 -2008 -PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación de
organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158
ROF de la APCI, Art. 1º (D. S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 2 °.- Sede oficial

La APCI tiene su sede en la ci udad de Lima, y establecerá oficinas en el territorio de la
República. Para sus acciones en el exterior se apoya en las misiones peruanas y en la
infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 2º (D. S. N° 028 -2007 -RE)
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 3º (D.S. 015 -92-PCM)

Artículo 3 °.- Objeto

3.1 La APCI, es el ente rector de la Cooperación Técnica Internacional y tiene la
responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación
internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes
del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y
por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. 1

1 Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006 .

Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley las entidades
que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado;
salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna
forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o
multilateral del que el Estado es parte.

Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente
tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e
informativo, los proyectos, programas o actividades , así como la ejecución del gasto que
realizan con recursos de la cooperación internacional privada .(♦)

(♦) Frase declarada inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009 -2007 -PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.

Por excepción, la APCI aplica el Literal b), del artículo 22°, de la presente Ley a
las entidades que gestionan cooperación internacional, sin la participación de los Organismos
del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.

3.2. Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la
concertaci ón entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como
internacionales.

3.3. El control, supervisión y fiscalización de la Cooperación Internacional no
Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizacione s no
gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país, está a cargo del Director Ejecutivo de la
APCI, quien podrá delegar esta atribución en el órgano administrativo competente, y se realiza
de acuerdo a las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación
internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14°, del Decreto
Legislativo Nº 719 y los artículos 74° y 75° de su Reglamento. 2

CONCORDANCIA: Ley Nº 28875, Arts. 1º, 2º y 3º
D. Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º, 4º Lit. h), 5º, 8º (tercer y cuarto
párrafo) y 14º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º, 4º, 62º, 65º, 69º, 74º, 75º, 81º y
82º (D.S. 015 -92 -PCM)
ROF de la APCI, Arts. 3º y 47º (D. S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 4 °.- Funciones

La APCI tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada mediante
Decreto Supremo, en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder
Ejecutivo.

CONCORDANCIA: ROF de l a APCI, Arts. 9º Lit. a), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. a) (D.S. N°
028 -2007 -RE)
Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (D.S. N° 044 -2007 –
RE)

b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperación Internacional, que integre el Plan de
Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts. 9º, Lit. b), 13º, Lit. c), Art. 36º y 37º, Lit. b) (D. S. N°
028 -2007 -RE).

c) Canalizar los pedidos de cooperación de las entidades del Gobierno Central y de las
entidades constit ucionalmente autónomas, a su solicitud.

CONCORDANCIA: Reglamento del D. Leg. Nº 719, Art. 42º (D.S. 015 -92 -PCM)
2 Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28386, publicado el 13 .NOV. 2004.

ROF de la APCI, 36º y 37º Lit. h) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

d) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los
proyectos, que requieran de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito;

CONCORDANCIA: Ley Nº 28875, Art. 5º
ROF de la APCI, Art. 3º (D. S. N° 028 -2007 -RE)
R.D.E. N° 126 -2004 -APCI -DE (Aprueban Directiva para el tratamiento de los
proy ectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que
involucran Cooperación Técnica Internacional)
R.D.E. N° 006 -2005 -APCI -DE (Incorporan Disposición Complementaria a la
Directiva Nº 002 -2004/APCI -DE sobre proyectos enmarcados en el Sistema
Nac ional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica
Internacional)

e) Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica
Internacional, que garanticen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes,
requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional, así como la
demanda de cooperación solicitada por otros países.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 36º, 37º Lit. g), 38º y 39º Lit. c) (D. S. N° 028 –
2007 -RE)

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales, que regulan
la Cooperación Técnica Internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que
considere necesarias. 3

CONCORDANCIA: D. Leg. N° 719º, Art. 1º
Reglamento del D. Le g. Nº 719, Art. 64º (D.S. Nº 015 -92 –
PCM)
ROF de la APCI, Arts. 39º Lit. j) y 47º (D.S. Nº 028 -2007 –
RE)

g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder
Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobierno s Regionales y a los Gobiernos
Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica
Internacional y en la ejecución de los mismos.

CONCORDANCIA: Ley Nº 28875, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts. 36º y 37º Lit. f) (D.S. Nº 028 -2007 -RE)

h) Participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los
fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional.

CONCORDANCIA : Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 6º Num. 5, 11º y 33º al 37º (D.S. Nº
015 -92 -PCM)
ROF de la APCI, Arts. 38º, 39º Lit. g) y 47º (D.S. Nº 015 -92 -PCM)

i) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los
funcionarios del Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas
interesadas en temas de gestión de la cooperación para el desarrollo.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 36º, 40º, 45º Lit. a) y b) (D. S. N° 028 -2007 –
RE)

j) Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas a la Cooperación Técnica Internacion al.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts. 38º y 39º Lit. g) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

3 Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006.

k) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los
recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica
Internacional que lo requiera.

CONCORDANCIA: D. Leg. N° 719º, Art. 9º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts 44º y 47º (D.S. Nº 015 –
92 -PCM)

I) Ejercer la representación del Estado en las negociaciones de solicitudes de
Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de
cooperación internacional bajo su ámbito.

CONCORDANCIA: D. Leg. N° 719º, Art. 8º (primer párrafo).
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts 59º y 61º (D.S. Nº 015 –
92 -PCM)
ROF de la APCI, Art s. 38º, 39º Lit. e) y p) y 13º Lit. j) y m) (D.S. Nº 028 -2007 –
RE)

m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro
Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de
Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de
Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria
para ejecutar Cooperación Técnica Internacional, independientemente de la naturaleza jurídica
de la fuente cooperante.

El Registro de Donantes de la Cooperación Interna cional tiene un tratamiento especial,
es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter
informativo y público .4

CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 719, Art. 5º y 13º
Reglamento del D. Leg. 719, Arts. 70º, 73º y 76º (D.S. Nº
015 -92 -PCM)
ROF de la APCI, Arts. 36º, 37º Lit. d), 40º y 43º Lit. a) (D.S.
Nº 028 -2007 -RE)

n) Impulsar procesos de coordinación entre la cooperación privada y la pública;

o) Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, según el caso, a los
requerimientos de cooperación internacional que presenten las organizaciones no
gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 38º y 39º Lit. i) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

p) Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras
de cooperación internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 38º y 39º Lit. a) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

q) Promover, a través de acuerdos internacionales, la Cooperación Técnica
Internacional destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva nacional.

CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 719, Art. 2º

r) Aplicar , previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas
en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la
cooperación internacional no reembolsable. 5

4 Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N ° 28925, publicada el 08.DIC. 2006 . 5 Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006 .

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracc iones y Sanciones de la APCI (D.S. Nº 027 –
2007 -RE)
ROF de la APCI, Art. 49º (D. S. N° 028 -2007 -RE)

s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y
extranjeras. 6

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 40º y 45º Lit. e) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones
administrativas, previo proceso. 7

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 30º Lit. g) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. 8

CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 719, Arts. 1º, 2º, 5º, 7º, 8º y 13º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts. 2º, 11º, 12º, 48º, 51º, 53º, 56º, 59º al
62º, 64º, 69º, 70º, 73º y 76º (D.S. Nº 015 -92-PCM)
ROF de la APC I, Arts . 3º y 4º (D.S. N° 028 -2007 -RE)
R.M. N° 1233 -2008 -RE (Delegan a la APCI la condición de vía de recepción
establecida en el D.S. Nº 096 -2007 -EF, que aprobó el Reglamento para la
inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones)

Ar tículo 5 °.- Entidades distintas al Gobierno Central

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionalmente Autónomos,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, canalizan y suscriben directamente sus
solicitudes, dando cuenta a la APCI, para los fines de Registro y de incorporación en el Plan
Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el Literal b) del artículo
4° de la presente Ley.

Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los
programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional,
deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos
o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independien temente de su naturaleza
jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras,
incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad específica a través
de la cual se canalicen o aprueben. 9

CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 719, Art. 14º

El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35, Literal c), del Decreto
Supremo Nº 053 -2003 -RE, forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos
de Cooperación Internacional No Reembolsable.

CONCORDANCIA: Ley Nº 28875, Art. 3º
ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. b), 13º Lit. c), 36º, 37º Lit. b), 38º, 40º y 43º Lit.
b) (D.S. Nº 028 -2007 -RE)

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I
CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6 °.- Composición
6 Literal adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC 2006. 7 Literal adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 8 Literal adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 9 Párrafo adicionado por el Artículo 3 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006.

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes
miembros:

a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la
vicepresidencia.

c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

d) Tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes.

e) Un Representante de los Gobiernos Regionales.

f) Un Representante de los Gobier nos Locales.

g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC;

h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto.

La designación de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Int ernacional, lo determina el reglamento de la presente Ley.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts. 6º, 7º, 8º y 11º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 7 °.- Funciones

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperac ión Técnica Internacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. a), 13º Lit. c) y 37º Lit. a) (D. S. N° 028 –
2007 -RE)

b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. b), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. b) (D. S. N°
028 -2007 -RE)

c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. c), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. b) (D. S. N°
028 -2007 -RE)

d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. d), 13º Lit. c) y 28º Lit. a) (D. S. N° 028 –
2007 -RE)

e) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI al Ministro de
Relaciones Exteriores.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 9º Lit. i) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

f) Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. e), 13º Lit. d), 28º Lit. b) y 30º Lit. d) (D. S. N°
028 -2007 -RE).

g) Aprobar la Memoria Anual.

CON CORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. f), 13º Lit. c) y 28º Lit. h) (D. S. N° 028 -2007 –
RE)

h) Designar a los miembros del Comité Consultivo.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. h), 19º y 21º (D. S. N° 028 -2007 -RE)

i) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 9º Lit. j) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

j) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de
la APCI. 10

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 9º Lit. g) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

k) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 9º Lit. m) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 8 °.- Órgano de ejecución

8.1 La Dirección Ejecutiva de la APCI, es el órgano responsable de la ejecución de la
política fijada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las
ejerce a tiempo completo.

8.2 En caso de ausencia o impedimento temp oral, el Director Ejecutivo es reemplazado
por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre
que cumpla con los requisitos del Artículo 9° de la presente Ley. 11

El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, establece las causales de
término de dichas designaciones”.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 12º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 9 °.- Requisitos para ser Director Ejecutivo

Para ser Director Ejecutivo se requiere:

a) Ser peruano.

b) Tener título p rofesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en
administración y Gestión de Cooperación Técnica Internacional no menor de cinco años.

c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las
entidades vi nculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado,
directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta
después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o
representación referidos. 12

d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.

10 Literal modificado por el Artículo 4 de la Ley N ° 28925, publicada el 08.DIC. 2006. 11 Literal modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 12 Literal modificado por el Artículo 6 de la Ley N ° 28925, publicada el 08.DIC. 2006.

Los requisitos de los Literales c) y d) se extien den a los cargos de confianza de la
APCI. 13

Artículo 10 °.- Funciones

10.1 Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y
funciones que éste le encargue en el ejercicio de sus atribuciones;

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. b) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

b) Proponer al Consejo Directivo la Política de Cooperación Técnica Internacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. a), 13º Lit. c) y 37º Lit. a) (D. S. N° 028 -2007 –
RE)

c) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Cooperación.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. b), 13º Lit. c), 36º y 37º Lit. b) (D. S. N° 028 –
2007 -RE)

d) Dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularid ad del pliego
presupuestal correspondiente.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. e) e i) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los
estados financieros, así como el resultado de l control, supervisión y fiscalización de la
cooperación internacional no reembolsable a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3° de la
presente Ley documento este último que, una vez aprobado por el Consejo Directivo, será
remitido a la Contraloría G eneral de la República, sin perjuicio del trámite que deben seguir los
tres primeros. 14

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 9º Lit. e), 13º Lit. d), 28º Lit. b) y 30º Lit. d) (D. S. N°
028 -2007 -RE)

f) Suscribir los convenios de Cooperación Técnica Internacional que le correspondan.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts. 13º Lit. m) y 39º Lit. e) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

g) Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 10º y 13º Lit. h) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

h) Informar periódicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institución y el
cumplimiento de sus acuerdos.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. f) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

i) Expedir resoluciones y ejercer las demás facult ades que sean necesarias para la
buena marcha de la APCI.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. n) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional.

CONC ORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 13º Lit. j) y 39º Lit. p) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

13 Literal modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 14 Inciso modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28386, publicada el 13 .NOV. 2004.

k) Designar y/o nombrar, conforme al Reglamento de la presente Ley y al ROF de la
APCI, a los funcionarios y personal administrativo de los órganos técnicos de gestión.

CO NCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. p) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

I) Representar a la APCI en los actos públicos y privados de la institución.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. l) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

m) Representar a la APCI ante los organismos de Cooperación Técnica Internacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. l) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones. 15

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. q) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

o) Ejerc er las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las
que se deriven de su naturaleza.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 13º Lit. r) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo compl eto, tiene las
siguientes funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo: 16

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 15º (D. S. N° 028 -2007 -RE)

a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y
evaluación de las políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación
internacional y de las unidades orgánicas de la APCI.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 16º Lit. a) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

b) Supervisar la ejecución y evalu ación de los Planes de la APCI.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 16º Lit. b) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los
aspectos técnicos y normativos que incidan en la gestión instit ucional y de la cooperación
internacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 16º Lit. c) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia técnica de las resoluciones de
la Dirección Ejecutiva.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 16º Lit. d) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 16º Lit. e) (D. S. N° 028 -2007 -RE)

CAPÍTULO III

COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 11 °.- Órgano de coordinación multisectorial
15 Literal modificado por el Artículo 7 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 16 Funciones adicionadas por el Artículo 7 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006.

La APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que
actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y
diálogo de la política y gestión de la cooperación i nternacional.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 51º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 12 °.- Funciones
Son funciones del Comité de Coordinación Multisectorial:

a) Aportar a la formulación de la propuesta de Política de Cooperación Técnica
Internacional.
b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los programas de
Cooperación.
c) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la
APCI.
d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de coopera ción.
e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a
su consideración.
f) Otras que se le encomiende.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 53º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 13 °.- Composición

13.1 El Comité de Coordinación Multisectorial, cuya elección o designación, según el
caso, serán establecidas en el reglamento de la presente Ley estará conformado por:

a. El Director Ejecutivo de la APCI.

b. Los Directores o Jefes de las oficinas responsables de la c ooperación técnica de los
Ministerios o quienes hagan sus veces.

c. Un representante de los Gobiernos Regionales.

d. Un representante de los Gobiernos Locales.

13.2 Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente autónomas pueden
incorporar se al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante.

13.3 Los integrantes del Comité de Coordinación Multisectorial, no perciben haber,
remuneración, honorario, renta, dieta o algún ingreso económico.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 52º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

CAPÍTULO IV
COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 14 °.- Órgano consultivo

El Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI. Está conformado por
profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia d e cooperación
internacional, tanto del Estado como de las instituciones representativas de la sociedad civil.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. h), 19º y 21º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 15 °.- Funciones

Son funciones del Comité Consultivo:

a) Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la
APCI.

b) Dictaminar sobre la propuesta de Política de Cooperación Técnica Internacional a ser
sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo.

c) Proponer mecanismos de coordinación entre Ia cooperación privada y la pública y entre
los ámbitos nacional, regional y local.

d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, según corresponda, la
realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de
medidas destinadas a lograr la cooperación internacional;

e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a
su consideración.

f) Otras que se le encomiende.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 20º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

Artículo 16 °.- Composición

16.1 El Comité Consultivo está integrado por un número no menor de cinco ni mayor de
nueve miembros. Para la designación de sus integrantes así como la determinación del número
de miembr os se seguirán las siguientes pautas:

a) Corresponde al Consejo Directivo tanto la designación como la determinación del
número de miembros.

b) Se les designa por un período de dos años, renovables.

c) La representación de la sociedad civil no será m enor a la mitad de sus miembros. Al
menos un cuarenta por ciento de sus integrantes serán representativos del interior del
país.

16.2 Los integrantes del Comité Consultivo están obligados a guardar confidencialidad en
los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideración.

16.3 Sus integrantes no perciben haber, remuneración, honorario, renta, dieta o ingreso
económico alguno.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts. 9º Lit. h), 19º, 21º y 22º (D.S. N° 028 -2007 –
RE)

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

Artículo 17 °.- Órgano de control interno
La APCI, cuenta con un Órgano de Control Interno, encargado de ejercer control
gubernamental conforme a las normas del sistema nacional de control.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Arts . 23º y 24º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN

Artículo 18 °.- Composición

La estructura técnico gerencial de la APCI, se compone de órganos de apoyo,
asesoramiento y de línea. Su funcionamiento se establece en el respectivo Reglamento de
Organización y Funciones.

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 5º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 19°. – Recursos
Constituyen recursos de la APCI, los siguientes:

a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la
República.

b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados.

c) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones
públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados
de acuerdo a ley;

d) Los montos que recaude por multas administrativas. 17

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Arts . 11º al 14º (D.S.
Nº 027 -2007 -RE)
ROF de la APCI, Art. 30º Lit. g).

e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad
de la materia. 18

CONCORDANCIA: ROF de la APCI, Art. 55º (D.S. N° 028 -2007 -RE)

TÍTULO IV

RÉGIMEN LABORAL

Artículo 20°. – Régimen Laboral
El personal de la APCI, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad
privada.

CONCORDANCIA: R.S. N° 180 -2003 -RE (Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI)
ROF de la APCI, Única Disposición Complementaria (D.S. N° 028 -2007 -RE)

TÍTULO V 19

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21 °.- Determinación de las infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:

1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI.

17 Literal modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 18 Literal adicionado por el Artículo 8 de la Ley N° 28925, publicada el 08 .DIC. 2006. 19 Título adicionado por el Artículo 9 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC. 2006 .

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 6º Lit. a) y b)
(D.S. Nº 027 -2007 -RE)

2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o
actualización d e los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos
o cualquier otro beneficio.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. c) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

3. No presentar el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, así como, el Informe
Anual sobre actividades realizadas.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 6º Lit. c) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

4. No presentar el Informe de Actividades Asistenciales o Educativas realizadas el año
precedente.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 6º Lit. d) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

5. No exhibir, en un proceso de fiscalización, la documentación sustentatoria de la
ejecución de los proyec tos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus
fuentes de financiamiento.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 7º Lit. a) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus
actividades.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. a) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la Cooperación Técnica
Internacional o aplicar los mismo s a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. b) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)
ROF de la APCI, Art. 47º (D.S. Nº 028 -2007 -RE)

8. Hacer uso prohibido, no autorizado o il ícito de facilidades, exoneraciones,
inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se
hayan conseguido por actividades vinculadas a la Cooperación Técnica Internacional no
reembolsable.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. d) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

9. Orientar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional, hacia actividades que
afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.

CONCORDANCIA: Reg lamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 8º Lit. e) (D.S. Nº
027 -2007 -RE)

10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el
incumplimiento de la normatividad que regula la Cooperación Técnica Internacional.

CONCORDANCI A: Reglamento del D. Leg. 719, Arts . 75º y 79º (D.S. Nº 015 -92 -PCM)
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Arts . 5º al 9º (D. S. Nº
027 -2007 -RE)

Artículo 22°. – Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones
siguientes:

a) Amonestación por escrito.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 11º Lit. a) (D.S.
Nº 027 -2007 -RE)

b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala
de multas y sanciones.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 11º Lit. b) (D.S.
Nº 027 -2007 -RE)
ROF de la APCI, Art. 30º Lit. g) (D.S. Nº 028 -2007 -RE)

c) Suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Regist ros
referidos en el Literal m) del Artículo 4 ° de la presente Ley hasta que se repare la omisión o se
cumpla debidamente con la norma infraccionada.

CONCORDANCIA: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, Art. 11º Lit. c) (D.S.
Nº 027 -2007 -RE)

d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el Lit. m) del artículo 4 °
de la presente Ley. (♦)

(♦) Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009 -2007 -PI-TC, publicado el 13 septiembre 2007.

El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a
quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o
indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5)
años. (♦)

(♦) Párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009 -2007 -PI-TC, publicado el 13 septiembr e 2007.

La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o
penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. – Las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables, que estén
asociadas a operaciones oficiales de crédito externo, seguirán bajo la administración y
competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los proyectos de inversión pública, incluyendo lo s financiados mediante cooperación
internacional, se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex
post por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Ec onomía y Finanzas
establecerán mecanismos de coordinación para complementar esfuerzos en los programas de
cooperación de su competencia y para establecer criterios comunes en la negociación con las
fuentes cooperantes.

La cooperación internacional no reem bolsable que el Estado Peruano reciba de otro
Estado u Organismo Internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o
programa de cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del

conocimiento en los cuales e l Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución,
organización o funcionamiento, podrá realizar convenios con entidades particulares. 20

CONCORDANCIA: D. Leg. Nº 719, Art. 4º Lit. c) y 9º
Reglamento del D. Leg. Nº 719, Arts . 43º, 44º, 46º, 47º, 63º y 84º (D.S. Nº
015 -92 -PCM)
R.D. N° 002 -2009 -EF/68.01 (Aprueban Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública), Art. 4º Num. 4.3

SEGUNDA. – El Ministerio de Relaciones Exteriores, adecuará la estructura de las
misiones del Perú en el exterior para el apoyo a las labores de Cooperación Técnica
Internacional, que se encuentran bajo el ámbito de la APCI.

TERCERA. – El Reglamento determinará las relaciones funcionales entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y la APCI, en concordancia con la política exterior.

CUARTA. – Deróguese la Ley Nº 27000 y las demás disposiciones que se opongan a la
presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – La APCI, asume las funciones, el personal necesario, acervo
documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, de la Presidencia del Consejo de Ministros
(SECTI) y de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
(OCI), las mismas que serán desactivadas en un plazo no mayor de tres meses contados a
partir de la vigencia de la presente Ley.

Hasta que concluya el proceso de transferenci a a que se refiere el párrafo anterior, la
SECTI y la OCI mantienen el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDA. – El personal de la SECTI transferido a la APCI, optará irrevocablemente
por escrito entre:

a) Continuar sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 276, normas conexas y
complementarias.
b) Acogerse al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que el servidor haya presentado la
comunicación correspondiente se considerará que ha optado por acogerse al régimen labor al
de la actividad privada.

TERCERA. – Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de
Relaciones Exteriores a modificar y adecuar su presupuesto como consecuencia de las
acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley.

CUARTA. – Exceptúese a la APCI, durante el presente ejercicio, de la aplicación de las
leyes vigentes que impongan restricciones en la ejecución presupuestal, con el fin de cubrir los
requerimientos de personal, así como la contratación de servicios profesio nales, respetando el
marco de la Ley General de Presupuesto.

QUINTA. – Las entidades del Sector Público informarán a la APCI, dentro de los sesenta
días de publicada la presente Ley la dependencia orgánica y el o los funcionarios que tienen o
tendrán la re sponsabilidad de las funciones de coordinación de Cooperación Técnica
Internacional.

SEXTA. – Otórguese un plazo máximo de sesenta días, a partir de la vigencia de la
presente Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de Cooper ación
Técnica Internacional (SECTI) para transferir a la APCI, el Registro Nacional de Entidades e
20 Párrafo adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 28925, publicada el 08.DIC. 2006 .

Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales rec eptoras de
Cooperación Técnica Internacional con el Registro de Donaciones respectivamente.

SÉTIMA. – Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de
Relaciones Exteriores aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI.

OCTAVA. – La APCI, propone en el término de sesenta días desde su instalación, la
adecuación de las normas de Cooperación Técnica Internacional.

NOVENA. – Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, para que efectúe la
transferencia de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la APCI
durante el presente ejercicio presupuestal, con cargo a los presupuestos aprobados de la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de
Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mi l dos.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil
dos.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores