Legislative Decree Measures to Strengthen the Prevention, Detection and Sanction of Money Laundering and Terrorism

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Aprueban modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 054-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprueba el Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Venta (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios a las Donaciones, prevista en el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias y en el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo 1053; Que, con la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, entre otros aspectos, se modifica el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo así como el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas que establecen la inafectación a la importación o transferencia de bienes a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, así como a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA; Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30498; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones Modifíquese el inciso b.2 del literal b) y los literales d), f) y g) del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2, los artículos 3 y 4, el acápite del primer párrafo del artículo 5, así como el artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Definiciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: (.) b) Donatarios: Son los siguientes: (.) b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU); y, las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter

Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. (.) d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. f) Ley General de Aduanas: Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias. g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.” “Artículo 2.- Operaciones inafectas (.) 2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios. (.)” “Artículo 3.- De la calificación como entidades perceptoras de donaciones Para efecto de la calificación de las ENIEX, ONGDPERU e IPREDA como entidades perceptoras de donaciones, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, así como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.” “Artículo 4.- De la documentación que sustente la donación 4.1 Para efecto del despacho aduanero de bienes donados procedentes del exterior, los donatarios deberán presentar: a) Carta o Certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo siguiente: – Identificación del donante; – Lugar de origen o procedencia de la donación; – Descripción y características de las mercancías; – Cantidad y valor estimado de las mercancías; – Finalidad de la donación; – Estado de la mercancía; y, – Otra información que se considere relevante.

La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. b) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción. c) Los documentos exigidos por la normativa aduanera para el régimen de importación para el consumo. 4.2 Tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con: a) El comprobante de pago, cuando corresponda; y, b) La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados. La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá establecer la forma y características de estos documentos, así como la información adicional que deberán contener los mismos.” “Artículo 5.- Del destino final de las donaciones No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el Artículo 210 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos: (.)” “Artículo 6.- Control y Fiscalización 6.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria. 6.2 La APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las donaciones recibidas, de acuerdo a las condiciones y plazos que ésta establezca. La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI la siguiente información respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA: a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías. b) RUC. c) Razón Social. d) Carta o Certificado de donación a que se refiere el inciso a del numeral 4.1 del artículo 4. La APCI y la SUNAT establecerán mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

6.3 La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.” Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la aceptación de las donaciones por las entidades y dependencias del Sector Público Las entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, establecerán los procedimientos aplicables a la aceptación de las donaciones que les efectúen los donantes, en lo concerniente a su competencia. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, deberán presentar a la SUNAT el documento de aceptación de donación dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas