Decree 96, which approves regulations for the non-implementation of the IGV, ISC and tariff duties to donations

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Peru
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones DECRETO SUPREMO Nº 096-2007-EF Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – PDF. CONCORDANCIAS: D. S. N° 021-2008-EF, Art. 3, Art. 4 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establecen la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las donaciones que se realicen en favor del Gobierno Peruano, así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, modifica el inciso e) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias, estableciendo que están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, las donaciones efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, es necesario consolidar en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios

Apruébase el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el cual consta de siete (7) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28905. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y DERECHOS ARANCELARIOS A LAS DONACIONES Artículo 1.- Definiciones Para los fines del presente reglamento, se entiende por: a) Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los Donatarios. b) Donatarios: Son los siguientes: b.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. (*) (*) Inciso b.2) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “b.2 Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU); y, las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia

Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.” c) Entidades y Dependencias del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.” e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. f) Ley General de Aduanas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “f) Ley General de Aduanas: Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias.” g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.” Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Operaciones inafectas 2.1 Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes: a) La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

b) La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios. 2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 15 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios. (*) (*) Numeral 2.2 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “2.2 La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.” 2.3 Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios. Artículo 3.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones 3.1 Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. 3.2 Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades: a. Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional. b. Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c. Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. d. Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 3.- De la calificación como entidades perceptoras de donaciones Para efecto de la calificación de las ENIEX, ONGDPERU e IPREDA como entidades perceptoras de donaciones, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, así como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.” CONCORDANCIAS: D.S. N° 021-2008-EF, Art. 3 Artículo 4.- De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación: a) Oficio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identificando al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, finalidad, destino de la donación, indicación de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas.

b) Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo siguiente: – Identificación del donante; – Lugar de origen o procedencia de la donación; – Descripción y características de las mercancías; – Cantidad y valor estimado de las mercancías; – Finalidad de la donación; – Estado de la mercancía; y, – Otra información que se considere relevante. La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. c) Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o carta porte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodia emitido por la SUNAT, según corresponda. d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación. e) Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. f) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 4.- De la documentación que sustente la donación 4.1 Para efecto del despacho aduanero de bienes donados procedentes del exterior, los donatarios deberán presentar: a) Carta o Certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo siguiente: – Identificación del donante; – Lugar de origen o procedencia de la donación; – Descripción y características de las mercancías; – Cantidad y valor estimado de las mercancías; – Finalidad de la donación; – Estado de la mercancía; y,

– Otra información que se considere relevante. La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido. b) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción. c) Los documentos exigidos por la normativa aduanera para el régimen de importación para el consumo. 4.2 Tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con: a) El comprobante de pago, cuando corresponda; y, b) La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados. La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá establecer la forma y características de estos documentos, así como la información adicional que deberán contener los mismos.” CONCORDANCIAS: D.S. N° 021-2008-EF, Art. 4 R.M. Nº 1233-2008-RE, Art. 1 Artículo 5.- Del destino final de las donaciones No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos: (*) (*) Acápite del primer párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 5.- Del destino final de las donaciones No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el Artículo 210 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y normas modificatorias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos:” a) Se trate de donaciones que estén destinadas a: asistencia social, lucha contra la pobreza, educación, ciencia y tecnología, beneficencia u hospitalaria, u otro fin semejante en beneficio de terceros. b) El objeto social o las competencias institucionales del donatario comprenda alguno de los fines señalados en el inciso precedente. c) El destino final de los bienes ingresadas como donación debe constar en la respectiva Acta de Entrega, la cual deberá consignar el nombre completo del beneficiario final; documento de identidad, de ser el caso; lugar y fecha; cantidad; tipo de bien; y firma o impresión dactilar.

En el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores de cincuenta (50) personas que se encuentren en zonas o comunidades rurales o marginales, institutos penitenciarios, centros educativos, centros de salud u otros similares, y siempre que el valor en conjunto de los bienes a ser entregados a cada beneficiario final no exceda del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las Actas de Entrega deberán ser firmadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad o institución donde residan los beneficiarios finales de los bienes donados y cinco (5) personas en representación de alguno de los grupos mencionados. Los donatarios tienen la obligación de conservar y custodiar las Actas de Entrega de los bienes donados hasta por un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de cierre del Acta. Artículo 6.- Control y Fiscalización El Sector que emite la Resolución Ministerial de aprobación remitirá periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y población beneficiaria. La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 054-2017-EF, publicado el 18 marzo 2017, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6.- Control y Fiscalización 6.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria. 6.2 La APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las donaciones recibidas, de acuerdo a las condiciones y plazos que ésta establezca. La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI la siguiente información respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA: a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías. b) RUC. c) Razón Social. d) Carta o Certificado de donación a que se refiere el inciso a del numeral 4.1 del artículo 4. La APCI y la SUNAT establecerán mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA. 6.3 La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.”

Artículo 7.- Pérdida del beneficio Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta establezca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltase a los sectores correspondientes a dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en este Reglamento es de aplicación a los bienes que se encuentren pendientes de Despacho Aduanero o a aquellas que se hayan retirado y se encuentren pendientes de regularización. Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica-SPIJ. Versión al 08 de junio del 2017