Supreme Decree Amending the Law on Income Tax

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Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgó la Ley Nº 25307, declarándose de prioritario interés nacional la labor que realizan las organizaciones sociales de base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 25307 en concordancia a la realidad y estructura estatal, de acuerdo con el proceso de modernización y descentralización de la gestión del Estado, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 25307 crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base que estará a cargo por un Comité de Gestión constituido por representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria, un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del Gobierno Local; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene por objetivo afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza, en este contexto corresponde al Sector PROMUDEH la representación ante el Comité de Gestión en reemplazo del Sector Agricultura; Que, siendo la voluntad del Estado otorgar mayor participación a las Organizaciones Sociales de Base en la gestión y fiscalización de los programas alimentarios es necesario dictar medidas que permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar su derecho a la participación en los Programas de Apoyo Social sin que ello obstaculice el manejo eficiente y especializado de dichos programas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política el Perú, Ley Nº 25307 y el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 25307, que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano REGLAMENTO DE LA LEY Nº 25307 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente norma reglamenta la Ley Nº 25307, en adelante la Ley, que declara de prioritario interés nacional la labor que desarrollan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Artículo 2.- De conformidad a lo establecido por la Ley, están comprendidas entre las organizaciones sociales de base las siguientes: a) Comedores Populares Autogestionarios; b) Clubes de Madres; c) Comités de Vaso de Leche; y, d) Todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos. Artículo 3.- Las Organizaciones Sociales de Base (OSB) a que se refiere la Ley, son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado. TÍTULO II PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS OSB Capítulo Primero Efectos de la Personería Jurídica

Artículo 4.- En virtud del Artículo 2 de la Ley el Estado reconoce la existencia legal de las OSB y les otorga personería jurídica de derecho privado de acuerdo al procedimiento descrito en el presente reglamento. Artículo 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las OSB podrán crear o integrar cualquier otra persona jurídica de derecho privado, para el mejor desarrollo de sus objetivos institucionales, con la misma finalidad pueden asociarse entre sí formando organizaciones de segundo o más niveles. Estas organizaciones son reconocidas con su inscripción en los Registros Públicos con el solo mérito de la resolución municipal que autoriza su registro. Capítulo Segundo Requisitos y Formalidades para el registro de las OSB en los Gobiernos Locales Artículo 6.- Para efectos de su inscripción las OSB deben contar con: a. Libro Padrón, en el cual constan el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno; y, b. Libros de Acta, uno correspondiente a las Asambleas Generales y otro a las Sesiones del Consejo Directivo, en los que consten los acuerdos adoptados. Artículo 7.- Los órganos de gobierno de las OSB son: a. La Asamblea General de Asociadas y Asociados, que es el órgano supremo; b. El Consejo Directivo, que es el órgano ejecutivo; y, c. Los demás que la organización establezca en su estatuto. Artículo 8.- Las OSB que soliciten su registro, para efectos de su reconocimiento, deben iniciar sus trámites ante la Municipalidad de su circunscripción, para la cual deben presentar los siguientes documentos, en copias simples o autenticadas por fedatario municipal, de conformidad con el Artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444: a. Acta de Constitución; b. Estatuto; c. Padrón de integrantes, con un número mínimo de quince (15) integrantes en el caso de OSB de primer nivel. En el caso de las OSB de segundo o más niveles deberán acreditar la representación mencionada en el Artículo 9 del presente Reglamento. d. Relación de integrantes del Consejo Directivo en funciones y Acta en la que conste la elección correspondiente. e. Solicitud expresa de registro y reconocimiento dirigida al Alcalde de la jurisdicción correspondiente. Artículo 9.- Las OSB de segundo o de mayor nivel deben acreditar que representan a, por lo menos, veinte por ciento (20%) de las OSB de primer nivel inscritas en su circunscripción. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM, publicado el 31 marzo 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 9 En el caso de las Organizaciones Sociales de Base de segundo o mayor nivel compuestas por Comités del Vaso de Leche, deben acreditar que representan por lo menos al cincuenta por ciento (50%) de las organizaciones de primer nivel registradas en su circunscripción”. Artículo 10.- El estatuto de la OSB será verificado por la Municipalidad, bajo responsabilidad y deberá contener todas las consideraciones relativas a: a. Nombre, duración y domicilio; b. Los fines; c. Funcionamiento interno de los órganos: quórum para la instalación y para tomar acuerdos; d. Período de duración de la Junta Directiva; e. Régimen económico o patrimonio; f. Los derechos y deberes de las asociadas, cuya condición de tal no es transferible; g. Condiciones de la admisión, renuncia y de expulsión de sus asociadas; h. Requisitos para la modificación de estatutos y normas que contemplan la disolución de la organización; y, i. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Artículo 11.- La oficina municipal responsable del registro tiene un plazo de diez (10) días hábiles para calificar la solicitud de inscripción. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno, se tiene por aceptada la solicitud. En el caso que la documentación presentada por las OSB que contengan omisiones o deficiencias, la oficina municipal responsable del registro comunica de esto, en el término de quince (15) días hábiles más el término de la distancia. La OSB cuenta con quince (15) días hábiles más el término de la distancia para la subsanación correspondiente; CONCORDANCIAS: DIR. N° 010-2003-SUNARP-SN, Num. 5.7, inc. b) R. N° 356-2013-SUNARP-SN, Num 5.13, inc b) Artículo 12.- Es registrable cualquier modificación del estatuto, así como los cambios en los órganos de gobierno de la OSB. Artículo 13.- Las Oficinas de Registros Públicos abrirán un libro especial de registro de las OSB. TÍTULO III PROGRAMA DE APOYO A LA LABOR ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Artículo 14.- El Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el marco programático para la aplicación de la política nacional alimentaria. Entiéndase como parte del Fondo al que alude el Artículo 10 de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las OSB a que se refiere la Ley. Entre ellas, las que forman parte de: a) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA;

b) Los Gobiernos Locales y Regionales; y, c) Otros que puedan crearse en el futuro. Artículo 15.- El Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria tiene los siguientes fines: 1. Atender las necesidades de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las OSB. El suministro de alimentos lo efectúa el Estado a título de donación y cubre no menos del 65% del costo de la ración diaria per cápita ofrecida por las OSB a sus beneficiarios. 2. Promover las experiencias de autogeneración de ingresos que contribuyan al fortalecimiento económico de las OSB. 3. Realizar actividades de educación y capacitación en los aspectos de nutrición, salud, modificación de los hábitos alimentarios, crianza de animales, huertos, bio-huertos, protección del medio ambiente, siempre que dichas actividades se realicen por solicitud expresa de las OSB y respetando sus planes de trabajo. Artículo 16.- Son funciones del Programa: 1. Participar en la definición de la política nacional alimentaria; 2. Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos a nivel nacional; 3. Fiscalizar la transparencia en la adquisición de alimentos a nivel nacional; 4. Velar por el adecuado uso de los recursos destinados a los programas de asistencia alimentaria; 5. Programar planes de educación y capacitación a través de los programas y proyectos alimentarios; 6. Promover y difundir los derechos de alimentación, salud y desarrollo integral de los beneficiarios de los programas alimentarios. Artículo 17.- El Programa se encuentra a cargo de un Comité de Gestión Nacional, conforme al Artículo 8 de la Ley, el que está integrado por: a) Tres representantes de las OSB beneficiarias del Programa elegidas democráticamente entre las instituciones representativas del más alto nivel de su circunscripción; b) Dos representantes de las entidades ejecutoras de los programas alimentarios, una de las cuales corresponderá al Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH; y, c) Un representante nacional de los Gobiernos Locales elegidos democráticamente. Artículo 18.- Son funciones del Comité de Gestión Nacional: 1. Definir las acciones que realiza el Programa. 2. Velar por el cumplimiento de los fines del programa.

3. Emitir un informe semestral al Poder Ejecutivo, en el que se incluyan los resultados de su actuación y las recomendaciones necesarias para la consecución de los objetivos del programa. 4. Supervisar y fiscalizar la asignación y uso de los recursos presupuestarios asignados a los diversos programas de asistencia alimentaria. Artículo 19.- Los Comités de Gestión Regionales están conformados de la siguiente manera: a) Tres representantes de las OSB de la región, elegidas democráticamente entre las instituciones representativas del más alto nivel de su circunscripción; b) Dos representantes del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH); c) Un representante del Gobierno Regional. Artículo 20.- Los Comités de Gestión Regionales realizan funciones similares a las del Comité de Gestión Nacional dentro de su circunscripción y atendiendo a los mandatos y directivas de aquél. Artículo 21.- Los Comités de Gestión Locales están conformados por: a) Tres representantes de las OSB locales beneficiarias del Programa elegidas democráticamente entre las instituciones representativas del más alto nivel de su circunscripción: b) Dos representantes del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH); c) Un representante del Gobierno Local. Artículo 22.- Los Comités de Gestión Locales realizan funciones similares a las del Comité de Gestión Regional dentro de su circunscripción y atendiendo a los mandatos y directivas de aquél. Artículo 23.- El mandato de los integrantes de los Comités de Gestión Nacional, Regionales y Locales, tiene una duración de dos años sin posibilidad de reelección. Las representaciones son ad honorem. TÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LAS OSB EN LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE APOYO ALIMENTARIO A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA – PRONAA Artículo 24.- Las OSB participan en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a través de una representante de cada una de ellas, en calidad de delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y desconcentrados encargados de las siguientes funciones: a) En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricionales, en la determinación de la población beneficiaria, definición de la canasta integral de alimentos conforme a los criterios técnicos establecidos por el ente rector en materia nutricional correspondiente, en la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional, en la evaluación del funcionamiento del PRONAA relativo a la eficacia para llegar a los sectores más pobres y la forma como se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna;

b) En lo que respecta a la fiscalización de los recursos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al eventual desvío de los insumos y productos alimenticios; y, c) En las Gerencias Locales. Artículo 25.- Las OSB participan a través de una representante de los Clubes de Madres, una de los Comedores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de veedoras ad honorem, elegidas democráticamente, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y en los procesos de adquisición directa de productos alimenticios a productores locales, regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento. Artículo 26.- El período de mandato de las representantes de las OSB es de dos años, no siendo reelegibles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicación del primer párrafo del inciso 1) del Artículo 7 de la Ley, se debe entender que el 65% del costo alude a los insumos y al trabajo que realizan las mujeres en los servicios alimentarios. Este porcentaje se irá alcanzando progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- Exhórtese a las Municipalidades para que procedan a la implementación de los Registros Municipales a que hace referencia el Artículo 3 de la Ley y para que establezcan la gratuidad de los trámites de registro. Esta última exhortación es extensiva a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Tercera.- Integran el Primer Comité de Gestión Nacional, en representación de las Organizaciones Sociales de Base, la representante de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y afines de Lima y Callao, la representante de la Asociación Coordinadora Metropolitana de Clubes de Madres y la representante de la Coordinadora Metropolitana de los Comités de Vaso de Leche, en mérito a su destacada labor a favor del desarrollo de las organizaciones sociales de nuestro país. (*) (*) Disposición Complementaria modificada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-2002-PCM, publicado el 13-07-2002, cuyo texto es el siguiente: Tercera Disposición Complementaria: Integran el Primer Comité de Gestión Nacional, en representación de las Organizaciones Sociales de Base, la Representante de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y afines de Lima y Callao, la Representante de la Asociación Coordinadora Metropolitana de Clubes de Madres y la Representante de la Coordinadora Metropolitana de los Comités de Vaso de Leche, en mérito a su destacada labor a favor del desarrollo de las Organizaciones Sociales de nuestro país. Asimismo, podrán formar parte del Primer Comité de Gestión Nacional, la Representante de la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares o de cualquier otra organización social de base. En todos los casos, las organizaciones deberán acreditar su reconocimiento vigente como Organización Social de Base. Cuarta.- Las entidades ejecutoras de los programas alimentarios a que se refiere el presente Reglamento, emitirán las directivas necesarias para garantizar el funcionamiento efectivo de los Comités de Gestión en sus diversos niveles.

Fuente. Sistema Peruano de Información Jurídica- SPIJ del Ministerio de Justicia Fecha: 02 de enero del 2014