Law on Elections

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Document Information:

  • Year:
  • Country: Peru
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

Ley Orgánica de Elecciones LEY Nº 26859 Reuniones Artículo 357.- Dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragios se prohíbe al propietario, inquilino u ocupante de una casa permitir en ella reuniones de electores durante las horas de la elección. En el caso de que terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha casa, debe el propietario, inquilino u ocupante, dar aviso inmediato a los miembros de la respectiva Fuerza Armada. Artículo 358.- El derecho de reunión se ejercita de manera pacífica y sin armas conforme a las siguientes normas: a) En locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad. b) En lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación a la autoridad política respectiva, indicando el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, en su caso, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público. Las reuniones en lugares de uso público no pueden realizarse frente a cuarteles o acantonamiento de fuerzas militares o de policía ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas de los manifestantes. Manifestación en lugares públicos Artículo 359.- Está prohibido realizar, simultáneamente, más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia. La decisión corresponde a la autoridad política respectiva, la que establece la preferencia de acuerdo con el orden en que se hayan recibido los avisos. Artículo 360.- En defensa del derecho de reunión contemplado en los artículos anteriores, es procedente la acción de Hábeas Corpus, la cual se resuelve dentro de las veinticuatro horas después de presentado el recurso, bajo responsabilidad oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108 de la Constitución Política del Perú, mando se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República !