Granting a pardon and right of grace for humanitarian reasons to inmates of the Barbadillo Penitentiary Establishment

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  • Year:
  • Country: Peru
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
  • Topic:

2NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017
/ El Peruano
Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias
del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de
septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se
diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes
mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre
de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios,
señala que la clasi�cación de la enfermedad es «crónica»,
cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios metabólicos y dé�cit de la función renal»; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria – Anexo 03,
de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área
de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos
Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala
como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente,
hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal
crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico
«reservado» e indica como consecuencia «de no llevar
un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma
continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del paciente pudiendo llegar a la muerte»; Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA
HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi�cado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación
de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se con�gura como un argumento en el que se justi�ca
la extinción de la acción penal que conlleva la gracia,
sin sacri�car los �nes de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de persona con enfermedad terminal, lo que determina
que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi�cado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1 .- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR
RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR
CUEVA HUALTIBAMBA. Artículo 2 .- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-1 Conceden indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias a interno del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 281-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017-
JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el �n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi�cado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y
el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que
se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y
además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por
razones humanitarias; asimismo, mediante el O�cio Nº
058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre
de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite correspondiente; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de
diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno:
�brilación auricular paroxística con riesgo moderado de
tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis
hipertensivas a repetición que han merecido atención de
emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de
grado leve – moderado, insu�ciencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide
medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta
en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno
depresivo en tratamiento farmacológico, hipertro�a
benigna prostática grado II, insu�ciencia periférica
vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo
que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias; Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-
239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el
interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico
médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal;
asimismo, re�ere que dicho estado le impide el desarrollo
normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita
la �uidez de una pronunciación correcta. Re�ere también
que de modo continuo recae en un estado de postración por
depresión de la que se recupera de forma momentánea,

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NORMAS LEGALES
Domingo 24 de diciembre de 2017 El Peruano
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por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo
que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias;
Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias
del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha
12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios
básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y
las diversas dolencias que presenta, las condiciones del
establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios
necesarios para la atención médica, por lo que en
reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro
de salud que cuente con las condiciones para poder afrontar dicha problemática; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el
literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo
Nº 004-2007-JUS, modi�cado por el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y que además las condiciones
carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se con�gura como un argumento en el que se justi�ca la
culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia,
sin sacri�car los �nes de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que
determina que la continuidad de la persecución penal pierda
sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales,
ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235-
2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la
ejecución completa de las penas impuestas al solicitante
Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la
condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad,
el citado solicitante no signi�caría un peligro para la
sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría
representar un daño irreparable a su derecho fundamental
a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe
primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin
que ello signi�que una aceptación o validación de su
accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y
social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión
recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias; que hace que esta persona no está en capacidad de recibir sanción De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi�cado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE: Artículo 1 .- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE
GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno
del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes. Artículo 2 .- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-2 Conceden indulto por razones humanitarias
a internos del Establecimiento Penitenciario
de Tumbes
RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00130-2017-
JUS/CGP de fecha 18 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el �n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modi�cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales
recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias
del interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Tumbes; Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico,
de fecha 06
de octubre de 2017, emitido por el área de salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrito por
los médicos David Gonzalo Ramirez Estela y Stalyn A.
Guerrero Ramírez, se concluye que el referido interno padece de enfermedad renal crónica terminal (ERCT); Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, suscrito por el médico David Gonzalo Ramírez Estela, determina que la enfermedad
que padece el interno tiene la clasi�cación de crónica y terminal; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrita por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A.
Guerrero, señala como diagnóstico de�nitivo: enfermedad
renal crónica terminal (ERCT), hemorragia digestiva alta,
úlcera péptica e hipertensión arterial, con pronóstico desfavorable; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que el interno FRANKLIN EDGARDO LUNA
ATOCHE, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi�cado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,