Regulation of the Facilitation of the Office of International Donations

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de
facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del
exterior
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28905 – Ley de facilitación del despacho de mercancías
donadas provenientes del exterior, tiene por objeto facilitar el despacho
aduanero de las mercancías provenientes de l exterior que ingresan al país en
el marco de la cooperación internaciona l no reembolsable a título de donación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28905,
dispone que en el plazo de (30) días hábi les, contados a partir del día siguiente
de su publicación, el Poder Ejecutiv o, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Mini stros y los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Economía y Finanzas, dict ará las disposiciones reglamentarias
que correspondan para el cumplimiento de la Ley;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Quinta Disposición Comp lementaria y Final de la Ley Nº 28905;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28905 – Ley de facilitación del
despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, que consta
de
cuatro (4) títulos, catorce (14) artículo s, tres (3) disposiciones complementarias
finales, dos (2) disposiciones complement arias transitorias y una (1) disposición
complementaria derogatoria, cuyo text o forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, por el Ministro de Relaci ones Exteriores y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero
del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY DE FACILITACIÓN DEL DESPACHO DE
MERCANCÍAS DONADAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar la Ley Nº 28905,
regulando el trámite para el despacho de mercancías donadas provenientes del
exterior que ingresan al país en el ma rco de la cooperación internacional no
reembolsable.
Artículo 2.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley Nº 28905 y del presente Reglamento se
entiende por:
a) Ley Nº 28905: Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas
provenientes del exterior.
b) Mercancías Restringidas: Aquellas mercancías que para su ingreso o
salida del país requieren del cumplimie nto de requisitos establecidos en la
legislación pertinente, como pueden ser: autorizaciones, permisos, certificados,
declaración jurada.
c) Misión Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y
personal de apoyo que llegue al país pr ocedente del extranjero para llevar a
cabo actividades humanitarias y sanita rias de carácter asistencial.
d) Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de
mercancías provenientes del exterior, según corresponda.
e) Sector competente: Sector que otorga los permisos, autorizaciones,
licencias y registros u otros documentos similares para el ingreso al país de
mercancías restringidas.

f) Comprobante de custodia: Documento oficial que la Autoridad Aduanera
extiende al viajero que a su llegada al país no puede retirar del recinto
aduanero los bienes que porta, siempr e que hayan sido declarados, quedando
en custodia hasta su posterior destinac ión aduanera o retorno al exterior.
TÍTULO II
Trámite para la aprobación de las donaciones provenientes del exterior
Artículo 3.- Sectores que aprueban donaciones
Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas
mediante Resolución Ministerial del Sect or correspondiente, conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Inafec tación del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto Selectiv o al Consumo y Derechos Arancelarios
a las Donaciones, aprobado por el De creto Supremo Nº 096-2007-EF.
Artículo 4.- Documentos que debe presentar el Donatario
Para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los
Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos
indicados en el artículo 4 del Reglament o para la Inafectación del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto Selectiv o al Consumo y Derechos Arancelarios
a las Donaciones, aprobado por el Decr eto Supremo Nº 096-2007-EF.
Artículo 5.- Ingreso de la Solicitud y subsanación
Si la solicitud presentada ante el Se ctor correspondiente no cumple con los
requisitos exigidos por el presente R eglamento y la normativa vigente, ésta
deberá ser subsanada por el Donatario en el plazo de dos (2) días hábiles, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Nº 27444 –
Ley de
Procedimiento Administrati vo General. Si después de presentada la solicitud o
formulada la subsanación, el Sector co rrespondiente requiere la entrega de
información o documentos adicionales , el Donatario deberá absolver el
requerimiento en el plazo que se le otorgue, bajo apercibimiento de declararse
denegada su solicitud.
La omisión o error de alguna información no relevante en la carta o
certificado de donación podrá ser subsanad a por el donante o por el donatario,
mediante una declaración jurada, si endo el emisor de la declaración,
responsable de la veracidad de su contenido.
Artículo 6.- Comunicación de Levante de Mercancías
Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el levante de mercancías,
la Aduana comunicará la realización de dicho acto, mediante correo
electrónico, al funcionario o func ionarios designados por el Sector
correspondiente, consignando el nombre del Donatario, su domicilio, el número
del expediente de ingreso de la solicit ud, el documento de transporte y la
Declaración Única de Aduanas o Decl aración Simplificada de Importación.

Para tal efecto, cada Sector publicará en su Portal Institucional, el correo
electrónico del funcionario o funci onarios designados para tramitar las
solicitudes de aprobación de donaciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles
de publicado el presente Reglamento.
Artículo 7.- Notificación
El Sector correspondiente notificará vía electrónica o remitirá una copia de
la Resolución de aprobación o denegator ia de la donación, dentro de las
veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la Aduana donde se tramitó el
despacho.
Asimismo, una copia de la Reso lución de aprobación o denegatoria será
remitida al Donatario, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI y a la Contraloría General de la República para su conocimiento y fines
correspondientes dentro del plazo de cinc o (5) días hábiles de su emisión.
(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Artículo 8.- Resolución Ficta
Transcurrido el plazo señalado en el ar tículo 2 de la Ley Nº 28905, sin que
la Aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del Sector
correspondiente sobre la aprobación o denegatoria de la donación, se
considerará aprobada la donación por parte del Sector correspondiente y se
regularizará el despacho para ef ectos tributarios y aduaneros.
Artículo 9.- Transparencia
Las resoluciones tanto de aprobación como de denegat oria de la donación
deberán ser publicadas por los sectores correspondientes en su Portal
Institucional, en el plazo de diez (10) días hábiles de emitida.
TÍTULO III
Despacho aduanero
Artículo 10.- Documentación
Para el despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del
exterior, que ingresan al país en el marc o de la cooperación internacional no
reembolsable, el Donatario deberá pr esentar la siguiente documentación:
a) Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de
Importación.
b) Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se
exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la
Resolución, bastará presentar copia simple del cargo de ingreso de la solicitud
sin observaciones ante el Sector corre spondiente, o copia de la solicitud
observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo

con el artículo 125 de la Ley Nº 27444, donde consta la fecha de r
ecepción,
previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria.
c) Documento de transporte (c onocimiento de embarque, aviso postal, guía
aérea o carta porte), o comprobante de cu stodia emitido por la Aduana, según
corresponda.
d) Permisos, autorizaciones, li cencias, registros u otros documentos
similares emitidos por los sectores co mpetentes o el cargo de recepción de la
solicitud correspondiente en donde conste que han transcurrido siete (7) dí
as
hábiles según el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº
28905, en caso de
mercancías restringidas.
e) Otros requisitos exigidos po r la normativa vigente, para que proceda la
inafectación tributaria de la importaci ón de bienes transferidos a título gratuito.
El despacho aduanero de mercanc ías arribadas para ayuda humanitaria en
casos de declaración del Estado de Emergencia por desastre natural, se regula
por la Ley Nº 29077, la Ley Nº 29081 y normas reglamentarias.
Artículo 11.- Mercancía restringida
Los Sectores competentes deberán notific ar vía electrónica o remitir una
copia del documento de autoriz ación o denegatoria de la solicitud de ingreso de
la mercancía restringida donada a la Aduana donde se tramitó el despacho,
dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido.
Transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la
Ley Nº 28905 sin que el Sector co mpetente haya emitido el permiso,
autorización, licencia, registro u otro documento para el ingreso de mercancía
restringida donada, el Donatar io deberá informar dicho incumplimiento a la
Aduana donde se tramitó el despacho.
Artículo 12.- Sanidad Aérea del Aeropuerto Internacional “
Jorge
Chávez” – Ministerio de Salud
La Sanidad Aérea del Ministerio de Salud, destacada en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez recibe la s solicitudes y autoriza, según sea su
competencia, el ingreso de las mercancías donadas consideradas como
mercancías restringidas que lleguen al país junto con el equipaje acompañado
de los miembros de las Misiones Profesional es Humanitarias, y para el ingreso
temporal de los equipos e instrumentos que estas Misiones traen consigo para
el desempeño de sus actividades.
Artículo 13.- Mercancía restringidas en abandono voluntario
La Aduana pondrá a disposición del Sector competente las mercancías
restringidas en abandono voluntario.

El Sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles contado a
partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro
de las mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las
mercancías restringidas al país, bajo re sponsabilidad del titular del Sector.
Vencido el citado plazo sin que el Sector competente haya recogido las
mercancías, o sin que haya emitido pr onunciamiento sobre la posibilidad de
ingreso de las mercancías restringidas al país, la SUNAT podrá disponer de
ellas bajo la modalidad de adjudicación y/o destrucción de corresponder.
TÍTULO IV
Misiones Profesionales Humanitarias
Artículo 14.- Documentación
Para el ingreso de mercancías en calidad de donación para fines
asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los
miembros de una Misión Profes ional Humanitaria, la entidad receptora de la
donación deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el
exterior dirigida al Ministerio de Rela ciones Exteriores, informando sobre las
actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro
país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de
la misión, número de pasaportes y profes iones u ocupaciones de cada uno de
los miembros que conforman la Misi ón, así como información sobre la
aerolínea, vuelo o del medio de transpor te en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión
Profesional Humanitaria una copia simp le de la comunicación cursada al
Ministerio de Relaciones Exteriores, baj o responsabilidad funcional, en el plazo
de dos (2) días hábiles de present ada la solicitud ante ellas.
b) Declaración Única de Aduan as. Cuando las mercancías hayan arribado
por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse
mediante Declaración Simplificada de Importación.
c) Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se
exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la
Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso
de la solicitud sin observaciones, o c opia de la solicitud observada adjuntado
copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125 de la
Ley Nº 27444, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la
garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.
d) Copia simple de la Carta o Certificado de donación.
e) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos
similares emitidos por los sectores co mpetentes o copia simple del cargo de

presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días
hábiles según el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28905.
En caso de no contar con los doc umentos señalados en los incisos b), c) o
d) del presente artículo, se procederá a formular el Comprobante de Custodia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas complementarias
Facúltese a SUNAT y los sectores correspondientes a dictar las normas que
sean necesarias para la mejor aplicació n de lo establecido en el presente
dispositivo.
Segunda.- Vehículos automotores
El Ministerio de Transportes y Comunica ciones deberá publicar en su Portal
Institucional dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la publicación del
presente Reglamento, los requisitos que debe reunir la solicitud del Sector
correspondiente, para la emisión del informe previo a que se refiere el artículo 5
de la Ley Nº 28905.
Tercera.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Plazos
El plazo a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 28905 para la
emisión de
las resoluciones de aprobación de las donaciones, así como los plazos a que
se refiere el artículo 4 de dicha Le y para la emisión de los permisos,
autorizaciones, licencias y registro s u otros documentos similares,
correspondientes a mercancías donadas que han sido entregadas a los
donatarios a partir de la fecha de publicac ión de la Ley Nº 28905 y hasta antes
de la vigencia del presente Reglamento, se computarán a partir de la vigencia
del presente Decreto Supremo.
En el caso de mercancías donadas que se encuentren pendientes de
despacho aduanero, los plazos a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº
28905, se computarán a partir de la vigenc ia del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Relación de mercancías restringidas
Los Sectores competentes deberán publicar en sus respectivos portales
institucionales, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la
publicación del presente Reglamento, la s relaciones de mercancías restringidas

bajo su ámbito de competencia, señalando los procedimientos y requ
isitos para
su importación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.