Law on the Functions of the Ministry of Interior

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Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior LEY Nº 29334 DIARIO DE LOS DEBATES – SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008 CONCORDANCIAS: D.S. N° 002-2012-IN (ROF del Ministerio del Interior) D.S. N° 003-2009-IN (Precisan la naturaleza y denominación de las autoridades políticas del Ministerio del Interior) R.M.Nº 014-2011-MTC-02 (Aprueban texto del Convenio de Cooperación para la Lucha Antidrogas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con intervención de la Policía Nacional del Perú) D.U.Nº 047-2011 (Establecen medida extraordinaria para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, así como en la Provincia Constitucional del Callao y el distrito de Comas en la provincia de Lima) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Naturaleza jurídica El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El Ministerio del Interior es el órgano rector del Sector Interior. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 3.- Áreas programáticas de acción El Ministerio del Interior responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) Orden interno y orden público. b) Movimiento migratorio. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 4.- Competencias exclusivas El Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en las siguientes materias: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su cargo y responsabilidad aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas del Ministerio del Interior. d) Otras funciones que la ley señale. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 5.- Funciones El Ministerio del Interior dentro del ámbito de su competencia tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con sus competencias, ejerciendo la potestad sancionadora, de fiscalización y ejecución coactiva correspondiente. b) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú. c) Administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio y la naturalización; expedir y revalidar pasaportes comunes peruanos y otorgar visas en el territorio nacional; otorgar calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros. d) Normar y controlar los servicios de seguridad privada.

e) Regular, controlar y autorizar la fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil y demás que la ley señale. f) Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, así como acciones de contra inteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional. g) Articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre el Gobierno Nacional y los gobiernos subnacionales, así como participar en el Sistema de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia. h) Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y demás normas sobre la materia. i) Administrar y controlar los bienes incautados conforme a ley, las drogas e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas, así como la erradicación de los cultivos ilegales. j) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. k) Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo con las normas de la materia. l) Presentar proyectos de norma ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre la materia a su cargo. m) Normar, dirigir, coordinar, planificar, supervisar y controlar la acción de las autoridades políticas. n) Otras funciones señaladas por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- Estructura orgánica La presente Ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Las funciones y atribuciones específicas de toda estructura orgánica que conforma el Ministerio del Interior se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Artículo 7.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio del Interior está compuesta por: a) La Alta Dirección.- Está conformada por: 1. Ministro.

2. Viceministro de Gestión Institucional. 3. Viceministro de Orden Interno. 4. Secretaría General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Legislativo. b) Órgano de Control Institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio del Interior y se regula conforme a ley y la normatividad sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio. c) Órganos de Apoyo.- Son los órganos que proporcionan personal, bienes materiales, recursos financieros y administran circuitos administrativos de abastecimiento, tesorería, contabilidad y otros de similar naturaleza, para el funcionamiento de la entidad. La designación de los funcionarios máximos de este tipo de órganos que sean considerados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio se realiza mediante resolución ministerial. d) Órganos de Línea.- Son los órganos que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Interior, se crean mediante decreto supremo y están conducidos por un Director General designado mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 8.- Del Ministro El Ministro del Interior es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Interior; es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior. Compete al Ministro del Interior: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Ejercer las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función o en las personas que se determine conforme al Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 9.- De los Viceministros El Ministerio del Interior cuenta con dos (2) Viceministros: a) Viceministro de Gestión Institucional Es el encargado de dirigir y supervisar la gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales definidas por el Ministro. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del Ministerio del Interior, de conformidad con la política institucional y nacional, en el ámbito de su competencia.

2. Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos de política del sector y sus objetivos institucionales. 3. Diseñar, normar y ejecutar la política de recursos materiales y su adecuada administración para la defensa nacional en el frente interno. 4. Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, control patrimonial y logística del Ministerio. 5. Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la sede central del Ministerio. 6. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo. 7. Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo. 8. Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. b) Viceministro de Orden Interno Es el encargado de dirigir y supervisar la actividad funcional del sector en los ámbitos de política y estrategia, educación y doctrina; así como planificación presupuestaria y análisis económico para mantener el orden público. Depende del Ministro del Interior y por encargo de éste tiene las siguientes funciones: 1. Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado. 2. Proponer y conducir las políticas de Estado de lucha contra el tráfico ilícito de drogas. 3. Proponer, normar e implementar las políticas sobre gobierno interior, migraciones, naturalización, servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil. 4. Proponer y conducir las políticas de planificación del sector así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del pliego. 5. Proponer y ejecutar las políticas del sector a nivel nacional y en el ámbito de las relaciones internacionales, en coordinación con las entidades públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a los lineamientos de política exterior del Estado. 6. Proponer y supervisar las políticas de educación, capacitación y doctrina en el sector. 7. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo. 8. Expedir resoluciones viceministeriales correspondientes a su cargo. 9. Las demás funciones que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 10.- Secretario General Asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio del Interior. Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio del Interior y demás que dispone el Reglamento de Organización y Funciones respectivo. TÍTULO IV RELACIONES Y COORDINACIÓN CON GOBIERNOS SUBNACIONALES Y ENTIDADES Artículo 11.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio del Interior puede relacionarse con entidades públicas y privadas para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos. También se relaciona con otros gobiernos u organismos internacionales con fines de cooperación internacional para el desarrollo de sus competencias exclusivas y el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 12.- Coordinación con gobiernos subnacionales El Ministerio del Interior, como órgano rector del Sector Interior y conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación e implementación de la Ley El Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales posteriores a la publicación de la presente norma, dictará las disposiciones complementarias necesarias para su adecuación e implementación a la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo aprobado con el voto favorable del Consejo de Ministros, publicará el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. La estructura orgánica no regulada en la presente Ley se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior vigente al momento de la publicación de la presente norma hasta la vigencia del nuevo reglamento. CONCORDANCIAS: D.S. N° 003-2009-IN, Art. 4 TERCERA.- Seguimiento de políticas, planes y estrategias El Ministerio del Interior, dentro de sesenta (60) días naturales posteriores a la publicación de su Reglamento de Organización y Funciones, definirá las políticas, planes, estrategias, entidades u órganos que serán objeto de seguimiento en forma anual y sus indicadores de medición en coordinación con el

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Los mecanismos para el seguimiento de las políticas y los indicadores aplicables son aprobados por resolución ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 370, sus modificatorias y ampliatorias; la Ley Nº 28895; demás normas reglamentarias; y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-IN CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se determina y regula las áreas programáticas de acción, las competencias exclusivas, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de Gobierno en todo el territorio nacional; en la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política nacional y sectorial bajo su cargo y responsabilidad aplicable a todos los niveles de gobierno; en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción; y la dirección, coordinación y supervisión de las actividades de las autoridades políticas del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se faculta al Poder Ejecutivo publicar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el cual es un instrumento de gestión administrativa, que orienta el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, estableciendo campos funcionales, precisando responsabilidades y permitiendo un adecuado proceso de dirección y control en las entidades públicas, compatible con los niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el mismo que consta de tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento doce (112) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado en el artículo 1, será publicado en el Portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día en que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria Final.- Efectos Presupuestales. La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, se financiará con el presupuesto institucional, sujeto a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012 y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda Disposición Complementaria Final.- Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal – CAP. El Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio del Interior, se formulará en un plazo no mayor de sesenta días (60) días útiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera Disposición Complementaria Final.- Facultades. Facúltese al Ministerio del Interior para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Única Disposición Complementaria Derogatoria.- Derogación. Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se descargó de la página web del Ministerio del Interior, con fecha 26 de junio de 2012. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I CAPÍTULO II

DE LA ALTA DIRECCIÓN DESPACHO MINISTERIAL DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES SECRETARÍA GENERAL GABINETE DE ASESORES CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO COMISIÓN CONSULTIVA CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA JURÍDICA PROCURADURÍA PÚBLICA Y PROCURADURÍAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA SUBCAPITULO I ÓRGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA SUBCAPITULO II ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEFENSORÍA DEL POLICÍA CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA DE LOS VICEMINISTERIOS SUBCAPITULO I ÓRGANOS DE LÍNEA QUE DEPENDEN DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES SUBCAPITULO II ÓRGANOS DE LÍNEA QUE DEPENDEN DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL DIRECCIÓN GENERAL PARA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA SUBCAPITULO III ÓRGANOS QUE DEPENDEN DEL DESPACHO MINISTERIAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CONTENIDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I De la Estructura Orgánica CAPITULO II De la Alta Dirección CAPÍTULO III Del Órgano Consultivo CAPÍTULO IV Del órgano de Control Institucional CAPITULO V De los Órganos de Defensa Jurídica CAPÍTULO VI De los Órganos de Administración Interna SUBCAPITULO I Órgano de Asesoramiento SUBCAPITULO II Órganos de Apoyo CAPÍTULO VII De los Órganos de Línea SUBCAPITULO I De los Órganos que dependen del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional SUBCAPITULO II De los Órganos que dependen del Despacho Viceministerial de Orden Interno SUBCAPITULO III De los Órganos que dependen del Despacho Ministerial TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el marco de gestión institucional, estructura

orgánica, áreas programáticas de acción y funciones generales y específicas de los órganos del Ministerio. Artículo 2.- Naturaleza jurídica y domicilio El Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el órgano rector del Sector Interior y tiene domicilio en la ciudad de Lima. Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Ministerio del Interior ejerce competencias exclusivas y excluyentes a nivel nacional y respecto de otros niveles de gobierno, en lo referido a orden interno y orden público, movimiento migratorio y autoridades políticas. Artículo 4.- Funciones Generales El Ministerio del Interior cumple las funciones siguientes: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su cargo y responsabilidad aplicable a todos los niveles de gobierno. b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la fiscalización y la sanción. c. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas. d. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. e. Otras funciones que la ley señale. Artículo 5.- Funciones Específicas El Ministerio del Interior cumple las funciones siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con sus competencias, ejerciendo la potestad sancionadora, de fiscalización y ejecución coactiva correspondiente. b. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú. c. Administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio y la naturalización; expedir y revalidar pasaportes comunes peruanos y otorgar visas en el territorio nacional; otorgar calidades migratorias, documentos de viaje y de identificación para extranjeros. d. Normar y controlar los servicios de seguridad privada. e. Regular, controlar y autorizar la fabricación, comercialización, transporte, almacenamiento, posesión y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil y demás que la ley señale. f. Producir, coordinar y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, así como acciones de contra inteligencia en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional.

g. Articular y coordinar la política nacional de seguridad ciudadana entre Gobierno Nacional y los gobiernos subnacionales, así como participar en el Sistema de Seguridad Ciudadana conforme a la ley sobre la materia. h. Planear, programar, ejecutar y supervisar las políticas y acciones de defensa nacional, en las áreas específicas de su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y demás normas sobre la materia. i. Administrar y controlar la erradicación de los cultivos ilegales. j. Coordinar la defensa jurídica del Sector en el ámbito de su competencia. k. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos de acuerdo con las normas de la materia, I. Presentar proyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre la materia a su cargo. m. Normar, dirigir, coordinar, planificar, supervisar y controlar la acción de las autoridades políticas. n. Brindar asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas, a través de convenios de cooperación. o. Realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, en materia de su competencia, adoptando las medidas correspondientes. p. Otras funciones señaladas por ley. Artículo 6.- Base Legal a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. c. Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM. d. Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. e. Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. f. Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú. g. Ley Nº 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-DE-SG. h. Ley Nº 28664 – Ley del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2006- PCM. i. Ley Nº 25054 – Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN.

j. Ley Nº 26574 – Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. k. Ley Nº 27718 – Regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2002-IN. I. Ley Nº 27933 – Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. m. Ley Nº 28627 – Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito Funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC. n. Ley Nº 28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011- IN. o. Ley Nº 22095 – Ley de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas. p. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. q. Decreto Legislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público – privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. r. Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería. s. Decreto Legislativo Nº 1068 – Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. t. Decreto Supremo Nº 019-71/IN – Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. u. Resolución Ministerial Nº 00005-88-IN/OFECOD – Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga”’ (CORAH) y el Organismo Ejecutivo del Proyecto. TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I Artículo 7.- Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Interior cuenta con la estructura orgánica siguiente: 01. ALTA DIRECCIÓN 01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Gestión Institucional 01.3 Despacho Viceministerial de Orden Interno 01.4 Secretaría General

02. ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Comisión Consultiva 03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 Órgano de Control Institucional 04. ÓRGANOS DE DEFENSA JURÍDICA 04.1 Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior 04.2 Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas 04.3 Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público 04.4 Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo 04.5 Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio 05. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 05.1 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 05.1.1 Oficina General de Asesoría Jurídica 05.2 ÓRGANOS DE APOYO 05.2.1 Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional 05.2.2 Defensoría del Policía 06. ÓRGANOS DE LÍNEA DE LOS VICEMINISTERIOS 06.1 DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 06.1.1 Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto 06.1.1.1 Dirección de Planeamiento y Presupuesto 06.1.1.2 Dirección de Proyectos de Inversión 06.1.1.3 Dirección de Cooperación Técnica 06.1.2 Dirección General de Gestión en Administración 06.1.2.1 Dirección de Contabilidad 06.1.2.2 Dirección de Tesorería 06.1.2.3 Dirección de Logística 06.1.2.4 Dirección de Infraestructura 06.1.2.5 Dirección de Gestión de Bienes 06.1.3 Dirección General de Gestión en Recursos Humanos 06.1.3.1 Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones 06.1.3.2 Dirección de Capacitación y Bienestar

06.1.4 Dirección General de Gestión en Tecnologías de la Información y Comunicaciones 06.1.4.1 Dirección de Informática y Soporte Estadístico 06.1.4.2 Dirección de Redes y Comunicaciones 06.1.4.3 Dirección de Soporte Técnico 06.2. DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO 06.2.1 Dirección General de Inteligencia 06.2.1.1 Dirección de Procesamiento y Análisis 06.2.1.2 Dirección de Búsqueda 06.2.1.3 Dirección de Contrainteligencia 06.2.1.4 Escuela de Inteligencia 06.2.2 Dirección General de Gobierno Interior 06.2.2.1 Dirección de Autoridades Políticas 06.2.2.2 Dirección de Autorizaciones Especiales 06.2.2.3 Órganos Desconcentrados 06.2.3 Dirección General de Migraciones y Naturalización 06.2.3.1 Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes 06.2.3.2 Dirección de Inmigración y Naturalización. 06.2.3.3 Dirección de Gestión Electrónica 06.2.3.4 Dirección de Normatividad 06.2.3.5 Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano 06.2.3.6 Órganos Desconcentrados 06.2.4 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 06.2.4.1 Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada 06.2.4.2 Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos 06.2.4.3 Dirección de Control de Explosivos y Productos Pirotécnicos 06.2.3.4 Dirección de Gestión Electrónica 06.2.3.5 Dirección de Normatividad 06.2.3.6 Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano 06.2.3.7 Órganos Desconcentrados 06.2.5 Dirección General contra el Crimen Organizado 06.2.5.1 Dirección de Control de Drogas Ilícitas 06.2.5.2 Dirección contra Delitos del Crimen Organizado 06.2.6 Dirección General para la Seguridad Democrática 06.2.6.1 Dirección de Relaciones Comunitarias para el Orden Interno 06.2.6.2 Dirección de protección de los derechos fundamentales para la gobernabilidad 06.3 ÓRGANOS QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL MINISTRO 06.3.1 Policía Nacional del Perú 06.3.2 Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 06.3.3. Oficina de Defensa Nacional CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN

DESPACHO MINISTERIAL Artículo 8.- Despacho Ministerial El Despacho Ministerial está a cargo del Ministro, quien es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Interior y es titular del pliego presupuestario. Artículo 9.- Funciones El Ministro en el marco de sus competencias, tiene las funciones siguientes: a. Formular, orientar, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales del Ministerio, en armonía con la política general del Estado y los planes de gobierno. b. Ejercer las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función o en las personas que se determine conforme al presente Reglamento. c. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes estratégicos y operativos del Sector y asignar los recursos presupuestarios necesarios para su ejecución. d. Proponer y supervisar las políticas sectoriales en la lucha contra la corrupción. e. Aprobar los indicadores de gestión de los órganos del Sector y evaluar su cumplimiento. f. Aprobar la propuesta de presupuesto de los órganos del Sector y supervisar su ejecución. g. Proponer la organización interna de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. h. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio. i. Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, así como de las comisiones sectoriales, comisiones multisectoriales y proyectos. j. Normar y supervisar la gestión de la Policía Nacional del Perú y de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior. k. Ejercer la representación legal del Ministerio, así como resolver en última instancia administrativa los recursos interpuestos, cuando corresponda. l. Designar a los representantes del Ministerio ante comisiones sectoriales y multisectoriales. m. Refrendar los actos presidenciales que son competencia del Ministerio, así como proponer Resoluciones Supremas y expedir Resoluciones Ministeriales. n. Mantener relaciones con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el ámbito de las competencias atribuidas al Sector. o. Coordinar con las entidades del sector público y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil las actividades vinculadas a las áreas programáticas de acción del Ministerio.

p. Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia del Sector, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionados con las actividades vinculadas a las áreas programáticas de acción del Ministerio. q. Aceptar donaciones en el ámbito de las áreas programáticas de acción del Ministerio, según corresponda, de acuerdo a Ley. r. Ejecutar las acciones para la optimización del uso y disposición de los recursos y bienes del Sector. s. Las demás atribuciones que le asigne la Ley, así como aquellas que le encomiende el Presidente de la República. Son facultades y atribuciones privativas del Ministro las contempladas en los literales f), g), h) y m) del presente Artículo. DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES Artículo 10.- Despacho Viceministeriales Los Despachos Viceministeriales están a cargo del Viceministro de Gestión Institucional y del Viceministro de Orden Interno, quienes son las autoridades inmediatas al Ministro. Artículo 11.- Despacho Viceministerial de Gestión Institucional El Despacho Viceministerial de Gestión Institucional es el encargado de dirigir y supervisar la gestión interna del Ministerio, dentro de las políticas sectoriales definidas por el Ministro. Depende del Ministro. Artículo 12.- Funciones El Despacho Viceministerial de Gestión Institucional tiene, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes: a. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la política nacional. b. Normar la implementación de las políticas sectoriales en el ámbito de su competencia. c. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las políticas aprobadas, los planes, programas y proyectos a su cargo. d. Diseñar, normar y ejecutar la adecuada administración del personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos de política del Sector y los objetivos institucionales. e. Diseñar, normar y ejecutar la política sectorial de recursos materiales y su adecuada administración para la defensa nacional en el frente interno. f. Establecer, conducir y orientar los lineamientos técnicos de los sistemas de contabilidad, tesorería, control patrimonial y logística del Ministerio. g. Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros del Ministerio. h. Resolver en última instancia los recursos administrativos, cuando corresponda. i. Proponer políticas, normas y procedimientos para el mejor aprovechamiento de las capacidades materiales y de los servicios del Sector, de acuerdo a las políticas sectoriales.

j. Proponer las políticas de planificación económica y presupuestal del Pliego, en coordinación con el Despacho Viceministerial de Orden Interno. k. Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia. I. Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Orden Interno El Despacho Viceministerial de Orden Interno, es el encargado de dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector en los ámbitos de política y estrategia, educación y doctrina; así como en la planificación presupuestaria y análisis económico para mantener el orden público, en el ámbito de su competencia. Supervisa el desempeño de sus órganos de línea. Depende del Ministro. Artículo 14.- Funciones El Despacho Viceministerial de Orden Interno tiene, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes: a. Proponer y conducir el planeamiento estratégico integral del Sector y el proceso de formulación de la política general para garantizar, a través de la Policía Nacional del Perú, y con el apoyo de los órganos de línea del Ministerio, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana, el combate al crimen organizado y la vigilancia y control de las fronteras nacionales, en concordancia con la política del Estado. b. Proponer y conducir la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y crimen organizado, en concordancia con la política de Estado. c. Proponer, normar e implementar las políticas sobre gobierno interior, inteligencia, migraciones, naturalización, servicios de seguridad privada, armas, municiones y explosivos de uso civil. d. Proponer y ejecutar las políticas del Sector a nivel nacional, representándolo en el ámbito de las relaciones internacionales que sean de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades con las que se requiera. e. Proponer, evaluar y supervisar las políticas sectoriales de educación, capacitación y doctrina. f. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. g. Proponer y conducir las acciones en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos, dentro del ámbito de su competencia y conforme las política, planes y estrategias que sobre la materia se encuentren vigentes y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. h. Proponer e implementar las políticas y procedimientos en materia de prevención y gestión de los conflictos sociales a nivel sectorial en concordancia y bajo los criterios y directrices establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros. i. Implementar las acciones que, en materia de seguridad y defensa nacional correspondan realizarse por el Sector, en el marco de la política, planes, estrategias y demás directrices sobre la materia, pudiendo proponer al Ministro, contenidos de política relativos a Seguridad y Defensa Nacional. J. Proponer las acciones que considere conveniente para la difusión y promoción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que sobre seguridad ciudadana sean necesarias.

k. Implementar, conducir y gestionar el Sistema de información estratégica para la Seguridad Ciudadana, articulando los sistemas de información que poseen las Entidades Públicas, mediante un listado de indicadores periódicos de percepción y victimización sobre los asuntos de criminalidad, violencia e inseguridad que permitan sistematizar, analizar y difundir información relevante para implementar y diseñar políticas públicas efectivas en seguridad ciudadana. l. Normar la implementación de las políticas sectoriales en el ámbito de sus funciones. m. Resolver en última instancia los recursos administrativos, cuando corresponda. n. Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus funciones. o. Las demás funciones que le asigne el Ministro. SECRETARÍA GENERAL Artículo 15.- Secretaría General La Secretaría General es la encargada de la gestión administrativa y documentaria del Ministerio del Interior, la mejora continua de los procedimientos administrativos, así como asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio que no sean de competencia del Viceministro de Gestión Institucional. Asume por desconcentración y/o delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro. Tiene a su cargo los órganos de apoyo y asesoramiento, que no sean de competencia del Viceministro de Gestión Institucional. Depende del Ministro. Artículo 16.- Funciones La Secretaría General tiene las funciones siguientes: a. Proponer, aprobar y supervisar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de trámite documentario y archivo de todos los órganos del Ministerio. b. Realizar, por encargo del Ministro del Interior, las acciones de seguimiento para la implementación de las recomendaciones formuladas en el marco del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. c. Mantener actualizada la base de datos, custodia y seguimiento de los Convenios suscritos por el Titular del Sector. d. Mantener actualizada la base de datos de las comisiones sectoriales, multisectoriales, consultivas, consejos y grupos de trabajo en los que participa el Ministerio del Interior. e. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos y/o unidades bajo su dependencia, así como proponer las medidas más adecuadas para su mejor funcionamiento. f. Dar fe de la autenticidad de las normas y documentos emitidos por la Alta Dirección. g. Actualizar permanentemente el portal de transparencia del Ministerio. h. Administrar y supervisar el registro, numeración, publicación, distribución y archivo de los dispositivos legales, así como las resoluciones que expida la Alta Dirección. i. Promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecido en el Código de Ética de la Función Pública, de conformidad con las normas sobre la materia.

j. Expedir Resoluciones Secretariales en el ámbito de su competencia originaria o delegada. k. Visar toda documentación y/o proyecto de resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior o de los Viceministros. I. Las demás funciones que le asigne el Ministro. Artículo 17.- Estructura orgánica La Secretaría General tiene la estructura orgánica siguiente: a. Oficina de Trámite Documentario Artículo 18.- Oficina de Trámite Documentario La Oficina de Trámite Documentario es la encargada de la recepción, trámite y registro documentario del Ministerio. Funciones: a. Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración documentaria del Ministerio, así como evaluar la documentación interna para determinar el trámite correspondiente. b. Realizar la recepción, registro, clasificación y distribución de los documentos que ingresan al Ministerio. c. Analizar, seleccionar, evaluar, calificar, orientar y canalizar la documentación y expedientes administrativos de acuerdo a la competencia de cada Dirección General y Oficina. d. Proyectar la documentación para la firma del titular del sector. e. Proponer las normas y acciones que contribuyan a mejorar los servicios de atención al ciudadano, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. f. Dirigir, controlar y atender los requerimientos formulados por los ciudadanos y/o Empresas recurrentes acogiéndose a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. g. Formular los informes y elaborar los Cuadros consolidados de los órganos del Ministerio semestrales y anuales, de los requerimientos atendidos y no atendidos referidos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. h. Formular y proponer directivas permanentes para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. i. Recibir, registrar y presentar los proyectos de Resoluciones y de normas legales y administrativas de competencia sectorial. j. Recibir, registrar, notificar y custodiar las Resoluciones que son expedidas por la Alta Dirección; así como coordinar su publicación y difusión. k. Autenticar las copias de los dispositivos legales expedidos por los diferentes órganos del Ministerio y que se encuentran en custodia en el archivo central.

l. Autenticar las copias de los documentos emitidos por los órganos y dependencias del Ministerio que soliciten los administrados. m. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General. GABINETE DE ASESORES Artículo 19.- Gabinete de Asesores Está integrado por personal de confianza con reconocida capacidad profesional y experiencia. El Ministro designa al Jefe de Gabinete de Asesores. El Gabinete de Asesores asiste y asesora a la Alta Dirección en la conducción estratégica de las políticas a su cargo, así como en la coordinación y seguimiento de los proyectos de normas de interés del Sector con el Poder Legislativo. Asimismo, desempeñará otras funciones que le asigne el Ministro. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 20.- Comisión Consultiva La Comisión Consultiva del Ministerio emite opinión de carácter ilustrativo y confidencial, sobre las políticas y actividades del Sector, a solicitud del Ministro. Está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en temas vinculados al Sector Interior. Son designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 21.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control institucional es responsable de ejecutar el control gubernamental interno del Ministerio del Interior, según sus planes anuales y la ejecución de labores de control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta. Artículo 22.- Funciones: Las funciones del Órgano de Control Institucional son las establecidas en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la normatividad sobre la materia. a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio del Interior, así como a la gestión de la misma, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control.

Alternativamente, estas auditorías podrán ser realizadas por Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción a las normas sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Ministro. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su ejecución será comunicada al ente rector del Sistema Nacional de Control. d. Efectuar el Control Preventivo con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control interno posterior, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Ministro cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanía en general, sobre presuntos actos de corrupción que se cometan o se hayan cometido en el Ministerio, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, en concordancia a lo estipulado en las Directivas emitidas por la Contraloría General de la República. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el Ministerio del Interior, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones sobre la materia. En esta función se comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe el Ente Rector del Sistema Nacional de Control para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Ministerio del Interior. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio por parte del personal de los órganos y unidades orgánicas. l. Formular y proponer al Ministerio, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente. m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones relativo al Órgano de Control Institucional, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, de conformidad con las disposiciones de la materia. q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedarán sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r. Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional cumpla con las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Otras que establezca la Contraloría General de la República. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE DEFENSA JURÍDICA PROCURADURÍA PÚBLICA Y PROCURADURÍAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS Artículo 23.- Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, ejerce la representación y defensa jurídica del Ministerio del Interior, así como de la Policía Nacional del Perú, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones, depende administrativamente del Ministerio del Interior, y funcional como normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Está a cargo de un Procurador Público, que depende del Ministro. Artículo 24.- Procuradurías Públicas Especializadas Las Procuradurías Públicas Especializadas son autónomas en el ejercicio de sus funciones y dependen administrativamente del Ministerio del Interior, y funcional como normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Están a cargo de Procuradores Públicos Especializados. Dependen del Ministro. El Ministerio cuenta con las Procuradurías Públicas Especializadas siguientes: a. Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. b. Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público. c. Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo. d. Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio. Artículo 25.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas participa en las investigaciones preliminares, preparatorias y sin distinción en los procesos relacionados a su competencia original, así como en las investigaciones por el delito de lavado de activos y el proceso especial de pérdida de dominio, que tengan como precedente el delito de tráfico ilícito de drogas, en todas las instancias.

La Procuraduría Pública Especializada en los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas coordina con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en lo relacionado con el diseño de políticas sectoriales y ejecución de proyectos y actividades necesarias para su consolidación, a fin de ejercer una adecuada defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 26.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos Contra el Orden Público La Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público participa en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de la comisión de ilícitos penales contemplados en el Capítulo I del Titulo XIV y en el Capítulo II del Titulo XII del Libro II del Código Penal. Articulo 27.- Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo La Procuraduría Pública Especializada para Delitos de Terrorismo participa en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los Delitos de Terrorismo, en todas las instancias. La Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo coordina con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la lucha contra el terrorismo, en lo relacionado con el diseño de políticas sectoriales y ejecución de proyectos y actividades necesarias para su consolidación, a fin de ejercer una adecuada defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 28.- Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y proceso de Pérdida de Dominio La Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y proceso de Pérdida de Dominio participa en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los delitos de lavado de activos y proceso de pérdida de dominio, en todas las instancias, que no tengan como precedente el delito de tráfico ilícito de drogas, conforme a las disposiciones de la materia. El Procurador Público Especializado en Delito de Lavado de Activos y proceso de Pérdida de Dominio que tome conocimiento de la existencia de bienes de origen ilícito, deberá informar al Ministerio Público para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre pérdida de dominio. Artículo 29.- Funciones Generales de los Procuradores Públicos a. Representar al Estado y defender los intereses del Sector Interior, según corresponda, ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los diferentes Distritos Judiciales de la República, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Tribunales Arbitrales, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza, en los que el Estado, el Ministerio del Interior o la Policía Nacional del Perú sea parte. b. Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución; así como participar en los procesos de colaboración eficaz. c. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación. d. Requerir a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica del Estado. e. Prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que laboren o presten servicio a las Procuradurías Públicas. f. Otras que señale la Ley de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.

Artículo 30.- Funciones Específicas de los Procuradores Públicos Especializados Los Procuradores Públicos Especializados además de las funciones generales referidas en el artículo anterior, tienen las funciones específicas siguientes: a. Participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demás diligencias de investigación. b. Interponer recurso de queja contra el Dictamen del Fiscal que deniega la formalización de la denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior. c. Ofrecer los medios probatorios e interponer los recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta. d. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación del imputado. e. Otras que señale la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA SUBCAPITULO I ÓRGANO DE ASESORAMIENTO OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 31.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar, absolver consultas y emitir opinión o recomendaciones en asuntos de carácter jurídico legal a la Alta Dirección, así como a sus órganos directamente dependientes, previo informe legal, cuando corresponda. Depende de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Artículo 32.- Funciones La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes: a. Asesorar y absolver consultas de la Alta Dirección y de sus órganos directamente dependientes, en aspectos jurídicos legales. Asimismo, fija los criterios técnicos normativos y de interpretación del Sector. b. Evaluar y emitir opinión legal sobre los proyectos de ley, de convenios así como los contratos y otros. c. Emitir opinión legal sobre los recursos administrativos que deban ser resueltos en última instancia, en los cuales recaigan Resoluciones Supremas, Ministeriales y Viceministeriales, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio. d. Estudiar, elaborar y proponer proyectos de leyes, decretos supremos y resoluciones relacionadas con el ámbito funcional del Ministerio. e. Compilar, concordar y difundir la normativa legal y administrativa concerniente al Ministerio.

f. Evaluar las propuestas de normas para mejorar los procedimientos administrativos internos que requieran ser aprobados por la Alta Dirección. g. Revisar y visar los proyectos de Resoluciones Supremas, Ministeriales, Viceministeriales y de Secretaría General. h. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General del Ministerio del Interior. SUBCAPITULO II ÓRGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 33.- Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional La Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar y coordinar la política de comunicación social y proyectar la imagen de la institución a través de información y producción periodística de conformidad con las políticas institucionales. Depende de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Artículo 34.- Funciones La Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional tiene las funciones siguientes: a. Proponer a la Alta Dirección, a través de la Secretaría General, los lineamientos de política de información, comunicación, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional. b. Coordinar la difusión de las actividades del Ministerio. c. Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, sobre políticas, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Ministerio, previa autorización de la Alta Dirección. d. Proponer directivas sobre manejo de información, comunicación, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional. e. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones de información, comunicación, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional. f. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General del Ministerio del Interior. DEFENSORÍA DEL POLICÍA Artículo 35.- Defensoría del Policía La Defensoría del Policía atiende peticiones, consultas y quejas formuladas por el personal policial en actividad, disponibilidad o retiro, que denuncie la amenaza o vulneración de sus derechos humanos dentro del Sector. Depende de la Secretaría General del Ministerio del Interior. Artículo 36.- Funciones La Defensoría del Policía tiene las funciones siguientes: a. Atender las quejas formuladas por el personal policial en sus diferentes categorías y jerarquías, grados y niveles, en situación de actividad, disponibilidad, retiro, pensionista o sobreviviente, que denuncien la vulneración o violación de sus derechos humanos.

b. Formular informes sobre las quejas recibidas y elaborar las recomendaciones respectivas, en salvaguarda de los derechos humanos del personal policial. c. A solicitud del personal policial podrá gestionar y coordinar con la Policía Nacional del Perú la asignación de abogado defensor para la defensa legal, en materia penal, cuando resulte agraviado y/o denunciado en el cumplimiento regular de su función, de acuerdo con lo establecido con el Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG y el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. d. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General del Ministerio del Interior. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE LÍNEA DE LOS VICEMINISTERIOS SUBCAPITULO I ÓRGANOS DE LÍNEA QUE DEPENDEN DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 37.- Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto La Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del Sector, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política sectorial, y de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Inversión Pública y Modernización de la Gestión Pública, así como promover y evaluar la gestión de cooperación técnica internacional en el marco de la normatividad sobre la materia. Artículo 38.- Funciones La Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto tiene las funciones siguientes: a. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del Sector en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial a cargo del Ministerio. b. Proponer al Viceministerio de Gestión Institucional los lineamientos de política sectorial. c. Conducir la formulación, evaluación y actualización de los planes estratégicos y planes operativos del Ministerio y de sus órganos, según corresponda, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. d. Conducir la programación, formulación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional del Pliego: Ministerio del Interior, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Presupuesto Público. e. Conducir la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública en su etapa de pre inversión, aprobando y declarando su viabilidad. Proponer al Viceministerio de Gestión Institucional el Programa Multianual de Inversión Pública. Efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de inversión y su evaluación ex post, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. f. Conducir la formulación, evaluación y actualización de los documentos normativos de gestión institucional del Ministerio, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

g. Conducir, promover y evaluar los programas, proyectos y actividades del Ministerio en materia de cooperación técnica internacional y convenios nacionales, en el marco de la normatividad sobre la materia. h. Apoyar y proporcionar información al Viceministerio de Orden Interno, respecto a las políticas de planificación del Sector, así como los aspectos presupuestarios y análisis económico del pliego, en el ámbito de su competencia. i. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia. j. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Gestión institucional. Artículo 39.- Estructura Orgánica La Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Planeamiento y Presupuesto b. Dirección de Programación e Inversiones c. Dirección de Cooperación Técnica Artículo 40.- Dirección de Planeamiento y Presupuesto La Dirección de Planeamiento y Presupuesto conduce, facilita y consolida el planeamiento estratégico sectorial, multianual y el planeamiento operativo a nivel institucional. Asimismo, conduce el proceso de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito sectorial. Conduce el proceso de gestión presupuestaria del Pliego: Ministerio del Interior en las fases de programación, formulación, ejecución y evaluación. Efectúa el control del gasto de las Unidades Ejecutoras del Pliego. Asimismo, supervisa la ejecución presupuestaria, así como el seguimiento de todas las fases del proceso presupuestario de la Sede Central del Ministerio. Funciones: a. Formular y proponer los lineamientos de política sectorial a cargo del Ministerio. b. Conducir, formular y proponer el Planeamiento Estratégico del Sector. c. Conducir los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los planes operativos del Ministerio. d. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de planes estratégicos y operativos de todos los órganos del Ministerio. e. Consolidar y formular los informes de Rendiciones de Cuentas Anuales y Finales de los Titulares del Ministerio, así como el Informe de Transferencia de Gestión que debe presentar el Titular del pliego en ejercicio, a su sucesor, de conformidad con las normas de la Contraloría General de la República. f. Formular y evaluar los programas, acciones, metas e indicadores del Ministerio, en el marco del cumplimiento de los Planes y Políticas Nacionales. g. Formular, proponer y conducir los lineamientos del sistema de modernización de la gestión pública y emitir las directivas internas para su aplicación, en el ámbito sectorial.

h. Formular, proponer y actualizar, en coordinación directa y permanente con los órganos y dependencias del Ministerio, los documentos normativos de gestión institucional, tales como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manuales de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Manuales de Procedimientos (MAPRO). i. Formular y proponer los lineamientos y las directivas internas para la aplicación de las normas del Sistema de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito sectorial. j. Emitir opinión técnica sobre proyectos de directivas, lineamientos y procedimientos que propongan los órganos y dependencias del Ministerio. k. Formular y proponer los lineamientos de política de gestión presupuestaria del Pliego: Ministerio del Interior. I. Formular, en coordinación con las Unidades Ejecutoras del Pliego, el anteproyecto de Presupuesto del Pliego, y gestionar su aprobación. m. Analizar y verificar que las programaciones de gastos sean consistentes con el Plan Operativo Institucional (POI), el Plan Anual de Contrataciones (PAC), y el Programa Multianual de Inversión Pública Sectorial (PMIP). n. Efectuar el control presupuestario del gasto del Pliego. o. Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para validar las certificaciones y propuestas de modificaciones presupuestarias presentadas por las Unidades Ejecutoras del Pliego. p. Dirigir y conducir el proceso de cierre y conciliación del Presupuesto Institucional Anual del Pliego. q. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 41.- Dirección de Programación e Inversiones La Dirección de Programación e Inversiones realiza las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, revisa los estudios de preinversión y mantiene el banco de proyectos. Realiza la programación multianual de inversiones y el seguimiento de los proyectos en ejecución del Sector. Funciones: a. Registrar a las unidades ejecutoras responsables de elaborar el Plan Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Sector. b. Revisar la consistencia técnica y actualizar el PMIP para someterlo a consideración de su Órgano Resolutivo, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de inversión Pública (SNIP). d. Registrar, actualizar y cancelar el registro de las unidades formuladoras del Sector, en el aplicatívo del Banco de Proyectos.

e. Promover la capacitación permanente del personal técnico de las unidades formuladoras y unidades ejecutoras del Sector. f. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública durante la fase de inversión. g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. h. Aprobar los estudios de preinversión, cuando corresponda, en el caso de los Proyectos de Inversión Pública y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, y solicitar a la Dirección General de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPI) su declaración de viabilidad. i. Aprobar el plan de trabajo de los estudios de preinversión elaborados por las unidades formuladoras. j. Aprobar expresamente los términos de referencia cuando la unidad formuladora contrate la elaboración de los estudios de preinversión. k. Informar a la DGPI sobre los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. I. Emitir opinión técnica sobre cualquier Proyecto de Inversión Pública del sector en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. m. Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un Proyecto de Inversión Pública en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. n. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 42.- Dirección de Cooperación Técnica La Dirección de Cooperación Técnica promueve, supervisa y evalúa los proyectos y actividades de cooperación técnica internacional y nacional que correspondan al ámbito sectorial, en el marco de la normatividad sobre la materia. Funciones: a. Formular, proponer y conducir la política para la gestión de la cooperación técnica internacional en el Sector, así como proponer normas sobre los procedimientos de las diferentes modalidades de cooperación técnica internacional. b. Analizar, priorizar y canalizar ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las solicitudes de programas, proyectos y acciones de Cooperación Técnica Internacional, formuladas a nivel del Ministerio, debiendo estar el contenido de estos documentos acorde con el plan estratégico sectorial y la legislación nacional. c. Promover y gestionar recursos de la cooperación técnica internacional en sus diferentes modalidades, como apoyar a la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y de los órganos que lo conforman, en coordinación con las entidades competentes. d. Promover y gestionar los convenios de cooperación nacional e internacional, en los que participa el Ministerio del Interior en el ámbito de competencia funcional.

e. Asesorar y emitir opinión sobre los proyectos de acuerdos y convenios internacionales y nacionales en los que participe el Ministerio, en el marco de los planes estratégicos y operativos sectoriales; efectuar el seguimiento de los convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional y evaluar el cumplimiento y logros obtenidos. f. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas, proyectos y actividades de cooperación Técnica Internacional y Nacional del Ministerio, brindando el soporte técnico a los órganos del Sector. g. Mantener actualizada la información sobre las modalidades de cooperación técnica internacional y difundir las oportunidades de propuestas de asistencia técnica y financiamiento de cooperación técnica internacional en el ámbito de los planes estratégicos y operativos sectoriales. h. Analizar, evaluar y emitir opinión técnica favorable sobre las solicitudes de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) y Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación (ENIEX) que gestionan recursos de cooperación internacional en el ámbito sectorial, en coordinación con los órganos del Ministerio, buscando su articulación y congruencia con los planes estratégicos y operativos sectoriales. i. Proponer la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el ámbito de competencia sectorial. j. Las demás funciones que le asigne el Director General. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN ADMINISTRACIÓN Artículo 43.- Dirección General de Gestión en Administración La Dirección General de Gestión en Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, económicos y financieros de la Sede Central del Ministerio. Es la encargada de conducir y ejecutar los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, control patrimonial de bienes muebles y logístico de la Sede Central del Ministerio, así como la ejecución de los proyectos de inversión y obras de infraestructura, en el ámbito de su competencia, verificando la legalidad de los actos administrativos y de administración vinculados con los Sistemas Administrativos de la Sede Central del Ministerio. Artículo 44.- Funciones La Dirección General de Gestión en Administración tiene las funciones siguientes: a. Proponer, al Viceministerio de Gestión Institucional, los lineamientos de política y estrategias de gestión de la Sede Central del Ministerio. b. Normar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, y abastecimiento dentro del ámbito de su competencia, así como supervisar las acciones relacionadas a la fiscalización y control previo, multas y cobranzas coactivas. c. Organizar, coordinar y supervisar la integración y consolidación de los Estados Financieros; así como controlar la presentación de los Estados Financieros e Informes sobre la situación económica y financiera de la Sede Central del Ministerio. d. Administrar los recursos financieros de ejecución del gasto asignados a la Dirección General de Administración, supervisando las actividades de captación, custodia, registro contable de las operaciones financieras y rendición de cuentas.

e. Consolidar y elevar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio al Titular del Sector para su aprobación, así como proponer la directiva que establezca el procedimiento para la formulación y consolidación de dicho plan. f. Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las contrataciones, almacenamiento y distribución final de bienes de la Sede Central del Ministerio; y, por encargo, las contrataciones y adquisiciones de otras unidades ejecutoras, conforme a su Plan Anual de Contrataciones. g. Supervisar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la Sede Central del Ministerio, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control. h. Supervisar el inventario físico de los bienes muebles a cargo de la Sede Central del Ministerio, con sujeción a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. i. Ejecutar y supervisar los proyectos de inversión referidos a estudios y obras de infraestructura de la Sede Central del Ministerio. j. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la legalidad de los actos vinculados con la administración de los recursos materiales, económicos y financieros de la Sede Central del Ministerio. k. Supervisar los servicios de mantenimiento de locales, unidades de transporte y equipos de la Sede Central del Ministerio, a excepción de los equipos informáticos. I. Expedir Resoluciones Directorales en los asuntos correspondientes a su ámbito de competencia funcional. m. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Gestión Institucional. Artículo 45.- Estructura Orgánica La Dirección General de Gestión en Administración tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Contabilidad b. Dirección de Tesorería c. Dirección de Logística d. Dirección de Infraestructura e. Dirección de Gestión de Bienes Artículo 46.- Dirección de Contabilidad La Dirección de Contabilidad ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el registro y la consolidación de la información financiera. Emite los estados financieros y presupuestarios del Pliego: Ministerio del Interior. Funciones a. Aplicar las normas del Sistema Nacional de Contabilidad y normatividad vigente sobre la materia. b. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones del Ministerio, elaborando los estados financieros y complementarios, con sujeción al Sistema Nacional de Contabilidad.

c. Proponer el manual de procedimientos contables del Ministerio. d. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 47.- Dirección de Tesorería La Dirección de Tesorería tiene a su cargo programar, gestionar y ejecutar los recursos financieros, conforme a las normas y principios vigentes del Sistema Nacional de Tesorería. Formula la programación de ingresos y gastos por toda fuente de financiamiento, efectúa el pago de obligaciones de la Sede Central del Ministerio. Lleva el control y custodia de fondos y valores de los programas correspondientes. Funciones: a. Recibir, registrar y controlar los ingresos recaudados por toda fuente de financiamiento y custodiar los fondos y valores. b. Dirigir, efectuar y supervisar los pagos por las diferentes fuentes de financiamiento. c. Registrar, controlar y efectuar los giros otorgados como fondo para pagos en efectivo y/o caja chica a las diferentes dependencias. d. Programar, controlar, ejecutar y evaluar los pagos del ejercicio vigente y de los años anteriores. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 48.- Dirección de Logística La Dirección de Logística tiene a su cargo programar, coordinar, ejecutar y controlar las contrataciones de bienes, servicios y obras de la Sede Central del Ministerio, en el marco de los lineamientos y directrices del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. Cautela que la información proporcionada por los órganos que conforman la Sede Central del Ministerio sea válida y confiable. Presta asesoramiento de orden técnico – legal a la Sede Central del Ministerio del Interior, en el marco de los lineamientos y directrices del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. Funciones: a. Programar, dirigir, controlar y evaluar la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento. b. Elaborar y consolidar el Cuadro de Necesidades de las diversas unidades orgánicas de la Sede Central y determinar los procesos de selección de acuerdo a la normatividad vigente. c. Organizar y conducir la formulación y consolidación del Plan Anual de Contrataciones del Ministerio. d. Organizar, desarrollar y supervisar los procesos de selección de bienes, servicios y obras del Ministerio. e. Evaluar y controlar la correcta y oportuna administración de los recursos materiales, económico – financieros y de servicios de los órganos y unidades orgánicas que dependen administrativa y/o financieramente del Ministerio. f. Absolver consultas técnico legal y orientar a las diferentes unidades orgánicas que conforman del Ministerio del Interior sobre aspectos relativos a los sistemas administrativos.

g. Emitir informe legal en las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, según corresponda, en materia de bienes, servicios y obras relacionados con los procesos de contratación de competencia del Ministerio del Interior, que se sometan a su consideración. h. Emitir opinión legal respecto a los diferentes instrumentos de gestión del Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia. i. Emitir informes y proyectos de resoluciones relacionadas con las altas, bajas y similares en el ámbito del Ministerio del Interior. j. Emitir informes técnicos legales relacionados con los procesos sancionadores en materia de contratación estatal del Ministerio del Interior, según corresponda. k. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 49.- Dirección de Gestión de Bienes La Dirección de Gestión de Bienes ejecuta el registro y control del patrimonio del Ministerio, así como la coordinación y supervisión de las acciones de mantenimiento y seguridad del patrimonio institucional y la disposición final de los bienes de dominio privado del Ministerio, en el marco de políticas, normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales. Funciones: La Dirección de Gestión de Bienes tiene las funciones siguientes: a. Emitir directivas, centralizar y controlar la información de los bienes de dominio público y privado del Ministerio. b. Ejecutar la política sectorial para el registro y control de los bienes de dominio público y privado del Ministerio, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c. Ejecutar la política sectorial para la disposición final de los bienes de dominio privado del Ministerio, en coordinación con el Sistema Nacional de Bienes Estatales. d. Tramitar el saneamiento físico – legal de los bienes del Ministerio y su registro ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Sistema Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. e. Las demás funciones que le asigne la Dirección General de Gestión en Administración. Artículo 50.- Dirección de Infraestructura Centraliza, formula y ejecuta los proyectos de inversión pública del sector; así como, programa y conduce los servicios de mantenimiento de locales, unidades de transporte y equipos del Ministerio. Funciones: a. Programar y conducir los servicios de mantenimiento de locales, unidades de transporte y equipos del Ministerio, a excepción de los equipos informáticos. b. Centralizar y elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otro documento equivalente, ó supervisar su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano. c. Ejecutar las etapas de inversión y evaluación ex post del proyecto de inversión del Ministerio.

d. Coordinar con la Dirección de Programación e Inversiones de la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto el seguimiento de la ejecución financiera y física de los proyectos de inversión durante la etapa de ejecución; así como supervisar la evaluación ex post de los mismos. e. Efectuar la rehabilitación, remodelación o refacción de las edificaciones del Ministerio. f. Las demás funciones que le asigne el Director General. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS Artículo 51.- Dirección General de Gestión en Recursos Humanos La Dirección General de Gestión en Recursos Humanos es el órgano encargado de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar las políticas referidas a la administración, gestión y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio. Artículo 52.- Funciones La Dirección General de Gestión en Recursos Humanos tiene las funciones siguientes: a. Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para la administración, gestión y desarrollo de recursos humanos del Ministerio del Interior. b. Proponer y evaluar las normas técnicas del Sistema de Gestión de recursos humanos del Ministerio del Interior. c. Diseñar y dirigir los procesos de reclutamiento, selección y contratación de recursos humanos pertenecientes del Ministerio del Interior. d. Proponer y controlar la evaluación del desempeño laboral de los recursos humanos pertenecientes al Ministerio del Interior. e. Supervisar la asistencia y permanencia en el centro de labores de los recursos humanos del Ministerio del Interior. f. Evaluar y ejecutar las acciones de asignación de funciones y desplazamiento de los recursos humanos del Ministerio. g. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de otorgamiento de remuneraciones, beneficios, pensiones y asignaciones que le corresponda a los recursos humanos pertenecientes al Sector Interior. h. Programar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación especializada y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio. i. Promover y difundir las oportunidades de capacitación, becas y otros, relacionados con las actividades de gestión sectorial, que los gobiernos e instituciones extranjeras e internacionales ofrecen al Perú en el marco de la Cooperación Internacional. j. Programar, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar de los recursos humanos pertenecientes al Sector Interior. k. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia funcional. I. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Gestión Institucional.

Artículo 53.- Estructura Orgánica La Dirección General de Gestión en Recursos Humanos tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones b. Dirección de Capacitación y Bienestar Artículo 54.- Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones La Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones es la encargada de formular, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos y acciones del personal de carrera y contratados por regímenes laborales especiales, relativos al ingreso, desplazamiento, evaluación y desarrollo, así como también controla la asistencia y permanencia de los recursos humanos pertenecientes al Ministerio del Interior. Asimismo, se encarga de programar, ejecutar y supervisar los procesos de otorgamiento de remuneraciones, pensiones y beneficios, asignaciones y honorarios. Funciones: a. Programar y ejecutar las acciones referentes al ingreso de personal. b. Evaluar y ejecutar las acciones de asignación de funciones y desplazamiento del personal. c. Controlar la asistencia y permanencia en el centro de labores de los recursos humanos. d. Programar y ejecutar las acciones para la evaluación del desempeño laboral del personal del Sector Interior. e. Programar, evaluar y ejecutar las acciones de licencias y permisos a que tiene derecho el personal perteneciente al Sector Interior. f. Mantiene actualizado los legajos de los recursos humanos. g. Proponer lineamientos y directivas para mejorar la administración de los recursos humanos. h. Programar, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades referentes a remuneraciones y demás beneficios de los servidores activos y cesantes pertenecientes al Sector de acuerdo a la legislación vigente. i. Programar, dirigir, supervisar y evaluar la formulación de la Planilla de Pagos de Remuneraciones y Pensiones del personal pertenecientes al Sector. j. Programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades referentes al otorgamiento de pensiones, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. k. Supervisar y controlar el proceso de incorporación, desafiliación, caducidad, extinción y el aporte de los servidores activos y pensionistas civiles a los Sistemas de Pensiones. l. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 55.- Dirección de Capacitación y Bienestar La Dirección de Capacitación y Bienestar planifica y conduce programas de bienestar social e incentivos dirigidos al personal de carrera y contratados por regímenes laborales especiales pertenecientes al

Sector Interior. Es la encargada de formular y ejecutar actividades que promuevan el desarrollo del personal, así como mejorar el clima organizacional. Funciones: a. Formular y proponer políticas que orienten las actividades de bienestar social del personal. b. Formular, proponer, ejecutar y supervisar programas y eventos de recreación y deportes, así como actividades artístico-culturales orientadas a la identificación e integración institucional. c. Ejecutar las políticas educativas que orienten el accionar del Centro de Educación Inicial. d. Planificar, dirigir y controlar las acciones de tipo preventivo, promocional y asistencia de salud del personal perteneciente del Ministerio. e. Gestionar ante ESSALUD los subsidios del CIT (Certificado de Incapacidad para el Trabajo) por enfermedad, pre y post natal, lactancia y fallecimiento del personal del Ministerio. f. Formular, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo del personal del Ministerio. g. Proponer y ejecutar un Plan Integral de Capacitación del personal del Ministerio. h. Elaborar y proponer lineamientos normativos para la capacitación y desarrollo del personal del Ministerio. i. Sistematizar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio. j. Las demás funciones que le asigne el Director General. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Artículo 56.- Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones La Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones, propone normas, asesora, coordina, ejecuta y supervisa el desarrollo de los sistemas de Informática y Soporte, Comunicaciones, Redes y Estadística del Ministerio. Artículo 57.- Funciones La Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las funciones siguientes: a. Proponer al Viceministerio de Gestión Institucional los lineamientos de política para el desarrollo de los sistemas de información de informática, soporte, comunicaciones, redes y estadística del Ministerio. b. Dirigir, asesorar, coordinar, proponer normas, supervisar, evaluar, desarrollar y promover el desarrollo integral y las actividades de los sistemas de información de informática, soporte, comunicaciones, redes y estadística del Ministerio. c. Administrar los recursos de los sistemas de información del Ministerio, así como la infraestructura física donde se encuentran instalados. d. Formular las directivas que permitan establecer los procesos, métodos y procedimientos para la adecuada administración y seguridad de los recursos de los sistemas de información del Ministerio.

e. Establecer los lineamientos y normas para obtener un adecuado sistema de gestión de seguridad de la información del Ministerio. f. Conducir la formulación, procesamiento, producción, evaluación y difusión de la información estadística sectorial, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Estadística. g. Administrar el Portal Institucional del Ministerio del Interior. h. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Gestión Institucional. Artículo 58.- Estructura Orgánica La Dirección General de Gestión en Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Informática y Soporte Estadístico b. Dirección de Redes y Comunicaciones c. Dirección de Soporte Técnico Artículo 59.- Dirección de Informática y Soporte Estadístico La Dirección de Informática y Soporte Estadístico propone lineamientos, asesora, coordina, implementa y supervisa los sistemas de informática; asimismo, conducir la formulación, procesamiento, producción, evaluación y difusión de la información estadística sectorial, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Estadística. Funciones: a. Diseñar, desarrollar, implementar y supervisar el correcto funcionamiento de los aplicativos y Sistema de Información del Ministerio, verificando que cumpla las normas y estándares establecidos. b. Proponer lineamientos y orientar la óptima utilización de los recursos para los sistemas informáticos en el Ministerio. c. Organizar el modelo de datos corporativos y controlar la automatización de los procesos y su respectiva documentación técnica de cada sistema de información. d. Dirigir y supervisar los sistemas informáticos del Ministerio en la formulación y evaluación del Plan Estratégico de Tecnología de Información, proponiendo las políticas y normas referidas al ámbito informático, coordinando y estableciendo las prioridades para su ejecución. e. Elaborar y actualizar la página web institucional, en base a la información remitida por el órgano responsable. f. Supervisar la administración de los sistemas informáticos, disponiendo las medidas para la estandarización, seguridad, respaldo y recuperación de la información. g. Formular y proponer los lineamientos de política para la elaboración de la información estadística del Ministerio. h. Conducir el Sistema de Estadística del Ministerio.

i. Proponer los lineamientos y las directivas internas para la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Estadística en el Ministerio. j. Actualizar la base de datos y administrar el flujo de información estadística que se genera en los diversos órganos y dependencias del Ministerio. k. Formular, validar y evaluar los indicadores de desempeño orientados a medir la gestión del Ministerio, así como de sus diferentes órganos y dependencias. I. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 60.- Dirección de Redes y Comunicaciones La Dirección de Redes y Comunicaciones propone normas, asesora, coordina, regula y promueve el desarrollo de los sistemas de comunicaciones. Asimismo, diseña, implementa y administra la red corporativa del Ministerio. Funciones: a. Proponer políticas, estrategias y proyectos de normas relativas a los servicios de redes y comunicaciones. b. Coordinar y mantener el desarrollo integral de los sistemas de redes y comunicaciones. c. Supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los sistemas de redes y comunicaciones. d. Supervisar la instalación de los equipos y accesorios de redes y comunicaciones en el Ministerio, así como efectuar su mantenimiento y soporte técnico. e. Evaluar el sistema de control en la transmisión y recepción de la comunicación por el nivel de calidad y seguridad. f. Autorizar y controlar la asignación de equipos, servicios de telefonía y comunicaciones. g. Coordinar, supervisar y administrar la red integrada del Ministerio, de acuerdo a las normas y estándares de seguridad vigentes, elaborando el plan de seguridad respectivo. h. Elaborar, proponer y administrar los servicios de almacenamiento, captura y procesamiento de información dentro de la sala de servidores. i. Proponer estudios de factibilidad para la selección de equipos, arquitectura de red y servicios de servidores. j. Administrar, instalar, tanto del software y hardware de la red para el uso y aprovechamiento de los órganos civiles del Ministerio. k. Supervisar y administrar el soporte, mantenimiento y monitoreo de la arquitectura de red, circuito eléctrico y UPS del Ministerio. l. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 61.- Dirección de Soporte Técnico La Dirección de Soporte Técnico tiene a su cargo la instalación, monitoreo, configuración, mantenimiento

y/o reparación del hardware de los equipos de cómputo y afines, así como la configuración de usuarios de la red de los órganos no policiales de la Sede Central del Ministerio. Funciones: a. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del hardware de los equipos de cómputo y afines de los órganos no policiales de la Sede Central del Ministerio. b. Realizar los trabajos de instalación de cableado estructurado, hardware de los equipos de computo y configuración de usuarios para el acceso a red e internet y aplicativos a usar en los órganos de la Sede Central del Ministerio. c. Coordinar y verificar la atención diaria solicitada por los usuarios, velando por la atención oportuna y eficiente de sus requerimientos. d. Proponer y gestionar alternativas de solución relacionado con la parte de soporte técnico de hardware de los equipos de cómputo y afines. e. Instalar los equipos de comunicaciones, así como efectuar su mantenimiento y soporte técnico. f. Supervisar y administrar la operatividad y mantenimiento de los equipos de la red, así como de la infraestructura de la sala de servidores. g. Actualizar y mantener operativo tanto del software y hardware de la red de los órganos del Ministerio. h. Las demás funciones que le asigne el Director General. SUBCAPITULO II ÓRGANOS DE LÍNEA QUE DEPENDEN DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ORDEN INTERNO DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA Artículo 62.- Dirección General de Inteligencia Es el órgano rector del Sistema de Inteligencia del Ministerio del Interior, encargado de dirigir, coordinar, centralizar, producir y difundir la inteligencia estratégica y táctica, relacionada con el orden interno, seguridad pública y crimen organizado, para la toma de decisiones de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio del Interior. Artículo 63.- Funciones La Dirección General de Inteligencia tiene las funciones generales siguientes: a. Producir la inteligencia estratégica que requiere la Alta Dirección del Ministerio del Interior y el Sistema de Inteligencia Nacional; así como la inteligencia táctica necesaria. b. Producir inteligencia y realizar acciones de contrainteligencia en materia de orden interno, seguridad pública y crimen organizado, contribuyendo con la seguridad nacional. c. Articular los órganos componentes del sub-sistema de Inteligencia del Ministerio del Interior. d. Planear, dirigir, conducir, controlar y coordinar las acciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia dentro del ámbito de su competencia.

e. Centralizar y reportar la información que producen los órganos componentes del sub-sistema de Inteligencia del Ministerio del Interior directamente al Ministro del Interior. f. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Orden Interno. Artículo 64.- Estructura Orgánica y Funciones La Dirección General de Inteligencia tiene la siguiente estructura orgánica básica: a. Dirección de Procesamiento y Análisis b. Dirección de Búsqueda c. Dirección de Contrainteligencia d. Escuela de Inteligencia Artículo 65.- Dirección de Procesamiento y Análisis La Dirección de Procesamiento y Análisis, es el órgano encargado del planeamiento, ejecución y supervisión de la producción de inteligencia estratégica y táctica, relacionadas con el orden interno, seguridad pública y crimen organizado. Funciones: a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de producción de inteligencia estratégica y táctica. b. Producir inteligencia relacionada con el orden interno, seguridad pública y crimen organizado. c. Difundir la inteligencia de acuerdo a los procedimientos y canales establecidos, para el proceso de toma de decisiones. d. Proponer los requerimientos de capacitación técnica y metodológica del personal. e. Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de coordinación con organismos públicos y privados, en aspectos vinculados con la producción de inteligencia. f. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 66.- Dirección de Búsqueda La Dirección de Búsqueda es el órgano encargado de coordinar, colectar y gestionar la información necesaria para la ejecución efectiva y oportuna de los procesos de inteligencia. Funciones: a. Proponer el Plan de Búsqueda de Información. b. Orientar el esfuerzo de búsqueda de información, de conformidad con los objetivos, estrategias y planes institucionales. c. Ejecutar las acciones y supervisar las medidas necesarias para obtener y gestionar la información requerida para los procesos de inteligencia.

d. Mantener sistemas de información actualizados, para consulta, procesamiento o análisis de información. e. Proponer y ejecutar las políticas de manejo de información sobre su área. f. Proponer a la Dirección General la realización de operaciones especiales de búsqueda de información de acuerdo a la situación y necesidades de inteligencia. g. Realizar coordinaciones con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, para la obtención de las informaciones. h. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 67.- Dirección de Contrainteligencia La Dirección de Contrainteligencia es el órgano encargado de desarrollar el conjunto de medidas para impedir, neutralizar o contrarrestar las actividades de inteligencia u otras encubiertas realizadas por individuos, grupos u organizaciones hostiles nacionales o extranjeras que afectan o pongan en riesgo el orden interno o seguridad nacional. Funciones: a. Planear, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades orientadas a prevenir, detectar, identificar y neutralizar las actividades de inteligencia u otras encubiertas que atenten contra el orden interno o seguridad nacional. b. Planear, coordinar, organizar, dirigir, controlar y evaluar permanentemente la ejecución de las medidas pasivas y de engaño de contrainteligencia. c. Proponer y ejecutar las políticas de seguridad de la sede institucional. d. Proporcionar el apoyo de contrainteligencia. e. Proponer a la Dirección General la realización de operaciones especiales de búsqueda de información de acuerdo a la situación y necesidades de contrainteligencia. f. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 68.- Escuela de Inteligencia La Escuela de Inteligencia es el órgano encargado de la capacitación y perfeccionamiento del personal del sub-sistema de Inteligencia del Ministerio del Interior. Funciones: a. Diseñar el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal del sub-sistema de Inteligencia del Ministerio del Interior, velando por su ejecución y actualización permanente. b. Planificar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y perfeccionamiento en inteligencia y contrainteligencia u otras que requieran para el óptimo desempeño del personal de los órganos componentes del sub-sistema de Inteligencia del Ministerio del Interior. c. Promover, supervisar y evaluar sus actividades académicas.

d. Promover convenios de cooperación académica con instituciones nacionales o extranjeras. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR Artículo 69.- Dirección General de Gobierno Interior La Dirección General de Gobierno Interior es la encargada de dirigir, coordinar, supervisar y controlar el accionar de las autoridades políticas a nivel nacional; otorgar garantías para preservar el orden, integridad física y propiedad pública y privada; recibir y tramitar presuntas infracciones a los derechos humanos. Autoriza y supervisa la realización de promociones comerciales y rifas con fines sociales a nivel nacional. Artículo 70.- Funciones La Dirección General de Gobierno Interior tiene las funciones siguientes: a. Proponer e implementar las políticas y lineamientos respecto a las autoridades políticas en todas las jurisdicciones del país. b. Coordinar con los órganos del Sector Interior para la solución de conflictos sociales. c. Coordinar en el ámbito de su competencia la implementación de las políticas nacionales de manera transversal con los sectores respectivos. d. Planificar, conducir, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar la calidad de la gestión de las autoridades políticas. e. Proponer las disposiciones normativas que regulen el accionar de las autoridades políticas. f. Planificar, conducir, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las actividades de las autoridades políticas. g. Autorizar, supervisar, controlar y fiscalizar la realización de las promociones comerciales en sus diversas modalidades y rifas con fines sociales. Asimismo, determinar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes conforme a Ley. h. Autorizar la realización de colectas públicas. i. Otorgar garantías para la realización de concentraciones públicas, eventos sociales, espectáculos deportivos y no deportivos. j. Otorgar garantías personales y posesorias. k. Determinar, previa evaluación, el número de autoridades políticas en función a criterios técnicos de zonificación territorial, densidad geográfica, realidad política, social y económica. I. Proponer a los Gobernadores Regionales. m. Designar y/o remover a los Gobernadores Provinciales y Distritales. n. Supervisar la designación de los Tenientes Gobernadores.

o. Asistir en la coordinación con las autoridades políticas, en el ámbito de su competencia y de ser el caso, la implementación de las políticas nacionales, en especial las de inclusión social, formuladas por los sectores respectivos. p. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia. q. Gestionar, administrar, ejecutar y supervisar los recursos de la Dirección General de Gobierno Interior en el marco de los lineamientos y directrices del sector. r. Formular instrumentos normativos y absolver consultas en materia de su competencia. s. Emitir opinión técnica sobre los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a su cargo. t. Programar actividades relacionadas a capacitación y especialización en la Dirección General de Gobierno Interior, en el marco de los lineamientos y directrices del sector. u. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Orden Interno. Artículo 71.- Estructura Orgánica La Dirección General de Gobierno Interior tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Autoridades Políticas b. Dirección de Autorizaciones Especiales c. Órganos Desconcentrados. Artículo 72.- Dirección de Autoridades Políticas La Dirección de Autoridades Políticas se encarga de planificar, conducir y evaluar la gestión de las Autoridades Políticas a nivel nacional. Propone la designación de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales. Funciones: a. Proponer la designación de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales. b. Canalizar la información a la Alta Dirección, sobre la situación política, conflictos sociales y delincuencia proporcionada por las diferentes autoridades políticas a nivel nacional. c. Procesar y formalizar, mediante la expedición de las respectivas resoluciones, el otorgamiento de garantías para concentraciones públicas, eventos sociales, eventos públicos deportivos y no deportivos, en el ámbito de su competencia territorial. d. Supervisar el procesamiento de información sobre organizaciones de autodefensa, así como el trámite de sus pedidos, quejas y denuncias presentadas. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 73.- De las Gobernaciones y Tenencias de Gobernación Las Gobernaciones dependen administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Gobierno Interior, y las Tenencias de Gobernación dependen administrativa y funcionalmente de las

Gobernaciones Distritales de su respectiva competencia territorial. Sus funciones específicas serán establecidas en su reglamento especial. Las Gobernaciones y Tenencias de Gobernación son asumidas por la Autoridad Política designada para el ámbito de su competencia territorial. El número de Autoridades Políticas se establecerán teniendo como criterio mínimo la densidad poblacional, problemática social y económica y las demás que establezca su Reglamento. Artículo 74.- Dirección de Autorizaciones Especiales La Dirección de Autorizaciones Especiales se encarga de procesar y formalizar las autorizaciones sobre promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas a nivel nacional, efectuando el control correspondiente. Funciones: a. Formular el proyecto de las resoluciones directorales sobre autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, postergaciones y cancelaciones de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, en forma oportuna. b. Efectuar las acciones que aseguren el adecuado funcionamiento del registro de las cartas fianzas, del registro de premios no reclamados y demás registros a su cargo. c. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 75.- Órganos Desconcentrados: Gobernaciones y Tenencias de Gobernación Están encargadas de ejecutar acciones relativas a Gobierno Interior en el ámbito de su jurisdicción y, en coordinación con los organismos correspondientes coadyuvando al logro de los fines y objetivos del Gobierno Nacional. Las Gobernaciones se encuentran a cargo de las Autoridades Políticas, las cuales se clasifican en: a. Gobernadores Regionales b. Gobernadores Provinciales c. Gobernadores Distritales d. Tenientes Gobernadores DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN Artículo 76.- Dirección General de Migraciones y Naturalización La Dirección General de Migraciones y Naturalización tiene a su cargo el control migratorio de peruanos y extranjeros respecto a su ingreso y salida del país, otorga la calidad migratoria de los extranjeros para su admisión y permanencia en el territorio nacional, otorga visas en el territorio nacional. Gestiona el otorgamiento de la nacionalidad peruana, expide pasaportes comunes a los nacionales. Propone políticas migratorias. Artículo 77.- Funciones La Dirección General de Migraciones y Naturalización tiene las funciones siguientes:

a. Proponer la política sectorial en asuntos migratorios, así como proponer la celebración de convenios de integración fronteriza y lo referente a asuntos migratorios internacionales. b. Proponer y aplicar las normas, planes y directivas que regulan la administración del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros, efectuando los registros correspondientes; así como el otorgamiento o adquisición de la nacionalidad peruana. c. Proponer y aplicar sanciones administrativas y pecuniarias a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que infrinjan la normatividad sobre la materia. d. Autorizar la calidad migratoria a los extranjeros para su ingreso y permanencia en el territorio nacional, efectuando los registros correspondientes. e. Otorgar visas en el territorio nacional. f. Expedir, revalidar y anular pasaportes comunes, libreta de tripulantes terrestres, salvoconductos y otros documentos de viaje. g. Administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros h. Llevar los registros de nacionalidad por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad, nacionalidad por parentesco y por opción, u otros que establezca la ley. i. Expedir certificaciones de movimiento migratorio, de pasaporte común, de inscripción en el Registro Central de Extranjería, de Nacionalidad y otras de su competencia; así como autenticar copias de Pasaportes y Carnés de Extranjería, y del registro de peruanos por parentesco y naturalización. j. Administrar y mantener actualizado el Registro Central de Extranjería. k. Acreditar la calidad migratoria de los extranjeros, expidiendo carné de extranjería o su duplicado. l. Proponer la creación de nuevos órganos desconcentrados. m. Disponer la fiscalización de los expedientes atendidos de su competencia, conforme a ley. n. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia. o. Implementar los mecanismos de control en las zonas fronterizas. p. Formular instrumentos normativos y absolver consultas en materia de su competencia. q. Emitir opinión técnica sobre los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a su cargo. r. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Orden Interno. Artículo 78.- Estructura Orgánica La Dirección General de Migraciones y Naturalización tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes d. Dirección de Inmigración y Naturalización

c. Dirección de Gestión Electrónica d. Dirección de Normatividad e. Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano f. Órganos Desconcentrados Artículo 79.- Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes La Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaportes es la encargada del control migratorio de peruanos y extranjeros en cuanto a su ingreso y salida del país. Se encarga de expedir, revalidar y anular pasaportes peruanos comunes, libretas de tripulante terrestre, salvoconductos para extranjeros que no tienen representación diplomática en el país y documentos de viaje a extranjeros en calidad de asilados o refugiados así como expedir otros documentos de viaje. Funciones: a. Coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros. b. Autorizar la calidad migratoria de los extranjeros al momento que ingresan al país. c. Expedir, revalidar y anular pasaportes comunes peruanos y libretas de tripulante terrestre. d. Expedir salvoconductos para extranjeros que no tienen representación diplomática en el país. e. Expedir y revalidar documentos de viaje a extranjeros en calidad de asilados o refugiados. f. Expedir revalidar o anular otros documentos de viaje análogos. g. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 80.- Dirección de inmigración y Naturalización La Dirección de Inmigración y Naturalización es la encargada de los procedimientos para el ingreso, permanencia, prórroga o residencia en el país, de acuerdo a ley. Administra, registra y otorga duplicados de nacionalidad por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana, así como de la nacionalidad por parentesco y opción. Funciones: a. Otorgar visa, prórroga de permanencia, residencia, cambios de calidad migratoria y de clase de visa. b. Registrar, prorrogar y controlar la permanencia o residencia de los extranjeros en el territorio nacional, en las calidades migratorias de su competencia. c. Registrar la anulación o actualización de la calidad migratoria. d. Expedir carné de extranjería y duplicado, y mantener actualizado el Registro Central de Extranjería. e. Administrar, registrar y otorgar duplicados de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana. f. Administrar, registrar y otorgar registros de nacionalidad peruana por parentesco y opción.

g. Tramitar los procedimientos de naturalización, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. h. Registrar y otorgar resoluciones de renuncia a la nacionalidad peruana. i. Expedir constancias relacionadas con la nacionalidad, títulos y registros. j. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 81.- Dirección de Gestión Electrónica La Dirección de Gestión Electrónica tiene a su cargo coadyuvar a la gestión informática en las materias de competencia de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, así como en el desarrollo de sus políticas de modernización, en coordinación con los órganos competentes sectoriales. Funciones: a. Proponer y desarrollar políticas, planes y estrategias en el ámbito de su competencia. b. Brindar soporte técnico y coadyuvar con el desarrollo y administración del sistema de base de datos para la gestión institucional, en el ámbito de su competencia. c. Desarrollar herramientas electrónicas que contribuyan a la mejora institucional de la Dirección General. d. Proponer e Implementar mecanismos de control migratorio y medidas de seguridad informática, a través de innovación tecnológica. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 82.- Dirección de Normatividad La Dirección de Normatividad se encarga de formular instrumentos normativos y absolver consultas en el ámbito de competencia de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, de conformidad con los criterios técnicos fijados por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Funciones: a. Absolver las consultas que le sean remitidas por los órganos que conforman la Dirección General de Migraciones y Naturalización. b. Proponer instrumentos normativos en materia migratoria, de naturalización, pasaportes, control migratorio, y demás de su competencia. c. Emitir opinión técnica legal sobre los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. d. Emitir opinión previa a los proyectos de Resolución de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 83.- Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano La Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano asiste a la Dirección General de Migraciones y

Naturalización en materia de administración y ejecución de sus recursos, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. Funciones: a. Coadyuvar al Director General en la gestión y evaluación del desarrollo de las actividades relacionadas a los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. b. Gestionar los recursos financieros, dirigir, ejecutar y supervisar los pagos; y controlar las actividades de ingresos y egresos de fondos por toda fuente, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. c. Programar, coordinar, supervisar y ejecutar contrataciones, así como el almacenamiento y distribución final de los bienes y servicios y activos no financieros requeridos por los órganos de la Dirección General, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. d. Programar actividades relacionadas a la formación, capacitación y especialización en la Dirección General, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 84.- Órganos Desconcentrados Las Jefaturas de Migraciones son órganos desconcentrados que se encuentran ubicadas en Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Arequipa, Cuzco, llo, Puno, Tacna y otras a crearse las cuales están encargadas de ejecutar las acciones relativas al control migratorio, pasaportes, inmigración y naturalización, en el ámbito de su competencia territorial, reportando a cada Dirección u Oficina, de acuerdo a sus competencias. La creación de un nuevo órgano desconcentrado requiere Decreto Supremo con previo informe sustentatorio favorable de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto del Ministerio. Funciones: a. Realizar las actividades de control migratorio, en el ámbito de su competencia territorial. b. Expedir los actos administrativos, en el ámbito de su competencia territorial. c. Brindar los servicios exclusivos a cargo de la Dirección General, en el ámbito de su competencia territorial. d. Recibir y derivar, a la Dirección General, los recursos impugnativos correspondientes en el ámbito de su competencia territorial. e. Realizar acciones de control programadas e inopinadas en el ámbito de su competencia territorial, sobre el cumplimiento de las normas de migraciones, pasaportes, inmigración, naturalización y control migratorio. f. Las demás funciones que le asigne el Director General de Migraciones y Naturalización.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Artículo 85.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil es la encargada de regular, autorizar y controlar a nivel nacional los servicios de seguridad privada; así como la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y decidir su destino final; y, la fabricación, importación, exportación, manipulación, adquisición, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, imponiendo las sanciones por la contravención a la legislación vigente sobre la materia. Artículo 86.- Funciones La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil tiene las funciones siguientes: a. Proponer y aplicar los lineamientos de política relativos al control de servicios de seguridad privada, control de armas, municiones y explosivos de uso civil y productos pirotécnicos. b. Autorizar, controlar y supervisar las diversas modalidades de los servicios de seguridad privada, de acuerdo a la legislación sobre la materia. c. Autorizar y controlar la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y disponer su destino final. d. Controlar, supervisar, otorgar, renovar o cancelar licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido. e. Expedir licencias para la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, uso, manipulación de explosivos de uso civil, insumos y conexos, así como productos pirotécnicos. f. Autorizar, mediante guías de tránsito, el traslado de explosivos, insumos y conexos de uso civil, entendiéndose como materiales y/o residuos peligrosos, así como de artículos pirotécnicos deflagrantes, de acuerdo a la normatividad vigente. g. Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos, estableciendo los lineamientos y coordinaciones convenientes que permitan garantizar la seguridad en el transporte. h. Decidir periódicamente el destino final de las armas y municiones que se encuentren a su cargo. i. Implementar, a través de innovación tecnológica, mecanismos para el control de armas, municiones y explosivos de uso civil y productos pirotécnicos. j. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios de seguridad, que deben adoptar las instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros y de Administración de Fondos de Pensiones, expidiendo el certificado correspondiente. k. Ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia y de acuerdo a la normatividad vigente.

l. Poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de presuntos ilícitos penales relacionados con la posesión, fabricación, comercialización y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos, a través de los órganos competentes. m. Fiscalizar el seguimiento y control sobre los expedientes atendidos relativos a las armas, servicios de seguridad, explosivos y productos pirotécnicos supervisando y evaluando el cumplimiento de la normatividad vigente. n. Verificar la autenticidad de las declaraciones de los documentos y de las informaciones proporcionadas por el administrado. En caso de comprobar fraude o falsedad en éstas, se realizará las acciones correspondientes para declararse la nulidad del acto administrativo. o. Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia. p. Formular instrumentos normativos y absolver consultas en materia de su competencia. q. Emitir opinión técnica legal sobre los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a su cargo. r. Proponer y desarrollar políticas, planes y estrategias en el ámbito de su competencia. s. Proponer los proyectos de inversión pública para su evaluación y viabilidad en el ámbito de su competencia. t. Supervisar y controlar el cumplimiento de la legislación vigente relativas a los servicios de seguridad privada, a la fabricación, comercialización, importación, exportación, internamiento, almacenamiento, traslado, posesión, uso de armas y municiones que no son de guerra, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como talleres de artículos pirotécnicos, armerías, polígonos de tiro y polvorines. u. Disponer, coordinar y ejecutar inspecciones programadas, inopinadas o aleatorias, a las personas naturales y jurídicas, así como a su personal, equipo operativo, capacidad instalada y de sus usuarios; reguladas bajo el ámbito de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC. v. Programar, proponer, coordinar y ejecutar operativos y acciones conjuntas con diversas autoridades, tendientes a contrarrestar la informalidad en la prestación de servicios de seguridad privada, fabricación de armas, munición y explosivos, funcionamiento de casas comerciales de armas y municiones, polvorines, talleres de artículos pirotécnicos, recarga de municiones, armerías, galerías de tiro y otras actividades afines que se desarrollan de manera informal o ilegal. w. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Orden Interno. Artículo 87.- Estructura Orgánica La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada b. Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos c. Dirección de Control de Explosivos y Productos Pirotécnicos

d. Dirección de Gestión Electrónica e. Dirección de Normatividad f. Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano g. Órganos Desconcentrados Artículo 88.- Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada La Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada es el órgano de ejecución administrativa encargado de dirigir, supervisar y controlar el procesamiento de expedientes referidos al funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades a nivel nacional. Evalúa y sanciona las infracciones cometidas al procedimiento administrativo sancionador. Funciones: a. Evaluar y procesar las solicitudes para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de funcionamiento de los servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades. b. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas sobre la materia, en el ámbito de su competencia. c. Evaluar los hechos que constituyan infracciones a la normatividad vigente, relacionado con los servicios de seguridad privada, a través del procedimiento sancionador. d. Supervisar las actividades técnico-administrativas referentes a los procedimientos de importación, exportación e internamiento de artefactos, equipos u otros medios utilizables en los servicios de seguridad privada. e. Monitorear, controlar, supervisar, actualizar y consolidar el registro de autorizaciones de funcionamiento, personal autorizado, cumplimiento de obligaciones y sanciones de los servicios de seguridad privada a nivel nacional. f. Monitorear, controlar y supervisar el registro actualizado y consolidar los saldos de importación, exportación, comercialización y almacenamiento de los artefactos, equipos u otros medios utilizables en la seguridad privada. g. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 89.- Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos La Dirección de Control de Armas, Municiones y Artículos Conexos, dentro del marco de su competencia se encarga de otorgar, ampliar y renovar a nivel nacional la licencia para la fabricación, comercialización, importación, exportación, internamiento, almacenamiento, traslado, posesión y uso de armas, municiones y conexos de uso civil. Funciones: a. Otorgar, renovar o cancelar la licencia para la fabricación, comercio, transporte, almacenaje, posesión y uso de armas, municiones, reparación de armas, carga y recarga de munición de uso civil, e instalación de galerías de tiro de uso civil.

b. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas sobre la materia, en el ámbito de su competencia. c. Someter a los presuntos responsables de infracciones, al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. d. Supervisar las actividades técnico-administrativas referentes a los procedimientos de verificación, internamiento, custodia y devolución de armas. e. Administrar el registro de información inherente a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión y uso de armas, recarga de munición; así como el registro actualizado y consolidado de los saldos de importación, exportación, comercialización y almacenamiento de armas y municiones que no son de guerra. f. Administrar y supervisar el desarrollo de las actividades del polígono de tiro de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. g. Evaluar y clasificar las armas periódicamente y proponer su destino final, en los casos que corresponda. h. Expedir constancias y solicitudes de información relacionada al control de armas y municiones que no son de guerra. i. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 90.- Dirección de Control de Explosivos y Productos Pirotécnicos La Dirección de Control de Explosivos y Productos Pirotécnicos se encarga de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado y uso de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil y productos pirotécnicos. Funciones: a. Otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercio, transporte, almacenaje, posesión, uso de explosivos, insumos y conexos de uso civil y artículos pirotécnicos. b. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas sobre la materia en el ámbito de su competencia. c. Supervisar las actividades técnico – administrativas referentes a los procedimientos de importación, exportación, e internamiento de explosivos, insumos y conexos de uso civil y artículos pirotécnicos. d. Someter a los presuntos responsables de infracciones, al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. e. Autorizar el transporte de productos pirotécnicos, detonantes y deflagrantes, así como otorgar las guías de tránsito para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos, de acuerdo a la normatividad vigente. f. Gestionar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para la custodia en el transporte de explosivos, insumos y conexos.

g. Procesar los pedidos de información y/o antecedentes referidos a la propiedad de explosivos o artículos pirotécnicos, formulados por autoridades judiciales, policiales u otras entidades públicas o privadas. h. Administrar el registro de información inherente a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión y uso de explosivos y artículos pirotécnicos. i. Administrar el registro y control de saldos de las actividades de importación, comercialización uso y almacenamiento de explosivos y artículos pirotécnicos. j. Expedir constancias y solicitudes de información, de acuerdo al ámbito de su competencia. k. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 91.- Dirección de Gestión Electrónica La Dirección de Gestión Electrónica tiene a su cargo coadyuvar a la gestión informática en las materias de competencia de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, así como en el desarrollo de sus políticas de modernización, en coordinación con los órganos sectoriales competentes. Funciones: a. Proponer y desarrollar políticas, planes y estrategias en el ámbito de competencia de la Dirección General. b. Brindar soporte técnico y coadyuvar con el desarrollo y administración del sistema de base de datos para la gestión institucional, en el ámbito de su competencia. c. Desarrollar herramientas electrónicas que contribuyan a la mejora institucional de la Dirección General. d. Proponer e Implementar mecanismos de control y medidas de seguridad informática a través de innovación tecnológica. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 92.- Dirección de Normatividad La Dirección de Normatividad se encarga de formular instrumentos normativos y absolver consultas en el ámbito de competencia de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, de conformidad con los criterios técnicos fijados por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Funciones: a. Absolver las consultas que le sean remitidas por los órganos que conforman la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, de conformidad con los criterios técnicos fijados por la Oficina General de Asesoría Jurídica. b. Proponer instrumentos normativos en materia de control de armas, municiones y explosivos de uso civil, en temas de servicios de seguridad, y demás de su competencia.

c. Emitir opinión técnica legal sobre los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. d. Emitir opinión previa a los proyectos de Resolución de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 93.- Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano La Dirección de Operaciones y Desarrollo Humano asiste a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil en materia de administración y ejecución de sus recursos, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. Funciones: a. Coadyuvar al Director General en la gestión y evaluación del desarrollo de las actividades relacionadas a los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. b. Gestionar los recursos financieros, dirigir, ejecutar y supervisar los pagos; y controlar las actividades de ingresos y egresos de fondos por toda fuente, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. c. Programar, coordinar y supervisar y ejecutar las contrataciones con conocimiento a la Alta Dirección, así como el almacenamiento y distribución final de los bienes y servicios y activos no financieros requeridos por los órganos de la Dirección General, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. d. Programar actividades relacionadas a la formación, capacitación y especialización en la Dirección General, de conformidad con la política institucional y en coordinación con los órganos competentes sectoriales. e. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 94.- Órganos Desconcentrados Las Jefaturas Departamentales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil son órganos desconcentrados que se encuentran ubicadas en Lambayeque, La Libertad, Arequipa, Tacna, Junín, Cuzco, Loreto, Ancash y Puno u otro a crearse, están encargadas de ejecutar las acciones relativas a los servicios de seguridad privada; así como la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; y, la fabricación, importación, exportación, manipulación, adquisición, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, en el ámbito de su competencia territorial, reportando a cada Dirección u Oficina, de acuerdo a sus competencias. La creación de un nuevo órgano desconcentrado requiere Decreto Supremo con previo informe sustentatorio favorable de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y de la Dirección General de Gestión en Planificación y Presupuesto del Ministerio. Funciones: a. Realizar las actividades de control operativo, en el ámbito de su competencia territorial.

b. Recibir y derivar a la Dirección General, los recursos impugnativos correspondientes en el ámbito de su competencia territorial. c. Expedir los actos administrativos, en el ámbito de su competencia territorial. d. Brindar los servicios exclusivos a cargo de la Dirección General, en el ámbito de su competencia territorial. h. Realizar acciones de control programadas e inopinadas en el ámbito de su competencia territorial, sobre el cumplimiento de las normas de los servicios de seguridad privada; así como de la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; y, de la fabricación, importación, exportación, manipulación, adquisición, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. i. Las demás funciones que le asigne el Director General. DIRECCIÓN GENERAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Artículo 95.- Dirección General Contra el Crimen Organizado La Dirección General contra el Crimen Organizado está encargada de proponer, conducir y supervisar las políticas sectoriales en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos. Además, de establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general. La Dirección General Contra el Crimen Organizado, en el ámbito de su competencia, coordinará con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las políticas en materia de lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo 96.- Funciones La Dirección General Contra el Crimen Organizado tiene las funciones siguientes: a. Formular y proponer la política, objetivos, metas y acciones de la Dirección General Contra el Crimen Organizado. b. Establecer la estrategia integral para combatir el Crimen Organizado, como el lavado de activos, el terrorismo, el secuestro, la extorsión, la trata de personas y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos. c. Coordinar con la Policía Nacional del Perú y con los órganos competentes del Sector Interior, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las políticas relacionadas contra el crimen organizado. d. Coordinar con los órganos e instituciones que, a nivel nacional ejecutan políticas de interdicción en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, el control y fiscalización de drogas y de insumos químicos susceptibles de ser empleados en la elaboración de drogas ilegales. e. Procesar la información estadística sobre control de drogas, para su difusión a entidades nacionales e internacionales. f. Asesorar a la Alta Dirección y a las Direcciones Generales del Ministerio sobre materias de su competencia. g. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Orden Interno.

Artículo 97.- Estructura Orgánica La Dirección General Contra el Crimen Organizado tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Control de Drogas Ilícitas b. Dirección Contra Delitos del Crimen Organizado Artículo 98.- Dirección de Control de Drogas Ilícitas La Dirección de Control de Drogas Ilícitas propone las políticas y estrategias, dentro del ámbito institucional, en materia de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) decomisados por tráfico ilícito de drogas, prevención de drogas y lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (TID). De conformidad con la legislación especial sobre la materia, tiene a su cargo la conducción de las actividades sobre cultivos ilegales de la planta de coca, a través de proyectos especiales para el control y reducción de cultivos de coca. Funciones: a. Recibir, almacenar, registrar, controlar y destruir las drogas decomisadas por TID puestos a disposición de la Dirección General contra el Crimen Organizado, de conformidad con la legislación especial sobre la materia. b. Recibir, registrar, almacenar y disponer los insumos químicos y productos fiscalizados puestos a su disposición, según legislación especial sobre la materia. c. Formular y proponer las normas y los procedimientos de recepción, almacenamiento y destrucción de drogas e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) que sean puestos a su disposición. d. Programar y disponer los procesos de destrucción de drogas. e. Administrar los Almacenes Oficiales del Ministerio del Interior de Drogas, de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados provenientes del crimen organizado. f. Recibir, evaluar registrar la información de los programas de prevención del uso ilegal de drogas que llevan a cabo organismos públicos y privados. g. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los programas sobre drogas en que el Ministerio participe. h. Formular y proponer normas legales y procedimientos sobre prevención del uso ilegal de drogas. I. Proponer lineamientos de política en el ámbito de su competencia. m. Coordinar, controlar y evaluar las actividades de erradicación de Plantaciones de Coca a nivel nacional. n. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 99.- Dirección Contra Delitos del Crimen Organizado La Dirección Contra Delitos del Crimen Organizado, desarrolla, propone y supervisa la implementación dentro del ámbito de su responsabilidad sectorial, las políticas y estrategias en materia de lucha contra delitos del crimen organizado.

Funciones: a. Orientar, coordinar y participar en la ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el campo de la Lucha contra Delitos del Crimen Organizado, tales como Lavado de Activos, Terrorismo, el secuestro, la extorsión, trata de personas y tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos. b. Asesorar a la Dirección General en asuntos referidos a la Lucha contra Delitos del Crimen Organizado. c. Ejecutar estudios sectoriales que requiera la Lucha contra otros Delitos del Crimen Organizado y su repercusión en los campos económico, político y social. d. Difundir la política y demás aspectos en materia de Lucha contra Delitos del Crimen Organizado. e. Coordinar con los diferentes sectores y organismos del Estado en materia de Lucha contra Delitos del Crimen Organizado. f. Procesar, actualizar y preservar la información estadística sobre la Lucha contra Delitos del Crimen Organizado. g. Las demás funciones que le asigne el Director General. DIRECCIÓN GENERAL PARA LA SEGURIDAD DEMOCRATICA Artículo 100.- Dirección General para la Seguridad Democrática La Dirección General para la Seguridad Democrática, está encargada de proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas públicas en materia de derechos humanos y relaciones comunitarias, en concordancia con los órganos rectores correspondientes, dentro del ámbito de competencia del Sector Interior. Funciones a. Proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas públicas en materia de derechos humanos en el ámbito del Ministerio. b. Proponer, coordinar y supervisar la política del Sector Interior en materia de prevención y gestión de solución de conflictos sociales y en materia de derechos humanos en el ámbito del Ministerio. c. Desarrollar programas de capacitación en materia derechos humanos, prevención y gestión de conflictos sociales. d. Conducir, planear, coordinar, supervisar, apoyar y evaluar la labor de los Comisionados para la Paz y el Desarrollo, así como proponer su designación y/o remoción. e. Asesorar al Despacho Viceministerial de Orden Interno, en materia de su competencia. f. Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Orden Interno. Artículo 101.- Estructura Orgánica La Dirección General para la Seguridad Democrática tiene la estructura orgánica siguiente: a. Dirección de Relaciones Comunitarias para el Orden Interno.

b. Dirección de protección de los derechos fundamentales para la gobernabilidad. Artículo 102.- Dirección de Relaciones Comunitarias para el Orden Interno. La Dirección de Relaciones Comunitarias para el Orden Interno propone la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgos y/o amenazas que deriven en conflictos sociales y afecten la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno del país. Funciones: a. Promover el desarrollo de estrategias para la prevención y gestión de los conflictos sociales. b. Coordinar con otros órganos y sectores la ejecución de acciones de prevención, gestión y seguimiento de los conflictos sociales. c. Monitorear el ingreso de información sobre conflictos sociales y plantear escenarios de desarrollo para adoptar las decisiones correspondientes al despacho viceministerial. d. Supervisar la ejecución oportuna del protocolo de alerta temprana. e. Proponer planes de contingencia ante situaciones de crisis y violencia. f. Orientar y proponer acciones educativas y de capacitación en materia de prevención y gestión de conflictos sociales. g. Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 103.- Dirección de protección de los derechos fundamentales para la gobernabilidad La Dirección de protección de los derechos fundamentales para la gobernabilidad propone, conduce y supervisa, dentro del ámbito de competencia del Sector Interior, los lineamientos de las políticas públicas de orden interno en materia de derechos humanos, en el marco que el ente rector del Poder Ejecutivo establezca. Funciones: a. Asesorar a la Dirección General sobre la implementación de políticas públicas en materia de derechos ciudadanos dentro del Sector y del Plan Nacional de Derechos Humanos. b. Formular y desarrollar programas educativos y de capacitación en materia de derechos humanos dentro del Sector. c. Elaborar los documentos sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos relacionados al ámbito de competencias del Ministerio. d. Proponer acciones para atender las obligaciones del Sector derivadas de los instrumentos y decisiones de organismos supranacionales de derechos humanos en coordinación con el ente rector sobre la materia. e. Proponer las medidas y acciones orientadas para garantizar la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Sector conforme a sus competencias.

f. Orientar, coordinar y participar en la ejecución y evaluación de las acciones contra la trata de personas en el marco de la normatividad sobre la materia. g. Dirigir y supervisar el funcionamiento del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Institución Policial y el Ministerio del Interior. h. Participar en la implementación de los planes nacionales de acción por la infancia y la adolescencia, de prevención y erradicación del trabajo infantil, de apoyo a la familia y de seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. i. Asesorar en la conducción de canales administrativos para recibir las denuncias ciudadanas sobre actos que afectan los derechos humanos. j. Impulsar la formación y conduce los órganos académicos del Sector y de alcance nacional sobre derecho internacional de los Derechos Humanos. k. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Orden Interno. SUBCAPITULO III ÓRGANOS QUE DEPENDEN DEL DESPACHO MINISTERIAL POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 104.- La Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia común y el crimen organizado. Vigila y controla las fronteras. La máxima autoridad de la Policía Nacional del Perú es el Director General que depende del Ministro del Interior. Artículo 105.- Organización y funciones La Policía Nacional del Perú forma parte del Sector Interior como órgano de línea y se sujeta a los lineamientos técnicos y a las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Ministro. Las Leyes y sus respectivos reglamentos regulan su organización, funciones, especialidad y empleo. Artículo 106.- Coordinación funcional La Policía Nacional del Perú coordina con el Viceministerio de Orden Interno, el desarrollo de sus funciones para viabilizar la implementación y ejecución de la política sectorial, planeamiento estratégico, educación y doctrina, así como la ejecución de políticas para garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno a cargo de dicho Viceministerio. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 107.- Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional.

Artículo 108.- Funciones La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministro del Interior, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en la propuesta del planeamiento y programación, así como la ejecución, supervisión y control de los planes, programas y proyectos sobre seguridad ciudadana. b. Analizar y estudiar la problemática de seguridad ciudadana a nivel nacional, así como proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Presidencia, los planes, programas y proyectos correspondientes. c. Realizar el seguimiento, supervisión, control y evaluación de la política, planes, programas y proyectos que se vienen ejecutando e informar periódicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. d. Centralizar la información relevante sobre seguridad ciudadana que proporcionen los órganos del sistema, así como llevar el registro actualizado de la conformación de los comités regionales, provinciales y distritales a nivel nacional. e. Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitación, realizar estudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia. f. Proponer la suscripción de convenios de cooperación técnica nacional e internacional, con sujeción a la normatividad sobre la materia. g. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. h. Elaborar un mapa del delito con indicadores periódicos de percepción y victimización para la toma de decisiones y desarrollo de estrategias en materia de Seguridad Ciudadana. i. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y/o su Presidente. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 109.- Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional desarrolla las funciones generales de defensa nacional, difusión de doctrina, movilización y defensa civil, dentro del ámbito de responsabilidad Sectorial. Diseña, coordina y dirige la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación, en el ámbito de su competencia, a través de los Comisionados para la Paz y el Desarrollo. Artículo 110.- Funciones La Oficina de Defensa Nacional tiene las siguientes funciones: a. Orientar, coordinar y participar en la ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollan en el campo Político-Frente Interno para la Defensa dentro del Sistema de Defensa Nacional. b. Coordinar con el Instituto de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres la formulación e implementación de las Políticas Nacionales sobre la materia. c. Asesorar a la Dirección General en asuntos de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia sectorial.

d. Planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de Defensa Nacional, de Defensa Civil y de Movilización, en el ámbito del Ministerio. e. Ejecutar investigaciones y estudios básicos sectoriales que requiere la Defensa Nacional en los campos económico, político y social. f. Difundir la política y demás aspectos en materia de Seguridad y Defensa Nacional, así como de Movilización Nacional en el ámbito del Ministerio. g. Desarrollar programas de capacitación para promover y participar en la formación cívico-patriótica de la población. h. Las demás funciones que le asigne el Ministro. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 111.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio del Interior puede relacionarse con entidades públicas y privadas para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales. También se relaciona con otros gobiernos u organismos internacionales con fines de cooperación internacional para el desarrollo de sus competencias exclusivas y el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo 112.- Coordinación con gobiernos regionales y locales El Ministerio del Interior coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales para la implementación de las políticas sectoriales y nacionales, así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga”- CORAH es parte integrante de la Dirección de Control de Drogas de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y le corresponde proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca a nivel nacional. Económica y administrativamente se rige de conformidad con el Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América y con nuestro ordenamiento jurídico nacional pertinente. Segunda.- Toda referencia a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior entiéndase como la Dirección de Control de Drogas Ilícitas de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior. Enlace Web: Organigrama (PDF). !