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Document Information:
- Year: 1998
- Country: Transnational
- Language: Spanish
- Document Type: Publication
- Topic: Regional/Global Overviews,Volunteerism
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Situación legal del Voluntariado
en iberoamérica /
Estudio comparado
El voluntariado es una de las actividades humanas que, más claramente, dignifican el
sentido social de la civilización contemporánea, en su calidad de espacio de con-
fluencia de las distintas lecturas de una misma realidad, acercamiento a situaciones
de desigualdad y desequilibrio, oportunidad de protagonizar la ética de la responsa-
bilidad y de la acción, la confrontación del individualismo versus el asociacionismo.
Paralelamente, el debate se sitúa en la viabilidad del Estado de Bienestar, en la
permanencia o ausencia de los programas estatales que permitan aminorar las defi –
ciencias y distorsiones provocadas por la omnipresencia del mercado, en la decons-
trucción o reconstrucción de la confianza necesaria para el desarrollo de los inter-
cambios socioculturales.
De ahí, la magnitud de las actividades del voluntariado en sus distintas esferas de
actuación. En el aspecto económico, según estudios realizados en algunos países occi-
dentales, el voluntariado contribuye entre un 8% y un 14% a su PIB; en la esfera
gubernamental es un elemento esencial para la edificación del capital social necesa-
rio en los procesos de gobernación modernos; en la esfera de atención de los proble-
mas de la juventud, fomenta la participación de los jóvenes ciudadanos y fortalece
su compromiso social.
Hoy existen, aproximadamente, 3 millones de voluntarios distribuidos en cerca de 100
países, sus esfuerzos ayudan a integrar a sectores juveniles que se encuentran exclui-
dos o marginados, dándoles una base sólida para sentirse y ser vistos por toda la
sociedad como actores relevantes y estratégicos del desarrollo, rompiendo estereoti-
pos y prejuicios arraigados en el mundo adulto.
Presentación
Uno de los principales cursos de acción de la Organización Iberoamericana de Juventud
es el impulso de una propuesta programática orientada a responder a los nuevos desa-
fíos que, en los temas de participación juvenil y promoción del voluntariado, los
gobiernos de la región han identificado como temas prioritarios.
Así lo establece el mandato adoptado por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros
de Juventud, celebrada en la Ciudad de Panamá, los días 20 y 21 de julio de 2000.
En este contexto, contemplando las recomendaciones formuladas por la Organización de
las Naciones Unidas con motivo del Año Internacional de los Voluntarios y gracias al
apoyo decidido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización
Iberoamericana de Juventud realiza y publica el “Estudio de la Situación Legal del
Voluntariado en Iberoamérica”, cuyo análisis constituye una herramienta indispensa-
ble para la consecución de los objetivos del voluntariado en los países de la región.
Esta publicación se dirige a todas las personas que asumen el accionar social como
mecanismo de apropiación de su realidad y de la realidad de los otros, pero también
a aquellos que están inmersos en los procesos legislativos de los países de la región
iberoamericana para que su contribución situé al voluntariado en un marco legal que
otorgue las garantías necesarias para el desarrollo de sus actividades.
El desafío es construir juntos un mejor espacio para la integración y participación de los
jóvenes iberoamericanos en la solución de los problemas más esenciales de la vida humana.
OIJ 5
Yuri Chillán Reyes
Secretario General
Índice
I/Introducción.
II/Marco general.
III/Situación legal del
voluntariado en los países
iberoamericanos.
España
Brasil
Portugal
Colombia
Cuba
Guatemala
Argentina
Uruguay
El Salvador
Bolivia 8-
16-
28-
32-
51-
54-
70-
78-
80-
92-
99-
106-
116-
126-
140-
146-148-
160-
162-
168- IV/Análisis comparado
de la legislación
iberoamericana.
V/Recomendaciones.
VI/Bibliografía.Anexo 1>
Ley 6/1996 de Voluntariado
[España].
Anexo 2>
Ley 9608 de Servicio
Voluntario [Brasil].
Anexo 3>
Ley 720 de Voluntariado
[Colombia].
Anexo 4>
Ley 71/98 de Voluntariado
[Portugal].
Introducción
En el marco de la X Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud, celebrada en julio de 2000
en Ciudad de Panamá (Panamá), bajo el lema “Jóvenes
y Nuevo Milenio: el reto de la Ciudadanía”, los
Ministros encomendaron a la Organización Iberoamericana
de Juventud (OIJ) “adoptar todas las medidas necesarias
para promover la importancia del voluntariado en la
Región”
[1] , considerando que la Organización de las
Naciones Unidas declaró el 2001 como Año Internacional
de los Voluntarios. Asimismo, los Ministros
Iberoamericanos de Juventud señalaron que “el
voluntariado es una de las mejores formas de impul-
sar la participación de los jóvenes como actores
estratégicos en el desarrollo nacional”
[2] .
OIJ 8
[1/2] DECLARACIÓN FINAL. MEMORIA DE LA X CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE MINISTROS DE
JUVENTUD, PANAMÁ (2000), ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, 2001, PÁG. 111.
CON EL PROPÓSITO DE CUMPLIR DICHOS MANDATOS,la Secretaría General de la OIJ resol-
vió encargar la realización de un estudio sobre la situación legal del voluntariado
en los países iberoamericanos, para en seguida proceder a la elaboración de propues-
tas e iniciativas que permitan avanzar hacia una mayor consagración legal de éste,
tanto a nivel nacional como regional. Y dicha investigación -que aquí se presenta-
no hubiera sido posible sin el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
que consideró esta iniciativa de la OIJ como valiosa para el fomento de la práctica
del voluntariado en Iberoamérica.
El presente trabajo pretende, por una parte, definir un marco general con la
evolución conceptual del voluntariado a partir de las diferentes maneras de compren-
derlo, así como, establecer las distintas tipologías que puede adoptar.
De otra parte, se revisarán las leyes de España, Brasil, Portugal, Cuba y
Colombia, los proyectos de ley en trámite parlamentario de Guatemala, Argentina y
Uruguay, y los anteproyectos de ley de El Salvador y Bolivia; después de efectuado esto,
elaborar un análisis de derecho comparado que identifique las principales tendencias y
características legislativas del voluntariado en el contexto iberoamericano.
Asimismo, formular valoraciones acerca de los derechos reconocidos a los
voluntarios y del tipo de apoyo técnico-económico establecido para que los poderes
públicos actúen en beneficio de las personas y causas a las que se presta el servi-
cio voluntario.
Por último, esta investigación recoge y ofrece, propuestas de acción en mate-
ria legislativa en la perspectiva de promover y respaldar el trabajo voluntario, así
como reflexiones acerca de las relaciones que se dan entre estas normas y el papel
de los Organismos Oficiales de Juventud, de modo de arribar a un conjunto de propo-
siciones que permitan a la OIJ brindar la debida asistencia técnica a tales
Organismos, en función de las directrices emanadas de los Ministros iberoamericanos.
OIJ 9
El desafío de promover el voluntariado debe necesariamente contextualizarse en
el tránsito de “un efecto dinamizador en políticas de juventud a un efecto cualifi-
cador de las acciones institucionales en esta materia”
[3], con el fin de privilegiar
el impacto y la calidad de las políticas que se elaboren para mejorar la calidad de
vida de los jóvenes.
En efecto, la X Conferencia significó un momento de revisión y balance acer-
ca de la realidad que enfrentan millones de jóvenes en la Región, así como de análi –
sis del estado del arte en materia de políticas públicas de juventud. Todo ello, con
el fin de avanzar en la identificación de los desafíos que presenta el nuevo milenio
en estos dominios.
Se asiste en esta época a la configuración de un mundo distinto, caracteriza-
do por la vertiginosidad de los cambios. Fenómenos tales como la globalización, la
interdependencia, y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, impactan y condicionan directamente las agendas nacionales y las polí-
ticas públicas.
La globalización se presenta para la humanidad, tanto como una oportunidad para
el desarrollo equilibrado de todas las naciones, como un peligro potencial de trans-
formarse en factor de agudización de las inequidades sociales, acentuando la pobreza
y la marginación.
OIJ 10
[3] PROGRAMA REGIONAL DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD EN AMÉRICA LATINA.
INFORME FINAL, ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, 2000, PÁG. 92.
Los jóvenes iberoamericanos no son ajenos a las consecuencias de estas muta –
ciones sociales. Sus condiciones de vida, lejos de mejorar, han sufrido un deterioro
importante, pese a los esfuerzos desplegados por los países de la Región.
Diversos indicadores sociales respecto de la juventud muestran niveles insa-
tisfactorios de desarrollo en ámbitos tan relevantes como empleo, educación y salud,
entre otros, quedando marcados por el estigma de la exclusión y la marginalidad.
Sin embargo, en paralelo se presencia la emergencia de nuevas formas de par-
ticipación y organización social, de nuevos escenarios de compromiso comunitario y de
implicación de los jóvenes en el futuro de sus comunidades. En este marco, el volun-
tariado ha ido cobrando fuerza como mecanismo efectivo para avanzar en la superación
de las desigualdades y en la lucha contra la pobreza.
Destaca el hecho de que se trata de un tipo de voluntariado que encuentra su
fundamento en la creatividad y los ideales propios de los jóvenes, que ha renovado
la vinculación de la juventud con la tarea del desarrollo, y que se expresa en los
más diversos campos: salud, empleo, educación, integración y medio ambiente, por
nombrar sólo algunos, y cuyo aporte a la consolidación de la democracia resulta
incuestionable.
Por ello, la apuesta por el voluntariado que hace la OIJ, especialmente en
el contexto del Año Internacional de los Voluntarios, constituye el reflejo de la
decisión de los gobiernos de la región por impulsar nuevas formas de promoción de
los jóvenes y estimular el aporte de sus capacidades y energías a la consecución
del desarrollo social.
Ya en el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en
América Latina (PRADJAL 1995-2000), se esbozaba la necesidad de atender a la dimen-
sión del voluntariado, pero subsumido en el concepto más amplio de la participa-
ción social.
OIJ 11
En efecto, la década de los ‘90 estuvo marcada por una disminución de la par-
ticipación juvenil, cuya expresión más nítida se aprecia en la menor participación
electoral de las nuevas generaciones, y en su sostenido abandono y ausencia del que-
hacer de las organizaciones sociales. Conocida es la expresión de la “apatía juve-
nil”, como intento explicativo del fenómeno de distanciamiento que se verifica entre
la juventud y las estructuras tradicionales de representación social y política.
Diversos estudios sostienen, en cambio, que la causa de este retraimiento anida
en la falta de mecanismos adecuados para canalizar los intereses de los jóvenes en
el contexto de la realidad asociativa convencional, a lo que se suma un panorama
legislativo carente de instrumentos efectivos y eficaces de promoción de la partici-
pación juvenil que, por un lado, faciliten la constitución de organizaciones de jóve-
nes y, por otro, estimulen su desarrollo y consolidación.
No obstante, sería un error de juicio concluir que los jóvenes carecen de inte-
rés participativo y, aún más, que no llevan a cabo acciones de participación social
y de contribución al mejoramiento de sus comunidades.
Por el contrario, tal y como se ha señalado, los jóvenes han venido asumien –
do formas renovadas de participación. Su inclusión en acciones de voluntariado es una
de ellas, y se cuenta dentro de las más relevantes, dada su significación social. De
ahí que surja la necesidad de generar acciones en favor del voluntariado desde el
ámbito público.
El trabajo de los voluntarios debe ser asumido en el contexto de un nuevo tipo
de políticas públicas, como una oferta innovadora en la tradición inscrita de las polí-
ticas de juventud, en la lógica de construcción de políticas que reconozcan la parti –
cipación de los ciudadanos en la definición, ejecución y evaluación de las mismas.
Por ello, se requiere avanzar en el reforzamiento legislativo del voluntaria-
do y en un mayor respaldo para su desarrollo y expansión, reconociéndole su capaci-
OIJ 12
dad de constituirse en mecanismo efectivo de complemento a la labor de los Estados
en materia social.
Impulsar la adopción de un nuevo enfoque en materia de voluntariado implica
darle el respaldo legal adecuado, generando mecanismos que, preservando su indepen-
dencia y autonomía, le otorguen los apoyos necesarios para su desarrollo en materia
de cobertura, asistencia, capacitación y reconocimiento.
El análisis realizado da cuenta de las carencias y retrasos en el ámbito de
la legislación sobre el voluntariado y, aunque es evidente que la sola existencia de
marcos normativos es insuficiente, su consagración legal sólo puede tener efectos
positivos en su desarrollo.
En todo caso, este esfuerzo legislativo debe tener presente de manera categó-
rica la naturaleza intrínseca del voluntariado en cuanto movimiento social autónomo,
evitando lógicas excesivamente regulatorias que alteren dicha sustancia.
Una legislación adecuada debe fijar su norte en precisar las figuras del volun-
tariado y del voluntario, estableciendo derechos y deberes concretos para éstos y para
sus organizaciones a través del reconocimiento legal, y dreación mecanismos de incen-
tivo y apoyo específicos, evitando la burocratización y generación de restricciones
al principio de libertad y espíritu solidario que inspira la acción voluntaria.
Esta legislación, como se ha indicado, debe abordar como tarea principal el
impulso de medidas destinadas al fomento del voluntariado, por medio de mecanismos de
asistencia técnica, programas de capacitación, iniciativas de difusión y plataformas
de servicios de información.
Asimismo, un aspecto de gran trascendencia a la hora de legislar en esta mate –
ria tiene que ver con el reconocimiento y valoración legal de la labor de los volun –
tarios, por cuanto medidas en este sentido permitirían resaltar su significación indi-
vidual, habida cuenta de su legitimidad social, en el plano de la formación y la inte-
OIJ 13
gración social de los jóvenes. Es decir, se trata de que la experiencia de ser volun-
tario pueda tener utilidad y rentabilidad social para los mismos, sin alterar su
carácter gratuito y solidario.
En este sentido, el camino que está transitando la Unión Europea, para darle
validez educativa e incluso laboral, a la participación en entidades sociales y de
voluntariado, puede ser una buena guía a tener presente en Iberoamérica.
En suma, coincidiendo con la afirmación de los Ministros iberoamericanos res-
pecto de la validez y trascendencia del voluntariado como mecanismo para impulsar la
participación juvenil en las tareas del desarrollo nacional, aquel puede ser una
herramienta de gran trascendencia para avanzar hacia la realización de la condición
ciudadana de los jóvenes.
OIJ 14
OIJ 15
I I/
II/ MARCOGENERAL
IMPULSADOSpor las más variadas situaciones sociales que afectan a la humanidad –hambrunas, enfermedades, gue-
rras-. Esta movilización no se fundamenta ni en el ánimo de ganancia ni en el ánimo de dominio, sino en profundos sen-
timientos de solidaridad y respeto por los derechos fundamentales. La cooperación y el fortalecimiento de los lazos de
confianza y reciprocidad entre las personas, así como la participación activa en los asuntos de interés público, son con-
siderados pilares fundamentales del desarrollo humano y el buen gobierno. El voluntariado, por su propia naturaleza,
puede significar entonces una contribución sustantiva en la consecución de dichas metas.
Para realizar un estudio más acertado acerca de la situación jurídica del voluntariado, es imprescindible considerar la
amplitud de motivaciones, causas y sujetos involucrados y, en consecuencia, también lo es revisar las distintas mane-
ras de entender y organizar el voluntariado, las cuales tienen sus propios actores.
OIJ 17
EL VOLUNTARIADOES UNA
ACTIVIDAD SOCIAL QUE
CONVOCA Y MOVILIZA A UN
NÚMERO CADA VEZ MAYOR
DE HOMBRES Y MUJERES DE
TODAS PARTES DEL MUNDO,
Asimismo, si se pretende conceptualizar en un sentido único el voluntariado, ello
tampoco resultará posible, pues existe una alta heterogeneidad de definiciones que
intentan dar respuesta a la pregunta sobre qué debe entenderse por él. En virtud de
esto, se revisarán en los párrafos que siguen, cuatro conceptos provenientes de lite-
ratura del propio mundo del voluntariado y que reflejan desde concepciones de tinte
asistencialista hasta visiones que entienden el cambio social como finalidad del
voluntariado.
En primer lugar, se tiene la definición que adoptó la Cruz Roja para sus propias tare-
as y que dice: “el voluntariado es una actividad que se funda en el libre albedrío
de la persona que presta servicios de voluntariado, y no en el deseo de obtener un
beneficio material o pecuniario, ni en presiones sociales, económicas o políticas
externas; (y) tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables y a sus comunida-
OIJ 18 II – 1 : DEFINICIONES DE VOLUNTARIADO
UNA CUESTIÓN PRELIMINAR QUE HA DE TENERSE PRESENTE AL REVISAR LOS CONCEPTOS SOBRE EL VOLUNTARIA-
DO, ES QUE NO EXISTE UNIFORMIDAD EN LA MANERA DE REFERIRSE A ESTA ACTIVIDAD, YA QUE SE LE DENOMINA
INDISTINTAMENTE; “VOLUNTARIADO”, “TRABAJO VOLUNTARIO”, “VOLUNTARIADO SOCIAL”, “ACCIÓN VOLUNTA-
RIA”, “SERVICIO VOLUNTARIO”. EN ESTE DOCUMENTO SE USARÁN ALTERNATIVAMENTE, CON FINES EMINENTEMEN-
TE PRÁCTICOS, CUALQUIERA DE ESTAS DENOMINACIONES PARA HACER REFERENCIA AL OBJETO DEL ESTUDIO.
des” [4]. Este concepto destaca el carácter gratuito y voluntario de la acción presta –
da, así como su carácter asistencial, de ayuda ante un problema determinado que sufren
los beneficiarios de la acción.
Se puede citar, en segundo término, un concepto más amplio que el anterior y que seña-
la que “sería voluntario el que actúa desinteresadamente, con responsabilidad, sin
remuneración económica, en una acción realizada en beneficio de la comunidad, que obe-
dece a un programa de acción, con voluntad de servir; es una actividad solidaria y
social, el trabajo del voluntario no es su ocupación laboral habitual, es una deci-
sión responsable que proviene de un proceso de sensibilización y concienciación, res-
peta plenamente al individuo o individuos a quienes dirige su actividad y puede tra-
bajar de forma aislada aunque por lo general actúa en grupo”
[5].
Otro concepto utilizado, es aquel que entiende “la acción voluntaria, como una expre-
sión más de la participación de la ciudadanía en aquellos asuntos que le conciernen
(…) como una forma de acción colectiva en el interior de la sociedad (…) como un
intento colectivo de transformar la realidad de injusticia y exclusión social que afec-
ta a las personas, colectivos y pueblos empobrecidos que habitan nuestra aldea común”
[6].
OIJ 19
[4] Véase en Informe 2000 sobre el Voluntariado. Estudio prospectivo. Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, pág. 12.
[5] Tomado de Juan Ramón Calo: ¿Qué es ser voluntario?, Cuadernos de la Plataforma
Nº2, Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España, pág. 14.
[6] Vid. en Alejandro Romero: “El dilema entre asistencia y promoción, y lo secto-
rial y lo territorial en la acción voluntaria”, en Los dilemas de la acción volunta-
ria, Documento de Trabajo Nº14, Plataforma para la Promoción del Voluntariado en
España, pág. 37.
Por último, una idea más radical sobre el voluntariado es la que sostiene Enrique
Falcón, quien afirma que existe un voluntariado situado en el marco de los llamados
nuevos movimientos sociales -como el feminismo, el ecologismo, las asociaciones pro
derechos civiles-, al que llama “voluntariado social de marginación” para diferen-
ciarlo de un “voluntariado oficial” también existente. Aquel voluntariado tiene una
dimensión política fundamental, en el sentido de que propugna la transformación de
las estructuras, desarrollando formas de contrapoder de base. Asimismo, como es un
movimiento socialmente heterogéneo, con una organización descentralizada y horizon-
tal, se caracteriza por contar con una pluralidad de objetivos concretos y estrate-
gias diferenciadas para alcanzarlos. Finalmente, define al voluntariado social de mar-
ginación como un movimiento esencialmente discontinuo, amenazado permanentemente por
su disolución o por su institucionalización
[7].
OIJ 20
[7] Enrique Falcón: Dimensiones políticas del voluntariado. De la promoción al cambio
de estructuras, Cuadernos Cristianisme i Justícia Nº79, Barcelona.
El primer elemento problemático esta relacionado con la idea de retribución, en el
sentido de si puede haber o no una contraprestación por el trabajo voluntario. Algunos
sostienen que una ausencia total de retribución no es posible de concebir, ya que por
ejemplo podrían pagarse los gastos en que incurra el voluntario, o más intangible que
aquello, se puede obtener a cambio de la actividad experiencia, amistades, reconoci-
miento y capacitación, todas cuestiones valorables para un individuo. Incluso se llega
a afirmar por algunos que “el voluntariado es un intercambio no una donación”
[9]. Por
OIJ 21 II – 2 : CUESTIONES PROBLEMÁTICAS DEL CONCEPTO
DE VOLUNTARIADO
DE ACUERDO CON UN ESTUDIO ELABORADO EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE NACIONES UNIDAS PARA EL
SEGUIMIENTO DE LA CUMBRE SOBRE DESARROLLO SOCIAL DE COPENHAGUE, PUEDEN DISTINGUIRSE EN TODAS
LAS CONCEPCIONES EXISTENTES CINCO ELEMENTOS COMUNES SOBRE EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “VOLUN-
TARIADO” Y QUE PROBLEMATIZAN LA ELABORACIÓN DE UN CONCEPTO UNÍVOCO SOBRE ÉL. LAS IDEAS QUE A
CONTINUACIÓN SE EXPRESAN SON TOMADAS DEL MENCIONADO ESTUDIO
[8].
[8] Nos referimos al trabajo de Justin Davis Smith: Voluntariado y desarrollo social.
Documento de antecedentes para discusión en la reunión del grupo de expertos, Nueva
York, 29 y 30 de noviembre de 1999.
[9] En Informe 2000, op. cit., pág.13.
ello, se ha propuesto como límite entre voluntariado y empleo remunerado, el esta-
blecer que “el voluntario no debe emprender la actividad motivado por el beneficio
económico, y que el valor de todo reembolso que reciba debe ser menor al del valor
del trabajo provisto”
[10].
Un segundo elemento crítico está referido a la libre voluntad. Para que una actividad
sea considerada como voluntariado debe realizarse de manera libre, sin que responda a
una obligación o coacción. Surgen dudas bastante plausibles con aquellos casos de asig –
nación de tareas sociales a quienes realizan, por ejemplo, el servicio militar.
Una tercera cuestión relevante es la naturaleza del beneficio, en el sentido de si
“debe haber un beneficiario que no sea el propio voluntario, o que además del volun-
tario haya otro beneficiario”
[11].
Un cuarto elemento que compone este marco problemático es el relativo al entorno orga-
nizacional. ¿El voluntariado debe ser organizado o puede ser sólo espontáneo e infor-
mal? ¿Corresponde que sólo se practique en organismos no gubernamentales o también
puede implementarse en el nivel estatal o, incluso más, impulsado dentro de las empre-
sas privadas del sector económico?
Por último, existe la cuestión del nivel de compromisoinvolucrado. El debate en este
punto se encamina a clarificar si se deben considerar como parte del voluntariado
solamente las acciones de carácter permanente o también las ocasionales.
OIJ 22
[10/11] Justin Davis Smith, op. cit., Nº8.
Conviene tener presente que una vez analizado el estudio citado por el grupo de exper –
tos al que iba destinado, fueron reducidos a sólo tres los elementos claves que sir-
ven para caracterizar el voluntariado: no se ha de ejercer motivado principalmente
por una remuneración, si bien es posible aceptar el reembolso de gastos y la exis-
tencia de pagos simbólicos; se debe emprender libre y voluntariamente la actividad;
y debe beneficiar a la sociedad en general, o a una persona que no sea el propio
voluntario
[12].
OIJ 23
[12] Véase en Reunión del grupo de trabajo de expertos sobre voluntariado y desarrollo
social, Nueva York, 29-30 de noviembre de 1999, N°6.
PRIMERA TIPOLOGÍA >
Una primera tipología es la que distingue entre el voluntariado como compromiso social
y el voluntariado como realización personal
[13], según la tradición socio-cultural que
lo fundamenta.
El voluntariado como compromiso social, se constituye a partir de la ética de la con-
vicción, fundándose en principios e imperativos categóricos. Implica una valoración
de la realidad como injusta y, en este sentido, tiene claros matices sociopolíticos,
por cuanto aspira a lograr una transformación profunda de la sociedad. Puede afir-
marse, finalmente, que es heredera cultural de la vieja escuela de la militancia polí-
tica o sindical.
En cambio, el voluntariado como realización personal está enfocado hacia el sujeto
que lo realiza, vinculándose a ideas tales como el probarse a sí mismo y la autova-
loración del individuo. Bajo este enfoque el voluntario se moviliza sobre la base de
la ética de la responsabilidad, tiene una mirada de corto plazo en relación con la
anterior modalidad y se asocia a las corrientes culturales postmodernistas.
OIJ 24 II – 3 : TIPOLOGÍAS DEL VOLUNTARIADO
[13] Tomado de Voluntariado para la ciudad, Ponencia a la XVI Asamblea General CAVE,
págs. 5 y 6.
SEGUNDA TIPOLOGÍA >
Una segunda tipología
[14] se basa en el resultado u objetivo final que persigue el
voluntariado. Así, se distinguen cuatro formas de trabajo voluntario: ayuda o autoa-
yuda, filantropía o servicio para otros, participación, y promoción o realización de
campañas. La naturaleza del voluntariado vendría determinada, se afirma, por el grado
de desarrollo político, económico, social y cultural de la sociedad en que se inser-
ta, correspondiendo mayoritariamente, por ejemplo, la figura de la “autoayuda” a aque-
llas comunidades menos desarrolladas.
En relación con la ayuda o autoayuda, el voluntariado correspondería a la asistencia
dada entre miembros de un mismo grupo social, por lo que el beneficiario de este tipo
de acción es un integrante de dicho grupo.
Cuando se habla de filantropía o servicio para otros, a diferencia de la autoayuda,
debe entenderse que el principal beneficiario es un tercero y no un miembro del grupo.
Otra forma de voluntariado según esta tipología, es la participación y se entiende
como el derecho social por medio del cual las personas desempeñan un rol activo en
los procesos de gobierno de las sociedades.
Por último, una cuarta posibilidad de voluntariado tiene que ver con la promoción y
realización de campañas, sean éstas de denuncia, presión, educación, las cua-
OIJ 25
[14] Justin Davis Smith, op. cit., N° 14 y siguientes.
les persiguen obtener determinados cambios en el funcionamiento de la sociedad. Sin
duda este tipo de voluntariado puede traer consigo conflictos entre el Estado y los
voluntarios, pero a partir de los mismos, también la creación de nuevas institucio-
nes sociales en favor de las personas.
TERCERA TIPOLOGÍA >
En cuanto al nivel de organización del voluntariado, se distingue entre voluntariado
formale informal
[15].
El voluntariado formal es aquel que cuenta con una organización estructurada (una buro –
cracia) que realiza planificación de actividades, se relaciona con otras entidades e ins –
tituciones, desempeña un trabajo formalizado y recibe un aporte externo de competencias.
Por su parte, el voluntariado informal tiene que ver más bien con la respuesta ante
necesidades determinadas, es decir, es una acción espontánea que no se relaciona con
las acciones de otras organizaciones, puesto que tiene pautas de trabajo y una orga-
nización flexibles, y utiliza las competencias internas de sus propios voluntarios.
CUARTA TIPOLOGÍA >
Una cuarta tipología es la que señala que existe un voluntariado oficialy un volun-
tariado social de marginación
[16].
OIJ 26
[15] Informe 2000, op. cit., pág.14.
[16] Véase Enrique Falcón, op. cit., pág. 14.
Según ésta diferenciación, el voluntariado oficial es aquel que asume un sentido
salarial de la gratuidad (lo que le permite establecer por ejemplo incentivos),
busca la complementariedad entre la sociedad civil y el Estado y, por ello, esta –
blece lazos de dependencia entre las organizaciones y la Administración. Se criti-
ca este tipo de voluntariado por cuanto lo considera como una mera actividad de
naturaleza acrítica y conservadora de los esquemas individualistas, utilitarios y
mercantilistas dominantes.
El voluntariado social de marginación, por el contrario, es el que se funda en un
sentido radical de la gratuidad, actuando sin esperar ni recibir nada a cambio, celo-
so de su independencia del Estado y, por su propio actuar, está consciente de que
genera tensiones y conflictos y no los escabulle. Este voluntariado es una forma de vida
y pretende desempeñar un papel crítico y transformador de las estructuras sociales.
QUINTA TIPOLOGÍA >
Por último, se distingue entre el voluntariado públicoy el voluntariado privado,
tomando en consideración la naturaleza de la organización en que se presta el servi-
cio, es decir, si la organización se encuentra vinculada al Estado y sus organismos,
o en cambio, si la organización es de naturaleza no gubernamental.
En el caso del voluntariado privado, ha de entenderse que integran esta categoría,
tanto las entidades de la sociedad civil como las empresas con fines de lucro que
desarrollan programas de voluntariado.
OIJ 27
OIJ 28
I II/
III/ SITUACIÓN LEGALDEL VOLUNTARIADO
EN LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS
TRES CUENTANcon propuestas de ley en tramitación legislativa -Guatemala, Argentina y Uruguay-, y en dos casos -El
Salvador y Bolivia- se ha tenido acceso a un anteproyecto de ley. En países como Chile y República Dominicana, se van
dando los primeros pasos hacia una legislación sobre servicios voluntarios, pero al carecer de más antecedentes al res-
pecto, no ha sido posible incorporarlos en este estudio.
OIJ 29
DE ACUERDOCON LA INFOR-
MACIÓN DISPONIBLE
[17], DE
LOS PAÍSES IBEROAMERICA-
NOS CINCO CUENTAN CON
UNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ACERCA DEL VOLUNTARIADO –
ESPAÑA, BRASIL, PORTUGAL,
CUBA Y COLOMBIA-; OTROS
[17] Es justo agradecer a los funcionarios de la OIJ por el apoyo dado en la
recolección de antecedentes con los Organismos Oficiales de Juventud de Iberoamérica,
como también a quienes participaron del Encuentro Internacional sobre Voluntariado
Juvenil (mayo de 2001, Santa Cruz de la Sierra) por sus ideas y sugerencias.
Puede hacerse una primera afirmación general en el sentido que la situación legal del voluntariado en Iberoamérica es
bastante precaria, considerando los escasos textos legales que lo tratan directamente. A lo anterior se suma la escasa
información que existe sobre el proceso de generación de una normativa sobre voluntariado en la Región
[18]. Pese a ello,
en el transcurso de este trabajo se ha podido apreciar el interés creciente de los Gobiernos por desarrollar iniciativas
que van propiciando la dictación de más leyes de voluntariado en los países iberoamericanos, sin duda influidos por el
conjunto de actividades relativas al Año Internacional de los Voluntarios.
Considerando lo anterior, para este trabajo han debido contemplarse como fuentes, tanto leyes vigentes y proyectos de
ley en trámite, como anteproyectos de ley.
De este modo, los antecedentes que se han tenido en cuenta son:
> Los siguientes textos de legislación vigente:
1/ Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (España).
2/ Ley 9608, de 18 de febrero de 1998, de Servicio Voluntario (Brasil).
3/ Ley 71/98, de 3 de noviembre, de Bases del Encuadramiento Jurídico del Voluntariado y Decreto Ley 389/99, de 30
de septiembre, que la reglamenta (Portugal).
4/ Constitución de la República de 1972, reformada en 1992, y Código del Trabajo de 1984 (Cuba).
5/ Ley 720, de 29 de diciembre de 2001, que reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colom-
bianos (Colombia).
OIJ 30
[18] Así, otros especialistas afirman que solamente en tres países (España, Brasil y
Ecuador) existe alguna elaboración jurídica acerca del voluntariado. Véase al respecto
la opinión de Oscar García en el Primer foro sobre ley de voluntariado, versión taqui-
gráfica, Cámara de Representantes del Uruguay, Montevideo, 2001, pág. 15.
> Los siguientes proyectos de ley:
6/ Iniciativa de Ley de Fomento y Regulación del Voluntariado y Voluntario, de 29 de noviembre de 2000 (Guatemala).
7/ Anteproyecto de Dictamen sobre Régimen de Voluntariado Social, de 17 de abril de 2001 (Argentina).
8/ Proyecto de Ley sobre Reconocimiento y Promoción del Voluntariado, de 5 de diciembre de 2001 (Uruguay).
> Los siguientes anteproyectos de ley:
9/ Anteproyecto de Ley del Voluntariado, sin fecha (El Salvador).
10/ Anteproyecto de Ley del Servicio Voluntario, sin fecha (Bolivia).
OIJ 31
La legislación española sobre voluntariado es promulgada a comienzos de 1996, con-
virtiéndose en la primera ley de su tipo en el ámbito legislativo iberoamericano.
Previo a la elaboración de esta ley general, existían algunos antecedentes legales de
carácter sectorial que trataban acerca del voluntariado, como la Ley 13/1982, de 7
de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece que el Estado fomen-
tará la colaboración de voluntarios en la atención de los disminuidos; y la Ley
2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en que se señala que corresponde a las
diferentes Administraciones Públicas la promoción y el apoyo a la incorporación de
voluntarios en las tareas de protección civil.
La Ley del Voluntariado es concebida considerando tres presupuestos esenciales: pri-
mero, debe resguardarse la libertad de los ciudadanos para participar en actividades
de trabajo voluntario, asignándole al Estado un papel limitado en su regulación;
segundo, tiene que dotar de contenido concreto la obligación del Estado de recono-
cer, promover e impulsar el voluntariado; y por último, dada la estructura político-
institucional del Reino de España, asegurar el respeto a la distribución de compe-
tencias entre las Comunidades Autonómicas en la materia.
En su “exposición de motivos”, se hace una afirmación que permite comprender el objetivo
de política que el legislador ha querido que cumpla esta nueva normativa: el voluntariado
OIJ 32 III – 1 : ESPAÑA > LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL
VOLUNTARIADO
“debe superar también el puro voluntarismo, la acción individual, aislada y esporádica,
bien intencionada pero poco eficaz y, por tanto, ha de ser reconducido hacia las organi –
zaciones, tanto las privadas como públicas, con capacidad para aprovechar sinérgicamente
el esfuerzo, entusiasmo y la dedicación de los voluntarios” (el destacado es nuestro).
Puede apreciarse la existencia de un diagnóstico concreto y una opción determinada en torno
a que el voluntariado organizado es el que debe ser potenciado por la ley, incentivando
justamente un proceso de “reconducción” desde la iniciativa individual a la organizada.
La Ley 6/1996 del Voluntariado es una ley de rango estatal. Complementariamente, existe junto
a aquella una nutrida legislación autonómica, la cual no se analizará en detalle en este
estudio por exceder a sus pretensiones. Sin embargo, se destacarán aquellas materias nove-
dosas que se hallan reguladas en dichas leyes autonómicas, de modo de aumentar la profundi-
dad y variedad de la información respecto del sistema jurídico español sobre voluntariado.
A modo de referencia y en estricto orden cronológico, la legislación autonómica es
la siguiente:
1/ Ley 25/1991, de 31 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán de Voluntariado;
2/ Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Aragón;
3/ Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de Madrid;
4/ Decreto 12/1995, de 19 de enero, por el que se regula el Voluntariado de Castilla y León;
5/ Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha;
6/ Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura;
7/ Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en la Comunidad de Navarra;
8/ Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado en La Rioja;
9
/ Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en Canarias;
10
/ Ley 3/1998, de 18 de mayo, del Voluntariado en las Islas Baleares; y,
OIJ 33
11/ Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado en el País Vasco.
12
/ Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del Voluntariado de Galicia.
13
/ Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado en Valencia.
14
/ Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado en Andalucía.
DISPOSICIONES GENERALES >
La “ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciu-
dadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de
lucro públicas o privadas”. Ella se aplicará a los voluntarios y a las organizacio-
nes respectivas sólo en cuanto desarrollen programas en el plano estatal o suprauto-
nómico. En los otros casos, la legislación aplicable es la de las Autonomías.
Como se señaló, la ley se enfoca en torno a las actividades del voluntariado organi-
zado y no individual. En cuanto a sus fines, tiene por misión la promoción y el apoyo
al voluntariado, potenciando la libertad de los voluntarios y limitando el grado de
intromisión del Estado a través de la regulación jurídica, evitando la burocratiza-
ción. Por último, deja en claro que esta ley sólo regula la actividad en el ámbito
estatal, por lo que las distintas Comunidades Autónomas, así como las organizaciones
de la sociedad civil, tienen su propia responsabilidad en la promoción y apoyo a las
actividades de voluntariado.
CONCEPTOS >
a] Voluntariado
La ley señala que se entiende por voluntariado “el conjunto de actividades de inte-
OIJ 34
rés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se reali-
cen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retri-
buida y reúna los siguientes requisitos:
a/ Que tengan carácter altruista y solidario.
b/ Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal
o deber jurídico.
c/ Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d/ Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a
programas o proyectos concretos”.
De esta definición se desprenden los rasgos característicos del voluntariado, que son:
motivación basada en la solidaridad, ejercicio absolutamente libre, carácter gratui-
to y no remunerado de la actividad, y desarrollo a través de organizaciones y en vir-
tud de una programación concreta.
Para reforzar este concepto, se excluyen expresamente aquellos trabajos voluntarios
aislados y esporádicos, y aquellos que no se implementan por medio de organizaciones
sin fines de lucro, cuando se realizan por razones familiares, de amistad o buena
vecindad.
Por último, el voluntariado no puede reemplazar el trabajo retribuido, es decir, un
voluntario no puede ocupar un puesto de trabajo. Esta norma debe ser entendida como
parte de una política general de protección del trabajo y dictada con el propósito
de evitar el uso fraudulento que pueda intentar dársele al voluntariado, evadiendo a
través de él las responsabilidades y obligaciones propias de una relación laboral.
OIJ 35
b] Interés general
La actividad voluntaria, de acuerdo con su propia definición, debe dirigirse hacia la
consecución del interés general. Por su parte, éste no sólo se persigue y satisface con
acciones de carácter asistencial, propias de concepciones limitativas del voluntaria-
do, sino también y principalmente con actividades educativas, culturales, deportivas,
sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de la econo-
mía y la investigación, de desarrollo del asociacionismo y otras actividades análogas.
Debe tenerse presente que todas estas acciones no pueden efectuarse motivadas por razo-
nes familiares, de amistad o de buena vecindad, al menos para los efectos de la ley.
El interés general es tan amplio y abarca tantas opciones de voluntariado que la
Secretaría de Estado de Educación y el Ministerio de Cultura de España ya han regulado
por medio de sendas Órdenes -de 11 de octubre de 1994 y de 9 de octubre de 1995, res-
pectivamente- las actividades de trabajo voluntario en el campo educacional y cultural.
c] Voluntario
El voluntario es aquella persona física que se compromete libremente a realizar acti-
vidades de interés general, siempre que éstas se efectúen a través de una organiza-
ción sin fines de lucro y de acuerdo a un programa de acción. Dicho compromiso, ade –
más, no deber nacer como contrapartida de una retribución económica.
Es absolutamente compatible, según la ley, la calidad de socio de una organización
determinada con la de voluntario de la misma.
Si los voluntarios realizan gratuita y voluntariamente sus actividades en el extran-
jero, también quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.
OIJ 36
d] Las organizaciones de voluntariado
De acuerdo a la concepción inspiradora de la normativa española, los voluntarios deben
realizar sus actividades en organizaciones, las cuales han de estar legalmente cons-
tituidas, contar con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y desarrollar
programas en el marco de actividades de interés general.
Estas organizaciones pueden ser públicas o privadas y se encuentran facultadas para
solicitar subvenciones estatales y establecer convenios con los distintos Ministerios
de la Administración.
En el caso de las organizaciones públicas sin ánimo de lucro, la colaboración de
voluntarios en ellas se somete a esta ley y se dirigirá preferentemente a ser pres-
tada por medio de convenios con entidades privadas, es decir, la legislación esta-
blece que el Estado debe priorizar la participación organizada de voluntarios en sus
órganos, más que una participación individual.
DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS EN ESPAÑA >
a] Derecho a la formación continua
Los voluntarios tienen derecho a recibir la información, formación, orientación y apoyo
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Este derecho no corresponde ser satis-
fecho sólo al inicio de la actividad voluntaria, sino que es de carácter permanente.
Son las organizaciones en que se incorporan los voluntarios las que deben establecer
los canales internos de información y orientación, así como los programas de formación
que resulten indispensables, para una correcta realización de las tareas asignadas.
OIJ 37
b] Derecho a recibir los medios necesarios
Le corresponde a los voluntarios el derecho de recibir los medios materiales necesa-
rios para el óptimo ejercicio de las funciones que se les asignen.
Este derecho, a su vez, tiene como contrapartida la obligación de las organizaciones
de dotar de estos medios al voluntario.
c] Derecho a un trato igualitario
Este derecho significa que los voluntarios deben ser tratados sin discriminación, res-
petando su libertad, creencias, intimidad y dignidad en cuanto personas.
d] Derecho a participar en la organización
Tienen derecho a participar activamente en la organización en que se insertan, cola-
borando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de sus programas, de acuer-
do con los estatutos de aquella.
e] Derecho al seguro contra accidentes y enfermedades
Los voluntarios, en el ejercicio de su actividad solidaria, pueden verse afectados
por situaciones negativas para su salud e integridad física y psíquica. Por ello, la
Ley del Voluntariado establece como derecho que los voluntarios deben ser asegura-
dos contra los riesgos de accidentes y enfermedades que se deriven directamente de
su accionar.
Las organizaciones que integran a estas personas deberán acreditar la suscripción de
una póliza de seguro que cubra dichos riesgos, la cual debe ser adecuada a las carac-
terísticas y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios.
OIJ 38
f] Derecho al reembolso de gastos
Los voluntarios tienen derecho a ser reembolsados de los gastos derivados de la
prestación del servicio, cuya satisfacción corresponde a las organizaciones donde
participan.
g] Derecho a una identificación como voluntario
También tienen derecho a disponer de una acreditación que los identifique en su con-
dición de voluntarios.
Esta acreditación debe ser facilitada por la organización en que se integran y tiene
por objeto habilitarlo e identificarlo para el desarrollo de su actividad solidaria.
h] Derecho a condiciones seguras e higiénicas en la actividad voluntaria
De acuerdo a la naturaleza y características de la actividad voluntaria de que se
trate, los voluntarios tienen el derecho a desarrollarla en condiciones de seguridad
e higiene adecuadas.
El deber de garantizar este derecho recae en las propias organizaciones que se sir-
ven de los servicios voluntarios prestados.
i] Derecho a reconocimiento social
Finalmente, los voluntarios tienen derecho a obtener respeto y reconocimiento por el
valor social de su contribución.
Este derecho se encuentra vinculado a las medidas de fomento e incentivos al volun-
tariado que el Estado desarrolle, respecto de lo cual se expondrá más adelante.
OIJ 39
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS EN ESPAÑA >
a] Deber de cumplir sus compromisos con la organización
Los voluntarios están obligados a cumplir todos los compromisos que hayan adquirido
con la organización en que participan.
Por su parte, las entidades de voluntariado tienen el deber recíproco de cumplir sus
propios compromisos acordados con el voluntario.
b] Deber de respeto a la organización
Este deber dice relación con la obligación de los voluntarios de respetar los fines
y la normativa de las organizaciones a través de las cuales despliegan su acción
voluntaria.
c] Deber de confidencialidad
Los voluntarios tienen el deber de guardar confidencialidad de la información reci-
bida y conocida en el desarrollo de su actividad. Este deber se refiere, en todo caso,
a aquellos casos en que resulte procedente guardar dicha reserva.
d] Deber de rechazo a cualquier retribución material
Coherente con lo que ha de entenderse por voluntariado, la ley señala que los volun-
tarios deben rechazar cualquier contraprestación material que pueda serles ofrecida,
ya sea por el beneficiario directo de la acción o por otras personas relacionadas con
las mejoras resultantes del trabajo solidario.
OIJ 40
e] Deber de respetar los derechos de los beneficiarios
El voluntariado es una actividad solidaria que beneficia a numerosas personas y que,
por lo mismo, tiene un alto valor e impacto social. Sin embargo, no puede imponerse
ni ser arbitrario respecto de quienes reciben dichos beneficios. Por ello, la ley
determina que es obligación de los voluntarios el respetar los derechos de los bene-
ficiarios de su actividad voluntaria.
f] Deberes de actuación
La actividad del voluntario debe ser diligente y solidaria según lo indica la ley.
g] Deber de participar en las actividades de formación
Esta obligación rige, tanto para las tareas de formación vinculadas al desarrollo de
las actividades concretas encomendadas, como para los programas de formación perma-
nente que se requieran para conservar una calidad adecuada en la prestación de los
servicios.
h] Deber de subordinación a las instrucciones
Tienen los voluntarios el deber de seguir las instrucciones que se les impartan
para el desarrollo de las funciones encargadas y que sean coherentes a la conse-
cución de sus fines.
i] Deber de buen uso de la identificación como voluntario
Así como tienen derecho a obtener esta identificación, tienen el deber de hacer buen
uso de ella. Esta obligación se extiende también al uso que se realice de los dis-
tintivos de la organización.
OIJ 41
j] Deber de buen uso de los recursos
Los voluntarios están obligados a respetar y cuidar los recursos materiales que pon-
gan a su disposición las organizaciones en que se integran.
EL ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE VOLUNTARIOS >
La naturaleza contractual del acto de incorporación de los voluntarios a las organiza-
ciones solidarias resulta incuestionable, toda vez que el ingreso se perfecciona en vir-
tud del acuerdo de voluntades de ambas partes, generando efectos jurídicos obligatorios.
Dicho acuerdo debe formalizarse por escrito y, según la ley, debe contener una decla-
ración explícita del carácter altruista de la relación, con el objeto de deslindar
nítidamente este contrato de cualquier otro de naturaleza laboral o funcionarial, los
que generan otra clase de obligaciones y derechos.
Además, este acuerdo debe determinar el conjunto de derechos y deberes de las partes –
voluntario y organización-, cuestión que tiene como mínimo legal a respetar los que ante-
riormente han sido analizados. Por ende, respetando los derechos y obligaciones esta-
blecidos en la Ley del Voluntariado, las partes pueden estipular otros derechos y debe –
res, siempre y cuando no desvirtúen o contradigan las características esenciales del
voluntariado. Así, no podría acordarse una remuneración por la actividad efectuada, por
cuanto ello implicaría violar los elementos de la esencia de esta institución, en cuyo
caso ya no se estaría ante un voluntario, sino ante un trabajador o funcionario.
Debe también establecerse claramente el contenido de las funciones y actividades del
voluntario, así como el tiempo de dedicación comprometidos. Esta declaración es impor-
OIJ 42
tante, por cuanto precisa los alcances concretos de ciertos derechos del voluntario,
como el de reembolso de gastos, el de seguro contra riesgos y el relativo a las con-
diciones de higiene y seguridad, puesto que todos ellos se relacionan directamente
con la actividad encomendada al voluntario.
Poniendo nuevamente en evidencia la importancia que le da la ley española a la for-
mación del voluntario, el compromiso de incorporación contendrá el proceso de forma-
ción que se requiera para cumplir adecuadamente las tareas asignadas.
Por último, debe mencionarse la duración del compromiso de trabajo voluntario y deter-
minarse las causas y formas de desvinculación o término del acuerdo.
En caso de surgir conflictos que no sean resueltos directamente por las partes o por
medio de los mecanismos que se hubieran dado, la ley establece subsidiariamente que
ellos serán dirimidos por la jurisdicción competente.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL >
La regla que se establece en esta materia es que las organizaciones son las que res –
ponden frente a terceros por los daños y perjuicios causados por sus voluntarios en
la ejecución de sus actividades. En caso de que ocurriera algún hecho dañino, el afec –
tado podrá accionar contra la organización misma y no necesariamente contra el hecho,
lo que puede ser beneficioso para obtener una reparación más oportuna y justa.
Para analizar las normas que regulan esta materia se debe distinguir si la organiza-
ción es de naturaleza privada o pública.
OIJ 43
Si la organización es privada, se regirá el caso por las normas de responsabilidad
civil extracontractual contenidas en el Código Civil. De ello podemos colegir que,
para estos efectos, debe entenderse al voluntario como dependiente de la organización
en que participa y que, en caso que la organización pague el daño causado, ésta podrá
repetir dicho pago contra el voluntario.
Por su parte, si la organización es pública, su responsabilidad se determinará de
acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Bajo el mismo
esquema anterior, debe considerarse al voluntario como personal al servicio del Estado
y a éste con la misma facultad de repetir contra el individuo que hubiera causado los
daños y perjuicios.
MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO >
De acuerdo a la propia “exposición de motivos” de la ley, las medidas de fomento están
concebidas de modo de no desvirtuar el voluntariado como actividad altruista, desin-
teresada y gratuita, pero sí de manera que se reconozca el valor social que implica.
Consecuente con lo anterior, el Estado fomentará las actividades de voluntariado median-
te el establecimiento de mecanismos en cuatro ámbitos: asistencia técnica, programas
formativos, servicios de información, y campañas de divulgación y reconocimiento.
Por su parte, se establece en la ley que los voluntarios podrán disfrutar, de acuer-
do a lo que establezca concretamente la Administración, de los siguientes incentivos:
bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte públicos estatales,
OIJ 44
bonificaciones o reducciones en la entrada a museos gestionados por el Estado, y cua-
lesquiera otros beneficios que puedan establecerse por vía reglamentaria como medida
de fomento, reconocimiento y valoración social del voluntariado.
VOLUNTARIADO, SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA >
La legislación en estudio establece un vínculo entre las actividades de voluntariado
y las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Servicio Militar, el cual con-
siste en reconocerle valor a las primeras en relación con las segundas.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Militar, el trabajo en organizaciones con
fines de interés general tendrá una duración de once meses si se realiza voluntaria-
mente y de nueve meses si se es asignado a dichos servicios, en ambos casos, en cum-
plimiento del servicio militar obligatorio.
Por otro lado, también se ha establecido un puente con la Ley 22/1998, de 6 de julio,
Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, de
modo que el tiempo prestado como voluntario puede ser convalidado total o parcial-
mente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia por el período de duración
de la prestación social sustitutoria. Para que esto ocurra se deben reunir los
siguiente requisitos: debe tenerse la calidad de objetor de conciencia de forma pre-
via a la realización de las acciones de voluntariado, y ellas deben prestarse por un
tiempo continuado de seis meses.
Para los efectos anteriores, se ha normado en la Ley de Voluntariado la forma de acre-
ditar la prestación de servicios voluntarios. La organización en que éstos se reali-
OIJ 45
zaron tiene el deber de emitir un certificado que acredite dichos servicios, el cual
debe contemplar los siguientes elementos: acreditación de la condición de voluntario,
y fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada.
LOS VOLUNTARIOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO >
Estos voluntarios son aquellos que, integrados en organizaciones públicas o privadas
sin fines de lucro, participan en la gestión o ejecución de programas de la coopera-
ción oficial española para el desarrollo.
Los voluntarios de cooperación para el desarrollo se vinculan con la organización a
través de un compromiso formal que, como mínimo, contempla los siguientes elementos:
los recursos necesarios para la subsistencia en el país de destino, un seguro de
enfermedad y accidente en favor del voluntario y de sus familiares directos que con
él se desplacen, por todo el período que se encontrarán en servicio en el extranje-
ro; y el establecimiento de un período de formación.
La organización en que prestan sus servicios tiene la obligación de informarles de
los objetivos de su actividad, de sus derechos y deberes, así como de la obligación
de respetar las leyes del país de destino.
Asimismo, tendrán estos voluntarios derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y
privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia que haya
suscrito España.
OIJ 46
ELEMENTOS NOVEDOSOS PRESENTES EN LAS LEYES AUTONÓMICAS >
Como se indicó en un comienzo, la legislación autonómica en España contiene varios
elementos no contemplados por la ley estatal. Entre ellos destacan la definición de
los principios que rigen la actividad y la creación y regulación de instituciones que
se relacionan con el voluntariado.
En virtud de los pequeños matices presentes en los conceptos que se emplean, se ha
optado por seleccionar aquel que parece más amplio o sintetizar varios de ellos y,
en cuanto a las instituciones, sólo se describen sus rasgos generales sin entrar en
denominaciones ni otras particularidades.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL VOLUNTARIADO >
De todas las legislaciones autonómicas revisadas, destacan estos nueve principios:
solidaridad, libertad, complementariedad, gratuidad, participación, autonomía, res-
ponsabilidad, descentralización y aplicabilidad de las normas democráticas.
a] Principio de solidaridad
Es un principio básico del voluntariado la solidaridad con otras personas o grupos
de personas. Este principio ha de traducirse en acciones concretas a favor de los
intereses sociales, las cuales han de tender a la erradicación o modificación de las
causas de la necesidad insatisfecha o marginación sufrida.
b] Principio de libertad
Su contenido tiene relación con la concepción de la libertad como una opción perso-
OIJ 47
nal de compromiso social en que deben respetarse las convicciones y creencias, tanto
del voluntario como de los beneficiarios de la acción.
c] Principio de complementariedad
El voluntariado se debe regir por el principio de complementariedad de las actuacio-
nes de las organizaciones de voluntariado respecto de las desarrolladas por la
Administración Pública, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que
realizan los profesionales de la acción social o cívica.
d] Principio de gratuidad
Es un principio básico la gratuidad en el servicio que se presta, no buscando bene-
ficio material alguno.
e] Principio de participación
Éste debe entenderse como el principio democrático de intervención directa y activa
en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la
articulación del tejido asociativo, a través de las entidades de voluntariado.
f] Principio de autonomía
Con este principio se destaca la necesaria libertad y autonomía que debe tener el
voluntariado respecto de los poderes públicos.
g] Principio de responsabilidad
El principio de responsabilidad guarda relación con el imperativo de que la ayuda sea
mantenida en el tiempo, con un horizonte estable y riguroso y bajo la permanente eva-
luación de los resultados.
OIJ 48
h] Principio de descentralización
Con el principio de descentralización del voluntariado se persigue que las acciones
voluntarias se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su propio entor-
no, así como procurar que los órganos de poder local se involucren en las tareas del
voluntariado.
i] Principio de aplicabilidad de las normas democráticas
Con este principio de carácter general se incorporan como propios del voluntariado,
todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática,
moderna y participativa, como pueden ser la tolerancia y no discriminación, la igual-
dad, los derechos humanos, entre muchos otros.
INSTITUCIONES RELATIVAS AL VOLUNTARIADO >
a] Organismos públicos para el voluntariado
En muchas de las leyes autonómicas -como la de Cataluña, Navarra, Andalucía, Madrid,
entre otras- se han creado organismos públicos encargados de desarrollar el volunta-
riado. Por lo común, estas instituciones tienen como objetivos y funciones la promo-
ción del voluntariado, la coordinación de los programas existentes, la elaboración de
políticas generales sobre voluntariado, el diseño e implementación de mecanismos de
evaluación y control, y en general la asesoría en todas aquellas materias que guar-
den relación con ésta área.
En cuanto a la estructura e integración de estos organismos, se aprecian dos modali-
dades. La primera, consistente en un órgano que incluye entre sus miembros a funcio-
narios de gobierno, de las diputaciones, los municipios, así como a representantes de
OIJ 49
la sociedad civil. La segunda modalidad contempla la existencia, por un lado, de enti-
dades exclusivamente formadas por funcionarios públicos y, por el otro, de órganos de
carácter consultivo que incorporan la participación de representantes de las organi-
zaciones que trabajan con voluntarios. En esta última modalidad, se han diferenciado
las funciones directivas de las consultivas y propositivas.
b] Registro de organizaciones de voluntariado
Con el objeto de salvaguardar la fe pública, en muchas de las Autonomías se han creado
registros de entidades de voluntariado, los cuales tienen como función acreditar que
reúnen las características necesarias y cumplen con las exigencias debidas, para ser
consideradas como organizaciones de voluntariado. Acreditados aquellos antecedentes,
las entidades quedan habilitadas para acceder a subvenciones y programas de forma-
ción, que ofrezca la Administración.
OIJ 50
Brasil cuenta con una regulación legal acerca del voluntariado a partir del año 1998,
la cual tiene su origen en una discusión promovida por las organizaciones de la socie –
dad civil, en que se planteaba la necesidad de legislar respecto del voluntariado
para poderle dar un mayor impulso y facilitar su desarrollo.
Las organizaciones de la sociedad civil llamaban la atención acerca de un incremento
en el número de ciudadanos motivados en participar de sus actividades de manera gra –
tuita y desinteresada. Sin embargo, al encontrarse con ciertas trabas indirectas, se
dificultaba concretar dicha vocación. Entre los obstáculos se contaban los provenien-
tes de ciertos cuerpos legales, como la legislación laboral y de protección social.
Consecuente con aquel diagnóstico, resultaba necesario dictar una legislación específi –
ca que tuviera por objeto estimular y facilitar dicho proceso de participación ciudada –
na, estableciendo normas sobre la actividad voluntaria que liberarán expresamente a las
organizaciones que reciben el aporte de las personas voluntarias del cumplimento de aque –
llas cargas inherentes al derecho del trabajo y la seguridad social (remuneraciones,
cotizaciones previsionales, pago de horas extraordinarias, entre otras). Asimismo, una
ley de este tipo permitiría, a la vez, fijar ciertos derechos mínimos a los voluntarios.
La Ley 9608, de 18 de febrero de 1998, se dicta entonces para cumplir estos objeti-
vos y para ello se vale de tan sólo cinco artículos permanentes, tres de fondo y dos
OIJ 51 III – 2 : BRASIL > LEY 9608, DE 18 DE FEBRERO DE
1998, DE SERVICIO VOLUNTARIO
de forma. Siendo una normativa simple, pero efectiva, su contenido está referido fun-
damentalmente a establecer legalmente un concepto de servicio voluntario, determinar
las formas de constituirlo y precisar los efectos jurídicos que genera la constitu-
ción de dicho servicio entre las partes involucradas.
DEFINICIÓN DE SERVICIO VOLUNTARIO >
El artículo 1º de la ley señala que el servicio voluntario es aquella “actividad no remune-
rada, prestada por una persona física, ya sea en entidades públicas de cualquier naturaleza,
o en una institución privada sin fines de lucro, que persiga objetivos cívicos, culturales,
educacionales, científicos, recreativos o de asistencia social, incluyendo mutualidades”.
Asimismo, se establece en dicho cuerpo legal que este servicio no genera vínculo ni
obligaciones de carácter laboral ni tampoco previsional. Esta norma es clave en la
estructura jurídica brasileña sobre el voluntariado.
ENTIDADES DE VOLUNTARIADO >
La ley permite que la prestación de la actividad voluntaria se realice en institu-
ciones públicas o privadas, haciendo la diferencia en cuanto a la naturaleza que ellas
pueden tener. Así, las primeras podrán ser de cualquier giro, mientras que las segun-
das -las privadas- sólo pueden perseguir fines no lucrativos.
Una exigencia común a ambas clases de organizaciones esta relacionada con el objeto
de la actividad que se ejecutará, la cual debe ser de aquellas denominadas de inte-
rés social (educacionales, recreativas, asistenciales, de protección de la salud).
OIJ 52
CONSTITUCIÓN Y EFECTOS DE LA RELACIÓN DE VOLUNTARIADO >
Desde el punto de vista de su constitución legal, se verifica mediante la celebra-
ción de un verdadero contrato (termo de adesão) por medio del cual la institución
beneficiaria del servicio voluntario, sea pública o privada, formaliza la relación
con el sujeto que lo prestará, dando publicidad y seguridad a dicho vínculo.
Este contrato de incorporación debe contemplar entre sus contenidos el objeto del ser-
vicio y las condiciones de su ejercicio, esto es: área de desempeño del voluntario,
tarea específica encomendada, período de duración del servicio, horarios en que se
prestará, y resultados esperados de la actividad.
Por su parte, en cuanto a sus efectos jurídicos, los termo de adesão generan el dere –
cho del voluntario a ser indemnizado de los gastos en que incurra, siempre que éstos
fueran ocasionados durante el ejercicio de su acción voluntaria y hayan sido expre-
samente autorizados a efectuarse en el mismo acto de constitución del voluntariado.
Para la organización beneficiaria del servicio prestado, se genera el efecto de libe-
ración del cumplimiento de todas aquellas cargas laborales y previsionales que común-
mente genera un trabajo remunerado.
OIJ 53
La Ley 71/98 de Bases del Encuadramiento Jurídico del Voluntariado tiene por objeto pro –
mover y garantizar a todos los ciudadanos la participación solidaria en acciones de volun –
tariado, así como definir las bases de la regulación jurídica de aquella participación.
Para cumplir con dicho objeto, la ley se divide en cinco capítulos que tratan sobre las
siguientes materias: las disposiciones generales de la ley, los principios que han de ins –
pirar la actividad, los derechos y deberes de los voluntarios, las relaciones entre éstos
y las organizaciones en que colaboran, y un capítulo final que remite a un reglamento la
tarea de desarrollar sus disposiciones. Este reglamento es el Decreto Ley 389, de 1999.
En los siguientes párrafos se presentarán y analizarán cada uno de los aspectos regu-
lados por la legislación de Portugal.
DEFINICIONES >
a] Voluntariado
La ley portuguesa entiende por voluntariado el conjunto de acciones de interés social
y comunitario que se realizan de forma desinteresada por las personas, en el marco
de proyectos, programas y otras formas de intervención dirigidos al servicio de los
OIJ 54 III – 3 : PORTUGAL > LEY 71/98, DE 3 DE NOVIEMBRE,
DE BASES DEL ENCUADRAMIENTO JURÍDICO DEL
VOLUNTARIADO, Y DECRETO LEY 389/99, DE 30 DE
SEPTIEMBRE, QUE LA REGLAMENTA
individuos, las familias y las comunidades, y que se desarrollan sin fines lucrati-
vos y por medio de entidades públicas o privadas.
Quedan excluidas, para los efectos de esta ley, aquellas actividades que, aunque
desinteresadas, tengan un carácter aislado y esporádico o se hallen determinadas por
razones familiares, amistad o buena vecindad. Con esta exclusión se privilegia legal-
mente la acción programada, persistente y organizada del voluntariado por sobre una
más eventual e improvisada.
b] Voluntario
El voluntario es el individuo que de forma libre, desinteresada y responsable se
compromete, de acuerdo con sus propias aptitudes y en su tiempo libre, a realizar
acciones de voluntariado en el marco de una organización promotora de este tipo de
actividades.
Como precaución, de modo de evitar la sustitución fraudulenta de empleos remunera-
dos por trabajos voluntarios en dichas entidades, se establece que la calidad de
voluntario no puede atribuirse cuando exista una relación de trabajo subordinado o
autónomo, o cualquier otra relación con contenido patrimonial entre una persona y la
organización.
La ley no considera incompatible la condición de voluntario con la de socio o bene-
ficiario de los programas de la respectiva organización promotora del voluntariado.
c] Organizaciones promotoras del voluntariado
Por organizaciones promotoras del voluntariado se entiende todas aquellas entidades
OIJ 55
públicas de la administración central, regional o local, u otras personas colectivas
de derecho público o privado, que estén legalmente constituidas y reúnan las condi-
ciones necesarias para integrar voluntarios en sus actividades y que, además, sean
capaces de coordinarlos en el ejercicio de éstas.
La ley deja abierta la posibilidad para que otras organizaciones “socialmente reco-
nocidas” sean consideradas como promotoras del voluntariado y puedan así sujetarse a
su normativa, ello siempre y cuando reúnan las condiciones de integración y capaci-
dad de coordinación exigidos. De acuerdo al Decreto Ley, aquello será posible cuan-
do el Ministerio correspondiente considere de interés las actividades de estas enti-
dades y como efectivo y relevante su funcionamiento.
Las organizaciones promotoras, cualquiera sea su categoría jurídica, deben movili-
zarse en virtud de perseguir intereses sociales y comunitarios como requisito indis-
pensable para que puedan ser calificadas como promotoras del voluntariado.
En relación con su campo de acción, éste puede referirse a asuntos vinculados a la
salud, educación, ciencia y cultura, acción social, defensa del medio ambiente y del
patrimonio, defensa del consumidor, cooperación para el desarrollo, empleo y forma-
ción profesional, reinserción social, protección civil, desarrollo del asociacionis-
mo, y cualesquiera otras de análoga naturaleza.
PRINCIPIOS GENERALES >
Esta ley incorpora en su texto una serie de principios que inspiran y enmarcan el
accionar voluntario, los cuales permiten una mejor comprensión e interpretación del
OIJ 56
sentido y alcance del conjunto de sus normas. De su análisis se desprende que estos
principios son de carácter general, en el sentido que guardan relación con concep-
ciones globales acerca de la sociedad y el Estado, y de carácter específico, en tanto
se refieren particularmente al voluntariado.
Los principios generales que fundamentan la regulación sobre el voluntariado se rela-
cionan con su carácter social, con el hecho de ser expresión de la participación ciu-
dadana, con la autonomía que ha de reconocérsele y con el pluralismo de su composi-
ción y finalidades. Por ello, la ley portuguesa señala que “el Estado reconoce el
valor social del voluntariado como expresión del libre ejercicio de una ciudadanía
activa y solidaria y promueve y garantiza su autonomía y pluralismo”.
Resulta interesante resaltar que, de acuerdo a esta norma, el Estado tiene una fun-
ción acotada y precisa en cuanto al nivel de injerencia en los movimientos que incor-
poran voluntarios, tanto en lo que respecta a los contenidos y campos de acción en
que se involucran éstos, como en cuanto a las acciones prácticas con que se expresan
dichos contenidos. Su rol, más bien, se circunscribe a facilitar el pleno desarrollo
y la diversidad temática del voluntariado.
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS >
De acuerdo a la Ley de Bases del Encuadramiento Jurídico del Voluntariado, éste res-
ponde a siete principios específicos que lo informan: solidaridad, participación, coo-
peración, complementariedad, gratuidad, responsabilidad, y convergencia.
OIJ 57
a] Principio de solidaridad
Este principio se refiere a que la realización de los fines del voluntariado es responsa –
bilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas y no sólo de un sector de ellos o del Estado.
b] Principio de participación
El principio de participación implica el reconocimiento del derecho de las organiza –
ciones del voluntariado a participar e intervenir en aquellas áreas en que desenvuel-
ven su trabajo, sin que pueda ponérsele cortapisa alguna al ejercicio de este derecho.
c] Principio de cooperación
La cooperación es un principio que va dirigido a potenciar las acciones concertadas
entre las distintas organizaciones promotoras, y también entre éstas y las organiza-
ciones representativas del voluntariado. La colaboración que pueden y deben prestar –
se los organismos que desarrollan programas de voluntariado busca potenciar los resul-
tados esperados de su acción, lo que implica la posibilidad (o necesidad) de realizar
planificaciones y actividades conjuntas para alcanzar dicha finalidad.
d] Principio de complementariedad
Se relaciona con la norma preventiva señalada a propósito de la definición del volun-
tario y que dice que éstos no deben sustituir a otros recursos humanos considerados
necesarios para la consecución de los objetivos de las organizaciones, como pueden
ser los distintos profesionales que trabajan en intervención social.
e] Principio de gratuidad
Este principio guarda relación con el carácter de acción desinteresada que implica la
actividad voluntaria, lo cual según la ley quiere decir que es fundamental que el
OIJ 58
voluntario no reciba remuneración alguna ni subvenciones o donaciones por el ejerci-
cio de su trabajo voluntario.
f] Principio de responsabilidad
A diferencia del principio de solidaridad –que se refiere a la responsabilidad del
conjunto de la sociedad- este otro principio apunta más bien hacia el voluntario en
cuanto individuo, en el sentido que éste es responsable por el ejercicio de las acti-
vidades que se comprometió a realizar. El principio se justifica, en todo caso, no
sólo por razones de responsabilidad personal, sino también en virtud de las expecta-
tivas creadas en los destinatarios de su trabajo voluntario. Quien se impone el deber
de realizar una determinada actividad en beneficio social debe ser consecuente con
ello, entre otras cosas, por respeto a quienes serán parte de sus beneficios.
g] Principio de convergencia
El principio de convergencia -también llamado de armonización- significa que las
acciones del voluntariado deben ser compatibles con la cultura y objetivos institu-
cionales de la organización que las promueve.
DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS EN PORTUGAL >
a] Derecho a la formación y capacitación
Los voluntarios tienen derecho a acceder a programas de formación al inicio de su
misión, así como durante el desarrollo de ésta, con el objeto de perfeccionar la
implementación de su trabajo voluntario.
OIJ 59
b] Derecho a una identificación como voluntario
Los voluntarios tienen el derecho de contar con una tarjeta de identificación de su
condición de tales. La tarjeta contendrá su identificación personal, la organización
de voluntariado a la que se encuentra adscrito y la actividad a la que se haya com-
prometido realizar.
Para materializar este derecho, la organización promotora debe requerir la emisión de
dicha identificación a la entidad responsable de efectuarla, esto es, al Consejo Nacional
para la Promoción del Voluntariado. El requerimiento deberá contener los siguientes ele-
mentos: referencia al programa de voluntariado acordado, datos relativos a la identidad
del voluntario, e identificación del área de actividades en que se desenvolverá.
En caso de suspensión o cesación de la colaboración del voluntario, éste está obli-
gado a devolver la tarjeta de identificación a la organización promotora, la cual
tiene la misma obligación respecto del órgano emisor, pero sólo en el caso de cesa-
ción definitiva del trabajo voluntario.
c] Derecho a condiciones dignas para el desarrollo de la actividad
Tienen derecho a ejercer el trabajo voluntario en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad.
d] Derecho al seguro social voluntario
Este derecho es fundamental en el sistema portugués y refleja la alta valoración
social que se asigna al voluntariado, permitiendo a quienes destinan su tiempo y ener-
gía a satisfacer el interés social, estar cubiertos por un mecanismo de protección
social en términos similares a un empleo corriente.
OIJ 60
En razón de este derecho los voluntarios tienen acceso a prestaciones de seguridad
social que cubren ciertas situaciones y eventualidades, tales como invalidez, vejez,
muerte y dolencias profesionales, que puedan suceder en el transcurso de sus tareas.
Para tener derecho al seguro social voluntario, deben reunirse los siguientes requi-
sitos: ser mayor de 18 años, pertenecer a un programa de voluntariado, no estar
cubierto por un régimen obligatorio de seguridad social, ya sea por el ejercicio
simultáneo de una actividad profesional o por encontrarse desempleado, y no ser pen-
sionista de la seguridad social o de cualquier otro sistema de protección social.
Dado su carácter voluntario, la incorporación a este régimen de seguro social depen-
de de una expresa manifestación de voluntad por parte del interesado, mediante la pre –
sentación de la respectiva solicitud en el Centro Regional de Seguridad Social, cuya
competencia depende del área de desarrollo de las actividades de la organización.
Para los efectos de determinar la tasa de contribución a este seguro, se considera como base
de cálculo la remuneración mínima garantizada a todos los trabajadores en el país. La obli-
gación de pagarla, por su parte, es de la organización promotora del voluntariado.
Terminado el trabajo voluntario, cesa asimismo la vigencia del seguro social obte-
niendo por ejercer esta actividad. También cesa cuando el voluntario pierde alguna de
las calidades exigidas por la ley como requisito para ejercer este derecho.
e] Derecho del voluntario a faltar a su empleo
La legislación portuguesa asumió el desafío de regular los conflictos que puedan ocu-
rrir entre el cumplimiento de los compromisos de voluntariado de una persona y las
OIJ 61
relaciones laborales a que se encuentre vinculado. Con este objeto se ha reconocido
legalmente el derecho de los voluntarios a faltar justificadamente al empleo cuando
fueren convocados por su respectiva organización de voluntariado, tanto para actuar
ante situaciones de emergencia o calamidad pública, como para el cumplimiento de
misiones calificadas de urgentes. En términos concretos, que pueda ausentarse de su
trabajo de manera justificada implica que no se configura la causal que permite el
despido del trabajador por incumplimiento de obligaciones laborales. En el Decreto
Ley se han determinado con precisión las situaciones que autorizan la ausencia del
empleo, así como sus efectos jurídicos.
En primer lugar, se requiere una convocatoria de urgencia al voluntario. Éste puede
ser llamado en esos términos cuando se enfrenten momentos de calamidad pública, situa-
ciones de emergencia o accidentes de origen climático o humano que, por sus dimen-
siones o gravedad, justifiquen la movilización de todos los medios posibles para el
control de la situación y la reposición de la normalidad. También se justifica esta
convocatoria en otros casos de fuerza mayor debidamente fundados.
En segundo término, se está en una situación contemplada por este derecho cuando se
necesite el cumplimiento de misiones urgentes, y se entiende por éstas aquellos casos
en que se requiere recurrir a determinados medios humanos que no se encuentran dispo –
nibles en número suficiente o con la preparación adecuada para alcanzar dicha misión.
Por último, el voluntario puede ser convocado en situaciones especiales cuando su par-
ticipación sea imprescindible para la consecución de los objetivos del programa de
voluntariado al que está adscrito. En este caso particular, el voluntario dispone
legalmente de cuarenta horas anuales para enfrentar situaciones de este tipo.
OIJ 62
La convocatoria al “voluntario-trabajador” debe realizarse en forma escrita por la
organización promotora, señalando la naturaleza de la actividad a desempeñar y el
motivo que justifique tal llamado. En caso de urgencia notoria, puede realizarse por
otro medio, incluso telefónicamente, debiendo confirmarse por escrito la convocato-
ria al día hábil siguiente.
En cuanto a las consecuencias que produce esta ausencia justificada, el voluntario
mantiene su derecho a remuneración y a cualesquiera otros derechos y regalías que le
correspondan contractualmente, bastando para justificar su inasistencia la presenta-
ción de la convocatoria y del documento que compruebe el cumplimento de la misión
para la cual se le llamó, ambos antecedentes emitidos por la organización promotora.
Asimismo, para todos los efectos, el período en que faltó al trabajo se ha de contar
como tiempo de servicio efectivo en él.
f] Derecho a protección en caso de accidentes o enfermedades: el seguro obligatorio
Se reconoce al voluntario el derecho a recibir indemnizaciones, subsidios y pensio-
nes, así como otros beneficios legalmente establecidos, en caso de sufrir un acci-
dente o contraer una enfermedad durante el transcurso del ejercicio del trabajo
voluntario.
A diferencia del derecho relativo al seguro voluntario, éste otro derecho se garantiza
mediante la suscripción de un seguro obligatorio por parte de la organización promotora,
el que tiene como característica distintiva el hecho de ser una póliza de seguro de grupo.
En relación con los riesgos cubiertos por el seguro, se contemplan sólo los acciden-
tes o enfermedades sufridos o contraídos por causa directa y específicamente imputa-
ble al ejercicio del voluntariado.
OIJ 63
El seguro, si se verifica el siniestro cubierto, se traduce en una indemnización y
en un subsidio diario, los que deberán pagarse, respectivamente, en caso de muerte e
invalidez o de incapacidad temporal.
g] Derecho a establecer un programa de voluntariado con la organización
El programa de voluntariado es el instrumento a través del cual se regulan las rela-
ciones mutuas entre el voluntario y la organización, así como el contenido, natura-
leza y duración del trabajo que se va a realizar.
El programa de voluntariado es un verdadero acuerdo de voluntades y debe contener
los siguientes elementos: la definición del ámbito de trabajo del voluntario en fun-
ción de su perfil y de las áreas de actividades previamente establecidas por la orga-
nización, los criterios de participación en las actividades, la definición de las
funciones y resultados esperados, su duración y las formas en que debe realizarse la
desvinculación. Asimismo, deben contemplarse las condiciones de acceso a los loca –
les donde va a ser desarrollado el trabajo, los sistemas internos de información y
orientación, la evaluación periódica de los resultados, la realización de acciones
de formación y la cobertura de los riesgos y de los perjuicios que pueda causar a
terceros, teniendo en consideración las normas aplicables en materia de responsabi-
lidad civil. Por último, el acuerdo incluirá la identificación del voluntario como
participante en el programa respectivo y la certificación del mismo, así como un
mecanismo de resolución de los conflictos que puedan surgir entre la organización y
el voluntario.
h] Derecho a participar en las decisiones
El voluntario tiene derecho a opinar y ser oído en los procesos de toma de decisio-
OIJ 64
nes de la organización promotora, que digan relación con las actividades vinculadas
a su trabajo voluntario.
i] Derecho a beneficios en el transporte público
En su calidad de voluntario, éste tiene derecho a beneficiarse de un régimen espe-
cial de utilización del transporte público, siempre y cuando su uso se derive del
cumplimiento de su accionar de voluntariado.
El Consejo Nacional para la Promoción del Voluntariado establecerá con las empresas
de transporte los acuerdos necesarios para garantizar este derecho.
j] Derecho a reembolso de los gastos derivados del voluntariado
Los gastos en que incurra el voluntario en el ejercicio de una actividad programada
por la organización le deben ser reembolsados, siempre que hayan sido inevitables y
se encuentren debidamente justificados, de acuerdo a lo establecido -en su caso- por
la misma entidad promotora.
Estos gastos reembolsables no pueden ser cubiertos con dineros que provengan exclusivamente
del ejercicio regular del trabajo voluntario, según los términos estipulados en el programa.
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS EN PORTUGAL >
a] Deber de respetar las reglas de la actividad
La ley señala que el voluntario debe observar los principios “deontológicos” por los
que se rige la actividad que realiza, respetando la vida privada de las personas que
se benefician de ella.
OIJ 65
b] Deber de subordinarse a la entidad promotora
También tiene el voluntario el deber de cumplir las normas que regulan el funciona-
miento de la entidad donde presta su colaboración, así como las de sus respectivos
programas o proyectos.
c] Deberes de actuación
El voluntario tiene la obligación de actuar de forma diligente, exenta y solidaria.
La palabra “exenta” ha de entenderse relacionada con el principio de gratuidad y
acción desinteresada que inspiran el voluntariado.
d] Deber de participar en los programas de formación
Así como los voluntarios tienen derecho a la formación, existe para ellos el deber
de participar en dichos programas de capacitación, toda vez que éstos son considera-
dos indispensables para un correcto desarrollo del trabajo voluntario.
e] Deber de buen uso de los recursos
Esta obligación consiste en que el voluntario debe tener una actitud celosa res-
pecto de la buena utilización de los recursos materiales, bienes, equipos y uten-
silios, que han sido puestos a su disposición para el cometido de las funciones
acordadas.
f] Deber de colaboración
Por lo general, las organizaciones promotoras cuentan con sus propios equipos técni-
cos y profesionales, por lo tanto, el voluntario tiene la obligación de colaborar con
ellos, respetando sus opciones y siguiendo las orientaciones técnicas que les impar-
tan para la implementación de la actividad voluntaria.
OIJ 66
g] Deber de respetar la representación de la organización
Este deber guarda relación con que el voluntario no debe asumir la representación de
la organización promotora sin su conocimiento y previa autorización de ésta.
h] Deber de regularidad en su trabajo voluntario
El voluntario debe garantizar la regularidad con que ha de ejercer su trabajo, de
acuerdo a las condiciones comprometidas con la entidad promotora en el programa de
voluntariado.
i] Deber de buen uso de la identificación como voluntario
Como contrapartida al derecho a la identificación, en el ejercicio de sus actividades
el voluntario debe utilizar de buena manera la tarjeta que lo identifica como tal.
SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DEL TRABAJO VOLUNTARIO >
Si es el voluntario quien tiene la intención de interrumpir o cesar el trabajo de
voluntariado, deberá informar aquello, con la mayor antelación posible, a la organi-
zación con la cual estableció el programa.
Si, en cambio, es la propia organización quien quiere poner término a la relación de
colaboración con el voluntario, sea temporal o definitivamente, podrá hacerlo siem-
pre que la alteración de los objetivos o de las prácticas institucionales así lo jus-
tifique. Podrá, asimismo, determinar la suspensión o cesación de la colaboración en
todas o en algunas áreas de actividad, en caso de incumplimiento grave y reiterado
del programa de voluntariado por parte del voluntario.
OIJ 67
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO >
El Decreto Ley 389/99 creó, con el objeto de coordinar, desarrollar y cualificar el
voluntariado, una estructura estatal denominada Consejo Nacional para la Promoción
del Voluntariado, cuya composición será determinada por el Consejo de Ministros del
Gobierno de Portugal.
Según el Decreto, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:
1/ Desarrollar las acciones necesarias para conocer y caracterizar el mundo de los
voluntarios;
2/ emitir la tarjeta de identificación del voluntario;
3/ promover la contratación de una póliza de seguro de grupo entre las organizacio-
nes promotoras y las aseguradoras, de modo de hacer efectivo el derecho de protec-
ción ante accidentes y enfermedades que corresponde a los voluntarios;
4/ hacer las gestiones necesarias para la celebración de acuerdos en torno a la uti-
lización del transporte público por los voluntarios;
5/ dinamizar junto a las entidades de voluntariado las acciones de formación y otras
actividades que contribuyan a una mejor calidad y eficacia del trabajo voluntario;
6/ dar apoyo técnico a las organizaciones promotoras;
7/ promover y divulgar el voluntariado como forma de participación social y de soli-
daridad entre los ciudadanos, entre otros recursos, a través de los medios de comu-
nicación social;
8
/ promover la realización de debates, conferencias e iniciativas afines para sen –
sibilizar a la sociedad sobre la importancia de esta actividad como ejercicio de ciu-
dadanía;
9
/ promover estudios sociológicos sobre la aptitud, motivación y predisposición de
OIJ 68
los ciudadanos para realizar trabajos voluntarios;
10
/ sensibilizar a las empresas para que valoricen la experiencia adquirida en accio-
nes de voluntariado, especialmente en los jóvenes que buscan empleo; y,
11
/ dar seguimiento a la aplicación de la normativa sobre voluntariado de modo de pro-
poner las medidas que resulten adecuadas para su perfeccionamiento y desarrollo.
OIJ 69
En Colombia se tramitó en pocos meses el proyecto de ley Nº220, de 15 de mayo de 2001,
que tenía por propósito regular jurídicamente la actividad del voluntariado en dicho
país. De este proceso resultó la Ley 720, que viene a ser la última legislación espe-
cífica sobre voluntariado dictada en el ámbito iberoamericano.
En cuanto a su fundamentación política, se sostiene en la “exposición de motivos” del
proyecto que dio origen a la ley que la satisfacción de los intereses generales ha
dejado de ser responsabilidad exclusiva del Estado, pasando éste a necesitar cada vez
más de la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas que afec-
tan a la sociedad.
Junto con la valoración de la autogestión ciudadana, también se hace presente que la
necesidad de incorporar a los ciudadanos en tareas de trabajo voluntario es funda-
mental porque ese mismo Estado no cumple con su deber constitucional de garantizar
una buena calidad de vida a todas las personas.
En relación con los fundamentos constitucionales de la ley, se hace alusión al artículo
1º de la Constitución Política, el que señala que “Colombia es un Estado social de dere –
cho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
OIJ 70 III – 4 : COLOMBIA > LEY 720,DE 29 DE DICIEMBRE DE
2001, QUE RECONOCE, PROMUEVE Y REGULA LA
ACCIÓN VOLUNTARIA DE LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del interés general”. Además, en las normas que regulan los deberes de
la persona y del ciudadano, el artículo 95, en su número 2, establece que han de “obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante
situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”; y en su número 5
dice que han de “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”. Por
último, el artículo 103 establece que “el Estado contribuirá a la organización, promo –
ción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su auto –
nomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las
diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan” (todos los subrayados son nuestros).
DISPOSICIONES SOBRE EL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY >
La ley tiene por objeto “promover, reconocer y facilitar la acción voluntaria como
expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corres-
ponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públi-
cas o privadas y regular sus relaciones”.
Asimismo, establece que se aplicará a toda la acción voluntaria formal o informal que
se desarrolle en el país, ya sea que ésta se efectúe en el propio territorio colom-
biano o fuera de dicho territorio, como en el caso de que organizaciones colombianas
envíen voluntarios a otros países. También regula el envío de voluntarios por parte
de organizaciones extranjeras hacia Colombia.
OIJ 71
CONCEPTOS >
a] Voluntariado
Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones de interés general, desarrolla-
das por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la
comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
b] Voluntario
Según el artículo 3º, número 2 de la ley colombiana, se entiende por voluntario toda
persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter
laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma
individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas ó fuera de ellas.
Como podrá apreciarse en el análisis comparado que más adelante se efectúa, en
Colombia se recoge un concepto diferente a la tendencia general de las otras legis-
laciones, al reconocer legalmente como voluntario también a la persona que desarro-
lla actividades solidarias de manera individual y sin pertenecer a una determinada
organización pública o privada.
c] Actividades de interés general
En relación con la definición de voluntariado, se entiende por actividades de inte-
rés general aquellas actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de
utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, cientí-
ficas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio
ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, y similares que corres-
pondan a los fines de la acción voluntaria.
OIJ 72
Al igual que los otros textos legales revisados, se ha optado en esta normativa
por un concepto amplio de voluntariado, superando su carácter meramente asisten –
cialista.
d] Organizaciones de voluntariado (ODV)
Estas organizaciones son las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen
por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado
con la participación de voluntarios.
e] Entidades con acción voluntaria (ECAV)
Son entidades de acción voluntaria aquellas que sin tener como finalidad el volunta-
riado, realizan acción voluntaria.
PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIADO >
La ley señala siete principios que fundamentan la acción voluntaria, a saber: liber-
tad, participación, solidaridad, compromiso social, autonomía, respeto a la libertad
de conciencia y aplicabilidad de las normas democráticas.
a] Principio de libertad
Se define la libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los
destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación.
b] Principio de participación
Por su parte, se define la participación como el principio democrático de interven-
ción directa y activa en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de
OIJ 73
un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su auto-
nomía y pluralismo.
c] Principio de solidaridad
La solidaridad es entendida como principio del bien común que inspira acciones en
favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de
los miembros de la propia organización.
d] Principio de compromiso social
El compromiso social implica un principio de corresponsabilidad que orienta una acción
estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los
fines de interés social.
e] Principio de autonomía
El establecimiento de este principio en el marco legal del voluntariado implica asegurar
la autonomía de éste respecto de los poderes públicos y económicos y, en tanto principio
general, ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizan –
do a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública más eficaz.
f] Principio de respeto a la libertad de conciencia
La ley colombiana se refiere con este principio al respeto a las convicciones y cre-
encias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión.
g] Principio de aplicabilidad de las normas democráticas
Este principio incorpora al voluntariado todos aquellos que son inspiradores de una
sociedad democrática, pluralista, solidaria y participativa.
OIJ 74
FINES DEL VOLUNTARIADO >
Un aspecto novedoso de la ley en estudio es que incorpora entre sus normas una des-
cripción de los fines que tendrán las acciones del voluntariado.
De acuerdo a su artículo 6º, los fines del voluntariado son los siguientes:
1/ Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fun-
damento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de
los valores esenciales de la convivencia ciudadana, a saber: la vida, la libertad,
la solidaridad, la justicia y la paz; y,
2/ Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa
y participativa para articular y fortalecer el tejido social.
RELACIONES ENTRE LOS VOLUNTARIOS, LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO Y LAS ENTIDADES CON
ACCIÓN VOLUNTARIA >
La ley señala un marco ético y normativo social que debe respetarse en las relacio-
nes entre los voluntarios y las organizaciones y entidades vinculadas a la práctica
del voluntariado. Dicho marco establece que las relaciones serán respetuosas, leales,
generosas, participativas, formativas y de permanente diálogo.
Asimismo, se establece el deber de los voluntarios de guardar confidencialidad de los
planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran. Por otro lado, tienen el
derecho a solicitar una certificación de los servicios prestados.
OIJ 75
NORMAS SOBRE COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADO >
Las organizaciones de voluntariado y las entidades con acción voluntaria tienen derecho
a recibir apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados
al adecuado desarrollo de sus actividades. Con esta norma se establece que el Estado
debe contribuir a la práctica del voluntariado mediante los instrumentos señalados.
Junto con lo anterior, y como parte de la lógica de la cooperación entre el sector
público y el privado, se reconoce a las organizaciones y entidades el derecho a par-
ticipar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA >
En la ley también se señala un mandato para el Gobierno Nacional, en el sentido de
que éste debe establecer los mecanismos necesarios para facilitar la construcción de
un indicador que valore el aporte de la acción voluntaria al producto interno bruto
del país. Este mecanismo contribuirá a una mayor valoración no sólo social, sino eco-
nómica, del significado y aporte que tiene el voluntariado en el desarrollo social
del país. La información que se recoja a través de estos instrumentos será útil para
profundizar la legislación sobre voluntariado en el futuro.
EL SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO >
De acuerdo con las normas en estudio, el conjunto de instituciones, organizaciones,
entidades y personas que realizan acciones de voluntariado constituyen el Sistema
Nacional de Voluntariado.
OIJ 76
Este Sistema tendrá por finalidad la promoción y fortalecimiento de la acción volun-
taria, para lo cual buscará desarrollar alianzas estratégicas e implementar el tra-
bajo en red del conjunto de los actores que lo componen.
Con el fin de poner en marcha el modelo, se podrán constituir Consejos de Voluntariado
a nivel municipal, departamental y nacional. Estas instancias serán de carácter cole-
giado y autónomo, y se considerarán organismos de naturaleza privada para todos los
efectos. En cuanto a su composición, se integrarán mayoritariamente por organizacio-
nes de voluntariado y entidades con acción voluntaria.
OIJ 77
La República de Cuba se encuentra en una situación jurídica especial respecto del
voluntariado, toda vez que, por un lado, su ordenamiento constitucional contiene una
norma específica de reconocimiento del trabajo voluntario como derecho y deber del
ciudadano, y por otro lado, en su Código del Trabajo se incorporan algunas normas
sobre voluntariado. No deja de llamar la atención que en un cuerpo legal como éste
se contemplen normas sobre trabajo voluntario, aún cuando sean genéricas.
Sin embargo, pese a lo anterior, no puede afirmarse que exista una normativa propia-
mente reguladora de la actividad voluntaria en Cuba, al menos en los mismos términos
que en el resto de la región, lo cual no resta validez a la alternativa cubana en la
materia. La larga experiencia de voluntariado nacional e internacional que existe en
la isla es una muestra en esa dirección, pero enfatizando este trabajo en lo jurídi-
co, no se abordará dicha práctica con más detalle.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES >
En Cuba el trabajo voluntario se encuentra reconocido expresamente a nivel constitu-
cional. Así, en el Capítulo VII sobre los “Derechos, deberes y garantías fundamenta-
les”, el artículo 45 habla acerca del trabajo como un derecho, deber y motivo de honor
OIJ 78 III – 5 : CUBA > CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
1972, REFORMADA EN 1992, Y CÓDIGO DEL TRABAJO
DE 1984
para cada ciudadano, distinguiendo entre el trabajo remunerado y el voluntario. En su
inciso tercero establece el derecho al trabajo voluntario en los siguientes términos:
“Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la
sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de ser-
vicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo”.
De la norma anterior se desprende que el voluntariado es mucho más que una actividad
basada en la solidaridad, siendo un elemento formativo de conciencia comunista, de
acuerdo a la orientación de la estructura política y social de la República de Cuba.
NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO >
La Ley No.49, de 28 de diciembre de 1984, que promulgó el Código del Trabajo, reite –
ra en su artículo 3º -que trata sobre los principios fundamentales del derecho labo-
ral- la misma norma contenida en la Constitución sobre reconocimiento del trabajo
voluntario. Además, al establecer en su artículo 16 los derechos de los sindicatos
nacionales y la Central de Trabajadores, incorpora entre ellos, en su letra e), el
derecho a “organizar el trabajo voluntario que resulte necesario”, mismo derecho que
se reconoce a las entidades laborales estatales en el artículo 18, letra g).
OIJ 79
En el caso de Guatemala, existe una iniciativa de ley para regular el voluntariado
la cual se encuentra en plena tramitación en la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales del Congreso de la República. Es el contenido de este anteproyec-
to el que se analizará en este estudio, sin perjuicio de aquél, que con toda segu-
ridad, será objeto de modificaciones en el transcurso de su tramitación parlamen-
taria, por lo que se requerirá revisar la información aquí expuesta una vez apro –
bada la legislación.
En las “consideraciones” de dicha iniciativa se destaca el hecho de que el volunta-
riado cumple un rol fundamental en los programas de desarrollo del país, lo que puede
apreciarse en áreas tan diversas como los derechos de la infancia y adolescencia,
protección del medio ambiente, promoción de la paz y prevención de desastres natura-
les. Estas dos últimas cuestiones no es de extrañar que se destaquen como anteceden-
tes de la importancia del voluntariado en Guatemala, si se toma en cuenta su histo-
ria reciente, concretamente los conflictos armados y el paso del Huracán Mitch.
Como podrá apreciarse, esta iniciativa de ley se basa fundamentalmente en la legis-
lación española, a la que se le incorporan algunos ajustes de acuerdo a la realidad
guatemalteca.
OIJ 80 III – 6 : GUATEMALA > INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO
Y REGULACIÓN DEL VOLUNTARIADO Y VOLUNTARIO,
DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2000
DISPOSICIONES GENERALES >
El objeto de la propuesta de ley es “proteger, promover y facilitar la participación
solidaria de las personas físicas nacionales y extranjeras, en actuaciones de soli-
daridad, altruismo, espíritu de servicio y voluntariado, en el seno de organizacio-
nes sin ánimo de lucro, ya sea la naturaleza de éstas, pública o privada”.
Por otro lado, la ley será aplicable a las organizaciones y voluntarios que partici-
pen en programas en el ámbito estatal. En este punto hay una redundancia en la ini-
ciativa que sólo puede explicarse por una copia literal de la ley española sin con-
siderar que ésta se enmarca en una estructura política institucional particular
(“Estado de autonomías”) que requiere respetar determinadas competencias.
CONCEPTOS >
a] Voluntariado
Se define el voluntariado como “el conjunto de actividades de interés general, desa-
rrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de
una relación laboral funcional (sic), mercantil, o cualquier otra retribuida y reúna
los siguientes requisitos:
a/ Que tenga carácter altruista, solidario y de espíritu de servicio.
b/ Que su realización sea libre, sin que tengan como causa en una obligación perso-
nal, deber personal o coacción.
c/ Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que en el desempeño de la actividad voluntaria se ocasionen.
d/ Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo
OIJ 81
a programas o proyectos concretos que se hagan del conocimiento e interés del
voluntario”.
Se excluyen las actividades aisladas, esporádicas o ejecutadas al margen de organi-
zaciones sin ánimo de lucro, que se presten por consideraciones familiares, de amis-
tad, buena vecindad o costumbre.
En esta iniciativa no se establece ninguna norma que prohíba el reemplazo de traba-
jadores remunerados por voluntarios.
b] Actividades de interés general
Al igual que otras legislaciones o proposiciones de ley, la iniciativa guatemalteca
utiliza un concepto amplio en cuanto a las materias que pueden considerarse de inte-
rés general, esto es, va más allá de un concepto puramente asistencial del volunta-
riado, para abarcar también aspectos educativos, culturales, ambientales, etc.
En virtud de su propia realidad, se incluyen en el listado de actividades de interés
general aquellas relacionadas con la “prevención y mitigación de desastres naturales
o antropogénicos”.
c] Voluntario
La definición empleada es la misma que en España, es decir, se considera voluntario
a la persona física que se compromete libremente a realizar actividades de interés
general, de manera altruista, solidaria, sin recibir una contraprestación económica,
en el marco de una organización y de manera programada.
OIJ 82
En todo caso, tomando en consideración la descripción del objeto de la ley pro-
puesta, ha de entenderse que el voluntario puede ser tanto un nacional de Guatemala
como un extranjero, lo que resulta lógico y acertado de precisar dada la presen-
cia de voluntarios de origen no guatemalteco en muchos programas y actividades en
dicho país.
Por otro lado, los que realicen trabajos voluntarios en el extranjero también queda-
rán sujetos a esta normativa.
A diferencia de la ley española, no se contempla en este iniciativa la posibilidad
que un asociado de la organización de voluntariado sea, a la vez, voluntario en ella.
d] Organizaciones que acogen voluntarios
Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios pueden ser, tanto pri-
vadas como públicas, y deben estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad
jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas relacionados con
actividades de interés general.
En lo que dice relación con la participación de voluntarios en actividades de orga-
nismos públicos sin ánimo de lucro, se señala que ésta se ajustará a los contenidos
establecidos en la iniciativa de ley y que se prestará preferentemente a través de
convenios o acuerdos de colaboración mutua. A diferencia del caso español, no se indi-
ca que dicha preferencia se refiera a los acuerdos suscritos con organizaciones pri-
vadas que integran voluntarios, sino solamente que se concretarán mediante convenios
celebrados directamente con los voluntarios o por intermedio de las organizaciones
que los integran.
OIJ 83
DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS EN GUATEMALA >
a] Derecho a información, formación, orientación y apoyo
Se considera como primer derecho de los voluntarios el recibir la información, for-
mación, orientación y apoyo necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones
asignadas. Este derecho es de carácter permanente, válido desde el comienzo hasta el
fin de la relación.
b] Derecho a recibir los medios necesarios para su actividad
A los voluntarios se les reconoce el derecho a recibir los medios materiales
necesarios para el cumplimiento de las tareas y misiones que les correspondan
ejecutar.
c] Derecho a un trato no discriminatorio
Quienes se desempeñan como voluntarios tienen derecho a ser tratados sin discrimina-
ción, respetándoseles su libertad, dignidad, intimidad, costumbres y creencias.
d] Derecho a participar en la organización
Los voluntarios tienen derecho a participar activamente en la organización en que se
inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los pro-
gramas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
e] Derecho a ser asegurados contra accidentes y enfermedades
Otro derecho reconocido establece que los voluntarios deben ser asegurados contra los
riesgos de accidentes y enfermedad es que se deriven directamente de su actividad
voluntaria.
OIJ 84
f] Derecho al reembolso de gasto
También tienen derecho a que se les reembolsen aquellos gastos que se deriven del
desempeño de sus servicios voluntarios. Sin embargo, como se verá más adelante, este
derecho no se le reconoce a quienes colaboren en un organismo no gubernamental nacio-
nal o internacional y que reciban un estipendio de sobrevivencia por ello.
g] Derecho a disponer de una identificación
Los voluntarios tienen derecho a disponer de una acreditación identificativa de su
condición de tales.
h] Derecho a condiciones seguras e higiénicas en la actividad voluntaria
Se les reconoce el derecho a realizar su actividad en las debidas condiciones de segu –
ridad e higiene en función de la naturaleza y características de la actividad de que
se trata.
i] Derecho a reconocimiento social
Tienen, por último, el derecho a obtener el respeto y reconocimiento por el valor
social de su contribución.
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS EN GUATEMALA >
a] Deber de cumplir los compromisos adquiridos
Los voluntarios tienen el deber de cumplir los compromisos adquiridos con las orga-
nizaciones en que se incorporan.
OIJ 85
b] Deber de respeto a los fines y estatutos de la organización
Este deber guarda relación con la obligación de los voluntarios de respetar los fines
y la normativa de las organizaciones en que trabajan.
c] Deber de confidencialidad
Tienen la obligación de guardar, cuando proceda y no se contravenga ninguna ley,
la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su
voluntariado.
d] Deber de rechazo a cualquier contraprestación material
Otra obligación establecida dice relación con que los voluntarios deben rechazar cual-
quier contraprestación material o económica que pudieran recibir del propio benefi-
ciario o de otras personas relacionadas con el trabajo.
e] Deber de respeto de los derechos de los beneficiarios
La iniciativa de ley señala que es obligación de los voluntarios respetar los dere-
chos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
f] Deberes de actuación
La actividad del voluntario ha de desarrollarse de manera diligente y solidaria.
g] Deber de participar en las tareas formativas
Señala la propuesta de ley que los voluntarios deben participar en las tareas forma-
tivas previstas por la organización para la implementación de las actividades y fun-
ciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener
la calidad de los servicios que prestan.
OIJ 86
h] Deber de subordinación a las instrucciones
Los voluntarios deben seguir las instrucciones que se les impartan en el desarrollo
de las funciones encargadas y que sean adecuadas a las finalidades previstas.
i] Deber de buen uso de su identificación
Tanto la identificación de su condición de voluntarios, como los distintivos de la orga-
nización a la que encuentran adscritos, deben ser debidamente empleados por aquellos.
j] Deber de cuidado de los recursos
Finalmente, los voluntarios deben respetar y cuidar los recursos materiales que sean
puestos a su disposición por las organizaciones en que participan.
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES RESPECTO DE LOS VOLUNTARIOS >
Las organizaciones que integran voluntarios deben cumplir una serie de requisitos,
los cuales, en el fondo, estan supeditados a la satisfacción de los derechos recono-
cidos a los voluntarios.
a] Obligación de cumplir sus compromisos con los voluntarios
Este es un deber general que corresponde a ambas partes y que, en el caso de la orga –
nización, significa que debe cumplir rigurosamente los compromisos adquiridos con los
voluntarios en el acuerdo de incorporación.
b] Obligaciones relativas al seguro
La organización de voluntariado tiene la obligación de suscribir una póliza de segu-
ro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad que pueda sufrir el voluntario.
OIJ 87
Dicha póliza ha de ser adecuada a las características y circunstancias de la activi-
dad que se desarrolle y cubrirá aquellos riesgos que se deriven directamente de su
ejercicio.
c] Obligación de reembolso de gastos
Otra de las obligaciones que corresponden a las organizaciones es la de cubrir los
gastos derivados de la prestación del servicio en que hayan incurrido los voluntarios.
La propuesta guatemalteca establece que esta obligación no rige cuando los volunta-
rios se encuentran integrados y trabajando con organismos no gubernamentales nacio-
nales o internacionales que les otorguen una paga de sobrevivencia, toda vez que se
supone que dicho estipendio tiene por objeto justamente cubrir los gastos derivados
de la actividad voluntaria.
d] Obligación de suministrar los medios necesarios
Les corresponde, asimismo, dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el
cumplimiento de sus cometidos.
e] Obligación de informar y orientar
También es deber de las entidades de voluntariado contar con sistemas de información
y orientación que resulten adecuados para la realización de las tareas encomendadas
a los voluntarios.
f) Obligación de proporcionar formación
Es obligación de las organizaciones proporcionar a los voluntarios la formación nece-
saria para el correcto desarrollo de sus actividades.
OIJ 88
g) Obligación de garantizar la seguridad e higiene
Para asegurar los derechos de los voluntarios, las entidades de voluntariado deben
garantizar que las actividades que desarrollen se realicen en las debidas condicio-
nes de seguridad e higiene, considerando la naturaleza y características que dichos
trabajos involucran.
h] Obligación de otorgar una identificación
Deben las organizaciones facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e
identifique para el desarrollo de su actividad.
i] Obligación de certificar los servicios
La propuesta señala que las entidades deben expedir a los voluntarios un certifica-
do que acredite los servicios prestados. En esta certificación deberán constar como
mínimo: la identificación del voluntario y la organización, la fecha, duración y natu-
raleza del servicio prestado, y los logros alcanzados por el voluntario.
j] Obligación de registro y archivo
Esta es una obligación de naturaleza administrativa, toda vez que obliga a la orga-
nización a llevar un registro de ingresos y egresos y un archivo de las actividades
llevadas a cabo por el personal voluntario.
NORMAS SOBRE INCORPORACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS >
La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formaliza por escrito o
de manera verbal, con lo que se abre la opción en el régimen legal de Guatemala de
que el contrato de incorporación sea de naturaleza solemne o consensual.
OIJ 89
Se señala, por su parte, que dicho acuerdo debe celebrarse en el idioma origina-
rio del voluntario.
Por otro lado, en cuanto a los contenidos del compromiso, se deben contemplar los siguien –
tes elementos: el carácter altruista de la relación, los derechos y deberes de ambas par –
tes -respetando los mínimos legales-, el contenido de las funciones y actividades asigna –
das, el tiempo de dedicación comprometido, el proceso de formación requerido, la duración
del acuerdo, y las razones y formas de poner término a la relación entre las partes.
En caso de controversias entre las partes, se da a la jurisdicción competente el poder
de resolverlas.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL FRENTE A TERCEROS >
Son las organizaciones las que responden frente a terceros por los daños y perjui-
cios causados por los voluntarios que participan en sus programas y que sean resul-
tado de sus actividades.
Las normas aplicables serán las civiles y penales en el caso de las organizaciones priva –
das, y las del derecho administrativo cuando se trate de entidades estatales o públicas.
MEDIDAS DE FOMENTO, RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN SOCIAL DEL VOLUNTARIADO >
El Estado debe fomentar el establecimiento de instrumentos de asistencia técnica, pro-
gramas formativos, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento
de las actividades voluntarias.
OIJ 90
La iniciativa de ley establece que la Secretaría de Planificación y Programación de
la Presidencia de la República es la responsable de fomentar estas medidas dentro
del Estado.
También se señala que los voluntarios podrán disfrutar de los incentivos, beneficios
y prerrogativas que gestionen los organismos del Estado. A diferencia de su modelo
español, esta iniciativa no menciona ninguna en específico, como el uso del trans-
porte público.
EL CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO >
La iniciativa de ley señala genéricamente que se instalará un Consejo Nacional para
el Fomento del Voluntario, para lo cual se convocará a todas las organizaciones públi-
cas o privadas que estén relacionados con el voluntariado a decidir la integración y
organización de dicho organismo.
Carece la propuesta de cualquier referencia a las atribuciones que tendría dicho Consejo
y tampoco queda claramente establecido el sentido y la misión de dicho organismo.
OIJ 91
Argentina no cuenta a la fecha con una legislación especial sobre voluntariado, sin
embargo, se ha iniciado en sus órganos legislativos el debate y análisis de un ante-
proyecto que regula la materia. Dicha propuesta se encuentra radicada en la Comisión
de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales de la Cámara de
Diputados. Vale también para este proyecto la prevención efectuada con ocasión del
análisis de la situación de Guatemala, en relación con la necesidad de futuras revi-
siones cuando la iniciativa sea finalmente aprobada como ley.
El anteproyecto se propone fomentar y promover el voluntariado social, así como regu-
lar las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en donde desarrollan
sus actividades. Para ello define los conceptos más importantes involucrados, esta-
blece las obligaciones de las partes y regula la constitución de la relación de
voluntariado.
CONCEPTOS >
a] Voluntariado social
En este punto, el anteproyecto mantiene la tendencia presente en otras legislaciones,
con la sola diferencia que utiliza la expresión “voluntariado social” para referirse a
OIJ 92 III – 7 : ARGENTINA > ANTEPROYECTO DE DICTAMEN
SOBRE RÉGIMEN DE VOLUNTARIADO SOCIAL, DE 17
DE ABRIL DE 2001
esta forma de participación ciudadana. Dicha expresión se emplea con el aparente pro-
pósito de diferenciarlo expresamente de otras actividades de alcance más particular.
Se define el voluntariado social como el conjunto de actividades que desarrollan per-
sonas físicas -los voluntarios sociales-, en el seno de una organización sin fines de
lucro y dentro del marco de programas, proyectos y/o planes de acción de asistencia,
promoción y desarrollo, cuyo principal objeto sea el bien común, siempre que aquellas
no se realicen en virtud de una relación laboral o cualquier otra remunerada.
Como característica particular, la propuesta de ley establece una presunción en el
sentido que la prestación de servicios por parte del voluntario se considerará ajena
al ámbito de una relación laboral y de previsión social, lo cual en caso de conflic –
to, pone la carga de la prueba de una eventual relación laboral no reconocida -con
sus derechos y obligaciones correspondientes- en el sujeto prestador del servicio y
no en la organización.
La actividad en cuestión debe ser, de carácter altruista, solidaria y gratuita.
Además, la actividad no puede comprender actuaciones aisladas, esporádicas, ejecu-
tadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad. Tampoco las que no sur –
jan de una libre elección y las que tengan por origen una obligación legal o deber
jurídico.
Como el anteproyecto no define explícitamente la noción de “voluntario social”, en
caso de requerirse ésta deberá inferirse de las ideas recién expresadas sobre la acti-
vidad misma que prestan, lo que no ofrece mayor dificultad.
OIJ 93
b] Las organizaciones del voluntariado social
Se define legalmente a estas organizaciones como aquellas personas de existencia ideal,
pública o privada sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen
o gestionen de manera directa e indirecta en programas y/o proyectos que persigan fina –
lidades u objetivos propios del bien común, con desarrollo en el país o en el extran-
jero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio del Estado nacional.
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS SOCIALES EN ARGENTINA >
a] Deberes de actuación y fidelidad
El anteproyecto propone establecer como primer deber de los voluntarios sociales el
que éstos se encuentren obligados a desarrollar sus actividades con diligencia, acep-
tando los fines y objetivos de la organización, guardando respeto y lealtad a ella.
b] Deber de respetar los derechos de los beneficiarios
Por otro lado, se señala que los voluntarios deben respetar los derechos de quienes
han de beneficiarse de las actividades solidarias que realicen.
c] Deber de confidencialidad
Tienen la obligación, además, de guardar la debida confidencialidad de la información
recibida en el curso de las actividades desarrolladas.
d] Deber de participar en los programas de capacitación
Considerando que la formación es esencial para la mejora de los servicios prestados
por el voluntariado, los voluntarios deben participar en todos aquellos programas de
capacitación que se requieran para una adecuada realización de sus actividades.
OIJ 94
e] Deber de abstenerse de recibir contraprestación económica
Los voluntarios, en tanto ejercen una actividad que por definición es gratuita y soli-
daria, tienen como obligación el abstenerse de percibir cualquier contraprestación
económica de parte de los beneficiarios de sus actividades de voluntariado.
f] Deber de buen uso de la acreditación y distintivos
Por último, tienen la carga de utilizar adecuadamente, tanto la acreditación perso-
nal como los distintivos de la organización a la cual pertenecen.
DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO EN ARGENTINA >
a] Deber de informar sus actividades
Las organizaciones de voluntariado tienen la obligación de entregar a sus voluntarios
información sobre los objetivos y actividades de que ella realiza.
b] Deber de capacitación
Con la finalidad de cualificar las actividades, las entidades deben entregar capaci-
tación a los voluntarios.
c] Deber de llevar un libro de registro
Las organizaciones deben llevar un libro de registro de los voluntarios debidamente
rubricado por la autoridad competente. Para ello, las normas reglamentarias de la ley
deberán determinar con precisión esta materia.
d] Deber de reembolso de gastos
Este deber queda condicionado a que la organización lo acepte de manera expresa y
OIJ 95
previa al gasto, y consiste en la devolución a los voluntarios de los gastos ocasio-
nados en la ejecución de sus actividades.
e] Deberes de certificación
Tienen las organizaciones la obligación de expedir certificados, tanto de las acti-
vidades realizadas como de la capacitación adquirida por los voluntarios.
SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES >
El anteproyecto establece con carácter facultativo y no obligatorio para las organi-
zaciones de voluntariado, la suscripción de contratos de seguros contra accidentes y
enfermedades derivadas de la actividad del voluntario. Este seguro tendrá primas pre-
ferenciales reducidas y para ello el reglamento tendrá que regular y establecer los
mecanismos más idóneos.
Para los efectos anteriores, la ley asimila a los voluntarios sociales con los “tra-
bajadores vinculados por relaciones no laborales”, quedando entonces sujetos a las
normas de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL >
Asimismo, la iniciativa de ley contempla la posibilidad que las organizaciones con-
traten seguros con el fin de salvaguardar la responsabilidad que pueda originarse por
daños y perjuicios producidos por los voluntarios a terceros.
OIJ 96
INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO A LA ORGANIZACIÓN: EL ACUERDO BÁSICO COMÚN >
El vínculo entre la organización y el voluntario surge con la adopción de un acuer-
do básico común, que deberá escriturarse previamente al inicio de las actividades
solidarias y otorgarse en dos ejemplares.
Los términos de adhesión de dicho acuerdo contendrán, en primer lugar, los datos de
identificación de la organización y del voluntario (nombre, estado civil, documento
de identidad y domicilio).
En segundo término, el acuerdo deberá incluir la descripción de las actividades que
ha de realizar el voluntario.
Por otro parte, se establecerá la fecha de inicio y fin de dichas actividades, y el
registro del voluntario en el libro respectivo.
En cuarto lugar, deberá también constar la firma de ambas partes con lo cual se
entiende que están conformes, tanto en la incorporación a la organización como en los
principios y objetivos que guían la actividad.
En relación con el elemento “consentimiento” de este acto jurídico, se contemplan dos
normas especiales en el anteproyecto. La primera se refiere a aquellos casos en que
la naturaleza de la actividad de que se trata requiera de un análisis previo físico
y psicológico del aspirante a voluntario: dicho análisis sólo podrá efectuarse con el
consentimiento expreso del voluntario.
OIJ 97
La otra norma dice relación con los menores de edad que quieran convertirse en volun-
tarios, en cuyo caso se requerirá el expreso consentimiento de sus representantes
legales (padres, tutores, etc.).
OIJ 98
El 5 de diciembre de 2001 se ha presentado formalmente a la Cámara de Representantes
del Uruguay un proyecto de ley sobre voluntariado, que tiene por objeto el reconoci-
miento y la promoción de la acción voluntaria como expresión de solidaridad humana y
pluralismo, así como también fomentar la participación de la sociedad en organiza-
ciones sin ánimo de lucro.
Un hecho que caracteriza la presentación del proyecto de ley es que, previamente a ello,
en el mes de septiembre se realizó el primer foro sobre la ley de voluntariado, que contó
con la participación de representantes del Poder Legislativo, del Comité Nacional del Año
Internacional de los Voluntarios, de miembros de organismos no gubernamentales y de espe –
cialistas en el tema. Tal y como lo señaló uno de los participantes en dicho encuentro,
con este foro en Uruguay se hacen las cosas oportunamente, esto es, primero la reflexión
sobre los aspectos jurídicos del voluntariado y después el proyecto de ley respectivo.
CONCEPTOS >
a] Voluntariado
El proyecto entiende por voluntariado el conjunto de actividades desarrolladas por per-
sonas voluntarias en áreas de interés social, que reúnan los siguientes requisitos:
OIJ 99 III – 8 : URUGUAY > PROYECTO DE LEY SOBRE RECO-
NOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO, DE
5 DE DICIEMBRE DE 2001
a/ Que tengan carácter altruista, solidario, responsable y pacífico.
b/ Que su realización sea libre;
c/ Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, ni ánimo de lucro;
d/ Que se desarrollen a través de programas o proyectos de organizaciones voluntarias.
Aunque el proyecto habla en su artículo 3º de “organizaciones de voluntariado”, es
evidente que dicha norma se refiere a los límites que tiene el concepto de volun-
tariado, toda vez que excluye del ámbito de lo que ha de entenderse por él las acti-
vidades desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, comercial o profe-
sional de cualquier tipo, aquellas que se realicen aislada o esporádicamente, o
prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, así
como las actuaciones ejecutadas por razones familiares, de benevolencia, amistad o
buena vecindad.
Tampoco se considera como voluntariado las actividades que generan algún beneficio
económico para las personas u organizaciones que las realizan.
b] Personas voluntarias
Se considera voluntario a toda persona física agrupada en una organización estable,
que tiene como principal finalidad la prestación voluntaria de servicios sin ánimo de
lucro en beneficio de la sociedad en todo su contexto.
c] Organizaciones de voluntariado
Se entiende por organizaciones de voluntariado aquellas personas jurídicas legalmente cons –
tituidas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan actividades en áreas sociales en
forma ordinaria, estable y permanente, esencialmente a través de personas voluntarias.
OIJ 100
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL VOLUNTARIADO >
El proyecto establece que las organizaciones de voluntariado se han de regir por
principios como la participación, la solidaridad, la descentralización, la autono-
mía y la libertad.
a] Principio de participación
Las organizaciones de voluntariado se rigen por el principio de la participación
libre, altruista y gratuita.
b] Principio de solidaridad
Las entidades de voluntariado se regulan por el principio de solidaridad con las per-
sonas y los grupos, con el objetivo de alcanzar el interés general, atendiendo a las
necesidades sociales en forma global, y no exclusivamente de los miembros de la pro-
pia organización.
c] Principio de descentralización
Este principio quiere decir que el voluntariado debe desarrollarse procurando que
las actividades se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su propio
entorno.
d] Principio de autonomía y libertad
El principio de autonomía y libertad de las organizaciones del voluntariado se rela-
ciona con el tipo de vínculo que se establece con los poderes públicos. Además, impli –
ca velar porque se garantice el cumplimiento de la legislación y la responsabilidad
que las organizaciones de voluntariado ante la sociedad.
OIJ 101
DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS DEL URUGUAY >
a] Derecho a formación permanente
Los voluntarios tienen derecho a recibir, tanto al comienzo de su actividad como per-
manentemente, la información, formación, orientación y apoyo necesarios para que dicha
actividad se implemente de manera adecuada.
La organización de voluntariado tiene el deber de dotar al voluntario del apoyo
adecuado para cumplir sus funciones, entre las cuales está la formación y capaci-
tación.
b] Derecho a recibir los medios necesarios
Los voluntarios tienen derecho a recibir los medios materiales necesarios para el
ejercicio de las funciones que se les asignen.
Al igual que en el derecho anterior, la organización tiene el deber de dotar a los
voluntarios de estos medios.
c] Derecho a un trato no discriminatorio
A las personas voluntarias les asiste el derecho a ser tratadas sin discriminación
alguna, respetándoseles su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
d] Derecho a participar en la organización
Tienen derecho a participar de manera activa en la organización en la que trabajan,
colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas
sociales.
OIJ 102
e] Derecho a una identificación
Los voluntarios tienen derecho a disponer de una acreditación identificatoria, y la
organización de voluntariado a la cual esté adscrito, tiene la obligación de facili-
tarle dicha acreditación que lo habilita e identifica como voluntario.
f] Derecho a condiciones de seguridad e higiene adecuadas
La persona voluntaria, para realizar su actividad de manera adecuada, tiene el dere-
cho de que ésta se efectúe bajo mínimas condiciones de seguridad e higiene.
Por su parte, las organizaciones de voluntariado tienen la obligación de garantizar
estas condiciones de acuerdo a la actividad específica que desempeñe el voluntario.
g] Derecho a reconocimiento social
También tienen los voluntarios el derecho a obtener respeto y reconocimiento por el
valor de su contribución.
Coherente con este derecho, las entidades de acción voluntaria deben expedirle al
voluntario un certificado que acredite los servicios prestados.
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS DEL URUGUAY >
a] Deber de actuar diligentemente y de buena fe
Las personas voluntarias están obligadas a desarrollar la actividad a que se hayan
comprometido con la máxima diligencia y conforme a las exigencias del principio de
buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que para el
cumplimiento de la misma pudieren recibir de la organización en que colaboren.
OIJ 103
b] Deber de participar en las actividades de formación
Para asegurar una calidad óptima en los servicios voluntarios, las personas que los rea –
lizan deben participar en las actividades de formación que les indique la organización
con la que trabajan, con el objeto de ser capacitados para un mejor desempeño de su tarea.
c] Deber de buen uso de los recursos
A los voluntarios les corresponde cuidar diligentemente los recursos que les sean
puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad.
d] Deber de respeto de los derechos de los beneficiarios
El proyecto de ley establece que es obligación de los voluntarios respetar los dere-
chos de los beneficiarios de la actividad voluntaria.
e] Deber de rechazar cualquier contraprestación material
Siendo la actividad voluntaria esencialmente solidaria y gratuita, resulta lógico que
las personas que la ejercen deban rechazar cualquier tipo de contraprestación mate-
rial en el desarrollo de su actividad.
f] Deber de buen uso de la identificación
Como contrapartida al derecho a una identificación, el voluntario tiene la obligación
de utilizar debidamente la acreditación identificatoria, así como los distintivos de
la organización.
g] Deber de respeto a la organización
Finalmente, la persona voluntaria está obligada a respetar las normas de organización
y funcionamiento interno de la organización.
OIJ 104
LA INCORPORACIÓN DE VOLUNTARIOS A LA ORGANIZACIÓN >
A diferencia de otros textos analizados, el proyecto de ley uruguayo no contiene
una norma expresa que trate sobre la incorporación de voluntarios, ni menos sobre
sus formalidades.
Sin embargo, entre las normas que regulan las relaciones entre las organizaciones y
los voluntarios -que no son otra cosa que los deberes de la organización para con
ellos- se señala que es obligación de éstas entidades elaborar un estatuto interno
del voluntario, en el que señalarán los criterios de admisión y exclusión de los
voluntarios, así como sus derechos y deberes. Este estatuto vendría a ser, junto con
la ley, el régimen jurídico aplicable a la incorporación de voluntarios y, dada la
existencia de derechos y deberes, el vínculo que surge es de naturaleza contractual.
FOMENTO AL VOLUNTARIADO >
En un artículo bastante breve del proyecto de ley se establece que el Estado fomen-
tará el voluntariado y la solidaridad en la sociedad mediante actuaciones de infor-
mación, promoción y divulgación de las acciones sociales.
OIJ 105
El Salvador se encuentra trabajando un anteproyecto de ley para regular la práctica
del voluntariado, en virtud de lo cual se han realizado una serie de consultas a dis-
tintos organismos públicos y privados relacionados con esta materia. Terminado este
trabajo y una vez que se incorporen o procesen las observaciones y sugerencias que
de tales consultas surjan, se espera un pronto ingreso al Congreso salvadoreño de la
iniciativa definitiva. Para los efectos de esta presentación, se ha tomado como refe-
rencia el borrador de anteproyecto existente a enero de 2002.
En los “considerandos” del anteproyecto de ley se pone especial énfasis en la impor-
tancia del voluntariado en países que sufren frecuentemente de situaciones de cala-
midad pública, cual es el caso de El Salvador. En ese contexto, se reconoce y valo –
ra que el voluntariado es siempre la primera fuerza que enfrenta dichas situaciones,
siendo expresivo de la solidaridad y capacidad renovadora de un pueblo ante momen-
tos difíciles.
Por su parte, se vincula la práctica del trabajo voluntario con el desarrollo de la
educación, en particular, con aquella desplegada por los agentes educativos no forma –
les. Asimismo, se estima que una ley de estas características es importante para gene –
rar adecuadas condiciones de acogimiento a los voluntarios y cooperantes que provengan
de países extranjeros.
OIJ 106 III – 9 : EL SALVADOR > ANTEPROYECTO DE LEY DEL
VOLUNTARIADO
Por último, se agrega un criterio pragmático sobre la relevancia de fomentar el volun-
tariado, toda vez que con ello se “aumenta el ahorro del Estado por el trabajo que
los voluntarios realicen por éste”.
DISPOSICIONES GENERALES >
El anteproyecto establece que la ley tendrá por objeto “promover y facilitar la par-
ticipación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de
las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, asociaciones comunales, asocia-
ciones cooperativas, y cualquier forma de agrupación no lucrativa, así como en orga-
nismos estatales, municipios e instituciones educativas a cualquier nivel”.
CONCEPTOS >
a] Voluntariado
Como muchas de las otras normas estudiadas, el anteproyecto define el voluntariado
como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físi-
cas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, fun-
cionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a/ Que tengan carácter altruista y solidario.
b/ Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal
o deber jurídico.
c/ Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d/ Que se desarrolle a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a
programas o proyectos concretos.
OIJ 107
Además, agrega la propuesta que el voluntariado no podrá sustituir al trabajo
retribuido.
Como observación puede plantearse que, pese a reconocerse el derecho al reembolso de
gastos en la letra c), éste no se encuentra regulado en otras normas del anteproyec-
to, como podrá apreciarse cuando se traten los derechos de los voluntarios.
b] Voluntarios
Se establece que tendrán la calidad de voluntarios, todas las personas naturales que
se comprometan a realizar alguna de las actividades de voluntariado (según el con-
cepto dado para éste).
Junto con ello, se considerarán voluntarios los sujetos que realicen labores de servicio
social como requisito para la obtención de un grado académico, siempre que las actividades
comprendidas en ello sean de interés general y correspondan al concepto de voluntariado seña-
lado. Sin embargo, se puede comentar que el anteproyecto presenta aquí una contradicción,
pues la actividad de servicio social que se ejecuta responde al cumplimiento de requisitos
exigidos por razones académicas y no porque existan motivaciones de carácter altruista o
solidaria, además de faltar el carácter libre del compromiso asumido para su realización.
c] Interés general
El voluntariado está inspirado en el interés general, el cual se expresa en activi-
dades de carácter asistencial, cívicas, educativas, culturales, científicas, depor-
tivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de
apoyo a la economía o a la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de
promoción del voluntariado, o acciones relativas a servicios sociales.
OIJ 108
d] Las organizaciones
De acuerdo con el anteproyecto, las organizaciones que cuenten con la presencia de volun –
tarios deben estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica, carecer de
ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés gene –
ral. Ejemplos de estas organizaciones son las asociaciones y fundaciones sin fines de
lucro, las asociaciones comunales y las asociaciones cooperativas. Pueden además acoger
voluntarios, los organismos estatales, los municipios y las instituciones educacionales.
DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS EN EL SALVADOR >
a] Derecho a la formación continua
Los voluntarios tienen derecho a recibir la información, formación, orientación y apoyo
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Este derecho no se satisface sólo al
inicio de la actividad voluntaria, sino que es de carácter permanente.
Son las organizaciones en que se incorporan los voluntarios las que deben establecer
los sistemas internos de información y orientación, así como los programas de forma-
ción que resulten necesarios para el correcto desarrollo de las actividades.
b] Derecho a recibir los medios necesarios
Tienen los voluntarios el derecho de recibir los medios materiales necesarios para el
ejercicio de las funciones que se les asignen.
c] Derecho a un trato sin discriminación
Los voluntarios tienen derecho a ser tratados sin discriminación, respetando su liber-
tad, creencias, intimidad y dignidad en cuanto a personas.
OIJ 109
d] Derecho a participar en la organización
Tienen derecho, asimismo, a participar activamente en la organización en que se inser-
tan, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas,
de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
e] Derecho a una acreditación de identidad
También tienen derecho a disponer de una acreditación que los identifique en su con-
dición de voluntarios.
La acreditación debe ser facilitada por la organización en que se integran y tiene
por objeto habilitarlo e identificarlo para el desarrollo de sus tareas.
f] Derecho a condiciones seguras e higiénicas en la actividad voluntaria
Los voluntarios tienen derecho a desarrollar su actividad en las debidas condi-
ciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de
aquélla.
El deber de garantizar este derecho recae en las organizaciones.
g] Derecho a reconocimiento social
Los voluntarios tienen derecho a obtener el debido respeto y reconocimiento por el
valor social de la contribución que realizan.
h] Derecho a un recibo de donación deducible de impuesto
Finalmente, en caso de solicitarlo, los voluntarios tienen derecho a que las organi-
zaciones a través de las cuales efectúan su trabajo solidario, les entreguen un reci-
OIJ 110
bo de donación por el valor de las horas trabajadas para dicha institución. Este reci –
bo podrá utilizarse para hacer deducciones en la declaración de impuestos sobre la
renta del voluntario.
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS EN EL SALVADOR >
a] Deber de cumplir sus compromisos con la organización
Los voluntarios están obligados a cumplir los compromisos adquiridos con las organi-
zaciones en las que se integren.
Por su parte, las organizaciones de voluntariado tienen el deber recíproco de cum-
plir sus propios compromisos acordados con el voluntario.
b] Deber de respeto de los fines y normativa de la organización
Los voluntarios tienen la obligación de respetar los fines y la normativa de las orga –
nizaciones a través de las cuales desarrollan su trabajo voluntario. Este deber alcan-
za también a las políticas de la entidad.
c] Deber de confidencialidad
Los voluntarios tienen el deber de guardar confidencialidad de la información reci-
bida y conocida en el desarrollo de su actividad. Este deber es válido, en todo caso,
para aquellos casos en que resulte procedente guardar dicha reserva.
d] Deber de rechazo a cualquier contraprestación material
Los voluntarios deben rechazar cualquier retribución material que pudieran recibir,
bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
OIJ 111
e] Deber de respetar los derechos de los beneficiarios
Señala el anteproyecto de ley, que los voluntarios tienen la obligación de respetar
los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
f] Deberes de actuación
Las actividades de los voluntarios deben implementarse de manera diligente y solidaria.
g] Deber de participar en las actividades de formación
La obligación de participar en las tareas formativas previstas por la organización
abarca, tanto a las actividades concretas encomendadas, como a los programas de for-
mación permanente que se precisen para conservar una adecuada calidad de la presta-
ción de los servicios.
h] Deber de subordinación a las instrucciones
Tienen los voluntarios el deber de seguir las instrucciones adecuadas a los fines que
se impartan en el desarrollo de las funciones encargadas.
i] Deber de buen uso de la identificación
Tienen los voluntarios el deber de hacer un buen uso de su identificación como volun-
tarios, así como de los distintivos de la organización en que participan.
j] Deber de buen uso de los recursos
Los voluntarios están obligados a respetar y cuidar los recursos materiales que pon-
gan a su disposición las organizaciones.
OIJ 112
LA INCORPORACIÓN DE VOLUNTARIOS EN LAS ORGANIZACIONES >
La formalidad a través de la cual se incorporan los voluntarios a las organizaciones
es la escrituración del compromiso o acuerdo.
Este acuerdo ha de contener el conjunto de derechos y deberes que corresponden a las
partes; el contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se com-
promete a realizar el voluntario; el proceso de formación que éste requiere; la dura-
ción del compromiso, y las causas y formas de terminación del mismo.
MEDIDAS DE FOMENTO Y ROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS >
En relación con las medidas de fomento del voluntariado, en primer lugar se encuentra
la responsabilidad de las instituciones estatales y municipios en el establecimiento
de mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y
campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
En segundo término, dichas instituciones y municipios abrirán un registro de per-
sonas que se ofrecen para participar en actividades voluntarias, el que estará
abierto a las organizaciones que lo requieran consultar. Dichos registros estable-
cerán, entre otras cuestiones, el área de trabajo en la que desea prestar sus ser –
vicios la persona voluntaria, así como las habilidades y destrezas que quiera poner
en práctica.
En tercer lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador tendrá un
registro similar al anterior, pero de personas que tengan disposición a trabajar como
OIJ 113
voluntarios en el extranjero. La información que se contenga en este registro será
remitida a los organismos internacionales y gobiernos interesados.
Por último, los distintos Ministerios podrán conceder subvenciones o establecer con-
venios con las entidades de voluntariado, de acuerdo con las partidas presupuestarias
disponibles al efecto.
INCENTIVOS AL VOLUNTARIADO >
Un mecanismo novedoso que contempla este anteproyecto de ley es la norma que crea los
recibos de donación deducibles del Impuesto sobre la Renta. Dichos recibos serán otor-
gados a las personas que colaboren con horas de trabajo voluntario o con donaciones
en efectivo o en especie, por las organizaciones de voluntarios que estén debidamen-
te acreditadas ante el Ministerio del Interior.
En relación con las donaciones propiamente tales, la norma refleja un típico siste-
ma de franquicia tributaria para atraer fondos privados con el fin de financiar acti-
vidades de interés general vía voluntariado, pero en cuanto a las donaciones de horas
de trabajo, parece claro que con este mecanismo se vulneran algunas características
esenciales del voluntariado, tales como la gratuidad y la no contraprestación econó-
mica por la actividad realizada. Con dicho mecanismo se realiza una retribución mate-
rial concreta y valorable en dinero al voluntario, lo cual contradice el sentido del
voluntariado. Sin perjuicio de ello, a su favor puede afirmarse que es un buen meca-
nismo para atraer personas a la ejecución de actividades de carácter solidario.
OIJ 114
CENTRO NACIONAL DEL VOLUNTARIADO >
El anteproyecto establece que las instituciones del Estado y los Municipios deben
prestar apoyo a la creación y desarrollo de un Centro Nacional del Voluntariado, que
integre los esfuerzos de organizaciones privadas y públicas en la promoción, facili-
tación y coordinación de la labor voluntaria que se realiza a nivel nacional.
Por otro lado, las instituciones del Estado y los Municipios deberán poner especial
atención a que el voluntariado se extienda a los ámbitos local y regional.
OIJ 115
En el caso de Bolivia se ha consultado un anteproyecto de ley surgido de un amplio
proceso de consultas, intercambio y participación de las propias organizaciones de
voluntariado, texto que fue discutido y sancionado durante la Primera Jornada
Nacional de Voluntariado, realizada en octubre de 2001 en la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra.
DISPOSICIONES GENERALES >
La ley tiene por objeto reconocer, promover, regular y facilitar el trabajo volunta-
rio y la participación solidaria de los ciudadanos en las actuaciones de voluntaria-
do de interés general, en torno a las organizaciones voluntarias sin fines de lucro
u otras instituciones públicas y privadas abiertas a la acción voluntaria.
El establecimiento de dicha finalidad es coherente con los principios que el proyec-
to de ley reconoce como fundamentales: gratuidad, autonomía de las organizaciones de
voluntariado, voluntariado exclusivo a los intereses de la colectividad, independen-
cia partidista, reconocimiento del derecho al trabajo voluntario y desempeño hones-
to, ético y eficiente de éste.
Asimismo, el proyecto define que el ámbito de aplicación de la ley será exclusiva-
mente el territorio nacional.
OIJ 116 III – 10 : BOLIVIA > ANTEPROYECTO DE LEY DEL SER-
VICIO VOLUNTARIO
CONCEPTOS >
a] Voluntario
Curiosamente, el proyecto boliviano contempla entre sus normas dos definiciones de
voluntario. La primera lo define como aquella persona que, además de sus propias obli-
gaciones, otorga parte de su tiempo libre y altruista a otros, sin recibir remunera-
ción, de manera responsable y continuada, realizando actividades no a favor de sí
mismo ni de sus asociados, sino a favor de los demás y de intereses sociales colec-
tivos, dentro de un programa o proyecto que no se agota en la intervención misma,
sino que tiende a erradicar o modificar las causas que la provocan.
Una segunda definición dentro del proyecto señala que el término voluntario “se refie-
re también a estudiantes, profesionales, empresarios u otras personas que realizan
las actividades en forma voluntaria”.
b] Voluntariado
El proyecto establece que es el conjunto de actividades realizadas por personas natu-
rales organizadas, que demuestren comportamiento altruista y de solidaridad humana,
que actúen con libertad, sin presión, ni participación política partidista, ni obli-
gación jurídica, y sin recibir ninguna retribución económica.
c] Servicio voluntario (acción voluntaria)
Se entiende por servicio voluntario todas las actividades de interés general, desa-
rrolladas por personas naturales o jurídicas, que tengan objetivos cívicos, cultu –
rales, educativos, deportivos, religiosos, científicos, recreativos o de asisten-
cia social.
OIJ 117
Las actividades han de reunir los siguientes requisitos: tener finalidad altruista y soli –
daria, sin fines de lucro, realizarse sin retribución económica (aunque existe el dere –
cho al reembolso de los gastos emergentes de la actividad), y desarrollarse a través de
organizaciones privadas y/o públicas, en base a programas y/o proyectos concretos.
d] Organizaciones de voluntarios
El proyecto de ley boliviano conceptualiza las organizaciones de voluntarios como
aquellas agrupaciones de personas naturales o jurídicas que realizan acciones volun-
tarias sin fines de lucro, con personalidad jurídica, estatutos, reglamentos inter-
nos y finalidad específicas, conformadas por personas que tengan en un común acuer-
do la voluntad de servicio a las personas y poblaciones en situación de pobreza. Estas
organizaciones, asimismo, pueden juveniles, cívicas, comunitarias, profesionales,
religiosas, estudiantiles, entre otras.
Las organizaciones de voluntarios definirán su forma de organización y de trabajo de
acuerdo con las normas legales y reglamentarias respectivas, así como a los usos,
costumbres y realidades regionales en que se inserten.
En cuanto a su personalidad jurídica, ésta se les reconoce con el único requisito de
inscribirse en el Registro de las organizaciones de voluntarios de cada municipio,
trámite que será gratuito. Sin embargo, se establece como límite que el otorgamien-
to de personalidad jurídica se realizará no duplicando acciones en ámbitos y/o juris-
dicciones ya señalados por otras instituciones.
e] Actividades de interés general
Son las actividades voluntarias realizadas en forma organizada, en diversas áreas del
OIJ 118
desarrollo humano, desarrollo económico, desarrollo organizativo-institucional y preser –
vación de recursos naturales y medio ambiente, a través de actividades solidarias, asis –
tenciales, de servicios sociales, cívicos, educativas, de investigación, culturales, cien –
tíficas, deportivas, religiosas, sanitarias, de preservación del medio ambiente y otras.
DERECHOS DEL VOLUNTARIO EN EL PROYECTO DE BOLIVIA >
a] Derecho a ser tratado sin discriminación
El voluntario tiene derecho a ser tratado sin ningún tipo de discriminación, respe-
tando sus libertades fundamentales, su dignidad, intimidad y creencias.
b] Derecho a elegir la organización de voluntariado
Este derecho se desprende de aquel otro que establece que el voluntario tiene dere-
cho a participar activamente en la organización que vea conveniente para desarrollar
sus actividades voluntarias, con lo que se reconoce la posibilidad de buscar y ele-
gir un espacio de participación acorde con los intereses del voluntario.
c] Derecho a participar en la organización
Los voluntarios tienen derecho a participar en la organización, colaborando en la ela-
boración, diseño, ejecución y evaluación de los programas y/o proyectos que ejecute,
de acuerdo con los estatutos o normas de aplicación de la entidad.
d] Derecho a la formación
Tienen los voluntarios, asimismo, el derecho a recibir en forma continua informa-
ción, orientación, formación y apoyo para el correcto desempeño de sus actividades
voluntarias.
OIJ 119
Este derecho asegura al voluntario la debida capacitación en las áreas de interven-
ción que implementará en su práctica voluntaria.
e] Derecho a recibir los materiales necesarios
También tienen derecho a recibir los instrumentos y materiales necesarios para la rea-
lización de sus actividades de voluntariado.
f] Derecho al seguro social
Los voluntarios, según el anteproyecto, tienen derecho a gozar del seguro social obli-
gatorio con la sola presentación de la identificación que lo acredita como tal.
g] Derecho a condiciones dignas
Les corresponde a los voluntarios el derecho a realizar sus actividades con las debi-
das condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y característi-
cas de las acciones.
h] Derecho a ser socialmente valorado
Tienen el derecho a ser tratados con respeto y consideración como contrapartida a su
contribución solidaria a la sociedad.
i] Derecho al reembolso de gastos
Como en muchas otras leyes y proyectos de ley, se reconoce al voluntario el derecho
a recibir un reembolso por los gastos emergentes del desempeño de sus actividades,
siempre que éstos le hayan sido autorizados a efectuar.
OIJ 120
j] Derecho a una certificación de sus actividades
Los voluntarios tienen derecho a recibir una certificación de cumplimiento de la orga-
nización en la que hayan realizado sus actividades voluntarias gratuitas, previo al
cumplimiento de requisitos de orientación y horas de experiencia por el tiempo míni-
mo establecido previamente.
k] Derecho a identificación
Este derecho significa que el voluntario debe recibir una acreditación, uniforme o
distintivo que lo identifique en su condición de voluntario.
l] Derecho a ser apoyado por las autoridades públicas
El voluntario tiene derecho a recibir apoyo de la policía, las Fuerzas Armadas y las
autoridades nacionales.
DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS EN BOLIVIA >
a] Deber de participar o integrarse al trabajo voluntario
De acuerdo con el anteproyecto, los voluntarios tendrían el deber de participar o
integrarse en cualquiera de las organizaciones de voluntarios establecidas legal-
mente. Este deber es una novedad del anteproyecto boliviano, pero bastante criti-
cable, pues parece un contrasentido promover la práctica del voluntariado estable-
ciendo su obligatoriedad. Además, no se establecen mecanismos para forzar el cum-
plimiento de este deber, lo que parece indicar su carácter meramente programático
y moral.
OIJ 121
b] Deber de cumplir los compromisos
Tienen el deber de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con las organiza-
ciones a las que se integren, respetando las disposiciones de las mismas.
c] Deber de seguir las instrucciones
Los voluntarios están obligados a seguir las instrucciones impartidas para el logro
de las actividades encomendadas.
d] Deber de reserva y confidencialidad
Los voluntarios, en el marco del desempeño de sus tareas solidarias, deben mantener
reserva y confidencialidad de la información recibida y/o conocida en el desarrollo
de sus actividades voluntarias.
e] Deber de rehusar cualquier retribución
El voluntario tiene la obligación de rehusar cualquier remuneración o pago que
pudieran ofrecerle los beneficiarios de su acción, sin perjuicio a un resarcimien-
to -no obligatorio- de los gastos por las erogaciones que las actividades volunta-
rias demanden.
f] Deber de capacitarse
Tienen el deber de capacitarse técnicamente en el ámbito en que se desempeñen como
voluntarios.
g] Deberes de actuación
Los voluntarios deben demostrar una actitud dinámica, solidaria, eficiente, ética
y moral.
OIJ 122
h] Deber de participar en la formación
Los voluntarios tienen la obligación -contrapartida del respectivo derecho- de partici –
par en los programas de formación inicial y de actualización permanente para voluntarios.
i] Deber de respeto de los beneficiarios
Este deber abarca, tanto los derechos de los beneficiarios, como sus creencias y decisiones.
j] Deber de buen uso de los recursos
Existe la obligación para los voluntarios de ser responsables, honestos y respetuo-
sos de los recursos económico-financieros y materiales que estén a su disposición para
el ejercicio de sus actividades.
k] Deber de buen uso de la identificación
Así como tienen derecho a una identificación de su condición de voluntarios, éstos
tienen el deber de hacer buen uso de las acreditaciones y distintivos de la organi-
zación en la que participan.
l] Deber de aportar a los programas
Los voluntarios tienen la obligación de aportar en la planificación, diseño, crea-
ción, incentivos, promociones, ejecución y evaluaciones de programas y proyectos
voluntarios.
m] Deber de responsabilidades específicas
Los voluntarios tienen el deber de tener responsabilidades específicas basadas en las
necesidades de un programa, el cual debe adaptarse a las habilidades de los mismos.
OIJ 123
DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS EN BOLIVIA >
a] Derecho a participar y promover el voluntariado
Las organizaciones de voluntarios tienen derecho a participar y promover acciones
relacionadas al trabajo voluntario en los diferentes ámbitos que le competan.
b] Derecho a la información y al acceso a los medios de comunicación
Tienen derecho a acceder a la información necesaria en forma gratuita sobre temas de
interés del voluntariado y difundir las acciones y actividades voluntarias por dife-
rentes medios de comunicación a la ciudadanía.
c] Derecho de uso de instalaciones públicas
Las entidades de voluntariado, de acuerdo con el proyecto de ley, tienen derecho a
contar con acceso al uso de las instalaciones públicas con todos sus servicios, para
la realización de eventos y demás actividades relacionadas con la toma de conciencia
pública del trabajo voluntario, previa coordinación con sus administradores.
d] Derecho a uso de distintivos
Tienen derecho, asimismo, a usar algún distintivo o uniforme en la realización de sus
actividades voluntarias.
e] Derecho a ciertos beneficios como valoración social
Finalmente, se contempla el derecho a acceder en forma libre a museos, exposiciones,
conferencias y seminarios relacionados con temas de cultura general, como reconoci-
miento y valoración social de sus actividades voluntarias.
OIJ 124
OIJ 125
I V/
IV/ ANÁLISIS COMPARADO
DE LA LEGISLACIÓN IBEROAMERICANA
ESTABLECERlas principales tendencias y características de aquellas legislaciones, tomando nota de las similitudes y
diferencias que presentan sus instituciones jurídicas más relevantes.
Para efectuar este estudio de derecho comparado no se distinguirá entre aquellas normas vigentes y aquellas conteni-
das en proyectos de ley en debate parlamentario o anteproyectos. Hacer esta distinción sería de poca utilidad para alcan-
zar el objetivo perseguido, dada la escasez de la normativa vigente existente en el concierto iberoamericano.
OIJ 127
LA REALIZACIÓNDE UN ANÁ-
LISIS COMPARADO DE LA
LEGISLACIÓN IBEROAMERI-
CANA RELATIVA AL VOLUNTA-
RIADO, TENDRÁ POR OBJETO
SE PUEDE DISTINGUIR LA EXISTENCIAde dos modelos de legislación sobre voluntariado en
Iberoamérica y que se denominarán: legislaciones de carácter simple y legislaciones
de carácter complejo.
El modelo de legislación simple -cuyo paradigma es Brasil- opta por una regulación
breve y con objetivos precisos, no teniendo como pretensión normar extensamente la
materia. Así, a través de ella sólo se esperan evitar y solucionar los problemas que
pueden surgir de eventuales confusiones entre las actividades voluntarias y las remu-
neradas. Con ese propósito, crea y regula de forma muy simple la manera de celebrar
un acuerdo de voluntariado entre una persona y una determinada entidad, el que gene-
ra ciertos y determinados efectos, como no dar derecho a los beneficios tradiciona-
les de las leyes laborales y de seguridad social. Junto con aquello, define el volun-
tariado y establece las organizaciones donde éste puede practicarse.
El segundo modelo -al que corresponden con diferente intensidad las leyes de España,
Portugal y Colombia, los proyectos de Guatemala, Argentina, y Uruguay, y los ante-
proyectos de El Salvador y Bolivia-, se expresa y estructura a través de cuerpos lega –
les complejos que implican una mayor regulación de las diferentes situaciones que pue-
den darse durante el desarrollo de una actividad como el voluntariado. En dichas leyes
se establecen definiciones de los distintos actores involucrados en la materia y regu-
laciones precisas de los derechos y deberes que corresponden a las partes, así como
las formas de constituir el vínculo de voluntariado entre ellas. En algunos casos,
OIJ 128 IV – 1 : LEGISLACIONES SIMPLES Y COMPLEJAS
se incorporan expresamente los principios que inspiran las legislaciones. También se
norma la creación de organismos institucionales del Estado y la definición de las
tareas que se les asignan en torno al voluntariado. En conclusión, son legislaciones
que regulan todas o muchas de las facetas de desarrollo de la actividad más que la
mera solución de algún problema puntual, poniendo énfasis en la protección de los
derechos de los voluntarios. Además, son expresión de la función promocional del dere-
cho que, por medio de premios y recompensas –y ya no sólo a través de castigos y ame –
nazas-, espera conseguir determinados comportamientos valorados como positivos
[19].
OIJ 129
[19] VID. AGUSTÍN SQUELLA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO, EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE, 2000,
PÁG. 523.
TAMBIÉN SE PUEDE CONSIGNAR QUE,en términos generales, las concepciones empleadas res-
pecto del voluntariado son las mismas en todos los casos estudiados, más allá de la
denominación particular que se utilice: “voluntariado social”, “voluntariado”,
“acción voluntaria” o “servicio voluntario”.
Todas las definiciones se refieren al voluntariado como una actividad o comportamien-
to humano, cuyo contenido es concebido en un sentido amplio, puesto que abarca desde
tareas de mera asistencia hasta acciones sociales vinculadas a la educación, el desa-
rrollo económico, la denuncia social. Para establecer dicha amplitud de materias, las
legislaciones y propuestas se han valido, en unos casos, de conceptos como “interés
social y comunitario” (Portugal), “interés general” (España, Guatemala y Colombia) o
“bien común” (Argentina), señalando posteriormente -y por vía ejemplar- qué se entien-
de por ellos. En otros casos, han utilizado única y exclusivamente la referencia direc-
ta a las actividades que se comprenden dentro del voluntariado (Brasil).
Los conceptos revisados, por su parte, hacen hincapié en el carácter gratuito de la
actividad del voluntario. Así, se habla de “acción no remunerada”, “desinteresada”,
“no derivada de una relación laboral”. Dicha actividad ha de realizarse, además, moti-
vada por fines altruistas, solidarios y no lucrativos.
Elemento común en los antecedentes considerados, es que señalan que el origen del
voluntariado radica en la libre voluntad del individuo y no en virtud de obligacio-
OIJ 130 IV – 2 : LAS DEFINICIONES DE VOLUNTARIADO
nes legales o presiones indebidas que recaigan sobre él. Si bien en el caso brasile-
ño la ley no hace referencia expresa a este aspecto, no cabe duda que dicha idea se
encuentra implícita en la misma definición empleada por este legislador, ya que de
lo contrario no se entendería la necesidad de celebrar un acuerdo de incorporación a
las tareas de voluntariado, el que naturalmente requiere del consentimiento libre de
las partes.
Otra característica compartida esta relacionada con el carácter organizado y perma-
nente de las actividades. Las normas estudiadas regulan el voluntariado que se pres-
ta por medio de organizaciones y no de manera individual, y que se realiza de mane-
ra más o menos permanente y no esporádicamente. Excepción a esta tendencia la cons-
tituye la legislación colombiana que expresamente reconoce que el voluntariado puede
desplegarse individualmente y fuera del ámbito de organizaciones.
En definitiva, puede sostenerse que el voluntariado es aquel conjunto de actividades
que desarrolla libremente una persona natural, motivada por razones de altruismo y
solidaridad sin recibir remuneración alguna a cambio, que ejecuta por medio de orga-
nizaciones sin fines de lucro, y que están destinadas principalmente a promover y
proteger los derechos de las personas que se encuentran amenazados o vulnerados, desde
una perspectiva de interés general o bien común.
OIJ 131
UNA CUESTIÓN ESENCIALque ha sido regulada por las distintas legislaciones y propuestas
sobre voluntariado es el establecimiento de los derechos y deberes mínimos que han de
ser respetados a los voluntarios en el desarrollo de sus actividades solidarias.
En el caso de España, Portugal, Guatemala, Uruguay, El Salvador y Bolivia la tendencia ha
sido la de normar una amplia variedad de derechos y obligaciones correspondientes a los
voluntarios y las organizaciones, reconociéndose además, en el proyecto colombiano, la
existencia de derechos específicos de los beneficiarios de la acción voluntaria. En cuan –
to a Argentina, la regulación es algo más reducida y trata dichos asuntos exclusivamente
como “deberes” de las partes y no como derechos. En lo que respecta a la legislación bra –
sileña, como ya se ha señalado, se realiza un ordenamiento muy simple de la materia.
Por lo general, todas las normas estudiadas establecen como derechos de los volunta-
rios: a la formación, el reembolso de gastos, la participación en las decisiones, ser
tratados de manera no discriminatoria y a obtener con una identificación que los acre-
dite como de voluntarios. Respecto de éstos derechos no se entrará en mayores expli-
caciones dada la extensa referencia efectuada a ellos al estudiar cada una de las
leyes y propuestas consideradas en este trabajo.
Sin embargo, existen algunos derechos meritorios de un análisis comparado particular,
como los relativos a los seguros y al trabajo remunerado.
OIJ 132 IV – 3 : DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL
VOLUNTARIADO
EN LAS LEGISLACIONESy proyectos analizados se pueden apreciar tres clases de seguros
para cubrir los riesgos asociados a la acción de los voluntarios.
El primero de ellos es el seguro contra accidentes y enfermedadesque puedan sufrir
los voluntarios en el ejercicio de sus actividades. España, Portugal y Guatemala con-
sideran la cobertura bajo esta clase de seguros como un derecho de los voluntarios y,
por lo tanto, de carácter obligatorio para las organizaciones. Por su parte, el ante –
proyecto argentino contempla la suscripción de éste tipo de seguros no como un dere –
cho del voluntario, sino como una mera facultad de la organización que lo incorpora.
En segundo lugar, existe el seguro de responsabilidad civilcontemplado en el pro-
yecto de ley de Argentina, el cual persigue cubrir eventuales daños y perjuicios oca-
sionados a terceros por los voluntarios. La suscripción de este seguro es facultati-
va y, en caso de no hacerse, se debe entender que la responsabilidad civil extracon-
tractual ha de perseguirse según las normas de la legislación común, como lo contem-
pla expresamente la ley española.
Por último, en una norma contenida en la ley portuguesa se establece como derecho la
posibilidad de acceder a un seguro social voluntario, ya no para asegurar las conse-
cuencias de eventuales accidentes o enfermedades, sino para cubrir aquellos riesgos
que están en la base de los sistemas generales de seguridad social, esto es, vejez e
invalidez. La idea subyacente tras este derecho és, que una persona que dedica su tiem –
OIJ 133 IV – 4 : EL ASEGURAMIENTO DE LOS RIESGOS
po al servicio voluntario también ha de tener garantizada la obtención de futuras pres-
taciones que le permitan una vida digna, es decir, el voluntariado debe ser conside –
rado como equivalente al trabajo remunerado para los fines de la protección social.
OIJ 134
CON RESPECTO A LA RELACIÓNentre empleo y voluntariado, es factible distinguir dos
situaciones en las leyes y propuestas estudiadas.
Una primera situación es aquella regulación de carácter general que persigue evitar
la sustitución de puestos de trabajo remunerados por actividades desempeñadas por
voluntarios, esto es, gratuitamente. La ley española señala textualmente en este sen-
tido: “la actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo
retribuido”. Por su lado, la ley de Portugal impide que pueda ser voluntario en una
organización la persona que mantiene con aquella una relación de trabajo dependiente
o autónoma, o cualquier otra relación de naturaleza patrimonial.
Como segunda cuestión relevante en la materia, destaca la innovadora norma de la ley
portuguesa que regula y da solución a los posibles conflictos que puedan suscitarse
entre las actividades voluntarias y los trabajos remunerados que desempeña un mismo
sujeto. Dicha norma establece el derecho de los voluntarios de faltar a su empleo,
cuando se den algunas de las circunstancias extraordinarias que contempla la ley
(catástrofes o calamidades públicas, misiones urgentes, etc.). Al considerarse jus-
tificada la ausencia no se puede configurar la causal de abandono del trabajo que
permitiría despedir al trabajador, ni tampoco se perderían los derechos laborales aso-
ciados, como son las remuneraciones y otros beneficios económicos.
OIJ 135 IV – 5 : LAS RELACIONES ENTRE EMPLEO REMUNERA-
DO Y VOLUNTARIADO
PRÁCTICAMENTEtodas las fuentes jurídicas que se han considerado en este trabajo con-
tienen normas expresas sobre cómo se debe efectuar la incorporación de los volunta-
rios a las organizaciones que los ocuparán en sus actividades de interés social.
El hecho que la incorporación se realice en virtud de un acuerdo de voluntades entre
el voluntario y la organización, y que dicho pacto genere derechos y obligaciones recí-
procos, refleja claramente el carácter contractual de dicho acuerdo. Por ende, serán
aplicables a la interpretación del sentido y alcance de dicho compromiso, todas las
normas generales aplicables a los actos jurídicos y, en especial, a los contratos.
En la mayoría de las legislaciones y propuestas, el acuerdo de incorporación se per-
fecciona con la escrituración de sus términos, por lo tanto, se está en presencia de
un contrato solemne que mientras no se formaliza del modo señalado no produce efec-
tos. Guatemala, en todo caso, contempla que el acuerdo se pueda perfeccionar de mane-
ra escrita o verbal, abriendo la posibilidad de que se considere como un contrato no
sólo solemne, sino también consensual.
Por otro lado, se trata de aquellos contratos denominados “dirigidos”, por cuanto buena
parte de sus cláusulas están determinadas por los derechos y obligaciones mínimos que con –
templan las leyes y que no pueden eliminarse ni aún con el consentimiento de las partes.
OIJ 136 IV – 6 : FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA DE
LA RELACIÓN DE VOLUNTARIADO
SOBRE EL ROL DEL ESTADOen el voluntariado se pueden distinguir dos tendencias. Por un
lado, una que tiene como referencia la ley de Brasil y, por el otro, una corriente
sustentada en las demás legislaciones y proyectos.
La legislación brasileña no contempla medidas de fomento y promoción del voluntaria-
do en su texto. La implementación de estas medidas quedará sujeta a las definiciones
que al respecto tomen los decisores de políticas públicas en la materia.
En cambio, con diferente intensidad, las legislaciones del resto de los países asignan
a los Estados un papel que desempeñar en el estímulo y desarrollo del voluntariado. El
caso argentino tal vez sea el que más débilmente establece algún rol a las
Administraciones Públicas, por cuanto sólo de manera implícita y parcial, se puede lle –
gar a entender que el Estado tiene una tarea que cumplir en materia de los seguros por
accidentes y enfermedades. Dicho rol se expresará en las “primas preferenciales reduci –
das” que tendrán aquellos seguros y que se determinará en la reglamentación de la ley.
Por lo general, las medidas de promoción del voluntariado contempladas en las leyes
y que deben implementar los Estados, se refieren a declaraciones generales relativas
a la formación y capacitación de los voluntarios, a la asistencia técnica y a otras
acciones vinculadas con la importancia del valor social del trabajo voluntario.
OIJ 137 IV – 7 : EL PAPEL DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN DEL
VOLUNTARIADO
Más específicamente, en la ley española se señala la posibilidad de establecer incen-
tivos a los voluntarios por medio de “bonificaciones o reducciones” en los costos de
utilización del transporte público. A diferencia de ella, en la ley de Portugal se
establece como derecho de los voluntarios el beneficiarse de un sistema especial de
uso del transporte público, para cuya concreción cabe al Estado un papel activo.
Por su parte, la ley colombiana incorpora normas sobre asignación de recursos públi-
cos al voluntariado por parte del Gobierno Nacional, estableciendo como derecho de
las organizaciones, el poder acceder a apoyo financiero, material y técnico. También
en dicha legislación se encuentra la figura novedosa de mandatar al Gobierno para
facilitar la construcción de un indicador del aporte del voluntariado al producto
interno bruto del país.
Finalmente, el anteproyecto de El Salvador agrega la figura del “recibo de donación
por horas de trabajo de voluntario”, que permite a las personas voluntarias valorar
económicamente su aporte en actividades de voluntariado y dicho valor deducirlo de
los impuestos sobre la renta que deban pagar cada año. Se reitera aquí la observa-
ción realizada en su oportunidad en cuanto a que este mecanismo, por lo negativo,
vulnera el carácter gratuito y sin contraprestación material que ha de tener el volun-
tariado, y por lo positivo, incentiva a las personas a participar de actividades rela-
cionadas con el interés general.
OIJ 138
OIJ 139
V /
V/ RECOMENDACIONES
OIJ 141
CONSIDERANDOLA INFOR-
MACIÓN RECOPILADA Y LA
POSITIVA VALORACIÓN DE
LA LEGISLACIÓN COMO INS-
TRUMENTO DE DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES DE
VOLUNTARIADO, SE PRESEN-
TAN LAS SIGUIENTES RECO-
MENDACIONES EN MATERIA
LEGISLATIVA Y DE ACCIÓN
INSTITUCIONAL, QUE PUEDE
ASUMIR LA ORGANIZACIÓN
IBEROAMERICANA DE JU-
VENTUD CON EL FIN DE PRO-
MOVER LA IMPORTANCIA
DEL VOLUNTARIADO EN LA
REGIÓN:
RECOMENDACIONES GENERALES EN MATERIA LEGISLATIVA >
– Reconocer y destacar el alto valor social del voluntariado juvenil como manifes-
tación de la condición estratégica de los jóvenes en cuanto agentes del desarrollo
de la región, así como su importancia como expresión solidaria de la participación
social.
– Valorar la función del derecho y la legislación como instrumentos de promoción y
apoyo al fortalecimiento de las actividades solidarias de voluntariado.
– Constatar la existencia en Iberoamérica de un estado generalizado de ausencia de
leyes que se refieran expresa y sistemáticamente al voluntariado social, así como una
tendencia inicial a revertir esta situación.
– Promover en los países iberoamericanos la elaboración de leyes especiales sobre el
voluntariado, con la finalidad de fortalecer su desarrollo y resguardar los derechos
de las personas involucradas en sus actividades.
– Propender a la adopción de leyes -simples o complejas- que respondan a las necesi-
dades y realidades propias de cada país, sin dejarse arrastrar ni por la adopción de
normas impracticables en un determinado contexto nacional ni por la desprotección de
los derechos de los voluntarios.
– Impulsar la participación de las organizaciones que trabajan con voluntarios y de
las asociaciones juveniles, en los procesos de elaboración y discusión de las leyes
sobre voluntariado, creando los canales adecuados a dicho propósito.
OIJ 142
RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA LEGISLATIVA >
– En relación con la opción de una ley simple sobre voluntariado, ésta debiera contener:
a/ la definición del objeto regulado, a partir de un concepto legal sobre voluntariado;
b/ determinar los efectos de la relación de voluntariado, esencialmente, en cuanto
que aquella no genera derechos ni deberes laborales o previsionales; y,
c/ regular la forma en que se constituye la relación de voluntariado.
– En relación con la alternativa de crear una ley compleja de voluntariado, su con-
tenido tendría que incorporar:
a/ el establecimiento de una definición legal de voluntariado, con elementos positi-
vos (lo qué es) y negativos (lo qué no es);
b/ establecer un conjunto de derechos y obligaciones reconocidos a los voluntarios y
las entidades;
c/ reconocer los derechos que corresponden a los beneficiarios de la práctica de
voluntariado;
d/ regular la manera en que se incorporan los voluntarios a las organizaciones;
e/ establecer mecanismos de resolución de los conflictos que puedan producirse en vir-
tud del vínculo de voluntariado;
f/ normar el rol de fomento y promoción que corresponde al Estado; y,
g/ crear una institucionalidad público-privada sobre voluntariado.
RECOMENDACIONES DE ACCIÓN PARA LA OIJ >
– Poner en marcha un programa de asistencia técnica en materia de voluntariado, que
brinde asesoría para la elaboración de proyectos de leyes nacionales sobre volunta-
OIJ 143
riado, programas formativos para voluntarios y creación de redes públicas de apoyo
a la actividad.
– Brindar asesoría técnica a los Organismos Oficiales de Juventud para la generación
de planes nacionales de voluntariado juvenil, especialmente en lo relativo a coordi-
nación interinstitucional, articulación de esfuerzos con el sector privado y esta-
blecimiento de redes de cooperación con las organizaciones de voluntarios.
– Poner en marcha un programa formativo de “agentes de promoción del voluntariado”
que permita la consolidación de los Organismos Oficiales de Juventud como promotores
y articuladores del voluntariado juvenil.
– Propiciar que los planes de los Organismos Oficiales de Juventud establezcan componentes
de promoción de las organizaciones juveniles de voluntariado, cuyos programas y acciones
temáticas formen parte de lo que se entiende por el “interés general” que debe desarrollar
el voluntariado (educación, cultura, infancia, cooperación al desarrollo).
– Implementar una campaña comunicacional con la finalidad de promover una cultura de
la solidaridad, destacando la importancia del voluntariado para el desarrollo social
de Iberoamérica y resaltando las acciones positivas y solidarias emprendidas por los
jóvenes en esta materia.
– Elaborar un proyecto de red iberoamericana de voluntariado de la OIJ que articule
los esfuerzos de los Organismos Oficiales de Juventud de la Región y permita el inter –
cambio de experiencias, e incluso de voluntarios, fomentando la movilidad entre los
jóvenes iberoamericanos.
OIJ 144
– Gestionar con el Servicio de Voluntariado Europeo, mecanismos de colaboración bila-
teral en materia de asesoría técnica y financiamiento para el impulso de acciones de
voluntariado en Iberoamérica.
– Promover el establecimiento de instrumentos de certificación de las actividades de
los jóvenes voluntarios y, junto con ello, sensibilizar al conjunto de la sociedad y
las empresas sobre el valor del voluntariado en la adquisición de experiencias, habi-
lidades y destrezas socialmente útiles.
OIJ 145
V I/
VI/ BIBLIOGRAFÍA
– Calo, Juan Ramón: ¿Qué es ser voluntario?, Cuadernos de la Plataforma No.2,
Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España.
– Davis Smith, Justin: Voluntariado y desarrollo social. Documento de antecedentes
para discusión en la reunión del grupo de expertos, Nueva York, 29 y 30 de noviembre
de 1999.
– Falcón, Enrique: Dimensiones políticas del voluntariado. De la promoción al cambio
de estructuras, Cuadernos Cristianisme i Justícia Nº79, Barcelona.
– Informe de la Reunión del grupo de trabajo de expertos sobre voluntariado y desa-
rrollo social, Nueva York, 29-30 de noviembre de 1999.
– Informe 2000 sobre el Voluntariado: Estudio prospectivo, Federación Internacional
de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
– Memoria de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, Panamá (2000),
Organización Iberoamericana de Juventud, 2001.
– Normativa española sobre voluntariado, Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales de
España.
– OSCIP. Organizacão da sociedade civil de interesse público: a lei 9790/99 como
alternativa para o terceiro sector, Brasilia, Comunidad Solidaria, 2000.
– Primer Foro sobre Ley de Voluntariado, versión taquigráfica, Cámara de
Representantes del Uruguay, Montevideo, 2001.
– Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina.
Informe Final, Organización Iberoamericana de Juventud, 2000.
– Romero, Alejandro: “El dilema entre asistencia y promoción, y lo sectorial y lo
territorial en la acción voluntaria”, en Los dilemas de la acción voluntaria,
Documento de Trabajo Nº14, Plataforma para la Promoción del Voluntariado en España.
– Squella, Agustín: Introducción al derecho, Editorial Jurídica de Chile, 2000.
– Voluntariado para la ciudad, Ponencia a la XVI Asamblea General CAVE (Confederación
de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y Usuarios de España).
TÍTULO I > DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1/ Objeto
La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de
los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo
de lucro públicas o privadas.
Artículo 2/ Ámbito de aplicación
1/Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbi-
to estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuan-
to desarrollen dichos programas.
2/También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en
programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.
OIJ 148
Anexo 1 >
Ley 6/1996, de 15 de enero, del
voluntariado [España]
Articulo 3/ Concepto de voluntariado
1/ A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de acti-
vidades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mis-
mas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cual-
quier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a/ Que tengan carácter altruista y solidario.
b/ Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
c/ Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
d/ Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a
programas o proyectos concretos.
2/Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al
margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razo-
nes familiares, de amistad o buena vecindad.
3/La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4/ Actividades de interés general
Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artícu –
lo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales,
científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio
ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida aso –
ciativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
OIJ 149
TÍTULO II > DEL VOLUNTARIO
Artículo 5/ Concepto de voluntario
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libre-
mente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
Artículo 6/ Derechos del voluntario.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a/ Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación,
orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de
las funciones que se les asignen.
b/ Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y
creencias.
c/ Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus esta-
tutos o normas de aplicación.
d/ Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directa-
mente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los
capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
e/ Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
f/ Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
g/ Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en fun-
ción de la naturaleza y características de aquella.
h/ Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
OIJ 150
TÍTULO III> DE LAS RELACIONES ENTRE LOS VOLUNTARIOS Y LAS ORGANIZACIO-
NES EN QUE SE INTEGRAN
Artículo 8/ De las organizaciones
1/Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar
legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de
lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general reco-
gidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los crédi-
tos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con
las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la
legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de
transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2/Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a/ Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorpo-
ración a la organización.
b/ Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características
y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de
los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acti-
vidad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se esta-
blezcan reglamentariamente.
c/ Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los volunta-
rios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d/ Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la
realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
OIJ 152
Artículo 7/ Deberes del voluntario
Los voluntarios están obligados a:
a/ Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren,
respetando los fines y la normativa de las mismas.
b/ Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en
el desarrollo de su actividad voluntaria.
c/ Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del bene-
ficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
d/ Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e/ Actuar de forma diligente y solidaria.
f/ Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concre-
to para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter perma-
nente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g/ Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo
de las actividades encomendadas.
h/ Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
i/ Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las orga –
nizaciones.
OIJ 151
e/ Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo
de sus actividades.
f/ Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas con-
diciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de
aquellas.
g/ Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el
desarrollo de su actividad.
h/ Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i/ Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
Artículo 9/ Incorporación de los voluntarios
1/La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escri-
to mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el
carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a/ El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de
respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b/ El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compro-
mete a realizar el voluntario.
c/ El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d/ La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas
partes.
2/La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.
OIJ 153
Artículo 10/ Responsabilidad extracontractual frente a terceros
Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados
por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la reali-
zación de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a/ Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el
capitulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
b/ Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de dere-
cho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el
Titulo X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 11/ Régimen jurídico
Los conflictos que surjan entre los voluntarios y las organizaciones en el ejercicio
de las actividades propias de voluntariado se dirimirán por la jurisdicción compe-
tente de conformidad con lo establecido en las normas procesales.
Artículo 12/ Colaboración en las organizaciones públicas sin ánimo de lucro
La colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o depen-
dientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro se ajustará a lo dispuesto en esta
Ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colabora-
ción con entidades sin ánimo de lucro privadas.
OIJ 154
TÍTULO IV > MEDIDAS DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO
Articulo 13/ Medidas de fomento
La Administración General del Estado fomentará el establecimiento de mecanismos de
asistencia técnica, programas formativos, servicios de información y campañas de
divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.
Artículo 14/ Incentivos al voluntariado
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan
el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de
medios de transporte público estatales, así como en la entrada a museos gestionados
por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que regla-
mentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración
social de la acción voluntaria.
Articulo 15/ Reconocimiento de los servicios voluntarios
1/El tiempo prestado como voluntario podrá surtir los efectos del servicio militar,
en la forma prevista en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de
20 de diciembre, del Servicio Militar.
2/Asimismo, el tiempo prestado como voluntario, debidamente acreditado, podrá ser
convalidado total o parcialmente por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia,
por el tiempo de duración de la prestación social sustitutoria que corresponda pro-
OIJ 155
porcionalmente, siempre que se trate de actividades de voluntariado realizadas con
posterioridad al reconocimiento como objetor de conciencia.
La prestación de servicios se realice por un tiempo continuado de al menos seis
meses, integrado en una entidad u organización que tenga suscrito convenio con el
Ministerio de Justicia e Interior para la realización de la prestación social sus-
titutoria, en los términos previstos en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, regula-
dora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y dispo –
siciones de desarrollo.
Artículo 16/ Acreditación de las prestaciones efectuadas
La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante cer-
tificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que debe-
rán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del volun-
tario y de la entidad, los siguientes:
a/ Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.
b/ Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.
Disposición adicional primera. Voluntarios en el extranjero
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en
el extranjero por organizaciones que reúnan los requisitos del artículo 8 de esta
Ley, les será de aplicación lo previsto en la misma.
OIJ 156
Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo
1/Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organi-
zaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que
se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución
de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.
2/Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organi-
zación en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal
que contemple, como mínimo:
a/ Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el
país de destino.
b/ Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares
directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el
extranjero.
c/ Un período de formación, si fuera necesario.
3/Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la
organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en
el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así
como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
4/Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exencio-
nes fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales
sobre la materia, suscritos por España.
OIJ 157
5/En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de
desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación
para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.
6/Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya
prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2
de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se des-
placen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de
aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.
Disposición adicional tercera. Extensión del reconocimiento de los servicios voluntarios
Lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ley podrá ser de aplicación a los volun –
tarios que participen en programas que desarrollen actividades de competencia de las
Comunidades Autónomas o de los Entes locales, en el seno de organizaciones que reú-
nan los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal volun-
tario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
Disposición final única. Facultad de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Ley.
OIJ 158
OIJ 159
DISPÕE SOBRE O SERVIÇO VOLUNTÁRIO E DÁ OUTRAS PROVIDÊNCIAS.
Artículo 1/
Considera-se serviço voluntário, para fins desta Lei, a atividade não remunerada,
prestada por pessoa física a entidade pública de qualquer natureza, ou a instituição
privada de fins não lucrativos, que tenha objetivos cívicos, culturais, educacionais,
científicos, recreativos ou de assistência social, inclusive mutualidade.
Parágrafo único. O serviço voluntário não gera vínculo empregatício nem obrigação de
natureza trabalhista, previdenciária ou afim.
Artículo 2/
O serviço voluntário será exercido mediante a celebração de termo de adesão entre a
entidade, pública ou privada, e o prestador do serviço voluntário, dele devendo cons-
tar o objeto e as condições de seu exercício.
OIJ 160
Anexo 2 >
Lei 9.608, de 18 de fevereiro, de
1998 [Brasil]
Artículo 3/
O prestador do serviço voluntário poderá ser ressarcido pelas despesas que comprova-
damente realizar no desempenho das atividades voluntárias.
Parágrafo único. As despesas a serem ressarcidas deverão estar expressamente autori-
zadas pela entidade a que for prestado o serviço voluntário.
Artículo 4/
Esta Lei entra em vigor na data de sua publicação.
Artículo 5/
Revogam-se as disposições em contrário.
OIJ 161
POR LA CUAL SE RECONOCE, PROMUEVE Y REGULA LA ACCIÓN VOLUNTARIA DE
LOS CIUDADANOS COLOMBIANOS.
Artículo 1/
Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción
Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solida-
ridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en
las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.
Artículo 2/
Ämbito de aplicación. La presente ley es de aplicación a toda Acción Voluntaria for-
mal o informal que se desarrolle en Colombia.
Parágrafo. También se aplica a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a
otros países o de ëstos a Colombia.
OIJ 162
Anexo 3 >
Ley 720, de 29 de diciembre de 2001
[Colombia]
Artículo 3/
Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entiende por:
1/ “Voluntariado” Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por per-
sonas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en
virtud de una relación de carácter civil y voluntario.
2/ “Voluntario” Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir
remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construc-
ción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o
privadas o fuera de ellas.
3/ Son “Organizaciones de Voluntariado” (ODV) Las que con personería jurídica y sin
ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y acti-
vidades de voluntariado con la participación de voluntarios.
4/ “Entidades con Acción Voluntaria” (ECAV) Son aquellas que sin tener como finali-
dad el voluntariado, realizan acción voluntaria.
Artículo 4/
Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a
efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales,
cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, cultura-
les, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa
del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que
correspondan a los fines de la Acción Voluntaria.
OIJ 163
Artículo 5/
Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes
principios:
a/ La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los desti-
natarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;
b/ La participación como principio democrático de intervención directa y activa de
los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un teji-
do asociativo que articule la comu-nidad desde el reconocimiento de la autonomía y
del pluralismo;
c/ La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de per-
sonas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros
de la propia organización;
d/ El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la efi-
cacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;
e/ La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capaci-
dad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;
f/ El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las
distintas formas de exclusión;
g) En general todos aquellos principios inspiradores de una sociedad democrática, plu-
ralista, participativa y solidaria.
OIJ 164
Artículo 6/
Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines:
a/ Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fun-
damento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de
los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: la vida, la libertad, la
solidaridad, la justicia y la paz;
b/ Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa
y participativa para articular y fortalecer el tejido social.
Artículo 7/
De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV. Las relaciones entre los
voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entidades con Acción
Voluntaria (ECAV) serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas y
de permanente diálogo y comunicación.
Parágrafo. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas,
proyectos y acciones que lo requieran y podrán solicitar una certificación de los
servicios prestados.
Artículo 8/
De la cooperación en el desarrollo de políticas públicas y ciudadanas. Las
Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las entida-des con Acción Voluntaria (ECAV)
tendrán derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, median-
OIJ 165
te recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actividades, e igual-
mente a participar en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los
medios establecidos por la Constitución y la ley para tal fin.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos necesarios para facilitar
la construcción de un indicador que valore el aporte de la Acción Voluntaria al
Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Artículo 9/
Sistema Nacional de Voluntariado (SNV). El Sistema Nacional de Voluntariado (SNV) es
el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan accio-
nes de voluntariado.
Artículo 10/
Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Voluntariado tendrá por objeto promover y
fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red
de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales con la sociedad civil y el Estado.
Artículo 11/
Consejos municipales, departamentales y nacional. Para dinamizar el SNV las entida-
des antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como
organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número
mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3º de esta ley que operen en
OIJ 166
el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos
Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propó-
sitos.
Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y
el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los Consejos
Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos.
Artículo 12/
Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
OIJ 167
Anexo 4 >
Lei 71/98, de 3 de novembro de 1998
[Portugal]
BASES DO ENQUADRAMENTO JURÍDICO DO VOLUNTARIADO.
CAPÍTULO I
Artigo 1/
Objecto. A presente lei visa promover a garantir a todos os cidadãos a participação
solidária em acções de voluntariado a definir as bases do seu enquadramento jurídico.
Artigo 2/
Voluntariado:
1/ Voluntariado é o conjunto de acções de interesse social a comunitário realizadas
de forma desinteressada por pessoas, no âmbito de projectos, programas e outras for-
mas de intervenção ao serviço dos indivíduos, das famílias a da comunidade desenvol-
vidos sem fins lucrativos por entidades públicas ou privadas.
2/ Não são abrangidas pela presente lei as actuações que, embora desinteressadas, ten-
ham um carácter isolado a esporádico ou sejam determinadas por razões familiares, de
OIJ 168
amizade a de boa vizinhança.
Artigo 3/
Voluntário:
1/ O voluntário é o indivíduo que de forma livre, desinteressada e responsável se
compromete, de acordo com as suas aptidões próprias e no seu tempo livre, a realizar
acções de voluntariado no âmbito de uma organização promotora.
2/ A qualidade de voluntário não pode, de qualquer forma, decorrer de relação de tra-
balho subordinado ou autónomo ou de qualquer relação de conteúdo patrimonial com a
organização promotora, sem prejuízo de regimes especiais constantes da lei.
Artigo 4/
Organizações promotoras:
1/ Para efeitos da presente lei, consideram – se organizações promotoras as entida-
des públicas da administração central, regional ou local ou outras pessoas colecti-
vas de direito público ou privado, legalmente constituídas, que reúnam condições para
integrar voluntários e coordenar o exercício da sua actividade, que devem ser defi-
nidas nos termos do artigo 11.°
2/ Poderão igualmente aderir ao regime estabelecido no presente diploma, como orga-
nizações promotoras, outras organizações socialmente reconhecidas que reúnam con-
dições para integrar voluntários e coordenar o exercício da sua actividade.
3/ A actividade referida nos números anteriores tem de revestir interesse social e
comunitário a pode ser desenvolvida nos domínios cívico, da acção social, da saúde,
da educação, da ciência a cultura, da defesa do património a do ambiente, da defesa
OIJ 169
do consumidor, da cooperação para o desenvolvimento, do emprego e da formação pro-
fissional, da reinserção social, da protecção civil, do desenvolvimento da vida asso-
ciativa e da economia social, da promoção do voluntariado e da solidariedade social,
ou em outros de natureza análoga.
CAPÍTULO II
Princípios
Artigo 5/
O Estado reconhece o valor social do voluntariado como expressão do exercício livre
de uma cidadania activa e solidária e promove e garante a sua autonomia e pluralismo.
Artigo 6/
Princípios enquadradores do voluntariado:
1/ O voluntariado obedece aos princípios da solidariedade, da participação, da coope-
ração, da complementaridade, da gratuitidade, da responsabilidade a da convergência.
2/ O princípio da solidariedade traduz – se na responsabilidade de todos os cidadãos
pela realização dos fins do voluntariado.
3/ O princípio da participação implica a intervenção das organizações representati-
vas do voluntariado em matérias respeitantes aos domínios em que os voluntários desen-
volvem o seu trabalho.
4/ O princípio da cooperação envolve a possibilidade de as organizações promotoras e
as organizações representativas do voluntariado estabelecerem relações e programas de
OIJ 170
acção concertada.
5/ O princípio da complementaridade pressupõe que o voluntário não deve substituir os
recursos humanos considerados necessários à prossecução das actividades das organi-
zações promotoras, estatutariamente definidas.
6/ O princípio da gratuitidade pressupõe que o voluntário não é remunerado, nem pode
receber subvenções ou donativos, pelo exercício do seu trabalho voluntário.
7/ O princípio da responsabilidade reconhece que o voluntário é responsável pelo exer-
cício da actividade que se comprometeu realizar, dadas as expectativas criadas aos
destinatários do trabalho voluntário.
8/ O princípio da convergência determina a harmonização da acção do voluntário com a
cultura e objectivos institucionais da entidade promotora.
CAPÍTULO III
Direitos a deveres do voluntário
Artigo 7/
Direitos do voluntário
São direitos do voluntário:
a/ Ter acesso a programas de formação inicial e contínua, tendo em vista o aper-
feiçoamento do seu trabalho voluntário;
b/ Dispor de um cartão de identificação de voluntário;
c/ Enquadrar – se no regime do seguro social volun-tário, no caso de não estar abran-
gido por um regime obrigatório de segurança social;
OIJ 171
d/ Exercer o seu trabalho voluntário em condições de higiene e segurança
e/ Faltar justificadamente, se empregado, quando convocado pela organização promoto-
ra, nomeadamente por motivo do cumprimento de missões urgentes, em situações de
emergência, calamidade pública ou equiparadas;
f/ Receber as indemnizações, subsídios a pensões, bem come outras regalias legalmen-
te definidas, em caso de acidente ou doença contraída no exercício do trabalho volun-
tário;
g/ Estabelecer com a entidade que colabora um programa de voluntariado que regule as
suas relações mútuas e o conteúdo, natureza e duração do trabalho voluntário que vai
realizar;
h/ Ser ouvido na preparação das decisões da orga-nização promotora que afectem o
desenvolvimento do trabalho voluntário;
i/ Beneficiar, na qualidade de voluntário, de um regime especial de utilização de
transportes públicos, nas condições estabelecidas na legis-lação aplicável;
j/ Ser reembolsado das importâncias despendidas no exercício de uma actividade pro-
gramada pela organização promotora, desde que inadiáveis e devidamente justificadas,
dentro dos limites eventualmente estabelecidos pela mesma entidade.
2/ As faltas justificadas previstas na alínea e) contam, para todos os efeitos,
como tempo de serviço efectivo a não podem implicar perda de quaisquer direitos ou
regalias.
3/ A qualidade de voluntário é compatível com a de associado, de membro dos corpos
sociais a de beneficiário da organização promotora através da qual exerce o volun-
tariado.
Artigo 8/
OIJ 172
Deveres do voluntário
São deveres do voluntário:
a/ Observar os princípios deontológicos por que se rege a actividade que realiza,
designadamente o respeito pela vida privada de todos “quantos dela beneficiam;
b/ Observar as normal que regulam o funcionamento da entidade a que presta colabo-
ração e dos respectivos programas ou projectos;
c/ Actuar de forma diligente, isenta a solidária;
d/ Participar nos programas de formação destina- dos ao correcto desenvolvimento do
trabalho voluntário;
e/ Zelar pela boa utilização dos recursos materiais e dos bens, equipamentos a uten-
sílios postos ao seu dispor;
f/ Colaborar com os profissionais da organização promotora, respeitando as suas opções
e seguindo as suas orientações técnicas;
g/ Não assumir o papel de representante da orga-nização promotora sem o conhecimen-
to e prévia autorização desta;
h/ Garantir a regularidade do exercício do trabalho voluntário de acordo com o pro-
grama acordado com a organização promotora;
i/ Utilizar devidamente a identificação como volun-tário no exercício da sua actividade.
CAPÍTULO IV
OIJ 173
Relações entre o voluntário e a organização promotora
Artigo 9/
Programa de voluntariado:
Com respeito pelas normal legais a estatutárias aplicáveis, deve ser acordado entre
a organização promotora e o voluntário um programa de voluntariado do qual possam
constar, designadamente:
a/ A definição do âmbito do trabalho voluntário em função do perfil do voluntário e
dos domínios da actividade previamente definidos pela organização promotora;
b/ Os critérios de participação nas actividades promovidas pela organização promotora,
a definição das funções dela decorrentes, a sua duração e as formas de desvinculação;
c/ As condições de acesso aos locais onde deva ser desenvolvido o trabalho voluntá-
rio, nomeadamente lares, estabelecimentos hospitalares e estabelecimentos prisionais;
d/ Os sistemas internos de informação e de orientação para a realização das tarefas
destinadas aos voluntários;
e/ A avaliação periódica dos resultados do trabalho voluntário desenvolvido;
f/ A realização das acções de formação destinadas ao bom desenvolvimento do trabal-
ho voluntário;
g/ A cobertura dos riscos a que o voluntário está sujeito e dos prejuízos que pode
provocar a terceiros no exercício da sua actividade, tendo em consideração as normal
aplicáveis em matéria de responsabilidade civil;
h/ A identificação como participante no programa a desenvolver e a certificação da
sua participação;
OIJ 174
i/ O modo de resolução de conflitos entre a orga-nização promotora e o voluntário.
Artigo 10/
Suspensão e cessação do trabalho voluntário:
1/ O voluntário que pretenda interromper ou cessar o trabalho voluntário deve infor-
mar a entidade promotora com a maior antecedência possível.
2/ A organização promotora pode dispensar a colaboração do voluntário a título tem-
porário ou definitivo sempre que a alteração dos objectivos ou das práticas institu-
cionais o justifique.
3/ A organização promotora pode determinar a suspensão ou a cessação da colaboração
do voluntário em todos ou em alguns domínios de actividade no caso de incumprimento
grave e reiterado do programa de voluntariado por parte do voluntário.
CAPÍTULO V
Disposições finais e transitórias
Artigo 11/
1/ O Governo deve proceder à regulamentação da presente lei no prazo máximo de 90
dias, estabelecendo as condições necessárias à sua integral e efectiva aplicação,
nomeadamente as condições da efectivação dos direitos consignados nas alíneas f), g)
a j) do n.° 1 do artigo 7.°
2/ A regulamentação deve ter ainda em conta a especificidade de cada sector da acti-
vidade em que se exerce o voluntariado.
OIJ 175
3/ Até à sua regulamentação mantém – se em vigor a legislação que não contrarie o
preceituado na presente lei.
Artigo 12/
Entrada em vigor:
A presente lei entra em vigor 30 dias após a sua publicação.
Aprovada em 24 de Setembro de 1998.
OIJ 176