Alcance No. 226: La Ley Contra el Acoso Sexual Callejero

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ALCANCE
NO
226 A LA GACETA N O
215 Año CXLII
San José, Costa Rica, jueves 27 de agosto del 2020 30 páginas
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GRECIA

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00330035003500370051004A004D003C003300510060 0033004B0046003D0035003300340043003700510060003300600044004A00510060 003600370044003D0052004A00510060 004B004E00370054003C00510052004A00510060 0037004900600044004A00510060 0033004E0052005C003500530046004A00510060 000F00170016006000520037004E0060001F0055003B003C0034003E0035003C004A0049003C00510047004A0060
004A 00470033005100520053004E003400330035003C005E00490060 00370049006000370051004B00330035003D004A00510060 004B005F00340044003C0035004A00510060004A0060003600370060 00330035003500370051004A0060 004B005F00340044003D0035004A0060 004A0060003700490060 005300490060004700370036003C004A0060 00360037
0052004D003300490051004B004A004D005200370060 004D00370047005300490037004E00330036004A0060 003600370060004B0037004D0051004A004900330051001B0060 0010001700160060004C0053003300520037004E0060 00280037004E00510037003500530035003C005E00490060 004A006000330035004A004D004F0033004400330047003D003700490052004A0060 0056
000F001800160060 004C0053003D0049004C0053003D003700510060 0028004E004A0036005300350035003C005E00490060 0036003700600047003300520037004D003C003300440060 003300530036003D004A0054003D005100530033004400030060 0036003700600044003300600051003700350035003D005E00490060 0020002E00600036003700440060 0052005B005200530044004A0060 001100110012006000360037
004300330060 0024003700560060 001500160017001400030060 001D005E0036003D003A004A0060 002800370049003300440007006000360037006000150060003600370060 004700330056004A0060 003600370060000F001A0017000E000D
0029003D003A00370060 00330060004B0033004D0052003D004D0060 003600370060005100530060004B005300340046003C003500330035003C005E0049
000B0060

0006000500080009
0007000100010002
00040003000200020009 00030009
00040009000C00160021 000D0015002100130009002100060018000D0019000F000C000D0015000B001000090021 000C000D00210013000900210007000D00170020000A00130011000B000900010021 0008000900150021000500160019001D00020021 000900210013001600190021 000C0011000D001C0021 000C001E000900190021 000C000D001300210014000D00190021 000C000D0021
0009000E00160019001A00160021 000C000D001300210009001F00160021 000C001600190021 0014001200130021001B000D00110015001A000D00030021
0004000600040003000E000B0004000A0004000F 000D000F0008000C0002000700050009000C0004000A00040001000F CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Condición de la Mujer,
Patricia Mora Castellanos.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 2 517.—Solicitud N°
0
01-2020.—( L987 7 – IN2020479121 ).

Expediente N° 22.165
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A – FINALIDAD DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo prohibir la compra de licores en la
Asamblea Legislativa, así como autorizar la donación de licores que la Institución
no utiliza desde hace años en las actividades protocolarias, y que se encuentran
almacenados desde hace varios años e n la bodega institucional.
Las compras de licores constituyen un recordatorio de la desviación de los
propósitos de los entes públicos o en este caso del Primer Poder de la Republica
de su actividad esencial. No se justifica de ninguna forma que las inst ituciones
públicas recurran a la compra licores en forma ordinaria alegando la atención de
actividades protocolarias o de cualquier otra índole.
Si el Estado costarricense desea avanzar en un recorte del gasto público y de
transparencia en el manejo de lo s fondos públicos, estas actividades como la
compra del licor no deben ser gestionadas por la Asamblea Legislativa.
B – INTENTOS PARA VENDER O REMATAR LOS REMANENTES DE
LICORES EN DESUSO
Existe un lote importante de licores que se encuentran en el almacén institucional
desde hace varios años que por cambios en los criterios de uso para la atención de
actividades se acumularon y han terminado embodegados.
En la sesión del Directorio Legislativo O rdinaria N° 199 – 2013, celebrada el 26 de
noviembre de 2013. Se aprobó el Reglamento para la atención de actividades
protocolarias legislativas que en su artículo 3 define las actividades y los tipos de
licor que deben de utilizarse en los actos oficiales.
[…] PROYECTOS
LEY DE PROHIBICIÓN DE L A COMPRA DE LICORES POR
PART E DE L A ASAMBLE A LEGISLATIV A Y DONACIÓN
DE
LA S E XISTENCIA S DE LICORE S EN DESUSO

Expediente N.° 22.165 2
Artículo 3º –
Actividades y tipos de licor. Los diferentes tipos de licor utilizados
en la Asamblea Legislativa serán de uso exclusivo para las actividades oficiales,
que el Presidente o el Directorio Legislativo designen. El Departamento de
Relacion es Públicas, Prensa y Protocolo determinará los licores específicos que se
dispondrán en cada una de las actividades oficiales según la siguiente tabla.
Actividad Tipo de
Actividades Tipo de licores
Acto de develación de retratos de
Expresidentes de la República. Oficial Vinos
Develación de retratos de Expresidentes
de la Asamblea Legislativa. Oficial Vinos
Develación de retratos de Beneméritos de
la Patria Oficial Vinos
Develación de retratos de Ciudadanos de
Honor. Oficial Vinos
Almuerzos, cenas o brindis ofrecidos por
la Presidencia o el Directorio Legislativo a
Jefes de Estado, Cuerpo Diplomático
Presidentes de Poderes Legislativos y
Supremos Poderes, delegaciones
Parlamentarias y otras de carácter
internacional. (Almuerzos, ce nas, brindis). Oficial Vinos y
champagne.
Brindis por Sesión Solemne del Primero de
Mayo. Oficial Vinos y
Champagne
Otras actividades según fecha de
celebración o por aspectos culturales de
los participantes. Oficial Vinos u otro
tipo de licor.
Esto imposibilitó que una serie de tipos de licor destilados, así como vinos y cremas,
entre otros, entraron en desuso y se encuentren almacenados desde hace varios
años.
El Directorio Legislativo en la sesión N° 158 – 2013 en su artículo 31 ac uerda, con
base en los criterios de los órganos institucionales, instruir al Departamento de

Expediente N.° 22.165 3
Proveeduría para que realice las gestiones necesarias a fin de realizar el remate de
dichos licores que se detallan a continuación :
Descripción Existencia
COGÑAC FRANCES 750 ml 7.00
VINO BLANCO 750 ml 239.00
VINO ESPUMANTE 750 ml 61.00
VINO ROSADO 750 ml 157.00
VINO TINT0 750 ml 300.00
APERITIVO CAMPARI 23.00
APERITIVO NOILLY PRAT 23.00
CHAMPAGNE 14.00
CREMA CHERRY DRY SACK 34.00
RON TODO TIPO 83.00
VODKA TODO TIPO 58.00
WHISKY ESCOCES OLD
PAR/CHIVAS REGAL 177.00
WHISKY ESCOCES J.W
ETIQUETA NEGRA 13.00
WHISKY ESCOCES J.W
ETIQUETA ROJA 324.00
El Departamento de Proveeduría mediante el expediente 2013RP – 000001 – 01 inicio
el proceso de Remate de Licores el 17 de septiembre de 2013.
Finalmente, mediante nota D.O.183 – 09 – 2013 de 18 de septiembre del 2013, el
Departamento de Proveeduría comunica al señor Antonio Ayales Esna que el
proceso de remate fue declarado infructuoso debido a la ausencia de in teresados.
Siendo que el remate se declaró nulo, la problemática de almacenar licores no debe
ser parte de la actividad ordinaria de la Institución.
Bajo este concepto el proyecto tiene dos objetivos esenciales.
1 – Donar los licores que se intentaron vender y resultaron en un proceso de un
remate infructuoso.

Expediente N.° 22.165 4
2 – Proceder a liquidar los remanentes de licores que actualmente son utilizados
para la atención de las actividades contemplados en el artículo 3 del Reglamento
para la atención de actividades pr otocolarias legislativas y la prohibición para
la Institución de comprar licores.
C – ENTIDAD OBJETO DE LA DONACIÓN
En el caso de los licores en desuso, se propone que éstos sean donados a un grupo
cuya actividad social beneficia a muchas personas: la Fun dación Pro Mundo con
cédula jurídica N° 3 – 006 – 432676 quienes a través de la iniciativa de «Chepe se
baña» llega a las calles de San José con el objetivo principal de promover el
mejoramiento de la calidad de vida, del estado de salud y la dignidad de las
personas en situación de calle, de manera que quieran y puedan reinsertarse a la
sociedad facilitándoles acceso al sistema nacional de tratamiento .
Dicho programa consiste en un autobús que se traslada a distintos puntos de la
capital, equipado con dos du chas en donde las personas en situación de calle
pueden acceder a una ducha, champú, desodorante, crema, cepillo y pasta de
dientes, afeitadora, corte de cabello, alimentación, ropa limpia, entre otras cosas
que ofrece el programa. Trabajan de la mano con voluntariado de las diferentes
zonas para poder brindar todos los servicios posibles a e sta población.
Dentro de las metas de dicho programa se encuentran:
1 – Mejorar las condiciones de salud e higiene de las personas en situación de
calle. Ofrecer al c abo de doce meses diez mil servicios de ducha.
2 – Proveer a la población en situación de calle, regularmente de un mínimo de
dos o tres veces a la semana el acceso a servicios de higiene y atención terapéutica.
3 – Contribuir a reducir el tiempo de consum o de drogas en personas en situación
de calle. Facilitando la referencia de dispositivos de bajo umbral y estimulando al
cambio a través de mayor accesibilidad al sistema nacional de tratamiento,
incluyendo más móviles, más zonas donde se trabaje y más se rvicios ofrecidos.
4 – Promover el acceso a la red de dispositivos de bajo umbral del GAM y el país.
Con el dispositivo de escucha instalado en los diferentes eventos y motivándoles
desde el momento que ingresan a través de las diferentes estaciones.
5 – Realizar escucha sobre necesidades de la PSC (persona en situación de
calle), que se acerquen al dispositivo. Lograr que la persona en situación de calle
utilice los dispositivos de escucha para poder establecer estrategias de consumo
responsable que cont ribuyan a la reducción de riesgos y direccionarlos a diferentes
dispositivos de atención.

Expediente N.° 22.165 5
Los programas han llegado a unas 17 mil personas aproximadamente durante los
últimos dos años, generando una oportunidad para mejorar la condición física,
psicológic a y emocional de cada uno de ellos y en algunos casos se transforma en
una oportunidad para salir de dicha situación con las redes de apoyo que se han
podido establecer, pues el hecho de contar con un programa que les da una
atención integral, hace que con sideren una alternativa diferente de vida.
El Instituto Mixto de Ayuda Social ha trabajado de la mano con las diferentes
organizaciones que atienden a personas en condición de calle y según el Sistema
de Información de la Población Objetivo SIPO, al mes de abril del 2020 se han
contabilizado 3.837 personas a ni vel nacional en ésta condición.
Dentro de las estadísticas más importantes se destaca que las personas en el rango
de edad de los 40 a 64 años representan el 56.6% del total, siendo edades en que
podrían con ayuda interinstitucional salir de dicha condición y mejorar su calidad de
vida.
Fuente: Sistema de Información de la Población Objetivo SIPO, abril 2020
Según datos suministrados por el IMAS, la provincia de San José representa el lugar
donde se concentra la mayor cantidad de personas en condición de calle.

Expediente N.° 22.165 6
Fuente: Sistema de Información de la Población Objetivo SIPO, abril 2020
Por lo anterior, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROHIBIC IÓN DE LA COMPRA DE LICORES POR
PARTE DE L A ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DONACIÓN
DE LAS EXISTENCIA S DE LICORES EN DESUSO
A RTÍ CULO 1 – Se declaran en estado de desuso los licores en existencia en
las bodegas de la Asamblea Legislativa, que se detallan:
Código artí culo Descripción Existencia Precio
1 – 07 – 02 – 050 – 005 COGÑAC FRANCES 750 ml 7.00 14.785.00
1 – 07 – 02 – 050 – 001 VINO BLANCO 750 ml 239.00 8.467.00
1 – 07 – 02 – 050 – 002 VINO ESPUMANTE 750 ml 61.00 7.000.00
1 – 07 – 02 – 050 – 003 VINO ROSADO 750 ml 157.00 7.807.35
1 – 07 – 02 – 050 – 004 VINO TINT0 750 ml 300.00 8.467.00
1 – 07 – 02 – 020 – 009 APERITIVO CAMPARI 23.00 4.457.60
1 – 07 – 02 – 020 – 005 APERITIVO NOILLY PRAT 23.00 4.698.40
1 – 07 – 02 – 020 – 011 CHAMPAGNE 14.00 18.905.00
1 – 07 – 02 – 020 – 003 CREMA CHERRY DRY SACK 34.00 2.013.76
1 – 07 – 02 – 020 – 001 RON TODO TIPO 83.00 2.479.69
1 – 07 – 02 – 020 – 002 VODKA TODO TIPO 58.00 2.646.42
1 – 07 – 02 – 020 – 007 WHISKY ESCOCES OLD
PAR/CHIVAS REGAL 177.00 7.488.28

Expediente N.° 22.165 7
1 – 07 – 02 – 020 – 008 WHISKY ESCOCES J.W
ETIQUETA NEGRA 13.00 6.351.71
1 – 07 – 02 – 020 – 006 WHISKY ESCOCES J.W
ETIQUETA ROJA 324.00 4.149.50
Se autoriza a la administración de la Asamblea Legislativa a efectuar las respectivas
gestiones ante el Ministerio de Hacienda para formalizar la declaratoria de desuso,
antes de su donación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 y sus reformas.
ARTÍCULO 2 – Se autoriza a la Asamblea Legislativa a donar a la Fundación
Pro Mundo, cédula jurídica N° 3 – 006 – 432676 los licores descritos en el artículo
anterior. La Fundación deberá vender estos licores, y el producto de dicha venta
será utilizado para el desarrollo de sus programas de atención a travé s del programa
“Chepe se baña”.
ARTÍCULO 3 – Se prohíbe a la Asamblea Legislativa la compra de todo tipo de
licores. La Asamblea deberá modificar su normativa interna a fin de hacer efectiva
esta prohibición.
En el caso de las existencias actuales de licores que no se destinen a la donación
señalada en el artículo 2 de esta Ley, la administración deberá proceder a su
liquidación en las actividades protocolarias que deter mine el Directorio Legislativo.
Rige a partir de su publicación.
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Diputado
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479180 ).

San José a las doce horas
del diez de agosto de dos mil veinte.
Se establece el acto de investidura especial para funcionarios del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hipotecario de la Vivienda, por parte del Ministerio de Salud,
para que las personas funcionarias que realicen inspecciones de obras de construcción estén
facultados para emitir y notificar la orden sanitaria de prevención o la orden sanitaria de suspensión
de la obra de construcción, por incumplimiento de los Lineamientos generales para el Sector de la
Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para procesos constructivos
en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), con
fundamento en las atribuciones y deberes que confieren los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 28 inciso 2) acápite j) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2
de mayo de 1978; 4, 6, 7, 147, 160, 169, 170, 177, 337, 338, 340, 341, 348, 355 y 356 de la Ley General de
Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; 3, 30 y 33 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005; el Decreto
Ejecutivo número 42227-M P-S del 16 de marzo de 2020; el Decreto Ejecutivo número 42336-S del 8
de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDOS: I.
Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a
la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen
en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la
adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro. II.
Que los artículos 1, 4, 6, 7, 3 37, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley
número 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación
de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal. III.
Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente
para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las
personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o
reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establec en la
competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de
imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas que sean
necesarias para enfrentar y resolver el estado de emergencia sanitario. IV.
Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, en razón de ser esta
un bien jurídico tutelado, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
N° MS-DM-RM-5349-2020

de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la
ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones
encomendadas al Ministerio de Salud y sus potestades policiales en materia de salud
pública, debe efectuar la vigilancia y evaluar la situación de salud de la población cuando
esté en riesgo. Ello implica la facultad para obligar a las personas a acatar disposiciones
normativas que emita para mantener el bienestar común de la pob lación y la preservación
del orden público en materia de salubridad.
V. Que de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de
Salud, dispone que “ Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o
reglamentarias y la s prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de
enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (…) b) Las medidas
preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma
esporádica, endém ica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria
ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y
vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y
vector es, según proceda ”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas
las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros,
específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de
enfermedades transmisibles.
VI. Que para el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al
Ministerio de Salud, como autoridad rectora, la facultad de adoptar medidas
extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a la sal ud de las personas, o bien,
impedir que tales factores de afectación se compliquen o se propaguen, de tal suerte que
inhiba las acciones que propicien esa incidencia en la salud de la población, según los
ordinales 340 y 341 de la Ley General de Salud. Deb ido a la situación de emergencia
sanitaria, la cual se desarrollará más adelante, esta facultad para emitir medidas especiales
encuentra asidero jurídico también en el artículo 367 de la Ley citada, que concede a dicha
autoridad rectora la potestad de fija r acciones extraordinarias para evitar la propagación
de la epidemia.
VII. Que, en concordancia con el artículo supra citado, la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 en su ordinal 30
contempla la fas e de respuesta como aquella etapa operativa dentro de la cual es posible
“ medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura
de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales, la propiedad y el
ambiente (…)”. Así también, dicha fase abarca “(…) la adopción de medidas especiales u
obras de mitigación debidamente justificadas para proteger a la población (…)”. El territorio
costarricense se encuentra en estado de emergencia nacional contemplan do para ello, las
tres fases respectivas para el abordaje de dicha emergencia. Dado que, en el momento de
emitir la presente medida, la situación sanitaria de emergencia no ha mermado su
incidencia en el país y continúan aumentando los casos de contagio, s e hace imperioso

redoblar las medidas de protección de la salud de las personas en los espacios de
interacción pública.
VIII. Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de
emergencia epidemiológica sanitaria internacional p or brote de un nuevo coronavirus en
China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud del día 30 de enero de 2020 se
generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en
China, un nuevo tipo de coronavirus que ha prov ocado fallecimientos en diferentes países
del mundo. Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas
afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con
el coronavirus causante del síndrome respira torio de Oriente Medio, el que ocasiona el
síndrome respiratorio agudo severo y el que provoca el COVID – 19.
IX. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID – 19 en Costa Rica,
luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricens e de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos
debidamente confirmados.
X. Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID – 19 a pandemia internacional. La
rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las
circunstancias extraordinarias que concurren co nstituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin
precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas
afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
XI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227 – MP – S del 16 de marzo de 2020, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica,
debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, debido al
estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho vir us, dada su magnitud como
pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una
situación de la condición humana y de carácter anormal y para los efectos
correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional, se tienen comp rendidas
dentro de dicha declaratoria de emergencia las 3 fases establecidas por el artículo 30 de la
Ley de Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
XII. Que en el abordaje de la pandemia, el Estado ha tenido la prioridad de adoptar acciones,
por lo q ue mediante la Directriz número 082 – MP – S, de 27 de abril del 2020 denominada
“Sobre los Protocolos para la Reactivación y Continuidad de los Sectores durante El Estado
de Emergencia Nacional por COVID – 19”, le insta a los jerarcas a generar protocolos
espe cíficos, según el tipo de centro de trabajo, actividad o servicio, con el objetivo de
contar con medidas de prevención y mitigación del COVID – 19, que permitan la reactivación
y continuidad de actividades y servicios, según el comportamiento epidemiológico de
dicha enfermedad.

XIII. Que el MIVAH, con el apoyo correspondiente, elaboró el “ Protocolo para procesos
constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus
(COVID19 )”. Este documento contempla las medidas necesarias que se deben considerar
en los procesos constructivos y las actividades asociadas que no se ejecutan en el sitio de
la obra en el marco de la emergencia nacional. El Protocolo fue aprobado por la jerarca del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVA H), y remitido al Consejo de
Gobierno mediante el oficio número MIVAH -DMVAH -0321 -202 el 14 de mayo del 2020, para
su efectivo registro y que el mismo se encuentra disponible en la página web:
https://www.mivah.go.cr/Protocolos -Covid -19.shtml . Asimismo, el Protocolo se encuentra
en constante revisión y actualización. La aplicación del Protocolo permite reforzar las
acciones preventivas para evitar la escalada en la propagación del COVID -19 en e l país.

XIV. Que el Ministerio de Salud aprobó la segunda versión de los “Lineamientos generales para
el Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus ” y que los mismos
se encuentran en revisión y constante actualización.

XV. Que la emergencia nacional enfrentada por el COVID -19 posee un comportamiento y
características más complejas y peligrosas, lo cual conlleva un aumento en la amenaza
como factor de riesgo, debido a la dificultad para su control. Ante ese escenario, el Estado
tie ne el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, a
través de acciones que permitan disminuir la exposición a dicha amenaza, sea el contagio
y propagación del COVID -19.

XVI. Que en el contexto epidemiológico actual, con un aumento pronunciado de los casos y
ante el riesgo cercano de contagio comunitario es primordial resguardar la salud de la
población y evitar la saturación de los servicios de salud. Por ello, este Ministerio debe
tomar acciones específicas para disminui r el aumento en la propagación del COVID -19,
asegurar que se ejecuten las medidas pertinentes y con celeridad en los procesos
constructivos de edificaciones y vivienda.

XVII. Que a lo largo de la situación de emergencia sanitaria, se han registrado un foco
sign ificativo de casos por contagio de COVID -19 en el sector construcción . Ante este
escenario, el Ministerio de Salud debe tomar acciones específicas para disminuir el
aumento en la propagación del COVID -19, y asegurar que se ejecuten las disposiciones del
Pr otocolo para procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID -19) y/o los Lineamientos generales para el Sector de la
Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus. Para ello, se realizan
inspecciones en los procesos constructivos por parte de los funcionarios del Ministerio de
Salud, pero ante el escaso recurso humano disponible y la necesidad de que se realice de
manera célere y eficaz, es necesario contar con el apoyo de funcionarios de la
Administración que cuenten con un perfil idóneo para realizar dichas inspecciones que
permitan atender la emergencia sanitaria.

XVIII. Que en virtud del principio de coordinación interinstitucional y servicio público y la
obligación de colaboración activa con las autoridades de salud, todas las instituciones que
integran el Estado deben brindar apoyo y colaboración; y los entre privados y particulares
pueden brindar apoyo en todas las actividades para las acciones que permitan atender la
emergencia nacional de cretada, según lo estable el artículo 33 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgo, y el artículo 169 de la Ley General de Salud.

XIX. Que el Poder Ejecutivo, está conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de
ramo y la Presidente de l a República, como parte de la tutela administrativa del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y
h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de
mayo d e 1978, puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias
como órgano rector político para direccionar la gestión administrativa.

XX. Que, mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número
41187 -MP -MIDEPLAN y sus reformas, se le confiere la rectoría del Sector de Ordenamiento
Territorial y Asentamientos Humanos, a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
con el objetivo de coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en el
ámbi to de competencia.

XXI. Que el MIVAH, debe identificar las necesidades de vivienda y velar por la actualización y
cumplimiento de la Política de Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (2013 –
2030) (PNVAH) y su Plan de Acción, oficializada por el Decreto E jecutivo número 38209 –
PLAN -MIVAH, mediante las inspecciones y giras de campo se permite cumplir con dicha
finalidad. Asimismo, el MIVAH debe promover que las construcciones y operación de las
edificaciones e infraestructura tenga impactos netos positivos s obre el ambiente y el
entorno urbano, tal como lo dispone el Eje 1 de la Política Nacional de Desarrollo Urbano
2018 -2030 y el Plan de Acción 2018 -2022, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo
número 41136 -MIVAH -PLAN -MINAE -MOPT.

XXII. Que la emergencia sanit aria pone en peligro la vida de las personas, obligando a la
Administración Pública a actuar para salvaguardar la integridad, proteger la vida y la salud
de las personas. En ese sentido, el Sector de Ordenamiento y Asentamientos Humanos
debe velar por esta blecer mecanismos y procedimientos para satisfacer las necesidades
provocadas en el sector construcción y velar por la continuidad de la actividad económica
que puede repercutir en la oferta de viviendas en el país.

XXIII. Que el Ministerio de Vivienda y Asenta mientos Humanos (MIVAH), cuenta con la Dirección
de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Dirección de Gestión Integrada del Territorio,
que están conformadas por profesionales de distintas áreas, entre los cuales se cuenta
con profesionales en arquitectur a e ingeniería, que ante las emergencias nacionales
ocurridas en distintos momentos, realizan inspecciones de daños en terrenos,
edificaciones y viviendas durante la atención de las emergencias.

XXIV. Que el Sistema Financiero Nacional de la Vivienda (SNFV), f ue creado mediante, la Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda,
Ley número 7052 del 13 de noviembre de 1986, y el mismo se encuentra integrado por el
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), como ente rector, y por las entidades
autorizadas.

XXV. Que el Estado debe velar porque las obras de vivienda de interés social y asentamientos
humanos se desarrollen con parámetro de calidad, acorde a la normativa y mejores
prácticas constructivas, según lo establece el Lineamiento 3.8 de la Política de Nacional de
Vivienda y Asentamientos Humanos (2013 -2030) (PNVAH) y su Plan de Acción, oficializada
por el Decreto Ejecutivo N° 38209 -PLAN -MIVAH.

XXVI. Que la Junta Directiva como órgano superior del BANHVI, otorgó la facultad a los
funcionarios del Departamento Técnico de la Dirección de Fondo de Subsidios para
Vivienda, para realizar inspección de calidad de obras en los Proyectos de Vivienda de
Interés Social previamente, de conformidad con el acuerdo de Junta Dir ectiva número 6
de la Sesión 64 -2012, celebrada el 17 de setiembre del 2012.

XXVII. Que tanto el MIVAH y el BANHVI, gozan con personal atinente para verificar el desarrollo
de las obras de construcción respectivamente , por lo que en el contexto actual en las
inspecciones habituales es necesario que se verifique el cumplimiento del “Protocolo para
procesos constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus (COVID19 )”, y los “Lineamientos generales para el Sector de la Construcción
debido a la alerta sanitaria por Coronavirus ” del Ministerio de Salud para procesos
constructivos en edificaciones y viviendas.

XXVIII. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42508 -MP -S del 30 de julio de 2020, el Poder
Ejecutivo dispuso la adició n del artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo número 42227 -MP -S.
Dicho ordinal establece que “De conformidad con el artículo 348 de la Ley General de Salud,
las personas funcionarias de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos y de la
Dirección de Ges tión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y las personas funcionarias del Departamento Técnico de la Dirección de Fondo de
Subsidios para Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, así como a otras personas
funcio narias atinentes que determine el Ministerio de Salud vía resolución para esta misma
finalidad, podrán auxiliar, colaborar y realizar las acciones preventivas en las obras de
construcción sobre el cumplimiento de los Lineamientos generales para el Sector d e la
Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus y el Protocolo para procesos
constructivos en edificaciones y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus
(COVID19), a instancia del Ministerio de Salud cuando la acción se requiera en horarios o zonas
donde no estén presentes funcionarios de ese Ministerio.”

XXIX. Que, en virtud de los elementos expuestos, el Ministerio de Salud tiene la potestad de
investir a determinadas autoridades públicas para que colaboren en el ejercicio de

determinadas acciones atinentes a su materia, sea la salud pública, a efectos de despl egar
el abordaje oportuno de una enfermedad que afecta amplia y seriamente a la población.

XXX. En la especie, el país está enfrentando la atención del estado de emergencia nacional por
el SARS -CoV2 que ocasiona el COVID -19 y ante el escenario epidemiológico actual, se
requiere reforzar las medidas que aseguren una respuesta temprana, célere y eficiente por
parte de las autoridades públicas. Bajo el principio precautorio en materia sanitaria, resulta
necesario tornar más efectivo el proceso de emisión y notifi cación de la orden sanitaria
que prevenga el cumplimiento del protocolo y lineamientos, o la clausura de la actividad
constructiva. De ahí que a través de la presente resolución se a concretar la investidura de
las personas funcionarias de Ministerio de Vi vienda y Asentamientos Humanos y Banco
Hipotecario de la Vivienda, para que emitan y notifiquen la orden sanitaria
correspondiente por COVID -19, con calidad de autoridad sanitaria y con las atribuciones
correspondientes.

POR TANTO,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

PRIMERO : Emitir la presente resolución con el objetivo de hacer más seguro, eficiente y eficaz el
cumplimiento de las disposiciones del “Protocolo para procesos constructivos en edificaciones y
viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID19)”, y los “Lineamientos generales para el
Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por Coronavirus ” en los procesos constructivos en
edificaciones y vivienda y así, mitigar el daño a la salud pública ante los efectos de dicha enfermedad
debido a su estado epidemiológico en el territorio nacional. Asimismo, esta medida se deriva del
estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227 -M P-S del 16 de
marzo de 2020 y sus reformas, en procura del bienestar de todas las personas que radican en el
territorio costarricense

Asimismo, esta medida se deriva del estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto
Ejecutivo número 42227 -MP -S de l 16 de marzo de 2020, del Decreto Ejecutivo número 42336 -S del 8
de mayo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio
costarricense.

SEGUNDO: Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho citadas en la presente
resolución, se faculta a las personas funcionarias de la Dirección de Vivienda y Asentamientos
Humanos y de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y las personas funcionarias del Dep artamento Técnico de la Dirección de
Fondo de Subsidios para Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda , para que realicen la emisión
y notificación de la orden sanitaria de prevención o de suspensión de la obra de construcción , según
corresponda , por e l incumplimiento de las medidas de COVID -19, con calidad de autoridad san itaria y
con las atribuciones correspondientes para dicho acto en concreto.

TERCERO:
Para este acto, el Ministerio de Salud brindará como adjunto a la presente resolución, un
modelo de orden sanitaria que las personas investidas indicadas en la disposición segunda de esta
resolución y que realizarán las inspecciones de los procesos constructivos en edificaciones y viviendas,
deberán emitir y notificar, en el momento en que durante la inspección de los procesos constructivos
de edificaciones y viviendas, se identifique incumplimientos del “Protocolo para procesos
constructivos en edificacio nes y viviendas, debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID19)”,
y/o de los “Lineamientos generales para el Sector de la Construcción debido a la alerta sanitaria por
Coronavirus”
.
La orden sanitaria es preparada por el Ministerio de Salud, las personas responsables de la inspección
únicamente completarán los datos de la obra constructiva y procederán a realizar la notificación de
dicha orden, preferiblemente en el acto.
La numer ación de la orde n sanitar ia debe ser única y corresponder á a las siglas de la dependencia
donde se presenta el ca so, el mes y año de notificac ión de la orden sanitaria.
CUARTO : La orden sanitaria debe ser notificada a la persona a cargo de la obra constructiva según la
valoración correspondiente y según los lineamientos que al respecto haya emitido el Ministerio de
Salud. La notificación podrá hacerse personalmente o mediante correo electrónico previamente
señalado por el profesional responsable de la obra.
QUINTO :
La orden sanitaria notificada deberá ser remitida vía correo electrónico al Área Rectora de
Salud correspondiente del lugar en el que se desarrolla la construcción, para el seguimiento
respectivo por parte de las autoridades de salud del Ministerio de Salud. Además, se contará con un
formulario digital que alimentará una matriz de base de datos con la variables establecidas por el
Ministerio de Salud.
SEXTO : La vigen cia de la presen te acción será revis ada y actualiza da de conformi dad con el
comportamiento epidemioló gico del COVID- 19 por parte de este Ministerio.
SÉTIMO : La presente resolución rige a partir del 11 de agosto de 2020.
COMUNÍQUESE: Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—
Exonerado.—( IN2020479316 ).

ORDEN SANITARIA No. _________ – _______ – 2020
CUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS EN SECTOR CONSTRUCCIÓN
DESTINATARIO:
IDENTIFICACIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO O NUMERO DE FAX PARA NOTIFICACIONES:
FECHA EMISIÓN:
PLAZO: VENCIMIENTO:
FIRMA DE RECIBO DEL DESTINATARIO:
a) Los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud número 5395 del
30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud número 5412 del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de
orden público, y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar
las medidas especiales para evit ar el riesgo o daño a la salud de las personas o que difunda o
agrave ese riesgo, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los
particulares.
b) Con fundamento en esas normas, el Ministerio de Salud cuenta con facultades suficientes de
policía en materia sanitaria – salud pública – , para dictar las medidas legales que fueren
necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
c) En virtud de la naturaleza de la salud de las personas como bien j urídico de interés público, es
función esencial del Poder Ejecutivo velar por su protección, en aras de mantener el bienestar
común de la población y la preservación del orden público. A partir de esas potestades el
Ministerio de Saludo tiene la facultad d e dictar ordenanzas de acatamiento obligatorio para
todas las personas en materia de salud pública.
d) Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227 – MP – S del 16 de marzo 2020 y sus reformas
se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica ,
debido a la situación de sanitaria provocada por la enfermedad COVID – 19.
e) Que en atención a los deberes de control y fiscalización de las medidas especiales y generales
dispuestas por el Ministerio de Salud en el marco del Decreto Ejecutivo N°42227 – MP – S,
“Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID – 19” y la Ley
General de Salud, en inspección realizada en:
_ ____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________,
ubicada en __________________________________________________________________,
se constataron los siguientes incumplimientos:
1.______________________ __________________________________________________________
__________________________________________________________________________________

2._____________________________________________ _________________________________
________________________________________________________________________________
3.______________________________________________________________________________
______________________________________________________________ __________________
4.______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
5.__________________________________________________________________________ ____
________________________________________________________________________________

Con base en lo anterior y en el Reglamento Sanitario Internacional, con el fin de proteger y
salvaguardar la salud pública, SE LE ORDENA:

1) _______________________________ ______________________________________________
_____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
2) ______________________________________________________________ _______________
_____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
3) _____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
4) _______________________________ ______________________________________________
_____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
5) Proceder al acatamiento de las recomendaciones sanitarias que la autoridad de salud
considere pertinentes.
6) Colaborar de inmediato con las autoridades sanitarias facilitando la información requerida
relacionada con la enfermedad COVID -19.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 147, 169, 170, 337, 338, 340, 341, 348, 355, 356 y siguientes, 378 y 378 bis de la Ley
General de Salud.

APERCIBIMIENTOS:
• En caso de incumplimiento a la presente orden sanitaria, se procederá a presentar la
respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la República por el incumplimi ento de las
medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud respectiva, a efectos de determinar si
el hecho constituye un delito.
• De conformidad con el artículo 378 de la Ley General de Salud, al omiso en el cumplimiento de
las órdenes sanitarias o de medidas sanitarias especiales o generales dictadas por las
Autoridades de Salud, se le aplicará una multa fija de un salario base. Tratándose de medidas
sanitarias que ordenen el aislamiento de personas la multa se incrementará a tres o cinco

salarios base, según lo dispuso la Ley No. 9837 del 3 de abril del 2020. El salario base
corresponde actualmente a la suma de ¢464.300,00.
• De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
contra la presente orden sanitari a proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, que deberán presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación,
ante la Dirección del Área Rectora de Salud de la jurisdicción . El recurso de revocatoria será
resuelto por l a Dirección de Rectoría de la Salud correspondiente y de ser necesario, el de
apelación será resuelto por el Ministro de Salud. Se advierte que conforme al artículo 61 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de la Administración Pública, la
sola presentación del recurso no suspende los efectos del acto, por lo que éste proseguirá su
ejecución en tanto no haya resolución expresa en contrario.
• La persona a quien se le notifica la presente Orden Sanitaria, declara bajo fe de jurament o que
su información suministrada en este documento es verdadera y actual, y manifiesta estar
consciente de lo que indica el artículo 318 del Código Penal de Costa Rica con relación al delito
de perjurio, que literalmente señala: “Artículo 318. -Se impondr á prisión de tres meses a dos años
al que faltare a la verdad cuando la ley le impone bajo juramento o declaración jurada, la
obligación de decirla con relación a hechos propios.”

AUTORIDAD QUE NOTIFICA:
Nombre

Cédula de identidad Firma

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en Sesión
Extraordinaria del 19 de agosto del 2020, mediante el acuerdo SEC-0505
-2020, artículo
II, inciso 1, sub inciso A y B, Acta 026 del 20 de agosto del 2020, acuerda: El regidor Andrés Stanley Ugalde procede a hacer lectura al Oficio referente a la

solicitud para la Implementación de Sesiones Virtuales para el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Grecia. Considerando:
1. El pasado 28 de abril del 2020 entró a regir la Ley N° 9842, denominada
“Reforma de los artículos 29 y 37, y adición del artículo 37 bis a la ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la toma de posesión y
realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”. 2. Desde el 16 de marzo del 2020 fue emitido por el Gobierno de la Republica el
Decreto Ejecutivo N° 42227- MP-S sobre la Emergencia Nacional por el
COVID-19, de ahí en adelante constantemente se han trasladado directrices que
deben ser de acatamiento obligatorio. 3. La Municipalidad de Grecia desde la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42227-
MP-S ha hecho esfuerzos para reducir al mínimo la presencia de personas dentro
de las Sesiones Municipales cumpliendo el aforo recomendado por el Ministerio
de Salud. 4. Para el cumplimiento de medidas giradas por el Ministerio de Salud y el
Departamento Legal y el de Salud Ocupacional de la Municipalidad, se ha
habilitado el canal de YouTube, las sesiones en directo a través del Facebook de
la Municipalidad y desde la página de la Municipalidad, misma que permite a la
ciudadanía conocer las deliberaciones y acuerdos del Concejo. 5. Al día de hoy no existe acuerdo Municipal para que se puedan hacer sesiones
municipales de manera virtual conforme lo permite la citada Ley N° 9842. 6.
La Municipalidad de Grecia el día 18 de agosto del presente año con apoyo de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales adquirió por un año la licencia de la
plataforma Google Meet para poder celebrar Sesiones Virtuales. Por lo tanto, este Concejo Acuerda:
1. La realización de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de modo Virtual, por medio
de una plataforma virtual que cuente con la licencia respectiva y que fueran
convocadas por el Concejo Municipal, el Presidente Municipal, o la Alcaldía
Municipal conforme lo establecido en el Código Municipal. 2. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la
ley N° 9842. 3. Para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del
concejo, se dispondrá de la transmisión de las mismas mediante las plataformas de RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL

Facebook, YouTube y Pagina Municipal, esto permitirá a la ciudadanía conocer las
deliberaciones y acuerdos del Concejo.

4. Cuando sea convocada una sesión de manera virtual, se le comunicará oficialmente
a la ciudadanía con 24 horas de anticipación por los medios oficiales de esta
Municipalidad.

5. Trasladar al asesor Legal del Concejo la propuesta de r eforma del reglamento de
sesiones del Concejo Municipal y que incorpore lo que corresponda a la virtualidad
de las sesiones municipales.

6. Autorizar también la realización de sesiones virtuales de las comisiones municipales
contempladas en el artículo 49 de l Código Municipal.

7. Autorizar a la Alcaldía Municipal la publicación del presente acuerdo en el diario
oficial la gaceta.

8. Remitir al Tribunal Supremo de Elecciones este acuerdo y la publicación del diario
oficial la Gaceta una vez se encuentre publicado respectivamente.

9. Acuerdo en Firme .

ACUERDO N°01: A) EXIMIR DEL TRÁMITE DE COMISIÓN EL OFICIO
REFERENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SESIONES VIRTUALES.

ACUERDO FIRME , DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD.

B) AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS DE MODO VIRTUAL, POR MEDIO DE UNA
PLATAFORMA VIRTUAL QUE CUENTE CON LA LICENCIA RESPECTIVA Y
QUE FUERAN CONVOCADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL, EL
PRESIDENTE MUNICIPAL, O LA ALCALDÍA MUNICIPAL CONFORME L O
ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO MUNICIPAL.

GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN
LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 9842.

PARA GARANTIZAR LA PUBLICIDAD Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LAS SESIONES DEL CONCEJO, SE DISPONDRÁ DE LA TRANSMISIÓN DE
LAS MISMAS MEDIANTE LAS PLATAFORMAS DE FACEBOOK, YOUTUBE Y
PAGINA MUNICIPAL, ESTO PERMITIRÁ A LA CIUDADANÍA CONOCER LAS
DELIBERACIONES Y ACUERDOS DEL CONCEJO.
CUANDO SEA CONVOCADA UNA SESIÓN DE MANERA VIRTUAL, SE LE
COMUNICARÁ OFICIALMENTE A LA CIUDADANÍA CON 24 HORAS DE
ANTICIPACIÓN POR LOS MEDIOS OFICIALES DE ESTA MUNICIPALIDAD.
AUTORIZAR TAMBIÉN LA REALIZACIÓN DE SESIONES VIRTUALES DE LAS
COMISIONES MUNICIPALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 49 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL.

AUTORIZAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL LA PUBLICACIÓN DEL
PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.
ACUERDO FIRME
, DEFINITIVAMENTE APROBADO Y POR UNANIMIDAD. MBA. Nora Suárez Cruz, Alcaldesa a.í.—1 vez.—( IN2020479107 ).