Decreto Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia yAcceso ala
Informaci ónPública
DECRETO SUPREMO Nº043-2003-PCM
CONCORDANCIAS: D.S. N°072-2003-PCM (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº27806, Ley de Transparencia yAcceso ala Informaci ónPública, se
promueve la transparencia de los actos del Estado yregula el derecho fundamental del acceso
ala informaci ónconsagrado en el numeral 5del art ículo 2de la Constituci ónPol ítica del Per ú;
Que, mediante Ley Nº27927 se modifican yagregan algunos art ículos ala Ley Nº27806,
Ley de Transparencia yAcceso a la Informaci ón Pública, facult ándose al Poder Ejecutivo a
publicar, atrav ésde Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente;
De conformidad con el art ículo 118 inciso 8de la Constituci ónPol ítica del Per ú,el art ículo 3
inciso 2del Decreto Legislativo Nº560 yel art ículo 2de la Ley Nº27927;
DECRETA:
Art ículo 1.- Apru ébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Informaci ón Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Cap ítulos,
treintiseis (36) Art ículos, ytres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias yFinales, los
cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art ículo 2.- El presente Decreto Supremo ser árefrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos veintid ósdías del mes de abril del añodos mil
tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Rep ública
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº27806, LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A
LA INFORMACI ÓNPÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art ículo 1.- Alcance de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso ala informaci ónconsagrado en el numeral 5del
art ículo 2de la Constituci ónPol ítica del Per ú.
El derecho de acceso ala informaci ónde los Congresistas de la Rep ública se rige conforme
alo dispuesto por la Constituci ónPol ítica del Per úyel Reglamento del Congreso.
Art ículo 2.- Entidades de la Administraci ónPública
Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administraci ónPública a
las se ñaladas en el Art ículo Idel Título Preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art ículo 3.- Principio de publicidad
Todas las actividades ydisposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley
est ánsometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la informaci ón correspondiente al área de su
competencia deber án prever una adecuada infraestructura, as í como la organizaci ón,
sistematizaci ónypublicaci ónde la informaci ónala que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda informaci ón que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el art ículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen ypromuevan la transparencia en la
actuaci ónde las entidades de la Administraci ónPública.
3. El Estado tiene la obligaci ónde entregar la informaci ónque demanden las personas en
aplicaci óndel principio de publicidad.
La entidad pública designar áal funcionario responsable de entregar la informaci ónsolicitada.
CONCORDANCIAS: R. N° 065-2003-CNI, Art. 1
R.J. Nº 004-2008-SIS R.J. Nº037-2008-INDECI
Art ículo 4.- Responsabilidades ySanciones
Todas las entidades de la Administraci ónPública quedan obligadas acumplir lo estipulado
en la presente norma.
Los funcionarios oservidores públicos que incumplieran con las disposiciones aque se
refiere esta Ley ser ánsancionados por la comisi ónde una falta grave, pudiendo ser incluso
denunciados penalmente por la comisi ón de delito de Abuso de Autoridad a que hace
referencia el art ículo 377 del Código Penal.
El cumplimiento de esta disposici ónno podr ádar lugar arepresalias contra los funcionarios
responsables de entregar la informaci ónsolicitada.
CONCORDANCIAS: R.M. N°293-2006-PCM, Art. 11 (Procedimiento para elingreso ypublicaci ónde los TUPAS en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas)
R.Nº021-2008-DP
TÍTULO II

PORTAL DE TRANSPARENCIA
CONCORDANCIAS: R.J. N°234-2001-INEI (Normas técnicas de contenidos de páginas web en laAdministraci ón Pública)
Art ículo 5.- Publicaci ónen los portales de las dependencias públicas
Las entidades de la Administraci ónPública establecer ánprogresivamente, de acuerdo asu
presupuesto, la difusi ónatrav ésde Internet de la siguiente informaci ón:
1. Datos generales de la entidad de la Administraci ónPública que incluyan principalmente
las disposiciones ycomunicados emitidos, su organizaci ón, organigrama, procedimientos, el
marco legal al que est ásujeta yel Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos,
que la regula, sicorresponde.
2.La informaci ónpresupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversi ón,partidas
salariales ylos beneficios de los altos funcionarios yelpersonal en general, asícomo sus remuneraciones. (*)
(*) Numeral modificado por la Décimo Segunda Disposici ón Complementaria
Modificatoria de la Ley Nº29973 ,publicada el 24 diciembre 2012, cuyo texto es el
siguiente:
“2. La informaci ón presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados,
proyectos de inversi ón, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el
personal en general, as í como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con
discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisi ón de su situaci ón
laboral, cargos ynivel remunerativo. ”
3. Las adquisiciones de bienes yservicios que realicen. La publicaci ónincluir áel detalle de
los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios
adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollar án o desarrollaron los altos funcionarios de la
respectiva entidad, entendi éndose como tales alos titulares de la misma yalos cargos del
nivel subsiguiente.
5. La informaci ónadicional que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este art ículo no except úade la obligaci ónala que se refiere el Título IV de
esta Ley relativo ala publicaci ónde la informaci ónsobre las finanzas públicas.
La entidad pública deber áidentificar al funcionario responsable de la elaboraci ónde los
portales de Internet. (*)
(*) De conformidad con el Art ículo 1 de la Resoluci ón Ministerial Nº280-2007-PCM ,
publicada el 21 septiembre 2007, se precisa que corresponde al Jefe de la Oficina de
Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros dar cumplimiento alo dispuesto por
el presente art ículo, en lo que respecta alos portales de Internet de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
CONCORDANCIAS: R.D. N°109-2004-DVMPEMPE-ATU, Art. 1
R.M. N°687-2006-MINSA
R.M. N°293-2006-PCM, Art. 2(Procedimiento para elingreso ypublicaci ónde los TUPAS en elPortal de Servicios alCiudadano yEmpresas)

Ley N° 29091, Art. 6 D.S. Nº 004-2008-PCM, Art. 5 CIRCULAR Nº 001-2008-SUNAT-A D.S. Nº002-2009-MINAM, Art. 20
Art ículo 6.- De los plazos de la Implementaci ón
Las entidades públicas deber án contar con portales en Internet en los plazos que a
continuaci ónse indican:
a) Entidades del Gobierno Central, organismos aut ónomos ydescentralizados, apartir del 1
de julio de 2003.
b) Gobiernos Regionales, hasta un añodespu ésde su instalaci ón.
c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales yorganismos desconcentrados anivel
provincial, hasta un añodesde el inicio del nuevo per íodo municipal, salvo que las posibilidades
tecnol ógicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalaci ón.
d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio
del nuevo per íodo municipal, salvo que las posibilidades tecnol ógicas y/o presupuestales
hicieran imposible su instalaci ón.
e) Entidades privadas que presten servicios públicos oejerzan funciones administrativas,
hasta el 1de julio de 2003.
Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomar ánen cuenta estos plazos
en la asignaci ónde los recursos correspondientes.
TÍTULO III
ACCESO A LA INFORMACI ÓNPÚBLICA DEL ESTADO
CONCORDANCIAS: R.ADM. N°005-2005-CE-PJ
Art ículo 7.- Legitimaci ónyrequerimiento inmotivado
Toda persona tiene derecho a solicitar yrecibir informaci ón de cualquier entidad de la
Administraci ónPública. En ning úncaso se exige expresi ónde causa para el ejercicio de este
derecho.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PER Ú-ESTADOS UNIDOS DE NORTEAM ÉRICA
Art ículo 8.- Entidades obligadas ainformar
Las entidades obligadas a brindar informaci ón son las se ñaladas en el art ículo 2 de la
presente Ley.
Dichas entidades identificar án, bajo responsabilidad de su máximo representante, al
funcionario responsable de brindar informaci ónsolicitada en virtud de la presente Ley. En caso
de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales
recaer ánen el secretario general de la instituci ónoquien haga sus veces.
Las empresas del Estado est án sujetas al procedimiento de acceso a la informaci ón
establecido en la presente Ley.
CONCORDANCIAS: R.ADM. N°040-2003-CE-PJ

R.D. N°010-2003-AG-CONACS-DT
R.N°339-2003-INPE-P
R.M. N°0553-2003-AG
R.SBS N°960-2003
R.D. N°000700-2003-D-DEL
R.M. N°261-2003-PCM
R.N°055-2003-EF-94.10
R.N°012-2003-UIF
R.J. N°323-2003-PRONAA-J
R.N°001-2003-PD-OSITRAN
R.N°091-2003-INDECOPI-DIR
R.N°081-2003-AMAG-CD-P
R.N°416-2003-P-IPD
R.N°066-2003-02.00
R.N°054-2003-CNM
R.N°567-2003-INPE-P
R.N°449-2003-SUNARP-SN
R.M. N°417-2003-MEM-DM
R.N°053-2003-OS-PRES
R.N°474-2003-P-IPD
R.M. N°868-2003-MTC-01
R.C.D. N°012-2003-CD-FHH
R.M. N°092-2004-TR, Art. 2
R.M. N°304-2004-DE-CCFFAA
R.N°025-2004-PATPAL-DE
R.N°020-2004-MTC-INICTEL-PE
R.N°003-2004-PD-CONIDA
R.N°1009-2003-ANR
R.D. N°109-2004-DVMPEMPE-ATU, Arts. 2y3

R.N°591-2006-OS-CD
R.M. Nº 280-2007-PCM R.J. Nº004-2008-SIS
Art ículo 9.- Personas jur ídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios
públicos
Las personas jur ídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Art ículo Idel
Título Preliminar de la Ley Nº27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones
administrativas del sector público bajo cualquier modalidad est ánobligadas ainformar sobre
las caracter ísticas de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones
administrativas que ejerce.
Art ículo 10.- Informaci ónde acceso público
Las entidades de la Administraci ónPública tienen la obligaci ónde proveer la informaci ón
requerida si se refiere ala contenida en documentos escritos, fotograf ías, grabaciones, soporte
magn ético odigital, oen cualquier otro formato, siempre que haya sido creada uobtenida por
ella oque se encuentre en su posesi ónobajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informaci ónpública cualquier
tipo de documentaci ónfinanciada por el presupuesto público que sirva de base auna decisi ón
de naturaleza administrativa, as ícomo las actas de reuniones oficiales. (*)
(*) De conformidad con el Art ículo 2del Decreto Supremo N°110-2018-PCM ,publicada
el 05 noviembre 2018, se ratifica el procedimiento administrativo: “Acceso a la
informaci ónpública creada uobtenida por la entidad, que se encuentre oposee bajo su
control ”establecido en el presente art ículo.
Art ículo 11.- Procedimiento
Elacceso alainformaci ónpública se sujeta alsiguiente procedimiento:
a)Toda solicitud de informaci óndebe ser dirigida alfuncionario designado por laentidad de laAdministraci ónPública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, lasolicitud se dirige alfuncionario que tiene en su poder la informaci ónrequerida oalsuperior inmediato.
b)La entidad de laAdministraci ónPública alacual se haya presentado lasolicitud de informaci óndeber áotorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podr áprorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir lainformaci ónsolicitada. En este caso, laentidad deber á comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que har áuso de tal prórroga, de no hacerlo seconsidera denegado elpedido.
CONCORDANCIAS: D.S. N°072-2003-PCM, Art. 11 y14
En elsupuesto de que laentidad de laAdministraci ónPública no posea lainformaci ónsolicitada yde conocer su ubicaci ón ydestino, esta circunstancia deber áser puesta en conocimiento del solicitante.
c)La denegatoria alacceso alainformaci ónse sujeta alodispuesto en elsegundo párrafo del artículo 13 de lapresente Ley.
d)De no mediar respuesta en los plazos previstos en elinciso b), elsolicitante puede considerar denegado supedido.
e)En los casos señalados en los incisos c)yd)del presente artículo, elsolicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada lavíaadministrativa, salvo que lasolicitud haya sido cursada aun órgano sometido a superior jerarqu ía,en cuyo caso deber áinterponer elrecurso de apelaci ónpara agotarla.
f)Silaapelaci ónse resuelve en sentido negativo, olaentidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) díasútiles de presentado elrecurso, elsolicitante podr ádar por agotada lavíaadministrativa.

g)Agotada lavíaadministrativa elsolicitante que no obtuvo lainformaci ónrequerida podr áoptar por iniciar elproceso contencioso administrativo, de conformidad con loseñalado en laLey Nº27584 uoptar por elproceso constitucional del
Hábeas Data, de acuerdo aloseñalado por laLey Nº26301. (*)
(*) Art ículo modificado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N° 1353 , publicado el 07 enero 2017, la misma que entr ó
en vigencia al día siguiente de la publicaci ón del Decreto Supremo que aprueba su
Reglamento y la modificaci ón del Reglamento de Organizaci ón y Funciones del
Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 11.- Procedimiento
El acceso ala informaci ónpública se sujeta al siguiente procedimiento:
a) Toda solicitud de informaci óndebe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de
la Administraci ón Pública para realizar esta labor. En caso de que este no hubiera sido
designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la informaci ónrequerida o
al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligaci ón de encausar las
solicitudes al funcionario encargado.
b) La entidad de la Administraci ónPública ala cual se haya presentado la solicitud de
informaci óndebe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de lo
establecido en el literal g).
En el supuesto que la entidad de la Administraci ónPública no est éobligada aposeer la
informaci ónsolicitada yde conocer su ubicaci ónodestino, debe reencausar la solicitud hacia
la entidad obligada ohacia la que la posea, yponer en conocimiento de dicha circunstancia al
solicitante. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
c) La denegatoria al acceso ala informaci ónse sujeta alo dispuesto en el segundo párrafo
del art ículo 13 de la presente Ley.
d) De no mediar respuesta en el plazo previsto en el inciso b), el solicitante puede
considerar denegado su pedido.
e)En los casos señalados en los incisos c)yd)del presente artículo, elsolicitante en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios puede interponer elrecurso de apelaci ónante elTribunal de Transparencia yAcceso alaInformaci ónPública,
elcual deber áresolver dicho recurso en elplazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. (*)
(*) Literal modificado por la Única Disposici ón Complementaria Modificatoria Decreto
Legislativo N°1416 ,publicado el 13 septiembre 2018, el mismo que entr óen vigencia al
día siguiente de la publicaci ón del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº1353, cuyo texto es el siguiente:
“e) En los casos se ñalados en los literales c) yd) del presente art ículo, el solicitante en un
plazo no mayor de quince (15) días calendario puede interponer el recurso de apelaci ónante el
Tribunal, asimismo en caso se haya presentado ante la entidad que emiti óel acto impugnado,
ésta debe elevarlo al Tribunal conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2017-JUS. El Tribunal de Transparencia y
Acceso ala Informaci ónPública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días
hábiles, bajo responsabilidad. ”
f) Si el Tribunal ,no resuelve el recurso de apelaci ónen el plazo previsto, el solicitante
podr ádar por agotada la víaadministrativa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo se ñalado en
el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada ymanifiesta falta de
capacidad log ística uoperativa ode recursos humanos de la entidad oal significativo volumen

de la informaci ónsolicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en
que proporcionar ála informaci ónsolicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo
máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de informaci ón. El incumplimiento del
plazo faculta al solicitante arecurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia yAcceso ala
Informaci ónPública. “(*)
(*) De conformidad con el Art ículo 2del Decreto Supremo N°110-2018-PCM ,publicada
el 05 noviembre 2018, se ratifica el procedimiento administrativo: “Acceso a la
informaci ónpública creada uobtenida por la entidad, que se encuentre oposee bajo su
control ”establecido en el presente art ículo.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº002-2009-MINAM, Art. 12 (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública Ambiental y Participaci ónyConsulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)
Art ículo 12.- Acceso directo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art ículo anterior, las entidades de la Administraci ón
Pública permitir ánalos solicitantes el acceso directo yde manera inmediata ala informaci ón
pública durante las horas de atenci ónal público.
Art ículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de laAdministraci ónPública alacual se solicite informaci ónno podr ánegar lamisma basando su decisi ónen la identidad del solicitante.
La denegatoria alacceso alainformaci ónsolicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los artículos 15 a17 de esta Ley, señalándose expresamente ypor escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y elplazo por elque seprolongar ádicho impedimento.
La solicitud de informaci ónno implica laobligaci ónde las entidades de laAdministraci ónPública de crear oproducir informaci óncon laque no cuente ono tenga obligaci ónde contar almomento de efectuarse elpedido. En este caso, laentidad de laAdministraci ónPública deber ácomunicar por escrito que ladenegatoria de lasolicitud se debe alainexistencia de datos en su poder respecto de lainformaci ónsolicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan alas entidades que efect úen evaluaciones oanálisis de lainformaci ónque posean.
Sielrequerimiento de informaci ónno hubiere sido satisfecho osilarespuesta hubiere sido ambigua, se considerar áque
existi ónegativa tácita en brindarla. (*)
(*) Art ículo modificado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N° 1353 , publicado el 07 enero 2017, la misma que entr ó
en vigencia al día siguiente de la publicaci ón del Decreto Supremo que aprueba su
Reglamento y la modificaci ón del Reglamento de Organizaci ón y Funciones del
Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de la Administraci ónPública ala cual se solicite informaci ónno podr ánegar la
misma basando su decisi ónen la identidad del solicitante.
La denegatoria al acceso ala informaci ónsolicitada debe ser debidamente fundamentada
porlas (*)NOTA SPIJ excepciones de los art ículos 15 a17 de esta Ley; yel plazo por el que se
prolongar ádicho impedimento.
La solicitud de informaci ónno implica la obligaci ónde las entidades de la Administraci ón
Pública de crear oproducir informaci óncon la que no cuente ono tenga obligaci ónde contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administraci ónPública deber á
comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe ala inexistencia de datos en
su poder respecto de la informaci ónsolicitada.

Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan alas entidades que efect úen evaluaciones o
an álisis de la informaci ónque posean. No califica en esta limitaci ónel procesamiento de datos
preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello
implique recolectar ogenerar nuevos datos.
No se podr á negar informaci ón cuando se solicite que esta sea entregada en una
determinada forma omedio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.
Cuando una entidad de la Administraci ónPública no localiza informaci ónque est áobligada
aposeer ocustodiar, deber áacreditar que ha agotado las acciones necesarias para obtenerla
afin brindar una respuesta al solicitante.
Si el requerimiento de informaci ónno hubiere sido satisfecho, la respuesta hubiere sido
ambiguao (*)NOTA SPIJ no se hubieren cumplido las exigencias precedentes, se considerar áque
existi ónegativa en brindarla ”.
Art ículo 14.- Responsabilidades
El funcionario público responsable de dar informaci ónque de modo arbitrario obstruya el
acceso del solicitante a la informaci ón requerida, o la suministre en forma incompleta u
obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrar á incurso en los
alcances del art ículo 4de la presente Ley.
Art ículo 15.- Excepciones al ejercicio del derecho
El derecho de acceso a la informaci ón pública no podr á ser ejercido respecto a la
informaci ónexpresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad
nacional, en concordancia con el art ículo 163 de la Constituci ónPol ítica del Per ú,que adem ás
tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelaci ón
originar íariesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democr ático, as ícomo
respecto a las actividades de inteligencia ycontrainteligencia del CNI dentro del marco que
establece el Estado de Derecho en funci ónde las situaciones expresamente contempladas en
esta Ley. En consecuencia la excepci óncomprende únicamente los siguientes supuestos:
1. Informaci ónclasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo:
a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, log ísticos, de
reserva ymovilizaci ónyde operaciones especiales as ícomo oficios ycomunicaciones internas
que hagan referencia expresa alos mismos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº012-2009-DE, Art. 3
b) Las operaciones yplanes de inteligencia ycontrainteligencia militar.
c) Desarrollos técnicos y/o cient íficos propios de la defensa nacional.
d) Órdenes de operaciones, log ísticas yconexas, relacionadas con planes de defensa
militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas
internas y/o externas, as ícomo de operaciones en apoyo ala Polic íaNacional del Per ú,planes
de movilizaci ónyoperaciones especiales relativas aellas.
e) Planes de defensa de bases einstalaciones militares.
f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicaci ón cuyas
caracter ísticas pondr ían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de
otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, as ícomo de

operaci ón en apoyo a la Polic ía Nacional del Per ú,planes de movilizaci ón y operaciones
especiales relativas aellas.
g) Informaci óndel Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional yque
pueda poner en riesgo la vida eintegridad de las personas involucradas.
2. Informaci ón clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como
interno:
a) Los planes estrat égicos yde inteligencia, as ícomo la informaci ónque ponga en riesgo
sus fuentes.
b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicar ían la informaci ónde inteligencia.
c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidir ían
negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del art ículo 15 de la presente
Ley.
d) Informaci ónrelacionada con el alistamiento del personal ymaterial.
e) Las actividades y planes estrat égicos de inteligencia y contrainteligencia, de los
organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), as ícomo la informaci ón
que ponga en riesgo sus fuentes.
f)Informaci óndel personal civil omilitar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y
que pueda poner en riesgo la vida eintegridad de las personas involucradas.
g) La informaci ónde inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el
art ículo 15 numeral 1.
En los supuestos contenidos en este art ículo los responsables de la clasificaci ónson los
titulares del sector opliego respectivo, olos funcionarios designados por éste.
Con posterioridad alos cinco años de la clasificaci ónala que se refiere el párrafo anterior,
cualquier persona puede solicitar la informaci ón clasificada como secreta, la cual ser á
entregada si el titular del sector opliego respectivo considera que su divulgaci ónno pone en
riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema
democr ático. En caso contrario deber á fundamentar expresamente ypor escrito las razones
para que se postergue la clasificaci ón y el per íodo que considera que debe continuar
clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo
per íodo. El documento que fundamenta que la informaci óncontin úacomo clasificada se pone
en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento
tambi énes puesto en conocimiento de la comisi ónordinaria ala que se refiere el art ículo 36 de
la Ley Nº27479 dentro de los diez (10) días posteriores asu pronunciamiento. Lo se ñalado en
este párrafo no impide que el Congreso de la Rep ública acceda ala informaci ónclasificada en
cualquier momento de acuerdo alo se ñalado en el art ículo 18 de la presente Ley.
“La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA y de la Direcci ón Nacional de
Inteligencia -DINI se ñala el plazo de vigencia de la clasificaci ón secreta, respecto de la
informaci ón que produce el sistema; yel trámite para desclasificar, renovar y/o modificar la
misma. La clasificaci ón es objeto de revisi ón cada cinco años por el Consejo de Seguridad
Nacional. ”(*)
(*) Párrafo adicionado por la Quinta Disposici ón Complementaria de la Ley Nº28664,
publicada el 04 enero 2006.
CONCORDANCIAS: R.J. Nº004-2008-SIS, nums. 5.2, 5.4.1, 5.9 (Aprueban laDirectiva Nº001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Informaci ón Pública del

Seguro Integral de Salud ” y sus anexos)
D.S. Nº002-2009-MINAM, Art. 6(Decreto Supremo que aprueba elReglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública Ambiental y Participaci ónyConsulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)
R.Nº048-2011-SERVIR-PE, Art. Sexto (Disponen que las Entidades de laAdministraci ónPública remitan a SERVIR la informaci ón referida a las personas que prestan servicios al Estado en sus dependencias)
D.S. Nº069-2011-PCM, Art. 7(Crean elPortal de laInformaci ónde Datos Espaciales del Per ú(GEOIDEP))
D.S.N °106-2017-PCM, Segunda Disp. Comp. Final (Clasificaci ónde lainformaci ón)
Art ículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informaci ónreservada
El derecho de acceso a la informaci ón pública no podr á ser ejercido respecto de la
informaci ónclasificada como reservada. En consecuencia la excepci óncomprende únicamente
los siguientes supuestos:
1. La informaci ónque por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno
cuya revelaci ón originar ía un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema
democr ático. En consecuencia se considera reservada la informaci ónque tiene por finalidad
prevenir yreprimir la criminalidad en el pa ísycuya revelaci ónpuede entorpecerla ycomprende
únicamente:
a) Los planes de operaciones policiales yde inteligencia, as ícomo aquellos destinados a
combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas yorganizaciones criminales, as ícomo los oficios,
partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº007-2006-MTC, Art. 4,numeral 4.3
b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro
de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboraci ón eficaz y
protecci ónde testigos, as ícomo la interceptaci ónde comunicaciones amparadas por la ley.
c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos
penitenciarios, locales públicos ylos de protecci ónde dignatarios, as ícomo los oficios, partes y
comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº007-2006-MTC, Art. 4,numeral 4.3
d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las
personas involucradas oafectar la seguridad ciudadana.
e) El armamento ymaterial log ístico comprometido en operaciones especiales yplanes de
seguridad ydefensa del orden interno.
CONCORDANCIAS: D.S. N°011-2008-DE-, Art. 2
“f) La informaci óncontenida en los Reportes de actividades con las sustancias qu ímicas
tóxicas ysus precursores listados en la Convenci ón sobre la Prohibici ón del Desarrollo, la
Producci ón, el Almacenamiento yel Empleo de Armas Qu ímicas ysobre su Destrucci ón; la
informaci óncontenida en los Reportes sobre las instalaciones de producci ónde las sustancias
qu ímicas org ánicas definidas; la informaci ón relacionada con las inspecciones nacionales e
inspecciones realizadas por la Secretar íaTécnica de la Organizaci ónpara la Prohibici ónde las
Armas Qu ímicas; la informaci ónconcerniente alos procesos productivos en donde intervienen
sustancias qu ímicas tóxicas ysus precursores de las Listas 1, 2y3de dicha Convenci ón; yla
informaci ónconcerniente al empleo de las sustancias qu ímicas tóxicas ysus precursores de
las Listas 1 y 2 de dicha Convenci ón”. (*)
(*) Inciso incluido por la Ùnica Disposici ón Complementaria Modificatoria de la Ley N°

29239 ,publicada el 29 mayo 2008. La citada Ley entra en vigencia alos ciento veinte (120)
días desde la publicaci ónde su reglamento ,de conformidad con la Segunda Disposici ón
Complementaria yFinal de la citada Ley.
2. Por razones de seguridad nacional yde eficacia de la acci ónexterna del Estado, se
considerar áinformaci ónclasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda
aquella cuya revelaci ónoriginar íaun riesgo ala seguridad eintegridad territorial del Estado yla
defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la
subsistencia del sistema democr ático. Estas excepciones son las siguientes:
a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicar ían los
procesos negociadores oalteraran los acuerdos adoptados, no ser ánpúblicos por lo menos en
el curso de las mismas.
b) Informaci ónque al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
pudiera afectar negativamente las relaciones diplom áticas con otros pa íses.
c) La informaci ón oficial referida al tratamiento en el frente externo de la informaci ón
clasificada en el ámbito militar, de acuerdo a lo se ñalado en el inciso a) del numeral 1 del
art ículo 15 de la presente Ley.
“d)Los contratos de asesor íafinanciera olegal para realizar operaciones de Endeudamiento oadministraci ónde deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicar ían oalterar ían los mercados financieros, se har ánpúblicos una vez
concretadas dichas operaciones. ”(1)(2)
(1) Incluido por la Décimo Octava Disposici ónTransitoria de la Ley N°28423 ,publicada
el 21-12-2004, vigente apartir del 01-01-2005
(2) (*) NOTA DE EDITOR De conformidad con la Primera Disposici ón Complementaria y
Transitoria de la Ley N°28563 ,publicada el 01 Julio 2005, se incluye dentro del presente
Art ículo el inciso d), lo que modificar ía el inciso d) incluido por la Décimo Octava
Disposici ónTransitoria de la Ley N°28423, cuyo texto es el siguiente:
“d. Los contratos de asesor íafinanciera olegal para realizar operaciones de endeudamiento
público o administraci ón de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicar ían o
alterar ían los mercados financieros, no ser ánpúblicos por lo menos hasta que se concreten las
mismas. ”
En los casos contenidos en este art ículo los responsables de la clasificaci ónson los titulares
del sector correspondiente olos funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la
causa que motiv óla clasificaci ón, la informaci ónreservada es de acceso público.
“La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA y de la Direcci ón Nacional de
Inteligencia -DINI se ñala el plazo de vigencia de la informaci ónde inteligencia producida por el
sistema yclasificada como reservada, en los supuestos de los numerales 1literales a, cyd; y
2 literal c, del presente art ículo. Asimismo norma el trámite para desclasificar, renovar y/o
modificar la misma. La clasificaci ónes objeto de revisi óncada cinco años por el Consejo de
Seguridad Nacional. ” (*)
(*) Párrafo adicionado por la Sexta Disposici ón Complementaria de la Ley Nº28664,
publicada el 04 enero 2006.
CONCORDANCIAS: R.J. Nº004-2008-SIS, nums. 5.2, 5.4.1, 5.9 (Aprueban laDirectiva Nº001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Informaci ón Pública del Seguro Integral de Salud ” y sus anexos)
D.S. Nº002-2009-MINAM, Art. 6(Decreto Supremo que aprueba elReglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública Ambiental y Participaci ónyConsulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)

R.Nº048-2011-SERVIR-PE, Art. Sexto (Disponen que las Entidades de laAdministraci ónPública remitan a SERVIR la informaci ón referida a las personas que prestan servicios al Estado en sus dependencias)
D.S. Nº069-2011-PCM, Art. 7(Crean elPortal de laInformaci ónde Datos Espaciales del Per ú(GEOIDEP))
Art ículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informaci ónconfidencial
El derecho de acceso ala informaci ónpública no podr áser ejercido respecto de lo siguiente:
1. La informaci ónque contenga consejos, recomendaciones uopiniones producidas como
parte del proceso deliberativo yconsultivo previo ala toma de una decisi ónde gobierno, salvo
que dicha informaci ón sea pública. Una vez tomada la decisi ón, esta excepci ón cesa si la
entidad de la Administraci ón Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos
consejos, recomendaciones uopiniones.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 125-2008-EF, Art. 17 (Clasificaci ón de la informaci ón)
R.M.N º271-2012-PCM (Aprueban Directiva “Lineamientos para lacautela ytratamiento de lainformaci óna que se refiere la excepci ón señalada en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de laLey Nº27806, Ley de Transparencia yAcceso alaInformaci ón Pública, en elámbito del Consejo de Ministros ”)
2. La informaci ón protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial,
tecnol ógico yburs átil que est ánregulados, unos por el inciso 5del art ículo 2de la Constituci ón,
ylos dem áspor la legislaci ónpertinente.
3. La informaci ónvinculada ainvestigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad
sancionadora de la Administraci ón Pública, en cuyo caso la exclusi ón del acceso termina
cuando la resoluci ón que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren
másde seis (6) meses desde que se inici óel procedimiento administrativo sancionador, sin que
se haya dictado resoluci ónfinal.
CONCORDANCIAS: R.N °006-2017-SUNEDU-CD, Tercera Disp. Comp. Final (Informaci ónConfidencial)
4. La informaci ónpreparada uobtenida por asesores jur ídicos oabogados de las entidades
de la Administraci ónPública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la
tramitaci ónodefensa en un proceso administrativo ojudicial, ode cualquier tipo de informaci ón
protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.
Esta excepci óntermina al concluir el proceso.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº125-2008-EF, Art. 17 (Clasificaci ónde lainformaci ón)
5.La informaci ónreferida alos datos personales cuya publicidad constituya una invasi ónde laintimidad personal yfamiliar. La informaci ónreferida alasalud personal, se considera comprendida dentro de laintimidad personal. En este caso, sóloel juez puede ordenar lapublicaci ónsin perjuicio de loestablecido en elinciso 5del artículo 2de laConstituci ónPol ítica del
Estado. (*)
(*) Numeral modificado por la Tercera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
“5. La informaci ónreferida alos datos personales cuya publicidad constituya una invasi ón
de la intimidad personal yfamiliar. La informaci ónreferida ala salud personal, se considera
comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la
publicaci ónsin perjuicio de lo establecido en el inciso 5del art ículo 2de la Constituci ónPol ítica
del Estado. (*)
(*) De conformidad con la Octava Disposici ónComplementaria Final de la Ley Nº29733 ,
publicada el 03 julio 2011, se precisa que la informaci ónconfidencial aque se refiere el

presente numeral, constituye dato sensible conforme alos alcances de la citada Ley, la
misma que entra en vigencia en el plazo de treinta días hábiles, contado apartir de la
publicaci óndel reglamento de la citada Ley.
Por su parte, no opera la presente reserva cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiera informaci ónrespecto alos bienes
eingresos de los funcionarios públicos, ocuando requiera otra informaci ónpertinente para el
cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú-UIF-Per ú.”
CONCORDANCIAS: R.ADM. N°176-2006-CED-CSJLI-PJ
6. Aquellas materias cuyo acceso est éexpresamente exceptuado por la Constituci ónopor
una Ley aprobada por el Congreso de la Rep ública.
“La Ley del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA y de la Direcci ón Nacional de
Inteligencia -DINI se ñala el plazo de vigencia de la informaci ónde inteligencia producida por el
sistema yclasificada como confidencial, a que se refiere el numeral 1del presente art ículo,
siempre que se refiera a temas de seguridad nacional. Asimismo norma el trámite para
desclasificar, renovar y/o modificar la misma. La clasificaci ónes objeto de revisi óncada cinco
años por el Consejo de Seguridad Nacional. ” (*)
(*) Párrafo adicionado por la Sétima Disposici ón Complementaria de la Ley Nº28664,
publicada el 04 enero 2006.
CONCORDANCIAS: R. N° 307-2004-OS-CD, Art. Único
R. Nº 748-2007-OS-CD R.J. Nº004-2008-SIS, nums. 5.2, 5.4.1, 5.9 (Aprueban laDirectiva Nº001-2008-SIS-GM “Acceso de los Usuarios a la Informaci ón Pública del Seguro Integral de Salud ” y sus anexos) D.S. N° 002-2008-MIMDES, Art. 7 D.S. Nº002-2009-MINAM, Art. 6(Decreto Supremo que aprueba elReglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informaci ón Pública Ambiental y Participaci ónyConsulta Ciudadana en Asuntos Ambientales)
R. Nº202-2010-OS-CD (Aprueban Procedimiento para laDeterminaci ón,Registro yResguardo de la Informaci ónConfidencial)
D.S. Nº069-2011-PCM, Art. 7(Crean elPortal de laInformaci ónde Datos Espaciales del Per ú(GEOIDEP))
Art ículo 18.- Regulaci ónde las excepciones
Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y17 son los únicos en los que se puede limitar elderecho alacceso ala informaci ónpública, por loque deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitaci ónaun derecho fundamental. No sepuede establecer por una norma de menor jerarqu íaninguna excepci ónalapresente Ley.
La informaci óncontenida en las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y17 son accesibles para elCongreso de la Rep ública, elPoder Judicial, elContralor General de laRep ública yelDefensor del Pueblo.
Para estos efectos, elCongreso de laRep ública sólotiene acceso mediante una Comisi ónInvestigadora formada de acuerdo alartículo 97 de laConstituci ónPol ítica del Per úylaComisi ónestablecida por elartículo 36 de laLey Nº27479. Trat ándose del Poder Judicial de acuerdo alas normas que regulan su funcionamiento, solamente eljuez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso ycuya informaci ónsea imprescindible para llegar alaverdad, puede solicitar lainformaci ónaque se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. ElContralor General de la Rep ública tiene acceso ala informaci óncontenida en este artículo solamente dentro de una acci ónde control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso alainformaci ónen elámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos.
Los funcionarios públicos que tengan en su poder lainformaci óncontenida en los artículos 15, 16 y17 tienen laobligaci ón de que ella no sea divulgada, siendo responsables siesto ocurre.
Elejercicio de estas entidades de laadministraci ónpública se enmarca dentro de las limitaciones que señala laConstituci ón Pol ítica del Per ú.
Las excepciones señaladas en los puntos 15 y16 incluyen los documentos que se generen sobre estas materias yno se considerar ácomo informaci ónclasificada, larelacionada alaviolaci ónde derechos humanos ode las Convenciones de

Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este
artículo pueden ser utilizadas en contra de loestablecido en laConstituci ónPol ítica del Per ú.(*)
(*) Art ículo modificado por la Tercera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 18.- Regulaci ónde las excepciones
Los casos establecidos en los art ículos 15, 16 y17 son los únicos en los que se puede
limitar el derecho al acceso a la informaci ón pública, por lo que deben ser interpretados de
manera restrictiva por tratarse de una limitaci ón a un derecho fundamental. No se puede
establecer por una norma de menor jerarqu íaninguna excepci ónala presente Ley.
La informaci óncontenida en las excepciones se ñaladas en los art ículos 15, 16 y17 son
accesibles para el Congreso de la Rep ública, el Poder Judicial, el Contralor General de la
Rep ública; el Defensor del Pueblo yel Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Para estos efectos, el Congreso de la Rep ública sólo tiene acceso mediante una Comisi ón
Investigadora formada de acuerdo al art ículo 97 de la Constituci ón Pol ítica del Per ú y la
Comisi ónestablecida por el art ículo 36 de la Ley Nº27479. Trat ándose del Poder Judicial de
acuerdo alas normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus
atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso ycuya informaci ón sea imprescindible
para llegar a la verdad, puede solicitar la informaci ón a que se refiere cualquiera de las
excepciones contenidas en este art ículo. El Contralor General de la Rep ública tiene acceso ala
informaci ón contenida en este art ículo solamente dentro de una acci ón de control de su
especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la informaci ón en el ámbito de sus
atribuciones de defensa de los derechos humanos. El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene acceso ala informaci ónsiempre que
ésta sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Per ú-UIF-Per ú.
Los funcionarios públicos que tengan en su poder la informaci óncontenida en los art ículos
15, 16 y17 tienen la obligaci ón de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto
ocurre.
El ejercicio de estas entidades de la administraci ón pública se enmarca dentro de las
limitaciones que se ñala la Constituci ónPol ítica del Per ú.
Las excepciones se ñaladas en los puntos 15 y16 incluyen los documentos que se generen
sobre estas materias yno se considerar á como informaci ón clasificada, la relacionada a la
violaci ón de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en
cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones se ñaladas en este
art ículo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constituci ónPol ítica del Per ú.”
Art ículo 19.- Informaci ónparcial
En caso de que un documento contenga, en forma parcial, informaci ónque, conforme alos
art ículos 15, 16 y17 de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administraci ón
Pública deber ápermitir el acceso ala informaci óndisponible del documento.
Art ículo 20.- Tasa aplicable
El solicitante que requiera la informaci ón deber á abonar solamente el importe
correspondiente alos costos de reproducci ónde la informaci ónrequerida. El monto de la tasa
debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la

Administraci ónPública. Cualquier costo adicional se entender ácomo una restricci ónal ejercicio
del derecho regulado por esta Ley, aplic ándose las sanciones correspondientes.
CONCORDANCIAS: R.Nº022-2008-DP
Art ículo 21.- Conservaci ónde la informaci ón
Es responsabilidad del Estado crear ymantener registros públicos de manera profesional
para que el derecho ala informaci ónpueda ejercerse aplenitud. En ning úncaso la entidad de
la Administraci ónPública podr ádestruir la informaci ónque posea.
La entidad de la Administraci ónPública deber áremitir al Archivo Nacional la informaci ón
que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional
podr ádestruir la informaci ónque no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo
razonable durante el cual no se haya requerido dicha informaci ón y de acuerdo a la
normatividad por la que se rige el Archivo Nacional. ”
CONCORDANCIAS: R.D. Nº 025-2005-DP, Art. Tercero, Numeral 1, inc. e)
Ley Nº29733, Art. 20 (Ley de protecci ónde datos personales)
Art ículo 22.- Informe anual al Congreso de la Rep ública
La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la
Rep ública en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de informaci ón atendidos yno
atendidos.
Para efectos de lo se ñalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se
encarga de reunir de todas las entidades de la Administraci ónPública la informaci ónaque se
refiere el párrafo anterior.
CONCORDANCIAS: D.S. N°072-2003-PCM, Art. 22
R.D.Nº025-2005-DP, Art. Tercero, Numeral 2
R.M. Nº301-2009-PCM (Aprueban laDirectiva Nº003-2009-PCM/SGP “Lineamientos para elreporte de solicitudes de Acceso a la Informaci ón a ser remitidos alaPresidencia del Consejo de Ministros ”)
TÍTULO IV
TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Art ículo 23.- Objeto
Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las
Finanzas Públicas, atrav ésde la creaci ónde mecanismos para acceder ala informaci ónde
car ácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisi ón sobre las Finanzas
Públicas ypermitir una adecuada rendici ónde cuentas.
El presente título utiliza los términos que se se ñala acontinuaci ón:
a) Informaci ónde finanzas públicas: aquella informaci ónreferida amateria presupuestaria,
financiera ycontable del Sector Público.
b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones
autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar,
deducciones de las tasas impositivas eimpuestos diferidos.

c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizar án las definiciones
establecidas en la Ley Nº27245, Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal.
Art ículo 24.- Mecanismos de Publicaci ónyMetodolog ía
La publicaci ónde la informaci ónala que se refiere esta norma podr áser realizada atrav és
de los portales de Internet de las entidades, oatrav ésde los diarios de mayor circulaci ónen
las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, as ícomo atrav ésde otros medios de
acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecer á los mecanismos de
divulgaci ón en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la
publicaci ónpor dichos medios.
La metodolog íaydenominaciones empleadas en la elaboraci ónde la informaci ón, deber án
ser publicadas expresamente, afin de permitir un apropiado an álisis de la informaci ón.
Cuando la presente norma disponga que la informaci óndebe ser divulgada trimestralmente,
ésta deber ápublicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada
trimestre, ycomprender á,para efectos de comparaci ón, la informaci ón de los dos per íodos
anteriores.
CAP ÍTULO I
PUBLICACI ÓNDE INFORMACI ÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS
Art ículo 25.- Informaci ónque deben publicar todas las Entidades de la Administraci ón
Pública
Toda Entidad de la Administraci ónPública publicar á,trimestralmente, lo siguiente:
1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados
operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.
2. Los proyectos de inversi ónpública en ejecuci ón, especificando: el presupuesto total de
proyecto, el presupuesto del per íodo correspondiente ysu nivel de ejecuci ónyel presupuesto
acumulado.
3. Informaci ón de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo,
número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o
contratados por un per íodo mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el
régimen laboral al que se encuentren sujetos, ola denominaci óndel presupuesto ocargo que
desempe ñen; rango salarial por categor ía y el total del gasto de remuneraciones,
bonificaciones, ycualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable ono.
4. Informaci ón contenida en el Registro de procesos de selecci ón de contrataciones y
adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los
contratos, penalidades ysanciones ycosto final, de ser el caso.
5. Los progresos realizados en los indicadores de desempe ñoestablecidos en los planes
estrat égicos institucionales o en los indicadores que les ser án aplicados, en el caso de
entidades que hayan suscrito Convenios de Gesti ón.
Las Entidades de la Administraci ónPública est ánen la obligaci ónde remitir la referida
informaci ón al Ministerio de Econom ía yFinanzas, para que éste la incluya en su portal de
Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes asu publicaci ón.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 687-2006-MINSA

Art ículo 26.- Informaci ónque debe publicar el Ministerio de Econom íayFinanzas
El Ministerio de Econom ía yFinanzas publicar á,adicionalmente a lo establecido en el
art ículo anterior, la siguiente informaci ón:
1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de
concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores.
2. Los ingresos ygastos del Gobierno Central eInstancias Descentralizadas comprendidas
en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de
Ingresos, Gastos yFinanciamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y
el devengado, de acuerdo alos siguientes criterios (i) identificaci óninstitucional; (ii) clasificador
funcional (funci ón/programa); (iii) por gen érica de gasto; y(iv) por fuente de financiamiento.
3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero yPresupuesto ysu
exposici ónde motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo:
los cuadros generales sobre uso yfuentes ydistribuci ón funcional por gen érica del gasto e
institucional, anivel de pliego.
4. Informaci ón detallada sobre el saldo yperfil de la deuda pública externa e interna
concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el
tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortizaci ónpactada, el capital ylos intereses
pagados ypor devengarse.
5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de
financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros dep ósitos y
saldos de balance.
6. Informaci ónsobre los proyectos de inversi ónpública cuyos estudios oejecuci ónhubiesen
demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas
Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto
ejecutado acumulado ypresupuesto ejecutado anual.
7. El balance del Fondo de Estabilizaci ón Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días
calendario de concluido el ejercicio fiscal.
8. Los resultados de la evaluaci ónobtenida de conformidad con los indicadores aplicados,
dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.
Art ículo 27.- Informaci ónque debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)
El FONAFE publicar á,adicionalmente a lo establecido en el art ículo 25, la siguiente
informaci ónsobre las entidades bajo su ámbito:
1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del añoprevio al inicio
del per íodo de ejecuci ónpresupuestal.
2. El Balance, as ícomo la Cuenta de Ahorro, Inversi ónyFinanciamiento, trimestralmente.
3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de
concluido el ejercicio fiscal.
4. Los indicadores de gesti ón que le ser án aplicados, cuando se hayan celebrado
Convenios de Gesti ón.

5. Los resultados de la evaluaci ónobtenida de conformidad con los indicadores aplicados,
dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.
Art ículo 28.- Informaci ón que debe publicar la Oficina de Normalizaci ón Previsional
(ONP)
La ONP, en calidad de Secretar íaTécnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional
(FCR), publicar á,adicionalmente alo establecido en el art ículo 25, lo siguiente:
1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva
Previsional (FCR) ydel Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo
de cada año.
2. Informaci ónreferente ala situaci ónde los activos financieros del FCR ydel FONAHPU,
colocados en las entidades financieras yno financieras yen organismos multilaterales donde
se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, as ícomo los costos de
administraci ón, las tasas de inter és, ylos intereses devengados, trimestralmente.
Art ículo 29.- Informaci ónque debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) (*) NOTA SPIJ
El CONSUCODE publicar á, trimestralmente, informaci ón de las adquisiciones y
contrataciones realizadas por las Entidades de la Administraci ónPública, cuyo valor referencial
haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la
informaci óndeber áestar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número
del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las
valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecuci ón, y
el costo final.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 072-2003-PCM, Art. 19
D.S. Nº063-2010-PCM, Quinta Disp.Complem.Final (Decreto Supremo que aprueba laimplementaci óndel Portal de Transparencia Est ándar en las Entidades de laAdministraci ónPública)
CAP ÍTULO II
DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO
MACROECON ÓMICO YLA RENDICI ÓNDE CUENTAS
Art ículo 30.- Informaci ónsobre Impacto Fiscal
1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero yla Ley de
Endeudamiento Interno yExterno, el Poder Ejecutivo remitir á al Congreso un estimado del
efecto que tendr áel destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores econ ómicos ysociales,
seg únsu naturaleza.
2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deber á estar
acompa ñado de una estimaci ón anual del impacto que dicha medida tendr ía sobre el
presupuesto público y su efecto por regiones, sectores econ ómicos y sociales, seg ún su
naturaleza.
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Art ículo 31.- Informaci ónAdicional alMarco Macroecon ómico Multianual
ElMarco Macroecon ómico Multianual deber ácontener, adem ásde lodispuesto por elartículo 10 de laLey Nº27245, Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal, lasiguiente informaci ón:

1.Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroecon ómicos, conteniendo una indicaci ónsobre las medidas contingentes aadoptar ante éstas.
2.Una relaci óncompleta de las exoneraciones, subsidios yotros tipos de Gasto Tributario que elSector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, asícomo un estimado del costo total por regi ónypor sector econ ómico y
social, seg únsunaturaleza. (*)
(*) El presente Art ículo qued ó derogado por la Única Disposici ón Complementaria
Derogatoria de la Ley 30099 ,publicada el 31 octubre 2013, que entr óen vigencia apartir
del 01 enero 2015.
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Art ículo 32.- Consistencia del Marco Macroecon ómico Multianual con los
Presupuestos yotras Leyes Anuales
1. La exposici ón de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluir á un cuadro de
consistencia con el Marco Macroecon ómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y
resultado econ ómico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de
Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado.
2. La exposici ónde motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluir ála sustentaci ónde
su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco
Macroecon ómico Multianual.
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Art ículo 33.- Responsabilidad respecto del Marco Macroecon ómico Multianual
1.La Declaraci ónde Principios de Pol ítica Fiscal, aque hace referencia elartículo 10 de laLey Nº27245 ser áaprobada por elMinisterio de Econom íayFinanzas, mediante Resoluci ónMinisterial.
2.Toda modificaci ónalMarco Macroecon ómico Multianual que implique laalteraci ónde los par ámetros establecidos en la Ley Nº27245, deber áser realizada de conformidad con loestablecido en elartículo 5de lareferida Ley yprevia sustentaci ón
de las medidas que seadoptar ánpara realizar las correcciones. (*)
(*) El presente Art ículo qued ó derogado por la Única Disposici ón Complementaria
Derogatoria de la Ley 30099 ,publicada el 31 octubre 2013, que entr óen vigencia apartir
del 01 enero 2015.
Art ículo 34.- Rendici ónde cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto yde Endeudamiento
1.Antes del último díahábildel mes de marzo de cada año,elBanco Central de Reserva del Per úremitir áalaContralor ía General de laRep ública yalMinisterio de Econom íayFinanzas laevaluaci ónsobre elcumplimiento de los compromisos contenidos en elMarco Macroecon ómico del añoanterior, asícomo sobre las reglas macrofiscales establecidas en laLey Nº 27245. Dicho informe, conjuntamente con laevaluaci óndel presupuesto aque se refiere laLey Nº27209, ser áremitido al Congreso amástardar elúltimo díade abril.
2.ElMinistro de Econom íayFinanzas sustentar áante elPleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes asu remisi ón, laDeclaraci ónde Cumplimiento de acuerdo aloestablecido en laLey Nº27245. La Declaraci ónde Cumplimiento contendr áun análisis sobre elincremento en ladeuda bruta, las variaciones en los dep ósitos, haciendo expl ícita laevoluci ónde los avales, canjes de deuda, yobligaciones pensionarias, asícomo elgrado de desviaci óncon relaci ónaloprevisto.
3.En lamisma oportunidad aque se refiere elnumeral precedente, elMinistro informar ásobre elcumplimiento de la asignaci ónpresupuestal, con énfasis en laclasificaci ónfuncional, yelendeudamiento por toda fuente, asícomo de los avales
otorgados por laRep ública. (*)

(*) El presente Art ículo qued ó derogado por la Única Disposici ón Complementaria
Derogatoria de la Ley 30099 ,publicada el 31 octubre 2013, que entr óen vigencia apartir
del 01 enero 2015. .
Art ículo 35.- Informe preelectoral
La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipaci ónno menor de tres (3) meses a
la fecha establecida para las elecciones generales, publicar á una rese ña de lo realizado
durante su administraci ón y expondr á sus proyecciones sobre la situaci ón econ ómica,
financiera ysocial de los próximos cinco (5) años. El informe deber áincluir, adem ás, el an álisis
de los compromisos de inversi ón ya asumidos para los próximos años, as ícomo de las
obligaciones financieras, incluyendo las contingentes yotras, incluidas ono en el Presupuesto.
CONCORDANCIAS: Informe Preelectoral Administraci ón2011-2016
Art ículo 36.- Elaboraci ónde Presupuestos yampliaciones presupuestarias
1. Las entidades de la Administraci ón Pública cuyo presupuesto no forme parte del
Presupuesto General de la Rep ública, deben aprobar éste amástardar al 15 de diciembre del
añoprevio asu entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas
vigentes.
2. Toda ampliaci ónpresupuestaria, ode los topes de endeudamiento establecidos en la Ley
correspondiente, se incluir ánen un informe trimestral que acompa ñarála informaci ónaque se
refiere el art ículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias yanalizando las
implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto yel Marco Macroecon ómico.
“TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
(*)NOTA SPIJ
Art ículo 34.- Ámbito de aplicaci ón
El presente régimen sancionador es aplicable alas acciones uomisiones que infrinjan el
régimen jur ídico de la transparencia yacceso ala informaci ónpública, tipificadas en este Título,
de conformidad con el art ículo 4de la presente Ley.
Art ículo 35.- Clases de sanciones
35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones previstas en el presente
régimen sancionador son las siguientes:
a) Amonestaci ónescrita.
b) Suspensi ónsin goce de haber entre diez yciento ochenta días.
c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias.
d) Destituci ón.
e) Inhabilitaci ón.
35.2 Las personas jur ídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos oejercen
funci ón administrativa, en virtud de concesi ón, delegaci ón o autorizaci ón del Estado est án
sujetas ala sanci ónde multa, conforme ala normativa de la materia.

Art ículo 36.- Tipificaci ónde infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves ymuy graves, las cuales son tipificadas vía
reglamentaria, de acuerdo alo establecido en el numeral 4) del art ículo 230 de la Ley Nº27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.
Sin perjuicio de las sanciones que en el marco de su competencia impongan las autoridades
competentes, pueden ordenar la implementaci ón de una o másmedidas correctivas, con el
objetivo de corregir orevertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado oevitar
que ésta se produzca nuevamente.
Art ículo 37.- Responsabilidad
La responsabilidad de los funcionarios yservidores públicos por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de las normas sobre transparencia yacceso de la informaci ónpública,
es subjetiva. “(*)
(*) Título V incorporado por la Segunda Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N° 1353 , publicado el 07 enero 2017, la misma que entr ó
en vigencia al día siguiente de la publicaci ón del Decreto Supremo que aprueba su
Reglamento y la modificaci ón del Reglamento de Organizaci ón y Funciones del
Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.
“TÍTULO VI
TRANSPARENCIA EN EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PÚBLICO, LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Art ículo 38.- Ámbito de aplicaci ón
El presente régimen legal de transparencia se aplica atodas las instituciones integrantes del
sistema de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia, Tribunal
Constitucional yAcademia de la Magistratura.
Art ículo 39.- Obligaciones de transparencia
Las entidades que forman parte del sistema de justicia est ánobligadas apublicar en sus
respectivos portales de transparencia, por lo menos, la siguiente informaci ón:
1. La hoja de vida del juez odel fiscal, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, del
Tribunal Constitucional y del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. En esa
publicaci ón se incluye la informaci ón básica sobre su formaci ón acad émica y experiencia
laboral, sanciones disciplinarias impuestas, patrimonio conforme a su declaraci ón jurada de
ingresos yde bienes yrentas, sentencias, resoluciones odict ámenes emitidos oen las que
haya participado como integrante de un colegiado.
2. La declaraci ónjurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros
del sistema de justicia que permitan conocer si est ánono incursos en situaciones en las cuales
sus intereses personales, laborales, econ ómicos ofinancieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes yfunciones del cargo.
3. Todas las sentencias judiciales, dict ámenes fiscales yjurisprudencia sistematizada de
fácil acceso por materias, con una sumilla en lenguaje sencillo yamigable, conforme a los
lineamientos ydirectrices establecidos por el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, a

trav ésde la Autoridad Nacional de Protecci ónde Datos Personales, yen coordinaci óncon el
Poder Judicial yel Ministerio Público.
4. La relaci ónde entrevistas yvisitas que tengan los jueces yfiscales y, en general, de los
miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Tribunal Constitucional yde la Academia de la
Magistratura, con indicaci óndel asunto que las haya motivado.
5. Los informes anuales de las entidades que integran el sistema de justicia sobre las
actividades realizadas en el marco de sus competencias.
6. Los informes elaborados por las oficinas de control del Poder Judicial ydel Ministerio
Público olas que hagan sus veces.
7. Los procesos de selecci ónynombramiento, ratificaci ónydisciplinarios de los jueces y
fiscales por la Junta Nacional de Justicia.
8. Informaci óndetallada yútilpara la generaci ónde pol íticas públicas en la materia.
9. Acceso al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional,
creado por el Decreto Legislativo 1265 ysu reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-
2017-JUS.
Art ículo 40.- Supervisi ónde la Autoridad Nacional de Transparencia yde Acceso ala
Informaci ón
La Autoridad Nacional de Transparencia yde Acceso ala Informaci ónestar áacargo de la
supervisi óndel cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en la presente
ley ”.(*)
(*) Título VI incorporado por el Art ículo Único de la Ley N°30934 ,publicada el 24 abril
2019. La citada norma entra en vigencia apartir de los treinta días hábiles siguientes de
su publicaci ón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS YFINALES
Primera.- La Administraci ónPública contar ácon un plazo de ciento cincuenta (150) días a
partir de la publicaci ónde la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a
las obligaciones que surgen de su normativa. Regir ándentro de ese plazo las disposiciones del
Decreto Supremo Nº018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº035-2001 yde todas las
normas que regulan el acceso ala informaci ón. Sin embargo, los art ículos 8, 11 y20 referidos
aentidades obligadas ainformar, al procedimiento y, el costo de reproducci ónrespectivamente,
entran en vigencia al díasiguiente de la publicaci ónde la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a
trav ésde los Ministerios respectivos ydel Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de
órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborar á el
reglamento de la presente Ley, el cual ser áaprobado por el Consejo de Ministros ypublicado
en un plazo no mayor de noventa (90) días contados apartir de la vigencia de la presente Ley.
Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos
al acceso ala informaci ón, deber ánadecuarlos alo se ñalado en la presente Ley.
Tercera.- Der óganse todas las normas que se opongan ala presente Ley.
Fuente: Sistema Peruano de Informaci ónJur ídica-SPIJ del Ministerio de Justicia. Texto al 25
de julio del 2019