Decreto Legislativo 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional

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Decreto Legislativo que establece reglas de empleo yuso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en el territorio nacional
DECRETO LEGISLATIVO Nº1095
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep ública por Ley Nº29548, publicada el 3de julio de 2010, ha delegado
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre el empleo yuso de la
fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas, dentro de los par ámetros
constitucionales vigentes;
De conformidad con lo establecido en el art ículo 104 de la Constituci ónPol ítica del Per ú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep ública;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO YUSO DE LA FUERZA
POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAP ÍTULO I
OBJETO, ALCANCE YFINALIDAD
Art ículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco legal que regula los
principios, formas, condiciones ylímites para el empleo yuso de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funci ón constitucional, mediante el empleo de su
potencialidad ycapacidad coercitiva para la protecci ónde la sociedad, en defensa del Estado
de Derecho yafin de asegurar la paz yel orden interno en el territorio nacional.
Art ículo 2.- Alcance
El presente Decreto Legislativo es aplicable alas Fuerzas Armadas cuando se dispone que,
en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el
Título Idel presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Polic ía
Nacional, seg únlos Títulos IIyIII del mismo.
Art ículo 3.- Definici ónde términos
Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:
a. Acciones militares.- Acciones que realizan las Fuerzas Armadas, diferentes a las
operaciones militares. Se refieren a aquellas enfocadas al mantenimiento o restablecimiento
del orden interno.

b. Da ñoincidental (colateral).- Consecuencia no intencionada de operaciones militares en
las que se puede ocasionar da ñoapersonas civiles obienes protegidos, ycuya calificaci ónde
excesivo o no, puede determinarse al ser evaluado por medio de la necesidad militar yla
proporcionalidad con relaci ónala ventaja militar concreta ydirecta prevista.
c. Disturbios internos.- Expresiones de violencia, latentes o manifiestas, en forma de
graves alteraciones del orden público.
d. Fuerza letal.- Es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable
causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es
regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el último recurso
que tiene el personal militar.
e. Fuerza no letal.- Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una
persona ogrupo de personas cumpla la ley aúnen contra de su voluntad.
f. Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres
condiciones: (i) est ánmínimamente organizados; (ii) tienen capacidad ydecisi ónde enfrentar al
Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzo cortantes ocontundentes en
cantidad (1) ;y, (iii) participan en las hostilidades ocolaboran en su realizaci ón.(2)
(1) Enunciados “punzo cortantes o contundentes en cantidad” declarados
INCONSTITUCIONAL por el Numeral 2.4 del Numeral 2del Expediente N°00022-2011-PI-
TC , publicado el 22 agosto 2015.
(2) De conformidad con el Numeral 2.5 del Numeral 2del Expediente N°00022-2011-PI-TC ,
publicado el 22 agosto 2015, se declara que subsiste el art ículo 3.f. con el siguiente
contenido:
f.“Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres
condiciones: (i) est ánmínimamente organizados; (ii) tienen capacidad ydecisi ónde enfrentar al
Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades
ocolaboran en su realizaci ón”(*)
(*) De conformidad con el Numeral 2.6 del Numeral 2del Expediente N°00022-2011-PI-TC ,
publicado el 22 agosto 2015, se dispone INTERPRETAR el presente literal, en el extremo
que se refiere al “grupo hostil ”,de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 1.1 del
Protocolo IIadicional alos Convenios de Ginebra yel art ículo 3com ún respecto de la
regulaci óndel “grupo armado ”.
g. Instalaciones estrat égicas.- Instalaciones, públicas o privadas, necesarias para el
funcionamiento del pa ísyla prestaci ónde los servicios públicos.
h. Medio no letal.- Equipamiento yarmas, cuya utilizaci ónrepresentan un bajo potencial de
da ño.
i.Neutralizaci ón.- Acci ónque se ejecuta para restringir, reducir oanular las capacidades
del objetivo militar.
j. Objetivo militar.- Es aquel que por su naturaleza, ubicaci ón, finalidad o utilizaci ón
contribuye a la actuaci ón del grupo hostil y cuya destrucci ón total o parcial, captura
oneutralizaci ónofrece una ventaja militar.
k. Operaciones militares.- Actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la
capacidad armada de grupos hostiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario.

l.Orden interno.- Es la situaci ónen la cual est ángarantizados la estabilidad yel normal
funcionamiento de la institucionalidad pol ítico -jur ídica del Estado. Su mantenimiento ycontrol
demandan previsiones y acciones que el Estado debe adoptar permanentemente, llevando
impl ícita la posibilidad de declarar los reg ímenes de excepci ón que prev é la Constituci ón
Pol ítica.
m. Ventaja militar.- Provecho espec ífico previsto uobtenido de una operaci ónmilitar contra
un objetivo militar, al ser éste capturado oneutralizado.
Art ículo 4.- Finalidad de la intervenci ónde las Fuerzas Armadas
La intervenci ónde las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho yprotecci ónde
la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de:
4.1 Hacer frente aun grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaraci óndel
Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; o,
4.2 Proporcionar apoyo ala Polic íaNacional, previa declaraci óndel Estado de Emergencia,
con la finalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o,
4.3 Prestar apoyo ala Polic íaNacional, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o
protecci ón de instalaciones estrat égicas para el funcionamiento del pa ís, servicios públicos
esenciales yen los dem áscasos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la
Polic íasea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible oexistiera
peligro de que ello ocurriera. (*)
(*) Numeral reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.3 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015, debiendo interpretarse el
enunciado normativo “yen los dem ás casos constitucionalmente justificados ”que se
emplean, que est ánreferidos aaquellos casos extremos en los que se ponga en peligro
la vida, integridad, salud y seguridad de las personas, de toda o una parte de la
poblaci ón.
Art ículo 5.- Determinaci óndel marco jur ídico aplicable
Cada una de las situaciones consideradas en el presente art ículo, se rige por los principios
se ñalados ydefinidos en el Título correspondiente del presente Decreto Legislativo.
5.1 Cuando la actuaci ónde las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a
conducir operaciones militares para enfrentar la capacidad de un grupo hostil oelemento de
éste, rigen las normas del Derecho Internacional Humanitario. (*)
(*) Numeral reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.2 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015.
(*) De conformidad con el Numeral 2.6 del Numeral 2del Expediente N°00022-2011-PI-TC ,
publicado el 22 agosto 2015, se dispone INTERPRETAR el presente art ículo, en el
extremo que se refiere al “grupo hostil ”,de conformidad con lo dispuesto en el art ículo
1.1 del Protocolo IIadicional alos Convenios de Ginebra yel art ículo 3com únrespecto
de la regulaci óndel “grupo armado ”.
5.2 Cuando la actuaci ónde las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a
realizar acciones militares en apoyo ala Polic íaNacional para el control del orden interno, rigen
las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Éstas tambi énrigen cuando
se orientan arealizar acciones militares distintas aenfrentar un grupo hostil.

5.3 Cuando la actuaci ónde las Fuerzas Armadas se orienta arealizar acciones militares en
apoyo ala Polic íaNacional en las situaciones descritas en el art ículo 4.3 yen el Título III del
presente Decreto Legislativo, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS
DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Art ículo 6.- Generalidades
De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el Presidente de la
Rep ública autoriza la intervenci ón de las Fuerzas Armadas frente a un grupo hostil, para
conducir operaciones militares, previa declaraci óndel Estado de Emergencia, encarg ándoles el
control del orden interno.
CAP ÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES
Art ículo 7.- Principios
Los principios rectores que rigen antes, durante ydespu ésdel empleo de la fuerza son los
reconocidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario, yson los siguientes:
a. Humanidad.- Las personas puestas fuera de combate yaquellas que no participan
directamente de las hostilidades son respetadas, protegidas ytratadas con humanidad. En el
mismo sentido, las personas que participan directamente de las hostilidades no son objeto de
sufrimientos innecesarios.
b. Distinci ón.- Es la diferenciaci ónque se debe realizar entre quienes participan yquienes
no participan directamente de las hostilidades. La poblaci óncivil no puede ser objeto de ataque.
Debe distinguirse entre los objetivos militares y aquellos que no lo son. Sólo los objetivos
militares pueden ser objeto de ataque.
c. Limitaci ón.- Los medios ymétodos de empleo de la fuerza en el enfrentamiento no son
ilimitados, El Derecho Internacional Humanitario proh íbe el empleo de aquellos que pudiesen
causar da ños osufrimientos innecesarios.
d. Necesidad militar.- Es aquella que justifica el empleo de la fuerza yque permite obtener
la leg ítima y concreta ventaja militar esperada. Este principio no constituye excusa para
conducta alguna que est éprohibida por el Derecho Internacional Humanitario.
e. Proporcionalidad.- Autoriza una operaci ónmilitar cuando sea previsible que no causar á
da ños incidentales entre la poblaci ón civil o da ños a bienes de car ácter civil, que sean
excesivos en relaci óncon la ventaja militar concreta yprevista. (*)
(*) Art ículo reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.2 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015.
CAP ÍTULO II
MARCO NORMATIVO APLICABLE
Art ículo 8.- Car ácter vinculante

8.1 Los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en las operaciones militares
desde su planeaci ón, decisi ón, conducci ón, y con posterioridad a ellas, en las situaciones
previstas en el art ículo 5.1 del presente Decreto Legislativo, se sujetan a las normas del
Derecho Internacional Humanitario yalas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
que sean aplicables. (*)
(*) Numeral reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.2 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015.
8.2 Los miembros de las Fuerzas Armadas observan como mínimo las siguientes
disposiciones:
8.2.1 Las personas que no participan directamente en las hostilidades oque han depuesto
las armas as ícomo las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci ón
o por cualquier otra causa son, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin
distinci ónalguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religi ónola creencia, el
sexo, el nacimiento, la condici ónsocio-econ ómica ocualquier otro criterio an álogo.
A este respecto, se proh íben, en cualquier tiempo ylugar, en lo que ata ñealas personas
arriba mencionadas, las siguientes acciones:
a. Los atentados contra la vida yla integridad corporal, especialmente, el homicidio en todas
sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura ylos suplicios;
b. Los atentados contra la dignidad personal, especialmente, los tratos humillantes y
degradantes, as ícomo la violencia sexual;
c. Los castigos colectivos;
d. El pillaje;
e. Las condenas dictadas ylas ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg ítimamente
constituido, con garant ías judiciales; y,
f.Las amenazas de realizar los actos mencionados.
8.2.2 Los heridos ylos enfermos son recogidos yasistidos.
Art ículo 9.- La aplicaci óndel Derecho Internacional Humanitario no surte efectos sobre el
estatuto jur ídico de quienes intervienen en las hostilidades. (*)
(*) Art ículo reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.2 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015.
CAP ÍTULO III
REQUISITOS YCONDICIONES PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA
Art ículo 10.- Empleo de la fuerza ante un grupo hostil
El empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, procede luego de la declaraci ón
del Estado de Emergencia, disponiendo que éstas asuman el control del orden interno para
enfrentar aun grupo hostil.
Art ículo 11.- Plazo del Estado de Emergencia

El plazo del Estado de Emergencia se fija en el Decreto Supremo correspondiente ypuede
ser prorrogado.
Art ículo 12.- Control del orden interno
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la
participaci ónde la Polic íaNacional, la que previa coordinaci ón, cumple las disposiciones que
dicta el Comando Operacional.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº004-2013-DE (Precisan los alcances de Comando en acciones uoperaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos que las FFAA asumen elcontrol del orden interno)
CAP ÍTULO IV
REGLAS DE ENFRENTAMIENTO YEMPLEO DE LA FUERZA
Art ículo 13.- Reglas de enfrentamiento
13.1 Son aquellas órdenes de mando que determinan como ycontra quien se emplea la
fuerza durante una operaci ónmilitar. Refieren las instrucciones que da el Estado para trazar
claramente las circunstancias ylos límites en los que sus fuerzas terrestres, navales yaéreas
pueden emprender oproseguir operaciones militares contra grupos hostiles.
13.2 El empleo de la fuerza por las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el
Estado de Emergencia se sujeta alas reglas de enfrentamiento, ejecut ándose las operaciones
de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario. (*)
(*) Numeral reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.2 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015.
13.3 Las operaciones se ejecutan con la finalidad de proteger la vida de la poblaci ónyla
integridad física y la vida de los miembros de las Fuerzas Armadas, defender el Estado,
doblegar la capacidad del grupo hostil yproteger el patrimonio público yprivado.
Art ículo 14.- Empleo de la fuerza
El empleo de la fuerza procede contra objetivos militares, conforme a los principios
establecidos en el art ículo 7del presente Decreto Legislativo ydebe estar previsto en un plan u
orden de operaciones.
TÍTULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS
DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO
ACARGO DE LA POLICIA NACIONAL
Art ículo 15.- Generalidades
Habi éndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones
militares en apoyo ala Polic íaNacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso
de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los art ículos 16 y18 del
presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el
control del orden interno yno sea de aplicaci ónel Título Idel presente Decreto Legislativo.
CAP ÍTULO I

PRINCIPIOS RECTORES
Art ículo 16.- Principios
Los principios rectores que rigen antes, durante ydespu ésdel uso de la fuerza son los
reconocidos por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos yson los
siguientes.
a. Legalidad.- El uso de fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas debe
estar amparado en el presente Decreto Legislativo ysu Reglamento.
b. Necesidad.- El an álisis de la necesidad en cuanto al uso de la fuerza por parte de los
miembros de las Fuerzas Armadas implica dos verificaciones: (i) haber agotado el despliegue
de medidas que no implican el uso de la fuerza y que permitiesen alcanzar el resultado
esperado; y, (ii) luego de esta verificaci ón, llegar ala conclusi ónde que un eventual uso de la
fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho resultado.
c. Proporcionalidad.- Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la
amenaza yel grado de fuerza empleada, debiendo ser ésta la mínima necesaria en relaci óna
dicha amenaza yen funci ónal resultado legal esperado.
CAP ÍTULO II
MARCO NORMATIVO APLICABLE
Art ículo 17.- Car ácter vinculante
Los miembros de las Fuerzas Armadas que usan la fuerza en las situaciones previstas en el
numeral 5.2 del art ículo 5, se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente Decreto
Legislativo, en concordancia con los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
CAP ÍTULO III
NIVELES DE INTENSIDAD DEL USO DE LA FUERZA
Art ículo 18.- Niveles de uso de la fuerza
18.1 Preventivo
a. Presencia Militar.- Es la demostraci ónde autoridad, en la que los miembros de las
Fuerzas Armadas est án uniformados, equipados, en actitud diligente y de alerta, actuando
preventiva ydisuasivamente afin de mantener orestablecer el orden interno.
b. Contacto Visual.- Es el dominio visual sobre una persona, grupo de personas, veh ículos,
áreas oinstalaciones, que permite ejercer un cierto control sobre la situaci ón.
c. Verbalizaci ón.- Es el uso de la comunicaci ón oral, utilizando el tono ylos términos
necesarios que sean fácilmente comprendidos, con miras amantener orestablecer el orden
interno.
18.2 Reactivo
Agotadas las acciones del nivel preventivo yantes de usar la fuerza en el nivel reactivo, se
realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso de la fuerza gradualmente, siempre
ycuando la situaci ónlo permita, de la manera siguiente:

a. Control físico.- Es la acci ónmilitar que utiliza técnicas de fuerza corporal, con el fin de
controlar, reducir, inmovilizar o conducir ante la autoridad que corresponda a quienes se
encuentren alterando el orden interno.
b. Medios no letales.- Se refiere al empleo de equipamiento yarmas con bajo potencial de
da ño, para contrarrestar osuperar la amenaza existente.
c. Medios letales.- Excepcionalmente, se puede proceder al empleo de armas de fuego, de
acuerdo alo previsto en el Art ículo 19 del presente Decreto Legislativo.
CAP ÍTULO IV
USO DE ARMAS DE FUEGO
Art ículo 19.- Uso excepcional
19.1 Excepcionalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la
misi ónasignada pueden usar armas de fuego en defensa propia ode otras personas, en caso
de peligro inminente de muerte olesiones graves, ocon el prop ósito de evitar la comisi ónde un
delito particularmente grave que entra ñeuna seria amenaza para la vida, ocon el objeto de
detener auna persona que represente ese peligro yoponga resistencia asu autoridad, opara
impedir su fuga, ysólo en caso de que resulten insuficientes las medidas menos extremas para
lograr dichos objetivos.
19.2 Si como consecuencia del uso de las armas de fuego se produjeran heridos, los
miembros de las Fuerzas Armadas habilitan la atenci ónmédica inmediata, sin discriminaci ón.
En caso de que se registren personas fallecidas se adoptan los protocolos correspondientes
para el tratamiento de los restos humanos. En ambos casos, se procede a informar a los
familiares.
Art ículo 20.- Informe sobre el uso de armas de fuego
20.1 Los miembros de las Fuerzas Armadas que hagan uso de armas de fuego presentan
en el término de la distancia un informe por escrito a su superior, dando cuenta de los
siguientes aspectos: fecha, hora ylugar del incidente, unidad oelemento que particip óen el
incidente, hechos que condujeron asu participaci ón, la causa por la cual se abri ófuego, el tipo
yla cantidad de armas ymuniciones empleadas, da ños personales o materiales causados,
número de eventuales detenidos, heridos o muertos, debiendo acompa ñar, en lo posible,
registros fílmicos ofotogr áficos existentes.
20.2 Si como consecuencia del uso de las armas de fuego se produjeran da ños personales
omateriales, el superior ola autoridad competente proceden ala indagaci óncorrespondiente,
afin de establecer las circunstancias de la acci ón.
TÍTULO III
USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO A LA POLIC ÍANACIONAL
Art ículo 21.- Generalidades
En las situaciones previstas en el art ículo 5.3, las Fuerzas Armadas excepcionalmente,
act úan en apoyo de la Polic íaNacional, de conformidad con el procedimiento se ñalado en el
presente Título.
CAP ÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Art ículo 22.- Principios, niveles yexcepcionalidad
Los principios, niveles yexcepcionalidad son los establecidos en los art ículos 16, 18 y19
del presente Decreto Legislativo.
CAP ÍTULO II
AMBITOS YCONDICIONES
Art ículo 23.- Ámbitos de actuaci ón
Las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo ala Polic íaNacional en los siguientes casos:
a. Tráfico ilícito de drogas
b. Terrorismo.
c. Protecci ón de instalaciones estrat égicas para el funcionamiento del pa ísyservicios
públicos esenciales.
d. En otros casos constitucionalmente justificados en que la capacidad de la Polic íasea
sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible oexistiera el peligro de que esto
ocurriera. (*)
(*) Inciso reafirmado como CONSTITUCIONAL por el Numeral 1.3 del Numeral 1 del
Expediente N°00022-2011-PI-TC ,publicado el 22 agosto 2015, debiendo interpretarse el
enunciado normativo “yen los dem ás casos constitucionalmente justificados ”que se
emplean, que est ánreferidos aaquellos casos extremos en los que se ponga en peligro
la vida, integridad, salud y seguridad de las personas, de toda o una parte de la
poblaci ón.
Art ículo 24.- Control del orden interno
En los casos previstos en el art ículo precedente, la Polic íaNacional mantiene el control del
orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debiendo coordinar las acciones
correspondientes.
Art ículo 25.- Solicitud yautorizaci ón
25.1 La autoridad pol ítica opolicial del lugar en que se producen los hechos descritos en el
art ículo 21 del presente Decreto Legislativo debe solicitar la intervenci ón de las Fuerzas
Armadas al Ministro del Interior, quien una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al
Presidente de la Rep ública.
25.2 El Presidente de la Rep ública autoriza la actuaci ónde las Fuerzas Armadas, mediante
Resoluci ónSuprema, refrendada por los Ministros de Defensa eInterior.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
CAP ÍTULO I
INSTRUCCI ÓN
Art ículo 26.- Instrucci ón

Los Institutos de las Fuerzas Armadas incorporan en sus planes de instrucci ón y
entrenamiento las previsiones necesarias a efectos de impartir a su personal la instrucci ón,
preparaci ónyentrenamiento apropiados para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo.
CAP ÍTULO II
JURISDICCI ÓNYCOMPETENCIA
Art ículo 27.- Competencia del Fuero Militar Policial
Las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasi ónde las acciones realizadas,
en aplicaci óndel presente Decreto Legislativo oen ejercicio de su funci ón, son de jurisdicci óny
competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad al art ículo 173 de la Constituci ón
Pol ítica. (*)
(*) De conformidad con el Numeral 2.8 del Numeral 2del Expediente N°00022-2011-PI-TC ,
publicado el 22 agosto 2015, se INTERPRETA la frase “las conductas ilícitas atribuibles
al personal militar con ocasi ón de las acciones realizadas ”,establecida en el presente
art ículo, de conformidad con el art ículo 173 de la Constituci ón, ylos elementos del delito
de funci óndesarrollados en los fundamentos de esta sentencia yen la jurisprudencia de
este Tribunal.
CAP ÍTULO III
RESPONSABILIDAD
Art ículo 28.- Responsabilidad
El incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento es investigado y
sancionado, seg úncorresponda.
Art ículo 29.- Responsabilidad del superior
El superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento
de que sus subordinados infringieron las disposiciones del presente Decreto Legislativo ysu
Reglamento, yno hubiera adoptado oportunamente las medidas preventivas ocorrectivas asu
disposici ón.
Art ículo 30.- Exenci ónde responsabilidad penal
Los supuestos de exenci ónde responsabilidad penal derivados del empleo yuso de la
fuerza en aplicaci óndel presente Decreto Legislativo son regulados conforme alo establecido
en los numerales 3, 8y11 del Art ículo 20 del Código Penal yen la Ley Nº27936, en materia de
leg ítima defensa ycumplimiento del deber.
CAP ÍTULO IV
INFORME OPERACIONAL
Art ículo 31.- Presentaci ónde informe
Concluidas las operaciones o acciones previstas en el presente Decreto Legislativo, el
comandante de la fuerza militar presenta un informe por escrito asu superior, dando cuenta de
los siguientes aspectos: fecha, hora ylugar de las operaciones oacciones, unidad oelemento
participante, hechos que condujeron asu participaci ón, las operaciones oacciones efectuadas,
sus resultados yotros aspectos de relevancia.

DISPOSICI ÓNCOMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Financiamiento
La implementaci ón de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al
Presupuesto Institucional del pliego Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
DISPOSICI ÓNCOMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogaci ón
El presente Decreto Legislativo deroga la Ley Nº29166, su Reglamento ytodas las dem ás
normas que se le opongan.
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla, dando cuenta al Congreso de la Rep ública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos treinti úndías del mes de agosto del añodos
mil diez.
ALAN GARC ÍAPÉREZ
Presidente Constitucional de la Rep ública
JAVIER VELASQUEZ QUESQU ÉN
Presidente del Consejo de Ministros
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
VÍCTOR GARC ÍATOMA
Ministro de Justicia