Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar

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(Edición Vesper tina) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 2021
SECRETARIA DE BIENESTAR
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la
Repú blica.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
ARTÍCULO ÚNICO. – Se REFORM AN el artículo 2, fracción I, inciso c), numerales 24 y 25; se ADICIONAN
un numeral 26 al inciso c) de la fracción I del artículo 2; un artículo 28 Bis y las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX y XX al artículo 41, recorriéndose las actuales fracciones XV y XVI para quedar como fracciones XXI y
XXII, y se DEROGAN el inciso a) de la fracción II del artículo 2, y los artículos 44 y 45, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Bienestar, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
I. …
a) a b) …
c) …
1. a 23. …
24. De Planeación y Análisis;
25. De Padrones de Beneficiarios, y
26. Para el Bienestar y la Cohesión Social;
II. …
a) Derogado.
b) …
III. …

Artículo 28 Bis. La Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social tiene las atribuci ones
siguientes:
I. Promover, impulsar y coordinar acciones de capacitación, formación, asesoría, investigación e
información, dirigidas a la vinculación y fortalecimiento de las capacidades institucionales de los
gobiernos de las entidades federativas, m unicipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, así como de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a tareas de desarrollo social
y disminución de la pobreza;
II. Establecer y operar un sistema de educación a distancia en el ámb ito nacional, para realizar
acciones de capacitación, información, divulgación, enseñanza, preparación y adiestramiento,
relativas a temas vinculados con la política social, el desarrollo institucional, y la cohesión social;
III. Colaborar con los gobiern os de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, mediante acciones de vinculación, de consulta, asesoría, asistencia
técnica y capacitación, que incidan en el desarrollo institucional en materia de política social y
bienestar común;
IV. Coadyuvar con la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, en la
formulación de lineamientos para la organización y participación de los grupos sociales en la
planeación, ejecución, seguimiento y supe rvisión de los programas de desarrollo social, desde una
perspectiva de cultura de la paz y cohesión social, en el ámbito de su competencia;

Viernes 31 de diciembre de 2021 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
V. Promover la adecuación del marco jurídico para fomentar la participación social en los procesos de
planeación, ejecución, control y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social;
VI. Promover la incorporación, en los programas de desarrollo social sectoriales, regionales y
especiales, de las directrices que permitan una efectiva participación de los diferentes grupos
sociales;
VII. Fomentar la participación de grupos sociales vinculados a los programas y tareas de desarrollo
social y de bienestar común, así como apoyar y consolidar su capacidad de gestión y respuesta, a
través del diseño de acciones y estrategias de coordinación entre los tres órdenes de gobierno,
especialmente en las regiones, zonas, municipios y comunidades del país con mayores rezagos y
menor crecimiento, que requieran atención inmediata o prioritaria;
VIII. Promover acciones de v inculación en materia de desarrollo social, bienestar común y cohesión
social, entre las organizaciones de la sociedad civil y las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y
demar caciones territoriales de la Ciudad de México e instituciones educativas, públicas y privadas;
IX. Proporcionar asesoría, capacitación, orientación y asistencia técnica en materia de organización,
participación, gestión comunitaria y cultura de paz a los gobiernos de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los sectores social y
privado;
X. Apoyar la intervención de las organizaciones de la sociedad civil en las tareas de desarrollo social y
bienestar común, mediante la aplicación de fondos institucionales y la promoción y realización de
acciones de gestión, capacitación y asesoría para el desarrollo de sus proyectos, así como
fomentar su participación en el diseño, ejecución y evaluación de la política social, y su
fortalecimiento organizativo e institucional;
XI. Orientar los recursos y proyectos seleccionados por esta Dirección General, a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, a las entidades paraestatales sectorizadas a e sta o,
en su caso, a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de
fortalecer el impacto de los programas de desarrollo social, principalmente, de las zonas de
atención prioritaria;
XII. Promover e incentivar la participaci ón social en la atención y apoyo a la población afectada en
casos de emergencia por fenómenos y desastres naturales, en coordinación con las subsecretarías
y otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Establecer, en coordin ación con la Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo,
acciones y estrategias que permitan mejorar la participación ciudadana en la evaluación y
seguimiento de los programas de desarrollo social;
XIV. Fungir como Secretaría Técnica d e la Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil, y coordinar las actividades que de ello se deriven en términos
de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Promover, coordinar, realizar, publicar y difundir estudios, investigaciones, técnicas y métodos para
fortalecer la operación de los programas de la Secretaría, en lo que respecta a los procesos de
organización y pa rticipación social en las acciones de desarrollo y cohesión social;
XVI. Formular e impulsar, con instituciones académicas, de educación superior y de investigación, así
como con organizaciones de la sociedad civil, proyectos de investigación, información , asesoría,
apoyo técnico, comunicación y difusión en materia de desarrollo, cohesión, participación y gestión
social;
XVII. Operar el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y
XVIII. Fomentar el desarrollo social desde la visión de la p rotección integral de los derechos humanos de
las víctimas, y coadyuvar en su promoción.
Artículo 41. …


I. a XIV. …

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XV. Atender, dar seguimiento y comparecer, por conducto de su titular o del servidor público que este
designe, en toda clase de juicios, procedimientos contencioso -administrativos y procedimientos
administrativos de los que sean parte, por temas o asuntos de su competencia, debiendo intervenir
en todas las etapas del procedimiento desde su inicio hasta su conclusión definitiva, qu edando
facultados para desahogar todo tipo de pruebas y requerimientos, y hacer valer los medios de
impugnación que sean procedentes, incluso el juicio de amparo;
XVI. Celebrar acuerdos reparatorios, por conducto de su titular, o del servidor público que este designe,
de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, debiendo
acreditar la propiedad de los bienes siniestrados bajo su res guardo; tramitar ante la aseguradora el
pago de la indemnización que corresponda y, en general, realizar todas las acciones legales
necesarias para preservar los intereses de la Secretaría;
XVII. Resolver los recursos administrativos de su competencia;
XV III. Expedir por conducto de su titular, o por el servidor público que este designe, los oficios o
acuerdos de trámite, relacionados con los asuntos de su competencia, así como llevar a cabo las
notificaciones que correspondan a estos;
XIX. Notificar, po r conducto de su titular, las resoluciones o acuerdos de la autoridad superior cuando
así se le ordene o delegue;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos;
XXI. Coadyuvar para que los beneficiarios de los programas sociales tengan acceso y hagan uso de
servicios financieros formales y reciban educación financiera, así como, en su caso, intervenir para
obtener, rectificar o modificar su Clave Única de Registro de Población, en coordinación con las
dependenci as y entidades competentes de la Administración Pública Federal, y
XXII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Secretaría y la Coordinación General de
Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, así como la s que le
confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D iario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. – Se abroga el Acu erdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de
Desarrollo Social, publicado el 26 de julio de 2005 en el Diario Ofici al de la Federación.
TERCERO. – Los recursos humanos, financieros, materiales, así como los archivos, documentación y
acervos bibliográficos del Instituto Nacional de Desarrollo Social serán transferidos a la Dirección General
para el Bienestar y la Cohesió n Social, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, observando todas las disposiciones legales aplicables y con respeto a
los derechos laborales de los trabajadores.
CUARTO. – Los asuntos en t rámite que son atendidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, serán
atendidos y resueltos por la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social.
QUINTO. – Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, regla mentos,
acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas al Instituto
Nacional de Desarrollo Social, se entenderán hechas o conferidas a la Dirección General para el Bienestar y
la Cohesión Social.
SEXTO. – Las erog aciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Bienestar en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regulari zable durante el presente ejercicio fiscal,
y cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO. – Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México , a 23 de diciembre de 2021. –
Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica. – El Secretario de Bienestar , Javier May Rodríguez .- Rúbrica.