Dictan Ley de Cooperación Técnica Internacional Decreto Legislativo No. 719

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Dictan Ley de Cooperaci ónTécnica Internacional
DECRETO LEGISLATIVO Nº719
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep ública, de conformidad con lo previsto en el Art ículo 188 de la
Constituci ón Pol ítica del Per ú,por la Ley Nº25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de normar, entre otros sobre la creaci ónde condiciones que faciliten el crecimiento de
la inversi ónprivada, en los diversos sectores productivos del pa ís, contribuyendo as íal fomento
del empleo productivo yala pacificaci óndel pa ís;
Que, estando estos objetivos enmarcados dentro de los lineamientos de desarrollo nacional,
es facultad del Estado vigilar porque la Cooperaci ónTécnica, proporcionada por los gobiernos
extranjeros yorganismos internacionales públicos yprivados, guarde armon íacon la pol ítica de
desarrollo anivel nacional yregional;
Que, el proceso de inversi ónes promovido yfacilitado por acciones de cooperaci óntécnica
internacional, constituyendo sus proyectos un mecanismo determinante, en algunos casos,
para la pre-inversi ónyen otros para la inversi ón;
Que, es necesario orientar yprogramar la cooperaci óntécnica internacional en el marco del
proceso de Regionalizaci óndel pa ís;
Que, en el pa ísexiste la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo, situaci ónque
demanda actualizar las normas de la cooperaci óntécnica internacional para superar el vac ío
legal generado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo adar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art ículo 1.- La presente Ley establece las normas generales a que se sujeta la
cooperaci óntécnica internacional que se gestiona atrav ésde los organismos del Estado yque
proviene de fuentes del exterior de car ácter público y/o privado.
Es competencia del Estado peruano velar que los Acuerdos, Convenios yotros instrumentos
legales vinculados con la cooperaci ón técnica internacional, con gobiernos extranjeros,
organismos einstituciones internacionales se celebren dentro de la normatividad legal nacional.
Art ículo 2.- La Cooperaci ónTécnica Internacional es el medio por el cual el Per úrecibe,
transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnolog ía de

fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos
nacionales en materia de desarrollo, destinados a:
a) Apoyar la ejecuci ónde actividades yproyectos prioritarios para el desarrollo del pa ís, y
de sus regiones, en especial en los espacios socio-econ ómicos, de mayor pobreza y
marginaci ón;
b) Adquirir conocimientos cient íficos ytecnol ógicos para su adaptaci ónyaplicaci ónen el
Per ú;as ícomo facilitar a los extranjeros la adquisici ón de conocimientos cient íficos y
tecnol ógicos nacionales;
c) Brindar preparaci óntécnica, cient ífica ycultural, aperuanos en el pa ísoen el extranjero y
alos extranjeros en el Per ú.
Art ículo 3.- La cooperaci óntécnica internacional se canaliza atrav ésde organismos del
Sector Público en sus niveles Central, Regional, Local, as ícomo organizaciones (oficialmente
reconocidas) del Sector Privado.
Art ículo 4.- Los órganos responsables de la cooperaci óntécnica internacional son:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, que es competente para gestionar yoficializar la
cooperaci ón técnica internacional para el Per ú ante los gobiernos extranjeros yorganismos
internacionales. Identifica ycompromete las posibilidades de cooperaci óntécnica para el Per ú
yofrece yproporciona cooperaci óntécnica en el extranjero. Suscribe ycelebra los convenios
de cooperaci ón, pudiendo, previa consulta con el INP adecuar los textos de los proyectos de
convenios preparados para otros sectores.
b) El Instituto Nacional de Planificaci ón, que es competente para elaborar la Pol ítica
Nacional de Cooperaci ónTécnica Internacional en coordinaci óncon el Ministerio de Econom ía
yFinanzas, en el marco de los Planes Nacionales de Desarrollo, yel Programa Nacional de
Cooperaci ónTécnica Internacional en base alos Programas Regionales, Locales ySectoriales.
Adem áspromueve yse encarga de efectuar el seguimiento de la ejecuci ónde los Proyectos y
la Evaluaci ónGlobal del Programa, en armon íacon la Pol ítica Nacional de Cooperaci ón.
c) El Ministerio de Econom íayFinanzas es el organismo competente para negociar y
evaluar las actividades y/o programas de cooperaci ón técnica internacional vinculadas a los
programas de endeudamiento externo del Gobierno Peruano.
d) Los Ministerios yOrganismos Públicos Descentralizados del nivel central que identifican,
programan, ejecutan, supervisan yeval úan los proyectos con apoyo de cooperaci óntécnica
internacional que corresponde a su ámbito, concertando su ejecuci ón con los Gobiernos
Regionales.
e) Los Gobiernos Regionales identifican, programan, ejecutan, supervisan yeval úan, la
cooperaci óntécnica de car ácter sectorial omultisectorial, de impacto regional ysubregional, en
el marco de la pol ítica regional de desarrollo.
f)Los Gobiernos Locales, identifican, programan yejecutan acciones oproyectos con apoyo
de cooperaci óntécnica de car ácter sectorial omultisectorial, de impacto local en el marco de la
pol ítica regional de desarrollo.
Art ículo 5.- Las organizaciones no gubernamentales, que se encuentran registradas oficialmente yque ejecutan proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo, son unidades ejecutoras, responsables de identificar yejecutar acciones y/o proyectos con apoyo de lacooperaci óntécnica internacional, en coordinaci óncon elGobierno Central, Regional yLocal, seg ún
corresponda. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 5de la Ley N°28386 ,publicada el 13-11-2004, cuyo
texto es el siguiente:

"Art ículo 5.- Las organizaciones no gubernamentales que se encuentran registradas
oficialmente yque ejecutan proyectos en áreas priorizadas en los planes de desarrollo son
unidades ejecutoras, responsables de identificar yejecutar acciones y/o proyectos con apoyo
de la cooperaci ón técnica internacional, con conocimiento del Gobierno Central, Regional y
Local, seg úncorresponda. ”
Art ículo 6.- El Consejo Nacional de Ciencia yTecnolog ía que formula la pol ítica yel
Programa Nacional de Perfeccionamiento y Est ímulos Educativos en coordinaci ón con el
Instituto Nacional de Planificaci ón, en base a los Programas Regionales, Sectoriales,
Municipales ylas organizaciones beneficiarias de la cooperaci óntécnica internacional. Es el
organismo responsable de promover y difundir, a nivel nacional, las posibilidades y
oportunidades de capacitaci ón, perfeccionamiento yest ímulos educativos ofrecidos por otros
pa íses atrav ésde la cooperaci óntécnica internacional. (*) (**)
(*) Confrontar con el Art ículo Décimo Sexto del Decreto Ley 25762 ,publicado el 12
octubre 1992.
(**) Confrontar con el Art ículo Decimo Octavo del Decreto Ley 25762 ,publicado el 12
octubre 1992.
TITULO II
DE LA PROGRAMACION, GESTION, ADMINISTRACION, SEGUIMIENTO YEVALUACION
Art ículo 7.- La programaci ónejecutada por los organismos del Sector Público, es la etapa
que identifica, prioriza yformula proyectos compatibles con la pol ítica de desarrollo Nacional,
Sectorial yRegional yque se enmarcan en cualesquiera de las modalidades de Cooperaci ón
Técnica Internacional. Son responsables de la Programaci ónde los órganos se ñalados en el
art ículo 4.
Art ículo 8.- La Gesti ónes laetapa en lacual, elMinisterio de Relaciones Exteriores, con elapoyo del Instituto Nacional de
Planificaci ón,negocian las acciones y/o proyectos con las Fuentes Cooperantes. (*)
(*) Primer párrafo modificado por el Art ículo 29 del Decreto Legislativo N° 1451 ,
publicado el 20 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 8.- La Gesti ón es la etapa en la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
negocia, con el apoyo de la Agencia Peruana de Cooperaci ón Internacional, seg ún sus
competencias, las acciones y/o proyectos con las Fuentes Cooperantes. "
La Administraci ónes la ejecuci ónde los proyectos con apoyo de cooperaci óntécnica, en los
que utilizan los recursos humanos, bienes servicios y/o de capital de la cooperaci óntécnica
internacional.
El seguimiento, es la etapa en la cual los organismos del Sector Público, encargados de la
cooperaci óntécnica internacional, supervisan el cumplimiento normal de los objetivos ymetas
del proyecto, as ícomo su estrategia de operaci ón.
La Evaluaci óndel Programa Nacional de Cooperaci ónTécnica Internacional responde ala
necesidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de los proyectos que son
motivo de cooperaci ón, as ícomo su compatibilidad ycoherencia con las prioridades ypol íticas
nacionales y/o regionales.
Art ículo 9.- El Ministerio de Econom ía yFinanzas, en base a la Pol ítica Nacional de
Cooperaci ón Técnica Internacional, crear á el Programa Presupuestal, que involucre los

compromisos que asume el pa íscomo contraparte nacional, en los proyectos con Cooperaci ón
Técnica Internacional.
La Ley Anual de Presupuesto, dispondr ásu habilitaci ónen base al Programa Nacional de
Cooperaci ónTécnica Internacional.
Art ículo 10.- Las organizaciones responsables de laejecuci ónde los proyectos de Cooperaci ónde car ácter No Gubernamental, dise ñaránmecanismos de programaci ón,gesti ón,administraci ón,seguimiento yevaluaci ón,en elmarco de
las normas jurídicas que establezca elMinisterio de Relaciones Exteriores yelInstituto Nacional de Planificaci ón.(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 54 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado el 16
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 10.- Las organizaciones responsables de la ejecuci ón de los proyectos de
Cooperaci ónde car ácter No Gubernamental, dise ñan mecanismos de programaci ón, gesti ón,
administraci ón, seguimiento y evaluaci ón, en el marco de las normas jur ídicas que se
establezcan. ”
Art ículo 11.- Toda solicitud yofrecimiento de Cooperaci ónTécnica de los organismos del
Estado, aexcepci ónde aquellas que se refieran alas Fuerzas Armadas yala Polic íaNacional,
ser ántramitadas de acuerdo alas disposiciones de la presente Ley. El Ministerio de Defensa y
el Ministerio del Interior establecer án sus propios programas en lo relacionado a las
necesidades de la preservaci óndel orden público, defensa yseguridad de la Naci ón.
Art ículo 12.- El Ministerio del Interior yel Ministerio de Defensa coordinar ánlas medidas de
seguridad requeridas para el normal desarrollo de la Cooperaci ónTécnica Internacional.
TITULO III
DE LOS REGISTROS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
Art ículo 13.- ElMinisterio de Relaciones Exteriores conduce elRegistro Nacional de entidades einstituciones extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperaci ónTécnica Internacional, identificadas en lapresente Ley.
ElInstituto Nacional de Planificaci ónconduce elRegistro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, receptoras de lacooperaci óntécnica internacional.
Las Secretar ías Regionales de Planificaci ón,Presupuesto yHacienda de los Gobiernos Regionales, conducen elRegistro Regional de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperaci ónTécnica Internacional, que ejecutan proyectos en su
ámbito. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 29 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado el 20
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 13.- La Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional conduce los Registros de
las entidades nacionales y extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de
Cooperaci ónTécnica Internacional, identificadas en la presente Ley.
La Agencia Peruana de Cooperaci ón Internacional conduce el Registro Nacional de
Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, receptoras de la cooperaci ón técnica
internacional. ”
"Art ículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperaci ón Técnica Internacional
proporcionar án anualmente a la Agencia Peruana de Cooperaci ón Internacional – APCI
informaci ónreferida al monto yala procedencia de la cooperaci ónrecibida para cada plan,
programa, proyecto o actividad espec ífica de desarrollo, la cual consignar á en el portal de
transparencia que al efecto implementar ála APCI.

La SUNAT proporcionar ámensualmente ala APCI la informaci óndetallada de los bienes
ingresados al Per ú dentro del marco de la Cooperaci ón Técnica Internacional. ” (*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 1de la Ley N°28386 ,publicado el 13-11-2004.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Instituto Nacional de Planificaci ónelaborar áypropondr áal Poder Ejecutivo,
en un plazo máximo de treinta (30) días calendario apartir del díasiguiente de la publicaci ón
del presente Decreto Legislativo, el Proyecto de Reglamento respectivo, en coordinaci óncon el
Ministerio de Relaciones Exteriores, los Gobiernos Regionales y el Consejo Nacional de
Ciencia yTecnolog ía.
SEGUNDA.- La Legislaci ón Sectorial yRegional, en lo referente a cooperaci ón técnica
internacional, se adecuar áal presente Decreto Legislativo, su reglamento yalas normas que
de ellas deriven.
TERCERA.- Der óganse las disposiciones que se opongan ala presente Ley.
CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia al díasiguiente de su publicaci ón.
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, alos ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos
noventa yuno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la Rep ública.
ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA, Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Trabajo yPromoci ónSocial.
MANUEL AUGUSTO BLACKER MILLER, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fuente: Sistema Peruano de Informaci ónJur ídica –SPIJ del Ministerio de Justicia