Ley 27692 de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

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Ley de Creaci ónde la Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional -APCI
LEY Nº27692
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep ública
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP ÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACI ÓNDE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACI ÓNINTERNACIONAL -APCI
TÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO YFUNCIONES
Art ículo 1.- Creaci ónde laAgencia Peruana de Cooperaci ónInternacional
1.1 Créase laAgencia Peruana de Cooperaci ónInternacional -APCI- como organismo público descentralizado adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, elcual constituir áun pliego presupuestal.
1.2 Tiene personer íajurídica de Derecho Público ygoza de autonom íatécnica, econ ómica, presupuestal yadministrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo alaLey de Cooperaci ónTécnica Internacional en loque no se contraponga alapresente Ley ylos
reglamentos correspondientes .(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 6 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado el 16
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 1.- Creaci ónde la Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional-APCI
Cr éase la Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional -APCI, como un organismo público
ejecutor. Est á adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonom ía técnica,
econ ómica, presupuestal yadministrativa “.
Art ículo 2.- Sede oficial
La APCI tiene su sede en la ciudad de Lima, yestablecer á oficinas en el territorio de la
Rep ública. Para sus acciones en el exterior se apoya en las misiones peruanas y en la
infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art ículo 3.- Objeto
3.1 La APCI es elente rector de lacooperaci óntécnica internacional ytiene laresponsabilidad de conducir, programar, organizar ysupervisar lacooperaci óninternacional no reembolsable, en funci ónde lapol ítica nacional de desarrollo, en elmarco de
las disposiciones legales que regulan lacooperaci óntécnica internacional .(*)

(*) Párrafo incorporado por el Art ículo 1de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“3.1 La APCI es elente rector de lacooperaci óntécnica internacional ytiene laresponsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar ysupervisar lacooperaci óninternacional no reembolsable, que se gestiona atrav ésdel Estado yque proviene de fuentes del exterior de car ácter público y/o privado, en funci ónde lapol ítica nacional de desarrollo, ypor consiguiente gozan de
los beneficios tributarios que laley establece. (*)
(*) Primer párrafo modificado por el Art ículo 27 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado
el 20 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“3.1 La APCI est á a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperaci ón técnica
internacional, tambi én llamada cooperaci ón internacional no reembolsable, que se gestiona a
trav ésdel Estado yque proviene de fuentes del exterior de car ácter público y/o privado, en funci ón
de la pol ítica nacional de desarrollo, ypor consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la
ley establece. ”
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de lapresente Ley, las entidades que gestionan cooperaci óninternacional sin la participaci ónde los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algúnprivilegio, beneficio tributario, exoneraci ón,utilicen de alguna forma recursos estatales oque laentidad cooperante originaria sea un organismo bilateral omultilateral del que elEstado es
parte .(*)
(*) Segundo párrafo modificado por el Art ículo 27 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado
el 20 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan
cooperaci óninternacional sin la participaci ónde los organismos del Estado; salvo que hagan uso
de alg ún privilegio, beneficio tributario, exoneraci ón, utilicen de alguna forma recursos estatales
nacionales como extranjeros oque la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o
multilateral del que el Estado es parte. ”
Para fines de transparencia, las entidades se ñaladas en el párrafo precedente tienen la
obligaci ónde inscribir en un registro que conduce la APCI, de car ácter público einformativo, los
proyectos, programas o actividades, asícomo laejecuci óndel gasto que realizan con recursos de lacooperaci ón
internacional privada. (*)
(*) Párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del
Tribunal Constitucional Expediente N°0009-2007-PI-TC ,publicado el 13 septiembre 2007.
Por excepci ón, la APCI aplica el literal b) del art ículo 22 de la presente Ley, alas entidades que
gestionan cooperaci ón internacional sin la participaci ón de los organismos del Estado que no
cumplan con la obligaci óncontenida en el párrafo precedente. ”
3.2 Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia yla concertaci ónentre los
actores públicos yla sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.
“3.3. El control, supervisi ónyfiscalizaci ónde la Cooperaci ónInternacional no reembolsable yla
correcta utilizaci ón de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo domiciliadas en el pa ís, estáacargo del Director Ejecutivo de laAPCI (3) ,quien podr ádelegar esta
atribuci ón en el órgano administrativo competente, yse realiza de acuerdo a las disposiciones
legales y convencionales que regulan la cooperaci ón internacional y sobre la base de la
informaci ónaque se refieren el art ículo 14 del Decreto Legislativo Nº719 ylos art ículos 74 y75 de
su Reglamento. ”(1)(2)

(1) Numeral incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°28386 ,publicado el 13-11-2004.
(2) De conformidad con el Art ículo Primero de la Resoluci ón Directoral Ejecutiva N°021-
2005-APCI-DE ,publicada el 22 Marzo 2005, se delega la facultad de ejercer el control,
supervisi ónyfiscalizaci ónde la Cooperaci ónInternacional no reembolsable en la Gerencia
de Operaciones yCapacitaci ónde la Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional-APCI.
(*) De conformidad con el Art ículo 28 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado el 20
septiembre 2018, se precisa en el numeral 3.3 del presente art ículo que, cuando dice “est áa
cargo del Director Ejecutivo de la APCI ”debe decir “est áacargo de la APCI ”.”
Art ículo 4.- Funciones
La APCI tiene las siguientes funciones:
a) Proponer la Pol ítica de Cooperaci ónTécnica Internacional aser aprobada mediante Decreto
Supremo, en concordancia con la pol ítica nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo;
b) Elaborar yaprobar el Plan Anual de Cooperaci ón Internacional que integre el Plan de
Demanda yOferta de Recursos de Cooperaci ón;
c) Canalizar los pedidos de cooperaci ón de las entidades del Gobierno Central y de las
entidades constitucionalmente aut ónomas, asu solicitud;
d) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversi ónPública, la viabilidad de los proyectos, que
requieran de cooperaci óninternacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito;
e) Dise ñar ymantener los sistemas de informaci ónen Cooperaci ónTécnica Internacional que
garanticen la más amplia difusi ón de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y dem ás
condiciones para la obtenci ónde cooperaci óninternacional, as ícomo la demanda de cooperaci ón
solicitada por otros pa íses;
f)Velar por elcumplimiento de las disposiciones legales yconvencionales que regulan lacooperaci óntécnica internacional; yla
correcta utilizaci ónde los recursos de cooperaci óntécnica internacional; (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 2de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales yconvencionales que regulan la
cooperaci ón técnica internacional, para tal efecto podr á dictar las medidas correctivas que
considere necesarias. ”
g) Apoyar asu solicitud, alas entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial,
órganos constitucionalmente aut ónomos, Gobiernos Regionales yalos Gobiernos Locales en la
preparaci ónde los planes, programas yproyectos de Cooperaci ónTécnica Internacional yen la
ejecuci ónde los mismos;
h) Participar en el seguimiento, administraci ónyevaluaci ónde la utilizaci ónde los fondos de
contravalor generados por la Cooperaci ónTécnica Internacional;
i) Realizar programas de capacitaci ón en materia de cooperaci ón internacional a los
funcionarios del Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas
interesadas en temas de gesti ónde la cooperaci ónpara el desarrollo;

j)Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas ala Cooperaci ónTécnica Internacional;
k) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsi ónde los recursos de
contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperaci ónTécnica Internacional que
lo requiera;
I) Ejercer la representaci ón del Estado en las negociaciones de solicitudes de cooperaci ón
técnica internacional del Gobierno Central ysuscribir los convenios de cooperaci óninternacional
bajo su ámbito;
m) Conducir yactualizar elRegistro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperaci ónTécnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperaci ónTécnica
Internacional (ENIEX), yelRegistro de Donaciones conforme alaLey de Cooperaci ónTécnica Internacional; (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 2de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“m) Conducir yactualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) Nacionales receptoras de Cooperaci ón Técnica Internacional, el Registro Nacional de
Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperaci ónTécnica Internacional (ENIEX), el Registro
de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Car ácter Asistencial o
Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) yel Registro de Donantes de la Cooperaci ón
Internacional. La inscripci ónen dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperaci óntécnica
internacional, independientemente de la naturaleza jur ídica de la fuente cooperante.
El Registro de Donantes de la Cooperaci ón Internacional tiene un tratamiento especial, es
conducido yactualizado por la APCI, sobre la informaci ónque acopia, es de car ácter informativo y
público. “(*)
(*) De conformidad con la Primera Disposici ón Transitoria de la Ley N°28925 ,publicada
el 08 diciembre 2006, se otorga un plazo de sesenta (60) días naturales, a partir de la
vigencia de la citada Ley, para que las entidades ejecutoras de cooperaci ón técnica
internacional, que no lo hayan hecho, se inscriban en los Registros correspondientes,
mencionados en el presente literal.
n) Impulsar procesos de coordinaci ónentre la cooperaci ónprivada yla pública;
o) Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, seg únel caso, alos requerimientos
de cooperaci ón internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y los
organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales;
p) Establecer, fortalecer yampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras de
cooperaci óninternacional en el pa íscomo, atrav ésde las misiones del Per ú,en el exterior;
q) Promover, a trav és de acuerdos internacionales, la cooperaci ón técnica internacional
destinada afortalecer la capacidad cient ífica, tecnol ógica yproductiva nacional; y,
r)Otras que seleencomienden ylas que sederiven de su naturaleza. (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 2de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:

“r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisi ónde infracciones administrativas en el
ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº27692 y la normativa aplicable a la
cooperaci óninternacional no reembolsable. ”
“s) Desarrollar yregular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y
extranjeras. “(*)
(*) Literal adicionado por el Art ículo 2de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
“t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones
administrativas, previo proceso. “(*)
(*) Literal adicionado por el Art ículo 2de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
“u) Otras que se le encomienden ylas que se deriven de su naturaleza. “(*)
(*) Literal adicionado por el Art ículo 2de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
Art ículo 5.- Entidades distintas al Gobierno Central
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente aut ónomos, los
gobiernos regionales ylos gobiernos locales, canalizan ysuscriben directamente sus solicitudes,
dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorporaci ón en el Plan Anual de
Cooperaci ón Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Art ículo 4 de la
presente Ley.
“Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o
actividades que se ejecuten con recursos de cooperaci ón internacional, deben inscribirse en el
Registro de Proyectos. La informaci ón sobre tales programas, proyectos o actividades ser á
alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jur ídica onacionalidad,
sin perjuicio de la misma obligaci ón para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector
público y con la prescindencia de la modalidad espec ífica a trav és de la cual se canalicen o
aprueben. “(*)
(*) Párrafo adicionado por el Art ículo 3de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
“El Registro de Proyectos previsto en el art ículo 35, literal c), del Decreto Supremo Nº053-
2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperaci ón
Internacional No Reembolsable. ”(*)
(*) Párrafo adicionado por el Art ículo 3de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORG ÁNICA
CAP ÍTULO I
CONSEJO DIRECTIVO

Art ículo 6.- Composici ón
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Est á integrado por los siguientes
miembros:
a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidir á;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores osu representante, quien ejercer ála vicepresidencia;
c) El Ministro de Econom ía y Finanzas o su representante;
d) Tres miembros del Comit é Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes;
e) Un Representante de los Gobiernos Regionales;
f) Un Representante de los Gobiernos Locales;
g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog ía, CONCYTEC;
h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto.
La designaci ón de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de
Cooperaci ón Internacional, lo determina el Reglamento de la presente Ley.
CONCORDANCIA: R.M. N°0661-2002-RE, Art. 6
Art ículo 7.- Funciones
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la Pol ítica de Cooperaci ónTécnica Internacional;
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperaci ónTécnica Internacional;
c) Aprobar los Programas de Cooperaci ónTécnica Internacional;
d)Aprobar elPlan de Gesti ónInstitucional; (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 53 del Decreto Legislativo N°1451 ,publicado el 16
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
“d) Aprobar el Plan Estrat égico Institucional. ”
e) Proponer el Reglamento de Organizaci ónyFunciones de la APCI al Ministro de Relaciones
Exteriores;
f)Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general ylos estados financieros;
g) Aprobar la Memoria Anual;
h) Designar alos miembros del Comit éConsultivo;
i)Crear las Comisiones Especializadas yComit ésTécnicos que sean necesarios;
j)Designar apropuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, alDirector Ejecutivo de laAPCI por dos años prorrogables; y,(*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 4de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:

“j)Designar, apropuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI;
y,”
k) Otras que se le encomienden ylas que se deriven de su naturaleza.
CAP ÍTULO II
DIRECCI ÓNEJECUTIVA
Art ículo 8.- Órgano de ejecuci ón
8.1 La Direcci ónEjecutiva de la APCI es el órgano responsable de la ejecuci ónde la pol ítica
fijada por el Consejo Directivo yes ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a
tiempo completo. (*)
8.2 En caso de ausencia oimpedimento temporal, elDirector Ejecutivo es reemplazado por elmiembro del Consejo Directivo
designado por éste. (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 5de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“8.2 En caso de ausencia oimpedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el
Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aqu él,siempre que cumpla
con los requisitos del art ículo 9de la presente Ley.
El Reglamento de Organizaci ónyFunciones de la APCI establece las causales de término de
dichas designaciones. ”
(*) De conformidad con el Art ículo 1de la Resoluci ónSuprema N°263-2002-RE, publicado el
03-08-2002, se designa al Dr. Juan Velit Granda como Director Ejecutivo de la Agencia
Peruana de Cooperaci ónInternacional -APCI por un per íodo de dos años.
Art ículo 9.- Requisitos para ser Director Ejecutivo
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
a) Ser peruano;
b) Tener título profesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en
administraci ónygesti ónde cooperaci óntécnica internacional no menor de cinco años; y,
c)No tener participaci óndirecta oindirecta en elcapital oen elpatrimonio de las entidades vinculadas alacooperaci ón
internacional oser parte de ella como director, asesor orepresentante legal de lamisma. (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 6de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“c) No tener participaci óndirecta oindirecta en el capital oen el patrimonio de las entidades
vinculadas con la cooperaci ón internacional o ser parte de ella como asociado, directivo,
administrador, asesor orepresentante legal oser apoderado de la misma, hasta despu ésde dos (2)
años de terminada la participaci ónpatrimonial oalguno de los cargos orepresentaci ónreferidos. ”

“d) No tener cónyuge ni conviviente oparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior.
Los requisitos de los literales c) yd) se extienden alos cargos de confianza de la APCI. ”(*)
(*) Literal adicionado por el Art ículo 6de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
Art ículo 10.- Funciones
10.1 Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir yhacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo yrealizar los actos yfunciones
que éste le encargue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo Directivo la Pol ítica de Cooperaci ónTécnica Internacional;
c) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Cooperaci ón;
d) Dirigir técnica yadministrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal
correspondiente;
e) Presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el balance general ylos estados financieros; (*)
(*) Inciso modificado por el Art ículo 3de la Ley N°28386 ,publicada el 13-11-2004, cuyo texto
es el siguiente:
“e) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general ylos estados
financieros, as ícomo el resultado del control, supervisi ón y fiscalizaci ón de la cooperaci ón
internacional no reembolsable aque se refiere el numeral 3.3 del art ículo 3de la presente Ley,
documento este último que, una vez aprobado por el Consejo Directivo, ser á remitido a la
Contralor íaGeneral de la Rep ública, sin perjuicio del trámite que deben seguir los tres primeros. ”
f)Suscribir los convenios de cooperaci óntécnica internacional que le correspondan;
g) Tramitar las convocatorias alas sesiones del Consejo Directivo;
h) Informar peri ódicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la instituci ón y el
cumplimiento de sus acuerdos;
i) Expedir resoluciones yejercer las dem ásfacultades que sean necesarias para la buena
marcha de la APCI;
j)Participar en las negociaciones con las entidades einstituciones extranjeras de cooperaci ón
técnica internacional;
k) Designar y/o nombrar, conforme al Reglamento de la presente Ley yal ROF de la APCI, alos
funcionarios ypersonal administrativo de los órganos técnicos de gesti ón;
I)Representar ala APCI en los actos públicos yprivados de la instituci ón;

m) Representar ala APCI ante los organismos de cooperaci óntécnica internacional;
n)Delegar parte de las funciones yatribuciones, salvo las señaladas en los incisos precedentes del presente artículo; y,(*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 7de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“n) Delegar parte de sus funciones yatribuciones; y,”
o) Ejercer las dem ásfunciones que le delegue ole encargue el Consejo Directivo ylas que se
deriven de su naturaleza.
“10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor atiempo completo, tiene las siguientes
funciones, adem ásde las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo:
a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulaci ón, elaboraci ónyevaluaci ónde
las pol íticas, planes yprogramas de los órganos responsables de la cooperaci óninternacional yde
las unidades org ánicas de la APCI.
b) Supervisar la ejecuci ónyevaluaci ónde los Planes de la APCI.
c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones yactividades conducentes amejorar los aspectos
técnicos ynormativos que incidan en la gesti óninstitucional yde la cooperaci óninternacional.
d) Efectuar el control previo de legalidad yconveniencia técnica de las resoluciones de la
Direcci ónEjecutiva.
e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo. ”(*)
(*) Funciones adicionadas por el Art ículo 7de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre
2006.
CAP ÍTULO III
COMIT ÉDE COORDINACI ÓNMULTISECTORIAL
Art ículo 11.- Órgano de coordinaci ónmultisectorial
La APCI cuenta con un Comit éde Coordinaci ónMultisectorial de cooperaci ónque act úacomo
la instancia de enlace ycoordinaci ónpara fortalecer los espacios de concertaci ónydiálogo de la
pol ítica ygesti ónde la cooperaci óninternacional. (*)
(*) De conformidad con el Art ículo 1 de la Resoluci ón Ministerial Nº153-2010-PRODUCE ,
publicado el 25 junio 2010, se dispone que, apartir de la fecha, el funcionario que ejerce el
cargo de Director de la Oficina de Cooperaci ón Técnica y Asuntos Internacionales de la
Oficina General de Planificaci ónyPresupuesto del Ministerio de la Producci ón, ser áquien
act úecomo miembro del Comit éde Coordinaci ónMultisectorial aque se refiere el presente
art ículo.
CONCORDANCIAS: R.M.N °020-2018-EF-10 (Designan miembro del Comit éde Coordinaci ónMultisectorial alque se refiere laLey Nº27692, en representaci óndel Ministerio)

Art ículo 12.- Funciones
Son funciones del Comit éde Coordinaci ónMultisectorial:
a) Aportar ala formulaci ónde la propuesta de Pol ítica de Cooperaci ónTécnica Internacional;
b) Dar opini ónsobre el Plan Anual de Cooperaci ónysobre los programas de Cooperaci ón;
c) Proponer la adopci ón de pol íticas orientadas a la consecuci ón de los fines de la APCI;
d) Evaluar la implementaci ón de las pol íticas, planes y programas de cooperaci ón;
e) Emitir opini ónen los asuntos que el Consejo Directivo oel Director Ejecutivo sometan asu
consideraci ón;
f)Otras que se le encomiende.
Art ículo 13.- Composici ón
13.1 El Comit éde Coordinaci ónMultisectorial, cuya elecci ónodesignaci ón, seg únel caso,
ser ánestablecidas en el reglamento de la presente ley, estar áconformado por:
a. El Director Ejecutivo de la APCI;
b. Los Directores o Jefes de las oficinas responsables de la cooperaci ón técnica de los
Ministerios o quienes hagan sus veces; (1)(2)(3)(4)(5)(6)
(1)De conformidad con elArt ículo 1de laResoluci ónMinisterial N°525-2002-MIMDES, publicada el17-09-2002, se designa alaseñora Dora Olivera Salm ón,Jefa de laOficina de Cooperaci ónInternacional del Ministerio de laMujer yDesarrollo Social, como Miembro del Comit é de Coordinaci ón MultisectoriaI.
(2) De conformidad con el Art ículo 1de la Resoluci ón Ministerial N°122-2002-VIVIENDA,
publicado el 20-11-2002, se designa al se ñor Rub énAlcal áMart ínzs yal se ñor Manuel Pablo
Fernandini Capurro, como Miembros del Comit é de Coordinaci ón Multisectorial.
(3) De conformidad con el Art ículo 1 de la Resoluci ón Ministerial N°273-2003-MIMDES,
publicada el 30-04-2003, se designa a la se ñora Magdalena Echecopar Iriarte, Jefa de la
Oficina de Cooperaci ón Internacional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, como
Miembro del Comit é de Coordinaci ón MultisectoriaI.
(4) De conformidad con el Art ículo 1 de la Resoluci ón Ministerial N°166-2003-PRODUCE,
publicado el 18-05-2003, se desigan al Ing. Víctor Manuel Loyola Rosario, Director de la
Oficina de Cooperaci ón Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de
Desarrollo yPlaneamiento Estrat égico del Ministerio de la Producci ón, como miembro del
Comit é de Coordinaci ón Multisectorial a que se refiere el presente art ículo.
(5)De conformidad con elArt ículo 1de laResoluci ónMinisterial N°436-2003-EF-15, publicada el31-08-2003, de designa al señor Carlos Giesecke Sara-Lafosse, como miembro titular, yalaseñora Mar íadel Carmen Leonor Suárez Ognio, como miembro alterno del Comit é de Coordinaci ón Multisectorial .
(6) De conformidad con el Art ículo 1 de la Resoluci ón Ministerial N° 140-2005-EF-10,
publicada el 31 Marzo 2005, se designa al Director General de la Direcci ón General de
Programaci ón Multianual del Sector Público, se ñor Milton Von Hesse La Serna, como
miembro titular, yala se ñora Sheilah Joana Miranda Leo, como miembro alterno, del Comit é
de Coordinaci ónMultisectorial aque se refiere el presente Art ículo.
c. Un representante de los Gobiernos Regionales;
d. Un representante de los Gobiernos Locales.

13.2 Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente aut ónomas pueden
incorporarse al Comit éde Coordinaci ónMultisectorial acreditando un representante.
13.3 Los integrantes del Comit é de Coordinaci ón Multisectorial, no perciben haber,
remuneraci ón, honorario, renta, dieta oalg úningreso econ ómico.
CAP ÍTULO IV
COMIT ÉCONSULTIVO
Art ículo 14.- Órgano consultivo
El Comit éConsultivo es el órgano de asesor íade la APCI. Est áconformado por profesionales y
especialistas de reconocida capacidad yexperiencia en materia de cooperaci óninternacional, tanto
del Estado como de las instituciones representativas de la sociedad civil.
Art ículo 15.- Funciones
Son funciones del Comit éConsultivo:
a) Proponer la adopci ónde pol íticas orientadas ala consecuci ónde los fines de la APCI;
b) Dictaminar sobre la propuesta de Pol ítica de Cooperaci ón Técnica Internacional a ser
sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo;
c) Proponer mecanismos de coordinaci ónentre Ia cooperaci ónprivada yla pública yentre los
ámbitos nacional, regional ylocal;
d) Recomendar al Consejo Directivo oal Director Ejecutivo, seg úncorresponda, la realizaci ón
de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopci ónde medidas destinadas
alograr la cooperaci óninternacional;
e) Emitir opini ónen los asuntos que el Consejo Directivo oel Director Ejecutivo someta asu
consideraci ón; y,
f)Otras que se le encomiende.
Art ículo 16.- Composici ón
16.1 El Comit éConsultivo est áintegrado por un número no menor de cinco ni mayor de nueve
miembros. Para la designaci ón de sus integrantes as ícomo la determinaci ón del número de
miembros se seguir ánlas siguientes pautas:
a) Corresponde al Consejo Directivo tanto la designaci óncomo la determinaci óndel número de
miembros.
b) Se les designa por un per íodo de dos años, renovables.
c) La representaci ónde la sociedad civil no ser ámenor ala mitad de sus miembros. Al menos
un cuarenta por ciento de sus integrantes ser ánrepresentativos del interior del pa ís.

16.2 Los integrantes del Comit éConsultivo est ánobligados aguardar confidencialidad en los
asuntos que el Consejo Directivo oel Director Ejecutivo somete asu consideraci ón; y,
16.3 Sus integrantes no perciben haber, remuneraci ón, honorario, renta, dieta o ingreso
econ ómico alguno.
CAP ÍTULO V
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Art ículo 17.- Órgano de control interno
La APCI cuenta con un Órgano de Control Interno, encargado de ejercer control gubernamental,
conforme alas normas del sistema nacional de control.
CAP ÍTULO VI
ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTI ÓN
Art ículo 18.- Composici ón
La estructura técnico gerencial de la APCI se compone de órganos de apoyo, asesoramiento y
de línea. Su funcionamiento se establece en el respectivo Reglamento de Organizaci ón y
Funciones.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECON ÓMICO YFINANCIERO
Art ículo 19.- Recursos
Constituyen recursos de la APCI los siguientes:
a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la Rep ública;
b) El producto de la administraci ónde sus recursos directamente recaudados;
c) Los legados, donaciones, transferencias yotros recursos provenientes de instituciones
públicas yprivadas as ícomo de la Cooperaci ónTécnica yFinanciera Internacional, aceptados de
acuerdo aLey;
d)Otros aportes de diferente car ácter que se hagan asufavor conforme alanormatividad de lamateria. (*)
(*) Literal modificado por el Art ículo 8de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006,
cuyo texto es el siguiente:
“d) Los montos que recaude por multas administrativas; ”
“e) Otros aportes de diferente car ácter que se hagan asu favor conforme ala normatividad de
la materia. ”(*)

(*) Literal adicionado por el Art ículo 8de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
TÍTULO IV
RÉGIMEN LABORAL
Art ículo 20.- Régimen Laboral
El personal de la APCI est ácomprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
“TÍTULO V
INFRACCIONES YSANCIONES
(*) Título adicionado por el Art ículo 9de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
“Art ículo 21.- Determinaci ónde las infracciones
Constituyen infracciones sujetas ala potestad sancionadora de la APCI:
1. No inscribirse ono renovar inscripci ónen los registros de la APCI.
2. Presentar informaci ón falsa o adulterada para conseguir la inscripci ón, renovaci ón o
actualizaci ón de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devoluci ón de impuestos o
cualquier otro beneficio.
3. No presentar el Plan Anual de actividades para el añode inicio, as ícomo el Informe Anual
sobre actividades realizadas.
4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año
precedente.
5. No exhibir, en un proceso de fiscalizaci ón, la documentaci ónsustentatoria de la ejecuci ónde
los proyectos de cooperaci ón internacional no reembolsable, as ícomo de sus fuentes de
financiamiento.
6. Destruir bienes, registros, documentos, informes yproyectos respecto de sus actividades.
7. Hacer uso indebido de los recursos ydonaciones de la cooperaci óntécnica internacional o
aplicar los mismos afines distintos para los cuales fueron proporcionados.
8. Hacer uso prohibido, no autorizado oilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y
privilegios espec íficos concedidos por ley oreglamento cuando los mismos se hayan conseguido
por actividades vinculadas ala cooperaci óntécnica internacional no reembolsable.
9. Orientar los recursos de la cooperaci óntécnica internacional hacia actividades que afecten el
orden público operjudiquen la propiedad pública oprivada.
10. Las dem ásinfracciones que se establezca víadecreto supremo por el incumplimiento de la
normatividad que regula la cooperaci óntécnica internacional. “(*)

(*) Art ículo adicionado por el Art ículo 9de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
“Art ículo 22.- Sanciones
La APCI impone, seg únla gravedad de la infracci óncometida, las sanciones siguientes:
a) Amonestaci ónpor escrito.
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas
ysanciones.
c) Suspensi óntemporal de los beneficios que otorga la inscripci ónen los Registros referidos en
el literal m) del art ículo 4 de la presente Ley, hasta que se repare la omisi ón o se cumpla
debidamente con la norma infraccionada.
d)Cancelaci ónde lainscripci ónen los Registros referidos en elliteral m) del artículo 4de lapresente Ley. (*)
(*) Inciso declarado inconstitucional por el Resolutivo 1del Pleno Jurisdiccional del Tribunal
Constitucional Expediente N° 0009-2007-PI-TC , publicado el 13 septiembre 2007.
Eldirectivo, administrador, asesor, representante legal oapoderado de laentidad aquien se leha cancelado lainscripci ónen los Registros aludidos, no podr áparticipar directa oindirectamente en otra entidad ejecutora de cooperaci óninternacional, por el
plazo de cinco (5) años.(*)
(*) Párrafo declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 del Pleno Jurisdiccional del
Tribunal Constitucional Expediente N°0009-2007-PI-TC ,publicado el 13 septiembre 2007.
La imposici ónde las sanciones no exime alos infractores de la responsabilidad civil openal a
que hubiere lugar. ”(*)
(*) Art ículo adicionado por el Art ículo 9de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
CONCORDANCIA: D.S. Nº027-2007-RE, Art. 12 lit. cyd
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las Cooperaciones Reembolsables olas No Reembolsables que est énasociadas a
operaciones oficiales de crédito externo, seguir án bajo la administraci ón y competencia del
Ministerio de Econom íayFinanzas.
Los proyectos de inversi ón pública, incluyendo los financiados mediante cooperaci ón
internacional, se rigen para su formulaci ón, declaraci ón de viabilidad, ejecuci ón yevaluaci ón ex
post por las normas del Sistema Nacional de Inversi ónPública.
Sin perjuicio de lo anterior, la APCI yel Ministerio de Econom ía yFinanzas establecer án
mecanismos de coordinaci ónpara complementar esfuerzos en los programas de cooperaci ónde
su competencia ypara establecer criterios comunes en la negociaci óncon las fuentes cooperantes.

“La cooperaci óninternacional no reembolsable que el Estado peruano reciba de otro Estado u
organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto oprograma de
cooperaci ón internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los
cuales el Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecuci ón, organizaci ón o
funcionamiento, podr árealizar convenios con entidades particulares. ”(*)
(*) Párrafo adicionado por el Art ículo 10 de la Ley N°28925 ,publicada el 08 diciembre 2006.
SEGUNDA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuar ála estructura de las misiones del
Per ú en el exterior para el apoyo a las labores de cooperaci ón técnica internacional que se
encuentran bajo el ámbito de la APCI.
TERCERA.- El Reglamento determinar á las relaciones funcionales entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores yla APCI en concordancia con la pol ítica exterior.
CUARTA.- Der óguese la Ley Nº27000 ylas dem ásdisposiciones que se opongan ala presente
Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La APCI asume las funciones, el personal necesario, acervo documentario,
recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretar ía Ejecutiva de
Cooperaci ón Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) yde la
Oficina de Cooperaci ón Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI), las mismas
que ser ándesactivadas en un plazo no mayor de tres meses contados apartir de la vigencia de la
presente Ley.
Hasta que concluya el proceso de transferencia aque se refiere el párrafo anterior, la SECTI y
la OCI mantienen el ejercicio de sus funciones.
CONCORDANCIAS: R.M. N°178-2002-PCM
D.S. N°157-2002-EF, Art. 1
SEGUNDA.- El personal de la SECTI transferido ala APCI optar áirrevocablemente por escrito
entre:
a) Continuar sujetos al régimen del Decreto Ley Nº276, normas conexas ycomplementarias; o
b) Acogerse al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que el servidor haya presentado la comunicaci ón
correspondiente se considerar á que ha optado por acogerse al régimen laboral de la actividad
privada.
TERCERA.- Fac últese ala Presidencia del Consejo de Ministros yal Ministerio de Relaciones
Exteriores amodificar yadecuar su presupuesto como consecuencia de las acciones atomarse
para el cumplimiento de la presente Ley.
CUARTA.- Except úese ala APCI, durante el presente ejercicio, de la aplicaci ónde las leyes
vigentes que impongan restricciones en la ejecuci ón presupuestal, con el fin de cubrir los
requerimientos de personal, as ícomo la contrataci ón de servicios profesionales, respetando el
marco de la Ley General de Presupuesto.

QUINTA.- Las entidades del Sector Público informar ánala APCI, dentro de los sesenta días de
publicada la presente Ley, la dependencia org ánica yel olos funcionarios que tienen otendr ánla
responsabilidad de las funciones de coordinaci ónde cooperaci óntécnica internacional.
SEXTA.- Ot órguese un plazo máximo de sesenta días, apartir de la vigencia de la presente Ley,
al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretar ía Ejecutiva de Cooperaci ón Técnica
Internacional (SECTI) para transferir ala APCI el Registro Nacional de Entidades eInstituciones
Extranjeras de Cooperaci ón Técnica Internacional (ENIEX) yel Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperaci ón Técnica
Internacional con el Registro de Donaciones respectivamente.
CONCORDANCIA: R.DE SECRETARIA EJECUTIVA N°067-2002-PCM-SECTI
SÉTIMA.- Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente Ley el Ministerio de
Relaciones Exteriores aprobar á el Reglamento de Organizaci ón y Funciones de la APCI.
CONCORDANCIAS: R.M. N°0661-2002-RE
OCTAVA.- La APCI propone en el término de sesenta días desde su instalaci ón, la adecuaci ón
de las normas de Cooperaci ónTécnica Internacional.
NOVENA.- Autor ícese al Ministerio de Econom íayFinanzas para que efect úela transferencia
de los recursos econ ómicos necesarios para el funcionamiento de la APCI durante el presente
ejercicio presupuestal, con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretar ía Ejecutiva de
Cooperaci ónTécnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros ydel Ministerio de
Relaciones Exteriores. Comun íquese al se ñor Presidente de la Rep ública para su promulgaci ón.
En Lima, alos ocho días del mes de abril de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la Rep ública
HENRY PEASE GARC ÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep ública
AL SE ÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos once días del mes de abril del añodos mil dos.
RA ÚLDIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la Rep ública
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DA ÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
Fuente: Sistema PERUANO DE INFORMACION JURIDICA-SPIJ. VERSION actualizada