Ley 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera

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Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera -Per ú
LEY Nº27693
(
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep ública
ha dado la Ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REP ÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA -PER Ú
Art ículo 1.- Objeto de laUnidad de Inteligencia Financiera
Créase laUnidad de Inteligencia Financiera, que tambi énse ledenomina UIF, con personer íajurídica de Derecho Público, con autonom íafuncional, técnica yadministrativa, encargada del análisis, eltratamiento ylatransmisi ónde informaci ónpara prevenir ydetectar ellavado de dinero oactivos, con pliego presupuestal adscrito alMinisterio de Econom íayFinanzas. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28009 ,publicada el 21-06-2003, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 1.- Objeto de laUnidad de Inteligencia Financiera
Créase laUnidad de Inteligencia Financiera que tambi énse ledenomina UIF, con personer íajurídica de derecho público, con autonom íafuncional, técnica yadministrativa, encargada del análisis, eltratamiento ylatransmisi ónde informaci ónpara prevenir ydetectar el lavado de dinero oactivos, con pliego presupuestal adscrito ala Presidencia del Consejo de
Ministros.” (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 1.- Objeto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú
Cr éase la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú,que tambi énse le denomina UIF-Per ú,
con personer íajur ídica de derecho público, con autonom íafuncional, técnica yadministrativa,
encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informaci ón para la detecci ón del
lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, as ícomo, de coadyuvar a la
implementaci ón por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones
sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo; con pliego
presupuestal adscrito alaPresidencia del Consejo de Ministros .”(1)(2)(3)(4)(5)
(1) De conformidad con el Numeral 1.3 del Art ículo 1del Decreto Supremo Nº082-2005-
PCM ,publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto queda
adscrita al Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú-UIF-Per ú.
(2) De conformidad con el Numeral 2.1 del Art ículo 2del Decreto Supremo N°026-2007-
EF ,publicado el 01 marzo 2007, se establece que el proceso de fusi ónde la Unidad de
Inteligencia Financiera del Per ú -UIF -Per ú con el Ministerio de Econom íayFinanzas
concluir áen un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados apartir de la
entrada en vigencia de la citada norma.

(3) De conformidad con el Art ículo Único de la Resoluci ónMinisterial N°252-2007-EF-43 ,
publicada el 29 abril 2007, se ampl íael plazo para la culminaci ónde la fusi ónaprobada
mediante el art ículo 1del Decreto Supremo Nº026-2007-EF en treinta (30) días calendario
aser contados apartir del 30 de abril de 2007. Posteriormente, se ampl íael plazo para la
culminaci ónde la fusi ónaprobada en el art ículo 1del Decreto Supremo Nº026-2007-EF
en treinta (30) días calendario de conformidad con el Art ículo Único de la Resoluci ón
Ministerial N°312-2007-EF-43, publicada el 30 mayo 2007.
(4) De conformidad con el Numeral 1.1 del Art ículo 1de la Ley N°29038 ,publicada el 12
junio 2007, se incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú (UIF-Per ú)a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercer á las
competencias, atribuciones yfunciones establecidas en la presente Ley yen sus normas
modificatorias, aprobadas mediante Leyes núms. 28009 y28306, yen las disposiciones
complementarias, reglamentarias ydem ásque sean aplicables.
(5) Mediante Oficio Nº14651-2013-SBS de fecha 09 de abril de 2013, enviado por la
Oficina de Secretar íaGeneral de la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP, se indica
que el presente art ículo estar íaderogado tácitamente en atenci ónalo establecido en la
Sétima Disposici ónComplementaria yFinal de la Ley Nº29038, en lo que se refiere ala
adscripci ón de la UIF – Per ú al Ministerio de Econom ía y Finanzas, puesto que
actualmente la UIF-Per úest áincorporada ala SBS. (*)
Art ículo 2.- Recursos Econ ómicos de laUIF
Constituyen recursos que financian las actividades de laUIF:
1.Las transferencias que realice elMinisterio de Econom íayFinanzas.
2.Las donaciones de Estado aEstado.
3. Las ayudas que provengan de convenios internacionales. (*)
(*) Numeral modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28009 ,publicada el 21-06-2003, cuyo texto es el siguiente:
“3. Las ayudas que provengan de cooperaci óninternacional. ”
4.El10% del patrimonio que elEstado incaute producto de las investigaciones ydenuncias de laUIF, culminadas las acciones legales respectivas.
“5. La habilitaci ónde fondos que reciba deI Fondo Especial de Administraci óndel Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio
del Estado (FEDADOI). ” (*)(**)
(*)Numeral agregado por elArt ículo 2de laLey N°28009 ,publicada el21-06-2003.
(**) Art ículo 2, modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004,
cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 2.- Recursos Econ ómicos de la UIF-Per ú
2.1 Constituyen recursos que financian las actividades de la UIF-Per ú:
1. Las donaciones de Estado aEstado.
2. Las ayudas que provengan de la cooperaci óninternacional.
3. La habilitaci ónde fondos que recibe del Fondo Especial de Administraci óndel Dinero
Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI).

4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de los casos analizados por la UIF-
Per ú que fueron materia de comunicaci ón al Ministerio Público, culminadas las acciones
legales respectivas.
5. Las multas que la UIF-Per úimponga alos sujetos obligados de los cuales sea Ente
Supervisor; seg únla Cuarta Disposici ónComplementaria, Transitoria yFinal de la presente Ley.
6.Las transferencias que realice elMinisterio de Econom íayFinanzas. (*)
(*) Numeral derogado por la Sétima Disposici ón Complementaria yFinal de la Ley Nº
29038 ,publicada el 12 junio 2007.
2.2 Los recursos que provengan de las fuentes de financiamiento mencionadas en los
incisos 1, 2, 3, 4y5del numeral 2.1 del presente art ículo, constituyen recursos propios de la
UIF-Per ú.”
CONCORDANCIAS: D.S. N°065-2003-PCM
Art ículo 3.- Funciones de laUIF
La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones:
1.Es responsable de solicitar, recibir yanalizar informaci ónsobre las transacciones sospechosas que lepresenten los sujetos obligados ainformar por esta Ley.
2.Es responsable de solicitar laampliaci ónde lainformaci ónantes citada con elsustento debido, recibir yanalizar los Registros de Transacciones.
3.Est áfacultado para solicitar alas personas obligadas, por esta Ley, lainformaci ónque considere relevante para la prevenci ónyanálisis del lavado de dinero ode activos.
4.Es responsable de comunicar alMinisterio Público aquellas transacciones que luego de lainvestigaci ónyanálisis respectivos, se presuma que esténvinculadas aactividades de lavado de dinero ode activos para que proceda de acuerdo a
ley. (*)
(*)Art ículo modificado por elArt ículo 1de laLey N°28306 ,publicada el29-07-2004, cuyo texto es elsiguiente:
“Art ículo 3.- Funciones de laUIF-Per ú
La UIF-Per útiene las siguientes funciones yfacultades:
1.Solicitar informes, documentos, antecedentes ytodo otro elemento que estime útilpara elcumplimiento de sus funciones, acualquier organismo público del Gobierno Nacional, alos Gobiernos Regionales yLocales, instituciones yempresas pertenecientes alos mismos, yen general atoda Empresa del Estado, quienes estánobligados aproporcionarlos bajo responsabilidad.
2.Solicitar, recibir yanalizar informaci ónsobre las operaciones sospechosas que lepresenten los sujetos obligados a informar por esta Ley, mediante los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
3.Solicitar laampliaci ónde lainformaci ónseñalada en elinciso 2del presente artículo, asícomo recibir yanalizar los Registros de Operaciones (R.O.).
4.Solicitar alas personas obligadas por esta Ley, lainformaci ónque considere relevante para laprevenci ónyanálisis del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.
5.Comunicar alMinisterio Público aquellas operaciones que luego de lainvestigaci ónyanálisis respectivos, se presuma que est énvinculadas aactividades de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo para que proceda de acuerdo a ley.
6.Cooperar en elámbito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar ycompartir informaci ón,asolicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en casos que se presuman vinculados aactividades de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, comunicando los resultados ala autoridad requirente yrealizando las acciones correspondientes en elámbito nacional.

7.Participar en elámbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar ydenunciar lacomisi ónde ilícitos penales que tienen lacaracter ística de delito precedente del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
CONCORDANCIAS: D.S. N°018-2006-JUS, Art.25,inc.25.1
8.Prestar laasistencia técnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas con ellavado de
activos y/o elfinanciamiento de terrorismo. “(1)(2)
(1) De conformidad con el Art ículo Primero de laResoluci ónSBS Nº2108-2011, publicada el 17 febrero 2011, se incorpora alos corredores de seguros como sujetos obligados aproporcionar la informaci ónaque se refiere el artículo 3de lapresente Ley ysus modificatorias, conforme alodispuesto en elartículo 3de laLey Nº29038, en los términos señalados en las Normas Complementarias para laPrevenci óndel Lavado de Activos ydel Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por laResoluci ónSBS Nº838-2008 ysus modificatorias.
(2) Art ículo modificado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 3.- Funciones yfacultades de la UIF-Per ú
La UIF-Per útiene las siguientes funciones yfacultades:
1. Solicitar informes, documentos, antecedentes ytodo otro elemento que estime útil para el
cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los
Gobiernos Regionales yLocales, instituciones yempresas pertenecientes aéstos, yen general
atoda instituci óno empresa del Estado sin excepci ónni reserva alguna, en el marco de lo
establecido en la Constituci ónPol ítica del Per ú,yatodas las personas naturales ojur ídicas
privadas, quienes est ánobligados aproporcionar la informaci ónrequerida bajo responsabilidad.
Dicha informaci óndebe ser de acceso ymanejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para
lo cual establece un procedimiento especial que resguarde dicha informaci ón.
En los casos que la UIF-Per úconsidere necesario, podr ásolicitar acceso abase de datos,
informaci ónque ser áproporcionada atrav ésde enlace electr ónico. No puede oponerse ala
UIF-Per ú reserva alguna en materia de acceso a la informaci ón, dentro de las limitaciones
establecidas en la Constituci ónPol ítica del Per ú,bajo responsabilidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
(*) De conformidad con el Art ículo 1de la Resoluci ónSBS N°1999-2016 ,publicada el 08
abril 2016, se aprueban las disposiciones normativas para la atenci ónde las solicitudes
de informaci ón que efect úela UIF-Per ú alas entidades públicas, personas naturales y
jur ídicas se ñaladas en el presente inciso, que se transcribe en el citado art ículo.
2. Inscribir alos sujetos obligados yalos oficiales de cumplimiento que éstos designen,
siempre que satisfagan los requisitos establecidos en la presente Ley.
3. Solicitar, recibir, requerir ampliaciones yanalizar informaci ón sobre las operaciones
sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar por la Ley Nº29038 y sus
organismos supervisores, olas que detecte de la informaci óncontenida en las bases de datos
alas que tiene acceso.
4. Recibir yanalizar los Registros de Operaciones aque hace referencia el art ículo 9o
cualquier informaci ónrelacionada aéstos, los cuales deber ánser entregados obligatoriamente
por los sujetos obligados ala UIF-Per úpor el medio electr ónico, periodicidad ymodalidad que
ésta establezca.
5.Comunicar alMinisterio Público aquellas operaciones que luego del análisis einvestigaci ónrespectivos, se presuma que esténvinculadas aactividades de lavado de activos yelfinanciamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo aley. Su reporte tiene validez probatoria alser asumido por elFiscal como elemento sustentatorio para lainvestigaci ónyproceso
penal. (*)

(*) Numeral modificado por el Art ículo 1del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado el 26
noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“5. Comunicar al Ministerio Público mediante informes de inteligencia financiera aquellas
operaciones que luego del an álisis e investigaci ón respectivos, se presuma que est én
vinculadas aactividades de lavado de activos, sus delitos precedentes yal financiamiento del
terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser
asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigaci ónyproceso penal. ”
6. Cooperar en el ámbito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar,
recibir, analizar ycompartir informaci ón, asolicitud de autoridades competentes de otros pa íses
que ejerzan competencias an álogas, en casos que se presuman vinculados aactividades de
lavado de activos yel financiamiento de terrorismo, comunicando los resultados ala autoridad
requirente yrealizando las acciones correspondientes en el ámbito nacional.
7. Participar en el ámbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras
instituciones públicas nacionales, encargadas de detectar, investigar ydenunciar la comisi ón
de ilícitos penales que tienen la caracter ística de delito precedente del delito de lavado de
activos yel financiamiento de terrorismo.
8. Prestar la asistencia técnica que les sea requerida, cuando se trate de investigaciones
relacionadas con el lavado de activos yel financiamiento de terrorismo.
9. Regular, en coordinaci óncon los organismos supervisores de los sujetos obligados, los
lineamientos generales y espec íficos, requisitos, precisiones, sanciones y dem ás aspectos
referidos alos sistemas de prevenci ónde los sujetos obligados areportar yde los Reportes de
Operaciones Sospechosas yRegistro de Operaciones, as ícomo emitir modelos de Códigos de
Conducta, Manual de Prevenci ón del delito de lavado de activos y el financiamiento de
terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros, conforme alos alcances de lo
dispuesto en la presente Ley ysu Reglamento. En el caso de la Superintendencia de Banca,
Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones yde la Superintendencia del
Mercado de Valores, la funci ónde regulaci óncorresponder áaestas entidades yse ejercer áen
coordinaci óncon la UIF-Per ú.
10. Supervisar ysancionar en materia de prevenci óndel delito de lavado de activos yel
financiamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo
supervisor.
11. Excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias oel peligro en la demora, y
siempre que sea necesario por la dimensi ónynaturaleza de la investigaci ón, podr ádisponer el
congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el
financiamiento de terrorismo. En estos casos, se deber á dar cuenta al Juez en el plazo de
veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podr áconvalidar la
medida odisponer su inmediata revocaci ón.”
“12. Disponer el congelamiento inmediato de fondos oactivos de las personas naturales o
jur ídicas que se encuentren comprendidas en:
a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad
con sus resoluciones en materia de terrorismo yfinanciamiento del terrorismo.
b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad
con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferaci ónde armas de destrucci ón
masiva.
En estos casos, la UIF-Per údebe dar cuenta de la medida impuesta al juez, en el plazo de
veinticuatro (24) horas quien, en el mismo término, podr áconvalidarla odisponer su inmediata
revocaci ón, debiendo verificar los términos establecidos en la presente norma.

El juez, asolicitud del interesado, puede autorizar el acceso afondos oactivos, bienes o
dem ásrecursos econ ómicos, para solventar gastos básicos oextraordinarios de acuerdo alo
establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ”.(*)(**)
(*) Numeral incorporado por el Art ículo Único de la Ley N°30437 ,publicada el 25 mayo
2016.
(**) De conformidad con el Art ículo 1del Decreto Supremo N°008-2018-JUS ,publicado
el 28 junio 2018, se exonera ala Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Per ú),hasta por
el plazo de tres (3) años, del pago de tasa registral por todo concepto que implique la
calificaci ón einscripci ón de la medida administrativa de congelamiento de activos, as í
como su convalidaci ón o revocaci ón judicial, conforme a lo establecido en los
numerales 11 y12 del presente art ículo. La exoneraci ónestablecida en el citado art ículo
entra en vigencia desde el díasiguiente de la publicaci óndel presente Decreto Supremo.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 018-2006-JUS, Art.25,inc.25.4
Ley Nº29038 (Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú(UIF-PER Ú)ala Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones)
“Art ículo 3-A.- Acceso al secreto bancario y la reserva tributaria con autorizaci ón
judicial
3-A.1. La UIF-Per ú,siempre que resulte necesario ypertinente en el caso que investiga,
puede solicitar, al Juez Penal competente del lugar donde tiene su domicilio principal la
Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el
levantamiento del secreto bancario yla reserva tributaria.
3-A.2. El Juez Penal competente debe resolver la solicitud de la UIF-Per ú en forma
reservada, sin audiencia ni intervenci ónde terceros; y, dentro de un plazo de cuarentaiocho (48)
horas contado desde la presentaci ón de la solicitud. Si la solicitud es rechazada procede
recurso de apelaci ón. Este recurso se tramita yresuelve dentro de un plazo de cuarentaiocho
(48) horas de presentado el recurso.
3-A.3.Los Jueces Penales que no observen la reserva y/o los plazos se ñalados en el
numeral 3-A.2 son sancionados por la autoridad competente, conforme alo dispuesto en la Ley
Nº29277, Ley de la Carrera Judicial.
3-A.4. Las empresas del sistema financiero yla Administraci ónTributaria deben remitir ala
UIF-Per úla informaci ónsolicitada, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles de emitida la
orden judicial, salvo disposici óndistinta del juez en atenci ónalas caracter ísticas, complejidad y
circunstancias del caso. La Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas
de Fondos de Pensiones establece mediante resoluci ónla forma ycondiciones en que debe
proporcionarse la informaci ónas ícomo las multas que correspondan alas empresas bajo su
supervisi ónque incumplan con entregar la informaci ónrequerida, efect úen su entrega parcial o
tard ía.
3-A.5. La informaci ónobtenida por la UIF-Per úsolo puede ser utilizada en la investigaci ón
de los hechos que la motivaron ycompartida con las autoridades competentes, encontr ándose
el titular yel personal de la UIF-Per úque hubiere tomado conocimiento de esta informaci ón,
sujetos al deber de reserva de informaci ón, previsto en el art ículo 372 de la Ley Nº26702, Ley
General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros yOrg ánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y el deber de reserva, previsto en el art ículo 12 de la Ley, bajo
responsabilidad. ”(*)
(*) Art ículo 3-A incorporado por el Art ículo 2del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016.

Art ículo 4.- Consejo Consultivo
La UIF cuenta con un Consejo Consultivo, con lafinalidad de realizar una adecuada labor de coordinaci ónen laelaboraci ón de estrategias, políticas yprocedimientos para laprevenci óndel lavado de dinero ode activos, asícomo para atender los casos que elDirector Ejecutivo de dicha Unidad considere necesario someter asuopini ón,yest áconstituido por:
1. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien la presidir á. 2. Un representante del Ministerio Público. 3. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administraci ón Tributaria (SUNAT). 4. Un representante de Aduanas. 5.Un representante de laComisi ónNacional Supervisora de Empresas yValores (CONASEV).
ElDirector Ejecutivo act úacomo secretario.
Tambi énpodr ánintegrar este órgano representantes de otros Organismos de Control, en lamedida de que existan personas naturales y/o jurídicas sujetas asu supervisi ónque por crearse reporten informaci ónpara laprevenci óndel lavado de dinero oactivos alaUIF, asícomo representantes de otros organismos cuya participaci ónresulte necesaria para sus fines, seg únestablezca elReglamento correspondiente.
Los miembros del Consejo Consultivo son designados por elórgano de mayor jerarqu íade laentidad que representan. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 4.- Consejo Consultivo
4.1 La UIF-Per ú cuenta con un Consejo Consultivo, con la finalidad de realizar una
adecuada labor de coordinaci ón en la elaboraci ón de estrategias, pol íticas yprocedimientos
para la persecuci óndel delito de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, as í
como para atender los casos que el Director Ejecutivo de la UIF-Per ú considere necesario
someter asu opini ón, yest áconstituido por:
1. Un representante de la Superintendencia de Banca ySeguros, quien ocupa el cargo de
Presidente.
2. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ocupa el cargo de
Vicepresidente yreemplaza al Presidente en caso de ausencia.
3. El Director Ejecutivo de la UIF-Per ú,quien ocupa el cargo de Secretario.
4. Un representante del Ministerio Público.
5. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administraci ónTributaria (SUNAT).
6. Un representante de la Comisi ón Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV).
7. Un representante del Ministerio de Econom íayFinanzas.
8. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.
9. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
10. Un representante de la Contralor íaGeneral de la Rep ública.
11. Un representante del Ministerio del Interior.
12. Un representante del Ministerio de la Producci ón.

4.2 Tambi én podr án integrar este órgano los representantes de otros Organismos de
Control, en la medida que existan personas naturales y/o jur ídicas sujetas asu supervisi ónque
reporten informaci ónen relaci óncon los delitos de lavado de activos y/o del financiamiento del
terrorismo a la UIF-Per ú,as ícomo representantes de otros organismos cuya participaci ón
resulte necesaria para sus fines.
4.3 Lo se ñalado en el numeral 4.2 del presente art ículo deber áser aprobado por ley.
4.4 Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el órgano de mayor jerarqu ía
de la entidad que representan.” (*)
(*) Confrontar con la Comisi ónEjecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos yel
Financiamiento del Terrorismo creada por el el Art ículo 2del Decreto Supremo N°057-
2011-PCM ,publicado el 01 julio 2011.
Art ículo 5.- La Direcci ónEjecutiva
La Direcci ónEjecutiva estáacargo del Director Ejecutivo, quien dirige yadministra laUIF, es eltitular del pliego presupuestal de laUIF, estáobligado adar cuenta de los actos de laUnidad alMinistro de Econom íayFinanzas. En representaci ónde laUIF comunica alMinisterio Público los casos que se presuma est ánvinculados aactividades de lavado de dinero ode activos.
ElDirector Ejecutivo es designado por elSuperintendente Nacional de Banca ySeguros yejerce elcargo por elper íodo de 3(tres) años, pudiendo ser nombrado por un per íodo más.Continuar áen elejercicio mientras no se designe asu sucesor. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28009 ,publicada el 21-06-2003, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 5.- La Direcci ónEjecutiva
La Direcci ónEjecutiva estáacargo del Director Ejecutivo, quien dirige yadministra laUIF, es eltitular del pliego presupuestal de laUIF, estáobligado adar cuenta de los actos de laUnidad alPresidente del Consejo de Ministros. En representaci ónde laUIF comunica alMinisterio Público de los casos que se presuma estánvinculados aactividades de lavado de dinero ode activos.
ElDirector Ejecutivo es designado por Resoluci ónSuprema refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros.” (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 5.- La Direcci ónEjecutiva
5.1 La Direcci ónEjecutiva est áacargo del Director Ejecutivo, quien dirige yadministra la
UIF-Per ú,es el titular del pliego presupuestal de la UIF-Per ú,est áobligado adar cuenta de los
actos administrativos ypresupuestales de la UIF-Per úal Presidente del Consejo de Ministros y
a la Comisi ón de Econom ía e Inteligencia Financiera del Congreso de la Rep ública, por lo
menos una vez durante el primer trimestre de cada año. En representaci ón de la UIF-Per ú
comunica al Ministerio Público los casos que se presuma est ánvinculados aactividades de
lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo.
5.2 El Director Ejecutivo es designado por resoluci ónsuprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros yejerce el cargo por un per íodo de tres años, pudiendo ser designado
por un per íodo adicional no consecutivo. El Director Ejecutivo permanecer áen el ejercicio de
su cargo en tanto no sea designado su sucesor oreemplazante.”
CONCORDANCIAS: R.SBS N°851-2002
R. SBS N° 448-2003
Art ículo 6.- Del personal de laUIF

Elequipo técnico de laUIF estáconformado por un grupo de personas que aligual que elDirector Ejecutivo deben contar con solvencia moral, de comprobada capacitaci ónyexperiencia en operaciones bancarias, afines oen lainvestigaci ónde delitos financieros y/o lavado de dinero ode activos. Elpersonal estásujeto alrégimen laboral de laactividad privada.
Elcargo de Director Ejecutivo ydel personal de laUIF es incompatible con eldesempe ñode cualquier otra actividad
profesional otécnica, sea pública oprivada, de conformidad con laLey Nº27588, Artículo 2,excepto ladocencia. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 6.- Del personal de la UIF-Per ú
6.1 El equipo técnico de la UIF-Per úest áconformado por un grupo de personas que al igual
que el Director Ejecutivo deben contar con solvencia moral, y comprobada capacitaci ón y
experiencia profesional especializada en este tema. El personal est ásujeto al régimen laboral
de la actividad privada ylas direcciones de área constituyen cargo de confianza.
6.2 El Director Ejecutivo yel personal de la UIF-Per úest ánsujetos alas incompatibilidades
previstas en la Ley Nº27588 ysu Reglamento.”
Art ículo 7.- De laestructura administrativa de laUIF
La estructura administrativa de laUIF parte de laDirecci ónEjecutiva, cuyas funciones complementarias ydel resto del personal de laUIF ser ánestablecidas en elReglamento. Las causales de revocaci ónyremoci ónser ánestablecidas en el
Reglamento. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 7.- De la estructura administrativa de la UIF-Per ú
La estructura administrativa de la UIF-Per úparte de la Direcci ónEjecutiva, cuyas funciones
complementarias ydel resto de las áreas que conforman la UIF-Per úser ánestablecidas en el
reglamento.”
Art ículo 8.- De los sujetos obligados ainformar
Est ánobligadas aproporcionar lainformaci ónaque se refiere elArtículo 3de lapresente Ley las siguientes personas naturales ojurídicas:
1.Las empresas del sistema financiero ydel sistema de seguros ydem áscomprendidas en los Artículos 16 y17 de laLey General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros yOrg ánica de laSuperintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702.
2.Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
3.Las Cooperativas de Ahorro yCrédito.
4.Los fideicomisarios oadministradores de bienes, empresas oconsorcios.
5.Las sociedades agentes de bolsa ysociedades intermediarias de valores.
6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversi ón, fondos colectivos, yfondos seguros de pensiones.
7.La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociaci óneinstituciones de compensaci ónyliquidaci ónde valores.
8.La Bolsa de Productos.
9.Las empresas opersonas naturales dedicadas alacompra yventa de autom óviles, embarcaciones yaeronaves.

10. Las empresas opersonas naturales dedicadas alaactividad de laconstrucci óneinmobiliarias.
11. Los casinos, sociedades de loter íaycasas de juegos, incluyendo bingos, hip ódromos ysus agencias.
12. Los almacenes generales de dep ósitos.
13. Las agencias de aduanas.
14. Las empresas que permitan que mediante sus programas ysistemas de inform ática se realicen transacciones sospechosas.
Asimismo quedan obligados ainformar alaUIF, con respecto atransacciones sospechosas, transacciones de acuerdo al monto que fije elReglamento, las personas naturales ojurídicas que se dediquen alas actividades de:
15. La compra yventa de divisas.
16. Elservicio de correo ycourrier.
17. Elcomercio de antig üedades.
18. Elcomercio de joyas, metales ypiedras preciosas, monedas, objetos de arte ysellos postales.
19. Los préstamos yempe ño.
20. Las agencias de viajes yturismo, hoteles yrestaurantes.
21. Los Notarios Públicos.
22. Las personas jurídicas que reciben donaciones oaportes de terceros.
23. Los despachadores de operaciones de importaci ónyexportaci ón.
24. Los servicios de cajas de seguridad yconsignaciones, que ser ánabiertas con autorizaci ónde su titular opor mandato judicial.
Del mismo modo quedan obligadas aproporcionar informaci óncuando sea requerida para efectos de análisis:
25. La Superintendencia Nacional de Administraci ónTributaria.
26. Aduanas.
27. La Comisi ónNacional Supervisora de Valores.
28. Los Registros Públicos.
29. Las Centrales de Riesgo Público oPrivado.
30. ElRegistro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil.
Mediante decreto supremo, refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros yelMinistro de Econom íayFinanzas, se
ampliar álalista de personas naturales ojurídicas obligadas aproporcionar lainformaci ónque establece este articulo. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 8.- De los sujetos obligados ainformar
8.1 Est án obligadas a proporcionar la informaci ón a que se refiere el art ículo 3 de la
presente Ley, las siguientes personas naturales ojur ídicas:

1. Las empresas del sistema financiero ydel sistema de seguros ydem áscomprendidas en
los art ículos 16 y17 de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y
Org ánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº26702.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
3. Las cooperativas de ahorro ycrédito.
4. Los fiduciarios oadministradores de bienes, empresas yconsorcios.
5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades
intermediarias de valores.
6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversi ón, fondos
colectivos, yfondos de seguros de pensiones.
7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociaci óneinstituciones de
compensaci ónyliquidaci ónde valores.
8. La Bolsa de Productos.
9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de veh ículos,
embarcaciones yaeronaves.
10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcci ón e
inmobiliarias.
11. Los casinos, sociedades de loter íaycasas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas,
hip ódromos ysus agencias, yotras similares.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº063-2009-MINCETUR-DM
12. Los almacenes generales de dep ósito.
13. Las agencias de aduana.
14. Las empresas que permitan que mediante sus programas ysistemas de inform ática se
realicen operaciones sospechosas.
8.2 Asimismo quedan obligados a informar a la UIF-Per ú,con respecto a operaciones
sospechosas y/o operaciones de acuerdo al monto que fije el reglamento, las personas
naturales ojur ídicas que se dediquen alas actividades de:
1. La compra yventa de divisas.
2. El servicio de correo ycourrier.
3. El comercio de antig üedades.
4. El comercio de joyas, metales ypiedras preciosas, monedas, objetos de arte ysellos
postales.
5. Los préstamos yempe ño.
6. Las agencias de viajes yturismo, hoteles yrestaurantes.

7. Los Notarios Públicos.
8. Los Martilleros Públicos.
9. Las personas jur ídicas onaturales que reciban donaciones oaportes de terceros.
10. Los despachadores de operaciones de importaci ónyexportaci ón.
11. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que ser án abiertas con
autorizaci ónde su titular opor mandato judicial.
12. La Comisi ónde Lucha contra los Delitos Aduaneros.
13. Laboratorios yempresas que producen y/o comercialicen insumos qu ímicos que se
utilicen para la fabricaci ónde drogas y/o explosivos.
14. Personas naturales y/o jur ídicas dedicadas ala compraventa oimportaciones de armas.
15. Personas naturales y/o jur ídicas dedicadas a la fabricaci ón y/o comercializaci ón de
materiales explosivos.
16. Gestores de intereses en la administraci ónpública, seg únLey Nº28024.
17. Empresas mineras.
18. Organizaciones einstituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del
erario nacional.
8.3 Del mismo modo quedan obligados aproporcionar informaci óncuando sea necesario
para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Per ú:
1. La Superintendencia Nacional de Administraci ónTributaria.
2. La Comisi ónNacional Supervisora de Empresas yValores.
3. Los Registros Públicos.
4. Las Centrales de Riesgo Público oPrivado.
5. El Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil.
6. Las distintas cámaras de comercio del pa ís.
7. La Comisi ónde Formalizaci ónde la Propiedad Informal -COFOPRI.
8. La Direcci ónGeneral de Migraciones yNaturalizaci ón.
9. La Contralor íaGeneral de la Rep ública.
10. El Proyecto Especial de Titulaci ónde Tierras yCatastro Rural -PETT.
11. El Seguro Social de Salud.
12. El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo.

13. Empresa Nacional de Puertos -ENAPU.
14. Comisi ónNacional para el Desarrollo yVida sin Drogas -DEVIDA.
15. Empresa Nacional de la Coca -ENACO.
8.4 Mediante ley se podr á ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar la
informaci ónque establece este art ículo.
8.5 La UIF-Per úpodr ácoordinar con otras instituciones públicas, para la obtenci ónde la
informaci ónque requiera para el cumplimiento de sus funciones.
8.6 El reglamento establecer álos sujetos que est ánobligados allevar Registro.”
CONCORDANCIAS: D.S. N° 018-2006-JUS, Art.16
D.LEG. N°1106, Primera Disp. Comp. Final (Decreto Legislativo de lucha eficaz contra ellavado de activos yotros delitos relacionados alaminer íailegal ycrimen organizado)
Art ículo 9.- Registro de Transacciones
Las transacciones para los efectos de lapresente Ley sesujetar ánalas siguientes reglas:
1.Los sujetos obligados ainformar, conforme alapresente Ley, deben registrar cada transacci ónque supere elmonto que seestablezca en elReglamento respectivo por los siguientes conceptos:
a)Dep ósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, aplazo fijo yen otras modalidades aplazo.
b) Dep ósitos constituidos con títulos valores, computados seg únsu valor de cotizaci ónalcierre del díaanterior ala imposici ón.
c)Colocaci ónde obligaciones negociables yotros títulos valores de deuda emitidos por lapropia entidad.
d)Compraventa de títulos valores -públicos oprivados- ode cuotapartes de fondos comunes de inversi ón.
e)Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino.).
f)Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
g) Giros otransferencias emitidos yrecibidos (interno yexterno) cualesquiera sea laforma utilizada para cursar las operaciones ysudestino (dep ósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
h)Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior yde cheques de viajero.
i)Pago de importaciones.
j)Cobro de exportaciones.
k)Venta de cartera de laentidad financiera aterceros.
I)Servicios de amortizaci ónde préstamos.
m) Cancelaciones anticipadas de préstamos.
n)Constituci ónde fideicomisos ytodo tipo de otros encargos fiduciarios.
o)Compraventa de bienes yservicios.
p)Transacciones afuturo pactados con los clientes.
q)Otras operaciones otransacciones que se consideren de importancia que establezca elReglamento.

2.Las caracter ísticas del registro ser ánespecificadas en elReglamento correspondiente debiendo contener, por lomenos en relaci óncon cada transacci ón,losiguiente:
a) La identidad ydomicilio de sus clientes habituales ono, acreditada mediante lapresentaci óndel documento en el momento de entablar relaciones comerciales y,principalmente, alefectuar una transacci ón,seg únlodispuesto en elpresente artículo. Para tales efectos, se deber áregistrar yverificar por medios fehacientes laidentidad, representaci ón, domicilio, capacidad legal, ocupaci ónyobjeto social de las personas jurídicas, asícomo cualquier otra informaci ónsobre laidentidad de las mismas, atrav ésde documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos, ocualesquiera otros documentos oficiales oprivados, sobre laidentidad yseñas particulares de sus clientes.
Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar yactualizar lainformaci ónsobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales ono, ylas transacciones comerciales realizadas aque se refiere elpresente artículo.
b)Descripci óndel tipo de transacci ón,monto, moneda, cuenta(s) involucrada(s) cuando corresponda, lugar(es) donde se realiz ólatransacci ónyfecha.
c)Cualquier otra informaci ónque laUnidad de Inteligencia Financiera requiera.
3.Elregistro debe ser llevado en forma precisa ycompleta por los sujetos obligados, en eldíaen que haya ocurrido la transacci ónyse conservar ádurante 10 (diez) años apartir de lafecha de lamisma, utilizando para tal fin medios inform áticos, microfilmaci ónomedios similares, registro que se conserva en un medio de fácil recuperaci ón,debiendo conformarse una copia de seguridad alfin de cada trimestre, que se compendiar ánen per íodos de cinco años. La copia de seguridad del último quinquenio estar áadisposici ónde laUIF ydel Ministerio Público dentro de las 48 horas hábiles de ser requerida.
4. La obligaci ónde reportar las transacciones no ser áde aplicaci ón, cuando se trate de clientes habituales bajo responsabilidad de los obligados aregistrar y,respecto de los cuales, los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado de lalicitud de sus actividades, previa evaluaci ónyrevisi ónperi ódica del Oficial de Cumplimiento yde quien reporte aél.
5.Las transacciones múltiples que en conjunto superen determinado monto conforme alReglamento ser ánconsideradas como una sola transacci ónsison realizadas por oen beneficio de determinada persona durante un día,oen cualquier otro plazo que fije el Reglamento correspondiente. En tal caso, cuando los sujetos obligados osus trabajadores tengan conocimiento de las transacciones, deber ánefectuar elregistro establecido en este artículo:
a)Los registros deben estar adisposici ónde los órganos jurisdiccionales oautoridad competente, conforme aley.
b)La UIF, cuando loconsidere conveniente yen elplazo que ella fije, puede establecer que las personas obligadas a informar, aque se refiere elArtículo 8,leproporcionen informaci óncon respecto alregistro de transacciones.
c)Las personas obligadas que cuenten con los medios inform áticos podr ándar su consentimiento para su interconexi óncon los de laUIF para viabilizar yagilizar elproceso de captaci ónde informaci ón.
d)En las transacciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas asupervisi ónde laSuperintendencia de
Banca ySeguros, no se requiere elregistro referido en este artículo. (*)
(*)Art ículo modificado por elArt ículo 1de laLey N°28306 ,publicada el29-07-2004, cuyo texto es elsiguiente:
“Art ículo 9.- Registro de Operaciones
9.1 ElRegistro de Operaciones para los efectos de lapresente Ley se sujetar áalas reglas establecidas en elpresente artículo.
9.2 Los sujetos obligados ainformar, conforme alapresente Ley, deben registrar cada operaci ónque supere elmonto que seestablezca en elreglamento respectivo por los siguientes conceptos:
a)Dep ósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, aplazo fijo yen otras modalidades aplazo.
b) Dep ósitos constituidos con títulos valores, computados seg únsu valor de cotizaci ónalcierre del díaanterior ala imposici ón.
c)Colocaci ónde obligaciones negociables yotros títulos valores de deuda emitidos por lapropia entidad.
d)Compraventa de títulos valores -públicos oprivados- ode cuotapartes de fondos comunes de inversi ón.
e)Compraventa de metales y/o piedras preciosas, seg únrelaci ónque seestablezca en elreglamento.

CONCORDANCIA: D.S. N°018-2006-JUS, Art.24
f)Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
g) Giros otransferencias emitidos yrecibidos (interno yexterno) cualesquiera sea laforma utilizada para cursar las operaciones ysudestino (dep ósitos, pases, compraventa de títulos, etc.).
h)Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior yde cheques de viajero.
i)Pago de importaciones.
j)Cobro de exportaciones.
k)Venta de cartera de laentidad financiera aterceros.
I)Servicios de amortizaci ónde préstamos.
m) Cancelaciones anticipadas de préstamos.
n)Constituci ónde fideicomisos ytodo tipo de otros encargos fiduciarios.
o)Compraventa de bienes yservicios.
p)Operaciones afuturo pactadas con los clientes.
q)Otras operaciones que se consideren de importancia establecidas por resoluci ónmotivada del organismo supervisor del sujeto obligado ainformar, por decisi ónpropia oapropuesta de la UIF-Per ú.La UIF-Per úemitir álas disposiciones correspondientes alodispuesto en elpresente literal en elcaso de que los sujetos obligados ainformar no cuenten con organismo supervisor.
CONCORDANCIAS: R.SBS N°838-2008, Normas Complementarias, Art. 12
9.3 Las caracter ísticas del Registro ser ánespecificadas en elreglamento correspondiente debiendo contener, por lomenos en relaci óncon cada operaci ón,losiguiente:
a) La identidad ydomicilio de sus clientes habituales ono, acreditada mediante lapresentaci óndel documento en el momento de entablar relaciones comerciales y,principalmente, alefectuar una operaci ón,seg únlodispuesto en elpresente artículo. Para tales efectos, se deber áregistrar yverificar por medios fehacientes laidentidad, representaci ón, domicilio, capacidad legal, ocupaci ónyobjeto social de las personas jurídicas y/o naturales seg úncorresponda, asícomo cualquier otra informaci ónsobre la identidad de las mismas, atrav ésde documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos uotros documentos oficiales oprivados, sobre laidentidad yseñasparticulares de sus clientes, seg úncorresponda.
b)Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar yactualizar lainformaci ónsobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales ono, ylas operaciones comerciales realizadas aque se refiere elpresente artículo.
c)Descripci óndel tipo de operaci ón,monto, moneda, cuenta (s) involucrada (s) cuando corresponda, lugar (es) donde se realiz ólaoperaci ónyfecha.
d)Cualquier otra informaci ónque laUIF-Per úrequiera.
CONCORDANCIAS: R.SBS N°838-2008, Normas Complementarias, Art. 12
9.4 ElRegistro de Operaciones debe ser llevado en forma precisa ycompleta por los sujetos obligados, en eldíaen que haya ocurrido laoperaci ónyse conservar ádurante diez (10) años apartir de lafecha de lamisma, utilizando para tal fin medios inform áticos, microfilmaci ónomedios similares. ElRegistro se conservar áen un medio de fácilrecuperaci ón,debiendo existir una copia de seguridad, seg únlas disposiciones que emita al respecto elOrganismo Supervisor. Las copias de seguridad estar ánadisposici ónde laUIF-Per úydel Ministerio Público dentro de las 48 horas hábiles de ser requeridas, sin perjuicio de lafacultad de laUIF-Per úde solicitar esta informaci ónen un plazo menor.
9.5 La obligaci ónde registrar las operaciones no ser áde aplicaci óncuando se trate de clientes habituales de los sujetos obligados ainformar, bajo responsabilidad de estos últimos; siempre ycuando los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente ydebidamente justificado de lalicitud de las actividades de sus clientes habituales, previa evaluaci ónyrevisi ón peri ódica del Oficial de Cumplimiento yde quien reporte aél.

9.6 Las operaciones múltiples que en conjunto superen determinado monto fijado en elreglamento, ser ánconsideradas como una sola operaci ónsison realizadas por oen beneficio de determinada persona, durante un díaodurante cualquier otro plazo que fije elreglamento. En tales casos, cuando los sujetos obligados osus trabajadores tengan conocimiento de estas operaciones, deber ánefectuar elRegistro establecido en este artículo.
9.7 Sobre elRegistro de Operaciones:
a)Los Registros deben estar adisposici ónde los órganos jurisdiccionales oautoridad competente, conforme aley.
b)La UIF-Per ú,cuando loconsidere conveniente yen elplazo que ella fije, puede establecer que las personas obligadas a informar leproporcionen informaci óncon respecto alRegistro de Operaciones.
c)Los sujetos obligados que cuenten con los medios inform áticos suficientes, podr ándar su consentimiento para su interconexi óncon los de laUIF-Per úpara viabilizar yagilizar elproceso de captaci ónde informaci ón.
d)En las operaciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas asupervisi ónde laSuperintendencia de Banca ySeguros, no se requiere elRegistro referido en este artículo.
9.8 La UIF-Per úpor resoluci ónmotivada puede ampliar, reducir y/o modificar larelaci ónde conceptos que deban ser materia de Registro, elcontenido del Registro en relaci óncon cada operaci ón,modificar elplazo, modo yforma como deben llevarse yconservarse los Registros, asícomo cualquier otro asunto otema que tenga relaci óncon elRegistro de Operaciones. Cuando se trate de sujetos obligados que cuenten con un organismo supervisor, laresoluci ónser áemitida por éste, previa solicitud oinforme favorable de laUIF-Per ú.
9.9 Las transacciones financieras y/o sospechosas, señaladas en elartículo 377 y378 de laLey Nº26702, se rigen
adicionalmente por lodispuesto en elpresente artículo. “(*)
(*) Art ículo modificado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 9.- Registro de Operaciones
9.1. Todo sujeto obligado areportar para los efectos de la presente Ley, debe llevar un
Registro de Operaciones que se sujetar áalas reglas establecidas en el presente art ículo.
9.2. Los sujetos obligados ainformar, conforme ala presente Ley, deben registrar cada
operaci ónque se realice oque se haya intentado realizar que iguale osupere el monto que
establezca la UIF-Per ú,por los siguientes conceptos:
a) Dep ósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, aplazo fijo yen otras
modalidades aplazo.
b) Dep ósitos constituidos con títulos valores, computados seg únsu valor de cotizaci ónal
cierre del díaanterior ala imposici ón.
c) Colocaci ónde obligaciones negociables yotros títulos valores de deuda emitidos por la
propia entidad.
d) Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o de cuota partes de fondos
comunes de inversi ón.
e) Compraventa de metales y/o piedras preciosas, seg únrelaci ónque se establezca en el
reglamento.
f)Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
g) Giros otransferencias emitidos yrecibidos (interno yexterno) cualesquiera sea la forma
utilizada para cursar las operaciones ysu destino (dep ósitos, pases, compraventa de títulos,
etc.).
h) Compra venta de cheques girados contra cuentas del exterior yde cheques de viajero.

i)Pago de importaciones.
j)Cobro de exportaciones.
k) Venta de cartera de la entidad financiera aterceros.
l)Servicios de amortizaci ónde préstamos.
m) Cancelaciones anticipadas de préstamos.
n) Constituci ónde fideicomisos ytodo tipo de otros encargos fiduciarios yde comisiones de
confianza.
o) Compra venta de bienes yservicios.
p) Operaciones afuturo pactadas con los clientes.
q) Otras operaciones que se consideren de riesgo oimportancia establecidas por la UIF-
Per ú.
9.3. Las caracter ísticas del Registro ser ánespecificadas por la UIF-Per údebiendo contener,
por lo menos en relaci óncon cada operaci ón, lo siguiente:
a) La identidad y domicilio de sus clientes, habituales o no, acreditada mediante la
presentaci ón del documento en el momento de entablar relaciones comerciales y,
principalmente, al efectuar una operaci ón, seg únlo dispuesto en el presente art ículo. Para tales
efectos, se deber á registrar yverificar por medios fehacientes la identidad, representaci ón,
domicilio, capacidad legal, ocupaci ón yobjeto social de las personas jur ídicas y/o naturales
seg úncorresponda, as ícomo cualquier otra informaci ónsobre la identidad de las mismas, a
trav ésde documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de
nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos uotros documentos oficiales o
privados, sobre la identidad yse ñas particulares de sus clientes, seg úncorresponda.
b) Los sujetos obligados deben adoptar medidas razonables para obtener, registrar y
actualizar permanentemente la informaci ón sobre la verdadera identidad de sus clientes,
habituales ono, ylas operaciones comerciales realizadas aque se refiere el presente art ículo.
c) Descripci óndel tipo de operaci ón, monto, moneda, cuenta (s) involucrada (s) cuando
corresponda, lugar (es) donde se realiz óla operaci ónyfecha.
d) Cualquier otra informaci ónque la UIF-Per úrequiera.
9.4. El Registro de Operaciones debe ser llevado en forma precisa ycompleta por los
sujetos obligados, en el díaen que haya ocurrido la operaci ónyse conservar ádurante diez (10)
años apartir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios inform áticos, microfilmaci ón
o medios similares. El Registro se conservar á en un medio de fácil recuperaci ón, debiendo
existir una copia de seguridad, seg únlas disposiciones que emita al respecto la UIF-Per ú.Las
copias de seguridad estar ánadisposici ónde la UIF-Per úydel Ministerio Público dentro de las
48 horas hábiles de ser requeridas, sin perjuicio de la facultad de la UIF-Per úde solicitar esta
informaci ónen un plazo menor.
9.5. La obligaci ónde registrar las operaciones no ser áde aplicaci óncuando se trate de
clientes habituales de los sujetos obligados ainformar, bajo responsabilidad de estos últimos;
siempre y cuando los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente y debidamente
justificado de la licitud de las actividades de sus clientes habituales, previa evaluaci ón y
revisi ónperi ódica del Oficial de Cumplimiento.

9.6. Las operaciones múltiples que en conjunto igualen osuperen determinado monto fijado
por la UIF-Per ú,ser án consideradas como una sola operaci ón si son realizadas por o en
beneficio de determinada persona. En tales casos, cuando los sujetos obligados o sus
trabajadores tengan conocimiento de estas operaciones, deber án efectuar el Registro
establecido en este art ículo.
9.7. Sobre el Registro de Operaciones:
a) Los Registros de Operaciones deben estar adisposici ónde los órganos jurisdiccionales o
autoridad competente, conforme aley.
b) La UIF-Per ú,cuando lo considere conveniente, puede establecer que los sujetos
obligados a informar le alcancen directamente, el Registro de Operaciones o parte de él
mediante el medio electr ónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca. Mediante
Resoluci ónde la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos
de Pensiones se regularan los aspectos referidos ala presente obligaci ón.
c) Los sujetos obligados que cuenten con los medios inform áticos suficientes, deber án
interconectarse con la UIF-Per úpara viabilizar yagilizar el proceso de captaci ónyenv íode la
informaci ón. Mediante Resoluci ón de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se regular án los aspectos referidos a la
presente obligaci ón.
d) En las operaciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas asupervisi ón
de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, no se requiere el registro referido en este art ículo.
9.8. La UIF-Per ú,por resoluci ónmotivada, puede ampliar, reducir y/o modificar la relaci ón
de conceptos que deban ser materia de registro, el contenido del Registro en relaci óncon cada
operaci ónoactividad, modificar el plazo, modo yforma como deben llevarse yconservarse los
Registros, as ícomo cualquier otro asunto o tema que tenga relaci ón con el Registro de
Operaciones. El Registro de Operaciones deber állevarse de manera electr ónica en los casos
que determine la UIF-Per ú.
9.9. Las transacciones se ñaladas en el art ículo 377 y378 de la Ley Nº26702, se rigen
adicionalmente por lo dispuesto en el presente art ículo. ”
CONCORDANCIAS: R.SBS Nº9809-2011, Art. Primero (Aprueban “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP) ” y “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ”, para sujetos obligados ainformar alaUIF-Per ú)
“Art ículo 9-A.- De los organismos supervisores
9.A.1. Se consideran organismos supervisores en materia de prevenci ón del lavado de
activos ydel financiamiento del terrorismo para efectos de lo dispuesto en la presente Ley,
aquellos organismos oinstituciones públicas oprivadas que de acuerdo asu normatividad o
fines ejercen funciones de supervisi ón, fiscalizaci ón, control, registro, autorizaci ónfuncional o
gremiales respecto de los Sujetos Obligados ainformar.
9.A.2. Son organismos de supervisi ónycontrol en materia de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, entre otros:
a)La Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);
b)La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);
c)ElMinisterio de Comercio Exterior yTurismo (MINCETUR);
d)ElMinisterio de Energ íayMinas (MINEM);

e)ElMinisterio de laMujer yPoblaciones Vulnerables (MIMDES);
f)ElMinisterio de laProducci ón(PRODUCE);
g)ElMinisterio de Transportes yComunicaciones (MTC);
h)La Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administraci ónTributaria (SUNAT);
i)La Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional (APCI);
j)La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE);
k)ElConsejo de Supervigilancia de Fundaciones
l)Los Colegios de Abogados yde Contadores Públicos, ocualquier otro que sustituya en sus funciones alas instituciones antes señaladas;
m) Todo aquel organismo oinstituci ónpública oprivada que sea designado como talpor laUIF-Per ú.(*)
(*) Numeral 9.A.2 modificado por el Art ículo 1del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“9.A.2. Son organismos de supervisi ónycontrol en materia de prevenci óndel lavado de
activos ydel financiamiento del terrorismo, entre otros:
a) La Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS).
b) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
c) El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo (MINCETUR).
d) El Ministerio de Transportes yComunicaciones (MTC).
e) La Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administraci ónTributaria (SUNAT).
f)La Agencia Peruana de Cooperaci ónInternacional (APCI).
g) El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
h) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
yExplosivos de Uso Civil -SUCAMEC.
i)Los Colegios de Abogados yde Contadores Públicos, ocualquier otro que sustituya en
sus funciones alas instituciones antes se ñaladas.
j)Todo aquel organismo oinstituci ónpública oprivada que sea designado como tal por la
UIF-Per ú.”
9.A.3. Los organismos de supervisi óndeber áncoordinar sus acciones de supervisi óncon la
UIF-Per ú.
9.A.4. Los organismos supervisores ejercer án la funci ón de supervisi ón del sistema de
prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, en coordinaci óncon la
UIF-Per ú,de conformidad con lo se ñalado en la ley yde acuerdo asus propios mecanismos de
supervisi ón, los cuales deben considerar las responsabilidades yalcances de los informes del
Oficial de Cumplimiento, de la Auditor ía Interna y de la Auditor ía Externa, as ícomo las
responsabilidades de directores ygerentes.

9.A.5. La UIF-Per ú,en coordinaci ón con los organismos supervisores, deber á expedir
normas estableciendo obligaciones, requisitos, infracciones, sanciones yprecisiones, respecto
atodos los sujetos obligados.
9.A.6. Los organismos supervisores ejercer ánla funci ónsancionadora en el ámbito de los
sujetos obligados a reportar bajo su competencia, para lo cual aplicar án las normas
reglamentarias yla tipificaci ónde infracciones que apruebe la UIF-Per ú.
9.A.7. Para efectos del ejercicio de la funci ónde supervisi ón, la UIF-Per úpodr árequerir a
los organismos supervisores la realizaci ón de visitas de inspecci ón conjuntas. Estas visitas
tambi én se podr án realizar a solicitud del organismo supervisor competente, previa
conformidad de la UIF-Per ú.
9.A.8. Respecto de aquellos sujetos obligados ainformar que carecen de organismo supervisor en materia de prevenci ón del lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, laSuperintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, atrav ésde laUIF-Per ú,actuar ácomo tal. (*)
(*) Numeral 9.A.8 modificado por el Art ículo 1del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“9.A.8. Respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo
supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, atrav ésde la UIF-Per ú,actuar ácomo tal, en materia de prevenci ónde lavado de
activos ydel financiamiento del terrorismo. ”
9.A.9. Est ánbajo lasupervisi ónde laUIF-Per úen esta materia los notarios públicos ylas cooperativas de ahorro ycrédito no autorizadas para captar ahorros del público. Para elejercicio de lafunci ónde supervisi ónacargo de laUIF-Per ú,la Superintendencia podr ácontar con elapoyo del Ministerio de Trabajo yPromoci óndel Empleo yde laSuperintendencia Nacional de Aduanas yde Administraci ónTributaria, entidades que por convenio incorporar ánlarevisi ónde los sistemas de prevenci ónde los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalizaci ónen sus respectivos ámbitos de
competencia. (*)
(*) Numeral 9.A.9 modificado por el Art ículo 1del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“9-A.9. Est ánbajo lasupervisi ónde laUIF-Per ú,en materia de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro ycrédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viaje yturismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios ylos juegos de loter ías y similares. Para elejercicio de lafunci ónde supervisi ónacargo de laUIF-Per ú,laSuperintendencia podr ácontar con elapoyo de laSuperintendencia Nacional de Fiscalizaci ónLaboral yde laSuperintendencia Nacional de Aduanas yde Administraci ón Tributaria, entidades que por convenio incorporar ánlarevisi ónde los sistemas de prevenci ónde los sujetos obligados que
sean objeto de acciones de fiscalizaci ónen sus respectivos ámbitos de competencia. “(*)
(*) Párrafo sustituido por el Art ículo 3de la Ley N°30822 ,publicada el 19 julio 2018, la
misma que entr óen vigencia el 1de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
“9-A.9. Est ánbajo la supervisi ónde la UIF-Per ú,en materia de prevenci óndel lavado de
activos ydel financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro ycrédito
que solo operan con sus socios yque no est ánautorizadas acaptar recursos del público u
operar con terceros de nivel 1, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de
hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios ylos juegos de loter ías ysimilares.
Est ánbajo la supervisi ónde la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP, en esta materia,
las cooperativas de ahorro ycrédito que solo operan con sus socios yque no est ánautorizadas
acaptar recursos del público uoperar con terceros de los niveles 2y3.
Para el ejercicio de la funci ónde supervisi ónacargo de la UIF-Per ú,la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP puede contar con el apoyo de la Superintendencia Nacional de
Fiscalizaci ón Laboral y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci ón
Tributaria, entidades que por convenio incorporan la revisi ónde los sistemas de prevenci ónde

los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalizaci ónen sus respectivos ámbitos
de competencia ”.
9.A.10. La funci ónde supervisi ónasignada alaSuperintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, atrav ésde laUIF-Per ú,se ejerce sobre labase del análisis de riesgo que aqu éllahaga de cada sector, de manera que se priorice lasupervisi ónsobre las actividades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo ser ánmonitoreadas en cuanto asus obligaciones de inscripci ónante laUIF-Per ú,registro de operaciones y
reporte de operaciones sospechosas. (*)
(*) Numeral 9.A.10 modificado por el Art ículo 1del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“9.A.10. La funci ónde supervisi ónasignada ala Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, atrav ésde la UIF-Per ú,as ícomo alos
dem ás organismos supervisores en materia de prevenci ón de lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, se ejerce sobre la base del an álisis de riesgo que hagan de cada
sector, de manera que se priorice la supervisi ónsobre las actividades yentidades de mayor
riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo ser án monitoreadas en
cuanto asus obligaciones de inscripci ónante la UIF-Per ú,registro de operaciones yreporte de
operaciones sospechosas.
En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, los organismos supervisores
competentes – Agencia Peruana de Cooperaci ón Internacional (APCI), Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones yla UIF-Per ú-deben cumplir su rol solo respecto de aquellas
que son vulnerables en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo,
conforme se determine en el an álisis de riesgo del sector. ”
9.A.11. Sin perjuicio de lo se ñalado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podr á indicar la
instituci ón pública, gremio o colegio profesional que bajo responsabilidad estar á obligado a
realizar la labor de supervisi ón en materia de prevenci ón del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo. “(*)
“9-A.12. Est ánbajo la supervisi óndel Ministerio de Comercio Exterior yTurismo en materia
de prevenci ónde lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, adem ásde los juegos
de casinos ymáquinas tragamonedas, los juegos yapuestas deportivas adistancia utilizando
el internet ocualquier medio de comunicaci ón.”(*)
(*) Numeral 9-A.12 incorporado por el Art ículo 1 del Decreto Legislativo N° 1249 ,
publicado el 26 noviembre 2016.
(*) Art ículo 9-A incorporado por la Quinta Disposici ónComplementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012.
(*) De conformidad con el Art ículo Segundo de la Resoluci ón SBS N° 6414-2014 ,
publicada el 28 septiembre 2014, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2014, los
organismos supervisores de los sujetos obligados a informar a la UIF-Per ú,a que se
refiere el presente art ículo, deben remitir el ROS, as ícomo toda la documentaci ón
adjunta ocomplementaria, únicamente atrav ésdel Sistema ROSEL, utilizando la plantilla
ROSEL y sus anexos publicados en el portal de prevenci ón del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo habilitado por la SBS, excepto en aquellos casos
debidamente justificados y sustentados por el titular del organismo supervisor, y
autorizados por la SBS, atrav ésde la UIF-Per ú.
(*) De conformidad con el Art ículo Tercero de la Resoluci ónSBS N°6414-2014 ,publicada
el 28 septiembre 2014, con vigencia apartir del 1de diciembre de 2014, los organismos
supervisores de los sujetos obligados a informar a la UIF-Per ú,a que se refiere el
presente art ículo, deber ánratificar y/o designar asus oficiales de enlace titular yalterno
para efectos de la citada norma, antes de la entrada en vigencia de la citada resoluci ón.

CONCORDANCIAS: R.SBS N°5709-2012 (Aprueban “Normas Especiales para laPrevenci óndel Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable alos Notarios ”)
R.SBS N°8930-2012 (Aprueban elReglamento de Infracciones ySanciones en Materia de Prevenci óndel Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo)
“Art ículo 9-B.- Del Órgano Centralizado de Prevenci ón del lavado de activos ydel
financiamiento del terrorismo
9-B.1. Los Notarios anivel nacional integran asus miembros en una gesti óncentralizada a
trav ésde un Órgano Centralizado de Prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del
terrorismo (OCP LA/FT), que tiene asu cargo el an álisis de los riesgos del lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo en el ejercicio de la funci ónnotarial.
9-B.2. El OCP LA/FT captura de forma centralizada la informaci ónde los notarios anivel
nacional, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, que conste en
instrumentos públicos notariales protocolares yextraprotocolares, oen documentos privados
ingresados al oficio notarial aun cuando no se hubieren formalizado. Para ello, proporciona a
los notarios la herramienta inform ática (software) necesaria.
9-B.3. Corresponde al OCP LA/FT evaluar las operaciones realizadas o que se hayan
intentado realizar ante el notario, sin importar los montos involucrados, yen su caso, calificarlas
yregistrarlas como inusuales o sospechosas, dejando constancia documental del an álisis y
evaluaciones realizadas para dicha calificaci ón; comunicarlas a la UIF-Per ú a trav ésde un
reporte de operaciones sospechosas (ROS) en representaci óndel notario; brindar acceso en
línea ala UIF-Per úala base centralizada que manejan; atender los pedidos de informaci ónde
la UIF-Per ú,de la autoridad jurisdiccional y autoridades competentes respecto de casos
relativos ainvestigaciones por lavado de activos, sus delitos precedentes oel financiamiento
del terrorismo, entre otras funciones que se establezcan mediante resoluci ónSBS.
En todo caso, el notario mantiene la responsabilidad como sujeto obligado ainformar ala
UIF-Per ú.
9-B.4. El OCP LA/FT estar á a cargo del colegio de notarios con mayor número de
agremiados. Su conformaci ónser áaprobada por la UIF-Per ú.El personal del OCP LA/FT se
somete al deber de reserva previsto en el art ículo 12 de la Ley, aun cuando el funcionario haya
dejado de pertenecer al OCP LA/FT.
9-B.5. Los abogados ycontadores considerados como sujetos obligados pueden integrar a
sus miembros en una gesti óncentralizada acargo de un OCP LA/FT, acorde con lo expuesto
en los párrafos precedentes. ”(*)
(*) Art ículo 9-B incorporado por el Art ículo 2del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016.
Art ículo 10.- De lasupervisi óndel sistema de prevenci ón
Los órganos supervisores señalados en los incisos 1,2y3del presente artículo, deber ánde ejercer lafunci ónde acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley ysus propios mecanismos de supervisi ónque deben considerar espec íficamente las responsabilidades yalcances del informe del Oficial de Cumplimiento, Auditor íaInterna yAuditor íaExterna, respectivamente, asícomo las responsabilidades de directores ygerentes afin de establecer laexistencia de negligencia inexcusable ante elincumplimiento de éstas.
Para elcumplimiento de sus funciones de supervisi ónse apoyar ánen los siguientes agentes:
1.Oficial de Cumplimiento .ElDirectorio de las personas jurídicas oempresas del sistema financiero, seguros, burs átil, emisoras de tarjetas de crédito, fondos mutuos, fondos de inversi ón,fondos colectivos, fondos de pensiones, transferencia de fondos ytransporte de caudales, deben designar aun funcionario de nivel de gerente denominado Oficial de Cumplimiento a dedicaci ónexclusiva, quien se encargar áde vigilar elcumplimiento del sistema de prevenci óndentro de laempresa yreportar directamente alDirectorio oalComit éEjecutivo de su empresa, debi éndosele asignar los recursos einfraestructura para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Las otras empresas opersonas obligadas que, por eltama ñode organizaci ón,complejidad yvolumen de transacciones no justifique contar con un funcionario adedicaci ónexclusiva, designar ánaun ejecutivo de nivel de gerencia para que asuma estas responsabilidades. ElReglamento señalar áalas personas obligadas que no requieren integrarse plenamente alsistema de prevenci ón.
No podr ánser oficiales de cumplimiento, adem ásdel auditor interno, aquellas personas que hayan sido declaradas en quiebra, condenadas por comisi ónde delitos dolosos ose encuentren incursas en los dem ásimpedimentos que señala el Artículo 365 de laLey Nº26702.
ElOficial de Cumplimiento emitir áun informe semestral sobre elfuncionamiento del sistema de prevenci ónde lavado de dinero oactivos.
2.Auditor íaInterna ,formular áun plan anual de auditor íaespecial del programa de prevenci ónde lavado de dinero ode activos, orientado amejorar elsistema de control interno para laprevenci ón.Elresultado de los exámenes aplicados deber á incluirse como anexo del informe del Oficial de Cumplimiento.
3.Auditor íaIndependiente oExterna ,emitir áun informe especial que tenga su propio fin, no complementario alinforme financiero anual, debiendo ser realizado por una empresa auditora distinta ala que emite elinforme anual de estados financieros opor un equipo completamente distinto aéste, seg únloestablezca elReglamento.
4.Superintendencia de Banca ySeguros yAFPs ,emitir áinformes relacionados altema de lavado de dinero ode activos,
cuando atrav ésde las relaciones de sus funciones de supervisi óndetecten lapresunci ónde lavado de dinero ode activos. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 10.- De la supervisi óndel sistema de prevenci ónde lavado de activos yde
financiamiento del terrorismo
10.1 Los órganos supervisores ejercer án la funci ón de supervisi ón del sistema de
prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, en coordinaci óncon la
UIF-Per ú,de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley y sus propios
mecanismos de supervisi ón, los cuales deben considerar las responsabilidades yalcances de
los informes del Oficial de Cumplimiento, de la auditor íainterna yde la auditor íaexterna, as í
como las responsabilidades de directores ygerentes, se ñalando la existencia de negligencia o
dolo ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley, su reglamento ylas normas
internas relacionadas con el sistema de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento
del terrorismo.
10.2 Para el cumplimiento de sus funciones de supervisi ónse apoyar ánen los siguientes
agentes:
10.2.1 Oficial de Cumplimiento
a. El Directorio yel Gerente General de los sujetos obligados ainformar ser ánresponsables
de implementar en las instituciones que representan, el sistema para detectar operaciones
sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo, as ícomo, de designar
adedicaci ónexclusiva aun funcionario que ser áel responsable junto con ellos, de vigilar el
cumplimiento de tal sistema.
b. En los sujetos obligados que, por el tama ñode su organizaci ón, complejidad ovolumen
de transacciones y operaciones no se justifique contar con un funcionario a dedicaci ón
exclusiva para tal responsabilidad y funciones, designar án a un funcionario con nivel de
gerente como Oficial de Cumplimiento. El reglamento se ñalar áalas personas obligadas que no
requieren integrarse plenamente al sistema de prevenci ón.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 018-2006-JUS, Art.21,inc.21.1
R.SBS. N°479-2007, Art. 21
R.SBS N°838-2008, Normas Complementarias, Art. 21

c. Los sujetos obligados conformantes de un mismo grupo econ ómico podr ánnombrar un
solo Oficial de Cumplimiento, denominado Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual
deber án contar con la aprobaci ón expresa de los titulares de los organismos supervisores
correspondientes ydel Director Ejecutivo de la UIF-Per ú.
CONCORDANCIAS: R.SBS. N°479-2007, Art. 23
R.SBS N°838-2008, Normas Complementarias, Art. 23
d. Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposici ón Final y
Complementaria de la Ley Nº26702 ylas sucursales de bancos del exterior en el Per úpodr án
designar un Oficial de Cumplimiento adedicaci ónno exclusiva, quien necesariamente tendr á
residencia permanente en el Per ú.
CONCORDANCIAS: R.SBS. N°479-2007, Art. 21
e. El Oficial de Cumplimiento debe ser Gerente del sujeto obligado. Dentro del organigrama
funcional de la persona jur ídica, el Oficial de Cumplimiento debe depender directamente del
Directorio de la misma ygozar de absoluta autonom íaeindependencia en el ejercicio de las
responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debi éndosele asignar los recursos e
infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y
confidencialidad, entre otros códigos de identidad ymedios de comunicaci ónencriptados.
f. El Oficial de Cumplimiento informar á peri ódicamente de su gesti ón al Presidente del
Directorio del sujeto obligado a informar. A efectos de una mejor operatividad, el Oficial de
Cumplimiento podr á coordinar y tratar aspectos cotidianos de su labor referidos a temas
log ísticos osimilares yajenos al manejo de informaci ónsospechosa, con el Gerente General
del sujeto obligado ainformar.
CONCORDANCIAS: D.S. N°018-2006-JUS, Art.20, inc.20.3
g. El Oficial de Cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y
nivel de cumplimiento del sistema de detecci óndel lavado de activos y/o del financiamiento del
terrorismo por parte del sujeto obligado. Este informe debe ser puesto en conocimiento del
Directorio del sujeto obligado a informar, en el mes calendario siguiente al vencimiento del
per íodo semestral respectivo yalcanzado ala UIF-Per úyal organismo supervisor del sujeto
obligado, si lo tuviere, dentro de los quince días calendario siguientes ala fecha en que se
haya puesto aquel en conocimiento del Directorio osimilar de la persona jur ídica.
CONCORDANCIAS: D.S. N°018-2006-JUS, Art.20, inc.20.4
h. No pueden ser designados como Oficial de Cumplimiento el Auditor Interno del sujeto
obligado, las personas declaradas en quiebra, las personas condenadas por comisi ón de
delitos dolosos, olos incursos en alguno de los impedimentos precisados en el art ículo 365 de
la Ley Nº26702, exceptuando el inciso 2del mencionado art ículo.
“i.Para que la UIF -Per úproceda al registro del Oficial de Cumplimiento designado por el
sujeto obligado, este debe presentar la constancia de haber efectuado la declaraci ón de
beneficiario final a que se refiere el numeral 15.3 del art ículo 87 del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado
mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF ynormas modificatorias. “(*)
(*) Iniciso incorporado por la Tercera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N°1372 ,publicado el 02 agosto 2018.
“j.Los componentes que conforman el sistema de prevenci óndel lavado de activos ydel
financiamiento del terrorismo son compatibles con los del modelo de prevenci ónal que hace
referencia la Ley Nº30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas
jur ídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En estos casos, la funci ónde encargado

de prevenci ón y de oficial de cumplimiento a dedicaci ón exclusiva o no exclusiva de las
personas jur ídicas que son sujetos obligados puede ser asumida por la misma persona,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley yla normativa aplicable
sobre prevenci ónde lavado de activos yde financiamiento del terrorismo para su designaci ón.
La única funci ónadicional que puede desempe ñar un Oficial de Cumplimiento de una persona
jur ídica que es sujeto obligado adedicaci ónexclusiva es la de encargado de prevenci ón.”(*)
(*) Iniciso incorporado por la Tercera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N°1372 ,publicado el 02 agosto 2018.
10.2.2 Auditor íaInterna
El área de Auditor íaInterna formular áun plan anual de auditor íaespecial del programa de
detecci óndel lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el
sistema de control interno. El resultado de los ex ámenes aplicados deber á incluirse como
anexo del informe del Oficial de Cumplimiento. En aquellos sujetos obligados ainformar donde
no exista auditor interno, esta funci ónpuede ser encargada aotro Gerente, distinto al Oficial de
Cumplimiento.
CONCORDANCIA: CIRCULAR AFP-47-2004
10.2.3 Auditor íaExterna
a. En el caso de aquellos sujetos obligados a informar que conforme a la legislaci ón
nacional est án obligados a someterse a auditor ías independientes o externas, el sujeto
obligado deber ácontratar una firma auditora independiente, que emita un informe especial que
tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual, debiendo ser realizado por
una empresa auditora distinta ala que emite el informe anual de estados financieros opor un
equipo completamente distinto a éste, seg ún lo establezca el reglamento. Copias de los
mismos podr ánser requeridas por la UIF-Per ú.
CONCORDANCIAS: D.S. N°018-2006-JUS, Art.22,inc.22.3, Art. 23
b.Los organismos supervisores de los sujetos obligados ainformar, emitir áninformes relacionados altema de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, cuando atrav ésde las relaciones de sus funciones de supervisi óndetecten la presunci óndel lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo. Los mismos que deber ánser comunicados alaUIF-
Per úpor elorganismo supervisor. (*)
(*) Literal modificado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
“b) Los organismos supervisores de los sujetos obligados ainformar, emitir ánala UIF-Per ú
Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) relacionados al tema de lavado de activos ode
financiamiento del terrorismo, cuando a trav ésdel ejercicio de sus funciones de supervisi ón
detecten indicios de lavado de activos odel financiamiento del terrorismo. La UIF-Per úpodr á
solicitar al organismo supervisor toda la informaci ón relacionada con el caso reportado,
conforme alos alcances de la presente Ley. Por Resoluci ónSBS, la UIF-Per úestablecer álos
requisitos ycaracter ísticas de dichos ROS. ”
CONCORDANCIAS: D.S. N°018-2006-JUS, Art.22,inc.22.4
c. Para efectos de los sujetos obligados a informar que no cuenten con organismos
supervisores, la UIF-Per úactuar ácomo tal oindicar áel olos organismos que har ánsus veces,
seg únsea el caso.
CONCORDANCIAS: R.SBS N°486-2008, Art. 1(Norma para laPrevenci óndel Lavado de Activos yFinanciamiento del Terrorismo, de aplicaci óngeneral alos sujetos obligados ainformar que carecen de organismos supervisores)
R.SBS Nº5765-2008 (Aprueban modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados ainformar que carecen de organismo supervisor, bajo

supervisi ón de la UIF – Per ú) R.SBS Nº6115-2011 (Aprueban Modelo de Manual para la Prevenci óndel Lavado de Activos ydel Financiamiento del Terrorismo, aplicable a sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor)
R.SBS N°789-2018 (Norma para laprevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo aplicable alos sujetos obligados bajo supervisi ónde laUIF-Per ú,en materia de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo)
d. Para el caso en que los sujetos obligados que no cuenten con organismos supervisores,
incumplan con una omásde las obligaciones previstas en la presente Ley y/o su reglamento,
se les aplicar á por quien act úe como órgano supervisor, seg ún la gravedad del caso, las
sanciones que se ñale el Reglamento de Infracciones ySanciones correspondiente, el mismo
que ser áaprobado mediante decreto supremo ypodr áincluir, la aplicaci ónde multas.
CONCORDANCIAS: R. SBS Nº 1782-2007
R.SBS Nº5765-2008 (Aprueban modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados ainformar que carecen de organismo supervisor, bajo supervisi ón de la UIF – Per ú) R.SBS Nº6115-2011 (Aprueban Modelo de Manual para la Prevenci óndel Lavado de Activos ydel Financiamiento del Terrorismo, aplicable a sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor)
e. Los Oficiales de Cumplimiento que sean objeto de sentencia firme por incumplimiento de
sus obligaciones, tambi énpodr ánser materia de sanciones, las mismas que se establecer án
en el Reglamento de Infracciones ySanciones.”
“Art ículo 10-A.- De la garant íayconfidencialidad del Oficial de Cumplimiento
10-A.1 El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), es un documento de trabajo de la
UIF-Per ú,reservado únicamente para el uso de dicha entidad en el inicio del tratamiento y
an álisis de la informaci óncontenida en dichos reportes; informaci ónque luego del an álisis e
investigaci ón respectiva, se tramitar á al Ministerio Público en los casos en que se presuma
haya vinculaci óncon actividades de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.
10-A.2 Los Oficiales de Cumplimiento contar áncon la garant íade estricta confidencialidad y
reserva de sus identidades, por parte de las autoridades, tanto respecto de las
responsabilidades que la ley les asigna como en lo relativo a los Reportes de Operaciones
Sospechosas que presenta ala UIF-Per úyala investigaci ónyprocesos jurisdiccionales que
en su momento se lleven acabo en base aaquellos.
10-A.3 La UIF-Per úelaborar álos mecanismos yprocedimientos necesarios afin de que los
Oficiales de Cumplimiento cuenten con la garant ía de confidencialidad y reserva de sus
identidades, en el área de su competencia. Para los casos de los sujetos obligados ainformar,
la UIF-Per ú elaborar á los mismos mecanismos y procedimientos, sin perjuicio del flujo de
informaci ón entre la UIF-Per ú,los organismos supervisores, autoridades competentes ylas
dem áspersonas naturales ojur ídicas que est ánsujetas al deber de reserva de acuerdo ala
presente ley.
10-A.4 La identificaci ón del Oficial de Cumplimiento estar á circunscrita única y
exclusivamente auna clave ocódigo secreto, de acuerdo alo que se se ñale en el reglamento,
bajo responsabilidad.
10-A.5 En el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) no debe figurar la identidad del
Oficial de Cumplimiento, ni ning únotro elemento que pudiera contribuir aidentificarlo. El Fiscal
o el Juez competente deber á asegurarse de que no conste en el expediente el nombre y
apellidos, domicilio uotros elementos ocircunstancias que pudieran servir para la identificaci ón
del Oficial de Cumplimiento por parte de terceros.
10-A.6 El Fiscal oel Juez, seg úncorresponda, tomar álas acciones necesarias de acuerdo a
ley para proteger la integridad física del Oficial de Cumplimiento, su identidad yla del sujeto

obligado, para lo que apreciar ála gravedad del riesgo de los Oficiales de Cumplimiento yde los
sujetos obligados en el desempe ñode sus funciones yen la presentaci ónde los Reportes de
Operaciones Sospechosas, las circunstancias, modalidad ycaracter ísticas de la informaci ónde
la supuesta actividad ilícita contenida en el reporte efectuado, los posibles actos de represalia o
intimidaci ónalos que puedan verse expuestos, la vulnerabilidad del Oficial de Cumplimiento y
del sujeto obligado al que representan, as ícomo tambi énla situaci ónprocesal de aquellos. En
tales casos, el Fiscal oel Juez podr áconsignarse la asignaci ónde una clave ocódigo secretos,
que solamente ser áde exclusivo conocimiento de la autoridad que imponga la medida otome
conocimiento, bajo responsabilidad.” (*)
(*) Art ículo 10-A, agregado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004.
“10-A.7. Para los supuestos del par ágrafo anterior, la Unidad de Inteligencia Financiera –
UIF-Per ú cuenta con un cuerpo de peritos informantes quienes acudir án a las audiencias
judiciales para sostener la verificaci óntécnica de los informes elaborados por sus funcionarios
yde los reportes efectuados por el Oficial de Cumplimiento correspondiente, cuyas identidades
se mantienen en reserva. “(*)
(*) Numeral incorporado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº 1106 , publicado el 19 abril 2012.
Art ículo 11.- Del Deber de comunicar einformar las transacciones sospechosas einusuales
Los sujetos obligados acomunicar einformar deben prestar especial atenci ónalas transacciones sospechosas einusuales realizadas oque se hayan intentado realizar para cuyo efecto laUIF puede proporcionar cada cierto tiempo informaci óno criterios adicionales alos que señale lapresente Ley ysuReglamento.
ElReglamento de lapresente Ley establecer áeldetalle yalcance de los informes independientes de cumplimiento en relaci ónalos sujetos obligados.
Para los fines de lapresente Ley, se entiende por:
a)Transacciones sospechosas ,aquellas de naturaleza civil, comercial ofinanciera que tengan una magnitud ovelocidad de rotaci óninusual, ocondiciones de complejidad inusitada oinjustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento econ ómico olícito aparente; y,
b) Transacciones inusuales ,aquellas cuya cuant ía,caracter ísticas yperiodicidad no guardan relaci óncon laactividad econ ómica del cliente, salen de los par ámetros de normalidad vigente en elmercado ono tienen un fundamento legal evidente.
ElReglamento establecer álas nuevas modalidades de transacciones sospechosas einusuales que se presentaran. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 11.- Del deber de informar las operaciones sospechosas einusuales
11.1 Los sujetos obligados ainformar deben prestar especial atenci ónalas operaciones
sospechosas einusuales realizadas oque se hayan intentado realizar; para cuyo efecto la UIF-
Per úpuede proporcionar informaci ónocriterios adicionales alos que se ñale la presente Ley y
su reglamento.
11.2 El reglamento de la presente Ley establecer áel detalle yalcance de los informes de
los sujetos obligados.
11.3 Para los fines de la presente Ley, se entiende por:
a) Operaciones sospechosas, aquellas de naturaleza civil, comercial ofinanciera que tengan
una magnitud o velocidad de rotaci ón inusual, o condiciones de complejidad inusitada o

injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, oque, por cualquier motivo,
no tengan un fundamento econ ómico olícito aparente; y,
b) Operaciones inusuales, aquellas cuya cuant ía, caracter ísticas yperiodicidad no guardan
relaci óncon la actividad econ ómica del cliente, salen de los par ámetros de normalidad vigente
en el mercado ono tienen un fundamento legal evidente.
11.4 El reglamento establecer álas nuevas modalidades de operaciones sospechosas e
inusuales que se presentaran.”
CONCORDANCIAS: D.S N° 018-2006-JUS-Art. 23
R.SBS Nº9809-2011, Art. Segundo (Aprueban “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP) ”y “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ”, para sujetos obligados ainformar alaUIF-Per ú)
Art ículo 12.- Del Deber de Reserva
Los sujetos obligados, asícomo sus empleados, que informen alaUIF sobre las transacciones descritas en los artículos anteriores, no pueden poner en conocimiento de persona alguna, salvo de un órgano jurisdiccional oautoridad competente u otra persona autorizada, de acuerdo con las disposiciones legales, elhecho de que una informaci ónha sido solicitada o proporcionada alaUIF, de acuerdo alapresente Ley, bajo responsabilidad legal.
Esta disposici óntambi énes de aplicaci ónpara los miembros del Consejo Consultivo, elDirector Ejecutivo ydem áspersonal
de laUIF.. (*)
(*)Art ículo modificado por elArt ículo 1de laLey N°28306 ,publicada el29-07-2004, cuyo texto es elsiguiente:
“Art ículo 12.- Del deber de reserva
12.1 Los sujetos obligados ainformar alaUIF-Per úsobre las operaciones descritas en lapresente Ley, asícomo sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores oterceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, est ánprohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad uorganismo, bajo cualquier medio o modalidad, elhecho de que alguna informaci ónha sido solicitada y/o proporcionada alaUIF-Per ú,de acuerdo alapresente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional oautoridad competente de acuerdo aley olodispuesto por lapresente Ley.
12.2 La disposici ónseñalada en elpárrafo anterior tambi énes de aplicaci ónpara elDirector Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo yelpersonal de laUIF-Per ú,del mismo modo es de aplicaci ónpara los Oficiales de Enlace que designen las instituciones públicas ylos funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para detectar ydenunciar la comisi ónde ilícitos penales con las que se realicen investigaciones conjuntas, de conformidad con loestablecido en la presente Ley.
12.3 Los sujetos mencionados en elpárrafo precedente, conjuntamente con los sujetos obligados ainformar ysus oficiales de cumplimiento, integran elsistema de control del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, yestántodos
sujetos aldeber de reserva. “(*)
(*) Art ículo modificado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 12.- Del deber de reserva
12.1 Los sujetos obligados ainformar ala UIF-Per úsobre las operaciones descritas en la
presente Ley, as ícomo sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o
terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, est án
prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad uorganismo, bajo cualquier
medio omodalidad, el hecho de que alguna informaci ónha sido solicitada y/o proporcionada a
la UIF-Per ú,de acuerdo ala presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional oautoridad
competente de acuerdo aley olo dispuesto por la presente Ley.
12.2 La disposici ónse ñalada en el párrafo anterior tambi énes de aplicaci ónpara el Director
Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo yel personal de la UIF-Per ú,del mismo modo
es de aplicaci ón para los Oficiales de Enlace que designen las instituciones públicas ylos
funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para detectar ydenunciar

la comisi ón de ilícitos penales con las que se realicen investigaciones conjuntas, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
12.3 Los sujetos mencionados en el párrafo precedente, conjuntamente con los sujetos
obligados ainformar ysus oficiales de cumplimiento, integran el sistema de control del lavado
de activos y/o del financiamiento del terrorismo, yest ántodos sujetos al deber de reserva.
12.4 En ning úncaso por el solo pedido de informaci ónse proceder ápor la entidad bancaria
ofinanciera acerrar la olas cuentas de la persona acuyo requerimiento se formula la solicitud
de informaci ón.”
Art ículo 13.- De laexenci ónde responsabilidad de funcionarios
Los sujetos obligados por lapresente Ley, sus trabajadores, directores yotros representantes autorizados por lalegislaci ón, estánexentos de responsabilidad penal, legal oadministrativa, seg úncorresponda, por elcumplimiento de esta Ley opor la revelaci ónde informaci óncuya restricci ónest áestablecida por contrato oemane de cualquier otra disposici ónlegislativa, reglamentaria oadministrativa, cualquiera sea elresultado de lacomunicaci ón. Esta disposici ónes extensiva atodos los
miembros de laUIF, que act úen en elcumplimiento de sus funciones. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 13.- De la exenci ónde responsabilidad de funcionarios
13.1 Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros
representantes autorizados por la legislaci ón, est ánexentos de responsabilidad penal, civil o
administrativa, seg ún corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelaci ón de
informaci ón cuya restricci ón est á establecida por contrato o emane de cualquier otra
disposici ón legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la
comunicaci ón. Esta disposici ónes extensiva alos funcionarios de la UIF-Per ú,que act úen en
el cumplimiento de sus funciones yalos funcionarios de otras instituciones públicas nacionales
competentes para detectar y denunciar la comisi ón de ilícitos penales que tienen la
caracter ística de delito precedente del delito de lavado de activos, con las que la UIF-Per ú
realice investigaciones conjuntas, as ícomo, a los Oficiales de Enlace designados por otras
instituciones públicas que proporcionen informaci ónala UIF-Per úpara el cumplimiento de sus
funciones.
13.2 Se except úa de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos funcionarios o
trabajadores de la UIF-Per úque:
a. Alteren la verdad de los hechos conocidos.
b. Falsifiquen documentos.
c. Fundamenten sus actos oinformes en informaci óninexistentes osupuestos contrarios a
la legislaci ónvigente.
d. Realicen actos que infrinjan normas aplicables a los funcionarios o trabajadores del
Estado.
e. Realicen cualquier acto delictivo en perjuicio del Estado olos investigados.”
CONCORDANCIAS: R.SBS. N°479-2007, Primera Disp.Final yTransitoria
R.SBS N°838-2008, Normas Complementarias, Primera. Disp. Final yTrans.
Art ículo 14.- Del conocimiento del cliente, banca corresponsal, de su personal ydel mercado
Las personas obligadas ainformar alaUIF deben:

1.Implementar mecanismos de prevenci ónpara ladetecci ónde transacciones inusuales ysospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente yactualizado de sus clientes, de labanca corresponsal yde su personal.
2.Los procedimientos del programa de prevenci óndeben estar plasmados en un manual de prevenci ónde lavado de dinero.
3.Los mecanismos deber ánbasarse en un conocimiento adecuado del mercado financiero, burs átilycomercial, con la finalidad de determinar las caracter ísticas usuales de las transacciones que se efect úan respecto de determinados productos y
servicios, yasípoder compararlas con las transacciones que serealizan por suintermedio. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 14.- Del conocimiento del cliente, banca corresponsal, de su personal yel
mercado
14.1 Las personas obligadas ainformar ala UIF-Per údeben:
1. Implementar mecanismos para la detecci ónde operaciones inusuales ysospechosas que
permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes, de la banca
corresponsal yde su personal.
2. Establecer un manual donde conste el sistema para detectar operaciones sospechosas
de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo.
3. Los mecanismos deber ánbasarse en un conocimiento adecuado del mercado financiero,
burs átil y comercial, con la finalidad de determinar las caracter ísticas usuales de las
operaciones que se efect úan respecto de determinados productos y servicios, y as ípoder
compararlas con las operaciones que se realizan por su intermedio.
4. Prestar asistencia técnica cuando les sea requerida por la UIF-Per ú,en concordancia con
el art ículo 1de la presente Ley.”
CONCORDANCIAS: R. SBS. N° 479-2007, Art. 11 D.LEG. N°1106, Segunda Disp. Comp. Trans (Plazo para informaci ónde instrumentos de gesti ónpara detecci ónde operaciones sospechosas)
Art ículo 15.- Del intercambio de informaci ón
La UIF podr ácolaborar ointercambiar informaci óncon las autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en elmarco de convenios yacuerdos internacionales suscritos en materia de lavado de dinero ode activos.
La colaboraci óneintercambio de informaci óncon las autoridades competentes de otros países se condicionar áalo dispuesto en los tratados yconvenios internacionales y,en su caso, alprincipio general de reciprocidad yalsometimiento por
las autoridades de dichos países alas mismas obligaciones sobre secreto profesional que rigen para las nacionales. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 15.- Del intercambio de informaci ón y la realizaci ón de investigaciones
internacionales conjuntas
15.1 La UIF-Per ú podr á colaborar, recibir, compartir o intercambiar informaci ón con las
autoridades competentes de otros pa íses que ejerzan competencias an álogas, en el marco de
convenios y acuerdos internacionales suscritos en materia de lavado de activos y/o del
financiamiento del terrorismo; as ícomo, realizar investigaciones internacionales conjuntas.
15.2 El colaborar, recibir, compartir o intercambiar informaci ón con las autoridades
competentes de otros pa íses ylas investigaciones internacionales conjuntas, se condicionar áa
lo dispuesto en los tratados yconvenios internacionales y, en su caso, al principio general de

reciprocidad yal sometimiento por las autoridades de dichos pa íses alas mismas obligaciones
sobre secreto profesional que rigen para las nacionales.”
Art ículo 16.- Responsabilidad de los sujetos obligados ainformar
Los sujetos obligados son responsables, conforme aderecho, por los actos de sus empleados, funcionarios, directores y
otros representantes autorizados que, actuando como tales, incumplan las disposiciones establecidas en lapresente Ley. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 16.- Responsabilidad de los sujetos obligados ainformar
Los sujetos obligados son responsables, conforme a derecho, por los actos de sus
empleados, funcionarios, directores yotros representantes autorizados que, actuando como
tales, incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley ysu reglamento.”
Art ículo 17.- Oficiales de Enlace
laUIF contar ácon elapoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de laSuperintendencia de Banca ySeguros, del Ministerio Público, de la Superintendencia Nacional de Administraci ónTributaria, Aduanas, de la Comisi ónNacional Supervisora de Empresas yValores ydel Ministerio del Interior.
La UIF podr ásolicitar aotros titulares de los organismos de laadministraci ónpública nacional y/o provincial ladesignaci ón de oficiales de enlace, cuando locrea conveniente.
La funci ónde estos oficiales de enlace ser álaconsulta ycoordinaci ónde actividades de laUIF con lade los organismos de
origen alos que pertenecen. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°28306 ,publicada el 29-07-2004, cuyo
texto es el siguiente:
“Art ículo 17.- Oficiales de Enlace
17.1 La UIF-Per úcontar ácon el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los titulares
del Poder Judicial, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energ íayMinas, de la Contralor íaGeneral
de la Rep ública, de la Superintendencia de Banca ySeguros, de la Superintendencia Nacional
de Administraci ónTributaria, de la Comisi ónNacional Supervisora de Empresas yValores, de
ESSALUD, de la Comisi ónde Formalizaci ónde la Propiedad Informal, del Proyecto Especial de
Titulaci ónde Tierras yCatastro Rural, del Registro Nacional de Identidad yEstado Civil, yde la
Direcci ónGeneral de Migraciones yNaturalizaci ón.
17.2 La UIF-Per úpodr ásolicitar aotros titulares de los organismos de la administraci ón
pública nacional, regional y/o local la designaci ón de Oficiales de Enlace, cuando lo crea
conveniente.
17.3 La funci ónde estos Oficiales de Enlace ser ála consulta ycoordinaci ónde actividades
de la UIF-Per úcon la de los organismos de origen alos que pertenecen. ”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS YFINALES
Primera.- Sustituci ónde los Art ículos 140, 376 y378 de la Ley Nº26702
Sustit úyese el texto de los Art ículos 140, 376 numeral 1, segundo párrafo, y378, numerales
2y3de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros yOrg ánica de la
Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº26702 ysus modificatorias, en los siguientes
términos:

“Art ículo 140.- ALCANCE DE LA PROHIBICI ÓN
Est á prohibido a las empresas del sistema financiero, as ícomo a sus directores y
trabajadores, suministrar cualquier informaci ónsobre las operaciones pasivas con sus clientes,
amenos que medie autorizaci ónescrita de éstos ose trate de los supuestos consignados en
los Art ículos 142 y143. (*)
Tambi énse encuentran obligados aobservar el secreto bancario:
1. El Superintendente ylos trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la
informaci ónrespecto alos titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin
provisi ónde fondos.
2. Los directores ytrabajadores del Banco Central de Reserva del Per ú.
3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditor ía y de las empresas
clasificadoras de riesgo.
No rige esta norma trat ándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero ode
activos, aque se refiere la Secci ónQuinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa est áobligada
acomunicar acerca de tales movimientos ala Unidad de Inteligencia Financiera.
No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimento
de la obligaci ón contenida en el presente art ículo, hagan de conocimiento de la Unidad de
Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza,
puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente
inicia las investigaciones necesarias y, en ning ún caso, dicha comunicaci ón puede ser
fundamento para la interposici ón de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la
empresa y/o sus funcionarios.
Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar informaci ón
sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el Art ículo 143. Las
autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad
tipificado en el Art ículo 376 del Código Penal.
(*) Confrontar con el Art ículo 3del Decreto Legislativo N°1313 ,publicado el 31 diciembre
2016.
Art ículo 376.- DISPONIBILIDAD DE REGISTRO
1. (…)
(2do. Párrafo) Las empresas del sistema financiero no pueden poner en conocimiento de
persona alguna, salvo un Tribunal, autoridad competente, Unidad de Inteligencia Financiera u
otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una informaci ónha sido
solicitada o proporcionada a un Tribunal, Unidad de Inteligencia Financiera o autoridad
competente.
Art ículo 378.- COMUNICACI ÓNDE TRANSACCIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS
(…)
2. Al sospechar que las transacciones descritas en el numeral 1de este art ículo pudieran
constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, las empresas del sistema financiero
deben comunicarlo directamente ala Unidad de Inteligencia Financiera.

3. Las empresas del sistema financiero no pueden poner en conocimiento de persona
alguna, salvo del órgano jurisdiccional, autoridad competente, Unidad de Inteligencia
Financiera u otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una
informaci ónha sido solicitada oproporcionada al Tribunal oautoridad competente. ”
Segunda.- Norma derogatoria
Der ógase, modif ícase odéjase sin efecto, seg úncorresponda, las normas que se opongan
ala presente Ley.
Tercera.- Aplicaci óndel Reglamento de la Ley Nº26702
En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplican las normas reglamentarias
de la Ley Nº26702, relativas aRegistros ynotificaciones de transacciones en efectivo ysobre
comunicaci ón de Transacciones Financieras Sospechosas, en lo que no se opongan a la
presente Ley.
Cuarta.- Del Reglamento
El Poder Ejecutivo deber ápublicar el Reglamento en el plazo de 90 (noventa) días contados
apartir de la vigencia de la presente Ley.
“Quinta: Registro de empresas ypersonas que efect úan operaciones financieras ode
cambio de moneda
Cr éase el Registro de Empresas yPersonas que efect úan Operaciones Financieras ode
Cambio de Moneda, el cual ser á supervisado y reglamentado por la Superintendencia de
Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La inscripci ónen el referido Registro es obligatoria para:
a) Las personas naturales ojur ídicas dedicadas ala compra yventa de divisas omoneda
extranjera.
b) Las empresas de créditos, préstamos yempe ño.
Para ejercer las actividades descritas en los incisos precedentes, las correspondientes
personas naturales ojur ídicas deber áninscribirse en el Registro, conforme al procedimiento
que para tal efecto se ñale la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
El incumplimiento de la inscripci óngenerar ála cancelaci ónde la licencia de funcionamiento
o autorizaci ón de actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de que la
Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
disponga el cierre de los locales, conforme alas atribuciones conferidas en la Ley Nº26702. “(*)
(*) Disposici ón incorporada por la Segunda Disposici ón Complementaria Modificatoria
del Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012.
CONCORDANCIAS: D.LEG. N°1106, Tercera Disp. Comp. Trans (Implementaci óndel Registro)
R. N°6338-2012 (Aprueban Normas para elRegistro de Empresas yPersonas que efect úan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo por laSuperintendencia de Banca, Seguros yAFP, atrav ésde laUIF -Per ú)
“Sexta: Prohibici ónde ejercer la actividad de transferencia de fondos por empresas
no autorizadas

El servicio de recepci ón yenv ío de órdenes de transferencia de fondos solo podr áser
brindado por las empresas debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, as ícomo por las
Cooperativas de Ahorro yCr édito supervisadas por la Federaci ónNacional de Cooperativas de
Ahorro yCr édito del Per ú-FENACREP, ya sea como representante de empresas de alcance
internacional o en forma independiente mediante contratos suscritos con empresas
corresponsales del exterior.
Asimismo, sólo podr ánbrindar el servicio postal de remesas (giros postales) atrav ésde un
contrato de concesi ón postal, los concesionarios postales que se encuentren debidamente
autorizados para tal efecto por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, as ícomo el
operador designado para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio Postal Universal.
El incumplimiento de esta disposici ón ser á sancionado mediante la cancelaci ón de la
licencia de funcionamiento, previa comunicaci ónde la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones yel Ministerio de Transportes yComunicaciones quedan facultados para
disponer el cierre de los locales de las empresas que incumplan lo dispuesto en la presente
disposici ón.”(*)
(*) Disposici ón incorporada por la Segunda Disposici ón Complementaria Modificatoria
del Decreto Legislativo Nº1106 ,publicado el 19 abril 2012.
Comun íquese al se ñor Presidente de la Rep ública para su promulgaci ón.
En Lima, alos veinti úndías del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la Rep ública
HENRY PEASE GARC ÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Rep ública
AL SE ÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos once días del mes de abril del añodos mil dos.
RA ÚLDIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la Rep ública
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DA ÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Econom íayFinanzas
Fuente: Sistema Peruano de Informaci ònJur ìdica. Texto actualizado al 25 de julio del 2019