Ley 29038 que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERU)) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú(UIF-PER Ú)ala
Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
LEY Nº29038
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep ública
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP ÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PER Ú (UIF-
PER Ú) A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Art ículo 1.- Incorporaci ónde la UIF-Per úala Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Competencias, funciones y
atribuciones
1.1 Incorp órase la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú (UIF-Per ú) a la
Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
(SBS) como unidad especializada, la misma que en adelante ejercer á las competencias,
atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº27693 y en sus normas modificatorias,
aprobadas mediante Leyes núms. 28009 y28306, yen las disposiciones complementarias,
reglamentarias ydem ásque sean aplicables.
Toda referencia ala UIF-Per úsobre competencias, atribuciones yfunciones, en materia de
lavado de activos yde financiamiento del terrorismo, contenida en la legislaci ón vigente, se
entiende como efectuada ala SBS. (*)
(*) Confrontar con el Art ículo 6del Decreto Supremo N°020-2017-JUS ,publicado el 06
octubre 2017 .
1.2 El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per úreportar ádirectamente al
Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Art ículo 2.- Transferencia de activos, pasivos yrecursos
Dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Ley, la UIFPer údeber átransferir ala SBS sus bienes, muebles einmuebles, recursos,
personal, acervo documentario, posici ón contractual, obligaciones, pasivos y activos
correspondientes.
Artículo 3.- Sujetos obligados ainformar
3.1 Est ánobligadas aproporcionar lainformaci ónaque se refiere elartículo 3de laLey Nº27693, las siguientes personas naturales yjurídicas:

a)Las empresas del sistema financiero ydel sistema de seguros ylas dem áscomprendidas en los artículos 16 y17 de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros yOrg ánica de laSuperintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702.
b)Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
c)Las cooperativas de ahorro ycrédito.
d)Los fiduciarios olos administradores de bienes, empresas yconsorcios.
e)Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos ylas sociedades intermediarias de valores.
f)Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversi ón,fondos colectivos yfondos de seguros de pensiones.
g)La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociaci óneinstituciones de compensaci ónyliquidaci ónde valores.
h)La Bolsa de Productos.
i)Las empresas olas personas naturales dedicadas alacompra yventa de veh ículos, embarcaciones yaeronaves.
j)Las empresas olas personas naturales dedicadas alaactividad de laconstrucci óneinmobiliaria.
k)Los casinos, las sociedades de loter íaylas casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos ysus agencias, yotras similares.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº063-2009-MINCETUR-DM
l)Los almacenes generales de dep ósito.
m) Las agencias de aduana.
n) Las empresas que permitan que, mediante sus programas ysistemas de inform ática, se realicen operaciones sospechosas.
3.2 Asimismo, quedan obligados ainformar, con respecto aoperaciones sospechosas y/o operaciones de acuerdo con el monto que fije elreglamento, las personas naturales yjurídicas que se dediquen a:
a)La compra yventa de divisas.
b)Elservicio de correo ycourier.
c)Elcomercio de antig üedades.
d)Elcomercio de joyas, metales ypiedras preciosas, monedas, objetos de arte ysellos postales.
e)Los préstamos yempe ño.Asimismo, (*)
(*) Literal modificado por elArt ículo Cuarto de laResoluci ónSBS Nº8930-2012 ,publicada el01 diciembre 2012 ,cuyo texto es elsiguiente:
“e)las empresas de crédito, préstamos yempe ño”.
f)las agencias de viaje yturismo, hoteles yrestaurantes,
g)los notarios públicos,
h)los martilleros públicos,
i)las personas jurídicas onaturales que reciban donaciones oaportes de terceros,
j)los despachadores de operaciones de importaci ónyexportaci ón,

k)los servicios de cajas de seguridad yconsignaciones, que ser ánabiertas con autorizaci ónde su titular opor mandato judicial,
l)laComisi ónde Lucha contra los Delitos Aduaneros,
m) los laboratorios yempresas que producen y/o comercializan insumos químicos que se utilicen para lafabricaci ónde drogas y/o explosivos,
n)las personas naturales y/o jurídicas dedicadas alacompraventa oimportaciones de armas,
o)las personas naturales y/o jurídicas dedicadas alafabricaci óny/o lacomercializaci ónde materiales explosivos,
p)los gestores de intereses en laadministraci ónpública, seg únlaLey Nº28024,
q)las empresas mineras,
r)las organizaciones einstituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
3.3 Del mismo modo, quedan obligados aproporcionar informaci ón,cuando les sea requerida:
a)La Superintendencia Nacional de Administraci ónTributaria -SUNAT.
b)La Comisi ónNacional Supervisora de Empresas yValores -CONASEV.
c)La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.
d)Las centrales de riesgo, públicas oprivadas.
e)ElRegistro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil -RENIEC.
f)Las distintas cámaras de comercio del país.
g)La Comisi ónde Formalizaci ónde laPropiedad Informal -COFOPRI.
h)La Direcci ónGeneral de Migraciones yNaturalizaci ón-DIGEMIN.
i)La Contralor íaGeneral de laRep ública.
j)ElProyecto Especial de Titulaci ónde Tierras yCatastro Rural -PETT.
k)ElSeguro Social de Salud.
l)ElMinisterio de Comercio Exterior yTurismo.
m) La Empresa Nacional de Puertos -ENAPU.
n)La Comisi ónNacional para elDesarrollo yVida sin Drogas -DEVIDA.
o)La Empresa Nacional de laCoca -ENACO.
p)ElOrganismo Supervisor de laInversi ónen Energ íayMiner ía-OSINERGMIN.
3.4 Mediante resoluci ónde laSBS se podr áampliar lalista de los sujetos obligados aproporcionar lainformaci ónque se
establece en este artículo .(*)
(*) De conformidad con el Art ículo Primero de la Resoluci ónSBS N°6729-2014, publicada
el 13 octubre 2014 ,se ampl ía la lista de sujetos obligados a informar operaciones
sospechosas a la UIF-Per ú,de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral,
incorporando como sujetos obligados a informar a la UIF-Per ú a los se ñalados en el
citado art ículo.

3.5 Elreglamento de lapresente Ley establecer álos sujetos que estánobligados allevar Registro de Operaciones, así
como sus caracter ísticas .(**)
(*) De conformidad con el Art ículo Primero de la Resoluci ónSBS Nº2108-2011, publicada
el 17 febrero 2011 ,se incorpora alos corredores de seguros como sujetos obligados a
proporcionar la informaci ón a que se refiere el art ículo 3 de la Ley Nº27693 y sus
modificatorias, conforme a lo dispuesto en el art ículo 3 de la presente Ley, en los
términos se ñalados en las Normas Complementarias para la Prevenci ón del Lavado de
Activos ydel Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resoluci ónSBS Nº838-
2008 ysus modificatorias.
(**) Art ículo 3 modificado por el Art ículo 3 del Decreto Legislativo N°1249 ,publicado
el 26 noviembre 2016 ,cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 3.- De los sujetos obligados ainformar
3.1. Son sujetos obligados a informar y, como tal, est án obligados a proporcionar la
informaci ón a que se refiere el art ículo 3 de la Ley Nº27693, Ley que crea la Unidad de
Inteligencia Financiera -Per úeimplementar el sistema de prevenci ónde lavado de activos y
del financiamiento del terrorismo, las personas naturales yjur ídicas siguientes:
1) Las empresas del sistema financiero ydel sistema de seguros ylas dem áscomprendidas
en los art ículos 16 y17 de la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y
Org ánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y los corredores de
seguros.
2) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
3) Las cooperativas de ahorro ycrédito.
4) Las que se dedican ala compraventa de divisas.
5) Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
6) Las empresas de préstamos y/o empe ño.
7) Los administradores de bienes, empresas yconsorcios.
8) Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos ylas sociedades
intermediarias de valores.
9) Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversi ón y fondos
colectivos.
10) La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociaci óneinstituciones de
compensaci ónyliquidaci ónde valores.
11) La Bolsa de Productos.
12) Las que se dedican ala compra yventa de veh ículos, embarcaciones yaeronaves.
13) Las que se dedican ala actividad de la construcci óny/o la actividad inmobiliaria.
14) Los agentes inmobiliarios.

15) Las que se dedican ala explotaci ónde juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas,
y/o juegos adistancia utilizando el internet ocualquier otro medio de comunicaci ón, de acuerdo
con la normativa sobre la materia.
16) Las que se dedican ala explotaci ónde apuestas deportivas adistancia utilizando el
internet ocualquier otro medio de comunicaci ón, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
17) Las que se dedican ala explotaci ónde juegos de loter íaysimilares.
18) Los hip ódromos ysus agencias.
19) Los agentes de aduana.
20) Los notarios.
21) Las empresas mineras.
22) Las que se dedican al comercio de joyas, metales ypiedras preciosas, monedas,
objetos de arte ysellos postales.
23) Los laboratorios yempresas que producen y/o comercializan insumos qu ímicos ybienes
fiscalizados.
24) Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos qu ímicos que
pueden ser utilizados en la miner íailegal, bajo control yfiscalizaci ónde la SUNAT.
25) Las que se dedican a la comercializaci ón de las maquinarias y equipos que se
encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº84.29, Nº85.02 yNº87.01 de la
Clasificaci ónArancelaria Nacional.
26) Las que se dedican ala compraventa oimportaciones de armas ymuniciones.
27) Las que se dedican ala fabricaci óny/o la comercializaci ónde materiales explosivos.
28) Las que se dedican ala financiaci óncolectiva oparticipativa yque operan atrav ésde
plataformas virtuales.
29) Los abogados ycontadores públicos colegiados, que de manera independiente oen sociedad, realizan ose disponen a
realizar en nombre de un tercero opor cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades: (*)
(*) Primer párrafo modificado por la Quinta Disposici ón Complementaria Modificatoria
del Decreto Legislativo N°1372 ,publicado el 02 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
"29) Los abogados ycontadores públicos colegiados, que de manera independiente, ylas
personas jur ídicas, cuyo objeto social es la prestaci ón de servicios jur ídicos, legales y/o
contables, que realizan ose disponen arealizar en nombre de su cliente opor cuenta de este,
de manera habitual, las siguientes actividades: "
a. Compra yventa de bienes inmuebles.
b. Administraci óndel dinero, valores, cuentas del sistema financiero uotros activos.
c. Organizaci ónde aportaciones para la creaci ón, operaci ónoadministraci ónde personas
jur ídicas.

d. Creaci ón, administraci óny/o reorganizaci ónde personas jur ídicas uotras estructuras
jur ídicas.
e. Compra yventa de acciones oparticipaciones sociales de personas jur ídicas.
La informaci ón que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Per ú se restringe a
aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional. (*)
(*) De conformidad con el Art ículo 1de la Resoluci ónSBS N°2794-2019 ,publicada el 21
junio 2019 ,los sujetos obligados a informar comprendidos en el presente numeral,
enunciados en el citado art ículo, deben enviar a la UIF-Per ú,atrav és de su oficial de
cumplimiento, los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) a que se
refiere el art ículo 10 de la Ley Nº27693, atrav ésdel portal de prevenci óndel lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), habilitado por la SBS u
otro medio electr ónico que se determine, amástardar el 15 de agosto del añocalendario
y el 15 de febrero del año calendario siguiente, respectivamente, en el formato,
estructura yconforme alas instrucciones establecidas en el citado portal.
(*) De conformidad con el Art ículo 2de la Resoluci ónSBS N°2794-2019 ,publicada el 21
junio 2019 ,los sujetos obligados personas jur ídicas cuyo objeto social es la prestaci ón
de servicios jur ídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en
nombre de su cliente opor cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas
en el numeral 29) del presente art ículo, deben enviar ala UIF-Per ú,atrav ésde su oficial
de cumplimiento, un informe anual sobre la situaci ónycumplimiento de su Sistema de
Prevenci óndel Lavado de Activos ydel Financiamiento del Terrorismo, correspondiente
a cada año calendario-Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), a trav és del
portal de prevenci ón del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
(plaft.sbs.gob.pe) habilitado por la SBS para tal efecto u otro medio electr ónico que se
determine, a más tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente; en el formato,
estructura yconforme alas instrucciones establecidas en el citado portal.
3.2. Asimismo, son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar
operaciones de acuerdo al umbral que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, e implementar un sistema acotado de
prevenci ónde lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo, las personas naturales y
jur ídicas siguientes:
1) Las que se dedican al comercio de antig üedades.
2) Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran ydesembolsen fondos,
recursos uotros activos para fines oprop ósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos,
cient íficos, art ísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realizaci ón de otro tipo de
acciones u obras altruistas o ben éficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos,
microcr éditos ocualquier otro tipo de financiamiento econ ómico, se sujetan alas obligaciones
previstas en el numeral 3.1. del presente art ículo.
3) Los gestores de intereses en la administraci ónpública, seg únla Ley Nº28024.
4) Los martilleros públicos.
5) Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
6) Las agencias de viaje yturismo ylos establecimientos de hospedaje.
7) Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de
los alcances del numeral 3.1 del presente art ículo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los
gobiernos regionales ylas municipalidades provinciales.

El sistema acotado de prevenci ónde lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo a
que se refiere el párrafo precedente comprende en todos los casos el env íode reportes de
operaciones sospechosas y, adicionalmente, (i) el registro de operaciones o(ii) la designaci ón
de un oficial de cumplimiento adedicaci ónno exclusiva.
3.3. Mediante Decreto Supremo, apropuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, yrefrendado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos yel Ministerio de Econom íayFinanzas, se puede (i) ampliar la lista de los
sujetos obligados aproporcionar informaci ónala UIF-Per úque se establece en los numerales
precedentes; y(ii) aprobar las medidas que faciliten alos sujetos obligados se ñalados en el
numeral 3.2 del presente art ículo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, previo estudio técnico, puede reducir la lista de sujetos obligados aproporcionar
informaci ónala UIF-Per úque se establece en los numerales precedentes.
La UIF-Per ú,en el marco de las medidas, disposiciones yformatos que emita para dar
cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 del presente art ículo, no podr á exigir a los
administrados ousuarios lo siguiente:
a) Informaci ónque la UIF-Per úpueda obtener directamente mediante la interoperabilidad
entre entidades de la Administraci ónPública aque se refieren los art ículos 2y3del Decreto
Legislativo Nº1246;
b) Informaci ónadicional ala que tenga acceso el sujeto obligado se ñalado en el numeral 3.2
del presente art ículo en funci ónde sus actividades ordinarias;
c) Cualquier requisito que acredite oproporcione informaci ónque conste en registros de
libre acceso atrav ésde internet uotro medio de comunicaci ónpública.
3.4. Est ánobligadas aproporcionar informaci ón, de acuerdo alo requerido por la UIF-Per ú:
1. La Superintendencia Nacional de Aduanas yde Administraci ónTributaria -SUNAT.
2. La Comisi ónde Lucha contra los Delitos Aduaneros yla Pirater ía.
3. La Superintendencia del Mercado de Valores -SMV.
4. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.
5. Las centrales de riesgo, públicas oprivadas.
6. El Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil -RENIEC.
7. Las cámaras de comercio del pa ís.
8. La Comisi ónde Formalizaci ónde la Propiedad Informal -COFOPRI.
9. La Superintendencia Nacional de Migraciones -Migraciones.
10. La Contralor íaGeneral de la Rep ública -CGR.
11. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.
12. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
yExplosivos de Uso Civil -SUCAMEC.

13. La Polic íaNacional del Per ú.
14. El Seguro Social de Salud del Per ú-EsSalud.
15. El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo -MINCETUR.
16. El Ministerio de Desarrollo eInclusi ónSocial -MIDIS.
17. La Comisi ónNacional para el Desarrollo yVida Sin Drogas -DEVIDA
18. El Organismo Supervisor de la Inversi ónen Energ íayMiner ía-OSINERGMIN.
19. El Organismo de Supervisi ón de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-
OSINFOR.
20. Empresas que prestan servicios de telefon ía e internet, con excepci ón de aquella
informaci ónprotegida por el derecho al secreto alas comunicaciones.
21. Empresas que prestan servicios de transporte aéreo, mar ítimo, fluvial yterrestre.
22. Cualquier entidad pública oprivada, conforme alo dispuesto en inciso 1del art ículo 3de
la Ley Nº27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera -Per ú.”
(*) De conformidad con el Art ículo 2del Decreto Supremo N°020-2017-JUS ,publicado
el 06 octubre 2017 ,se incorporan como sujetos obligados, conforme alo previsto en el
numeral 3.4 del presente art ículo, a los clubes de futbol profesional y a la Central de
Compras Públicas -Per úCompras, los cuales se sujetan alas obligaciones aplicables al
régimen del Sistema de Prevenci ón del Lavado de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo.
CONCORDANCIAS: R. SBS N°486-2008 (Aprueban la Norma para la Prevenci óndel Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicaci óngeneral alos sujetos obligados ainformar que carecen de organismos supervisores)
R.SBS Nº5765-2008 (Aprueban modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados ainformar que carecen de organismo supervisor, bajo supervisi ón de la UIF – Per ú) R. SBS Nº9809-2011 (Aprueban “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP) ”y“Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ”,para sujetos obligados ainformar alaUIF-Per ú)
R.SBS N°395-2016 (Aprueban Norma que regula los mecanismos yprocedimientos para que laUIF-Per ú congele administrativamente los fondos uotros activos de las personas oentidades vinculadas alfinanciamiento del terrorismo, identificadas en elmarco de resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas)
R.SBS N°789-2018 (Norma para laprevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo aplicable alos sujetos obligados bajo supervisi ónde laUIF-Per ú,en materia de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo)
Art ículo 4.- Disposiciones reglamentarias ycomplementarias
Dentro de los sesenta (60) días, siguientes ala vigencia de la presente Ley, se dictar án,
mediante decreto supremo, las normas complementarias yreglamentarias que sean necesarias
para su aplicaci ón.
De igual modo se dictar án, mediante resoluci ónde la SBS, las normas necesarias para el
ejercicio de las competencias, las funciones ylas atribuciones asumidas en el marco de la
presente Ley, afin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de lavado de
activos yfinanciamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados ala Ley Nº27693,
incorporados bajo su control y supervisi ón, emitiendo el Reglamento de Infracciones y

Sanciones correspondiente, as ícomo respecto de otros procedimientos ydirectrices que se
requieren para la correcta aplicaci ónde la presente Ley, espec íficamente para efectos de lo
dispuesto en el art ículo 2.
CONCORDANCIAS: R. SBS Nº1782-2007 (Aprueban Reglamento de Infracciones ySanciones en materia de prevenci ón del lavado de activos y financiamiento del terrorismo)
R.SBS N° 486-2008, Tít. I, Art. 1
R.SBS N°789-2018 (Norma para laprevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo aplicable alos sujetos obligados bajo supervisi ónde laUIF-Per ú,en materia de prevenci óndel lavado de activos ydel financiamiento del terrorismo)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YFINALES
PRIMERA.- Comisi ónde Transferencia
Dentro de los treinta (30) días siguientes ala entrada en vigencia de la presente Ley, se
constituir á,mediante resoluci ón de la SBS, una Comisi ón de Transferencia, la cual deber á
proceder, previa evaluaci ónydentro del plazo establecido, ala transferencia yla extinci óna
que se refieren el art ículo 2yla Quinta Disposici ónComplementaria yFinal, respectivamente.
Dicha Comisi ón informar á a la Comisi ón de Econom ía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera del Congreso de la Rep ública, dentro de los noventa (90) días de constituida, sobre
la situaci ónde la referida transferencia.
En tanto dure el proceso de transferencia, los sujetos obligados aque se refiere el art ículo 3,
reportar ánala SBS en los mismos términos ycondiciones en que lo ven ían efectuando ala
UIF-Per ú.
SEGUNDA.- Régimen presupuestal de la SBS
Se entiende que las disposiciones contenidas en la presente Ley no podr áninterpretarse en
el sentido de excluir omodificar el régimen presupuestario al que se encuentra sujeta la SBS.
TERCERA.- Informe al Congreso
La SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú,informar á,cada seis (6)
meses, ala Comisi ónde Econom ía, Banca, Finanzas eInteligencia Financiera del Congreso de
la Rep ública, sobre las acciones, resultados ymetas que se hayan propuesto para el periodo
correspondiente.
CUARTA.- Vigencia de normas aprobadas por la UIF-Per ú
En tanto la SBS apruebe las normas reglamentarias ycomplementarias de su competencia,
se mantienen vigentes las normas, directivas uotras disposiciones aprobadas por la UIF-Per ú,
en lo que resulte aplicable.
QUINTA.- Extinci ónde la UIF-Per ú
Una vez concluido el proceso de transferencia, quedar áextinta la personer íajur ídica de la
UIF-Per ú,por su incorporaci óncomo unidad especializada ala SBS.
SEXTA.- Designaci óndel titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú
El Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
designa al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per ú,conforme al inciso 4 del
art ículo 367 de la Ley Nº26702.

SÉTIMA.- Derogatoria
Der óganse odéjanse sin efecto, seg úncorresponda, las disposiciones que se opongan alo
establecido en la presente Ley.
Asimismo, der ógase lo dispuesto en el numeral 6del párrafo 2.1 del art ículo 2de la Ley Nº
27693, modificada por la Ley Nº28306.
Comun íquese al se ñor Presidente de la Rep ública para su promulgaci ón.
En Lima, al uno de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la Rep ública
LUISA MAR ÍACUCULIZA TORRE
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Rep ública
AL SE ÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos once días del mes de junio del añodos mil
siete.
ALAN GARC ÍAPÉREZ
Presidente Constitucional de la Rep ública
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Fuente: Sistema Peruano de Informaci ón Jur ídica-SPIJ. Texto actualizado al 25 de julio del
2019.