Ley 30904 de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia

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Ley de Reforma Constitucional sobre la conformaci ónyfunciones de la Junta Nacional
de Justicia
LEY Nº30904
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP ÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONFORMACI ÓN Y FUNCIONES DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Art ículo Único. Modificaci ónde los art ículos 154, 155 y156 de la Constituci ónPol ítica
del Per ú
Modif ícanse los art ículos 154 ,155 y156 de la Constituci ónPol ítica del Per úen los términos
siguientes:
“Art ículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos yevaluaci ón personal, a los jueces y
fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado
conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público ymotivado, alos jueces yfiscales de todos los niveles cada
siete años; yejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluaci ónparcial
de desempe ñode los jueces yfiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no
ratificados odestituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanci ónde destituci ónalos jueces de la Corte Suprema yfiscales supremos; y,
de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos,
respectivamente, a los jueces yfiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces
supremos y fiscales supremos tambi én ser á posible la aplicaci ón de amonestaci ón o
suspensi ónde hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y
proporcionalidad. La resoluci ónfinal debe ser motivada ycon previa audiencia del interesado.
Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones
Disciplinarias de Jueces yFiscales.
5. Extender alos jueces yfiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
Art ículo 155.- La Junta Nacional de Justicia est áconformada por siete miembros titulares
seleccionados mediante concurso público de méritos, por un per íodo de cinco años. Est á
prohibida la reelecci ón. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en
el concurso.
El concurso público de méritos est áacargo de una Comisi ónEspecial, conformada por:

1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2) El Presidente del Poder Judicial;
3) El Fiscal de la Naci ón;
4) El Presidente del Tribunal Constitucional;
5) El Contralor General de la Rep ública;
6) Un rector elegido en votaci ónpor los rectores de las universidades públicas licenciadas
con másde cincuenta años de antig üedad; y,
7) Un rector elegido en votaci ónpor los rectores de las universidades privadas licenciadas
con másde cincuenta años de antig üedad.
La Comisi ónEspecial debe instalarse, aconvocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses
antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia ycesa con
la juramentaci ónde los miembros elegidos.
La selecci ónde los miembros es realizada atrav ésde un procedimiento de acuerdo aley,
para lo cual, la Comisi ón Especial cuenta con el apoyo de una Secretar ía Técnica
Especializada. El procedimiento brinda las garant ías de probidad, imparcialidad, publicidad y
transparencia.
Art ículo 156.- Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta ycinco (45) años, ymenor de setenta ycinco (75) años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jur ídica por lo menos durante quince
(15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional ysolvencia eidoneidad moral.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios yderechos y
est án sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su
funci ónno debe incurrir en conflicto de intereses yes incompatible con cualquier otra actividad
pública oprivada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria ”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. La selecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un
plazo no mayor de noventa (90) días calendario luego de la entrada en vigencia de la
modificaci ónde su ley org ánica.

Segunda. Autor ízase ala Junta Nacional de Justicia para que en un plazo no mayor de
dieciocho (18) meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y
procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la
Rep ública, conforme ala Resoluci ónLegislativa del Congreso Nº016-2017-2018-CR, en los
casos que existan indicios de graves irregularidades.
DISPOSICI ÓNCOMPLEMENTARIA FINAL
Única. Cambio de denominaci óndel Consejo Nacional de la Magistratura
Modif ícase en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jur ídico nacional
la denominaci ón de “Consejo Nacional de la Magistratura ”por el de “Junta Nacional de
Justicia ”.(*)
(*) Confrontar con la Primera Disposici ón Complementaria Derogatoria de la Ley N°
30916 ,publicada el 19 febrero 2019.
Comun íquese al se ñor Presidente de la Rep ública para que proceda a convocar a
refer éndum de conformidad con el art ículo 206 de la Constituci ónPol ítica.
En Lima, alos cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la Rep ública
LEYLA CHIHU ÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep ública
Habiendo sido ratificada la Ley de Reforma Constitucional mediante REFER ÉNDUM el 9de
diciembre de 2018;
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos nueve días del mes de enero del añodos mil
diecinueve.
MART ÍNALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la Rep ública
CÉSAR VILLANUEVA AR ÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros