Ley 30916 Orgánica de la Junta Nacional de Justicia

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Ley Org ánica de la Junta Nacional de Justicia
LEY Nº30916
CONCORDANCIAS: R.J.N °000075-2019-JN-ONPE (Aprueban el “Reglamento para la Primera Elecci ónde los Rectores Representantes de las Universidades Públicas yPrivadas que conformar ánlaComisi ónEspecial de laJunta Nacional de Justicia ”)
R.N °002-2019-CE (Aprueban elReglamento Interno de laComisi ónEspecial acargo del concurso público de méritos para laelecci ónde los miembros de laJunta Nacional de Justicia)
R.N °124-2019-CG (Aprueban laDirectiva Nº004-2019-CG-GRI -“Actuaci ónde laContralor íaGeneral de la Rep ública en elmarco de laLey Nº30916, Ley Org ánica de laJunta Nacional de Justicia ”)
R.N °003-2019-CE (Bases del Concurso Público de Méritos para elcargo de miembro de laJunta Nacional de Justicia)
R.N °004-2019-CE (Establecen disposiciones para lapresentaci ónde documentos en físico de postulantes inscritos en línea, ypara lasubsanaci ónde omisi ón)
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP ÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORG ÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
TÍTULO PRELIMINAR
Art ículo I.Objeto
La presente ley org ánica establece ynorma las competencias, organizaci ón, conformaci ón,
requisitos, funciones, sistematizaci ónde la informaci ón, la participaci ónciudadana yrégimen
econ ómico de la Junta Nacional de Justicia yde la Comisi ónEspecial.
Art ículo II. Finalidad
La presente ley org ánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el
nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces yfiscales de
todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elecci ónpopular ydel jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel jefe del Registro Nacional de Identificaci óny
Estado Civil (RENIEC); as ícomo garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y
no discriminaci ón, procedimientos idóneos, meritocr áticos e imparciales para los
nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales yprocedimientos disciplinarios de jueces,
fiscales ydel jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel jefe del Registro
Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC) en aras del fortalecimiento ymejoramiento
de dicho sistema, promoviendo as íuna justicia eficaz, transparente, idónea y libre de
corrupci ón.
Art ículo III. Principios de la Junta Nacional de Justicia
Son principios rectores de la Junta Nacional de Justicia yde la Comisi ón Especial, sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho, los siguientes:

a. Principio de igualdad yno discriminaci ón. Est áproscrita la discriminaci ónpor motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religi ón, opini ón, condici ónecon ómica ode cualquier índole.
b. Principio de legalidad. Por el cual deben actuar con respeto ala Constituci ón, ala ley y
al derecho.
c. Principio de mérito. El acceso alos cargos previstos en la presente ley, as ícomo la
permanencia en ellos, se fundamenta en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad
ydesempe ñoidóneo en el ejercicio de las funciones.
d. Principio de imparcialidad. El ejercicio de las funciones previstas por la presente ley,
debe sustentarse en par ámetros objetivos, en el marco de la Constituci ónylas dem ásnormas
que integran el ordenamiento jur ídico.
e. Principio de probidad. Act úacon rectitud, honradez yhonestidad, procurando satisfacer
el inter ésgeneral ydesechando todo provecho oventaja personal, obtenido por síointerp ósita
persona.
f.Principio de transparencia. Toda informaci ónque genere, produzca ocustodie la Junta
Nacional de Justicia, la Comisi ónEspecial, la Secretar íaTécnica Especializada tiene car ácter
público yes accesible al conocimiento de toda persona natural ojur ídica, salvo las excepciones
establecidas por ley.
g. Principio de publicidad. Todas las actividades y disposiciones de los órganos
comprendidos en la presente ley se difunden a trav és de las páginas web institucionales
respectivas, as ícomo la utilizaci ónde tecnolog ías de la informaci óncon la finalidad de lograr la
mayor accesibilidad posible.
h. Principio de participaci ón ciudadana. Se promueven las diferentes formas de
participaci ónde la ciudadan íaen todos los procedimientos previstos en la presente ley, con la
finalidad de contribuir al bien com únointer ésgeneral de la sociedad.
i.Principio del debido procedimiento. En el ejercicio de las competencias reguladas por la
presente ley, se respetan los derechos ygarant ías del debido procedimiento.
j.Principio de verdad material. Por la cual se podr áverificar plenamente los hechos que
sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual puede recabar informaci ón que considere
necesaria para verificar odesvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.
k. Principio de eficiencia. Las autoridades tender ánal logro de los objetivos para los que
han sido creados, optimizando los recursos que para tal fin se le han asignado.
TÍTULO I
DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
CAP ÍTULO I
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Art ículo 1. Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente aut ónomo e
independiente yse encuentra sometido ala Constituci ón, asu ley org ánica yalas dem ásleyes
sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.
Art ículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia

Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:
a. Nombrar, previo concurso público de méritos yevaluaci ón personal, a los jueces y
fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público ymotivado
conforme alos dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados
del concurso público de méritos;
b. Ratificar, con voto público ymotivado, alos jueces yfiscales de todos los niveles cada
siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al
Ministerio Público;
c. Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluaci ón parcial de
desempe ñode los jueces yfiscales de todos los niveles cada tres (3) años yseis (6) meses;
d. Nombrar orenovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) de acuerdo con el art ículo 182 de la Constituci ónyla Ley;
e. Nombrar orenovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificaci ónyEstado
Civil (RENIEC) de acuerdo con el art ículo 183 de la Constituci ónyla Ley;
f.Aplicar la sanci ónde destituci ónalos jueces yfiscales, titulares yprovisionales de todos
los niveles. As ícomo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel
Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC);
g. Aplicar la sanci ónde amonestaci ónosuspensi ónalos jueces de la Corte Suprema y
fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de
razonabilidad yproporcionalidad;
h. Extender alos jueces yfiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como
tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia ycancelar los títulos cuando
corresponda;
i.Elaborar yaprobar su reglamento interno ylos reglamentos especiales necesarios para la
plena aplicaci ónde la presente ley;
j.Establecer las comisiones que considere convenientes;
k. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme ala Constituci ón;
l.Registrar, custodiar, mantener actualizado ypublicar en la página web institucional el
Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces yFiscales;
m. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso;
n. Elaborar yactualizar el perfil de los jueces yfiscales en coordinaci óncon el Poder Judicial,
el Ministerio Público yla Academia de la Magistratura.
ñ.Otras establecidas en la Ley.
Art ículo 3. Sede de la Junta Nacional de Justicia
La sede de la Junta Nacional de Justicia es la ciudad de Lima. Excepcionalmente, con
acuerdo de la mayor íaabsoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la
Rep ública.

La Junta Nacional de Justicia lleva acabo actividades descentralizadas, puede realizarlas
en colaboraci óncon otras instituciones públicas.
Art ículo 4. Organizaci ónde la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia act úaen pleno yen comisiones. Tambi énpuede delegar en
uno oalgunos de sus miembros las atribuciones no colegiadas que considere necesarias para
el mejor cumplimiento de su funci ón.
Art ículo 5. Conformaci ónde la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia est á conformada por siete (7) miembros titulares,
seleccionados por la Comisi ón Especial, mediante concurso público de méritos, realizado
conforme alos principios regulados en el art ículo III del Título Preliminar de la presente ley.
CAP ÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Art ículo 6. Miembros de la Junta Nacional de Justicia
El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia es indelegable ypara ejercerlo se
presta juramento ante quien preside la Comisi ónEspecial, antes que cese en el ejercicio del
cargo por vencimiento del periodo.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia son responsables por los actos que realicen
en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del
Congreso adoptado por el voto de los dos tercios del número legal de miembros.
Art ículo 7. Duraci óndel cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia
El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia tiene una duraci ónde cinco años. Est á
prohibida la reelecci óninmediata.
Art ículo 8. Publicidad de los votos ylas calificaciones
Los votos ylas calificaciones que emiten los miembros de la Junta Nacional de Justicia en
los procedimientos de selecci ón, nombramiento, ratificaci ónyevaluaci ónparcial de desempe ño,
procedimiento disciplinario, tachas, inhibici ónocualquier otro acto de decisi óntienen car ácter
público ydeben ser motivados.
Art ículo 9. Suplentes
En la elecci ón de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, se eligen
conjuntamente asiete (7) miembros suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art ículo III
del Título Preliminar de la presente ley.
Los suplentes son convocados en reemplazo de los miembros titulares por estricto orden de
mérito obtenido en el concurso.
Art ículo 10. Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia
10.1 Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
a. Ser peruano de nacimiento;

b. Ser ciudadano en ejercicio;
c. Ser mayor de cuarenta ycinco (45) años ymenor de setenta ycinco (75) años;
d. Ser abogado:
1. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
2. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
3. Haber ejercido la labor de investigador en forma continua ycomprobada en materia
jur ídica por lo menos durante quince (15) años;
e. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso;
f.Tener reconocida trayectoria profesional ysolvencia eidoneidad moral.
10.2 Las personas elegidas, mediante concurso público de méritos, para el cargo de
miembro de la Junta Nacional de Justicia autorizan por escrito el levantamiento de su secreto
bancario. Esta informaci ónsólo se utiliza por la Comisi ónEspecial guardando la debida reserva
de la misma. Esta medida se exige en los concursos públicos de méritos para jueces yfiscales,
de todas las jerarqu ías, en los procesos de ratificaci ónyen la elecci óndel Jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel Registro Nacional de Identidad yEstado Civil
(RENIEC).
10.3 En la evaluaci ón de la trayectoria profesional se toman en cuenta los criterios
establecidos en el art ículo 31 de la presente ley.
10.4 Para evaluar la solvencia e idoneidad moral se toma en consideraci ón el
comportamiento laboral yfamiliar, el no haber sido sancionado por la comisi ónde faltas éticas
por órgano competente; tambi énpor contravenir los principios de igualdad yno discriminaci ón,
probidad, imparcialidad, transparencia, comprendidos en el art ículo III del Título Preliminar de
la presente ley.
Art ículo 11. Impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Nacional de Justicia
Est ánimpedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia, las siguientes
personas:
a. El Presidente de la Rep ública, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, los
Representantes al Parlamento Andino, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la
Rep ública, el Vicecontralor General de la Rep ública, los Ministros de Estado, los Viceministros
y Directores Generales de los Ministerios, los miembros titulares o no titulares del Poder
Judicial ydel Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad pol ítica, los Alcaldes,
Gobernadores Regionales ylos dem ásimpedidos por ley, mientras est ánen el ejercicio de sus
funciones yhasta seis (6) meses despu ésde haber cesado en el cargo;
b. Los que pertenezcan a organizaci ón pol ítica y no hayan obtenido licencia de la
organizaci ón ala que pertenecen al momento de postular al cargo de miembro de la Junta
Nacional de Justicia;
c. Los que han sido sancionados con suspensi ónpor falta grave, separados definitivamente
oexpulsados de un colegio profesional de abogados;
d. Los condenados con sentencia consentida oejecutoriada por la comisi ónde delito doloso.
El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por

delito doloso. La rehabilitaci ón, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para
el desempe ñodel cargo;
e. Los condenados con sentencia consentida oejecutoriada por violencia contra las mujeres,
niños, niñas oadolescentes, ose le haya impuesto medidas de protecci ónen aplicaci ónde la
Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar;
f.Los que tienen sanci ónfirme yvigente de suspensi ón, oinhabilitaci ónpor responsabilidad
administrativa funcional impuesta por la Contralor íaGeneral de la Rep ública, aunque haya sido
cumplida;
g. Los que han sido cesados de la administraci ón pública, empresas estatales o de la
actividad privada por falta grave declarada mediante resoluci ónfirme;
h. Los que est á incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que
establece la Ley de Carrera Judicial yla Ley de Carrera Fiscal;
i.Los jueces del Poder Judicial yfiscales del Ministerio Público que han sido objeto de
destituci ónono ratificaci ón;
j.Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme;
k. Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, odeudas con empresas del
sistema financiero que han ingresado acobranza judicial;
l.Los que han sido declaradas en quiebra culposa ofraudulenta;
m. Los que por alg únmotivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al
cargo;
n. Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional; Registro de
Deudores de Reparaciones Civiles; Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles;
Registro de Personas Condenadas o Procesadas por Delitos de Terrorismo, apolog ía del
terrorismo, delito de violaci ónde la libertad sexual odelito de tráfico ilícito de drogas; en el
subregistro de personas condenadas por los delitos establecidos en el art ículo 2 de la Ley
30901, uotros registros creados por ley;
ñ.Los que han sido condenados con sentencia consentida oejecutoriada en procesos para
la determinaci ón de obligaciones alimentarias y de determinaci ón judicial de filiaci ón
extramatrimonial.
Art ículo 12. Exclusividad de la funci ónde miembro de la Junta Nacional de Justicia
La funci ón de miembro de la Junta Nacional de Justicia es a tiempo completo. Est á
prohibido desempe ñar cualquier otro cargo público o privado oejercer cualquier profesi ónu
oficio, aexcepci ónde la docencia universitaria atiempo parcial, ysiempre ycuando no afecte
el normal funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 13. Separaci ón de miembro de la Junta Nacional de Justicia incurso en
impedimento
Si el miembro titular osuplente elegido se encuentra incurso en alguno de los supuestos
previstos en los art ículos 11, 12, 66, 67 y 69, la Junta Nacional de Justicia procede a su
separaci ónpor vacancia yal cumplimiento de lo previsto por el art ículo 19 de la presente ley,

bajo la responsabilidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con
lo previsto en el Título VI de la presente ley.
Art ículo 14. Conflicto de intereses
El conflicto de intereses se presenta cuando existen elementos que afectan el deber de
objetividad eimparcialidad del miembro de la Junta Nacional de Justicia durante el ejercicio de
sus funciones.
En las siguientes situaciones los miembros titulares osuplentes de la Junta Nacional de
Justicia incurren en conflicto de intereses cuando la persona sujeta al procedimiento de
nombramiento, ratificaci ón, evaluaci ónparcial de desempe ñooprocedimiento disciplinario:
a. Es su cónyuge oconviviente;
b. Es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad;
c. Conozca o hubiere conocido de alg ún proceso judicial, arbitral, investigaci ón, o
procedimiento administrativo de cualquier tipo, respecto del miembro de la Junta Nacional de
Justicia, ohubiese actuado como parte contraria aeste;
d. Conozca o hubiere conocido de alg ún proceso judicial, arbitral, investigaci ón, o
procedimiento administrativo de cualquier tipo, respecto del cónyuge oconviviente del miembro
de la Junta Nacional de Justicia, ohubiese actuado como parte contraria aeste;
e. Conozca o hubiere conocido de alg ún proceso judicial, arbitral, investigaci ón, o
procedimiento administrativo de cualquier tipo respecto de alguna persona jur ídica en la cual el
miembro de la Junta Nacional de Justicia sea socio, asociado o hubiere participado en su
directorio, consejo de administraci ón yvigilancia, consejo consultivo ysimilares, de manera
remunerada ono;
f.Se hubiera desempe ñado como trabajador bajo las órdenes del miembro de la Junta
Nacional de Justicia, o se hubiera desempe ñado como trabajador o prestado servicios en
alguna persona jur ídica en la cual el miembro de la Junta Nacional de Justicia sea socio,
asociado, ohubiere participado en su directorio, consejo de administraci ónyvigilancia, consejo
consultivo ysimilares, de manera remunerada ono;
g. Se pueda determinar, probadamente, que el miembro de la Junta Nacional de Justicia
puede tener alg úninter éspersonal en el sentido de la decisi ón;
h. Conozca o hubiere conocido de alg ún proceso judicial, arbitral, investigaci ón, o
procedimiento administrativo de cualquier tipo respecto de la organizaci ón pol ítica a la cual
pertenece ohubiere pertenecido el miembro de la Junta Nacional de Justicia;
i.Sea afiliada ala organizaci ónpol ítica en la cual se haya obtenido licencia ohubiere estado
afiliado el miembro de la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 15. Inhibici ón
La inhibici óntiene por objeto evitar que el voto del miembro de la Junta Nacional de Justicia
incurso en la situaci ónde conflicto de intereses pudiera obedecer arazones personales ono de
prevalente inter éspúblico.
En los casos previstos en el art ículo anterior, el miembro de la Junta Nacional de Justicia se
encuentra obligado a informar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia de la situaci ón e
inhibirse de participar en la decisi óncorrespondiente. De no hacerlo, incurre en un supuesto de
destituci ón, de conformidad con lo previsto en el literal j)del art ículo 41 de la presente ley.

Art ículo 16. Sujetos legitimados para solicitar la inhibici ón
Las situaciones de conflicto de intereses deben ser advertidas por:
a. El miembro de la Junta Nacional de Justicia incurso en esta;
b. Por cualquier otro miembro de la Junta Nacional de Justicia;
c. Por la persona sometida al procedimiento de nombramiento, ratificaci ón, evaluaci ón
parcial de desempe ñooprocedimiento disciplinario;
d. Por un tercero, seg únel art ículo 51 de la presente ley.
Art ículo 17. Tr ámite de la inhibici ón
La inhibici ónse resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la
situaci ónde conflicto de intereses.
El incidente de inhibici ónno suspende el procedimiento de nombramiento, ratificaci óno
disciplinario que se estuviere conociendo.
La inhibici ónes debatida por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Se resuelve por
mayor íasimple de sus miembros, mediante resoluci óndebidamente motivada ydebe basarse
en una causa objetiva, razonable yproporcional.
Art ículo 18. Vacancia
El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:
a. Por muerte;
b. Por renuncia;
c. Por vencimiento del plazo de designaci ón;
d. Por tener resoluci ónjudicial firme condenatoria por delito com ún. Para tal efecto, el Poder
Judicial yla parte procesal deben poner en conocimiento de quien preside la Junta Nacional de
Justicia de tal hecho, adjuntando la sentencia para los fines correspondientes;
e. Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer olos integrantes del
grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia;
f.Por reunirse con las personas involucradas en los procedimientos asu cargo fuera del
horario de atenci ónde la instituci ón;
g. Por separaci óndel cargo por alguno de los impedimentos yprohibiciones establecidas en
la presente ley;
h. Los que por alg únmotivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al
cargo.
La vacancia en el cargo es declarada por quien preside la Junta Nacional de Justicia, o, en
su ausencia, por el vicepresidente.
Art ículo 19. Reemplazo en caso de vacancia

Declarada la vacancia, quien preside la Junta Nacional de Justicia oficia al suplente en
estricto orden de mérito, para que cubra la vacante, hasta concluir el per íodo del titular.
Art ículo 20. Licencias
La Junta Nacional de Justicia concede licencia con goce de haber asus miembros en los
siguientes casos:
a. Por enfermedad comprobada por un término no mayor de 6meses;
b. Por licencia de maternidad opaternidad, de conformidad con la ley;
c. Por motivos justificados hasta por treinta (30) días calendario, no pudiendo otorgarse más
de 2 licencias en un año. En ning ún caso estas pueden exceder de los treinta (30) días
calendario indicados;
d. Por otros casos previstos por ley.
Art ículo 21. Ausencia en caso de urgencia
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia que por motivo justificado tengan que
ausentarse intempestivamente, lo har ándando cuenta en forma inmediata aquien preside la
Junta Nacional de Justicia.
CAP ÍTULO III
DEL PRESIDENTE YDEL VICEPRESIDENTE
Art ículo 22. Presidente de la Junta Nacional de Justicia
El presidente es el representante legal de la Junta Nacional de Justicia yejerce la titularidad
del mismo. Es elegido por el pleno de la Junta de entre sus miembros, por votaci ónpública, el
mismo díade la instalaci ónde la Junta Nacional de Justicia.
El presidente de la Junta Nacional de Justicia es elegido en el cargo por el per íodo de un (1)
año, expirado el cual no puede ser reelecto.
Art ículo 23. Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia en pleno elige entre sus miembros por el procedimiento
se ñalado en el primer párrafo del art ículo 22 de la presente ley, por el mismo per íodo de un (1)
año, aun vicepresidente aquien corresponde sustituir al presidente de la Junta Nacional de
Justicia en caso de ausencia uotro impedimento, yasumir la presidencia en caso de vacancia
hasta completar el per íodo.
El vicepresidente que haya asumido la presidencia por vacancia del presidente de la Junta
Nacional de Justicia puede postular ala siguiente elecci óncomo presidente siempre que no
haya ejercido tal cargo antes de la elecci ón.
Art ículo 24. Funciones del presidente de la Junta Nacional de Justicia
El presidente de la Junta Nacional de Justicia ejerce las funciones siguientes:
a. Convocar ypresidir sus reuniones;
b. Ejecutar sus acuerdos;

c. Votar y, adem ás, dirimir en caso de empate;
d. Extender las resoluciones de nombramiento;
e. Suscribir los reglamentos internos ylas resoluciones;
f.Firmar el título oficial que acredita alos jueces yfiscales de todos los niveles como tales;
g. Tomar el juramento opromesa de honor alos jueces yfiscales de todos los niveles;
h. Declarar la vacancia, de conformidad con el art ículo 18 de la presente ley;
i.En caso de empate dirime el sentido de la votaci ón;
j.Los dem ásque se ñala la ley ylos reglamentos correspondientes.
Art ículo 25. Cese en el cargo de presidente de la Junta Nacional de Justicia
El presidente de la Junta Nacional de Justicia cesa en el cargo por haber expirado el
término de su mandato, opor renuncia.
CAP ÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Art ículo 26. Qu órum
El qu órum de las sesiones del Pleno de la Junta Nacional de Justicia referidas al
nombramiento, evaluaci ón parcial de desempe ño, ratificaci ón, procesos disciplinarios y
destituci ón es de los dos tercios del número legal de sus miembros, bajo responsabilidad
funcional.
El qu órum para tratar otros aspectos requiere de la presencia de cuatro (4) miembros.
Art ículo 27. Mayor ías
En las sesiones de la Junta Nacional de Justicia cada miembro tiene derecho aun (1) voto.
Las decisiones se adoptan con el voto conforme de la mayor ía simple de los miembros
asistentes, salvo disposici ónen contrario.
TÍTULO II
DE LA POTESTAD DE NOMBRAMIENTO, RATIFICACI ÓN, EVALUACI ÓN YDESTITUCI ÓN,
AMONESTACI ÓNYDE SUSPENSI ÓN, INVESTIGACI ÓNYDISCIPLINARIA
CAP ÍTULO I
DE LA POTESTAD DE NOMBRAMIENTO
Art ículo 28. Convocatoria ypostulaci ón
El nombramiento de jueces yfiscales se sujeta alas siguientes normas:
a. El presidente de la Junta Nacional de Justicia convoca aconcurso para cubrir nuevas
plazas olas que se encuentren vacantes las cuales son comunicadas de manera inmediata

bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. La convocatoria es publicada una vez en
el Diario Oficial El Peruano yen otro de mayor circulaci ón, as ícomo en la página institucional
de la Junta Nacional de Justicia;
b. Los postulantes deben solicitar a la Junta Nacional de Justicia ser considerados
candidatos y someterse al respectivo concurso público de méritos, presentando los
documentos que se ñale el reglamento de la Junta Nacional de Justicia. El monto que debe
abonar cada postulante para efectos de la postulaci ón debe corresponder al costo
estrictamente necesario para cubrir su participaci ón;
c. Terminada la calificaci ónde la documentaci ónpresentada, la Junta Nacional de Justicia
publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, aefectos de que
se puedan formular tachas, acompa ñadas de prueba instrumental;
d. Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede allevar acabo el concurso público
de méritos.
Art ículo 29. Etapas del concurso público de méritos ysu publicidad
Las etapas del concurso público de méritos para el nombramiento de jueces, fiscales yjefe
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ydel Registro Nacional de Identidad yEstado
Civil se desarrollan en el siguiente orden: evaluaci ónde conocimientos, evaluaci óncurricular,
estudio de caso yentrevista personal. Estas etapas son cancelatorias.
Art ículo 30. Evaluaci ónde conocimientos
La evaluaci ónde conocimientos aborda las disciplinas ymaterias que permiten acreditar la
solvencia acad émica y profesional del candidato para poder desempe ñar el cargo al que
postula.
Para tal efecto, la Junta Nacional de Justicia puede solicitar el apoyo técnico de la Academia
de la Magistratura, as ícomo de instituciones especializadas, nacionales einternacionales.
Concluida la etapa de evaluaci ónde conocimientos, se publican los resultados en detalle y
la lista de postulantes aptos para pasar ala siguiente etapa del concurso.
Art ículo 31. Evaluaci óncurricular
La evaluaci óncurricular del postulante, previa verificaci ónde la documentaci ónpresentada,
considera los siguientes aspectos:
1. Formaci ónacad émica
2. Experiencia ytrayectoria profesional
3. Experiencia en investigaci ónjur ídica
El proceso de evaluaci óncomprende el an álisis ydesarrollo de un caso judicial de acuerdo
ala materia yespecialidad ala que aspira el postulante.
Concluida la etapa de evaluaci óncurricular, se publican los resultados en detalle yla lista de
postulantes aptos para pasar ala siguiente etapa del concurso. Se admite la presentaci ónde
tachas en la forma prevista en la presente ley org ánica.
Art ículo 32. Pruebas de confianza

La Junta Nacional de Justicia determina la práctica de pruebas de confianza a los
postulantes para generar una mejor certidumbre de su idoneidad, las mismas que pueden
consistir, entre otras, en las siguientes evaluaciones especializadas:
a. Prueba patrimonial;
b. Prueba socioecon ómica;
c. Prueba psicol ógica ypsicom étrica.
La Comisi ónEspecial se encuentra autorizada para contratar los servicios especializados de
empresas oexpertos para la realizaci ónde estas pruebas.
Art ículo 33. Entrevista personal
El objetivo de la entrevista personal es analizar yexplorar la personalidad del postulante; su
trayectoria acad émica yprofesional; ysus perspectivas yconocimiento de la realidad nacional.
Asimismo, determinar la vocaci óneidoneidad del candidato para el desempe ñodel cargo al
que postula.
Las bases del concurso determinan los aspectos espec íficos a evaluar, los criterios de
evaluaci ón, los puntajes mínimos y máximos respectivos y el número de sesiones que se
requiere por cada postulante. La entrevista personal se realiza en sesiones públicas y se
garantiza su difusi ónen tiempo real.
Concluida la etapa de entrevista personal, se publican los resultados debidamente
fundamentados.
Art ículo 34. Nombramiento
La nota final del postulante se establece del promedio de las notas obtenidas en cada etapa
del concurso. El cuadro de méritos se elabora con los postulantes que hayan obtenido los
mayores promedios.
La Junta Nacional de Justicia reunida en Pleno nombra al candidato en la plaza ala que
postula de acuerdo a un estricto orden de mérito. El nombramiento se formaliza mediante
resoluci óndebidamente motivada de la Junta Nacional de Justicia. El voto no altera el orden de
mérito obtenido en el concurso público.
CAP ÍTULO II
DE LA POTESTAD DE RATIFICACI ÓN
Art ículo 35. Ratificaci ón
La Junta Nacional de Justicia ratifica cada siete (7) años alos jueces yfiscales de todos los
niveles. El procedimiento de ratificaci ón es independiente de las medidas disciplinarias que
adopte el Poder Judicial oel Ministerio Público yde las sanciones de destituci ónque imponga
la Junta Nacional de Justicia.
La ratificaci ón requiere del voto conforme de los dos tercios del número legal de los
miembros de la Junta. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio
Público. La decisi ónque emite la Junta Nacional de Justicia debe estar debidamente motivada.
Tambi én renovar á para un nuevo per íodo, cuando corresponda, al Jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales yal Jefe del Registro Nacional de Identificaci ón yEstado

Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gesti ón yla labor desarrollada por dichos altos
funcionarios, para cuyo efecto dispondr áel cronograma respectivo.
Art ículo 36. Criterios de ratificaci ón
A efectos de la ratificaci ónla Junta Nacional de Justicia considera criterios de conducta e
idoneidad, evaluando entre otros la eficacia yla eficiencia en el desempe ñofuncional, as ícomo
la calidad de las resoluciones emitidas; y en el caso espec ífico de los jefes de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales ydel Registro Nacional de Identificaci ón yEstado Civil el
resultado de la gesti ónyde la labor desarrollada en el periodo sujeto aevaluaci ón.
Art ículo 37. Solicitud de reconsideraci ón
El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo apartir del díasiguiente de notificada la
resoluci ón. Se puede solicitar la reconsideraci óndentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
ala notificaci ónde la resoluci ón. La solicitud de reconsideraci ónno suspende la ejecuci ónde la
decisi ón.
La Junta Nacional de Justicia resuelve la solicitud de reconsideraci óndentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes asu presentaci ón. La decisi ónde la Junta Nacional de Justicia se
emite en única ydefinitiva instancia.
CAP ÍTULO III
DE LA POTESTAD DE EVALUACI ÓN PARCIAL DE DESEMPE ÑO
Art ículo 38. La evaluaci ónparcial de desempe ño
La evaluaci ónparcial de desempe ñoes un proceso estrat égico orientado al conocimiento
objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaci ónydebilidades de los
jueces y fiscales de todos los niveles, con el objeto de realizar las acciones que fueren
necesarias para favorecer el desarrollo personal yprofesional del funcionario evaluado.
Art ículo 39. Realizaci ónde la evaluaci ónparcial de desempe ño
La Junta Nacional de Justicia realiza la evaluaci ón parcial de desempe ño, junto con la
Academia de la Magistratura, a los jueces y fiscales cada tres (3) años y seis (6) meses
despu és de su nombramiento o ratificaci ón, sobre la base de aspectos vinculados a la
idoneidad para el ejercicio del cargo. La evaluaci ón parcial culmina con un informe cuyas
conclusiones yrecomendaciones tienen car ácter formativo.
En caso de que se formulen recomendaciones de capacitaci ón, el juez oel fiscal debe
participar en el programa acad émico de reforzamiento que haya dise ñado la Academia de la
Magistratura, en atenci ónalas necesidades de capacitaci ónidentificadas.
Los criterios, oportunidad yalcances de la evaluaci ónparcial de desempe ñoson definidos
por la Junta Nacional de Justicia en coordinaci óncon la Academia de la Magistratura. Ambas
instituciones proveen el soporte técnico necesario para llevar acabo las evaluaciones.
Art ículo 40. Resultados de la evaluaci ónparcial
Los resultados de la evaluaci ónparcial de desempe ñosirven para:
1. El inicio de las acciones necesarias afin de reforzar los aspectos detectados que generen
deficiencia en el desempe ñojudicial ofiscal.

2. Definir los criterios sobre la base de los cuales la Academia de la Magistratura elabora el
plan de estudios para fortalecer las competencias de los jueces yde los fiscales, conforme alo
establecido por el reglamento.
3. Indicar al juez ofiscal los cursos oactividades necesarias que debe llevar en la Academia
de la Magistratura, afin de mejorar su desempe ño. La Junta Nacional de Justicia verifica que
tales indicaciones sean cumplidas.
CAP ÍTULO IV
DE LA POTESTAD DE DESTITUCI ÓN, DE AMONESTACI ÓN YDE SUSPENSI ÓN
Art ículo 41. Destituci ón
Procede aplicar la sanci ónde destituci ónaque se refiere el literal fdel art ículo 2de la
presente ley por las siguientes causas:
a. Tener sentencia firme por la comisi ónde delito doloso;
b. La comisi ónde un hecho grave que, sin ser delito oinfracci ónconstitucional, compromete
la dignidad del cargo yla desmerezca en el concepto público;
c. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensi ón, conforme alo establecido
en la ley de la materia;
d. Intervenir en procesos oactuaciones estando incurso en prohibici ónoimpedimento legal;
e. Llevar acabo opropiciar reuniones ocomunicaciones con los postulantes ajuez ofiscal,
de cualquier nivel, durante el concurso público de méritos oel de ascenso, as ícomo con juez o
fiscal sometido aratificaci ón, evaluaci ónparcial de desempe ñooprocedimiento disciplinario,
con el objeto de obtener alg úntipo de beneficio para síopara terceros;
f.Llevar acabo opropiciar reuniones ocomunicaciones con los postulantes ajefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel Registro Nacional de Identificaci óny
Estado Civil (RENIEC), durante la etapa de nombramiento, evaluaci ónparcial de desempe ño, o
procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener alg ún tipo de beneficio para sío para
terceros, as ícomo de quienes ejercen estos cargos durante los procedimientos de ratificaci ón;
g. Incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes asu cargo;
h. Violar la reserva propia de la funci ón;
i.No reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento
de la licencia aque se refiere el art ículo 20 de la presente ley, sin la debida justificaci ón;
j.No haber cumplido con informar de encontrarse incurso en un supuesto de conflicto de
inter éseinhibirse;
k. Incapacidad moral sustentada en la comisi ón de faltas éticas que, sin ser delito,
comprometa el ejercicio de la funci ón;
l.Incurrir en actos de nepotismo.
La inobservancia de lo previsto en los literales e y fdel presente art ículo genera
responsabilidad penal. Los dem ásmiembros de la Junta Nacional de Justicia, especialmente el
presidente, tienen la obligaci ónde denunciar.

Por comprometer la funci óndel cargo en los casos previstos en el primer párrafo, el Pleno
de la Junta Nacional de Justicia podr áacordar, por mayor íasimple de los miembros asistentes,
la separaci óntemporal del miembro de la Junta Nacional de Justicia por un periodo máximo de
90 días calendario, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus
atribuciones.
Art ículo 42. Amonestaci ónyde suspensi ón
Procede aplicar la sanci ónde amonestaci ónyde suspensi ónaque se refiere el literal gdel
art ículo 2 de la presente ley, hasta por ciento veinte (120) días calendario a los jueces y
fiscales supremos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la presente ley.
Art ículo 43. Tr ámite para la destituci ón
43.1 La Junta Nacional de Justicia, aefectos de aplicar la sanci ónde destituci ón, investiga
la actuaci ónde jueces yfiscales supremos de oficio oapedido de parte, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponden aotros órganos.
43.2 La Junta Nacional de Justicia, mediante investigaci ónpreliminar, determina si hay ono
lugar para abrir proceso disciplinario. Si no hay lugar a abrir proceso, mandar á archivar la
denuncia con conocimiento del interesado.
43.3 Si hay lugar aprocedimiento por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones
o infracci ón constitucional, se realiza una exhaustiva investigaci ón que se desarrolla en un
plazo que no excede de sesenta (60) días útiles contados apartir de la fecha en que la Junta
Nacional de Justicia notifica el inicio del proceso.
43.4 Si hay presunci ónde delito cometido por jueces yfiscales supremos en el ejercicio de
sus funciones ode infracci ónala Constituci ónPol ítica del Per ú,la Junta solicita la acusaci ón
constitucional al Congreso de la Rep ública, de conformidad con lo establecido en la
Constituci ónPol ítica del Per ú.
43.5 Lo previsto en el presente art ículo rige para los casos en los cuales se pretenda
imponer sanci ónde amonestaci ónosuspensi ónde jueces supremos yfiscales supremos.
CAP ÍTULO V
DE LA POTESTAD DE INVESTIGACI ÓNYDISCIPLINARIA
Art ículo 44. Investigaci ón
De oficio oapedido de la Corte Suprema ode la Junta de Fiscales Supremos uórgano
competente que haga sus veces, o de oficio, la Junta Nacional de Justicia investiga la
actuaci ón de los jueces y fiscales de las dem ás instancias, respectivamente, a fin de
determinar la aplicaci ón de la sanci ón de destituci ón, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan aotros órganos.
A estos efectos son aplicables los párrafos 43.2 y43.3 del art ículo precedente. Si hay
presunci ón de delito cometido por jueces y fiscales, la Junta Nacional de Justicia oficia al
Ministerio Público para los fines pertinentes.
Art ículo 45. Procedimientos disciplinarios
45.1 En los procedimientos disciplinarios aque se refiere el art ículo 43 de la presente ley,
rigen las siguientes normas:

a. En ning úncaso puede emitirse resoluci óndefinitiva, sin previa audiencia del interesado,
dándole oportunidad para que efect úelos descargos correspondientes;
b. La Junta Nacional de Justicia debe resolver considerando los informes yantecedentes
que se hayan acumulado sobre la conducta del juez ofiscal, as ícomo las pruebas de descargo
presentadas;
c. La resoluci óndebe ser motivada, con expresi ónde los fundamentos en que se sustenta;
d. Contra la resoluci ónque pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideraci ón,
siempre que se acompa ñe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días
útiles contados apartir del díasiguiente de recibida la notificaci ón;
e. Las resoluciones de destituci ónse ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no
desempe ñe funci ón judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicaci ón de la
resoluci ónen la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia ola notificaci ónen
forma personal en el domicilio consignado oen el correo electr ónico autorizado por el miembro
destituido, lo que ocurra primero. La interposici óndel recurso de reconsideraci ónno suspende
la ejecuci ón de la resoluci ón de destituci ón. El plazo para resolver el recurso de
reconsideraci ónes de sesenta días calendario.
45.2 Los jueces yfiscales de todos los niveles, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificaci ón y Estado Civil, pueden ser
suspendidos en el cargo a trav ésde medida provisional, dictada mediante resoluci ón de la
Junta Nacional de Justicia debidamente motivada, siempre que existan fundados elementos de
convicci ón sobre la comisi ón de una falta disciplinaria sancionada con destituci ón yresulte
indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa, impedir la obstaculizaci óndel
procedimiento, garantizar la eficacia de la resoluci ón que pudiera recaer o evitar que se
contin úen orepitan los hechos que son objeto de investigaci ónuotros de similar significaci ón.
45.3 La medida se adoptar áprevia audiencia del afectado.
45.4 La medida de suspensi ón provisional caduca a los seis (6) meses de ejecutada.
Mediante resoluci ón debidamente motivada, la medida de suspensi ón provisional puede
prorrogarse, por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando
concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongaci ón de la causa o
persista el peligro de obstaculizaci ónde la investigaci ón.
45.5 La medida de suspensi ónprovisional puede ser impugnada dentro de los cinco días
siguientes asu notificaci ón. La impugnaci ónno suspende los efectos de la medida provisional.
TÍTULO III
DE LA SISTEMATIZACI ÓN DE LA INFORMACI ÓN
Art ículo 46. Registro de postulantes ajueces, fiscales yjefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales ydel Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil
La Junta Nacional de Justicia lleva un registro actualizado de los postulantes ajueces y
fiscales, as ícomo de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel Registro
Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC) con los datos generales de identificaci ón,
méritos acad émicos, profesionales, declaraci ón de intereses y declaraci ón patrimonial, as í
como las tachas que se les interpusieron yel sentido en que fueron resueltas. El registro
incluir á los resultados obtenidos en los procesos de evaluaci ón para el nombramiento,
ratificaci ón, sanciones y destituci ón de los jueces del Poder Judicial y de los fiscales del
Ministerio Público; as ícomo su ubicaci ónen los cuadros de mérito elaborados por los órganos
de gobierno del Poder Judicial yel Ministerio Público.

El registro es público yde libre yfácil acceso para la ciudadan ía, atrav ésde la página
institucional de la Junta Nacional de Justicia, garantizando la protecci ón de los datos
personales que se consignen.
Art ículo 47. Registr óde Sanciones Disciplinarias de jueces, fiscales ydel jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificaci ón y
Estado Civil
La Junta Nacional de Justicia lleva un registro de las sanciones disciplinarias de jueces,
fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro
Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC).
El registro es público, actualizado yde fácil ylibre acceso para la ciudadan ía, atrav ésde la
página institucional de la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 48. Página institucional
La Junta Nacional de Justicia garantizar áala ciudadan íaen general, atrav ésde su página
institucional, el acceso ala informaci ónde los registros, garantizando la protecci ónde los datos
personales, de acuerdo con la ley.
La página institucional debe contener toda la informaci ónordenada ypertinente, actual e
hist órica, de los diversos procedimientos constitucionales yadministrativos de la Junta Nacional
de Justicia, garantizando la plena transparencia de los actos ydecisiones de la Junta Nacional
de Justicia, as ícomo facilitar el control ciudadano ysocial de los mismos.
Art ículo 49. Supervisi ónde los registros
La supervisi ónde los registros ser áresponsabilidad de la Presidencia de la Junta Nacional
de Justicia.
La Presidencia designa al responsable del portal web institucional de transparencia y
acceso ala informaci ón.
Art ículo 50. Solicitud de informaci ón
Todo organismo einstituci ónpública oprivada debe remitir ala Junta Nacional de Justicia la
informaci ón que requiera para el desempe ño de sus funciones bajo responsabilidad cuando
est ála solicite.
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACI ÓNCIUDADANA
Art ículo 51. Atribuciones de los ciudadanos
Los ciudadanos participan en todas las etapas del concurso público de méritos para la
elecci ón de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y en todas las etapas de las
convocatorias de nombramientos, ratificaci ónyevaluaci ónparcial de desempe ñode jueces y
fiscales previstos en la presente ley; as ícomo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) ydel Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC), pueden:
a. Presentar tachas, de manera escrita, durante el procedimiento de evaluaci óncurricular de
los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
b. Presentar tachas, de manera escrita, durante los procedimientos de nombramiento,
ratificaci ónyevaluaci ónparcial de desempe ñode jueces yfiscales; as ícomo del jefe de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ydel Registro Nacional de Identificaci óny
Estado Civil (RENIEC);
c. Constituirse al lugar donde se realicen las audiencias de los procedimientos de
nombramiento yratificaci ónde jueces yfiscales ydurante la elecci ónde miembros de la Junta
Nacional de Justicia; as ícomo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
ydel Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC);
d. Poner en conocimiento informaci ón ala Comisi ónEspecial yala Junta Nacional de
Justicia;
e. Efectuar denuncias en contra de los miembros de la Junta Nacional de Justicia yen
contra de jueces yfiscales; as ícomo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) ydel Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC).
Art ículo 52. Tachas ydenuncias
La tacha debe estar referida acuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en la
presente ley.
Los ciudadanos est án facultados para presentar denuncias, debidamente sustentadas,
contra los postulantes o jueces y fiscales incursos en alg ún proceso de selecci ón y
nombramiento, ratificaci ón, evaluaci ón parcial y destituci ón, sin perjuicio de las acciones
legales que se adopten contra las denuncias maliciosas.
Art ículo 53. Plazo para interposici ónde tacha
El plazo de interposici ónde la tacha es de ocho (8) días hábiles contados apartir del día
siguiente de la publicaci ónde la relaci ónde postulantes que aprobaron la evaluaci óncurricular.
Art ículo 54. Forma de interposici ónde la tacha
54.1 La tacha contra los postulantes ala Junta Nacional de Justicia, ajueces, afiscales yal
jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de
Identificaci ón y Estado Civil (RENIEC) se presenta ante la Comisi ón Especial o la Junta
Nacional de Justicia, respectivamente.
54.2 La tacha contra los postulantes, mencionados en el párrafo anterior, se formula a
trav ésdel formulario virtual previsto en la página web institucional de la Junta Nacional de
Justicia, opor escrito presentado en la sede de la Junta Nacional de Justicia.
54.3 En ambos casos, la tacha debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Nombres yapellidos completos de cada persona que la presenta. Si se trata de una
persona jur ídica se har á a trav és de su representante legal debidamente acreditado,
cumpliendo los dem ásrequisitos establecidos;
b. Copia simple del documento nacional de identidad de las personas naturales ocopia
simple del Registro Único de Contribuyentes de las personas jur ídicas;
c. Correo electr ónico para realizar las respectivas notificaciones;
d. Nombres yapellidos del postulante tachado;
e. Descripci ónde los hechos yfundamentos en que se sustenta la tacha;

f.Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los
identifiquen yla dependencia donde se encuentren;
g. Lugar, fecha, firma yhuella digital. De no saber firmar o tener impedimento físico,
imprimir ásu huella digital. La Junta Nacional de Justicia ola Comisi ónEspecial se reservan el
derecho de verificar la autenticidad de la firma yhuella digital;
h. Copia de la tacha yanexos para su notificaci ón, de presentarlo por escrito. La tacha
presentada por másde una persona debe consignar los datos de cada una de ellas yse ñalar
un domicilio yun correo electr ónico en com únen el que se efect úan las notificaciones. No se
exige firma de abogado ni pago de tasa.
54.4 La tacha que no reúna los requisitos se ñalados es declarada inadmisible, pudiendo ser
subsanada en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Art ículo 55. Descargos
Notificado con la tacha, el postulante debe presentar sus descargos ante la Comisi ón
Especial oante la Junta Nacional de Justicia, seg úncorresponda, atrav ésde medio escrito o
electr ónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acompa ñando los medios
probatorios pertinentes.
Art ículo 56. Oportunidad de resoluci ónde la tacha
El pleno de la Comisi ónEspecial oel de la Junta Nacional de Justicia, seg úncorresponda,
con el descargo del postulante o sin él, resuelven la tacha antes de la prueba escrita del
postulante.
Art ículo 57. Reconsideraci ón
Contra la resoluci ónque declara fundada la tacha, procede la interposici ónde recurso de
reconsideraci ón ante la Comisi ón Especial o de la Junta Nacional de Justicia, seg ún
corresponda, atrav ésde medio escrito ovirtual, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a
partir del díasiguiente de su notificaci ón.
El recurso es resuelto por el pleno de la Comisi ón Especial o de la Junta Nacional de
Justicia, seg ún corresponda. Con la resoluci ón firme que declara fundada la tacha, el
postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devoluci ón de lo abonado por
concepto de inscripci ón.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECON ÓMICO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Art ículo 58. Recursos econ ómicos de la Junta Nacional de Justicia
Son recursos econ ómicos de la Junta Nacional de Justicia:
a. Los montos que le asignen en la ley de presupuesto del sector público de cada añofiscal;
b. Las tasas por los servicios administrativos que brinde yque sean aprobadas en sesi ón
del Pleno.
TÍTULO VI

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA
CAP ÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Art ículo 59. Equiparaci ónde derechos ybeneficios
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos derechos ybeneficios
de los jueces de la Corte Suprema.
Art ículo 60. Derecho de antejuicio
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen derecho de antejuicio, previsto en los
art ículos 99 y100 de la Constituci ónPol ítica del Per ú.
Art ículo 61. Derecho ala defensa
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden solicitar la contrataci ónde asesor íao
defensa legal especializada, en el caso de que sean denunciados odemandados administrativa,
civil openalmente por actos, omisiones odecisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones,
incluso cuando hayan culminado su periodo. Esta asesor íaodefensa legal alcanza desde la
imputaci ón de responsabilidad en cualquier instancia o etapa hasta la conclusi ón del
correspondiente proceso.
CAP ÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Art ículo 62. Equiparaci ónde obligaciones eincompatibilidades
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia est ánsujetos alas mismas obligaciones e
incompatibilidades de los jueces de la Corte Suprema.
Art ículo 63. Obligaci ónde comunicar posible conflicto de intereses
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en el ejercicio de su funci ónno deben
incurrir en conflicto de intereses, de conformidad con el art ículo 14 de la presente ley. De ser
as ílo comunica al presidente de la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 64. Obligaci ónde presentar declaraci ónjurada
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran obligados a presentar
declaraci ón jurada de ingresos, bienes, rentas eintereses ante la Contralor ía General de la
Rep ública al asumir el cargo, durante el ejercicio con una periodicidad anual yal finalizarlo,
bajo responsabilidad.
Art ículo 65. Obligaci ónde guardar reserva
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia deben guardar reserva respecto a las
informaciones y deliberaciones que reciben y realicen con motivo de la evaluaci ón de los
candidatos.
CAP ÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES
Art ículo 66. Prohibici ónde desempe ñar otros cargos
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran prohibidos de desempe ñar
cualquier otro cargo público oprivado oejercer cualquier profesi ónuoficio, aexcepci ónde la
docencia universitaria a tiempo parcial, fuera del horario de funcionamiento de la Junta
Nacional de Justicia.
Art ículo 67. Prohibici ónde patrocinar cursos
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia est ánprohibidos de patrocinar, directa o
indirectamente, ning úncurso de capacitaci ónopreparaci ónpara aspirantes opostulantes en
los procedimientos acargo de la Junta, ni promover, pertenecer opatrocinar instituciones de
este tipo, salvo la docencia universitaria.
Art ículo 68. Prohibici óntras el ejercicio del cargo
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber cesado en sus funciones, no
pueden postular alos cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar aeste órgano en los
siguientes cinco años.
Art ículo 69. Prohibici ónde recibir reconocimientos
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran prohibidos de recibir
condecoraciones, honoris causa, ocualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la
objetividad del ejercicio de sus funciones, hasta dos (2) años despu ésde haber cesado en el
cargo, bajo responsabilidad.
TÍTULO VII
DE LA COMISI ÓNESPECIAL
CAP ÍTULO I
ESTRUCTURA YFUNCIONAMIENTO DE LA COMISI ÓNESPECIAL
Art ículo 70. La Comisi ónEspecial
La Comisi ónEspecial es la entidad del Estado acargo del concurso público de méritos para
la elecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La Comisi ónEspecial cuenta con
el apoyo de una Secretar íaTécnica Especializada.
La Comisi ónEspecial se reactiva cada vez que es necesario elegir aun nuevo miembro de
la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 71. Conformaci ónde la Comisi ónEspecial
71.1 La Comisi ónEspecial est áformada por:
a. El Defensor del Pueblo, quien la preside;
b. El Presidente del Poder Judicial;
c. El Fiscal de la Naci ón;

d. El Presidente del Tribunal Constitucional;
e. El Contralor General de la Rep ública;
f.Un rector elegido en votaci ónpor los rectores de las universidades públicas licenciadas
con másde cincuenta años de antig üedad;
g. Un rector elegido en votaci ónpor los rectores de las universidades privadas licenciadas
con más de cincuenta años de antig üedad. El rector representante de las universidades
privadas percibe dietas conforme alos montos se ñalados por acuerdo de la Comisi ónemitido
en Pleno.
71.2 La participaci ónde los titulares mencionados es personal ísima yno pueden delegar su
participaci ónaun representante.
71.3 La Comisi ónEspecial se reúne aconvocatoria de quien la preside ysesiona en la sede
principal de la Defensor íadel Pueblo odonde lo se ñale en la convocatoria, bajo su direcci ón.
71.4 Los titulares de las entidades que conforman la Comisi ónEspecial pueden disponer el
apoyo técnico especializado ypresupuestal de la instituci ónque representan para el proceso
de selecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en aquellas materias que sean
de su competencia. Dichas acciones se financian con cargo al presupuesto de cada entidad y
sin demandar recurso adicional al tesoro público.
71.5 Los integrantes de la Comisi ónEspecial presentan declaraci ónjurada de intereses al
asumir el cargo en el sistema inform ático que para estos efectos establezca la Contralor ía
General de la Rep ública.
Art ículo 72. Competencias de la Comisi ónEspecial
Son competencias de la Comisi ónEspecial:
a. Aprobar su reglamento interno;
b. Convocar ydirigir el concurso público de méritos para la elecci ónde los miembros de la
Junta Nacional de Justicia;
c. Resolver las tachas eimpugnaciones interpuestas;
d. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elecci ón de los
miembros de la Junta Nacional de Justicia;
e. Tomar juramento alos miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia;
f.Convocar por estricto orden de mérito alos miembros suplentes de la Junta Nacional de
Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos
previstos en la presente ley;
g. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento yal concurso público de
méritos;
h. Designar por concurso público de méritos al secretario técnico especializado.
i.Emitir reglamentos yotras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Art ículo 73. Presidencia de la Comisi ónEspecial

El Defensor del Pueblo preside la Comisi ónEspecial ytiene las siguientes funciones:
a. Convocar alos integrantes de la Comisi ónEspecial aefectos de su instalaci ón;
b. Dirigir las sesiones de la Comisi ónEspecial con apoyo de una Secretar íaTécnica, a
cargo de la Defensor íadel Pueblo;
c. Requerir, en representaci ón de la Comisi ón Especial, el apoyo de otras entidades
estatales yprivadas para el desarrollo del proceso de elecci ón;
d. Suscribir acuerdos yconvenios con instituciones públicas yprivadas en representaci ónde
la Comisi ónEspecial, que contribuyan con el ejercicio de sus funciones;
e. Otras establecidas por ley, reglamento oresoluciones de la Comisi ónEspecial.
Art ículo 74. Responsabilidad de los miembros de la Comisi ónEspecial
74.1 En caso los miembros de la Comisi ón Especial no cumpliesen debidamente sus
funciones, el presidente de la Comisi ónEspecial ocualquiera de sus miembros da cuenta al
Congreso de la Rep ública para los fines correspondientes.
74.2 En ning úncaso, los integrantes de la Comisi ónEspecial pueden realizar opropiciar
reuniones, de manera directa oindirecta, con los postulantes ala Junta Nacional de Justicia,
con la finalidad de obtener alg úntipo de beneficio para síopara terceros.
74.3 En caso de que un integrante de la Comisi ónEspecial se encuentre incurso en una de
las situaciones previstas en el art ículo 14 de la presente ley, debe inhibirse para el caso
concreto respecto del procedimiento de selecci ón de los miembros de la Junta Nacional de
Justicia.
Art ículo 75. Qu órum
El qu órum de las reuniones de la Comisi ónEspecial es de cinco (5) de sus miembros.
Art ículo 76. Acuerdos de la Comisi ónEspecial
76.1 En las reuniones de la Comisi ónEspecial cada miembro tiene derecho aun voto. El
voto de los integrantes de la Comisi ónEspecial es público ymotivado.
76.2 Para nombrar alos miembros de la Junta Nacional de Justicia se requieren el voto de
cinco de sus integrantes.
76.3 No cabe abstenci ónsalvo en los casos de conflictos de intereses.
76.4 Los dem ásacuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayor íade los asistentes
ala sesi ón.
76.5 En caso de empate el presidente dirime el sentido de la votaci ón.
CAP ÍTULO II
SECRETAR ÍATÉCNICA ESPECIALIZADA
Art ículo 77. De la Secretar íaTécnica Especializada

La Secretar íaTécnica Especializada es un órgano de apoyo ala Comisi ónEspecial, se
encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo, tiene car ácter permanente y es
designado mediante concurso público de méritos.
Para ocupar este cargo se requiere:
a. Ser peruano de nacimiento;
b. Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles ypol íticos;
c. Poseer solvencia moral;
d. Tener conocimientos de gesti ónpública yno menos de diez (10) años de experiencia en
funci ónpública;
e. No haber sido condenado por la comisi ónde delito doloso;
f.No contar con sanci ónvigente einscrita en ning únregistro creado por ley que impida
acceder al ejercicio de la funci ónpública;
g. Estar titulado, colegiado yhabilitado;
h. En caso de pertenencia auna organizaci ónpol ítica, contar con licencia al momento de su
postulaci ónal cargo.
El Secretario Técnico Especializado, as ícomo el personal a su cargo, debe presentar
declaraci ón jurada de ingresos, bienes, rentas eintereses ante la Contralor ía General de la
Rep ública.
El Secretario Técnico Especializado tiene las siguientes funciones:
a. Planificar, organizar yejecutar las actividades administrativas de la Comisi ónEspecial,
mientras esta última se encuentre en funcionamiento;
b. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias seg ún disponga la Comisi ón
Especial;
c. Participar de las sesiones de la Comisi ónEspecial con voz, pero sin voto;
d. Ejecutar yhacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisi ónEspecial;
e. Coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la
Comisi ónEspecial para el cumplimiento de sus fines;
f. Llevar las actas de las sesiones de la Comisi ón Especial y custodiar el acervo
documentario;
g. Remitir informaci ón de acceso público ycomunicaciones a entidades externas a la
Comisi ónEspecial yalos administrados, respecto alas labores propias de sus funciones;
h. Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisi ónEspecial;
i.Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisi ónEspecial para el mejor funcionamiento
de dicho órgano;

j.Proponer al Pleno de la Comisi ónEspecial la celebraci ónde convenios con instituciones
especializadas que pudieran contribuir con el ejercicio de sus funciones;
k. Las dem ásque la Comisi ónEspecial disponga.
Art ículo 78. Deber de colaboraci ón
Durante el desempe ñode sus funciones, la Comisi ónEspecial se encuentra facultada para
solicitar el apoyo que requiera a las distintas entidades públicas y privadas para el
cumplimiento de sus fines, las que est ánobligadas aprestarlo, bajo responsabilidad.
CAP ÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE INSTALACI ÓN DE LA COMISI ÓNESPECIAL
Art ículo 79. Procedimiento de elecci ón de los representantes de los rectores de
universidades públicas yprivadas
79.1 Previo ala instalaci ónde la Comisi ónTécnica, quien la preside solicita ala Oficina
Nacional de Procesos Electorales la elecci ónde los rectores de las universidades públicas y
privadas.
79.2 El procedimiento de elecci ónde los representantes de los rectores de universidades
públicas yprivadas garantiza la transparencia, publicidad ydem ásprincipios reconocidos en el
art ículo III del Título Preliminar de la presente ley.
79.3 El voto para la elecci ón de cada rector es público yse publica en la página web
institucional de la Junta Nacional de Justicia.
79.4 Cada universidad licenciada con másde cincuenta años de antig üedad tiene derecho a
un voto, el cual es ejercido por su rector, exclusivamente.
79.5 La elecci ón se efect úacon el voto conforme de la mayor ía simple del número de
rectores asistentes. En cada caso, el rector que obtuvo la segunda votaci ónmásalta tiene la
condici ónde miembro suplente.
79.6 El Procedimiento a que se refiere el presente art ículo se rige por los siguientes
momentos:
a. El Defensor del Pueblo solicita ala Superintendencia Nacional de Educaci ónSuperior
Universitaria (SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas yprivadas licenciadas con
másde cincuenta años de antig üedad. La Superintendencia Nacional de Educaci ónSuperior
Universitaria (SUNEDU) est áobligada aremitir, la informaci ónsolicitada, en un plazo no mayor
de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.
b. En un plazo no mayor de tres (3) días de recibida la informaci ón remitida por la
Superintendencia Nacional de Educaci ón Superior Universitaria (SUNEDU), se solicita a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar el proceso de elecci ón, en el cual
participan las universidades públicas y privadas incluidas en el listado remitido por la
Superintendencia Nacional de Educaci ónSuperior Universitaria (SUNEDU).
c. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza la elecci ón de los
representantes alos que se refiere el art ículo 90 en un plazo no mayor alos treinta (30) días
calendario desde recibida la comunicaci óndel Defensor del Pueblo.

d. El lugar yla fecha de la elecci ónde los respectivos representantes de las universidades
públicas y privadas, licenciadas, con más de cincuenta (50) años de antig üedad, son
determinados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
e. Los resultados oficiales deben ser comunicados por el jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) aquien preside la Comisi ónEspecial, el mismo díade la elecci ón.
Art ículo 80. Convocatoria de la Comisi ónEspecial
Dentro de los doce (12) a nueve (9) meses anteriores a la fecha de expiraci ón del
nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el presidente de la Junta
Nacional de Justicia solicita al Defensor del Pueblo que convoque ala Comisi ónEspecial para
que esta lleve acabo el concurso público de méritos con la finalidad de nombrar alos nuevos
miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 81. Plazo para la instalaci ónde la Comisi ónEspecial
La Comisi ónEspecial se instala aconvocatoria de quien lo preside. La instalaci ónse realiza
seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de
Justicia, bajo responsabilidad de los funcionarios que la integran, ycesa con la juramentaci ón
de los miembros elegidos.
Art ículo 82. Representantes de los rectores de las universidades públicas yprivadas
licenciadas con másde cincuenta años de antig üedad
Las universidades públicas yprivadas licenciadas con másde cincuenta (50) años de
antig üedad eligen aun rector que las represente, respectivamente.
Art ículo 83. Remoci ónde los representantes
Los rectores que representan alas universidades públicas yprivadas son removidos por
destituci ónorenuncia al cargo de rector.
Art ículo 84. Reglamentaci ón
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) coordina con la Secretar íaTécnica
Especializada la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de los procesos de elecci ón
que correspondan, as ícomo para la elaboraci ónde los reglamentos de elecciones.
Art ículo 85. Publicaci ónde la conformaci ónde la Comisi ónEspecial
La conformaci ónfinal de la Comisi ónEspecial se publica en el diario oficial El Peruano en
un plazo no mayor de diez (10) días desde la comunicaci ónde la elecci ónde los rectores y
antes de los seis (6) meses previos al vencimiento del mandato de los miembros de la Junta
Nacional de Justicia.
Una vez instalada la Comisi ónEspecial puede sesionar en cualquiera de las instituciones de
sus integrantes.
CAP ÍTULO IV
CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCI ÓN DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Art ículo 86. Bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta
Nacional de Justicia

La Comisi ónEspecial aprueba las bases del concurso público de méritos para el cargo de
miembro de la Junta Nacional de Justicia en un plazo de diez (10) días hábiles de instalada la
Comisi ónEspecial.
Dichas bases deben observar lo siguiente:
a. El concurso consta de seis (6) etapas: convocatoria de postulantes, evaluaci ón de
conocimientos, evaluaci óncurricular, pruebas de confianza, entrevista personal, publicaci óndel
cuadro de méritos en ese orden;
b. Todas las etapas son públicas. En el caso de la entrevista personal, esta se difunde en
vivo, a trav és de los medios de comunicaci ón y otros mecanismos de difusi ón de las
instituciones que participan en la conformaci ónde la Comisi ónEspecial ycon los que cuenta la
Junta Nacional de Justicia;
c. Se debe garantizar la participaci ón de la ciudadan ía en las distintas etapas del
procedimiento, quienes pueden aportar elementos que sirvan a la Comisi ón Especial para
evaluar la idoneidad eintegridad moral de los postulantes.
Art ículo 87. Plazo para la convocatoria de concurso público por la Comisi ónEspecial
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la aprobaci ón de las bases, la
Comisi ónEspecial convoca al concurso público de méritos, que garantiza el cumplimiento de
los másaltos est ándares de calidad, para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia,
mediante publicaci ón en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusi ón de las
instituciones que participan en la conformaci ónde la Comisi ónEspecial ycon los que cuenta la
Junta Nacional de Justicia.
La convocatoria no debe durar másde treinta (30) días útiles.
Art ículo 88. Plazo para llevar acabo la elecci ónde los miembros de la Junta Nacional
de Justicia
Una vez concluida la convocatoria, la Comisi ónEspecial sesiona las veces que considere
necesarias para seleccionar alos miembros de la Junta Nacional de Justicia, siempre que no
se exceda del plazo máximo de seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los
miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Art ículo 89. Convocatoria
89.1 Con la convocatoria al concurso público de méritos para el cargo de miembro de la
Junta Nacional de Justicia, se aprueban las bases aplicables al concurso.
89.2 La convocatoria se realiza mediante publicaci ónen el diario oficial El Peruano yen
otros medios de difusi ón. Esta debe contemplar las fases del concurso público de méritos ysu
cronograma.
89.3 Todo postulante, al inicio del concurso, debe presentar una declaraci ón jurada de
ingresos, bienes yrentas eintereses ante la Contralor íaGeneral de la Rep ública.
Art ículo 90. Evaluaci ónde conocimientos
La evaluaci ónde conocimientos aborda las materias que permitan acreditar la solvencia
acad émica yprofesional del postulante para desempe ñar el cargo de miembro de la Junta
Nacional de Justicia.

Concluida la etapa de evaluaci ónde conocimientos, se publican los resultados en detalle y
la lista de aptos para pasar al siguiente nivel.
Art ículo 91. Evaluaci óndel curr ículum del postulante
La evaluaci ón curricular tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la Constituci ón y la ley. Se asigna un puntaje a cada mérito acreditado
documentalmente respecto de la formaci ón, capacitaci ón, investigaci ón acreditada,
publicaciones en revistas indexadas y experiencia profesional, conforme a las bases del
concurso público de méritos.
Despu ésde la evaluaci óncurricular se publican los resultados en detalle. El postulante
puede solicitar ala Comisi ónEspecial la reconsideraci óndel puntaje propio, en un plazo no
mayor de tres días hábiles contados apartir del díasiguiente de la publicaci ón.
La Comisi ón Especial resuelve la solicitud de reconsideraci ón de manera definitiva. La
resoluci ónse publica dentro de los diez días hábiles siguientes ala presentaci ónde la solicitud.
Resueltas las reconsideraciones, se publican los nuevos resultados de la evaluaci ón
curricular en detalle yla lista de candidatos aptos para pasar al siguiente nivel.
Art ículo 92. Pruebas de confianza
Las pruebas de confianza se realizan a todos los postulantes que hayan superado la
entrevista personal. Mediante estas pruebas se identifica alos candidatos que cumplen con el
perfil adecuado para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia. Las pruebas de confianza
comprenden:
1. Prueba patrimonial.
2. Prueba socioecon ómica.
3. Prueba psicol ógica ypsicom étrica.
La Comisi ónEspecial puede contratar los servicios especializados de empresas oexpertos
para la realizaci ónde estas pruebas.
Las pruebas de confianza tienen car ácter técnico yse rigen por el principio de objetividad.
Las pruebas de confianza pueden requerir múltiples sesiones yno determinan la asignaci ónde
puntaje.
Los resultados de las pruebas de confianza son públicos, excepto en los extremos
protegidos por los derechos fundamentales del postulante. El postulante puede acceder al
detalle de los resultados de las pruebas de confianza referidos asu propia candidatura. Los
resultados de las pruebas de confianza son inimpugnables.
Art ículo 93. Entrevista personal
La entrevista personal es realizada por la Comisi ónEspecial ytiene car ácter público. Su
objeto es explorar las condiciones personales del postulante, analizar su trayectoria profesional,
as ícomo sus perspectivas yconocimiento del sistema de justicia.
Las bases del concurso determinan los aspectos espec íficos a evaluar, los criterios de
evaluaci ón, as ícomo los puntajes mínimos ymáximos respectivos.
Los miembros de la Comisi ónEspecial tienen acceso al detalle de los resultados de las
pruebas de confianza realizadas a cada postulante, respetando el deber de reserva de los

datos protegidos por derechos fundamentales. La Comisi ón Especial est á obligada a
considerar los resultados de las pruebas de confianza antes de emitir su decisi ónfinal.
La decisi ónque declara apto al postulante exige el voto conforme de los dos tercios del
número legal de miembros de la Comisi ón Especial. Toda decisi ón emitida por la Comisi ón
Especial debe estar debidamente motivada ytiene car ácter público.
Art ículo 94. Publicaci óndel cuadro de méritos
Las calificaciones obtenidas por los postulantes en cada fase del concurso son publicitadas
atrav ésde los medios de comunicaci ón ydifusi ón de las instituciones que participan en la
conformaci ónde la Comisi ónEspecial, as ícomo en la página institucional de la Junta Nacional
de Justicia.
Art ículo 95. Conflicto de intereses
95.1 Los integrantes de la Comisi ónEspecial que incurran en conflicto de intereses deben
abstenerse de evaluar alos candidatos que se encuentren en los siguientes supuestos:
a. Cuando tenga relaci ón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad o
segundo de afinidad, ovínculo matrimonial con el postulante.
b. Cuando el postulante sea ohaya sido socio oasociado de persona jur ídica conformada
por alguno de los integrantes de la Comisi ón Especial o haya participado en su directorio,
gerencia, consejo consultivo osimilares, de manera remunerada ono.
c. Cuando el postulante se desempe ñe o se haya desempe ñado como trabajador o
prestador de servicios bajo las órdenes o en coordinaci ón con el integrante de la Comisi ón
Especial, de manera remunerada ono.
d. Cualquier otra situaci ónen la cual se pueda determinar, razonablemente, que existe un
conflicto de inter ésentre el integrante de la Comisi ónEspecial yel postulante.
95.2 La labor de evaluaci ónparcial, ratificaci ónycontrol disciplinario que desarrolla la Junta
Nacional de Justicia no puede ser considerada como un supuesto de conflicto de inter ésentre
el integrante de la Comisi ónEspecial yel postulante.
95.3 Incurrir en los supuestos antes mencionados solo genera un deber de abstenci ónpara
el integrante de la Comisi ón Especial incurso en el conflicto de inter és y no invalida la
postulaci ónni constituye impedimento para acceder al cargo de miembro de la Junta Nacional
de Justicia.
95.4 En caso de que el integrante de la Comisi ónEspecial incurso en conflicto de inter és
respecto de alguno de los postulantes no decida su propia abstenci ón, esta es decidida por los
dem ásintegrantes de la Comisi ónEspecial mediante acuerdo adoptado por mayor íasimple.
Art ículo 96. Nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Con los resultados que se obtengan del concurso de méritos, la Comisi ónEspecial procede
al nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia ylos suplentes, en estricto
orden de mérito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera .Transferencia de recursos

Transfi éranse a la Junta Nacional de Justicia todos los recursos econ ómicos,
presupuestales, bienes patrimoniales, as ícomo el acervo documental que pertenecieron al
Consejo Nacional de la Magistratura.
Para la transferencia de los recursos presupuestales, autorizase al pliego Consejo Nacional
de la Magistratura aefectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional afavor del
pliego Junta Nacional de Justicia, la que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Econom íayFinanzas yel Ministro de Justicia, apropuesta de este último.
Terminado el proceso de transferencia al que se refiere la presente disposici ón
complementaria final, se suprime el pliego presupuestario Consejo Nacional de la Magistratura.
Segunda .Entrega de reserva de contingencia
El Ministerio de Econom ía y Finanzas emite el decreto supremo que autoriza la
transferencia de partidas afavor de la Defensor íadel Pueblo, prevista en el primer ac ápite de
la cent ésima cuadrag ésima tercera disposici óncomplementaria final de la Ley 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2019, dentro de los 7días de publicada la
presente ley, por el monto correspondiente a la implementaci ón y funcionamiento de la
Comisi ónEspecial encargada del concurso público de méritos para la conformaci ónde la Junta
Nacional de Justicia.
Tercera .Aprobaci ónde cuadro para asignaci ónde personal, presupuesto anal ítico y
reglamento
Autor ízase ala Junta Nacional de Justicia para que en un plazo no mayor de cuarenta y
cinco (45) días calendario, contados apartir de su instalaci ón, modifique yapruebe su cuadro
para asignaci ón de personal, presupuesto anal ítico de personal y su reglamento de
organizaci ónyfunciones.
Cuarta .Personal de la Junta Nacional de Justicia
El personal del Consejo Nacional de la Magistratura pasa aformar parte del personal de la
Junta Nacional de Justicia.
En el caso de los trabajadores que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de
Contrataci ón Administrativa de Servicios (de acuerdo con el Decreto Legislativo 1057),
Locaci ónde Servicios yotras modalidades contractuales, una vez concluidos sus contratos, se
extingue cualquier relaci ón contractual, sin perjuicio de que la Junta Nacional de Justicia
considere la pertinencia de la renovaci ónde sus contratos en atenci ónalas necesidades de su
adecuado funcionamiento.
Quinta .Modificaci ónde las denominaciones
Modif ícanse en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jur ídico nacional
la denominaci ónde “Consejo Nacional de la Magistratura ”por la de “Junta Nacional de Justicia ”;
as ícomo en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jur ídico nacional la
denominaci ónde “Consejero ”por el de “Miembro de la Junta Nacional de Justicia ”.
Sexta .Prohibici ón de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas
previamente
Se proh íbe, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la contrataci ónde jueces
o fiscales provisionales, o de jueces supernumerarios, para cubrir plazas vacantes no
comunicadas previamente ala Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido
en la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera .Convocatoria
Por única vez, luego de elegidos los rectores que representan alas universidades públicas y
privadas, el Defensor del Pueblo convoca ala instalaci ónde la Comisi ónEspecial sin el aviso
previo del Presidente de la Junta Nacional de Justicia.
Segunda .Primera elecci ónde los rectores representantes de universidades públicas
yprivadas
Para la primera elecci ón de los rectores representantes de universidades públicas y
privadas en la Comisi ónEspecial, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe
convocar la elecci ón de los rectores que conformar án la Comisi ón Especial en un plazo no
mayor de diez (10) días calendario apartir de la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera .Plazo para la elecci ónde rectores
Para la primera elecci ónde los rectores que conformar ánla Comisi ónEspecial esta debe
llevarse acabo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles calendario desde la entrada en
vigencia de la presente ley.
Cuarta .Plazo para la instalaci ónde la Comisi ónEspecial
Para la primera elecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisi ón
Especial se instalar áen un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la elecci ónde
los rectores representantes de las universidades licenciadas con másde cincuenta (50) años
de antig üedad.
Quinta .Plazo para la elecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Para la primera elecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisi ón
Especial debe elegir alos miembros de la Junta Nacional de Justicia en un plazo no mayor de
noventa (90) días calendario desde su instalaci ón.
En el caso de las medidas de suspensi ón, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en
vigencia la Ley 30833, Ley que declara en situaci ónde emergencia el Consejo Nacional de la
Magistratura ysuspende su ley org ánica, se reactivar á el mismo desde la instalaci ón de la
Junta Nacional de Justicia. Exti éndase la suspensi ón del jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales ala que se refiere la Única Disposici ónComplementaria Final de la Ley
30833, hasta la culminaci óndel procedimiento de revisi ónque efectuar ála Junta Nacional de
Justicia alos nombramientos efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Sexta .Establecimiento de plazos para la primera elecci ón de los miembros de la
Junta Nacional de Justicia
Para la primera elecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Comisi ón
Especial regula los plazos para las distintas etapas previstas en esta ley org ánica, incluida la
presentaci ónyabsoluci ónde tachas.
Séptima .Juramentaci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia
Las primeras personas electas como miembros de la Junta Nacional de Justicia toman
juramento ante la Comisi ónEspecial, en un plazo no mayor de 5días hábiles contados apartir
de la elecci ónde los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Octava .Adecuaci ónal régimen del Servicio Civil (SERVIR)

La Junta Nacional de Justicia se encuentra bajo el régimen de la Ley 30057, Ley del
Servicio Civil (SERVIR). Para tal efecto, este organismo lleva a cabo el proceso de su
adecuaci ónadicha norma.
Novena .Reactivaci ónde plazos
A partir de la instalaci ónde la Junta Nacional de Justicia, los plazos de los procedimientos
en trámite se reactivan yse adec úan alos nuevos procedimientos.
En el caso de las medidas de suspensi ón, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en
vigencia la Ley 30833, se reactivar á el mismo desde la instalaci ón de la Junta Nacional de
Justicia.
Décima . Revisi ón de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y
procedimientos disciplinarios
La Junta Nacional de Justicia tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses apartir de
su instalaci ón para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos,
ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros
removidos por el Congreso de la Rep ública, conforme ala Resoluci ónLegislativa del Congreso
016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.
Se garantiza la absoluta reserva de la informaci ónrelativa ala identidad del denunciante
cuando este lo requiera. La protecci ón de la identidad del denunciante podr á mantenerse,
incluso, con posterioridad ala culminaci óndel procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia.
La consecuencia de determinar la existencia de graves irregularidades en el nombramiento,
ratificaci ónyevaluaci ónes la nulidad del acto. La declaratoria de nulidad en el nombramiento,
ratificaci ón y evaluaci ón de jueces y fiscales no alcanza a las resoluciones judiciales,
dict ámenes o, en general, actuaciones realizadas, ni alas remuneraciones percibidas.
La nulidad por graves irregularidades en el nombramiento yde la ratificaci ón, el juez ofiscal
y el nombramiento o renovaci ón en el cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) ydel Registro Nacional de Identificaci ón yEstado Civil (RENIEC) tiene
como consecuencia el cese autom ático en el ejercicio de la funci ónjurisdiccional ofiscal ode
jefe. Adem ás, para el cese autom ático se tiene que determinar la responsabilidad del juez o
fiscal, de cualquier jerarqu ía, ydel jefe en su nombramiento, ratificaci ónorenovaci ónirregular.
La declaraci ónde nulidad por graves irregularidades se inscribe en el Registro de Sanciones
Disciplinarias de jueces, fiscales ydel jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ydel
Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil eimpide postular nuevamente ala carrera
judicial ofiscal.
Si en el ejercicio de la competencia establecida en la presente disposici óncomplementaria
transitoria, la Junta Nacional de Justicia advierte la existencia de graves irregularidades que
pueden derivar en la determinaci ón de responsabilidad penal, civil, administrativa o de otra
índole, remite copia de lo actuado alas autoridades competentes.
La competencia prevista en el presente art ículo debe ejercerse respetando el derecho al
debido procedimiento de los sujetos implicados, garantizando, entre otros, su derecho de
defensa.
No procede recurso administrativo alguno contra la resoluci óndictada por la Junta Nacional
de Justicia en ejercicio de sus funciones.
Los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos
oconstitucionales contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia ser ánlos jueces del
distrito judicial de Lima. La sola interposici ónde la demanda no suspende la ejecuci ónde la
decisi ónde la Junta Nacional de Justicia.

Décima Primera .Primera designaci óndel Secretario Técnico Especializado
Por única vez, exceptuase de concurso público de méritos establecido en el art ículo 77 de la
presente ley, ala primera designaci óndel Secretario Técnico Especializado, la misma que se
realizar ámediante acuerdo adoptado por unanimidad de todos los integrantes de la Comisi ón
Especial.
Décima Segunda .Normas internas de la Comisi ónEspecial
El plazo establecido en la primera disposici óncomplementaria transitoria, aque se refiere la
Ley 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformaci ón y funciones de la Junta
Nacional de Justicia, se aplica dentro de los treinta (30) días posteriores ala instalaci ónde la
Comisi ónEspecial, plazo en el cual ésta deber ádictar sus normas internas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera .Derogaci ónde la Ley 26397
Der ógase la Ley 26397 ,Ley Org ánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Segunda .Derogaci ónde la Ley 30833
Der ógase, desde el momento de la instalaci ónde la Primera Junta Nacional de Justicia,
la Ley 30833 ,Ley que declara en situaci ón de emergencia el Consejo Nacional de la
Magistratura ysuspende su ley org ánica, con excepci óndel art ículo 6de la citada norma.
Tercera .Deja sin efecto reglamentos
Déjase sin efecto todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura.
Comun íquese al se ñor Presidente de la Rep ública para su promulgaci ón.
En Lima, alos trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la Rep ública
YENI VILCATOMA DE LA CRUZ
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Rep ública
AL SE ÑOR PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique ycumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos dieciocho días del mes de febrero del añodos
mil diecinueve.
MART ÍNALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la Rep ública

CÉSAR VILLANUEVA AR ÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros