Ley de Organizaciones Políticas (LEY Nº 28094)

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Ley de Organizaciones Pol íticas
LEY Nº28094
EL PRESIDENTE DE LA REP ÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep ública
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP ÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PARTIDOS POL ÍTICOS
TÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
Art ículo 1.- Definici ón
Los partidos pol íticos expresan el pluralismo democr ático. Concurren a la formaci ón y
manifestaci ón de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones
fundamentales para la participaci ónpol ítica de la ciudadan íaybase del sistema democr ático.
Los partidos pol íticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jur ídicas
de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democr áticamente, en los
asuntos públicos del pa ís dentro del marco de la Constituci ón Pol ítica del Estado y de la
presente ley.
La denominaci ón “partido ”se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de
Organizaciones Pol íticas. Salvo disposici ónlegal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas
yderechos establecidos en la presente ley.
Art ículo 2.- Fines yobjetivos de los partidos pol íticos
Son fines yobjetivos de los partidos pol íticos, seg úncorresponda:
a) Asegurar la vigencia ydefensa del sistema democr ático.
b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos
consagrados por la legislaci ónperuana ylos tratados internacionales alos que se adhiere el
Estado.
c) Formular sus idearios, planes yprogramas que reflejen sus propuestas para el desarrollo
nacional, de acuerdo asu visi ónde pa ís.
d) Representar la voluntad de los ciudadanos ycanalizar la opini ónpública.
e) Contribuir ala educaci ónyparticipaci ónpol ítica de la poblaci ón, con el objeto de forjar
una cultura cívica y democr ática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir
funciones públicas .(*)

(*) Literal modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"e) Realizar actividades de educaci ón, formaci ón, capacitaci ón, con el objeto de forjar una
cultura cívica ydemocr ática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones
públicas. "
f)Participar en procesos electorales.
g) Contribuir ala gobernabilidad del pa ís.
h) Realizar actividades de cooperaci ónyproyecci ónsocial.
i)Las dem ásque sean compatibles con sus fines yque se encuentren dentro del marco
normativo establecido por la presente ley.
TÍTULO II
CONSTITUCI ÓN YRECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POL ÍTICOS
Art ículo 3.- Constituci óneinscripci ón
Los partidos pol íticos se constituyen por iniciativa ydecisi ónde sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de
Organizaciones Pol íticas.
Art ículo 4.- Registro de Organizaciones Pol íticas
ElRegistro de Organizaciones Pol íticas estáacargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo aley. Es de car ácter público yest áabierto permanentemente, excepto seis meses antes ytres meses despu ésde cualquier proceso electoral.
En elRegistro de Organizaciones Pol íticas consta elnombre del partido político, lafecha de su inscripci ón,los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados ypersoneros, lasíntesis del Estatuto yelsímbolo.
Elnombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados ypersoneros, asícomo elotorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptaci ónexpresa odesde que las referidas personas desempe ñan lafunci ónoejercen tales poderes.
Estos actos ocualquier revocaci ón,renuncia, modificaci ónosustituci ónde las personas mencionadas en elpárrafo anterior ode sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre ydocumento de identidad del designado odel representante, seg únelcaso.
Las inscripciones se realizan por elmérito de copia certificada de laparte pertinente del acta donde conste elacuerdo válidamente adoptado por elórgano partidario competente. No se requiere inscripci ónadicional para elejercicio del cargo ode larepresentaci ónen cualquier otro lugar.
Los representantes legales del partido pol ítico gozan de las facultades generales yespeciales de representaci ónprocesal señaladas en elCódigo de lamateria, por elsolo mérito de sunombramiento, salvo estipulaci ónen contrario del Estatuto.
En tanto elpartido pol ítico mantenga su inscripci óncomo tal en elRegistro de Organizaciones Pol íticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de larealizaci ónde actos civiles omercantiles, cualquiera sea sunaturaleza.
Dentro de los cinco días posteriores alafecha de cierre de inscripci ónde organizaciones pol íticas, elJurado Nacional de Elecciones remitir áalaOficina Nacional de Procesos Electorales copia de los res úmenes de las organizaciones políticas
inscritas oen proceso de inscripci ón.(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley Nº28581 ,publicada el 20 Julio 2005,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 4.- Registro de Organizaciones Pol íticas

El Registro de Organizaciones Pol íticas est áacargo del Jurado Nacional de Elecciones, de
acuerdo aley. Es de car ácter público yest áabierto permanentemente, excepto en el plazo que
corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos yun mes despu ésde cualquier proceso
electoral.
En el Registro de Organizaciones Pol íticas consta el nombre del partido pol ítico, la fecha de
su inscripci ón, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales,
apoderados ypersoneros, la síntesis del Estatuto yel símbolo.
El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados ypersoneros, as í
como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptaci ónexpresa odesde
que las referidas personas desempe ñan la funci ónoejercen tales poderes.
Estos actos ocualquier revocaci ón, renuncia, modificaci ónosustituci ónde las personas
mencionadas en el párrafo anterior ode sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del
nombre ydocumento de identidad del designado odel representante, seg únel caso.
Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta
donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se
requiere inscripci ónadicional para el ejercicio del cargo ode la representaci ónen cualquier otro
lugar.
Los representantes legales del partido pol ítico gozan de las facultades generales y
especiales de representaci ónprocesal se ñaladas en el Código de la materia, por el solo mérito
de su nombramiento, salvo estipulaci ónen contrario del Estatuto.
En tanto el partido pol ítico mantenga su inscripci ón como tal en el Registro de
Organizaciones Pol íticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realizaci ónde
actos civiles omercantiles, cualquiera sea su naturaleza.
Dentro de los cinco (5) días posteriores ala fecha de cierre de inscripci ónde organizaciones
pol íticas, el Jurado Nacional de Elecciones remitir á a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales copia de los res úmenes de las organizaciones pol íticas inscritas oen proceso de
inscripci ón."
"Las organizaciones pol íticas pueden presentar fórmulas ylistas de candidatos en procesos
de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elecci ónde Representantes ante
el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben
contar con inscripci ónvigente en el Registro de Organizaciones Pol íticas del Jurado Nacional
de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al
proceso electoral que corresponda ”.(*)
(*) Último párrafo incorporado por el Art ículo 8 de la Ley N°30673 ,publicada el 20
octubre 2017.
(*) De conformidad con el Art ículo Primero de la Resoluci ónN°183-2010-JNE ,publicada
el 23 marzo 2010, se precisa que el cierre del Registro de Organizaciones Pol íticas,
dispuesto por el presente art ículo, tiene los alcances se ñalados en el citado art ículo.
CONCORDANCIAS: R.N °0338-2015-JNE, Art. Segundo (Fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Generales yde Representantes Peruanos ante elParlamento Andino 2016)
Art ículo 5.- Requisitos para lainscripci ónde partidos pol íticos
La solicitud de registro de un partido pol ítico seefect úaen un solo acto ydebe estar acompa ñada de:
a)ElActa de Fundaci ónque contenga loestablecido en elartículo 6.

b)La relaci ónde adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, con lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos.
c)Las Actas de Constituci ónde comit éspartidarios, de acuerdo con loestablecido en elartículo 8.
d)ElEstatuto del partido, que deber ácontener, por lomenos, loestablecido en elartículo 9de lapresente ley.
e)La designaci ónde los personeros legales, titulares yalternos, que seacreditan ante los organismos electorales.
f)La designaci ónde uno omásrepresentantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecer ánen el Estatuto, alser nombrados opor acto posterior.
Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de un año,contado apartir de laadquisici ónde formularios, para la recolecci ónde firmas de adherentes yla presentaci ónde la solicitud de inscripci ónante el Jurado Nacional de
Elecciones. (1)(2)
(1) De conformidad con el Art ículo Segundo de la Resoluci ónN°382-2005-JNE ,publicada
el 02 Diciembre 2005, se precisa que el plazo consagrado en el presente Art ículo no
resulta aplicable para las organizaciones pol íticas de alcance regional, provincial o
distrital.
(2) Art ículo modificado por el Art ículo 1 de la Ley N° 28845 ,publicada el 26 julio
2006, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 5.- Requisitos para la inscripci ónde partidos pol íticos
La solicitud de registro de un partido pol ítico se efect úa en un solo acto ydebe estar
acompa ñada de:
a) El Acta de Fundaci ónque contenga lo establecido en el art ículo 6.
b)La relaci ónde adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de
car ácter nacional, con lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. (*)
(*) Inciso modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25 diciembre
2009, la misma que entr ó en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del
año2011, cuyo texto es el siguiente:
“b) La relaci ón de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los
ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, con la firma yel
número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. ”
CONCORDANCIAS: R.N º0662-2011-JNE (Actualizan número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripci ónde las organizaciones pol íticas ante elRegistro de Organizaciones Pol íticas)
c) Las Actas de Constituci ónde comit éspartidarios, de acuerdo con lo establecido en el
art ículo 8.
d) El Estatuto del partido, que deber ácontener, por lo menos, lo establecido en el art ículo 9
de la presente Ley.
e) La designaci ónde los personeros legales, titulares yalternos, que se acreditan ante los
organismos electorales.
f) La designaci ón de uno o más representantes legales del partido pol ítico, cuyas
atribuciones se establecer ánen el Estatuto, al ser nombrados opor acto posterior .(*)

(*) De conformidad con el Art ículo 3de la Resoluci ónNº032-2011-JNE ,publicada el 04
febrero 2011, se interpreta el presente inciso, de modo que cuando se haga referencia a
la designaci ónde uno omás“representantes legales ”tambi énse entienda al tesorero.
Las organizaciones pol íticas cuentan con un plazo de dos años, contados apartir de la
adquisici ónde formularios, para la recolecci ónde firmas de adherentes yla presentaci ónde la
solicitud de inscripci ónante el Jurado Nacional de Elecciones. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 5.- Requisitos para lainscripci ónde partidos pol íticos
La solicitud de registro de un partido pol ítico seefect úaen un solo acto ydebe estar acompa ñada de:
a)ElActa de Fundaci ónque contenga los puntos establecidos en elartículo 6de lapresente Ley, los cuales no podr án contravenir las disposiciones de laConstituci ónPol ítica del Per ú,elestado constitucional de derecho yladefensa del sistema democr ático.
b)La relaci ónde adherentes en número no menor del cuatro por ciento (4%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, con lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos.
c)Las Actas de Constituci ónde comit éspartidarios, de acuerdo con loestablecido en elartículo 8.
d)ElEstatuto del partido, que deber ácontener, por lomenos, loestablecido en elartículo 9de lapresente Ley.
e)La designaci ónde los personeros legales, titulares yalternos, que seacreditan ante los organismos electorales.
f)La designaci ónde uno omásrepresentantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecer ánen el Estatuto, alser nombrados opor acto posterior.
g)Los estatutos de los partidos políticos ymovimientos regionales; asícomo, las actas de las alianzas, deben definir los órganos yautoridades que tomar ánlas decisiones de índole econ ómico-financiera ysu relaci óncon la tesorer íade la organizaci ónpol ítica, durante un proceso electoral oconcluido éste, de acuerdo con loseñalado en laley.
h)La designaci óndel tesorero nacional yde los tesoreros descentralizados quienes tienen asu cargo laejecuci ónde las decisiones econ ómico-financieras. Dicha designaci óndebe ser informada oportunamente alaOficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Las organizaciones pol íticas cuentan con un plazo de dos años, contados apartir de laadquisici ónde formularios, para la recolecci ónde firmas de adherentes ylapresentaci ónde lasolicitud de inscripci ónante elJurado Nacional de Elecciones. No podr ánser objeto de inscripci ónlas organizaciones políticas cuyo contenido ideol ógico, doctrinario oprogram ático promueva la destrucci óndel estado constitucional de derecho; ointenten menoscabar las libertades ylos derechos fundamentales
consagrados en laConstituci ón."(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 5. Requisitos de inscripci ónde partidos pol íticos
Los partidos pol íticos se constituyen por iniciativa ydecisi ónde sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones
Pol íticas de acuerdo al reglamento correspondiente.
La solicitud de inscripci ónde un partido pol ítico debe estar acompa ñada de la siguiente
documentaci ón:
a) Las actas de constituci ón de los comit és partidarios debidamente identificados, de
acuerdo con lo establecido en la presente norma.

b) La relaci ónde afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padr ón
aprobado para el último proceso electoral nacional.
c) El acta de fundaci ón, conforme alo establecido en la ley.
d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.
e) El reglamento electoral, conforme alo previsto en la ley.
f)La designaci ónde los representantes, personeros legales ytécnicos, titulares yalternos.
g) La designaci ónde un tesorero titular yun suplente del partido pol ítico. "
CONCORDANCIAS: R.Nº120-2008-JNE, Art. 11 (Presentaci ónde laSolicitud de Inscripci ón)
Art ículo 6.- ElActa de Fundaci ón
ElActa de Fundaci ónde un partido político debe contener por lomenos:
a)Elideario, que contiene los principios, los objetivos ysuvisi óndel país.
b)La relaci ónde los órganos directivos yde los miembros que los conforman.
c)La denominaci ónyelsímbolo partidarios. Se proh íbe eluso de:
1.Denominaciones iguales osemejantes alas de un partido político, movimiento, alianza uorganizaci ónpolítica local ya inscrito oen proceso de inscripci ón,oque induzcan aconfusi óncon los presentados anteriormente.
2.Símbolos iguales osemejantes alos de un partido político, movimiento, alianza uorganizaci ónpolítica local ya inscrito o en proceso de inscripci ón,oque induzcan aconfusi óncon los presentados anteriormente.
3.Nombres de personas naturales ojurídicas, niaquellos lesivos oalusivos anombres de instituciones opersonas, oque atenten contra lamoral ylas buenas costumbres.
4.Una denominaci óngeogr áfica como único calificativo.
5. Símbolos nacionales ymarcas registradas, nitampoco imágenes, figuras oefigies que correspondan apersonas naturales ojurídicas, osímbolos ofiguras reñidas con lamoral olas buenas costumbres.
d)Eldomicilio legal del partido .(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 6.- El Acta de Fundaci ón
El Acta de Fundaci ónde un partido pol ítico debe contener por lo menos:
a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos ysu visi óndel pa ís.
b) La declaraci ón jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su
compromiso yvocaci óndemocr ática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y
a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constituci ón Pol ítica. Los
fundadores del partido no podr ánestar procesados ocondenados por delitos de terrorismo y/o
tráfico ilícito de drogas.
c) La relaci ónde los órganos directivos yde los miembros que los conforman.

d) La denominaci ónyel símbolo partidarios. Se proh íbe el uso de:
1. Denominaciones iguales osemejantes alas de un partido pol ítico, movimiento, alianza u
organizaci ónpol ítica local ya inscrito oen proceso de inscripci ón, oque induzcan aconfusi ón
con los presentados anteriormente.
2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido pol ítico, movimiento, alianza u
organizaci ónpol ítica local ya inscrito oen proceso de inscripci ón, oque induzcan aconfusi ón
con los presentados anteriormente.
3. Nombres de personas naturales ojur ídicas, ni aquellos lesivos oalusivos anombres de
instituciones opersonas, oque atenten contra la moral ylas buenas costumbres.
4. Una denominaci óngeogr áfica como único calificativo.
5. Símbolos nacionales ymarcas registradas, ni tampoco im ágenes, figuras oefigies que
correspondan apersonas naturales ojur ídicas, osímbolos ofiguras reñidas con la moral olas
buenas costumbres.
e) El domicilio legal del partido. "
Art ículo 7.- Relaci ónde firmas de adherentes
La relaci ónde firmas de adherentes yde sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad es presentada ante elRegistro de Organizaciones Pol íticas en los formularios de papel oelectr ónicos que proporcione laOficina Nacional de
Procesos Electorales, lacual emitir álaconstancia de verificaci ónrespectiva. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 7. Padr ónde afiliados
El padr ónde afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad
(DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Pol íticas del Jurado Nacional de
Elecciones, en medio impreso odigital. La afiliaci óndel ciudadano es constitutiva.
Para la elaboraci óndel padr ónde afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional
de Identificaci ón y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de
mecanismos digitales uotros medios an álogos.
El padr ónde afiliados es público. Su actualizaci ónse publica en el portal del Registro de
Organizaciones Pol íticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Las organizaciones pol íticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la
adquisici ónde formularios, para elaborar el padr ónde afiliados ysolicitar su inscripci ónante el
Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La organizaci ón pol ítica presenta al Registro de Organizaciones Pol íticas las
incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y
publicaci ónen el portal institucional. "
CONCORDANCIAS: R.J.N °070-2004-J-ONPE Reglamento de Verificaci ónde Firmas de Listas de Adherentes para la inscripci ónde Organizaciones Pol íticas
R.J.N °000148-2019-JN-ONPE (Disponen la pre publicaci óndel nuevo “Proyecto del Reglamento de Verificaci ónde Listas de Adherentes para Inscripci ónde Organizaciones Pol íticas ”)
Art ículo 8.- Actas de constituci ónde comit és

La solicitud de inscripci ónalaque se refiere elartículo 5debe estar acompa ñada de las actas de constituci ónde comit és del partido en, por lomenos, eltercio de las provincias del país,ubicadas en almenos las dos terceras partes de los departamentos.
Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta afiliados, debidamente identificados.
Las actas de constituci ónde los comit ésdel partido deben expresar laadhesi ónalActa de Fundaci ónalaque se refiere el
artículo 6de lapresente ley. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 8.- Actas de constituci ónde comit és
La solicitud de inscripci ónalaque se refiere elartículo 5debe estar acompa ñada de las actas de constituci ónde comit és del partido en por lo menos el tercio de las provincias del paísubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos.
Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados, debidamente identificados. ElRegistro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (Reniec) verifica laautenticidad de lafirma yelDocumento Nacional de Identidad (DNI) de los cincuenta (50) afiliados que suscribieron cada acta.
Las actas de constituci ónde los comit ésdel partido deben expresar laadhesi ónalacta de fundaci ónalaque se refiere el
artículo 6.”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 8. Comit éspartidarios
Las organizaciones pol íticas se organizan sobre la base de comit éspartidarios conformados
por ciudadanos con domicilio en las localidades donde se constituyen.
Los comit éspartidarios se constituyen mediante un acta suscrita por no menos de cincuenta
(50) afiliados debidamente identificados.
Los partidos pol íticos, al momento de su inscripci ón, deben tener comit éspartidarios en
funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del pa ís
yen no menos de un tercio (1/3) de las provincias.
Los movimientos regionales, al momento de su inscripci ónydurante su vigencia, deben
tener comit éspartidarios, en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos (4/5)
de las provincias del departamento. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao yde
Lima Metropolitana, se exige la presencia de comit ésen no menos de cuatro quintos (4/5) de
los distritos.
El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la composici ón, el número de afiliados yel
número de comit éspartidarios. "
CONCORDANCIAS: R.Nº120-2008-JNE, Art. 11 (Presentaci ónde laSolicitud de Inscripci ón)
Art ículo 9.- Estatuto del partido
El Estatuto del partido pol ítico es de car ácter público ydebe contener, por lo menos:
a) La denominaci ónysímbolo partidarios, de acuerdo alo establecido en el inciso c) del
art ículo 6.

b) La descripci ónde la estructura organizativa interna. El partido pol ítico debe tener por lo
menos un órgano deliberativo en el que est énrepresentados todos sus afiliados. La forma de
elecci ón, la duraci ón, los plazos ylas facultades de este órgano deben estar determinados en
el Estatuto.
c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas.
d) Los requisitos de afiliaci ónydesafiliaci ón.
e) Los derechos ydeberes de los afiliados. El órgano máximo estar áconstituido por la
Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podr ánactuar directamente opor medio
de representantes, seg únlo disponga el Estatuto, respectivo.
Todos los miembros tendr ánderecho aelegir yser elegidos para los cargos del partido
pol ítico, conforme lo establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a
las previstas en la Constituci ónPol ítica yen la ley.
f)Las normas de disciplina, as ícomo las sanciones ylos recursos de impugnaci óncontra
éstas, que deber án ser vistos cuando menos en dos instancias. Los procedimientos
disciplinarios observar ánlas reglas del debido proceso.
g) El régimen patrimonial yfinanciero.
h) La regulaci ónde la designaci ónde los representantes legales ydel tesorero.
"i)El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo de acoso contra las
mujeres en la vida pol ítica entre sus afiliados, candidatas, sean militantes oinvitadas en sus
listas, regulando el procedimiento ylas sanciones aplicables ”.(*)
(*) Literal incorporado por la Primera Disposici ón Complementaria Modificatoria de la
Ley N°31155 ,publicada el 07 abril 2021.
j)Las disposiciones para la disoluci óndel partido.
Art ículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripci ónde un partido pol ítico
Recibida la solicitud de inscripci ón, el Registro de Organizaciones Pol íticas verifica el
cumplimiento de los requisitos formales yla publica la misma en su página electr ónica. Adem ás,
un resumen de la solicitud se publica en el diario oficial dentro de los cinco días hábiles
siguientes asu presentaci ón, quedando adisposici ónde los ciudadanos toda la informaci ónen
las oficinas correspondientes.
El resumen al que se refiere el párrafo anterior deber ácontener:
a) La denominaci ónysímbolo del partido.
b) El nombre de sus fundadores, dirigentes yapoderados.
c) El nombre de sus personeros.
d) El nombre de sus representantes legales.
Cualquier persona natural ojur ídica puede formular tacha contra la inscripci ónde un partido
pol ítico. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo se ñalado en la
presente ley.

La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Pol íticas dentro de los cinco
días hábiles posteriores ala publicaci ónefectuada en el diario oficial, aque se refiere el párrafo
anterior. El Registro de Organizaciones Pol íticas resuelve la tacha dentro de los cinco días
hábiles despu és de formulada, con citaci ón de quien la promovi ó y del personero de los
peticionarios cuya inscripci ónes objeto de la tacha.
La resoluci ón que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de
Elecciones, en un plazo de cinco días hábiles posteriores asu notificaci ón. El Jurado Nacional
de Elecciones, en sesi ónpública, sustancia yresuelve la apelaci óndentro de los cinco días
hábiles despu ésde interpuesta con citaci ón de las partes. Contra lo resuelto por el Jurado
Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.
Verificados los requisitos que establece la presente ley yvencido el término para interponer
tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones reca ídas en las
tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Pol íticas efect úael asiento de inscripci óndel
partido pol ítico, el mismo que ser ápublicado de forma gratuita ypor una sola vez en el diario
oficial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripci ón. En el mismo plazo, se
remitir áala Oficina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones pol íticas
con inscripci óndefinitiva.
Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones publica en su página electr ónica el Estatuto del
partido pol ítico inscrito.
Art ículo 11.- Efectos de la inscripci ón
La inscripci ónen el Registro de Organizaciones Pol íticas le otorga personer íajur ídica al
partido pol ítico.
La validez de los actos celebrados con anterioridad ala inscripci óndel Partido quedan
subordinados aeste requisito yasu ratificaci óndentro de los tres meses siguientes ala fecha
de su inscripci ón.
Si el partido pol ítico no se constituye ono se ratifican los actos realizados en nombre de
aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada ysolidariamente responsables frente a
terceros.
Los partidos pol íticos con inscripci ónvigente pueden presentar candidatos atodo cargo de
elecci ónpopular.
CONCORDANCIAS: R. N° 0121-2006-JEE-LC R.N°0122-2006-JEE-LC
“Art ículo 11-A. Suspensi ónde inscripci ónde organizaciones pol íticas
La inscripci ónde una organizaci ónpol ítica se suspende en los siguientes casos:
a) Si tiene un número de comit ésen funcionamiento por debajo del mínimo establecido.
b) Si la organizaci ónpol ítica no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su
inscripci ónseis (6) meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria acada proceso
electoral.
c) Si incumple con remitir el listado de comit éspartidarios yla relaci ónactualizada de sus
integrantes, conforme alo establecido en la presente norma.
De verificarse alguno de los supuestos citados, el Registro de Organizaciones Pol íticas
requiere ala organizaci ónpol ítica la subsanaci óndel incumplimiento, para lo cual le otorga un

plazo improrrogable de hasta sesenta (60) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar un
procedimiento de suspensi ónde su inscripci ón.
Si, dentro de la vigencia del plazo otorgado, el partido pol ítico omovimiento subsana el
incumplimiento incurrido, no se ejecuta el apercibimiento se ñalado.
En el supuesto de que la organizaci ón pol ítica no subsane dentro del plazo antes
mencionado, el registro inicia un procedimiento de suspensi ónde inscripci ón, de conformidad
con las normas reglamentarias correspondientes.
En el caso de la causal regulada en el literal c), el incumplimiento de cada obligaci ónde
env íogenera una nueva infracci ónsusceptible de sanci ón.
El plazo de suspensi ónno puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año. Para
su graduaci ónse toma en cuenta, entre otros factores, el car ácter reiterado del incumplimiento
verificado ylas medidas correctivas adoptadas frente alos incumplimientos.
No es aplicable el procedimiento de suspensi óndurante el proceso electoral. "(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019.
Art ículo 12.- Apertura de locales partidarios
No se requiere de autorizaci ónpara la apertura yfuncionamiento de locales partidarios,
salvo el cumplimiento de las normas municipales relativas azonificaci ón, urbanismo, salud e
higiene.
El Registro de Organizaciones Pol íticas publica en su página electr ónica el domicilio legal
de cada partido pol ítico.
Art ículo 13.- Cancelaci ónde lainscripci ón
ElRegistro de Organizaciones Pol íticas, de oficio oapedido de los personeros legales, cancela lainscripci ónde un partido en los siguientes casos:
a)Cuando no haya alcanzado el5% de latotalidad de los sufragios emitidos en una elecci óngeneral, salvo que hubiese obtenido representaci ónparlamentaria.
b)Asolicitud del órgano autorizado por su Estatuto, previo acuerdo de su disoluci ón.Para tal efecto se acompa ñaránlos documentos legalizados respectivos.
c)Por sufusi óncon otros partidos, seg úndecisi óninterna adoptada conforme alapresente ley.
d)Por decisi ónde laautoridad judicial competente, conforme alartículo 14 de lapresente Ley.
e)Para elcaso de las alianzas, cuando concluye elproceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar elplazo de vigencia de aquella, loque deber áncomunicar alJurado Nacional de Elecciones amástardar dentro de los treinta días naturales posteriores alaconclusi óndel proceso electoral. En tal supuesto, laalianza tendr álavigencia que sus integrantes hubiesen decidido ohasta que se convoque alsiguiente proceso electoral general.
Contra ladecisi ónde cancelaci ónpuede interponerse recurso de apelaci ónante elJurado Nacional de Elecciones, en el
plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno .(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°28617 ,publicada el 29 Octubre 2005,
cuyo texto es el siguiente:
“Cancelaci ónde las inscripciones
Art ículo 13.- ElRegistro de Organizaciones Pol íticas, de oficio oapedido de los personeros legales, cancela lainscripci ón
de un partido en los siguientes casos: (*)

(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25 diciembre
2009, cuyo el texto es el siguiente:
Art ículo 13.- Cancelaci ónde lainscripci ón
ElRegistro de Organizaciones Pol íticas, de oficio oapedido de los personeros legales, cancela lainscripci ónde un partido en los siguientes casos:
a)Alcumplirse un añode concluido elúltimo proceso de elecci óngeneral, sino hubiese alcanzado almenos seis (6) representantes alCongreso en másde una circunscripci ónelectoral, es decir elcinco por ciento (5%) del número legal de
miembros del Congreso ohaber alcanzado almenos elcinco por ciento (5%) de los votos válidos anivel nacional .(1)(2)
(1) De conformidad con la Única Disposici ón Transitoria de la Ley N°28617 ,publicada
el 29 octubre 2005, para las elecciones presidenciales yparlamentarias del año2006 se
entender á que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del presente
inciso ser á de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional ser á de
cuatro por ciento (4%).
(2) De conformidad con el Art ículo Único de la Ley N°29092 ,publicada el 28 septiembre
2007, se precisa que las organizaciones pol íticas que no participaron en las Elecciones
Generales del Año2006, mantienen vigente su inscripci ón.
b)Asolicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su disoluci ón.Para tal efecto se acompa ñan los documentos legalizados respectivos.
c)Por sufusi óncon otros partidos, seg úndecisi óninterna adoptada conforme alapresente Ley.
d)Por decisi ónde laautoridad judicial competente, conforme elartículo 14 de lapresente Ley.
e)Para elcaso de las alianzas, cuando concluye elproceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar elplazo de vigencia de aquella, loque deber áncomunicar alJurado Nacional de Elecciones amástardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores alaconclusi óndel proceso electoral. En tal supuesto, laalianza tendr álavigencia que sus integrantes hubiesen decidido ohasta que seconvoque alsiguiente proceso electoral general.
Contra ladecisi ónpuede interponerse recurso de apelaci ónante elJurado Nacional de Elecciones, en elplazo de cinco (5) díashábiles. Contra loresuelto por elJurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. ”
“En elcaso de los movimientos de alcance regional odepartamental, lainscripci ónse cancela cuando no hubiesen superado elcinco por ciento (5%) de los votos válidamente emitidos en elproceso electoral en elque hayan participado, anivel
de su circunscripci ón.”(*)(**)
(*) Párrafo incorporado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25
diciembre 2009.
(**) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 13.- Cancelaci ónde lainscripci ón
ElRegistro de Organizaciones Pol íticas, de oficio oapedido de los personeros legales, cancela lainscripci ónde un partido político en los siguientes casos:
a)Alcumplirse un añode concluido elúltimo proceso de elecci óngeneral, sino hubiese alcanzado almenos seis (6) representantes alCongreso en másde una circunscripci ónelectoral ohaber alcanzado almenos elcinco por ciento (5%) de los votos válidos anivel nacional. Oen sucaso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.
De existir alianzas entre partidos oentre movimientos, dicho porcentaje se elevar áen uno por ciento (1%) por cada partido omovimiento adicional, seg úncorresponda. Asimismo, se cancela lainscripci ónde un movimiento regional cuando no participa
en dos (2) elecciones regionales sucesivas. (*)(*)

b)Asolicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su disoluci ón.Para tal efecto se acompa ñan los documentos legalizados respectivos.
c)Por sufusi óncon otros partidos, seg úndecisi óninterna adoptada conforme asuEstatuto ylapresente Ley.
d)Por decisi ónde laautoridad judicial competente, conforme alartículo 14 de lapresente Ley.
e)Para elcaso de las alianzas, cuando concluye elproceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar elplazo de vigencia de aquella, loque deber áncomunicar alJurado Nacional de Elecciones amástardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores alaconclusi óndel proceso electoral. En tal supuesto, laalianza tendr álavigencia que sus integrantes hubiesen decidido ohasta que se convoque alsiguiente proceso electoral general. Contra ladecisi ónpuede interponerse recurso de apelaci ónante elJurado Nacional de Elecciones, en elplazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo resuelto por elJurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.
En elcaso de los movimientos regionales se aplica lamisma regla prevista en elinciso a)del presente artículo en loque
corresponda, anivel de sucircunscripci ón."(**)
(*) De conformidad con el Art ículo Único de la Resoluci ónN°0106-2016-JNE ,publicada
el 24 febrero 2016, se precisa que el art ículo 2, de la Ley Nº30414, que modifica el
art ículo 13, inciso a, de la Ley Nº28094, Ley de Organizaciones Pol íticas, referido ala
cancelaci ónde la inscripci ónde un partido pol ítico por no participar en dos elecciones
generales sucesivas, resulta de aplicaci ón en el presente proceso de Elecciones
Generales 2016 y del Parlamento Andino, para todas las organizaciones pol íticas
inscritas en el Registro de Organizaciones Pol íticas.
(*) De conformidad con el Art ículo Único de la Resoluci ónN°0371-2016-JNE ,publicada
el 10 abril 2016, se precisa el presente inciso, de la presente Ley, Ley de Organizaciones
Pol íticas, referido al incremento de la barrera electoral en uno por ciento (1%) de los
votos válidos anivel nacional para las alianzas partidarias que participan en Elecciones
Generales, no resulta de aplicaci ón para el presente proceso electoral, esto es en las
Elecciones Presidenciales, las Elecciones Parlamentarias y las Elecciones de
Representantes al Parlamento Andino 2016.
(**) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 13. Causales de la cancelaci ónde la inscripci ónde un partido pol ítico
La inscripci ónde un partido pol ítico se cancela en los siguientes casos:
a) Si, al concluirse el último proceso de elecci óngeneral, no se hubiera alcanzado al menos
cinco (5) representantes al Congreso en másde una circunscripci óny, al menos, cinco por
ciento (5%) de los votos válidos anivel nacional en la elecci óndel Congreso.
b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos seis por
ciento (6%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada
partido pol ítico adicional.
c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disoluci ón. Para tal
efecto, se acompa ñan los documentos respectivos legalizados.
d) Por su fusi óncon otra organizaci ónpol ítica, seg úndecisi óninterna adoptada conforme a
ley yasu estatuto. Para tal efecto, se acompa ñan los documentos legalizados donde conste el
acuerdo.
e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de
candidatos del proceso electoral correspondiente.

f)Cuando el partido pol ítico no participe en las elecciones regionales en, por lo menos, tres
quintos (3/5) de las regiones; yen las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de
las provincias yun tercio (1/3) de los distritos anivel nacional.
g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al
Congreso. "
"Art ículo 13-A. Causales de cancelaci ónde la inscripci ónde un movimiento regional
La inscripci ónde un movimiento se cancela en los siguientes casos:
a) Al concluirse el último proceso de elecci ónregional si no hubiese alcanzado al menos un
consejero regional yal menos el ocho por ciento (8%) de los votos válidos en la elecci ón
regional en la circunscripci ónpor la cual participa.
b) Por no participar en la elecci ónregional.
c) Por no participar en la elecci ón municipal de por lo menos dos tercios (2/3) de las
provincias yde, por lo menos, dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripci ónregional en
la que participa.
d) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disoluci ón. Para tal
efecto, se acompa ñan los documentos legalizados respectivos.
e) Por su fusi ón con otro movimiento regional opartido pol ítico, seg úndecisi óninterna
adoptada conforme asu estatuto yala ley.
Para tal efecto, se acompa ñan los documentos legalizados donde conste el acuerdo. Las
autoridades democr áticamente elegidas en representaci ónde un movimiento cuya inscripci ón
hubiera sido cancelada permanecen en sus cargos durante el periodo de su mandato. "(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019.
"Art ículo 13-B. Permanencia de la alianza electoral
La alianza electoral que haya obtenido representaci ónohaya ganado la respectiva elecci ón
debe mantenerse durante el periodo correspondiente. "(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019.
Art ículo 14.- Declaraci ónde ilegalidad por conducta antidemocr ática
La Corte Suprema de Justicia de la Rep ública, a pedido del Fiscal de la Naci ón o del
Defensor del Pueblo, ygarantizando el derecho ala pluralidad de instancia, podr ádeclarar la
ilegalidad de una organizaci ónpol ítica cuando considere que sus actividades son contrarias a
los principios democr áticos yse encuentran dentro de los supuestos siguientes:
14.1 Vulnerar sistem áticamente las libertades ylos derechos fundamentales, promoviendo,
justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la
exclusi ón o persecuci ón de personas por cualquier raz ón, o legitimando la violencia como
método para la consecuci ónde objetivos pol íticos.
14.2 Complementar y apoyar pol íticamente la acci ón de organizaciones que para la
consecuci ón de fines pol íticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a
multiplicar los efectos de la violencia, el miedo yla intimidaci ónque el terrorismo genera.

14.3 Apoyar la acci ónde organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotr áfico.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido pol ítico tendr á los siguientes
efectos:
a) Cancelaci ónde su inscripci ónen el Registro de Organizaciones Pol íticas yen cualquier
otro registro.
b) Cierre de sus locales partidarios.
c) Imposibilidad de su reinscripci ón.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido pol ítico ser á puesta en
conocimiento del Ministerio Público para la adopci ónde las acciones pertinentes.
Art ículo 15.- Alianzas de partidos
Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos omovimientos pol íticos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominaci óncom ún.La alianza deber áinscribirse en elRegistro de Organizaciones Pol íticas, consider ándose como única para todos los fines. Atales efectos, las organizaciones políticas presentan elacta en laque conste elacuerdo de formar laalianza, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar talacto.
En elacuerdo debe constar elproceso electoral en elque se participa, los órganos de gobierno, ladenominaci ón,elsímbolo yladesignaci ónde los personeros legal ytécnico de laalianza.
La alianza debe inscribirse con una anticipaci ónno menor de los doscientos diez días previos aldíade larealizaci ónde la votaci ón.
Los partidos omovimientos políticos que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una lista de
candidatos distinta de lapatrocinada por ésta en lamisma jurisdicci ón.(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley Nº28581 ,publicada el 20 Julio 2005,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 15.- Alianzas de Partidos
Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos omovimientos pol íticos debidamente
inscritos, con fines electorales ybajo una denominaci óncom ún. La alianza deber áinscribirse
en el Registro de Organizaciones Pol íticas, consider ándose como única para todos los fines. A
tales efectos, las organizaciones pol íticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de
formar la alianza, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto.
En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de
gobierno, la denominaci ón, el símbolo yla designaci ónde los personeros legal ytécnico de la
alianza.
La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores ala
fecha de elecci ónylos treinta (30) días antes del plazo para la inscripci ónde los candidatos a
la Presidencia de la Rep ública.
CONCORDANCIAS: R.Nº376-2005-JNE, Art. Primero
Los partidos ymovimientos pol íticos que integren una alianza no pueden presentar, en un
proceso electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por ésta en la misma
jurisdicci ón." (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:

"Art ículo 15.- Alianzas de organizaciones pol íticas
Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos debidamente inscritos, con fines electorales ybajo una denominaci ón com ún, para poder participar en cualquier tipo de elecci ónpopular. La alianza deber áinscribirse en el Registro de Organizaciones Pol íticas, consider ándose como única para todos los fines. Atales efectos, los partidos pol íticos presentan el acta en laque conste elacuerdo de formar laalianza, con las firmas autorizadas para celebrar talacto.
En elacuerdo debe constar elproceso electoral en elque separticipa, los órganos de gobierno, ladenominaci ón,elsímbolo, la declaraci ónexpresa de objetivos, la definici ónde los órganos oautoridades que tomar ánlas decisiones de índole econ ómico-financiera ysu relaci óncon latesorer íade laalianza, ladesignaci ónde los personeros legal ytécnico de laalianza, asícomo del tesorero yde los tesoreros descentralizados quienes tendr ánasu cargo la ejecuci ónde las decisiones econ ómico-financieras.
La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores alafecha de elecci ónylos treinta (30) díasantes del plazo para lainscripci ónde los candidatos alaPresidencia de laRep ública.
Las alianzas entre movimientos participan en elecciones regionales ymunicipales. Las alianzas entre organizaciones políticas locales participan en elecciones municipales únicamente.
En ambos casos deben cumplir las exigencias previstas en elpresente artículo.
Los partidos ymovimientos pol íticos que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una lista de
candidatos distinta de lapatrocinada por ésta en lamisma jurisdicci ón."(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30673 ,publicada el 20 octubre 2017,
cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 15. Alianzas de organizaciones pol íticas
Las organizaciones políticas pueden hacer alianzas con otras debidamente inscritas, con fines electorales ybajo una denominaci ónysímbolo com ún,para poder participar en cualquier tipo de elecci ónpopular. La alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Pol íticas, consider ándose como única para todos los fines. Atales efectos, las organizaciones políticas presentan elacta en laque conste elacuerdo de formar laalianza, con las firmas autorizadas para celebrar talacto.
En elacuerdo debe constar, como mínimo: elproceso electoral en elque se participa, los órganos de gobierno, la denominaci ón,elsímbolo, ladeclaraci ónexpresa de objetivos, los acuerdos que regulan elproceso de democracia interna; la definici ónde los órganos oautoridades que tomar ánlas decisiones de índole econ ómico-financiera ysu relaci óncon la tesorer íade laalianza; ladesignaci ónde los personeros legal ytécnico de laalianza, ladesignaci óndel tesorero yde los tesoreros descentralizados quienes tienen asu cargo laejecuci ónde las decisiones econ ómico-financieras; laforma de distribuci óndel financiamiento público directo que lecorresponda alaalianza y,en caso de disoluci ón,alos partidos que la conforman.
Para participar en elproceso electoral, laalianza debe solicitar ylograr su inscripci ónen elRegistro de Organizaciones Pol íticas, entre los doscientos setenta (270) ydoscientos diez (210) días calendario antes del díade la elecci ónque corresponda.
Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales ymunicipales.
Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional yorganizaciones de alcance departamental o regional oentre estas últimas, seencuentran legitimadas para participar en elecciones regionales ymunicipales.
En todos los casos se deben cumplir las exigencias previstas en elpresente artículo.
Las organizaciones políticas que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de
inscripci ónde fórmula olista de candidatos distinta de lapatrocinada por esta, en lamisma jurisdicci ón."(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 15. Alianzas entre organizaciones pol íticas
Las organizaciones pol íticas inscritas pueden hacer alianzas entre ellas, bajo una misma
denominaci ónysímbolo com ún, para poder participar en cualquier tipo de elecci ónpopular. La
alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Pol íticas.

Para su inscripci ón, la alianza presenta el acta de constituci ón correspondiente y su
reglamento electoral.
El acta debe contener, adem ás, el proceso electoral en el que se participa; los órganos de
gobierno ysus miembros; la denominaci ón, el símbolo ydomicilio legal; la declaraci ónexpresa
de objetivos ylos acuerdos que regulan el proceso de democracia interna conforme aley; la
definici ón de los órganos o autoridades que toman las decisiones de índole econ ómico-
financiera ysu relaci óncon la tesorer íade la alianza; la designaci ónde los personeros legales
ytécnicos de la alianza, la designaci óndel tesorero yde los tesoreros descentralizados que
tienen asu cargo la ejecuci ónde las decisiones econ ómico-financieras, la forma de distribuci ón
del financiamiento público directo que le corresponda ala alianza; y, en caso de disoluci ón, a
los partidos que la conforman.
Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar ylograr su inscripci ónen el
Registro de Organizaciones Pol íticas conforme al calendario electoral establecido para tales
fines.
Las organizaciones pol íticas que integren una alianza no pueden presentar, en un mismo
proceso electoral, listas de candidatos distintas de las presentadas por la alianza. "
CONCORDANCIAS: R.N°376-2005-JNE
Art ículo 16.- Fusi ónde partidos pol íticos
Los partidos pueden fusionarse con otros partidos omovimientos pol íticos debidamente inscritos. Atal efecto, las organizaciones políticas presentan elacta en laque conste elacuerdo de fusi ón,con las firmas de las personas autorizadas para celebrar talacto.
Elacuerdo de fusi óndeber áindicar alternativamente:
a)Sise configura un nuevo partido político, con una denominaci ónysímbolo distinto alde sus integrantes; en cuyo caso quedar ácancelado elregistro de inscripci ónde los partidos pol íticos fusionados, gener ándose un nuevo registro, para locual se deber áacompa ñar, conjuntamente con lasolicitud de fusi ón,elEstatuto del nuevo partido, larelaci ónde los órganos directivos yde los miembros que los conformen, adem ásde los nombres de sus apoderados ypersoneros.
b)Sise mantiene lavigencia de uno de ellos, se precisar áelpartido que asumir álas obligaciones yderechos de los otros partidos fusionados; en cuyo caso se mantiene lainscripci óndel partido político que asumir álas obligaciones yderechos de los
otros partidos fusionados, quedando canceladas las restantes. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 16. Integraci ónde organizaciones pol íticas
Los partidos pueden integrarse con otros partidos omovimientos regionales inscritos.
Los movimientos regionales de un mismo departamento pueden integrarse entre sí;tambi én
pueden conformar un partido pol ítico, siempre que se encuentren inscritos en másde la mitad
de los departamentos ycumplan los dem ásrequisitos correspondientes.
Atal efecto, las organizaciones pol íticas presentan, ante el Jurado Nacional de Elecciones,
el acta que contenga el acuerdo de integraci ón. La integraci ónpuede generar la creaci ónde
una nueva organizaci ón pol ítica o una de ellas incorporar a las otras. En ambos casos, la
organizaci ónpol ítica vigente asume las obligaciones yderechos de las otras organizaciones
cuyos registros quedan cancelados.
Los organismos electorales establecen incentivos para la integraci ónde las organizaciones
pol íticas. "
TÍTULO III

CONSTITUCI ÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES POLITICAS DE ALCANCE
LOCAL (*)
(*) Denominaci ón modificada por el Art ículo 1 de la Ley N°30688 ,publicada el 29
noviembre 2017, cuyo texto es el siguiente:
“TÍTULO III
CONSTITUCI ÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POL ÍTICAS DE
ALCANCE REGIONAL O DEPARTAMENTAL"
(*) De conformidad con la Única Disposici ón Complementaria Transitoria de la Ley N°
30688 ,publicada el 29 noviembre 2017, lo dispuesto en el art ículo 1de la citada ley no
resulta de aplicaci ón para quienes hubiesen adquirido los formularios para la
recolecci ón de firmas de adherentes previstos en el art ículo 5de la Ley 28094, Ley de
Organizaciones Pol íticas, hasta la fecha de publicaci ónde la citada ley.
Art ículo 17.- Movimientos yOrganizaciones Pol íticas de alcance local
Se entienden como movimientos las organizaciones pol íticas de alcance regional odepartamental ycomo organizaciones políticas locales las de alcance provincial odistrital.
En las elecciones regionales omunicipales pueden participar los movimientos.
En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones políticas de alcance local.
Para participar en las elecciones, los movimientos ylas organizaciones pol íticas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene elRegistro de Organizaciones Pol íticas.
Los movimientos yorganizaciones políticas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para suconstituci ón:
a)Relaci ónde adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, dentro de lacircunscripci ónen laque elmovimiento uorganizaci ónpolítica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relaci ónse presentar ácon lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes.
b)Las Actas de Constituci ónde comit ésen, alomenos, lamitad másuno del número de provincias que integren laregi óno eldepartamento correspondiente, en elcaso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones pol íticas locales cuyas actividades se realicen anivel de las provincias de Lima yelCallao, asícomo de cualquier otra provincia en particular, se deber ánpresentar las Actas de Constituci ónen, por lomenos, lamitad másuno del total de distritos.
c)ElActa de Constituci ónde, cuando menos, un comit épartidario en eldistrito correspondiente, en elcaso de que la organizaci ónpol ítica local desarrolle sus actividades anivel distrital.
En todos los casos, cada Acta de Constituci óndebe estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes, debidamente identificados.
En los casos de movimientos yorganizaciones políticas locales, su inscripci ónse realiza ante elregistro especial que conduce elRegistro de Organizaciones Pol íticas, elque procede con arreglo aloque establece elartículo 10 de esta ley. En tales casos, contra loresuelto en primera instancia, procede elrecurso de apelaci ónante elJurado Nacional de Elecciones, el que se formula dentro de los tres díashábiles siguientes alanotificaci ónde laresoluci ónque secuestiona.
La inscripci óndebe realizarse con una antelaci ónno menor de doscientos diez días alas elecciones.
En elcaso de las organizaciones políticas locales, concluido elproceso electoral se procede alacancelaci ónde oficio del registro respectivo.
Los movimientos políticos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí,con fines electorales ybajo una denominaci óncom ún,dentro de lacircunscripci óndonde desarrollan sus actividades. Para tales efectos, deber áncumplir con
los mismos procedimientos, plazos yrequisitos que seprev énen elartículo 15 de lapresente ley. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley Nº28581 ,publicada el 20 Julio 2005,
cuyo texto es el siguiente:

"Art ículo 17.- Movimientos yOrganizaciones Pol íticas de alcance local
Se entienden como movimientos las organizaciones pol íticas de alcance regional odepartamental ycomo organizaciones políticas locales las de alcance provincial odistrital.
En las elecciones regionales omunicipales pueden participar los movimientos.
En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones políticas de alcance local.
Para participar en las elecciones, los movimientos ylas organizaciones pol íticas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene elRegistro de Organizaciones Pol íticas.
Los movimientos yorganizaciones políticas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para suconstituci ón:
a)Relaci ónde adherentes en número no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, dentro de lacircunscripci ónen laque elmovimiento uorganizaci ónpol ítica local desarrolle sus actividades ypretenda presentar candidatos. Dicha relaci ónse presentar ácon lafirma yelnúmero del Documento Nacional de
Identidad de cada uno de los adherentes .(*)
(*) Inciso modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25 diciembre
2009, la misma que entr ó en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del
año2011, cuyo texto es el siguiente:
“a)Relaci ónde adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, dentro de lacircunscripci ónen laque elmovimiento uorganizaci ónpol ítica local desarrolle sus actividades ypretenda presentar candidatos. Dicha relaci ónse presenta con lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. ”
b)Las Actas de Constituci ónde comit ésen, alomenos, lamitad másuno del número de provincias que integren laregi óno eldepartamento correspondiente, en elcaso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones pol íticas locales cuyas actividades se realicen anivel de las provincias de Lima yelCallao, asícomo de cualquier otra provincia en particular, se deber ánpresentar las Actas de Constituci ónen, por lomenos, lamitad másuno del total de distritos.
CONCORDANCIAS: R.Nº120-2008-JNE, Art. 11 (Presentaci ónde laSolicitud de Inscripci ón)
c)ElActa de Constituci ónde, cuando menos, un comit épartidario en eldistrito correspondiente, en elcaso de que la organizaci ónpol ítica local desarrolle sus actividades anivel distrital.
En todos los casos, cada Acta de Constituci óndebe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes,
debidamente identificados. (*)
(*) Texto modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25 diciembre
2009, cuyo texto es el siguiente:
“En todos los casos, cada acta de constituci óndebe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados. ElRegistro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (Reniec) verifica laautenticidad de lafirma yel Documento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta. ”
En los casos de movimientos yorganizaciones políticas locales, su inscripci ónse realiza ante elregistro especial que conduce elRegistro de Organizaciones Pol íticas, elque procede con arreglo aloque establece elartículo 10 de esta Ley. En tales casos, contra loresuelto en primera instancia, procede elrecurso de apelaci ónante elJurado Nacional de Elecciones, el que se formula dentro de los tres (3) días hábiles siguientes alanotificaci ónde laresoluci ónque secuestiona.
En elcaso de las organizaciones políticas locales, concluido elproceso electoral se procede alacancelaci ónde oficio del registro respectivo.
Los movimientos políticos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí,con fines electorales ybajo una denominaci óncom ún,dentro de lacircunscripci óndonde desarrollan sus actividades. Para tales efectos, deber áncumplir con
los mismos procedimientos, plazos yrequisitos que seprev énen elartículo 15 de lapresente Ley." (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 17.- Movimientos yorganizaciones pol íticas de alcance local

Se entienden como movimientos las organizaciones pol íticas de alcance regional odepartamental ycomo organizaciones políticas locales las de alcance provincial odistrital. En las elecciones regionales omunicipales pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones políticas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos ylas organizaciones políticas de alcance local deben inscribirse en elregistro especial que mantiene elRegistro de Organizaciones Pol íticas.
Los movimientos yorganizaciones políticas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para suconstituci ón:
a)Relaci ónde adherentes en número no menor del cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, dentro de lacircunscripci ónen laque elmovimiento uorganizaci ónpol ítica local desarrolle sus actividades ypretenda presentar candidatos. Dicha relaci ónse presenta con lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.
b)Las Actas de Constituci ónde comit ésen, alomenos, lamitad másuno del número de provincias que integren laregi óno eldepartamento correspondiente, en elcaso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones pol íticas locales cuyas actividades se realicen anivel de las provincias de Lima yelCallao, asícomo de cualquier otra provincia en particular, se deber ánpresentar las Actas de Constituci ónen, por lomenos, lamitad másuno del total de distritos.
c)ElActa de Constituci ónde, cuando menos, un comit épartidario en eldistrito correspondiente, en elcaso de que la organizaci ónpol ítica local desarrolle sus actividades anivel distrital.
En todos los casos, cada acta de constituci óndebe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados, quienes deben suscribir ladeclaraci ónjurada que establece elartículo 6,inciso b), de lapresente Ley. ElRegistro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC) verifica laautenticidad de lafirma yelDocumento Nacional de Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta.
En los casos de movimientos yorganizaciones políticas locales, su inscripci ónse realiza ante elregistro especial que conduce elRegistro de Organizaciones Pol íticas, elque procede con arreglo aloque establece elartículo 10 de esta Ley. Contra loresuelto en primera instancia, procede elrecurso de apelaci ónante elJurado Nacional de Elecciones, elque se formula dentro de los tres (3) días hábiles siguientes alanotificaci ónde laresoluci ónque secuestiona.
En elcaso de las organizaciones políticas locales, concluido elproceso electoral se procede alacancelaci ónde oficio del
registro respectivo. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30688 ,publicada el 29 noviembre
2017, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 17. Organizaciones pol íticas de alcance regional odepartamental
Las organizaciones pol íticas de alcance regional odepartamental pueden participar en los procesos de elecciones regionales omunicipales.
Para participar en los procesos electorales referidos en elpárrafo anterior, las organizaciones políticas de alcance regional o departamental deben encontrarse inscritas en elRegistro de Organizaciones Pol íticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Las organizaciones políticas de alcance regional odepartamental deben cumplir con los siguientes requisitos para su constituci ón:
a)Relaci ónde adherentes en número no menor alcinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de car ácter nacional, dentro de la circunscripci ónen la que la organizaci ónpolítica de alcance regional o departamental desarrolle sus actividades ypretenda presentar solicitudes de inscripci ónde fórmulas olistas de candidatos. Dicha relaci ónse presenta con lafirma yelnúmero del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.
b)Las actas de constituci ónde comit ésen, alomenos, lamitad másuno del número de provincias que integran laregi óno eldepartamento correspondiente.
Para elcaso de laprovincia de Lima, se presentan las actas de constituci ónde comit ésen, almenos, lamitad másuno del número de distritos que integran dicha provincia.
Cada acta de constituci ónde comit ésdebe estar suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados debidamente identificados, quienes deben suscribir ladeclaraci ónjurada que establece elartículo 6,inciso b), de lapresente ley. ElRegistro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (RENIEC) verifica laautenticidad de lafirma yhuella dactilar, asícomo elDocumento Nacional de Identidad (DNI) de los afiliados que suscribieron cada acta. La inscripci ónde las organizaciones políticas de alcance regional odepartamental se realiza ante elregistro correspondiente que conduce elRegistro de Organizaciones Pol íticas del Jurado Nacional de Elecciones, elque procede con arreglo aloestablecido en elartículo 10 de lapresente ley. Contra loresuelto en primera instancia, procede elrecurso de apelaci ónante elPleno del Jurado Nacional de Elecciones, el
que se formula dentro de los tres (3) días hábiles siguientes alanotificaci ónde laresoluci ónque secuestiona ”.(*)(**)

(*) De conformidad con la Única Disposici ón Complementaria Transitoria de la Ley N°
30688 ,publicada el 29 noviembre 2017, lo dispuesto en el art ículo 1de la citada ley no
resulta de aplicaci ón para quienes hubiesen adquirido los formularios para la
recolecci ón de firmas de adherentes previstos en el art ículo 5de la Ley 28094, Ley de
Organizaciones Pol íticas, hasta la fecha de publicaci ónde la citada ley.
(**) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 17. Requisitos de inscripci ónde movimientos regionales
Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa ydecisi ónde sus fundadores y,
luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de
Organizaciones Pol íticas conforme al reglamento correspondiente.
La solicitud de inscripci ónde un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de
Organizaciones Pol íticas yestar acompa ñada de la siguiente documentaci ón:
a) Acta de fundaci ónconforme alo dispuesto en la presente ley. No pueden ser objeto de
inscripci ónlas organizaciones pol íticas cuyo contenido ideol ógico, doctrinario oprogram ático
promueva la destrucci óndel Estado constitucional de derecho oque intenten menoscabar las
libertades ylos derechos fundamentales consagrados en la Constituci ón.
b) Actas de constituci ónde los comit éspartidarios de acuerdo con lo establecido en la
presente ley.
c) Relaci ónde afiliados no menor al uno por ciento (1%) de los ciudadanos del padr ón
aprobado para el último proceso electoral regional, la que en ning úncaso puede ser menor de
mil (1000) afiliados. No másde las tres cuartas partes (3/4) de los afiliados pueden tener
domicilio en la misma provincia.
d) Estatuto del movimiento regional.
e) Reglamento electoral conforme alo previsto en la ley.
f)Designaci ónde los representantes, ypersoneros legales ytécnicos, titulares yalternos.
g) Designaci ónde un tesorero titular yun suplente.
En el trámite de la solicitud de inscripci ónse act úaseg únlo establecido en el art ículo 10 de
la presente ley, en lo que corresponda.
Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un (1) año, contado apartir de la
adquisici ónde formularios, para el registro de sus afiliados ypara la presentaci ónde la solicitud
de inscripci ónante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominaci óndel movimiento regional
se reserva desde la compra del formulario.
Para poder participar en un proceso electoral, el movimiento regional debe estar inscrito en
el Registro de Organizaciones Pol íticas ala fecha límite para la convocatoria. "
CONCORDANCIAS: R. N°215-2004-JNE
R. Nº 120-2008-JNE, Art. 11 (Presentaci ón de la Solicitud de Inscripci ón) R.N º0662-2011-JNE (Actualizan número de adherentes que se requiere para solicitar lainscripci ónde las organizaciones pol íticas ante elRegistro de Organizaciones Pol íticas)
TÍTULO IV

DE LA CONDICI ÓN DE AFILIADO
Art ículo 18.- De laafiliaci ón
Todos los ciudadanos con derecho alsufragio pueden afiliarse libre yvoluntariamente aun partido pol ítico. Deben presentar una declaraci ónjurada de no pertenecer aotro partido pol ítico, adem ásde cumplir con los requisitos que establezca elEstatuto.
Quienes se afilien aun partido político durante elper íodo aque se contrae elartículo 4de esta ley, sóloadquieren los derechos que suEstatuto contempla alos cuatro meses de concluido elproceso electoral.
Elpartido político entrega una vez alañoelpadr ónde afiliados actualizado alRegistro de Organizaciones Pol íticas para su publicaci ónen su página electr ónica.
No podr áninscribirse, como candidatos en otros partidos pol íticos, movimientos uorganizaciones pol íticas locales, los afiliados aun partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipaci ónalafecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorizaci ónexpresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse ala solicitud de inscripci ón, yque éste no presente candidato en la respectiva
circunscripci ón. No se podr á postular por más de una lista de candidatos. (*)
CONCORDANCIAS: R.Nº047-2006-JNE, Art. 4
(*) Art ículo modificado por el Art ículo único de la Ley Nº29387 ,publicada el 05 julio 2009,
cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 18.- De laafiliaci ónyrenuncia
Todos los ciudadanos con derecho alsufragio pueden afiliarse libre yvoluntariamente aun partido pol ítico. Deben presentar una declaraci ónjurada en elsentido de que no pertenecen aotro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto ycontar con laaceptaci óndel partido pol ítico para laafiliaci ón,de acuerdo con elestatuto de éste.
Quienes se afilien aun partido político durante elper íodo aque se contrae elartículo 4de esta Ley, sóloadquieren los derechos que suestatuto contempla alos cuatro (4) meses de concluido elproceso electoral.
La renuncia alpartido pol ítico se realiza por medio de carta simple onotarial, odocumento simple, entregado en forma personal oremitido víacorreo certificado, telefax, correo electr ónico ocualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable yfehaciente su acuse de recibo yquiénlorecibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia alaOficina de Registro de Organizaciones Pol íticas.
La renuncia surte efecto desde elmomento de supresentaci ónyno requiere aceptaci ónpor parte del partido político.
El partido político entrega una (1) vez alañoelpadr ónde afiliados en soporte magn ético. Dicho padr óndebe estar actualizado en elmomento de laentrega alaOficina de Registro de Organizaciones Pol íticas para su publicaci ónen su página electr ónica.
No podr áninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones pol íticas locales, los afiliados aun partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipaci ónalafecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda ocuenten con autorizaci ónexpresa del partido político alque pertenecen, la cual debe adjuntarse ala solicitud de inscripci ón, yque éste no presente candidato en la respectiva
circunscripci ón.No sepuede postular por másde una lista de candidatos. ”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 18.- De laafiliaci ónyrenuncia
Todos los ciudadanos con derecho alsufragio pueden afiliarse libre yvoluntariamente aun partido pol ítico. Deben presentar una declaraci ónjurada en elsentido de que no pertenecen aotro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto ycontar con laaceptaci óndel partido político para laafiliaci ón,de acuerdo con elEstatuto de éste.
Quienes se afilien aun partido político durante elper íodo aque se contrae elartículo 4de esta Ley, sóloadquieren los derechos que su Estatuto contempla aun (1) añode concluido elproceso electoral. La renuncia alpartido pol ítico se realiza por medio de carta simple onotarial, odocumento simple, entregado en forma personal oremitido víacorreo certificado, telefax, correo electr ónico ocualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable yfehaciente su acuse de recibo y quiénlorecibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia alRegistro de Organizaciones Pol íticas.
La renuncia surte efecto desde elmomento de supresentaci ónyno requiere aceptaci ónpor parte del partido político.

El partido pol ítico entrega hasta un (1) añoantes de laelecci ónen que participa, elpadr ónde afiliados en soporte magn ético. Dicho padr óndebe estar actualizado en elmomento de laentrega alRegistro de Organizaciones Pol íticas para su publicaci ónen su página electr ónica.
No podr áninscribirse, como candidatos en otros partidos pol íticos, movimientos uorganizaciones pol íticas locales, los afiliados aun partido político inscrito, amenos que hubiesen renunciado con un (1) añode anticipaci ónalafecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda ocuenten con autorizaci ónexpresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse ala solicitud de inscripci ón, yque éste no presente candidato en la respectiva
circunscripci ón.No sepuede postular por másde una lista de candidatos. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 18. Afiliaci ónala organizaci ónpol ítica
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre yvoluntariamente auna
organizaci ónpol ítica.
La organizaci ón pol ítica regula la afiliaci ón de los ciudadanos que tienen expedito su
derecho al sufragio, si no pertenecen simult áneamente aotra organizaci ónpol ítica ycumplen
los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto
en la Constituci ónyla ley.
En caso de que dos omásorganizaciones pol íticas presenten como afiliado aun mismo
ciudadano, la afiliaci ónválida es la de aquella organizaci ónpol ítica que la present óprimero
ante el Registro de Organizaciones Pol íticas, siempre que se cumpla con los requisitos de
validez ylas formalidades previstas en la presente norma.
La afiliaci ónrealizada atrav ésde la ficha correspondiente, dise ñada por el Registro de
Organizaciones Pol íticas, debe ser aceptada por la organizaci ón pol ítica. La remisi ón del
padr ón de afiliados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptaci ón de las
afiliaciones. ”
CONCORDANCIAS: R.N °0338-2015-JNE, Art. Segundo (Fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Generales yde Representantes Peruanos ante elParlamento Andino 2016)
R.N °0338-2017-JNE (Establecen reglas sobre laoportunidad que tienen los ciudadanos para presentar renuncias como afiliados de una organizaci ónpol ítica ante la Direcci ónNacional de Registro de Organizaciones Pol íticas ypretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y
Municipales 2018)
"Art ículo 18-A. Renuncia
La renuncia ala afiliaci ónse presenta ante la organizaci ónpol ítica oante el Jurado Nacional
de Elecciones ysurte efecto desde la fecha de su presentaci ón. La organizaci ónpol ítica debe
remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el
extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es
gratuito. ”(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019.
CONCORDANCIAS: R.N °0326-2019-JNE (Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos pol íticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021)
"Art ículo 18-B. Afiliaci ónindebida
El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organizaci ón pol ítica indebidamente,
puede solicitar se registre su exclusi ónde la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante

el Registro de Organizaciones Pol íticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo
comunica ala organizaci ónpol ítica y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días
hábiles, registra la exclusi ón.”(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30995 ,publicada el 27 agosto 2019.
TÍTULO V
DEMOCRACIA INTERNA
Art ículo 19.- Democracia interna
La elecci ónde las autoridades ycandidatos del partido político en todos los niveles, debe regirse por las normas de
democracia interna establecidas en lapresente ley yen elEstatuto. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 19.- Democracia interna
La elecci ónde autoridades ycandidatos de los partidos políticos ymovimientos de alcance regional odepartamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en lapresente Ley, elestatuto yelreglamento electoral de la
agrupaci ónpol ítica, elcual no puede ser modificado una vez que elproceso ha sido convocado. ”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 19. Elecciones internas
La elecci ónde las autoridades yde los candidatos de las organizaciones pol íticas yalianzas
electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto
yel reglamento electoral de la agrupaci ónpol ítica.
Las normas electorales internas de las organizaciones pol íticas yde las alianzas electorales
entran en vigencia a partir de su inscripci ón en el Registro de Organizaciones Pol íticas. No
pueden ser modificadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la
convocatoria aelecciones internas hasta su conclusi ón."
Art ículo 20.- Del órgano electoral del Partido Pol ítico
La elecci ónde las autoridades yde los candidatos acargos públicos de elecci ónpopular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Éste cuenta con órganos descentralizados tambi éncolegiados, que funcionan en los comit éspartidarios.
Elórgano electoral señalado en elpárrafo anterior tiene asu cargo larealizaci ónde todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas laconvocatoria, lainscripci ónde los candidatos, elcómputo de los votos olaverificaci óndel quórum estatutario, laproclamaci ónde los resultados ylaresoluci ónde las impugnaciones alas que hubiere lugar. Para tal
efecto, podr áestablecer las normas internas que correspondan. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 20.- Del órgano electoral
La elecci ónde autoridades yde los candidatos acargos públicos de elecci ónpopular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonom íarespecto de los dem ás órganos internos ycuenta con órganos descentralizados tambi éncolegiados, que funcionan en los comit éspartidarios.
Toda agrupaci ónpolítica debe garantizar lapluralidad de instancias yelrespeto aldebido proceso electoral. Elórgano electoral central tiene asu cargo larealizaci ónde todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la

convocatoria, lainscripci ónde los candidatos, elcómputo de votos olaverificaci óndel quórum estatutario, laproclamaci ónde los resultados ylaresoluci ónde las impugnaciones aque hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas
que correspondan, con arreglo alreglamento electoral de laagrupaci ónpol ítica. ”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 20. Órganos electorales
Toda organizaci ónpol ítica oalianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de
car ácter permanente yaut ónomo respecto de los dem ásórganos internos.
El órgano electoral central est áintegrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes
tienen sus respectivos suplentes.
El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos est án
integrados por uno omásmiembros titulares ysus respectivos suplentes.
Solo los afiliados ala organizaci ónpol ítica pueden formar parte de los órganos electorales.
Los integrantes de los órganos electorales est án impedidos de postular en las elecciones
internas ylas elecciones primarias.
Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organizaci ón
pol ítica son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las
controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral yla ley. En estos
casos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el
órgano electoral central. Lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado
Nacional de Elecciones. "
CONCORDANCIAS: R.J. N°829-2005-JEF-RENIEC
Art ículo 21.- Participaci ónde laOficina Nacional de Procesos Electorales
Los procesos electorales organizados por los partidos políticos podr áncontar con elapoyo yasistencia técnica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, en las siguientes etapas:
a)Planeamiento del proceso ycronograma.
b)Elaboraci óndel padr ónelectoral.
c)Inscripci ónde candidatos.
d)Elaboraci óndel material electoral.
e)Publicidad electoral.
f)Conformaci ónde las mesas receptoras de votos.
g)Acto de votaci ón.
h)Escrutinio ycómputo de votos.
i)Entrega de resultados.
j)Resoluci ónde impugnaciones.
k)Proclamaci ónde resultados.
En tales circunstancias, laOficina Nacional de Procesos Electorales emitir áinformes sobre eldesarrollo del proceso. En el
caso de constatar irregularidades notifica alórgano electoral del partido pol ítico para que ellas sesubsanen. (*)

(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 21.- Participaci ónde laOficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Los procesos electorales organizados por los partidos políticos ymovimientos de alcance regional odepartamental para la elecci ónde candidatos alos cargos de presidente yvicepresidente de la Rep ública, representantes alCongreso de la Rep ública, presidente yvicepresidente regional yalcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con elapoyo yasistencia técnica de laOficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite alórgano electoral central del partido pol ítico omovimiento los informes sobre eldesarrollo del proceso electoral. En elcaso de constatar irregularidades, notifica alórgano electoral central del partido político omovimiento, para que ellas sesubsanen.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) remite un informe final alJurado Nacional de Elecciones (JNE), elcual
ejerce sus funciones de fiscalizaci ónconforme alodispuesto en elartículo 178 de laConstituci ónPol ítica del Per ú.”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 21. Elecciones primarias
Las elecciones primarias determinan las candidaturas ysu orden en la lista correspondiente.
Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las
siguientes funciones:
1. El Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (Reniec) elabora el padr ónelectoral.
2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias.
3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en
ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias ycandidatos
designados, resuelve conflictos en materia electoral yproclama alos candidatos elegidos. "
CONCORDANCIAS: R.J.N °051-2004-J-ONPE (ROF)
Art ículo 22.- Oportunidad de las elecciones
Los partidos pol íticos realizan elecciones internas de candidatos acargos de elecci ónpopular entre los doscientos diez y ciento ochenta díascalendario anteriores alafecha de laelecci ón.
La renovaci ónde autoridades partidarias se realiza almenos una vez cada cuatro (4) años, seg únlodetermine el Estatuto. (*)
(*)Art ículo modificado por elArt ículo 2de laLey Nº28581 ,publicada el20 Julio 2005, cuyo texto es elsiguiente:
"Art ículo 22.- Oportunidad de las Elecciones
Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos acargos de elecci ónpopular, que se efect úan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores alafecha de elecci ónyveinti ún(21) días antes del plazo para lainscripci ónde
los candidatos." (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 22.- Oportunidad de las elecciones de candidatos
Los partidos pol íticos ylos movimientos de alcance regional odepartamental realizan elecciones internas de candidatos a cargo de elecci ónpopular. Estas se efect úan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores alafecha de elecci óny
veinti ún(21) díasantes del plazo para lainscripci ónde candidatos. ”(*)

(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30673 ,publicada el 20 octubre 2017,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 22. Oportunidad de las elecciones internas de candidatos acargo de elecci ónpopular
Las organizaciones pol íticas yalianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos acargo de elecci ónpopular. Estos se efect úan entre los doscientos diez (210) yciento treinta ycinco (135) días calendario antes de la
fecha de laelecci ónde autoridades nacionales, regionales olocales, que corresponda. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 22. Oportunidad de las elecciones primarias
Las elecciones primarias para elegir candidatos apresidente de la Rep ública, congresistas,
gobernadores regionales yalcaldes se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el
Jurado Nacional de Elecciones (JNE). "
CONCORDANCIAS: R.Nº376-2005-JNE, Art. Tercero
R. N°375-2005-JNE (Determinan número mínimo de candidatos varones omujeres para laelecci ónde representantes ante elParlamento Andino)
R. N°004-2006-JNE (Aprueban Reglamento del Proceso para Elecci ónde Representantes ante el Parlamento Andino)
R.N °0338-2015-JNE, Art. Segundo (Fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Generales yde Representantes Peruanos ante elParlamento Andino 2016)
Art ículo 23.- Candidaturas sujetas aelecci ón
Est ánsujetos aelecci óninterna los candidatos alos siguientes cargos:
a)Presidente yVicepresidentes de laRep ública.
b)Representantes alCongreso.
c)Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales.
d)Alcalde yRegidores de los Concejos Municipales.
e)Cualquier otro que disponga elEstatuto. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo único de la Ley N° 28624 ,publicada el 18
Noviembre 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 23.- Candidaturas sujetas aelecci ón
Est ánsujetos aelecci óninterna los candidatos alos siguientes cargos: (*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"23.1 Est ánsujetos aelecci óninterna los candidatos alos siguientes cargos: "
a)Presidente yVicepresidentes de laRep ública.
b)Representantes alCongreso yalParlamento Andino.

c)Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales .(*)
(*) Literal modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo 2015,
cuyo texto es el siguiente:
"c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales. " d)Alcalde yRegidores de los Concejos Municipales.
e)Cualquier otro que disponga elEstatuto. (*)
(*) Numeral 23.1 modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto
2019, cuyo texto es el siguiente:
"23.1 Est ánsujetas aelecciones primarias las candidaturas alos siguientes cargos:
a) Presidente de la Rep ública.
b) Representantes al Congreso de la Rep ública.
c) Gobernadores regionales.
d) Alcaldes provinciales ydistritales. "
Los candidatos que postulen alos cargos anteriormente señalados ylos que sin participar en elecci óninterna postulen a dichos cargos, deben presentar alpartido oalianza, alpresentar su candidatura odentro del plazo de 15 días de realizada la convocatoria aelecci óninterna, los primeros; y,dentro del plazo de 7días de su invitaci ónaparticipar, los segundos, una Declaraci ónJurada de Vida que ser ápublicada en lapágina web del respectivo partido. La misma obligaci ónyplazos rigen
para los candidatos de los movimientos yorganizaciones políticas locales, en loque leresulte aplicable .(*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"23.2 Los candidatos que postulen alos cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo ono
participado en elecci ón interna, est án obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u
organizaci ón pol ítica local, al momento de presentar su candidatura a elecci ón interna o de
aceptar por escrito la invitaci ónpara postular alos cargos referidos, una Declaraci ónJurada de
Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u
organizaci ónpol ítica local. "
La Declaraci ónJurada de Vida del candidato deber ácontener: (*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"23.3 La Declaraci ónJurada de Hoja de Vida del candidato se efect úaen el formato que
para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: "
1. Lugar yfecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones oprofesiones, que hubiese tenido en el
sector público yen el privado.
3. Estudios realizados, incluyendo títulos ygrados silos tuviere.
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base onivel, consignando
los cargos partidarios, de elecci ón popular, por nombramiento o de otra modalidad, que
hubiese tenido.

5. Relaci ónde sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos yque
hubieran quedado firmes, silas hubiere. (*)
(*) Numeral modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"5. Relaci ónde sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos,
la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. "
“6. Menci ónde las renuncias efectuadas aotros partidos, movimientos de alcance regional
odepartamental uorganizaciones pol íticas de alcance provincial ydistrital, de ser el caso. ”(*)
(*) Numeral incorporado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25
diciembre 2009.
(*) Numeral modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"6. Relaci ónde sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los
candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales,
laborales opor incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. "
Relaci ón de sentencias, que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas
interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o
alimentarias, contractuales ylaborales, que hubieran quedado firmes. (*) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"7. Menci ónde las renuncias efectuadas aotros partidos, movimientos de alcance regional
odepartamental uorganizaciones pol íticas de alcance provincial ydistrital, de ser el caso. "
"8. Declaraci ónde bienes yrentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los
funcionarios públicos. "(*)
(*) Numeral incorporado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015.
En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido oalianza, movimiento u
organizaci ónpol ítica local, seg úncorresponda, la Declaraci ónJurada de Vida se incorporar áa
la página web del Jurado Nacional de Elecciones. (*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"23.4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido oalianza, movimiento
u organizaci ón pol ítica local, seg ún corresponda, la Declaraci ón Jurada de Hoja de Vida se
incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. "
La omisi ónde larelaci ónde las sentencias condenatorias impuestas alcandidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, olaincorporaci ónde informaci ónfalsa oerrónea, ser ácorregida por elJurado Nacional de Elecciones, sin perjuicio de
interponer las denuncias que correspondan de considerar que seha perpetrado ilícito penal. ”(*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25 diciembre
2009, cuyo texto es el siguiente:

“La omisi ónde larelaci ónde las sentencias condenatorias impuestas alcandidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, olaincorporaci ónde informaci ónfalsa, dan lugar alretiro de dicho candidato por parte de laorganizaci ónpolítica para
sureemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse lacomisi ónde un ilícito pena l.”(*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada el 19 mayo
2015, cuyo texto es el siguiente:
"23.5 La omisi ónde lainformaci ónprevista en los numerales 5,6y8del párrafo 23.3 olaincorporaci ónde informaci ón falsa dan lugar alretiro de dicho candidato por elJurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para lainscripci ónde lalista de
candidatos ."(*)
(*) Párrafo 23.5) modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30673 ,publicada el 20 octubre
2017, cuyo texto es el siguiente:
"23.5 La omisi ónde la informaci ónprevista en los numerales 5, 6y8del párrafo 23.3 ola
incorporaci ónde informaci ónfalsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional
de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del díade la elecci ón. El reemplazo del
candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripci ónde la
lista de candidatos. "
"23.6 En caso de que se haya excluido al candidato ode que haya trascurrido el plazo para
excluirlo, yhabi éndose verificado la omisi ónofalsedad de la informaci ónprevista en el párrafo
23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público ”.(*)
(*) Numeral modificado (*) NOTA SPIJ por el Art ículo Único de la Ley N°30326 ,publicada
el 19 mayo 2015.
CONCORDANCIAS: R. N°1287-2006-JNE (Aprueban Reglamento de Presentaci ónde Declaraci ónJurada de Vida de los Candidatos y Planes de Gobierno en elProceso de Elecciones Regionales yMunicipales 2006)
“Art ículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno yPublicaci ón
Los partidos pol íticos, alianzas, movimientos y organizaciones pol íticas locales que
presentan candidatos, seg únsea el caso, aelecciones generales, regionales omunicipales, al
momento de presentaci ónde sus respectivas listas para su inscripci óndeber áncumplir con
entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.
Los partidos pol íticos, alianzas, movimientos yorganizaciones pol íticas locales publican su
Plan de Gobierno en su respectiva página web ylo mantienen durante todo el per íodo para el
cual participaron en el proceso electoral.
El Jurado Nacional de Elecciones incorpora asu página web los Planes de Gobierno de
dichas organizaciones pol íticas durante todo el proceso electoral general, regional omunicipal,
seg ún sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones pol íticas con
candidatos elegidos, durante todo su per íodo de gobierno.
No se admitir ála inscripci ónde candidatos de partidos pol íticos, alianzas, movimientos y
organizaciones pol íticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente art ículo.
La obligaci ónde presentar el Plan de Gobierno es de aplicaci ónpara las elecciones de los
representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere alas propuestas que llevar ánal
citado Parlamento. ”(*)
(*) Art ículo adicionado por el Art ículo 1de la Ley N°28711 ,publicada el 18 abril 2006; la
misma que de conformidad con su art ículo 2tiene vigencia apartir del 28 julio 2006, yse
aplica a los procesos electorales que se realicen con posterioridad a esa fecha.

Art ículo 24.- Modalidades de elecci ónde candidatos
Corresponde alórgano máximo del partido político decidir lamodalidad de elecci ónde los candidatos alos que se refiere el artículo anterior.
Para tal efecto, almenos las cuatro quintas partes del total de candidatos arepresentantes alCongreso, Consejeros Regionales oRegidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:
a)Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados yciudadanos no afiliados.
b)Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo ysecreto de los afiliados.
c)Elecciones atrav ésde órganos partidarios, conforme lodisponga elEstatuto.
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por elórgano del partido que disponga elEstatuto. Esta facultad es indelegable.
Dicha potestad no puede ser aplicada para elcaso de candidatos aPresidente yVicepresidentes de laRep ública, los cuales
deber ánser necesariamente elegidos. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1 de la Ley N° 28845 ,publicada el 26 julio
2006, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 24.- Modalidades de elecci ónde candidatos
Corresponde alórgano máximo del partido político decidir lamodalidad de elecci ónde los candidatos alos que se refiere el artículo anterior.
Para tal efecto, almenos las cuatro quintas partes del total de candidatos arepresentantes alCongreso, alParlamento Andino, Consejeros Regionales oRegidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:
a)Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados yciudadanos no afiliados.
b)Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo ysecreto de los afiliados.
c)Elecciones atrav ésde órganos partidarios, conforme lodisponga elEstatuto. (*)
(*) Párrafo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25 diciembre
2009, cuyo texto es el siguiente:
“Corresponde alórgano máximo del partido pol ítico odel movimiento de alcance regional odepartamental decidir la modalidad de elecci ónde los candidatos alos que se refiere elartículo 23. Para tal efecto, almenos las cuatro quintas partes del total de candidatos arepresentantes alCongreso, alParlamento Andino, aconsejeros regionales oregidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a)Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados yciudadanos no afiliados.
b)Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados.
c)Elecciones atrav ésde los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lodisponga elestatuto. ”
Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por elórgano del partido que disponga elEstatuto. Esta facultad es indelegable.
Dicha potestad no puede ser aplicada para elcaso de candidatos aPresidente yVicepresidentes de laRep ública, los cuales deber ánser necesariamente elegidos.
Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos alCongreso de laRep ública, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales ypara Regidores hay representaci ónproporcional, en lamedida en que dichas candidaturas
sean votadas por lista completa. "(*)

(*) Art ículo modificado por el Art ículo 2de la Ley N°30414 ,publicada el 17 enero 2016,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 24.- Modalidades de elecci ónde candidatos
Corresponde alórgano máximo del partido político odel movimiento de alcance regional odepartamental decidir la modalidad de elecci ónde los candidatos alos que se refiere elartículo 23.
Para tal efecto, almenos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos arepresentantes alCongreso, alParlamento Andino, aconsejeros regionales oregidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a)Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados yciudadanos no afiliados.
b)Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados.
c)Elecciones atrav ésde los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lodisponga elEstatuto.
Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por elórgano del partido que disponga elEstatuto. Esta facultad es indelegable.
Dicha potestad no puede ser aplicada para elcaso de candidatos aPresidente yVicepresidentes de laRep ública, los cuales deber ánser necesariamente elegidos.
Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos alCongreso de laRep ública, del Parlamento Andino, de los consejeros regionales ypara regidores hay representaci ónproporcional, en lamedida en que dichas candidaturas sean
votadas por lista completa. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 24. Modalidad de las elecciones primarias
Las elecciones primarias se realizan de manera simult ánea mediante voto universal, libre,
obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, est én o no afiliados a una
organizaci ónpol ítica.
Para continuar con su participaci ónen el proceso electoral, el partido pol ítico debe obtener
al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias.
Para el caso del movimiento regional, debe obtener al menos el 4% de los votos
válidamente emitidos en las elecciones primarias de su circunscripci ón.
De existir alianza electoral, los porcentajes referidos se incrementan en 0,5% por cada
organizaci ónpol ítica adicional. "
“Art ículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias
Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliaci ón a la fecha límite de la
convocatoria a elecciones generales puede postular para ser candidato en una elecci ón
primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organizaci ón
pol ítica puede establecer mayores requisitos alos se ñalados en la presente disposici ón.
Las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral
especial correspondiente. "(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019.
"Art ículo 24-B. Candidatos designados

Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus
afiliados ono afiliados por el órgano de la organizaci ónpol ítica que disponga el estatuto.
En la lista de candidatos, la ubicaci ón de los designados es establecida por el órgano
competente de la organizaci ónpol ítica respetando los principios de democracia interna.
No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos pol íticos omovimientos regionales
los afiliados aun partido pol ítico inscrito, amenos que hubiesen renunciado con un (1) añode
anticipaci ónala fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o
que cuenten con autorizaci ónexpresa de la organizaci ónpol ítica ala que pertenecen, la cual
debe adjuntarse ala solicitud de inscripci ón; yque esta no presente candidato en la respectiva
circunscripci ón. No se puede postular por másde una lista de candidatos. "(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019.
CONCORDANCIAS: R. Nº 047-2006-JNE, Art. 5 y 13 Ley N°28869, Primera Disp. Trans. (Ley que promueve laparticipaci ónde lajuventud en las listas de Regidores Provinciales yMunicipales)
R.N °0326-2019-JNE (Establecen reglas sobre laoportunidad de renuncias de afiliados de partidos pol íticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021)
Art ículo 25.- Modalidad de elecci ónde autoridades del partido pol ítico
La elecci ónde las autoridades del partido pol ítico se realiza conforme aloque disponga elEstatuto yacuerde elórgano
máximo del partido. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 25.- Elecci ónde autoridades
La elecci ónde autoridades del partido pol ítico omovimiento de alcance regional odepartamental se realiza almenos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elecci ónde estas autoridades se efect úade acuerdo con alguna de las tres (3) modalidades señaladas en elartículo 24, conforme aloque disponga elestatuto oloacuerde elórgano máximo del partido, con sujeci ónal
estatuto. ”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 25. Elecci ónde autoridades internas de la organizaci ónpol ítica
La elecci ónde autoridades del partido pol ítico uorganizaci ónpol ítica regional se realiza al
menos una (1) vez cada cuatro (4) años.
La elecci ónde estas autoridades se efect úade acuerdo con la modalidad que establezca el
estatuto y el reglamento electoral de cada organizaci ón pol ítica. Los resultados de las
elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Pol íticas del Jurado Nacional
de Elecciones.
Solo los afiliados inscritos en el padr ón electoral pueden elegir y ser elegidos en las
elecciones de autoridades de la organizaci ónpol ítica correspondiente, de conformidad con el
art ículo 7de la presente ley.
La organizaci ónpol ítica puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema
electoral para la realizaci óndel proceso de elecci ónde sus autoridades internas. "
Art ículo 26.- Participaci ónde hombres ymujeres en elecciones del partido pol ítico

En las listas de candidatos para cargos de direcci óndel partido político asícomo para los candidatos acargos de elecci ón
popular, elnúmero de mujeres uhombres no puede ser inferior altreinta por ciento del total de candidatos. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 4de la Ley N°31030 ,publicada el 23 julio 2020, la
misma que es de aplicaci ónapartir de las Elecciones Generales de 2021, cuyo texto es
el siguiente:
“Art ículo 26.- Participaci ónde hombres ymujeres en elecciones del partido pol ítico
En las listas de candidatos para cargos de direcci óndel partido pol ítico, as ícomo para los
candidatos a cargos de elecci ón popular, el número de mujeres u hombres no puede ser
inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de candidatos ”.
Art ículo 27.- Elecci ónde delegados integrantes de los órganos partidarios
Cuando laelecci ónde candidatos yautoridades del partido político se realiza conforme con lamodalidad prevista en el inciso c)del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos por voto libre,
igual ysecreto de los afiliados, conforme aloque disponga elEstatuto. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº 29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 27.- Elecci ónde delegados integrantes de los órganos partidarios
Cuando laelecci ónde candidatos yautoridades del partido político omovimiento de alcance regional odepartamental se realiza conforme con lamodalidad prevista en elinciso c)del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto
de los afiliados, conforme aloque disponga elestatuto. ”(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30998 ,publicada el 27 agosto 2019,
cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 27. Modalidades de elecci óninterna de candidatos aconsejeros regionales y
regidores
Las organizaciones pol íticas pueden elegir a sus candidatos a consejeros regionales y
regidores de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo ysecreto de los afiliados.
c) Elecciones atrav ésde los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo
disponga el estatuto.
Las organizaciones pol íticas pueden contar con el apoyo yla asistencia técnica del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el
Registro Nacional de Identificaci ónyEstado Civil (Reniec), en el marco de sus competencias. ”
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL ÍTICOS
Art ículo 28.- Financiamiento de los partidos pol íticos
Los partidos pol íticos reciben financiamiento público yprivado, de acuerdo ala presente ley.

Art ículo 29.- Financiamiento público directo
Sólolos partidos políticos que obtienen representaci ónen elCongreso reciben del Estado financiamiento público directo.
Con tal fin, elEstado destinar áelequivalente al0.1% de laUnidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes alCongreso.
Dichos fondos se otorgan con cargo alPresupuesto General de laRep ública yson recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formaci ón, capacitaci óneinvestigaci óndurante elquinquenio posterior alamencionada elecci ón,asícomo para sus gastos de funcionamiento ordinario.
La transferencia de los fondos acada partido pol ítico se realiza araz ónde un quinto por año,distribuy éndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representaci ónen elCongreso yun sesenta por ciento en
forma proporcional alos votos obtenidos por cada partido pol ítico en laelecci ónde representantes alCongreso. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30689 ,publicada el 30 noviembre
2017, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 29. Financiamiento público directo
Solo los partidos políticos yalianzas electorales que obtienen representaci ónen el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
Con tal fin, elEstado destinar áelequivalente al0.1% de laUnidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes alCongreso.
Dichos fondos se otorgan con cargo alPresupuesto General de laRep ública yson recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante elquinquenio posterior alamencionada elecci ón,conforme alas siguientes reglas:
a.Hasta el50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formaci ón,capacitaci ón, investigaci ónydifusi ónde estas.
b.Hasta el50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como alaadquisici ónde inmuebles, que son destinados para elfuncionamiento de los comit éspartidarios, ymobiliario necesarios para atender actividades consustanciales alobjeto de laorganizaci ónpol ítica. La transferencia de los fondos acada partido pol ítico se realiza araz ónde un quinto por año,distribuy éndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representaci ónen elCongreso yun sesenta por ciento en forma proporcional alos votos obtenidos por cada partido pol ítico en laelecci ónde representantes alCongreso.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales se encarga de lafiscalizaci óndel cumplimiento de loprevisto en elpresente
artículo. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°31046 ,publicada el 26 septiembre
2020, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 29.- Financiamiento público directo
Solo los partidos pol íticos y alianzas electorales que obtienen representaci ón en el
Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
Con tal fin, el Estado destinar áel equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por
cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la Rep ública yson recibidos
por los partidos pol íticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior ala mencionada
elecci ón, conforme alas siguientes reglas:
a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de
funcionamiento ordinario, as ícomo en la adquisici ónde inmuebles, mobiliario yotros bienes
necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organizaci ónpol ítica, as í
como para la contrataci ónde personal yservicios diversos.

b) No menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en
actividades de formaci ón, capacitaci ón, investigaci ón y difusi ón de estas, bajo criterios de
igualdad, paridad yno discriminaci ónentre hombres ymujeres. Estas actividades pueden estar
orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realizaci ón de encuestas,
desarrollo de sistemas inform áticos oherramientas digitales yprocesamiento masivo de datos.
La transferencia de los fondos acada partido pol ítico se realiza araz ónde un quinto por año,
distribuy éndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos pol íticos
con representaci ónen el Congreso yun sesenta por ciento en forma proporcional alos votos
obtenidos por cada partido pol ítico en la elecci ónde representantes al Congreso. La Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la fiscalizaci óndel cumplimiento de lo
previsto en el presente art ículo. "
CONCORDANCIAS: R.N °000001-2019-GSFP-ONPE (Fijan fechas de presentaci ónde larendici ónde cuentas que efectuar án los partidos pol íticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente alejercicio anual 2019)
Art ículo 30.- Financiamiento privado
Los partidos pueden recibir recursos procedentes de lafinanciaci ónprivada, tales como: (*)
(*) Encabezado modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Los partidos, los movimientos de alcance regional odepartamental ylas organizaciones políticas de alcance provincial y distrital pueden recibir recursos procedentes de lafinanciaci ónprivada, tales como: ”
a)Las cuotas yaportes en dinero de sus afiliados.
b)Los productos de las actividades propias del partido político ylos rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En elcaso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, éstos no podr ánexceder de treinta Unidades Impositivas Tributarias alaño,en elcaso que no se pueda identificar alos aportantes.
c)Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos ycondiciones previstos en lapresente ley.
d)Los créditos que concierten.
e)Los legados que reciban y,en general, cualquier prestaci ónen dinero oespecie que obtengan.
Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural ojurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias alaño.
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en elpresente artículo se registran en los libros de contabilidad del
partido político. (*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°30689 ,publicada el 30 noviembre
2017, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 30. Financiamiento privado
Las organizaciones pol íticas pueden recibir aportes oingresos procedentes de lafinanciaci ónprivada, mediante:
a) Las cuotas ycontribuciones en efectivo oen especie de cada aportante como persona natural opersona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido eluso de inmuebles, atítulo gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias alaño,las mismas que deben constar en elrecibo de aportaci óncorrespondiente.
b)Los ingresos obtenidos por larealizaci ónde actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados ode contribuciones que permitan identificar alos aportantes yelmonto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias por actividad.
c)Los rendimientos producto de su propio patrimonio yde los bienes que tienen en posesi ón,asícomo los ingresos por los servicios que brinda laorganizaci ónpolítica alaciudadan íaypor los cuales cobra una contraprestaci ón.

d)Los créditos financieros que concierten.
e)Los legados.
Todo aporte privado en dinero, que supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria, se realiza atrav ésde entidades del sistema financiero.
Los aportes privados en especie se efect úan mediante recibo de aportaci ón,que contiene lavalorizaci óndel aporte ylas firmas del aportante yeltesorero otesorero descentralizado de laorganizaci ónpol ítica oelresponsable de campa ña,seg ún corresponda.
La entidad bancaria debe identificar adecuadamente atodo aquel que efect úeaportes oretiros de lacuenta.
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en elpresente artículo se registran en los libros contables de la
organizaci ónpol ítica. "(*)
(*) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°31046 ,publicada el 26 septiembre
2020, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 30.- Financiamiento privado
Las organizaciones pol íticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la
financiaci ónprivada, mediante:
a) Las cuotas ycontribuciones en efectivo oen especie de cada aportante como persona
natural opersona jur ídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, atítulo
gratuito, que no superen las ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias al año, las
mismas que deben constar en el recibo de aporte correspondiente.
b) Los ingresos obtenidos por la realizaci ónde actividades proselitistas, provenientes de
aportes en efectivo debidamente bancarizados ode contribuciones que permitan identificar a
los aportantes yel monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta cien (100)
unidades impositivas tributarias por actividad.
La organizaci ón pol ítica debe informar de las actividades que realicen sus órganos
ejecutivos ala Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete
días calendario previos ala realizaci óndel evento para efectuar la supervisi ónrespectiva.
La organizaci ónpol ítica identifica alos aportantes de las actividades proselitistas yremite la
relaci ónala Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en
posesi ón, as ícomo los ingresos por los servicios que brinda la organizaci ón pol ítica a la
ciudadan íaypor los cuales cobra una contraprestaci ón.
d) Los créditos financieros que concierten.
e) Los legados.
Todo aporte privado en dinero, que supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad
impositiva tributaria (UIT), se realiza atrav ésde entidades del sistema financiero.
Los aportes privados en especie ylos que no superen el veinticinco por ciento (25%) de una
unidad impositiva tributaria (UIT) se efect úan mediante recibo de aportaci ón, que contiene la
valorizaci óndel aporte ylas firmas del aportante yel tesorero otesorero descentralizado de la
organizaci ónpol ítica oel responsable de campa ña, seg úncorresponda.
La entidad bancaria debe identificar adecuadamente atodo aquel que efect úedep ósitos,
aportes, retiros ytransferencias de la cuenta de una organizaci ónpol ítica.

Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente art ículo se registran
en los libros contables de la organizaci ónpol ítica. "
“Art ículo 30-A. Aportes para candidaturas distintas alapresidencial
Cada aporte en efectivo oen especie que recibe elcandidato para una campa ñaelectoral, en elcaso de elecciones congresales, regionales, municipales ypara elParlamento Andino, de cualquier persona natural ojurídica, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante. Las organizaciones pol íticas adoptan las medidas necesarias para elcumplimiento de esta disposici ón.
De conformidad con elartículo 34 de lapresente ley, los candidatos acreditan ante laOficina Nacional de Procesos Electorales aun responsable de campa ña,quien tiene laobligaci ónde entregar los informes de ingresos ygastos de sus respectivas campa ñas electorales.
Cuando elaporte supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), este debe hacerse atrav ésde una entidad financiera. En este caso, elresponsable de campa ñadel candidato debe informar sobre eldetalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada ylafecha de latransacci ónalaGerencia de Supervisi ónde Fondos Partidarios de laOficina Nacional de Procesos Electorales. Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo alprocedimiento previsto en elartículo 30 de lapresente ley.
Los ingresos ygastos efectuados por elcandidato deben ser informados alaGerencia de Supervisi ónde Fondos Partidarios de laOficina Nacional de Procesos Electorales atrav ésde los medios que esta disponga yen los plazos señalados en el reglamento correspondiente, con copia ala organizaci ónpolítica. Esta informaci ónfinanciera es registrada en la contabilidad de laorganizaci ónpolítica.
El incumplimiento de laentrega de informaci ónseñalada en elpárrafo anterior es de responsabilidad exclusiva del
candidato yde su responsable de campa ña."(*)(**)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30689 ,publicada el 30 noviembre
2017.
(**) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°31046 ,publicada el 26 septiembre
2020, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 30-A.- Aportes para candidaturas distintas ala presidencial
Cada aporte en efectivo oen especie que recibe el candidato para una campa ñaelectoral,
en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales ypara el Parlamento Andino, de
cualquier fuente de financiamiento permitida, no debe exceder de las cincuenta (50) unidades
impositivas tributarias (UIT) por aportante.
De conformidad con el art ículo 34 de la presente ley, los candidatos acreditan ante la
Oficina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campa ña, quien tiene la
obligaci ón de entregar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campa ñas
electorales.
Cuando el aporte supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria
(UIT), este debe hacerse atrav ésde una entidad financiera. En este caso, el responsable de
campa ñadel candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad
bancaria utilizada y la fecha de la transacci ón a la Gerencia de Supervisi ón de Fondos
Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Cuando se trate de aportes
en especie, estos deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el art ículo 30 de la
presente ley.
Los ingresos ygastos efectuados por el candidato deben ser informados ala Gerencia de
Supervisi ónde Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a
trav ésde los medios que esta disponga y en los plazos se ñalados en el párrafo 34.5 del
art ículo 34 de la presente ley.
El incumplimiento de la entrega de informaci ón se ñalada en el párrafo anterior es de
responsabilidad exclusiva del candidato yde su responsable de campa ña."

CONCORDANCIAS: R.N °000253-2019-GSFP-ONPE (Aprueban formato para la acreditaci óndel responsable de campa ñaelectoral de los candidatos acargos de elecci ónpopular)
"Art ículo 30-B. Aporte inicial yactividad econ ómico-financiera de las alianzas electorales
Las organizaciones pol íticas que integran una alianza electoral, dentro de los quince días siguientes alvencimiento del plazo de inscripci ónde organizaciones pol íticas para participar en un proceso electoral, informan alaOficina Nacional de Procesos Electorales sobre elmonto inicial que han aportado alaalianza que conforman.
Las organizaciones pol íticas que integran alianzas electorales realizan su actividad econ ómico-financiera atrav ésde dichas alianzas yno por intermedio de las organizaciones pol íticas que laconforman. Para tal efecto, almomento de su inscripci ón,se debe nombrar aun tesorero de laalianza. Los aportes que reciben las alianzas se encuentran sometidos alos límites
establecidos en elartículo 30 de lapresente ley. "(*)
(*) Art ículo incorporado por el Art ículo 2de la Ley N°30689 ,publicada el 30 noviembre
2017.
(**) Art ículo modificado por el Art ículo 1de la Ley N°31046 ,publicada el 26 septiembre
2020, cuyo texto es el siguiente:
"Art ículo 30-B.- Aporte inicial y actividad econ ómico-financiera de las alianzas
electorales
Los partidos pol íticos que integran una alianza electoral, informan ala Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) sobre el monto inicial aportado ala alianza yla procedencia de
los fondos, en el plazo que dicha oficina establezca.
Las organizaciones pol íticas que integran alianzas electorales realizan su actividad
econ ómico-financiera atrav ésde dichas alianzas yno por intermedio de las organizaciones
pol íticas que la conforman. Para tal efecto, al momento de su inscripci ón, se debe nombrar a
un tesorero de la alianza. Los aportes que reciben las alianzas se encuentran sometidos alos
límites establecidos en el art ículo 30 de la presente ley. "
Art ículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibidas (*)
(*) Ep ígrafe modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibido"
Los partidos pol íticos no pueden recibir contribuciones de: (*)
(*) Encabezado modificado por el Art ículo Único de la Ley Nº29490 ,publicada el 25
diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Art ículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibido
Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional odepartamental ylas organizaciones políticas de alcance provincial ydistrital no pueden recibir contribuciones de: ”
a)Cualquier entidad de derecho público oempresa de propiedad del Estado ocon participaci ónde éste.
b)Confesiones religiosas de cualquier denominaci ón.
c)Partidos políticos yagencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes est éndestinados alaformaci ón, capacitaci óneinvestigaci ón.
Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ning úntipo, sino con conocimiento de su partido pol ítico ycon los mismos límites previstos en elartículo 30 de lapresente ley.

Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida. (*)
(*) Art ículo modificado por e