Regulation on the Cooperatives Law

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  • Year:
  • Country: Paraguay
  • Language: Spanish
  • Document Type: Domestic Law or Regulation
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DECRETO N° 14.052
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 438 DE COOPERATIVAS
(del 3 de julio de 1996)

CAPНTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art нculo 1 є
Definiciones
En este cuerpo normativo se entender б por “Ley”, la ley 438 de fecha 21 de octubre de 1994; por “Decreto”

el presente documento; y por “INCOOP”, el Instituto Nacional de Cooperativismo.
El Estatuto Social de las cooperativas se constituye en la fuente de derechos y obligaciones de los socios
con aquellas.
Art нculo 2°
Reservas sociales
Las reservas sociales irrepartibles de que habla el Inc. e.-) del Art. 5° de la Ley, son:
a.- Reserva Legal;
b.- Otras reservas que establezca el Estatuto Social.
Sobre tales reservas no se reconoce ning ъn derecho de los socios, ni de los herederos de los socios, ni de
los legatarios de los socios.
Art нculo 3°
Acto cooperativo
Los actos cooperativos mencionados en los inci sos a, b y c del Art. 8° de la Ley, tendrбn lugar siempre que
se relacionen con los servicios prestados por la cooperativa.
Art нculo 4°
Propiedad cooperativa
Para la aplicaci уn del Art. 10 de la Ley, la superficie total del inmueble rural perteneciente a la cooperativa
se dividir б entre el n ъmero de socios que tenga. El cociente resultante de dicha operaci уn, es el que
corresponder б considerar para aplicar las disposiciones lega les y tributarias relativas al latifundio, a los
inmuebles rurales de gran extensi уn, al impuesto inmobiliario y al impuesto a la renta agropecuaria.
Artнculo 5°
Denominaciуn social
Es opcional la inclusi уn en la denominaciуn social de la cooperativa de la locuci уn “multiactiva” o
“especializada”. Con la denominaci уn de cooperativa no podrбn realizarse actividades contrarias a su
naturaleza. El INCOOP y el Consejo Asesor del mismo, velar бn, para que, previo sumario, se cancele la
personer нa jur нdica de la cooperativa que viole el Art. 12 de la Ley.
Art нculo 6°
Transformaci уn
Las cooperativas no podr бn disolverse para transferir su patrimonio a sociedades o empresas unipersonales
con fines de lucro. Son nulos los actos de simulaci уn que encubran esta mani obra. Cualquier socio podr б
solicitar la intervenci уn del INCOOP cuando presuma que se est бn ejecutando tales actos de simulaci уn.

CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIУN Y EL RECONOCIMIENTO
Art нculo 7°
Comit й Organizador
El Comit й Organizador previsto en el Art. 14 de la Ley, tendr б por cometido ejecutar todos los actos
conducentes a la constituci уn de la cooperativa. Podrб ser integrado por dos o mas personas que hayan
cumplido 18 a сos de edad, y su conformaci уn deberб constar en acta labrada en instrumento privado,
firmada por lo menos por cinco personas h бbiles para ser socios de una cooperativa.
Art нculo 8°
Convocatoria a Asamblea de Constituci уn
La Asamblea de Constituci уn ser б convocada por el Comit й Organizador, con una anticipaci уn m нnima de
veinte d нas corridos respecto de la fe cha marcada para la realizaci уn del evento. Dicha convocatoria deber б

constar en acta firmada por los integrantes del Comit й Organizador.
Art нculo 9°

Notificaciуn al INCOOP
La notificaci уn al INCOOP de la Asamblea de Constituci уn deber б hacerse con una anticipaci уn mнnima de
quince d нas corridos con relaci уn a la fecha fijada para llevar a cabo la Asamblea. A dicha notificaci уn se
acompaс arбn copia de las actas de conformaci уn del Comitй Organizador y de la sesi уn que resolviу
efectuar la convocatoria.
Art нculo 10
Inicio de la Asamblea de Constituci уn
La Asamblea se iniciar б en la hora indicada en la convocatoria, siempre que est йn presentes veinte
personas como m нnimo. A falta de esta cantidad se aguardar б una hora; transcurrido ese tiempo sin
reunirse el n ъmero m нnimo indicado, la convocatoria quedar б sin efecto. El funcionario de INCOOP que
fuere designado para fiscalizar el evento, labrar б acta de esta circunstancia. La fijaci уn de nueva fecha para

la Asamblea de Constituciуn, asн como la notificaci уn al INCOOP, se ajustar б a los dipuesto en los Arts. 8°
y 9° que preceden.
Art нculo 11
Desarrollo de la Asamblea de Constituci уn
La Asamblea de Constituci уn adicionalmente podrб tratar otros temas que el Comit й Organizador incluya en

el orden del d нa. El acta de la Asamblea deber б ser firmada por todos los socios fundadores y por el
funcionario del INCOOP design ado para fiscalizarla. Cuando la Asamblea de Constituci уn de la recurrente se
hubiere realizado sin la p resencia del funcionario del INCOOP, este organismo podr б peticionar o recabar
informaciones adicionales que avalen la se riedad del acto y la viabilidad socioeconуmica de la futura
entidad.
Art нculo 12
Dep уsito de Garant нa
El dep уsito previsto en el inciso d) del Art. 17 de la Ley, podr б
efectuarse en el Banco Central del Paraguay,
en el Banco Nacional de Fomento, en el Banco Nacional de Trabajadores, o en otro banco oficial que llegare
a crearse. El cinco por ciento se calcularб sobre el total del capital suscrito en dinero en el acto constitutivo.

El importe se depositar б a nombre de la cooperativa en formaci уn y a la orden conjunta del presidente y del
tesorero del Consejo de Administraci уn. El banco extender б comprobante por duplicado. Su extracci уn
podr б realizarse solo despu йs del reconocimiento de la personer нa jur нdica, o cuando la cooperativa en
formaci уn comunique al INCOOP su decisi уn de no constituirse. En este ъltimo supuesto el INCOOP
proporcionar б la certificaci уn para posibilitar el retiro del dep уsito.
Artнculo 13
Plazo para solicitar el reconocimiento
La cooperativa en formaci уn constituida de acuerdo con la Ley, deber б solicitar al INCOOP el
reconocimiento de la personer нa jur нdica, dentro del plazo de ciento ochenta d нas corridos, contados desde

la fecha de la asamblea de constituci уn. Transcurrido dicho plazo sin que presentare la solicitud de
referencia, se la tendr б por desistida.
Art нculo 14
Examen de la solicitud de reconocimiento
La solicitud de reconocimiento legal pr esentada por la cooperativa en formaci уn, serб examinada por el
INCOOP con miras a determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley.
Art нculo 15
Efectos en la solicitud de reconocimiento
Si del examen de que habla el art нculo anterior surgiere defectos en la forma y/o en el contenido de las
documentaciones presentadas, el INCOOP har б saber al Consejo de Administraci уn de la cooperativa en
formaci уn, expresando puntualmente las deficiencias detectadas y el modo de corregirlas.
Artнculo 16
Reforma del Estatuto Social
Para la reforma del Estatuto Social de la cooperativa, se proceder б de la misma manera establecida en el
art нculo anterior. El INCOOP proporcionar б un nuevo certificado de inscripci уn cuando la aprobaci уn de la
reforma del Estatuto Social contemple el cambio de la denominaci уn social de la cooperativa.
Artнculo 17
Cooperativas extranjeras
Conforme con lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley, las cooperativas extranjeras podr бn ser reconocidas y
registradas para operar en el бmbito nacional, siempre que cumpla n las formalidades siguientes:
a. Certificaci уn expedida por autoridad oficial y/o similar al INCOOP del pa нs de origen:
– Que la cooperativa ha sido constituida legalmente;
– Que cooperativas extranjeras pueden operar legalmente en el pa нs de origen;
b. Establecimiento de una representaci уn con domicilio en el pa нs;

c. Justificaciуn fehaciente, del acuerdo o decisi уn de crear la sucursal o representaci уn, el capital que se le
asigne y la designaci уn de los representantes;
d. Establecimiento en el pa нs de domicilio real de los representa ntes o apoderados. Si son extranjeras
acompaс arбn el certificado de radicaci уn.
El INCOOP habilitar б un registro de Cooperativas Extranjeras, cuyo funcionamiento para operar en el pa нs,
significar б el sometimiento liso y llano de la Ley, el Decreto y la fiscalizaci уn del mencionado organismo.
El INCOOP inscribir б a la Cooperativa Extranjera, previo dictam en fundado del Consejo Asesor del mismo.
Artнculo 18
Cooperativas multinacionales
Podr б formalizarse la asociaci уn de cooperativas nacionales con extranjeras, bajo el r йgimen de
cooperativas multinacionales, independientemente de la reciprocidad que pueda existir entre los pa нses a
los que pertenezcan las entidades as ociadas. La solicitud de inscripciуn de una cooperativa multinacional
estar б acompa сada de una copia legalizada del Es tatuto Social de la cooperativa extranjera y del convenio
firmado entre las partes que establezcan el objeto asociativo. El INCOOP inscribir б este tipo de asociaciу n
cooperativa, previo dictamen fundad o del Consejo Asesor del mismo.

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artнculo 19
Requisitos para ser Socio
El Estatuto Social podr б establecer una cantidad variab le de certificados de aportaciуn que el interesado en
ser socio deber б suscribir e integrar. Podr б igualmente autorizar a la Asamblea o al Consejo de
Administraciу n que modifique dicha cantidad con el solo fin de ajustarlo a las condiciones econ уmicas
imperantes.
Art нculo 20
Asociaciуn de Personas Jur нdicas. Para calificar la concurrencia de los requisitos indicados en el Art. 25 de
la Ley a fin de que las personas jur нdicas puedan asociarse a las c ooperativas, el INCOOP recabar б las
siguientes documentaciones:
a. Copia aut йntica del decreto, resoluci уn o disposici уn pertinente que reconoci у la personer нa jur нdica de
qui йn solicite ser socio;
b. Copia autentica del Estatuto Soci al o documento equivalente, de la entidad que quiere asociarse;
c. Copia aut йntica del acta de asamblea o del уrgano de gobierno pertinente en la que conste la decisiуn de
asociarse a la cooperativa.
Las personas jurн dicas de derecho p ъblico deber бn cumplir igualmente con las formalidades establecidas en

todo cuanto fueren pertinentes. El INCOOP con el dictamen de su Consejo Asesor, calificar б si las entidades
p ъ blicas que solicitaren asociarse, re ъnen las condiciones necesarias para el efecto.
Art нculo 21
L н mite de socios
La cantidad de socios de la cooperativa es ilimitado en cuanto al m бximo. Sin embargo, en atenci уn a la
actividad que realice, el ingreso de socios podrб suspenderse provisoriamente cuando la capacidad
instalada, la disponibilidad de fuentes de trabajo u otra razуn semejante, impidieren prestar servicios a
mayor n ъmero de socios.
Art нculo 22
Instrumentaci уn del capital suscrito.
El capital suscrito por el socio, podr б instrumentarse en pagare u otro documento que fehacientemente
demuestre el compromiso de integrar el importe de certificado de aportaci уn. En ausencia de
instrumentaci уn en cualquiera de las formas indicadas, la cooperativa podr б exigir compulsivamente el
pago del capital comprometido, mediante el estado de cuenta debidamente notificado al socio y visado por
el INCOOP. Para determinar el monto adeudado, se tomar б en consideraci уn la fecha de ingreso del socio,
las disposiciones estatuarias y resoluciones de asambleas que obligan al socio a realizar el aporte de
capital.
Art нculo 23
Derechos de los socios
Los socios tienen iguales derechos y deberes. En el marco de este principio el Estatuto Social podrб
establecer requisitos objetivos basados en la antig ьedad del socio para utilizar los servicios de la
cooperativa. Tambi йn podr б exigir que los interesados en ocupar cargos lectivos, tengan cierta antigьedad
como socio y/o posean conocimientos de temas cooperativos mediante participaciуn en curso y eventos
educativos realizados por entidades competentes.
Art нculo 24

Medidas disciplinarias
La adopciуn de cualquier sanci уn prevista en el Estatuto Social de la cooperativa, deber б estar precedida de

un sumario en el que el imputado gozar б de amplias garant нas para el ejercicio de su defensa. La apertura
del sumario ser б resuelta por el Consejo de Administraci уn, quiйn nombrar б
como juez instructor a un socio
que no ocupe cargo alguno en la cooperativa. Este juez elevar б al Consejo de Administraci уn el informe de
lo actuado, que contendr б la recomendaci уn de la medida a adoptar. Visto el informe de referencia, el
Consejo de Administraci уn dictar б resoluci уn sobre el asunto, la que ser б susceptible de los recursos de
reconsideraci уn ante el mismo уrgano y de apelaci уn o de queja por apelaci уn denegada ante la primera
asamblea que se celebre con posterioridad. La apelaci уn que llegare a conceder importa la inclusi уn del
tema en el orden del d нa de la respectiva Asamblea. La interposici уn del recurso de queja se har б tambi йn
ante el Consejo de Administraci уn, y obligar б a este a incluirlo en el orden del dн a, caso en el cual la
asamblea estudiar б primero la procedencia de la queja y, si corresponde la cuesti уn de fondo. El Estatuto
Social y/o el Reglamento Inte rno de la cooperativa deberб regular los plazos y el procedimiento de rigor.
Las sanciones aplicadas por el Consejo de Administraci уn, contra las cuales se interpusieren cualquiera de
los recursos indicados, no ser бn aplicables hasta que tales recursos hayan sido resueltos y quedan firmes.
Art нculo 25
Reingreso del socio
El Estatuto Social podr б establecer plazos para el ingreso de l socio, atendiendo la causa que motiv у la
cesaciу n. En tal sentido podr б incluso prohibir el reingreso de socios expulsados. En todos los casos de
readmisi уn se asignar б un n ъmero de matr нcula, y la nueva antig ьedad se computar б desde la fecha del
reingreso.
Art нculo 26
Exclusiуn
La exclusi уn motiva por las causas previstas en el inciso b) del Art. 31 de la ley, es opcional. En caso de
adoptarse, el Estatuto Social necesariamente deber б establecer con precisi уn el tiempo respectivo.
Artнculo 27
Liquidaci уn de Cuentas
Para determinar el inter йs sobre el capital integrado y el retorno que corresponden al cesante, as н como
para debitar la fracci уn proporcional. De las p йrdidas producidas, se tomar б en consideraci уn el resultado
que arroje el Balance aprobado por la Asamblea correspondientes al ejercicio econ уmico en cuyo trascurso
se produjo la cesaci уn.
Art нculo 28
Reintegro Anticipado
El Estatuto Social podr б contemplar el reintegro anticipado del saldo que surja de la liquidaciуn provisional
que se practique a la fecha de la cesaci уn. Si al cierre del ejercicio econ уmico correspondiere el pago de
inter йs y el retorno calculados de acuerdo con el art нculo anterior, la cooperativa pondr б a su disposici уn
del beneficiario el monto respec tivo, a fin de que lo retire.
Artнculo 29
Saldo Deudor de la Liquidaci уn
Si la liquidaci уn de la cuenta del cesante arrojare sald o deudor, para el cobro compulsivo serб suficiente
tн tulo ejecutivo el estado de cuenta debidamente notifi cado y visado conforme con el Art. 48 de la ley.
Artнculo 30
Reintegro del Capital Revaluado
El Estatuto Social podr б establecer que la capitalizaci уn del revalъo del activo fijo, se reintegre a quienes
dejaren de ser socio o a sus herederos, en plazos y condiciones distinto s de los previstos para la devoluciуn
del capital integrado en dinero u otros bienes.
CAPITULO IV
DEL R ЙGIMEN PATRIMONIAL
Articulo 31
Emisi уn de Bonos de Inversi уn
Para la emisi уn de bonos de inversi уn. Conforme con lo previsto en el Art. 37 de la ley, se requerir б
autorizaci уn del INCOOP, previo dictamen del Banco Cent ral del Paraguay. La Asamblea que acordarй la
emisiу n deber б definir, otros aspectos:
a) El valor nominal de los bonos;
b) Plazo en que serб n rescatados;
c) Inter йs que devengar бn;
d) El destino especн fico de los bonos captados.
La solicitud de autorizaci уn serб presentada al INCOOP, acompa сada del acta de la asamblea respectiva y
del plan de inversiones previstos, el que deber б resolver la fuente de los recursos que ser бn utilizados para

redimir los bonos. Dicho autorizaciуn se exigirб siempre que la entidad emisora hiciere oferta al p ъblico de
los mencionados bonos. Si la colaboraci уn de los bonos se realizare exclusivamente entre los socios de la
emisora, no serб necesariamente la autorizaci уn gubernamental.
Articulo 32
Contenido de la Certificaci уn de Aportaci уn
Los Certificados de Aportaci уn contendrб n los siguientes datos:
a) Denominaci уn social de la cooperativa:
b) Valor nominal en letras y en n ъmeros:
c) N ъmero de orden,
d) Nombre y apellido del socio,
e) Datos de la cooperativa en el INCOOP, consistente en el n ъmero y fecha del decreto o resoluci уn que
reconociу la personer нa jur нdica, y nъ mero de inscripci уn en el Registro de Cooperativas:
f) Fecha de emisi уn Del Certificado de Aportaci уn:
g) Firma del Presidente, del Secretario y del Tesorero del Consejo de Administraci уn, asн como sello de la
cooperativa.
Los Certificados de Aportaci уn podr бn estar representados en t нtulos de acuerdo con los que establezca el
Estatuto Social. Las series ser бn independientes entre s н, debiendo asignarse numeraci уn correlativa a
cada una de ellas.
Articulo 33
Servicios no Capitalizables
No podr бn ser objeto de valorizaci уn y consecuentemente no reconocidos como capital integrado, los
trabajos realizados por los proporcion ados y fundadores para la constituciуn de la cooperativa.
Artнculo 34
Integraciу n de Capital en Bienes que no Sean Dinero
Cumplido el plazo previsto en el Art. 39 de la Ley para la transferencia de los bienes aportados en concepto
de capital sin que se verifique la misma, el Consejo de Administraci уn podr б optar por cualquier de las
siguientes medidas:
a) Prorrogar el plazo si la demora se funda en fuerza mayor o en caso fortuito,
b) Excluir al socio moroso en la transferencia, toda ve z que ello no implicare reducirle el total de socios por
debajo del m нnimo legal;
c) Accionar judicialmente para obtener la posesi уn y el dominio de los bienes;
d) Convocar a Asamblea para someter a consideraci уn de los socios.
Art нculo 35
Excedente Repartible
El excedente repartible es la diferencia favorable entr e los servicios ordinarios que presta la cooperativa y
los costos y gastos de explotaci уn afectados directa o indirectamente a la prestaci уn de los mismos.
Artнculo 36
Sistema de C бlculos Para Distribuir el Excedente
La distribuci уn del excedente repartible a que se refiere el Art. 42 de la Ley. siempre se har б sobre el total
del mismo y no sobre el saldo que surja despu йs del descuento de cada rubro que figura en el citado
art нculo en el Estatuto Social de la Cooperativa.
Art нculo 37
Reserva Legal
Si el saldo de la reserva legal alcanzare el veinticinco por ciento del capital integrado de la cooperativa, la
Asamblea podrб optar por continuar incrementando en el porcentaje que estime conveniente, o suspender
dicho aumento.
Articulo 38
Aporte a Organismos de Integraci уn
Por imperio del Art. 92 de la Ley. ninguna cooperativa de primer grado podr б asociarse a una confederaci уn

de cooperativas, raz уn por la cual la menci уn de asociaci уn que contiene el Art.42, inc. f)de la Ley, est б
referida exclusivamente a las federaciones. En consecuencia, todas las cooperativas deberбn efectuar el
aporte de sostenimiento a lo s organismos de integraciуn reconocidos, por lo que el tres por ciento del
excedente repartible se destinar б:
a) A las confederaciones de cooperat ivas, cuando la cooperativa primaria no estuviere asociada a ninguna
federaci уn; o
b) A la federaci уn a la que estuviere asociada la cooperativa de primer grado.
Articulo 39
Mecanismo de Aporte Para el Sostenimiento
Las cooperativas que no estuvieren asociadas a ninguna federaci уn, efectuar бn el aporte del tres por ciento

directamente a las confederaciones de cooperativas reconocidas. Dicho aporte deberб efectivizarse dentro
de los treinta d нas siguientes a la aprobaci уn por la asamblea del balance correspondiente. En caso de no
verificarse el pago y previa intimaci уn extrajudicial, la creedora podr б exigir el cobro compulsivo por la v нa
del juicio ejecutivo, para lo cual ser бn suficientes t нtulos el acta de la asamblea y el balance aprobado,
visados en la forma prevista en el Art. 48 de la Ley.
Art нculo 40
Aporte de las Centrales Cooperativas
Las centrales cooperativas igualmente deber бn realizar el aporte de tres por ciento del excedente repartible
para el sostenimiento de las confederaciones de cooperativas.
Art нculo 41
Transferencia del Aporte a la Confederaci уn
En el plazo de quince d нas de recibido el aporte, las confed eraciones de las cooperativas deber бn transferir
a la confederaci уn a la que estuvieren asociadas, la tercer a parte del monto recibido en el concepto
contemplado en el Art. 42, inc. f)de la Ley. Si la federaci уn no fuere asociada de ninguna confederaciуn, la
transferencia la realizarб a la entidad de tercer grado que tuviere reconocimiento legal. Para el cobro
compulsivo de esta obligaci уn, se estar б a lo dispuesto en la ъltima parte del Art. 39 que precede.
Art нculo 42
Aporte a m бs de un Organismo de Integraci уn
Si la cooperativa de primer grado fuere socia de dos o m бs federaciones, o si йstas pertenecieren en calidad

de asociada a m бs de una confederaci уn de cooperativas, el aporte para el sostenimiento se entregar б en
partes iguales a cada una de las entidades a las qu e hallaren asociadas. Este mismo criterio se aplicar б en
el supuesto de la cooperativa de primer gr ado no estuviere asociada a ninguna federaci уn y existieren dos
m бs confederaciones de cooperativas.
Art нculo 43
Enjugamiento de P йrdidas
El excedente repartible no podr б distribuirse hasta que las p йrdidas de ejercicios anteriores fueren
totalmente cubiertas. El socio que perdiere tal calidad, deber б cubrir parte de la p йrdida acumulada, para lo

cual se tomar б en consideraci уn la proporciуn de su capital integrado respecto del total de la cooperativa;
el porcentaje que surja de dicha relaci уn, se aplicarб al saldo de la p йrdida acumulada con miras a conocer
el monto a debitar en la cuenta del cesante.
Art нculo 44
Reservas y Fondos
Las reservas y los fondos creados de los excedentes, son irrepartibles. La utilizaciуn de los mismos se
ajustar б estrictamente a la finalidad que las disposiciones legales, estatutarias o resoluciones asamblearias
tuvieron en mira al constituirlos. No obstante, los fondos espec нficos creados por las asambleas, podr бn
desafectarse de la finalidad que le dio origen mediante resoluciуn expresa de otra asamblea, la que deber б
disponer el destino del saldo.
Art нculo 45
Donaciones, Legados y Subsidios
Las donaciones, legados, subsidios y dem бs recursos an бlogos que la cooperativa recibiere, no podr бn
distribuirse directa ni indirectamente entre los socios. Las cooperativas deber бn contabilizar el dinero
recibido en tales conceptos, con cr йdito al patrimonio neto. Las fede raciones y las confederaciones de
cooperativas podr бn registrar como ingreso del ejercicio econ уmico. Salvo que se trataren de liberalidades
recibidas en bienes que integrar бn el activo fijo, en este supuesto se acreditar б a una cuenta del patrimonio

neto.
Art нculo 46
Capitalizaci уn de Retorno y de Interй s
La capitalizaci уn del retorno sobre operaciones y del inter йs sobre el capital integrado, deber б constar
expresamente en la resoluci уn de la asamblea que distribuy у el excedente repartible. De no ser as н, la
cooperativa entregar б al socio el importe que le corresponda en tales conceptos. No obstante, el Estatuto
Social o la propia Asamblea podrб establecer un plazo para el retiro de la suma a favor del socio y el
acreditamiento autom бtico en concepto de capital integrado si no fuere retirado en dicho plazo. El monto a
capitalizar o a entregar, se determinar б previa deducci уn de las obligaciones vencidas que el socio tuviere
con la cooperativa.
Art нculo 47
Excedentes Especiales
Para determinar el resultado econ уmico de las operaciones mencionadas en el Art. 46 de la Ley, los gastos
de explotaciу n que afectaren indistintamente a todas las actividades, ser бn imputados en la misma
proporciуn de los ingresos que dichas operaciones tuvieren respecto del total del periodo. La cooperativa

deberб discriminar en su plan de cuentas lo s ingresos provenientes de la prestaci уn de servicios ordinarios
y normales, y los que se originen en las operaciones reguladas en este art нculo.
Art нculo 48
Registros Contables
La contabilidad serб llevada en idioma castellano. La cooperativa podrб utilizar indistintamente los mйtodos
cl бsicos de transcripci уn manuscrita, semi-mecanizado o mecani zado. Los libros que obligatoriamente
deber б llevar son:
a) Inventario;
b) Diario;
c) Balance de Suma y Saldos.
Adem бs de los libros mencionados, podr б adoptar los libros auxiliares que estime convenientes para el
mejor registro de las operaciones. Todos los libros que adopte, incluyendo los de registros sociales, deber бn

estar rubricados por el INCOOP a fin de que merezcan fe en juicio, toda vez que sus anotaciones que se
realicen con puntualidad y est йn ajustadas a las normas t йcnicas de la materia.
Art нculo 49
Plan de Cuentas
Para la implementaci уn del plan de cuentas, la cooperativa recabar б previamente la aprobaci уn del
INCOOP. Esta disposici уn es extensiva a toda modificar que se introduzca al mismo. Para la aprobaci уn
aludida, el INCOOP velar б por que haya uniformidad en la denominaci уn y exposici уn de las cuentas que
respondan a id йntica naturaleza jur нdica y econ уmica.
Art нculo 50
Ejercicio Econ уmico
El ejercicio econ уmico se fijarб, preferentemente en funci уn del ciclo productivo de la cooperativa. A los
fines impositivos, el ejercicio fiscal ser б coincidente con el ejercicio econ уmico establecido en el Estatuto
Social.
Art нculo 51
Reval ъo del Activo Fijo
El Estatuto Social podrб prever el destino concreto que tendr б el incremento patrimonial originado en el
reval ъo del activo fijo. A falta de regulaci уn en el mencionado cuerpo normativo, la Asamblea deber б
pronunciarse acerca del destino. De conformidad con lo establecido en el Art. 50 que precede, la Asamblea
podr б resolver que la cuenta “Reserva de Reval ъo”sea cancelada imputando su salto a la cuenta capital de
los socios. Para la capitalizaci уn del revalъo del activo fijo se tomar б en consideraci уn el monto del capital
integrado por el socio y la antig ьedad del mismo.

CAPITULO V
DE LOS УRGANOS DE GOBIERNO
SECCI УN I
DE LA ASAMBLEA
Art нculo 52
Oportunidad de la Asamblea Ordinaria
La Asamblea Ordinaria deber б llevarse a cabo en el plazo previsto en el Estatuto Social, el que no podr б
ser
mayor a 120 d нas siguientes al cierre del ejercicio. El INCO OP, a pedido fundado de parte y mediando justa
causa, podr б autorizar la pr уrroga para la realizaci уn de la Asamblea, la que no exceder б de treinta dн as,
contados a partir de la fecha lн mite establecida en el Estatuto.
Artнculo 53
Solicitud de Convocatoria a Asamblea Ordinaria
Venciendo el plazo previsto en el Estatuto Social para convocar a Asamblea Ordinaria sin que se verifique el
llamado del Consejo de Administraciу n, la Junta de Vigilancia solicitarб a aquel уrgano la convocatoria
respectiva en el perentorio plazo de ocho d нas corrido, transcurrido el cual sin que el pedido tuviere curso
favorable, convocar б directamente a Asamblea Ordinaria para dentro de los treinta d нas corridos.
Art нculo 54
Convocatoria a Asamblea Ordinaria Por Parte del INCOOP
Cuando el Consejo de Administraci уn o la Junta de Vigilancia no convocare a Asamblea Ordinaria, el
INCOOP, a pedido de cualquier socio, podr б efectuar la convocatoria. Para que la solicitud resulte
procedente, el peticionante deber б aguardar el transcurso de por lo menos quince d нas siguientes a la
fecha l нmite para realizar la convocatoria. Re cepcionado el pedido, el INCOOP deber б convocarla para

dentro de los treintas dнas posteriores a la fecha de solicitud.
Art нculo 55
Asamblea Extraordinaria
La Asamblea Extraordinaria podr б tratar cualquier asunto, sin limitaci уn en cuanto a cantidad de temas a
ser concluidos en el orden den del d нa. Con excepci уn de la elecci уn de autoridades en caso de acefal нa y
de la disoluci уn de la cooperativa, la aprobaci уn de los demбs asuntos previstos en el Art. 54 de la Ley. Se
requerir б el voto favorable de por lo menos la dos terceras partes de los socios presentes en el momento de

la votaci уn.
Artнculo 56
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
a Asamblea Extraordinaria podr б ser convocada por el Consejo de Administraci уn por iniciativa propia.
Cuando existiere solicitud de Asamblea Extraord inaria formulada por los socios, el Consejo de
Administraciу n se expedirб dentro del plazo de treinta d нas corridos, concediendo o denegando el pedido.
El Estatuto Social podr б fijar como requisito indispensable para la verificaci уn de la Asamblea, que un
n ъ mero m нnimo de los socios que firmaron el pedido, est йn presente en el acto; y el r йgimen que se
aplicar нa en caso de no reunirse dicha cantidad.
Articulo 57
Asamblea Extraordinaria Convocada por la Junta de Vigilancia
Para que resulte procedente la convocatoria a Asamblea Extraordinaria por parte de la junta de vigilancia,
adem бs de los requisitos previstos en los Arts. 55 y 56 de la Ley, el orden del d нa deber б contener
expresamente los Arts. de la Ley, este Decreto, el Estatuto Social o las relaciones asamblearias que
presuntamente fueron transgredido por el Consejo de Administraciуn. A pedido fundado de este уrgano
mediante resoluci уn asentada en acta respectiva, la convocator ia que no reuniere los requisitos indicados
podr б ser declarada nula por el INCOOP, previa audiencia de los miembr os de la junta de vigilancia. Este
proceso ser б sumario y s уlo se admitir бn las pruebas documentales que las partes presentaren en la
primera intervenci уn.
Art нculo 58
Asamblea Extraordinaria Convocada por el INCOOP
La solicitud de Asamblea Extraordinaria presentada s por los socios, que hubiere sido rechazado por el
Consejo de Administraci уn o no recibiere repuestas en el plazo de treinta d нas de la recepci уn, podr б
presentarse al INCOOP. Este organismo dentro de los diez d нas h бbiles de recibido el pedido, correr б
traslado del mismo al Consejo de Administraci уn a fin de que fundamente el rechazo dentro de los cinco
h бbiles de recibida la notificaci уn oficial. Visto el descargo del mencionado уrgano a una vez vencido el
plazo para presentarlo, el INCOOP resolver б la cuestiу n convocando o denegando la convocatoria, a m йrito
de las razones esgrimida por las partes.
Art нculo 59
Orden del d нa de la Asamblea
El Orden del d нa de la Asamblea lo fijar б el уrgano que hizo la convocatoria. No obstante, hasta diez d нas
antes de la realizaci уn del evento, un determinado porcentaje de socios se сalados en el Estatuto Social, o
cualquiera de los уrganos estatutarios con potestad para convocar Asamblea, podr б solicitar por escrito y
fundadamente a quien hizo la convocatoria, la inclusi уn de otros temas. Iniciada la Asamblea no podrб
alterarse el orden del d нa.
Art нculo 60
Contenido del orden del d нa
El orden del d нa deber б contener los temas espec нficos a ser tratado en el evento. Solamente en la
Asamblea Ordinaria podr б incluirse “asuntos varios”, pero en el desarrollo de este нtem ъ nicamente podr бn
debatirse cuestiones vinc uladas a mecanismo de servicios, pedi do de informaciones, sugerencias y
comentarios en general; No ser б v бlida ninguna resoluci уn que se adopte durant e el tratamiento de
“asuntos varios”, salvo mandato de convocar a otra Asamblea.
Art нculo 61
Disponibilidad de Documentos a ser Tratados en la Asamblea
El Estatuto Social deber б establecer la anticipaci уn con la cual, en las oficinas de la cooperativa estar бn a
disposici уn de los socios, los documentos a ser tratados en la Asamblea, y en particular, la memoria del
Consejo de Administraci уn, el Balance General junto con el Cuadro de Resultados, el Dictamen y el informe
de la junta de vigilancia, el Plan General de Trabaj os y el presupuesto General de Gastos, Inversiones y
Recursos.
Art нculo 62
У rgano de Administraci уn Provisional
El Estatuto Social podr б establecer la elecci уn en Asamblea de una cantidad impar de miembros para

conformar un уrgano de administraci уn provisional, en caso de la Asamblea resolviere la remoci уn de los
miembros del Consejo de Administraci уn, y que por disposiciones del propio Estatuto o del Reglamento
Electoral de la cooperativa, no pudiere designar se en el mismo acto a los reemplazantes. Este уrgano
provisional tendr б por cometido principal convocar y organiza r la Asamblea Extraordinaria para elegir
autoridades, la que deber б llevarse acabo , a m бs tarde dentro de los noventa d нas siguientes. Mientras
duren en sus funciones, los miembros del citado уrgano asumirбn la responsabilidad prevista en el Art. 67
de la Ley. pero podr бn realizar ъnicamente actos de administraci уn.
Art нculo 63
Derecho a voz y Voto en la Asamblea
Tendrб n derecho a voz y voto en la Asamblea. Los socios que a la fecha de la respectiva convocatoria est йn

debidamente habilitados para lo cual el Estatuto Social deber б regular sobre la materia. Los que no
estuvieren habilitados s уlo tendrбn derecho a voz.
Art нculo 64
Sistema de Elecci уn de Directivos
La elecci уn de directivos en Asamblea para integrar los уrganos previstos en el Estatuto Social podrб
hacerse por votaci уn nominal o por lista de candidatos. El Estatuto Social deber б establecer concretamente
cu бl de los dos sistemas se aplicarб . Si la elecciуn se realizare por votaci уn nominal, serб n electos los
candidatos que obtuvieron mayo r cantidad de votos, correspondiendo la titularidad a los mбs votados y la
suplencia a quienes les siguen en n ъmeros de votos, conforme con la cant idad de vacancias disponibles. Si
la elecci уn se verificare mediante el sistema de votaci уn por listas, en las papeletas o boletines de votos se
discriminar бn los candidatos a miembros titulares y a miembros suplentes, a los efectos de hacer factible la
integraciуn proporcional establecida en el C уdigo Electoral.
Artнculo 65
Impugnaciу n de Resoluciones de Asamblea
Dentro de treinta d нas corrido de realizada la Asamblea, la s resoluciones adoptadas en ella podrбn ser
anulados por el INCOOP, a pedido de parte o de oficio. La anulaci уn ser б
examinada toda vez que estuviere
firmados por socios que hayan estado presente en el evento y que a asa fecha se encontraban en pleno
goce de todos sus derechos societarios. La participaci уn en el acto asambl eario se demostrarб mediante
constancias fehaciente de las firmas de los socios en el Libro de Asistencia a Asambleas, o por otros medios
de prueba legalmente administrados.
Art нculo 66
Rechazo de la Solicitud de Impugnaci уn
i la solicitud de impugnaci уn no se ajustare a los requisitos del art нculo anterior, el INCOOP la rechazar б
sin
mбs tr бmites, prescindiendo de examinar el fondo de la cuesti уn, a menos que los fundamentos del pedido
amerite, a su juicio la intervenci уn de oficio supuesto en el cual iniciar б la substanciaci уn de la causa.
Artнculo 67
Substanciaci уn de la Impugnaci уn
Dentro de los cinco d нas h бbiles de recibido el INCOOP se pronunciar б sobre el procedente del mismo.
Admitida la solicitud, podr б adoptar las medidas cautelares que considere convenientes para el salvaguardia

de los derechos de las partes. La providencia de admisi уn dispondrб el traslado al Consejo de
Administraciу n de la cooperativa, de las copias autent icas de todos los documentos y materiales
presentados por los impugnantes, de que en el plazo de cinco d нas h бbiles, formule la defensa que
convenga a sus intereses. Recibir б la contestaci уn o vencido plazo para ello, el INCOOP podr б realizar todas

las diligencias que considere procedentes, inclusive abrir la causa a prueba por el plazo de diez dнas
h бbiles. La resoluci уn definida deberб dictarse dentro de los diez d нas hб biles siguientes a la recepci уn de
la contestaci уn del Consejo de Administraci уn, o de cerrarse el periodo probatorio. Si asн se hubiere
dispuestos. Los plazos establecidos son perentorio s. En todo lo que fuere pertinente, se aplicarбn
supletoriamente las disposiciones del C уdigo Procesal Civil que regulan sobre el tr бmite de los incidentes y,
en general las dem бs normas de dicho c уdigo referentes al desarrollo del proceso.
Art нculo 68
Partes en el Proceso Judicial
Cuando la resoluci уn del INCOOP fuere motivada por solicitud de los socios de la cooperativa, el mismo no
ser б parte el proceso judicial que alude al Art. 60, in fi ne, de la Ley. El proceso ante el juez de primera
instancia en lo Civil y Comercial, se substanciar б como recurso de apelaci уn de la resoluciуn del INCOOP,
concedido libremente y con efectivo suspensivo, a no ser que el interesado pidiere que el recurso se le
conceda y sin efecto suspensivo.
Art нculo 69
Apertura de Sumarios Administrativos
Cuando existieren indicios o presuncio nes de irregularidades cometidas por los directivos en el ejercicio de
sus funciones, la Asamblea podr б conformar una comisi уn encargado de instruir sumarios administrativos a
los mismos, supuesto en el cual fijar б la fecha de la siguiente Asamblea para que presenten el informe

respectivo. La instrucciуn del sumario no causa agravio alguno, por lo que no ser б susceptibles de ning ъn
recurso y durante su substanciaci уn los directivos no perderбn la calidad de tales. Ъnicamente la Asamblea
tendr б facultad para adoptar las medidas que estime co nveniente, a la luz del informe que presente la
comisi уn sumariante. Para la substanciaci уn del sumario se aplicar б en forma supletoria, en todo lo que
fuere pertinente, las disposiciones establecidas en el C уdigo Procesal que regule sobre la materia que tenga
mayor analog нa con el caso investigado.
Art нculo 70
Comisi уn Investigadora
La Asamblea deber б precisar en lo posible las facultades que tendr б la comisi уn investigadora que
constituya de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley. En ning ъn caso dicha comisi уn sustituir б a
los уrganos naturales de gobierno, y durante su vigencia se ajustar б estrictamente al cumplimiento del
cometido encargado por la Asamblea.

SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACI УN
Art нculo 71
Actos del Consejo de Administraci уn
Los actos ejecutados por el Consejo de Administraci уn no podrбn ser revocados ni anulados por la Junta de
Vigilancia: en consecuencia, no requieren autorizaci уn previa del citado уrgano de contralor.
Art нculo 72
Renuncia del Consejero
El miembro del consejo de administraci уn podr б renunciar en cualquier momento, mediante presentaci уn
por escrito de la dimisi уn al уrgano al que pertenece. El Consejo aceptar б la renuncia toda vez que no
afecte el normal funcionamiento del mismo; en caso contrario, el renunciante deber б seguir en sus
funciones hasta que la Asamblea nombre a su reemplazante. Los Consejo abandonaren sus cargos, dejando

al уrgano sin posibilidad legal de sesionar, ser бn responsables por los da сos y perjuicios que por ese hecho
sufra la cooperativa.
Art нculo 73
Remoci уn de los Consejeros
Para que proceda la remoci уn de los consejeros prevista en el Art. 65 de la Ley, ser б imprescindible contar
con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los votantes.
Art нculo 74
Ausencia de Privilegios e Intereses Opuestos
Ninguno de los miembros titulares ni suplentes del Consejo de Administraci уn podr бn gozar de ventajas y
privilegios fundados en dicho car бcter. El consejero que en una operaciуn cualquiera tuviere un inter йs
contrario al de la cooperativa, har б saber al Consejo de Administraci уn y a la Junta de Vigilancia y se
abstendr б de intervenir en la deliberaci уn y la votaciуn. Los Consejeros no podr бn realizar operaciones por
cuenta propia o de terceros que impliq uen competencia con la cooperativa.
Artнculo 75
Comit й Ejecutivo
El Consejo de Administraciу n mediante reglamentaciуn especнfica, deber б establecer las funciones y
responsabilidades del Comit й Ejecutivo, as н como las reglas de funcionamiento. El Comit й se compondr б
de
dos miembros como m нnimo y su integraci уn podr б basarse:
a) En la rotaci уn de los miembros titulares del Consejo de Administraciуn mediante la adjudicaciуn de
turnos a cada miembros;
b) En los cargos que ocupen en el Consejo de Administraci уn;
c) En el sistema m бs conveniente a criterio de la cooperativa.
Los miembros del Comit й Ejecutivo podr бn percibir una remuneraci уn adicional a la que les corresponde
como integrantes del Consejo de Administraci уn.
Art нculo 76
Gerentes
Ning ъn miembro del Consejo de Administraci уn podrб desempe сar simult бneamente el cargo de gerente u
otro que implique relaci уn de dependencia y subordinaci уn. Tampoco podrб ser designado gerente la
persona que se hallare comprendida en los impedimentos establecidos e el art нculo siguiente.
Art нculo 77
Impedimentos para ser Directivo
No podr б ser designado miembro del Consejo de Administraci уn:
a) El c уnyuge de un miembro titular del Consejo de Administraci уn o la Junta de Vigilancia, o la persona

con quien dicho miembro una uniуn de hecho;
b) El miembro titular del Dire ctorio, Consejo de Administraci уn, Comisiуn Directiva u уrgano equivalente de
sociedades mercantiles o de empresas lucrativas que realicen actividades econ уmicas id йnticas o similares
o con intereses opuestos a los de la cooperativa;
c) La persona que individualmente ej erza en forma habitual una profesiуn o actividad laboral cualquiera que

implique competencia econуmica con la cooperativa;
d) El condenado judicialmente que establece el Art. 72,inc. d)de la Ley, con la aclaraciуn de que los motivos

de condena seсalados de йl, son de interpretaci уn restrictiva, por lo que en la parte que alude
gen йricamente a los condenados, deber б entenderse referida a quien cometa las infracciones mencionadas
expresamente en el citado inciso.
Art нculo 78
Impugnaciones
El derecho de recurrir contra las re soluciones del Consejo de Administraci уn, podrб ser ejercido por el socio
siempre que la medida le afecte en forma dire cta y personal. Las disposiciones del Consejo de
Administraciу n que establezcan reglamentaciones generales para la utilizaci уn de los servicios, as н como la
estructura org бnica o el sistema de organizaciуn interna de la empresa, no ser бn recurribles por los socios.

Art нculo 79
Deberes y Atribuciones del Consejo de Administraci уn
Adem бs de los establecidos en la Ley, este Decreto y el Estatuto Social, son deberes y atribuciones del
Consejo de Administraci уn;
a) Formular la pol нtica general de administraci уn, con los fines y objetivos de la cooperativa y el plan
general de trabajos aprobados por la Asamblea;
b) Nombrar y remover a todo el personal rentado de la cooperativa, fijando sus atribuciones y asign бndole
las funciones y responsabilidades respectivas;
c) Decidir sobre las sanciones a ser aplicadas a los so cios, de conformidad con las disposiciones legales y
estatutarias relativas al caso;
d) Considerar y resolver las solicitudes de ingreso como socio de la cooperativa;
e) Aceptar, postergar o denegar las renuncias presentadas por los socios;
f) Autorizar o rechazar la transferen cia de los certificados de aportaciуn;
g) Estudiar y proponer a la Asamblea el destino del reval ъo del activo fijo;
h) Autorizar el reintegro del importe de los certificados de aportaci уn y otros haberes a socios retirados o a
heredero de socios fallecidos, en la forma y condiciones fijadas en el Estatuto Social;
i) Convocar a Asambleas;
j) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria de la s actividades realizadas, el Balance General junto con
el Cuadro de Resultados, el Plan General de Trabajos y el presupuesto General de Gastos, Inversiones y
Recursos;
k) Proponer a la Asamblea la forma de distribuir el excedentes repartible del ejercicio, o de cubrir la pйrdida

resultante;
l) Constituir y retirar dep уsitos, abrir cuentas corrientes en los bancos y otras entidades, y disponer de sus
fondos;
m) Celebrar contratos en los l нmites autorizado por el Estatuto Social o la Asamblea;
n) Decidir todo lo concerniente a las acciones o pr ocesos judiciales que involucra la cooperativa;
с ) Otorgar poderes a las personas que considere co nveniente, para el mejor cumplimiento de las
actividades sociales y econ уmicas;
o) Crear los comit йs auxiliares o los comisiones dependientes que sean necesarios;
p) Fijar la naturaleza y el monto d la cauci уn o garant нa que ser б requerida a directivos, gerentes y
empleados que manejen o custodien bienes o valore de la cooperativa, salvo que los mismos estuvieren
cubiertos por seguro;
q) Realizar cuantos actos o activi dades resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de la
cooperativa.
Se consideran facultades impl нcitas del consejo de Administraci уn, las que la Ley, este Decreto y el
Estatuto Social no reserven expresamente a la Asamblea u otro уrgano de la cooperativa, asн como las que
resultaren necesarias para el mejor cumplimien tos de los fines y objetivos de la entidad.

SECCIУN III
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art нculo 80
Naturaleza del Control
El control que ejerza la Junta de Vigilancia versar б sobre actos u omisiones consumados, incluyendo las
resoluciones o medidas tomadas por el Consejo de Administraci уn pendiente de ejecuci уn. Sin embargo, la
oposici уn que formula la Junta de Vigilancia, no ser б obst бculo para materializar la medida adoptada por el
Consejo de Administraci уn si a juicio de los miembros de este уrgano estuvieren reunidos los requisitos
legales y estatutarios aplicable al caso.

Artнculo 81
Arqueos de Caja y de Valores
La Junta de Vigilancia podr б realizar en cualquier momento arqueos de caja y de otros t нtulos y valores de
la cooperativa, sin necesidad de comunicaci уn previa al Consejo de Administraciуn, ni de autorizaci уn de
й ste.
Art нculo 82
Documentos Solicitados al Consejo de Administraci уn
Las notas o pedido de informes elevados por la Junta de Vigilancia al Consejo de Administraciуn, deberбn
ser consecuencias de resoluciones adoptada en sesiones legalmente v бlidas, el уrgano requerido podr б
exigir como condici уn previa para dar curso a la solicitud, la copia del acta respectiva que respalde la
presentaci уn a la Junta de Vigilancia.
Artнculo 83
Negativa de Propor cionar Documentos
Si el plazo de los d нas hб biles posteriores a la recepci уn del pedido, el Consejo de Administraci уn, sin
mediar justa causa, no suministrare la documentaci уn solicitada por la Junta de Vigilancia, u obstaculizare
ostensiblemente el control de los documentos existentes, la Junta de Vigilancia podrб optar por reiterar el
pedido o convocar directamente a Asamblea Extraordinaria para denunciar la situaciуn.
Artнculo 84
Prohibici уn de Intervenci уn en la Gesti уn Administrativa
La Junta de Vigilancia deber б abstenerse de participar directa o indirectamente en la gesti уn administrativa.

En este sentido, sus actuaciones se limitar бn a se сalar las preguntas contravenciones a las disposiciones
legales y estatutarias vigentes. Las sugerencias o recomendaciones que efect ъa al Consejo de
Administraciу n no obligarб a este уrgano.
Art нculo 85
Verificaci уn Peri уdica
Para certificar el cumplimiento del Art. 76.inc. b)de la Ley, los controles o el resultado de los mismos,
deber бn reflejarse en el libro de Actas de Sesi ones de la Junta de Vigilancia. La omisi уn de esta formalidad
har б presumir el incumplimiento de la obligaci уn y dar cabida a la responsabilidad de que habla el Art. 67
de la Ley.
Art нculo 86
Falta de Dictamen Anual
La falta de presentaci уn, sin justa causa, del dictamen previsto en el inc. d) del Art. 76 de la Ley, podr б ser
causal de remoci уn de sus miembros, sin perjuicio de la responsab ilidad prevista en el Art. 67 de la Ley. El
Dictamen de la Junta de Vigilancia qu e recomendare el rechazo o la modificaci уn de los documentos
presentados por el Consejo de Administraci уn en su caso, la falta de presentaciуn del referido Dictamen, no
ser б motivo suficiente para desaprobar las document aciones que presente el Consejo de Administraciуn si a

juicio de la Asamblea reunieren las condiciones para el efecto.

CAPITULO VI
DE LA INTEGRACION DE LA COOPERATIVA
SECCION I
DE LA INTEGRACION HORIZONTAL
Artнculo 87
Plan de Operaciones
El plan de operaciones a que alude el Art. 81 de la Ley, deber б hacer menci уn del rйgimen que se
implementarб para la conformaci уn de la primera n уmina de autoridades de la cooperativa emergente de la
fusiуn o de la incorporaci уn , asн como del mecanismo para la elecci уn de los subsiguientes directivos.
Igualmente deber б contener referencias respecto del sistema de levantamiento y evaluaci уn del inventario
de los bienes de las cooperativas afectadas, y una descripci уn de las actividades econуmicas que se
ejecutarб n en el primer a сo posterior a la formalizaci уn de la fusi уn o de la incorporaci уn.
Artнculo 88
Levantamiento y Avaluaci уn del Inventario
Para el levantamiento y avaluaci уn del inventario de bienes de las cooperativas a integrarse, deber б
conformarse una comisi уn integrada en forma paritaria por representantes de cada entidad involucrada. La
cantidad de miembros de la citada comisi уn se determinar б mediante acuerdo de las afectadas.
El resultado de la gesti уn que realicen los miembros de la comisi уn, serб puesto a consideraci уn de las

asambleas extraordinaria que se expedirбn sobre la fusi уn o la incorporaci уn.
Artнculo 89
Tr бmite Para la Fusi уn
Aprobada la fusi уn por las respectivas asambleas, la misma comisi уn que tuvo a su cargo el levantamiento
y la avaluaci уn del inventario, proceder б a conocer a los socios de las entidades a fusionarse a una
asamblea de constituci уn de la cooperativa emergente de la fusi уn, oportunidad en la cual se tratarб el
orden del d нa que incluir б, por lo menos, los siguientes puntos:
Elecci уn de presidente y secretario de asamblea;
Informe de las gestiones realizadas para concretar la fusi уn;
Lectura y consideraci уn del proyecto de Estatuto Social;
Lectura y consideraci уn del balance consolidado de la s cooperativas fusionadas;
Elecci уn de directivos de acuerdo con el Estatuto Social aprobado:
Lectura y consideraci уn del Plan General de Trabaj os y del Presupuesto General de Gastos , Inversiones y
Recursos;
Designaci уn de socios para suscribir el acta de la asamblea.

Art нculo 90
Socios Disconformes
Los socios que en la Asamblea Extraordinaria pertin ente hicieren constar su disconformidad con la fusiуn o
incorporaciуn, tendr бn derecho al reintegro de sus haberes dentro de los treinta d нas corridos, contados a
partir de la fecha de la Asamblea respectiva.

SECCI УN II
DE LA INTEGRACION VERTICAL
PAR БGRAFO I
DE LAS CENTRALES COOPERATIVAS
Articulo 91
Naturaleza de las Centrales Cooperativas
Las centrales cooperativas son entidades de segundo gr ado; integradas por cooperativas primarias y tienen
independencia jur нdica y econ уmica.
Art нculo 92
Aplicaci уn de Normas
En cuanto fueren compatibles con su naturaleza, rigen para las centrales las disposiciones establecidas en
la Ley y este Decreto relativas a la cooperativas de primer grado.

PARБGRAFO II
DE LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS
Articulo 93
Finalidad de las Federaciones
La finalidad de las federaciones no ser б econ уmica, sino la defensa y promoci уn de intereses comunes y la
prestaci уn de servicios a sus asociadas, sean de car бcter educativo, contable-administrativo, elaboraci уn de

proyectos, entre otros.
Artнculo 94
Sostenimiento de la Federaci уn
El Estatuto Social de la federaci уn deberб
regular sobre el aporte o cuota de sostenimiento que la federadas
efectuarб n, el que tendrб carбcter de no reembolsable. La diferencia favorable entre los ingresos y los
gastos de ejercicio econ уmico se denomina super бvit, que tendr б el destino que decida la Asamblea, pero
en ning ъn caso podr б distribuirse entre las asocia da. Las federaciones no tendr бn capital en la forma y
contenido establecidos en los Arts.38 y 39 de la Ley.

PAR БGRAFO III
DE LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS
Art нculo 95
Representaci уn del Movimiento Cooperativo Paraguayo
En los casos en que por disposici уn legal o por decisiones adoptadas po r las autoridades gubernamentales,
se requiere la representaci уn del Movimiento Cooperativo Paraguayo, la misma corresponder б a la

confederaciуn reconocida. De existir m бs de una, cada entidad nombrar б a qui йn la representar б. En la
hip уtesis de que se requiriere un solo repr esentante del Movimiento, la designaciуn del mismo
corresponder б a la confederaci уn cuyas asociadas estuvieren m бs directamente involucradas con la
actividad que motiv у el pedido de representaci уn. Si de la aplicaciуn de este mйtodo no llega dilucidarse la
entidad que har б la designaci уn, corresponder б a la que contare con mayor cantidad de socios en las
cooperativas primaria s asociadas a las organizaciones de segundo grado integrante de la confederaci уn.
Artнculo 96
Representaci уn Proporcional del Movimiento
En caso de existir dos o m бs confederaciones reconocida, la presentaci уn del Movimiento Cooperativo
Paraguayo en los уrganos colegiados que llegaren a establecerse, se fijar б en proporci уn directa al n ъmero
de socios de las cooperativas primarias ligadas, a trav йs de las entidades de segundo grado, a cada
confederaci уn.

CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACI УN
Art нculo 97
Disoluci уn Resuelta por la Asamblea
La disoluci уn de la cooperativa podr б ser resuelta por una Asamblea Ex traordinaria convocada al efecto
siempre que estuviere presente el treinta por ciento, como m нnimo, del total de socios inscriptos. La
resoluciу n de la disoluci уn deber б contar con en voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de
los volantes, y s уlo se adoptar б cuando se verifique algunos de los siguientes motivos:
a) Desaparici уn del objeto especifico de la coop erativa o imposibilidad de consecuci уn de los fines y
objetivos;
b) P йrdidas acumuladas que repr esenten el cien por ciento del patrimonio neto.
Artнculo 98
Disoluci уn por Disminuci уn del Total de Socios
Cuando el INCOOP comprobare que una c ooperativa no cuenta con la cantidad mнnima de socios o de
asociadas exigida por la Ley, advertir б a las autoridades de la misma, bajo apercibimiento de declararse su
disoluci уn si en el plazo de setentas d нas corridos no regularizan la situaci уn.
Art нculo 99
Disoluci уn por Causas Establecidas en otras Leyes
Ser б procedente la disoluci уn basada en causas establecidas en disposiciones legales aplicables en razу n de

la actividad que realice la cooperativa, solamente cuan do se trate de una cooperativa que realice en forma
exclusiva las actividades reguladas por el cuerpo legal pertinente.
Artнculo 100
Plan de Trabajos de la Comisi уn Liquidadora
El plan de trabajos de la comisi уn liquidadora deberб hacer menci уn de la forma de efectivizar los bienes
que integran el activo que no representen dinero, as н como del orden en que ser бn pagadas las deudas
vencidas conforme con las disposiciones en materia de privilegios que figuren en el Cуdigo Civil y otras
normas legales. Esta comisi уn gozar б de las prerrogativas y facultades ne cesarias para el cumplimiento de
su cometido, y en tal sentido, podr б accionar jurн dicamente contra los socios deudores y dem бs persona
que tuvieren alguna obligaci уn o responsabilidad con la cooperativa. El saldo a que alude el inciso c) del
Art. 99 de la Ley, en ning ъn caso podr б distribuirse entre los socios.
Art нculo 101
Cancelaci уn de la Personer нa Jur нdica
Terminada la liquidaciуn del patrimonio de la cooperativa, la Comisi уn Liquidadora elevar б al INCOOP un
informe final solicitando la cancelaci уn de la personerнa jur нdica. En ausencia de objeci уn respecto del
contenido de dicho informe, el mencionado organismo dictar б la resoluciу n de cancelaci уn de la personer нa
de la entidad disuelta y la inscribir б en el Registro pertinente.

CAPITULO VIII
DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS
Art нculo 102
Cooperativas Multiactivas
Las cooperativas multiactivas son las que se abocan a la realizaciуn de dos o m бs actividades que
respondan a los siguientes tipos de cooperativas:
a) De ahorro y crй dito;
b) De producciуn;

c) De consumo;
d) De servicios pъblicos;
e) De trabajo;
f) De servicio en general.
La enunciaci уn procedente no es limitativa.
Art нculo 103
Departamentalizaciу n de las Operaciones de las Cooperativas Multiactivas
En cuanto fuere posible, las cooperativas multiactivas deber б organizar la prestaci уn de sus distintos
servicios en departamentos independientes. A este efecto observan las reglas vigentes para cada tipo de
cooperativa. Para la terminaci уn de excedente repartible de cada departamento o servicio, se deber б
prorratear previamente los gastos indirectos que af ecten indistintamente a todo los departamentos.
Artнculo 104
Cooperativas Especializadas
Son cooperativas Especializadas las que efect ъen las actividades econ уmica que hacen al objeto social de
uno de los topos de cooperativas previstos en este cap нtulo.

SECCI УN I
DE LOS TIPOS DE COOPERATIVAS
Art нculo 105
Cooperativas de Ahorro y Cr йdito
Son cooperativas de ahorro y cr йdito las que tengan por objeto captar ahorro de sus socios y concederles
dinero en pr йstamo. Ninguna cooperativa de ahorro y cr йditos ni las que tengan en funcionamiento un
departamento de ahorro y cr йdito podr б otorgar pr йstamo a quienes no fueren socios, salvo a otra
cooperativas reconocidas legalmente. Tampoco podr б captar ahorro de terceros. Sino con expresa
autorizaci уn del INCOOP y con el dict amen del Consejo Asesor.
Artнculo 106
Cooperativas de Producci уn
Son cooperativas de producci уn las que tengan por objeto la producci уn o transformaciуn de bienes
materiales mediante el trab ajo personal de sus socios y su posterior comercializaci уn en el mercado.
Art нculo 107
Cooperativas de Consumo
Son cooperativas de consumo las que tengan por objeto proveer a sus socios mercader нas de uso personal
dom йstico o para su actividad profesional. Las venta podr бn realizarse tambi йn a personas que no fueran
socias, de conformidad en el Art. 46 de la Ley.
Art нculo 108
Cooperativas de Servicios P ъblicos
Son cooperativas de servicios p ъblicos las que tengan po r objetos prestar uno o m бs servicios de car бcter
p ъ blico. Estas cooperativas estarб n obligadas a suministrar el servicio a toda persona que lo solicitare,
aunque no fuere socia, salvo que mediare justa causa que imposibilite la prestaci уn del servicio. El monto
de las tarifas de los servicios ser б igual para todo los usuarios.
Art нculo 109
Cooperativas de Trabajo
Son Cooperativas de Trabajo las que te ngan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido de la
actividad del trabaj ador, sea de carбcter intelectual, art нstico, manual o de otra нndole, pertenece a la
cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y
por un tiempo mayor de un a сo, la cooperativa podr б
contar con trabajadores no socios los que en conjunto
no excederбn del veinte por ciento de la plantilla total. Est бn exceptuados de esta disposici уn quienes
trabajaren durante el periodo de prueba, as н como los empleados en relaci уn de dependencia que
cumplir бn tareas no vinculadas con el objeto social de la cooperativas.
Art нculo 110
Cooperativas de Servicios
Son cooperativas de servicios las qu e tengan por objeto la presentaciуn de servicios a sus socios, no
comprendidos en algunos de los tipos precedentes. Podrбn constituirse para la prestaci уn de cualquiera de
los siguientes servicios:
a) Cuidado de la salud;
b) Provisi уn de vivienda y actividades conexas;
c) Atenci уn de la educaci уn formal;
d) Jubilaciones y pensiones;

e) Comercializaciуn de bienes de los socios;
f) En general, todo servicio que demanden los socios.

SECCIУN II
DE LOS BANCOS COOPERATIVOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS
Art нculo 111
Bancos Cooperativos
Los bancos cooperativos se realizar бn bajo la modalidad de cooperat iva especializada. La realizaciуn de sus
operaciones se ajustar б a la disposiciones de la legislaci уn bancaria y financiera nacional, pero siempre
observar бn los principios y caracteres consagrado en la Ley. Los bancos de cooperativas se ce сir бn
igualmente a lo dispuesto en este articulo.
Art нculo 112
Cooperativas de Seguros
Las operaciones de las Cooperativas de Seguros. Les ser бn de aplicaci уn, ademбs, las disposiciones
pertinentes del articulo 111 de este Decreto.
Artнculo 113
Aprobaci уn del Estatuto Social
Para la aprobaci уn del Estatuto Social de los bancos cooperativos, de los bancos de cooperativas y de las
cooperativas de seguro, el INCOOP deber б recabar previamente el dictamen de las Autoridades de
Aplicaci уn de la Ley de Bancos y de la Ley de seguros.
Artнculo 114
Operaciones de Cooperativas de Seguros
Las cooperativas de seguros podr бn operar en seguros generales y de vida, de salud y de prestaciones
jubilatorias, en el marco de las disposic iones legales que regulen estas materias.

CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES CON EL ESTADO
SECCION I
DE LA ENSEСANZA DEL COOPERATIVISMO
Art нculo 115
Mecanismo de la Ense сanza del Cooperativismo
El sector p ъblico y el sector cooperativo, coordinar бn sus esfuerzos en la elaboraci уn de programas de
estudios a nivel b бsico y medio para desarrollar la educaci уn y la prбctica del cooperativismo. En este
sentido, propender бn a que cada centro educacional tenga su pr opia cooperativa escolar o juvenil a fin de
que los educandos aprendan el cooperativismo mediante la vivencia practica directa.

SECCION II
DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO
Artнculo 116
Exenciones Tributarias
A los efectos de la aplicaci уn del Art. 113 de la Ley, las exenciones tributarias comprenden:
a) Todo tributo que grave los actos de transferencias de bienes en concepto de calidad, cualquiera sea el
momento en que se verifiquen;
b) El impuesto a los Actos y Do cumentos que grave una operaci уn entre el socio y la cooperativa, siempre
que se trate de un acto cooperativo;
c) El Impuesto al Valor Agregado con el mismo alcance del inciso anterior;
d) El Impuesto a la Renta cuando el excedente repartible se destine a:
1) Reserva legal, en el porcentaje que establezca la Asamblea;
2) Fondo de fomento para la educaci уn cooperativa, en el porcentaje que fije la Asamblea;
3) Aporte para el sostenimiento de las confederac iones de cooperativas o de las confederaciones de
cooperativas;
4) Devoluci уn a los socios en concepto de retornos y /o de intereses, del excedente generado por las sumas

pagadas de mбs o cobradas de menos por las operaciones que realizaron con la cooperativa;
e) Aranceles aduaneros, adicionale s y recargos por la importancia de bienes de capital, entendi йndose por
tal los bienes que se incorporen al activo fijo de la cooperativa. La transferencia de los bienes librado se

operarб sin ning ъn gravamen despu йs de los cinco a сos de su introducci уn.

SECCION III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACI УN
Art нculo 117
Naturaleza del INCOOP
El Instituto Nacional de Cooperativismo depender б directamente del Ministro de Agricultura y Ganader нa.
Tendrб la necesaria autonom нa funcional, as н como una adecuada asignaci уn presupuestaria, que le
permitan cumplir las m ъltiples funciones que la Ley le acuerda.
Art нculo 118
Recursos del INCOOP
El Instituto Nacional de Cooperativismo contar б con los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que le acuerde el Presupuesto General de la Naci уn;
b) Las sumas que le asignaren leyes especiales:
c) El importe de las multas aplicadas conf orme con las disposiciones de la Ley.
d) Los legados, subsidios y donaciones que recibiere;
e) Los saldos no usados de ejercicios anteriores.
Art нculo 119
Fiscalizaci уn P ъblica
A los efectos del ejercicio de la fiscalizaci уn p ъblica las cooperativas estar бn obligadas a proporcionar al
funcionario designado todo los recaudos exigidos para el mejor cumplimiento de su cometido. En caso de
negativo, el INCOOP podr б solicitar la autorizaci уn judicial pertinente. Las entidades del sector p ъblico que
en razу n de disposiciones legales deben fisca lizar a las cooperativas, coordinarбn con el INCOOP el ejercicio
de dicha tarea.
Art нculo 120
Designaci уn de los Miembros del Consejo Asesor
Los miembros del Consejo Asesor del INCOOP que actuar бn en representaci уn del Movimiento Cooperativo,
ser бn designados en Asamblea Nacional de Cooperativas, convocada con treinta d нas de anticipaci уn
cuanto menos, por las confederaciones de cooperativ as legalmente reconocidas. En dicha Asamblea se
elegirб n cuatro miembros suplentes, de acuerdo con Reglamento Electoral. En este evento todas las
cooperativas tendr бn un voto.
Art нculo 121
Constituci уn de la Asamblea Nacional de Cooperativas
La Asamblea Nacional de Cooperativas se constituir б
v бlidamente, si a hora de la primera convocatoria se
contare con la presencia de m бs de la mitad de los delegados titulares de las cooperativas reconocidas. Si
no se reuniere dicha cant idad, el acto se realizarб legalmente una hora despu йs con cualquier n ъmeros de
delegados presente, salvo que estos resolvieren pospon er para otra fecha con miras a contar con mayor
concurrencia.
Art нculo 122
Desarrollo de la Asamblea Nacional de Cooperativas
La Asamblea Nacional de Cooperativas, se desarrollar б de acuerdo con lo siguiente orden del d нa:
1) Elecci уn de un presidente de Asamblea, dos secretarios y dos delegados titulares para firmar el acta
respectiva;
2) Lectura y Consideraci уn del informe de los miembros salientes del Consejo Asesor;
3) Elecci уn de miembros titulares y de miembros suplentes del Consejo Asesor;
En el orden del d нa podr бn incluirse otros asuntos de inter йs general para el Movimiento Cooperativo.
Art нculo 123
Reglamento Electoral
El Reglamento Electoral a ser aplicado para la elecci уn de los mismos miembros del Consejo Asesor del
INCOOP, se ajustarб a las pautas establecidas en los art нculos 124 al 132 de este Decreto.
Art нculo 124
Comisi уn de acreditaciones
Las confederaciones de cooperativas conformar бn una comisi уn de acreditamiento integrada por cuatro
miembros, que entrar б en funciones quince d нas antes de la Asamblea Nacion al de cooperativas, a fin de
cumplir las actividades siguientes:
a) Recibir los nombres de los candidatos al Consejo Asesor;
b) Confeccionar los boletines de votos;
c) Registrar las acreditaciones de los delegados para Asamblea;

d) Presentar a consideraciуn de la Asamblea, un informe sobre las actividades mencionadas en los tres
inciso anteriores.
Art нculo 125
Designaci уn de Delegado para la Asamblea
Cada cooperativa designar б un delegado titular que tendr б voz y voto en la Asamblea y un delegado
suplente. La designaci уn de tales delegados deber б comunicarla por escrito a la comisiуn de acreditaciones,
hasta una hora antes del inicio de la Asamblea.
Art нculo 126
Comisi уn de Recepci уn y escrutinio, integrada por cinco miembros titulares, que tendr б las siguiente
funciones:
a) Recibir los nombres de los siguientes candidatos al Consejo Asesor y presentarlos a la Asamblea;
b) Organizar la emisi уn del sufragio;
c) Proceder al conteo de votos, que siempre ser б p ъblico;
d) Firma del acta del escritorio.
Art нculo 127
Proposici уn de Candidatos
Un m нnimo de diez cooperativas de primer grado, as н como las centrales, las federaciones y las
confederaciones podrб n un candidato para integrar el Consejo Asesor. La proposici уn deberб comunicarse a
la comisi уn de acreditaciones, por lo menos siete d нas antes de la realizaci уn de la Asamblea.
Art нculo 128
Representaci уn en el Consejo Asesor
Los representantes del Movimiento cooperativo que integrar б al Consejo Asesor, serб n electos por cada uno

de los sectores o entidades siguientes:
a) Las confederaciones legalmente constituidas;
b) Las cooperativas de producci уn;
c) Las cooperativas de ahorro y cr йdito;
d) Los otros tipos de cooperativas.
Art нculo 129
Sistema de Votaci уn
La votaci уn ser б nominal y secreta. El delegado titular tendr б derecho a votar por un candidato de cada
sector o entidad. Ser б electo miembro titular del Consejo Asesor el que obtuviere mayor cantidad de votos,
y miembro suplente el que consiguiere el se gundo lugar. En caso de paridad decidirб la suerte.
Art нculo 130
Caracter нsticas del Bolet нn de Voto
El delegado titular recibir б el bolet нn en el que se especificar бn con absoluta claridad los nombres de los
candidatos por sectores. En el lado izquierdo del nombre de cada candidato, habr б una casilla destinada a
marcar el voto del delegado, por cada sector o entidad deber б aparecer un solo voto; Si apareciere m бs de
uno el bolet нn se anular б. Ser б v бlido, sin embargo, el bolet нn que tuviere menos de cuatro votos, siempre

que no se votare por m бs de un candidato por cada sector o entidad.
Art нculo 131
Conteo de Votos y Firma del Acta
Terminada la votaci уn la comisi уn de recepci уn y escrutinio proceder б al conteo de votos y a la firma del
acta de escrutinio.
Art нculo 132
Proclamaciуn de los Representantes del Movimiento
Los candidatos que fueren electo por cada sector o entidad, ser бn proclamados por el presidente de la
Asamblea como los representantes del Movimiento Cooperativo Paraguayo en el Consejo de Asesor del
INCOOP.
Art нculo 133
Periodo de Mandato de los Miembro de Consejo Asesor
Los miembros del Consejo Asesor durar бn tres a сos en sus funciones, y podr бn ser reelectos en forma
consecutivo por un periodo m бs. Alternadamente podr бn ser reelectos sin limitaci уn. El cуmputo del
per нodo se iniciar б desde la fecha del Decreto del Poder Ej ecutivo que los nombres en el cargo.
Artнculo 134
Acceso a Documentos del INCOOP
El Consejo Asesor tendr б acceso a toda informaci уn y documento que maneje el INCOOP en su relaciуn con

las cooperativas primarias y de grado superior, a fin de que pueda opinar y dictaminar sobre los asuntos de
sus competencia o sobre sea resultado
Art нculo 135
Compensaci уn a los Miembros del Consejo Asesor
Los miembros del Consejo Asesor del INCOOP ser бn compensados con una dieta mensual, que se
establecer б en Presupuesto General de la Naci уn.
Artнculo 136
Funcionamiento del Consejo Asesor
Todo lo atinente al funcionamiento del Consejo Asesor como уrgano colegiado, estarб previsto en un
Reglamento Interno aprobado por el propio Consejo.

SECCI УN IV
DEL R ЙGIMEN DE SANCIONES
Artнculo 137
Sanciones Aplicadas por el INCOOP
El Consejo Asesor del INCOOP deber б dictaminar en cada caso, respecto de las sanciones de multa,
intervenci уn o cancelaci уn de personer нa, que ser нan aplicadas a las cooperativas.
Art нculo 138
Sustanciaciуn del Sumario
El sumario previsto en el Art. 126 de la Ley, deber б culminar en un plazo m бximo de veinte d нas h бbiles, a
contar desde la notificaciуn del auto de instrucci уn. La resoluci уn correspondientes se dictar б dentro de los
cincos d нas h бbiles subsiguientes al cierre del per нodo de instrucci уn.
Art нculo 139
Recursos Contra la Resoluci уn del INCOOP
Contra la resoluci уn del INCOOP que imponga sanci уn conforme en el Art. 125 de la Ley, podrб
deducirse el
recurso de alzada en sede administrativa ante el Ministro de Agricultura y Ganaderнa en el perentorio plazo
de cinco d нas h бbiles, posteriores a la notificaci уn de la resoluci уn respectiva.
Art нculo 140
Acciуn Contencioso- Administrativa
Contra las resoluciones que recaigan en los recu rso de alzada interpuestos conforme con el artнculo
anterior, ser б procedente la acci уn contencioso-administrativa.
Artнculo 141
Cobro Compulsivo de las Multas
Para el cobro compulsivo de las mu ltas impuestos por el INCOOP, serб suficiente t нtulo el testimonio de la
resoluciу n respectiva, debidamente ejecutoriada, siendo competente para entender en la acci уn ejecutiva el

Juez en lo Civil y Comercial.

CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artнculo 142
Aporte de Sostenimiento a Organismos de Integraci уn
El aporte del 3% que establece el inc. f) del Art. 42 de la Ley, corresponder б realizar a partir del excedente
repartible que refleje el primer balance general aprobado con posterioridad a la vigilancia de la Ley.
Art нculo 143
Adecuaci уn del Estatuto Social
Las cooperativas que tienen el Es tatuto Social aprobado de acuerdo con la derogada Ley 349/72, deber бn
adecuarlo a la Ley 438/94, para lo cual se establece un plazo de ciento ochenta d нas corridos, contado a
partir de la promulgaci уn de este Decreto. A este efecto, el INCOOP, dentro de los treinta d нas de la
Vigencia del Decreto, remitir б a todas las cooperativas una circular con las indicaciones del rigor. Las
cooperativas que no adecuaren el Estatuto Social en el plazo previsto, ser бn pasibles de la aplicaci уn de las
sanciones previstas en la Ley, la que incluso podr б consistir en la cancelaci уn de la personer нa jur нdica.
Con motivo de la referida adecuaci уn, el INCOOP adjudicar б un nuevo n ъmero de inscripci уn en el Registro
de cooperativas, con mira a identificarlo con el r йgimen legal vigente.
Art нculo 144

El presente Decreto serб refrendado por el se сor Ministro de Agricultura y Ganader нa.
Art нculo 145
Comun нquese, publ нquese y d йse al Registro Oficial.